DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.
La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado x xxxxxx.
CONCEPTO DE EMPLEADOR
La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.
CLASIFICACIÓN.- EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE SER:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo
e) Individual, de grupo o por equipo.
Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.
Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.
La remuneración es mixta cuando, además xxx xxxxxx o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.
El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos
En todo contrato de plazo indefinido, cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días.
Únicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar, el período de prueba será de hasta quince días.
FUENTE: CÓDIGO DE TRABAJO