S U M A R I O
S U M A R I O
III
OTRAS RESOLUCIONES
MIÉRCOLES 1
de febrero de 2023
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 22
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Granada y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas. 7519
Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Votorantim Cementos España, SA, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES Cristo del Xxxxxxx xx Xxxxx. 7533
Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Transportes Xxxxx Xxxxxxx, SL, para los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural del EFA Guadaljucén xx Xxxxxx. 7541
Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Orenda Laboratorio de Aguas, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Dietética del IES Alagón xx Xxxxx. 7549
Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para el ciclo formativo de Grado Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal del Centro de Formación del Medio Rural de Xxx Xxxxxx 7557
Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxxxxx DAV Automóviles, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Automoción del IES San Xxxx xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx. 7565
Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxxx Xxxxxx El Alcornocal, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales del IES Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx. 7573
Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural del EFA Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. 7581
Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suroeste-Tentudía. 7589
Convenios. Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Sindicato Independiente Anpe-Extremadura para la formación del profesorado 7607
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Impacto ambiental. Corrección de errores de la Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la EX-107. Tramo Badajoz-Olivenza", en los términos municipales de Badajoz y Olivenza. Expte.: IA20/0421. 7610
Energía eléctrica. Resolución de 24 de enero de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Iberdrola Clientes, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalación de una estación de recarga de vehículos eléctricos en el área de servicio Aldehueza, SL (Restaurante Casa Xxxxxx)". Término municipal: Xxxxx xxx Xxxx (Xxxxxxx). Expte.: AT-9416. 7611
Energía eléctrica. Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para la instalación eléctrica (biomasa) "Extremadura I", ubicada en el término municipal de Logrosán (Xxxxxxx), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/80/19. 7616
Energía eléctrica. Resolución de 24 de enero de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reubicación del centro de transformación intemperie sobre poste a 15 kV PT46100 "Fábrica de Harina Aljucén", en el TM xx Xxxxxx (Badajoz)". Término municipal: Mérida. Expte.: 06/ AT-1788/18196. 7621
Energía eléctrica. Resolución de 25 de enero de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Desvío de un tramo de la LAMT-4861-05-"Río Tajo" de la STR "Plasencia Ind", de 13,2 kV, entre los apoyos 524 y 528 de la misma, por construcción de AVE, en el término municipal de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx)". Expte.: AT-9411. 7625
Impacto ambiental. Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el término municipal de Alagón del Río, cuyo promotor es Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Expte.: IA20/0295. 7629
V
ANUNCIOS
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Información pública. Anuncio de 2 de noviembre de 2022 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada para el proyecto de gestión de residuos, cuya titular es Promociones Medioambientales Villafranquesa, SL, en el término municipal de Villafranca de los Xxxxxx. 7659
Información pública. Anuncio de 18 de enero de 2023 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de un tramo de la LAMT, de 20 kV, 5100-08-Portala de la STR Xxxxxxxx de la Vera, entre los apoyos 5146 y 5148 de la misma, en el término municipal de Madrigal de la Vera (Xxxxxxx)". Expte.: AT-9413. 7662
Información pública. Anuncio de 19 de enero de 2023 por el que se somete a información pública la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa correspondiente a la instalación fotovoltaica "PR 2", ubicada en el término municipal xx Xxxxxx (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/77/20. 7666
Información pública. Anuncio de 20 de enero de 2023 por el que se somete a información pública la modificación de la solicitud de autorización administrativa previa correspondiente a la instalación fotovoltaica "PR 3", ubicada en el término municipal xx Xxxxxx (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/78/20. 7668
Información pública. Anuncio de 23 de enero de 2023 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Sustitución de los apoyos 2030, 2031 y 2032 de la LAMT "Xxxxxxxxxx" de la STR "Xxxxxxxx Xxxx"". Término municipal: Xxxxxxxxxx de la Vera (Cáceres). Expte.: AT-9432. 7670
Información pública. Anuncio de 23 de enero de 2023 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva línea subterránea de media tensión, de 20 kV, de enlace entre Robledillo de Gata y la alquería xx Xxxxx, en los términos municipales de Robledillo de Gata y Pinofranqueado (Xxxxxxx)". Expte.: AT-9410. 7673
Ayuntamiento de Xxx Xxxxxx
Nombramientos. Anuncio de 23 de enero de 2023 sobre nombramiento de funcionarias xx xxxxxxx. 7677
Nombramientos. Anuncio de 23 de enero de 2023 sobre nombramiento de funcionaria xx xxxxxxx. 7678
Nombramientos. Anuncio de 23 de enero de 2023 sobre nombramiento de funcionaria xx xxxxxxx. 7679
Nombramientos. Anuncio de 24 de enero de 2023 sobre nombramiento de funcionarios xx xxxxxxx. 7680
Nombramientos. Anuncio de 24 de enero de 2023 sobre nombramiento de funcionaria xx xxxxxxx. 7381
Nombramientos. Anuncio de 25 de enero de 2023 sobre nombramiento de funcionario xx xxxxxxx. 7682
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Procesos selectivos. Anuncio de 24 de enero de 2023 sobre las bases y convocatoria para cubrir una xxxxx xx Xxxxxxxx. 0000
Procesos selectivos. Anuncio de 24 de enero de 2023 sobre las bases y convocatoria para cubrir una plaza de Peón de la Construcción. 7684
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Nombramientos. Anuncio de 13 de diciembre de 2022 sobre nombramiento de funcionaria xx xxxxxxx. 7685
Fundesalud
Procesos selectivos. Anuncio de 24 de enero de 2023 sobre convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de un puesto de Técnico/a de Proyectos de I+D+i. 7686
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad de Granada y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas. (2023060180)
Habiéndose firmado el día 10 de enero de 2023, el Convenio entre la Universidad de Granada y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas externas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS
Granada, 10 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada, en nombre y representación de la citada Institución con domi- cilio social en Granada, Acera de San Xxxxxxxxx 42, 18071, por delegación de competencias, Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX x.x 150, de 6 xx xxxxxx de 2019).
