Contract
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, MONTAJE y TERRACEROS, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, (C.T.M), REPRESENTADO POR EL XX. XXXX XXXXXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, CON DOMICILIO PARA OíR NOTIFICACIONES EN XX. XXXXXXXXXXXX Xx. 0000, XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX, XXX XXXX XXXXXX, X.X.X., y POR OTRA PARTE EL X. XXXXXXXXX XXXXXX XXX XXXXX CON DOMICILIO EN XXXXX XXXXXXXXX x. XXXXXX Xx. 00, XXXXXX XXX XXXX, XXXXXXXXXXXX X.X.X. X.X. 00000
PRIMERA.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo, se celebra por OBRA DETERMINADA; pero podrá ser revisado cada uno de los términos de los Artículos 399, 399 Bis, fracción 11 de la Ley Federal del Trabajo.
Así como también el tabulador de salarios. De este contrato, se revisará como lo establece el Artículo 399 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.- El Patrón y el sindicato justifican y reconocen mutuamente su capacidad y personalidad en los términos del Titulo VII y XVI Capitulo 11 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- El objeto del presente Contrato Colectivo de Trabajo, por OBRA DETERMINADA tiene como finalidad llevar a cabo todos los trabajos de: (REABILlTACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE SEGUNDA ETAPA EN LA CABECERA MUNICIPAL DE TAMAZUNCHALE S.L.P. )
CUARTA.- El Patrón en su carácter de Contratista de la Obra arriba Señalada, reconoce la personalidad del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Montaje y Terceros, Similares y Conexos del Estado de San Xxxx Potosí, C.T.M., como entidad Sindical que representa el mayor interés profesional de las trabajadores puestos a su servicio.
QUINTA.- Para mayor claridad del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se precisa que abarca los trabajos de Terrecerías, Acarreos de Materiales y Agregados para la Construcción, así como las Obras Civiles, Hidráulicas, Electromecánicas y Complementarias de la Obra antes referida.
SEXTA.- Queda facultado el Patrón para utilizar el numero de trabajadores que juzgue conveniente para la realización de la Obra, motivo de este Contrato y también para que esté de acuerdo con las necesidades de la obra de trabajo, vaya seleccionando el personal que utiliza el Sindicato, los servicios y Contratos individuales de los Trabajadores derivados de este Contrato Colectivo, se irán dando por terminados a medida que ya no sean necesarios durante las diversas fases de iniciación, desarrollo y conclusión de la Obra, que motiva este Contrato, de los que DARA AVISO PREVIO AL SINDICATO, en los casos respectivos.
SEPTIMA.- Se estipula en este Contrato Colectivo la Cláusula de Exclusión por ingreso, en virtud de la cual el Patrón asume la obligación de no aceptar a ningún trabajador si este no pertenece al Sindicato contratante. Consecuentemente ambas partes conviene en que es condición indispensable para obtener y conservar el trabajo ser miembro del Sindicato contratante.
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~~ ~I Pltrón separará del trabajo al o los trabajadores que dejen de pertenecer al Sindicato por cualquier
O~C "t*~o'1a petición escrita por el Comité Ejecutivo.
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~1to"ENA.- El Patrón se compromete a inscribir a todos los trabajadores que le presten sus servicios, en el
c:. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, sujetándose en todo a la Ley de la Materia.
DECIMA.- El Patrón se compromete a inscribir a todos los trabajadores que le presten sus servicios en el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) sujetándose en todo a la Ley de
la Materia.
DECIMA PRIMERA.- Ambas partes convienen cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, autorice un aumento al Salario Mínimo, será aplicado de inmediato y las demás categorías serán revisadas de común acuerdo entre Empleado y Sindicato.
DECIMA SEGUNDA.- El Patrón pondrá previo acuerdo con el Sindicato, establecer Salarios a destajo, los cuales no podrán ser menores de un promedio xxx xxxxxxx tabulado.
DECIMA CUARTA.- La jornada de trabajo será de 48 horas a la semana; el horario de trabajo será de las 8:00 a las 13:00 horas y de las 14:00 a las 17: 30 horas de lunes a viernes y de las 8:00 a las 13:00 horas los días sábados considerando como extraordinario el trabajo que se exceda de ese limite.
DECIMA QUINTA.- El Patrón se compromete a dar un periodo anual de vacaciones de acuerdo con los artículos 76 al 81 de la Ley Federal del Trabajo, y el pago de ellas deberá efectuarse un día antes de que salgan a gozarlas. El Patrón tendrá derecho conforme sus intereses de señalar el tiempo en que los trabajadores deban de disfrutar dichas vacaciones de acuerdo a la tabla siguiente:
a) Seis días hábíles, después de un año de servicio.
b) Ocho días hábiles, después de dos años de servicio.
c) Doce días hábiles, a partir del cuarto año de servicio, aumentándose 2 días por cada 5 años de servicio y otorgándoles una prima vacacional del 25% por ciento.
DECIMA SEXTA.- El patrón tendrá la obligación de descontar a los trabajadores la Cuota sindical y entregarla semanalmente a la persona que el sindicato designe en la inteligencia de que dicha cuota será del 2% por ciento sobre el monto de los salarios semanales de conformidad con el Articulo 110 Fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA SEPTIMA.- El Patrón se obliga a dar el salario de los trabajadores en moneda de curso legal, en el lugar donde presentan sus servicios, ya sea directamente o por conducto de su representante los días sábados de cada semana durante la jornada de trabajo.
DECIMA OCTAVA.- El Patrón se obliga a pagar a sus trabajadores, los días festivos de descanso obligatorio, los cuáles son los siguientes: 1ro. De Enero: 5 de Febrero; 21 xx Xxxxx; 1ro. Xx Xxxx; 0 xx Xxxx (XxX XXX XXXXXXX) 00 xx Xxxxxxxxxx: 20 de Noviembre, el 1ro de Diciembre de cada 6 años cuando corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal; el 25 de Diciembre y el que determinen las Leyes Federales Locales Electorales en caso de elecciones ordinarias para efectuar la Jornada electoral.
