PRÓRROGA No. 02 AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 17 DE 2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y BANCO POPULAR S.A.
PRÓRROGA No. 02 AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 17 DE 2015 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y BANCO POPULAR S.A.
Las partes firmantes del contrato de arrendamiento Número 17 de 2015, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que mediante comunicación B.DAMCEF 895-18 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX Jefe de la División de Administración y Control de Espacios de LA UNIVERSIDAD solicitó adelantar el trámite de prórroga del contrato de arrendamiento referido por doce (12) meses contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización. 2) Que EL ARRENDATARIO ha venido cumpliendo con lo pactado en el contrato de arrendamiento No. 017 de 2015 de acuerdo con el informe presentado por el interventor. 3) Que de conformidad con el literal b del numeral 12 del artículo 13 de la resolución de rectoría No. 1551 de 2014 por la cual se adopta el Manual de convenios y contratos de LA UNIVERSIDAD le corresponde al Director Financiero y Administrativo de Sede la competencia para la suscripción de los contratos de arrendamiento de espacios no asignados a otra autoridad hasta por una cuantía de ochocientos (800) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 4) Que el arrendatario no aparece como responsable fiscal, según verificación de responsables fiscales de la contraloría general de la republica con código de verificación No. 8600077389181001091831 de fecha 01 de octubre de 2018.; Hemos convenido celebrar la presente prórroga la cual se desarrollará de acuerdo a las siguientes clausulas: PRIMERA. OBJETO: Prorrogar el plazo señalado en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento No. 017 de 2015 en doce (12) meses a partir de la finalización de los términos inicialmente pactados, esto es, desde el 02 de noviembre de 2018 hasta el 01 de noviembre de 2019 inclusive. SEGUNDA. CÁNON: EL ARRENDATARIO se obliga para con LA UNIVERSIDAD a pagar un canon de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y NUEVE
PESOS M/CTE. ($ 17.629.089), pagaderos por mes o fracción de mes, por anticipado dentro de los primeros 05 días hábiles del mes a que corresponde cada pago, en la tesorería del nivel central – Sede Bogotá de LA UNIVERSIDAD le suministre, o en la forma que se considere más expedita, en coordinación con el supervisor del contrato. TERCERA. GARANTÍA: EL ARRENDATARIO se obliga para con la UNIVERSIDAD a ampliar la garantía única establecida en la cláusula décima sexta del contrato No. 017 de 2015, en los mismos términos respecto de la cuantía y duración señaladas en la presente prórroga. Parágrafo: La modificación de la Garantía Única está sujeta a la aprobación de LA UNIVERSIDAD. CUARTA. INTEGRALIDAD: Salvo lo pactado en la presente prórroga continúan vigentes los demás términos, obligaciones y condiciones del contrato de arrendamiento No. 017 de 2015 y sus modificaciones, conservando todo su vigor y efecto. SEXTA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El presente documento se perfecciona con la firma de las partes, para su ejecución y legalización requiere la modificación y aprobación por LA UNIVERSIDAD de la misma. Parágrafo: EL CONTRATISTA deberá devolver a la Sección de Contratación Sede Bogotá de LA UNIVERSIDAD, el presente documento dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la haya recibido para su legalización o antes, de ser preciso por necesidades del servicio, acompañada de la garantía en los términos establecidos en el presente documento. Una vez cumplidos los anteriores términos se publicará en la página electrónica de la Universidad en los términos establecidos en el Manual de Convenios y Contratos. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C a los
(Original firmado) (Original firmado)
XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX
Directora Financiera y Administrativa Apoderada General - BANCO POPULAR S.A. Universidad Nacional de Colombia ARRENDATARIO