De otra parte, D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director General de Planificación, Formación, Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con domicilio sito en Xxxx. xx xxx Xxxxxxxx x.x 0 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, actuando en nombre y representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento dispuesto por Decreto 131/2021, de 24 de noviem- bre, actuando por delegación de firma conferida por Resolución de 3 xx xxxxx de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se delega la firma de Convenios en materia formativa.
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se garantizan entre sí la capaci- dad legal necesaria para suscribir el presente convenio y,
EXPONEN
I. La Universidad de Granada es una Institución de Derecho Público a la que corresponde, en el marco de sus competencias, la prestación del servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Su actividad se fundamenta en el compromiso de con- secución de los fines entre los que se encuentran la transmisión y crítica del saber mediante una docencia de calidad y la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento o la proyección nacional e internacional de su actividad, a través del establecimiento de relaciones con otras univer- sidades e instituciones.
II. Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (en adelante la Consejería), de acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala que la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependen- cia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migra- ciones, prestaciones sociales y las de consumo.
III. Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica del estudiantado univer- sitario, cuyo objetivo es permitirle aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
IV. Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y con la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Granada, la Universidad y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ella vinculada, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesi- bles para la realización de prácticas de los/las estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Por todo ello, deciden concertar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas curriculares y/o el desarrollo de actividades vinculadas al TFG/TFM en centros dependientes de la Consejería, de los/las estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma, en los términos recogidos en la Normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Granada y en los planes de estudio de la titulación correspondiente, de las distintas titulaciones que se imparten en la Universidad de Granada.
Segunda. Proyecto formativo.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, de acuerdo con el modelo que consta como documento ANEXO, que será firmado por la per- sona designada por la Universidad, el estudiante y la persona designada por la Consejería. En dicho Anexo figurarán las especificaciones de cada plaza de prácticas, el lugar donde se realizarán las mismas, así como el proyecto formativo con las líneas de trabajo a realizar por el estudiante.
Las líneas de trabajo a realizar por los/las estudiantes universitarios deberán fijar los obje- tivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Tercera. Prácticas curriculares.
Para el caso de prácticas curriculares, la duración y perfil formativo serán los reflejados en el Plan de Estudios correspondiente en los términos establecidos en el Real Decreto 822/2021 de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se incluirán en el documento de acepta- ción de prácticas y en el Anexo al presente convenio.
Anualmente, la Consejería determinará el número de estudiantes que podrán realizar prácti- cas curriculares.
La realización de prácticas académicas externas curriculares, no conlleva obligaciones finan- cieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
En materia de Seguridad Social, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. En este sentido, en relación con las obligaciones con la Seguridad Social contempladas en la disposi- ción adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor en la que se contemplen las obligaciones de las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-Ley; en caso contrario, se dará por extinguido el convenio.
Cuarta. Horario de las prácticas.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la Consejería, y quedarán reflejados en el ANEXO correspondiente al proyecto formativo. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el/la estudiante en la Universidad.
Quinta. Obligaciones de la Consejería.
La Consejería, a través del centro donde se lleven a cabo las prácticas, estará obligada a:
— No cubrir con estudiantes en prácticas ningún puesto de trabajo.
— No acoger a estudiantes con los que tenga algún tipo de vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria, salvo autorización expresa del responsable de prácticas del centro, para las prácticas curriculares, o del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabi- lidad, para las prácticas extracurriculares.
— Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales e informar a los/las estudiantes en prácticas de las mismas.
— Comunicar a la Universidad, previamente a la incorporación de los/las estudiantes en prácticas, la ubicación en los distintos departamentos de la entidad y el horario de per- manencia en la misma, con el fin de que la Universidad ponga en conocimiento de la autoridad laboral competente el inicio y duración de la práctica.
— Designar un tutor o tutora de prácticas, que deberá ser una persona vinculada al centro de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. Ésta asignará las funcio- nes a realizar por los/las estudiantes durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su aprovechamiento.
— Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio del tu- tor o tutora de prácticas, puedan cometer los/las estudiantes durante el tiempo xx xxx- lización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión del disfrute de la práctica.
— Comunicar las renuncias que puedan producirse antes de haberse cumplido el período de vigencia de las prácticas y la fecha exacta de dicha renuncia o incomparecencia.
— Facilitar el acceso a la entidad al tutor o tutora académicos, para el cumplimiento de los
fines propios de su función.
— Emitir al o a la estudiante documento acreditativo con la descripción de la práctica es-
pecificando su duración, fechas de realización y actividades realizadas.
— Emitir el informe final, según modelo facilitado por la Universidad.
Sexta. Obligaciones de la Universidad.