DECIMA NOVENA.- El Patrón se obliga a proporcionar a sus trabajadores un Aguinaldo anual equivalente a 15 xxxx xx Xxxxxxx por lo menos, el que deberá pagarse en efectivo antes del día 20 de Diciembre. Los que no hayan cumplido el año de servicio tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.
VIGESIMA.- El Patrón se obliga a dar cumplimiento a lo estipulado en fracción XXV del Articulo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a fomentar las actividades culturales y recreativas del trabajador y sus familias a fin de desarrollar sus capacidades, debiendo en estos casos asesorarse del Sindicato.
VlGESIMA PRIMERA.- De conformidad con la fracción IX del Artículo 391 de la Ley Federal del Trabajo, las partes acuerdan integrar Comisiones Mixtas, que señala la propia Ley, misma que deberán formarse con igual numero de representantes de trabajadores y del Patrón. Con el fin de establecer los programas y sistemas de funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales a cada una de las Comisiones Mixtas respectivas.
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v\s.-(~~tr"-A SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto en el Capitulo 11IBis del Titulo IV, así como de los
i~" clittts 132 Fracción XV, ~53 de la U~" ~ la u ~ u y ~91 Fracciones ,!II y VIII de la ~ey Federal de
Trabajo, la empresa proporcIonara capacitaclan y adIestramiento a los trabajadores de nuevo Ingreso, a los
eventuales o a los de planta y en general a todos los trabajadores, con el objetivo de actualizar y perfeccionar sus conocimientos prepararlos para ocupar una vacante en el nivel escalaónario inmediato superior o algún puesto de nueva creación y en general mejorar sus aptitudes habilidades en el centro de trabajo debié'ndose instalar en un plazo no mayor de 30 días LA COMISION MIXTA DE CAPACITACION y ADIESTRAMIENTO, la cual estará integrada por dos representantes de cada parte y que se encargará de establecer las condiciones en que deberán llevarse a cabo dicha capacitación.
VlGESIMA TERCERA.- Los trabajadores no serán responsables de los desperfectos que por uso normal sufran los vehículos, maquinas, objetos y herramientas, así como todo útil que para el trabajo se les proporcione, de acuerdo con el articulo 134 fracción VI de la ley Federal de la Materia.
VIGESIMA CUARTA.- De conformidad con las normas mínimas de seguridad e higiene, el patrón se obliga a mantener en el lugar de labores:
a) Agua potable y sanitarios higiénicos en buenas condiciones.
b) Los implementos de protección necesarios para el desarrollo de los trabajadores tales como casco y botas.
c) Un botiquín de primeros auxilios.
d) Un lugar adecuado destinado a comedor.
e) Señalamientos de taludes y precipicios.
VIGESIMA QUINTA.- El patrón se obliga a contratar un Seguro de Vida Colectivo preferentemente con "Aseguradora Obrera", S.A. y/o cualquier otra institución legalmente destinada para ello, equivalente a diez veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. la falta de cumplimiento de esta cláusula obliga al patrón a entregar la cantidad equivalente del seguro, a los deudos del trabajador que fallezca durante la vigencia del presente Contrato.
VIGESIMA SEXTA.- El comité Ejecutivo del Sindicato contratante da amplio poder al C. XXXXXX XXXX XXXXX y EL C.XXXXXXX XXXXX XXXXXX Como representante legal por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, comprometiéndose a vigilar su cumplimiento.
VIGESIMA SEPTIMA.- El Sindicato esta conforme y da su consentimiento para que el Patrón realice por medio de sub-contratistas, personas físicas x xxxxxxx aquellas partes de la obra que considere conveniente, teniendo libertad los mencionados sub-contratistas para efectuar los trabajos que se encomienden con personal propio, previa afiliación al Sindicato Contratante y quedará bajo la jurisdicción del presente contrato.
VlGESIMA OCTAVA.- La Empresa Contratante se compromete a que sus subcontratistas se regirán en los mismos términos de este Contrato, y así evitar cualquier conflicto de intereses que se pudieran suscitar.
VlGESIMA NOVENA.- El Patrón y Sindicato ratifican y reconocen todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato Colectivo de Trabajo, para OBRA DETERMINADA que de conformidad firman por quintuplicado y se obligan a depositar ante las autoridades competentes del Trabajo, en cumplimiento del articulo 390 de la Ley Federal del Trabajo, entrando en vigor a partir de la fecha de la firma por las partes.
TRIGÉSIMA.- Todo lo expresamente pactado en el cuerpo del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley y sus Reglamentos.
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,"~~\lJIft~ A ~IMERA.- Los salarios que regirán son los siguientes:
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CATEGORIA | OBRA CIVIL | |
CABO | $ 90.50 | $ |
MAESTRO ALBAÑIL | $ 80.64 | $ |
OFICIAL DE PRIMERA | $ 76.80 | $ |
OFICIAL DE SEGUNDA | $ 70.65 | $ |
OFICIAL FIERRERO | $ 90.50 | |
OFICIAL CARPINTERO | $ 90.50 | |
AYUDANTE | $ 59.29 | |
DEL lerKM | TA"RIFA DE AC. ARREOS
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DEL 2do. AL 20 |
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DEL 20 EN ADELANTE |
En caso de los salarios de la región sean mas elevados este Tabulador será revisado de a cuerdo a las condiciones regionales.
POR EL S NO/CATO SECRETARIO GENERAL
C. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX. SRIO. DE TRABAJO Y CONFLICTOS.