La Universidad estará obligada a:
— Facilitar al centro de prácticas de la Consejería el Proyecto Formativo correspondiente y seleccionar a los estudiantes que intervendrán en las prácticas curriculares.
— Designar al tutor o tutora académicos, que actuará de forma coordinada con los profe- sionales del centro de prácticas de la Consejería.
— Comunicar a la persona seleccionada la concesión de la práctica para que firme el docu- mento de aceptación y el documento Anexo correspondiente al Proyecto formativo.
— Garantizar que todos los/las estudiantes seleccionados estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, por un seguro de accidentes.
— Remitir a la autoridad laboral correspondiente comunicación de los/las estudiantes que están realizando prácticas formativas.
— A petición del tutor o tutora de la Consejería, expedir un documento acreditativo de la colaboración prestada.
Séptima. Derechos y obligaciones del alumnado.
Durante el periodo de prácticas, el alumnado será titular de los derechos y obligaciones reco- gidos en el art. 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio y al régimen de funcionamiento del centro dependiente de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas.
Los/las estudiantes tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
— A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profe- sor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el centro de prácticas de la Consejería donde se realice la misma.
— A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación re- guladora de la materia.
— A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al centro de prácticas de la Consejería donde se realice la práctica.
— A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situa- ción de discapacidad.
— Cualquier otro derecho previsto en la normativa vigente.
Asimismo, los/las estudiantes tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
— Incorporarse al centro de prácticas de la Consejería en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, se- guridad y prevención de riesgos laborales de la misma.
— Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro de prácticas de la Consejería conforme a las líneas establecidas en el mismo.
— Guardar confidencialidad en relación con la información interna del centro de prácticas de la Consejería y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estan- cia y finalizada ésta.
— Xxxxxxx, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la Consejería, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.
— Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.
Octava. Régimen de permisos.
El régimen de permisos y de rescisión anticipada será el reflejado en la normativa de prácticas y, necesariamente, tendrá que incluir la regulación que permita a los/las estudiantes cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, y a conciliar, en el caso de los/las estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad, previa comunicación con antelación suficiente al centro dependiente de la Consejería donde se lleven a cabo las prácticas.
Novena. Tutorías.
La Universidad de Granada designará a una persona que realizará la tutoría académica, para cada estudiante que realice prácticas. Por parte del centro de la Consejería donde se realicen las prácticas, se designará también una persona tutora con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. La Universidad otorgará a esa persona designada por el centro de prácticas de la Consejería, certificación en la que se re- conozca la tarea realizada.
Los derechos y deberes de los tutores serán los establecidos en los artículos 11 y 12, res- pectivamente, del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Décima. Supervisión del alumnado en prácticas.
La Universidad de Granada supervisará el funcionamiento y desarrollo de las prácticas a tra- vés del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
En aquellas prácticas que requieran contacto con el paciente, con carácter previo al inicio del acto asistencial la persona responsable de la tutoría designada por el centro de prácticas
informará al paciente, o a su representante, sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho con- sentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Undécima. Vinculación del alumnado en prácticas.
Las personas beneficiarias de prácticas formativas no tendrán, en ningún caso, vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo con la Universidad de Granada.
Asimismo, las personas beneficiarias de las prácticas no tendrán en ningún caso vinculación laboral con la Consejería no siéndole de aplicación la legislación al respecto. Por tanto, la Consejería no está obligada a devengar contraprestación económica alguna. El o la estudiante en prácticas se comprometerá a guardar el secreto profesional en lo referido a los trabajos objeto de las prácticas, no pudiendo, en ningún caso, firmar informes, dictámenes o similares.
Duodécima. Compromisos.
La suscripción del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo.
Decimotercera. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio se fundamenta jurídicamente en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas de los estudiantes universitarios, el Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del estudiante uni- versitario y el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organi- zación de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para todas las cuestiones derivadas de la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, las partes se comprometen a resolverlas de mutuo acuerdo, elevando la controver- sia objeto de debate ante la Comisión de Seguimiento. En caso de no encontrar una resolución conjunta, y como consecuencia de su naturaleza administrativa, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Decimocuarta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años partir de la fecha de su firma, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido. Antes de finalizar dicho plazo, las partes podrán prorrogar expresamente el convenio en las mismas condiciones hasta otro período máximo de cuatro años.
Decimoquinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Del seguimiento y desarrollo el presente convenio se ocupará una Comisión mixta paritaria, creada al efecto, compuesta por dos miembros de la Universidad: Vicerrector o persona en quien delegue y el director/a del Centro de Promoción de Empleo y Prácticas (CPEP) y otros dos miembros en representación de la Consejería, con objeto de impulsar y coordinar las ac- tividades derivadas del desarrollo del presente convenio.
Esta Comisión se encargará de la supervisión, vigilancia y control de la ejecución del Conve- nio, de su interpretación en caso de dudas suscitadas durante su ejecución y, en su caso, de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de los datos que sean objeto de tratamiento.
En ningún caso, en el marco del presente Convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales objeto de tratamiento por las respectivas entidades firmantes, salvo accesos auto-
rizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe. Así, las par- tes firmantes del Convenio responderán exclusivamente por las infracciones en las que las mismas hubieren incurrido por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio en materia de protección de datos o en el acuerdo de confidencialidad firmado.
Decimoséptima. Modificación, extinción y resolución del Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas. Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se adjuntará mediante escrito al presente convenio como Adenda.
El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
— Por denuncia de alguna de las partes con antelación mínima de un mes.
— La desaparición del objeto del mismo.
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se con- sideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio.
En Representación de la Universidad de Granada.
Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad,
X. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX
En Representación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales. (PA, Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales 3/03/2021).
Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitaria y Sociosanitaria,
X. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
ANEXO
PROYECTO FORMATIVO
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.
DATOS DEL/LA ESTUDIANTE |
Nombre y Apellidos: …………………………………………………………….........…………………………………………………………..……………… Dirección: …………………………………………………………….........…………………………………………………………..……………… DNI: …………………………… Teléfono: ……………………………… E-mail: ………………..…………………………… Estudios cursados: — Grado de …………………………...........……………………………………………… Facultad de …………………………………… ............................................................……… — Máster de …………………………...........……………………………………………… Facultad de ………………….............. ..............................................……… |
DETALLE DE LAS PRÁCTICAS |
□ Curriculares □ Grado de …………………………………………… □ Máster de …………………………………………… Centro de Prácticas: …………………………………………………………….........……………………………………………...…………………………… Dirección: …………………………………………………………….........…………………………………………...……………………………… Fecha inicio: ………………………………………… Fecha de finalización: ……………….……………………………. Horario de prácticas: ……………………......………… Días de prácticas: …………...…………......………… Duración de prácticas (horas): ………………… Duración de prácticas (meses): ………………………. |
TUTOR/A ACADÉMICO |
Nombre y Apellidos: …………………………………………………………….........…………………………………………………………..……………… Dirección: …………………………………………………………….........…………………………………………………………..……………… Teléfono: ……………………………… E-mail: ……………………………………………………………………. |
TUTOR/A DE PRÁCTICAS |
Nombre y Apellidos: …………………………………………………………….........…………………………………………………………..……………… Dirección: …………………………………………………………….........…………………………………………………………..……………… Teléfono: ……………………………… E-mail: ……………………………………………………………………. |
PROYECTO FORMATIVO |
OBJETIVOS EDUCATIVOS |
Este apartado recogerá los objetivos educativos (básicos y específicos) que se pretendan conseguir. |
COMPETENCIAS QUE DESARROLLA EL ESTUDIANTE |
Este apartado recogerá una síntesis de las competencias contempladas para esta materia en la ti- tulación. Se señalarán aquellas que de forma prioritaria podrán desarrollar los estudiantes en esta entidad. |
ACTIVIDADES OFRECIDAS PARA EL DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS |
Este apartado recogerá las actividades “tipo” y de carácter general en las que los estudiantes podrán participar para desarrollar las competencias señaladas en el apartado anterior. La concreción de es- tas actividades se realizará posteriormente en los Planes de Práctica /PIP cuando cada estudiante se incorpore a la entidad. |
COMPROMISOS DEL/LA ESTUDIANTE |
El alumno/a, D/D.ª …………………………………………………………………………………………………………………… ASUME Primero: Participar en el programa de cooperación educativa suscrito entre la Universidad xx Xxxxx- da y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, realizando las activi- dades prácticas señaladas en el presente anexo, cuyo texto conoce y acepta en todos sus términos. Segundo: Que dichas prácticas no constituyen ningún vínculo laboral con las entidades firmantes. Tercero: Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación de los alumnos de la Univer- sidad de Granada se realizarán en los días, horarios y lugar convenidos, siguiendo las orientaciones del profesor tutor responsable del seguimiento, así como respetando las normas internas y dinámi- cas del trabajo establecido. Cuarto: Que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura no se hace responsable de los accidentes o enfermedades que el estudiante pudiera padecer en el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como alumno de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos, dentro o fuera de la entidad donde las realiza. Xxxxxx: Que manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales con la finalidad del desa- rrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante el Responsable del tratamiento. SE COMPROMETE Primero: A mantener estricta confidencialidad sobre las cuestiones tratadas en el centro de prácticas de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, así como a la utiliza- ción de los datos incluidos en programas informáticos y ficheros con un fin profesional sin realizar modificaciones, instalación de programas, copias ni difusión. Segundo: A respetar y cumplir lo establecido en este documento de compromiso de prácticas, en el convenio de cooperación educativa y en la normativa de prácticas académicas vigente. |
En ………………………………………………………… a ……… de de 20 ……
EL/LA ESTUDIANTE | TUTOR/A ACADÉMICO | TUTOR/A DE PRÁCTICAS |
Fdo.: | Fdo.: | Fdo.: |
Los arriba firmantes declaran su conformidad y aceptación del proyecto formativo y detalle de las prác- ticas, al amparo del Convenio suscrito entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Granada, a fin de completar la formación de los/las estudiantes, ateniéndose a la legislación vigente.
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Votorantim Cementos España, SA, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES Cristo del Xxxxxxx xx Xxxxx. (2023060181)
Habiéndose firmado el día 29 de diciembre de 2022, el Convenio para el desarrollo de pro- gramas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Votorantim Cementos España, SA, para el ciclo formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas del IES Cristo del Xxxxxxx xx Xxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se re- gula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y VOTORANTIM CEMENTOS
ESPAÑA, SA, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL IES CRISTO DEL XXXXXXX XX XXXXX.
Mérida, 29 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Votorantim Cementos España, SA, con CIF X00000000 y domicilio en x/ Xxxxxx, 00, código postal 00000 Xxxx, Xxxxxxxxxx, con teléfono de contacto , correo elec- trónico y Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxx, como director de recursos humanos y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Forma- ción Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina-
les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Supe- rior en Administración y Finanzas (ADG3-1), desarrollarán las actividades formativas progra- madas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las depen- dencias pertenecientes a la empresa Votorantim Cementos España, SA.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Cristo del Xxxxxxx xx Xxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dispo- sición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo
formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas (ADG3-1), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del
proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del
profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las
siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren
el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empre- sa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□X Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□X Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscri- biendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración, inadecua- ción pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
X. XXXXX XXXXX XXXX
El representante legal de Votorantim Cementos España, SA,
X. XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXX
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Transportes Xxxxx Xxxxxxx, SL, para los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural del EFA Guadaljucén xx Xxxxxx. (2023060182)
Habiéndose firmado el día 7 de diciembre de 2022, el Convenio para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Transportes Xxxxx Xxxxxxx, SL, para los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural del EFA Guadaljucén xx Xxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y TRANSPORTES XXXXX XXXXXXX, SL, PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO EN
APROVECHAMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL Y DE GRADO SUPERIOR EN GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL DEL EFA
GUADALJUCÉN XX XXXXXX.
Mérida, 7 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Transportes Xxxxx Xxxxxxx, SL, con CIF X00000000 y domicilio en Po- lígono Industrial Xxxxxxxxxx, Parcela. 24-25, código postal 00000 Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto , correo electrónico y Don Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, como adminsitrador y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuer- do con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina-
les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 3 estudiantes, de los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (AGA2-5) y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural (AGA3-2), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en fun- ción de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desa- rrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Transportes Xxxxx Xxxxxxx, SL.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el EFA Guadaljucén xx Xxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dis- posición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual de los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (AGA2-5) y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural (AGA3-2), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del
proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del
profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las
siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren
el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□ Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□ Otros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribien- do el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
X. XXXXX XXXXX XXXX
El representante legal de Transportes Xxxxx Xxxxxxx, SL,
X. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Orenda Laboratorio de Aguas, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Dietética del IES Alagón xx Xxxxx. (2023060183)
Habiéndose firmado el día 28 de diciembre de 2022, el Convenio para el desarrollo de pro- gramas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Orenda Laboratorio de Aguas, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Dietética del IES Alagón xx Xxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Con- venios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y ORENDA LABORATORIO DE AGUAS, SL, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN
DIETÉTICA DEL IES ALAGÓN XX XXXXX.
Mérida, 28 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Orenda Laboratorio de Aguas, SL, con CIF X00000000 y domicilio en Ca- rretera Nacional 521 (Pol. Industrial Las Arenas Este), Km 56.300, código postal 00000 Xxx- xxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto , correo electrónico y Don Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, como director técnico y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Forma- ción Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina-
les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Supe- rior en Dietética (SAN32), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Orenda Laboratorio de Aguas, SL.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Alagón xx Xxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tu- tor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dispo- sición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo
formativo de Grado Superior en Dietética (SAN32), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del
proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del
profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las
siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren
el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empre- sa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□X Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□X Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscri- biendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración, inadecua- ción pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
X. XXXXX XXXXX XXXX
El representante legal de Orenda Laboratorio de Aguas, SL,
X. XXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para el ciclo formativo de Grado Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal del Centro de Formación del Medio Rural de Xxx Xxxxxx. (2023060184)
Habiéndose firmado el día 2 de diciembre de 2022, el Convenio para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, para el ciclo formativo de Grado Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal del Centro de Formación del Medio Rural de Xxx Xxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE
LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN GANADERÍA Y ASISTENCIA EN SANIDAD ANIMAL DEL CENTRO DE FORMACIÓN DEL
MEDIO RURAL DE XXX XXXXXX.
Mérida, 2 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con CIF ***1204** y domicilio en c/Remedios, 32 código postal 06340 Fregenal de la Sierra, Badajoz, con teléfono de contacto , correo elec- trónico y Xxx Xxxxxxx, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuer- do con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina-
les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 3 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Supe- rior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal (AGA3-4), desarrollarán las actividades for- mativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el Centro de Forma- ción del Medio Rural de Xxx Xxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dis- posición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal (AGA3-4), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del
proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del
profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las
siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren
el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□ Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□ Otros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribien- do el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
X. XXXXX XXXXX XXXX
El representante legal de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx,
X. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxxxxx DAV Automóviles, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Automoción del IES San Xxxx xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx. (2023060185)
Habiéndose firmado el día 27 de diciembre de 2022, el Convenio para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxxxxx D.A.V. Automóviles, SL, para el ciclo formativo de Grado Su- perior en Automoción del IES San Xxxx xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, de conformidad con lo pre- visto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Regis- tro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO
ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y XXXXXXXX D.A.V. AUTOMÓVILES, SL, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN AUTOMOCIÓN DEL IES SAN XXXX XX XXXXXXXXXX DE LA XXXXXX.
Mérida, 27 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Xxxxxxxx D.A.V. Automóviles, SL, con CIF X00000000 y domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00-00, código postal 00000 Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto , correo electrónico y Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Forma- ción Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina-
les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Su- perior en Automoción (TMV3-1), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesi- dades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Xxxxxxxx D.A.V. Automóviles, SL.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES San Xxxx xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la progra- mación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dispo- sición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo
formativo de Grado Superior en Automoción (TMV3-1), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del
proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del
profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las
siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren
el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empre- sa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□X Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□X Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscri- biendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración, inadecua- ción pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
X. XXXXX XXXXX XXXX
El representante legal de González D.A.V. Automóviles, SL,
X. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxxx Xxxxxx El Alcornocal, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales del IES Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx. (2023060186)
Habiéndose firmado el día 11 de enero de 2023, el Convenio para el desarrollo de progra- mas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxxx Xxxxxx El Alcornocal, SL, para el ciclo formativo de Grado Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales del IES Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y XXXXXX XXXXXX EL
ALCORNOCAL, SL, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES DEL IES XXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX DE LA XXXXXX.
Mérida, 11 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Xxxxxx Xxxxxx El Alcornocal, SL, con CIF X00000000 y domicilio en X/ Xxxxxxxxxxx, 00, xxxxxx xxxxxx 00000 Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto
, correo electrónico y Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, como director general y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuer- do con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina-
les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Supe- rior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (COM3-2), desarrollarán las actividades for- mativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Xxxxxx Xxxxxx El Alcornocal, SL.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx de la Xxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dis- posición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior en Gestión de Ventas y Espacios Comerciales (COM3-2), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del
proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del
profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las
siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren
el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□ Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□ Otros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribien- do el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
X. XXXXX XXXXX XXXX
El representante legal de Xxxxxx Xxxxxx El Alcornocal,
SLD. XXXXX XXXXX XXXX
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural del EFA Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. (2023060187)
Habiéndose firmado el día 12 de enero de 2023, el Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Edu- cación y Empleo y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural del EFA Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el ar- tículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO EN
APROVECHAMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL Y DE GRADO SUPERIOR EN GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO NATURAL DEL EFA
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
Mérida, 12 de enero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, con CIF ***3549** y domicilio en X/ Xxxxxx Xxxxx, 00 0x, código postal 06450 Xxxxxxxx de la Xxxxxx, Badajoz, con teléfono de contacto
, correo electrónico y Doña Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como represen- tante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio entre las entidades a las que representan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios con empresas del sector correspondiente, de acuer- do con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina-
les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 3 estudiantes, de los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (AGA2-5) y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural (AGA3-2), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en fun- ción de las necesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desa- rrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con la EFA Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio de Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dis- posición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa
colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual de los ciclos formativos de Grado Medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (AGA2-5) y de Grado Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural (AGA3-2), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y
Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo
del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del
profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las
siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren
el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada
uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio suscrito entre el centro educativo y la empresa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□ Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□ Otros (especificar): calificaciones, y asistencia a clase durante el primer trimestre del
primer curso y la motivación del alumnado en caso de empate.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribien- do el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrando en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019,
DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
X. XXXXX XXXXX XXXX
La representante legal de Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
DÑA. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suroeste-Tentudía. (2023060190)
Habiéndose firmado el día 21 de diciembre de 2022, el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suroeste-Tentudía, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN LA SIERRA DEL SUROESTE-TENTUDÍA
Mérida, 21 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, X. Xxxxx Xxxxx Xxxx, Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, nombra- do por Real Decreto 674/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en la Orden ICT/1210/2022, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
De otra parte, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 24/2019, de 1 de julio (DOE n.º 126, de 2 de julio), actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Ex- tremadura y en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes; una vez autorizada la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 21 de diciembre de 2022.
Y de la otra, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Diputación de Badajoz, elegi- do en sesión constitutiva celebrada el 29 xx xxxxx de 2019, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local como representante del Pleno en virtud del Acuerdo de fecha 30 de Noviembre de 2022 en el que se aprobó avocar para el acto concreto de aprobar este Convenio la competencia delegada por el Pleno mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria y urgente relativa a la aprobación de convenios de carácter plurianual.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reacti- vación económica y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado
de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los
destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Es- tado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado dentro del tercer xxxxx de “Mejora de la competitividad del destino turístico” del Plan de Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 xx xxxxx de 2020.
2. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 9.1.19 del Estatu- to de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 xx xxxxx, 8/1994, de 00 xx xxxxx, 00/0000, xx 0 xx xxxx y 1/2011, de 20 de enero, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turís- tica de la Sierra del Suroeste-Tentudía, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
3. Que la Diputación de Badajoz, en virtud de las competencias que le atribuyen el artículo 5 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extrema- dura, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Diputación de Badajoz para la mejora de la situación turística.
4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 xx xxxxx de 2020, aprobó el «Progra- ma de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 13 de julio de 2020 y ratificada su actualización en Conferencia Sec- torial de Turismo de 17 de febrero de 2022, en desarrollo del Plan de Impulso al Sector Tu- rístico. El objetivo del Programa es avanzar en la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial y, en particular:
• Abordar un gradual reposicionamiento de los destinos turísticos de sol y playa hacia mo- delos más competitivos y sostenibles, sin traspasar los límites de su capacidad de carga ambiental.
• Consolidar modelos turísticos sostenibles en destinos urbanos.
• Impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y/o en espacios naturales protegidos.
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real Decreto Ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la financiación de las administraciones partici- pantes, que en el caso de la Secretaría de Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 xx xxxxx de 2022 ratificó la aproba- ción del Plan de Sostenibilidad Turística “Sierra del Suroeste-Tentudía”, objeto del presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con
arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con
el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística “Sierra del SuroesteTentudía”.
El objetivo general del PST es transformar las comarcas Sierra Suroeste y Tentudía como eco- destino turístico, valorizando sus recursos y creando productos que mejoren la rentabilidad económica y social, ayudando a crear empleo y frenar la despoblación.
Los objetivos específicos pasan por:
• Promover una oferta turística de calidad, sostenible y rentable con los recursos ecoturís- ticos del territorio.
• Dotar de infraestructuras físicas y digitales al destino, bajo criterios de sostenibilidad turística.
• Promover las comarcas Sierra Suroeste-Tentudía como un destino turístico rural diferen- ciado y sostenible.
• Mejorar los niveles formativos de la cadena de valor de turismo.
• Incrementar el consumo de proximidad en el destino.
• Fomentar la implicación de los agentes turísticos del territorio.
Segunda. Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las Administraciones Pú- blicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y adminis- trativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de esta- bilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tercera. Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este Plan, la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diputación de Badajoz se comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la si- guiente cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
La Diputación de Badajoz se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del Plan, a des- tinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio.
Cuarta. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.
El coste de las actuaciones previstas en el Anexo del presente convenio se cifra en 2.875.000,00 euros, que se financiarán conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:
2022 | 2023 | 2024 | Total € | ||
SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO | 2022 | 1.150.000,00 € | 1.150.000,00 € | ||
2023 | |||||
2024 | |||||
TOTAL SETUR 40,00% | 1.150.000,00 € | ||||
CONSEJERÍA DE CULTURA TURISMO Y DEPORTE | 2022 | 383.334,00 € | 383.334,00 € | ||
2023 | 383.333,00 € | 383.333,00 € | |||
2024 | 383.333,00 € | 383.333,00 € | |||
TOTAL CA 40,00% | 1.150.000,00 € | ||||
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX | 0000 | ||||
2023 | 287.500,00 € | 287.500,00 € | |||
2024 | 287.500,00 € | 287.500,00 € | |||
TOTAL EL 20,00% | 575.000,00 € | ||||
TOTAL PLAN | 1.533.334,00 € | 670.833,00 € | 670.833,00 € | 2.875.000,00 € |
Sin perjuicio de que deba presentarse justificación documental a la Secretaría de Estado de Turismo y a la Junta de Extremadura, de la forma en que se describe en las cláusulas quinta y sexta, las aportaciones de cada una de las administraciones están vinculadas a la ejecución del conjunto de las actuaciones recogidas en el Anexo del convenio.
Quinta. Aportación de la Secretaría de Estado de Turismo.
1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la apli- cación presupuestaria 20.04.432A.763.01 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2022.
2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la entidad local ejecutante, en su totalidad, una vez que el convenio adquiera eficacia, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto- ley 25/2020, de 3 de julio. Dicha aportación podrá financiar cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio.
La Diputación de Badajoz autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que se encuentra al corrien- te en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se presentará a la Secretaría de Estado de Turismo dentro de los seis meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes docu- mentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibili- dad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Diputación de Badajoz de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la Diputación de Badajoz en el que se haga constar que
todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Diputación de Badajoz de que se han realizado las actua- ciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación ini- cial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
Sexta. Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuarán en la primera anualidad y en el primer semestre de la segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo a la aplicación presupues- taria 150060000 G/342A/76200 CAG0000001 20220484, o concepto equivalente en años sucesivos, de los Presupuestos de 2022, 2023 y 2024.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura transferirá el importe a la Diputación de Badajoz, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto- Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se presentará a la Junta de Extremadura dentro de los seis meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibili- dad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Diputación de Badajoz de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Diputación de Badajoz en el que se haga constar que todas
las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Diputación de Badajoz sobre la realización de las actua- ciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mis- mas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación ini- cial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aporta- ciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación de la Diputación de Badajoz.
Las aportaciones de la Diputación de Badajoz se efectuarán en el primer semestre de la se- gunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 162 43224 13100 0000, 162 43224
16000 0000, 162 43224 22799 0800 y 162 43224 65000 0800, o concepto equivalente en años sucesivos, de los Presupuestos de 2023 y 2024.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Diputación de Badajoz procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter res- tringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Diputación de Badajoz comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa aprobación en la Comisión xx xxxxx- miento. En ningún caso serán gastos financiables los intereses deudores de las cuentas ban- xxxxxx.
Novena. Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en la Sierra del Suroeste-Tentudía, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este repre- sentante podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral de la Consejería.
c) Un representante designado por la Diputación de Badajoz.
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad local.
El gerente del Plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como Se- cretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los representan-
tes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y téc- nicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión por cualquiera de estos conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y jus- tificación, que exigirá el voto favorable de las tres Administraciones firmantes de este con- venio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución por anualidades, determi- nar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los fines perseguidos.
b) Autorizar, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la modificación o
eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación;
así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actua- ciones.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Autorizar la fórmula de gerencia elegida por la entidad local. La entidad local debe in- formar en todo momento a la Comisión de seguimiento del proceso de selección.
e) Seguimiento de la ejecución del Plan y de la labor de la gerencia.
f) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de
una actuación dada.
Décima. Ejecución del convenio.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio será de 3 años prorrogables
–con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la cláusula decimoctava– a contar desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instru- mentos de Cooperación del sector público estatal.
2. La ejecución del Plan corresponderá a la entidad local; para ello tendrá que cumplir las siguientes tareas:
a) Impulsar las actuaciones del Plan, de acuerdo al anexo del presente convenio y de la
programación por anualidades establecida en la Comisión de seguimiento.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del Plan, con una
periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del Plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la
zona las administraciones representadas en el convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan.
3. Para el desarrollo de estas tareas la entidad local deberá contar con una gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo para la imple- mentación del plan.
La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la entidad local o por personal externo.
Si la gerencia es desempeñada por personal propio de la entidad local ejecutante, esta se hará cargo de su coste. El personal funcionario interino será considerado personal propio de la entidad local, incluso en el caso de que se haya nombrado expresamente para el plan. En estos casos, será posible contratar con cargo a los fondos del Plan un apoyo puntual a la gerencia con personal externo, debiendo cumplirse con los principios y procedimientos recogidos en la normativa en materia de contratación que resulte aplicable. Dicho apoyo externo deberá estar dedicado en exclusividad a la realización de las tareas del Plan.
Si la gerencia es externalizada completamente, su contratación deberá cumplir con la normativa en materia de contratación que resulte aplicable. La contratación y pago de la gerencia corresponderá a la entidad local ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan. La gerencia externa deberá estar dedicada en exclusividad a la realización de las tareas del Plan.
Undécima. Subcontratación.
Las entidades locales que se comprometen a ejecutar las actuaciones materiales objeto del Plan podrán subcontratar hasta el cien por cien de la actividad. La contratación y subcon- tratación por parte de dichas entidades se sujetará a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando esta resulte de aplicación.
Duodécima. Publicidad.
1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al Plan, la Diputación de Badajoz realizará las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales, describien- do la zona objeto del presente Plan y las actuaciones a acometer, para darlas a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de co- municación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Sostenibilidad Turística en Sierra del Suroeste-Tentudía», así como la imagen institucional de todos los firmantes del convenio.
2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su consentimiento para la publicación de las aportaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercera. Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del con- venio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la suscripción de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Extinción del convenio.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones. En el caso de que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad local fuera inferior a los fondos que hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, según el porcentaje de su aportación recogido en la cláusula cuarta, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado el reintegro.
2. Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico financiera del sector público.
3. También se extinguirá el convenio por incurrir en causa de resolución. Serán causa de re- solución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un reque- rimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las de- más partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de re- solución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen en la Comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes, según el porcentaje de su apor- tación recogido en la cláusula cuarta, de los fondos aportados y no justificados hasta el mo- mento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio determinante de la resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La indemnización que la entidad local deberá abonar al Estado y a la comunidad autónoma a partes iguales será equivalente al 10% del importe del Plan.
No obstante, lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actua- ciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Decimoquinta. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante in- cumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realiza- ción de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimien- to por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación in- suficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula decimoséptima de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. Dicho interés de
demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general regulado-
ras del gasto público y de la actividad económicofinanciera del sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Junta de Extremadura, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se dará tras- lado a la Diputación de Badajoz de dicha resolución para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.
Decimosexta. Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Decimoséptima. Mantenimiento de las finalidades.
1. La Diputación de Badajoz estará obligada al mantenimiento en todo momento de las fina- lidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por la Diputación de Badajoz del deber de mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Decimoctava. Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Diputa- ción de Badajoz y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación faculta- tiva en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimonovena. Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en ma- teria de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La colaboración de la Diputación de Badajoz en la realización del presente convenio está su- jeta a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolu- ción y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman elec- trónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
El Subsecretario,
X. XXXXX XXXXX XXXX
Por la Junta de Extremadura.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, DÑA. XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Por la Diputación de Badajoz.
El Presidente,
D. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
ANEXO DE ACTUACIONES DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA “SIERRA DEL SUROESTE-TENTUDÍA”.
EJES DE ACTUACIÓN | IMPORTE |
Eje 1 TRANSICIÓN VERDE Y SOSTENIBLE | 1.1 Plan de adaptación de la Dehesa al cambio climático 1.2 Promoción uso productos locales Km.0 |
SUBTOTAL: | 58.000,00 € |
Eje 2 EFICIENCIA ENERGÉTICA | 2.1. Plan mejora eficiencia energética sector 2.2. Adecuación senderos y caminos para movilidad local sostenible |
SUBTOTAL: | 246.000,00 € |
Eje 3 TRANSICIÓN DIGITAL | 3.1 Acciones de digitalización sector turístico 3.2 Plan de capacitación digital 3.3. Plan de marketing y promoción turística online |
SUBTOTAL: | 424.250,00 € |
Eje 4 COMPETITIVIDAD | 4.1. Oficina de gerencia y seguimiento del PST 4.2. Sensibilización, educación y cohesión 4.3. Mejora calidad y accesibilidad turística 4.4. Impulso al producto ecoturístico de la Dehesa 4.5. Po- tenciación de los productos turísticos (tierra, agua y cielo) |
SUBTOTAL: | 2.146.750,00 € |
TOTAL: | 2.875.000,00 € |
XXXXXXXXXX xx 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Sindicato Independiente Anpe- Extremadura para la formación del profesorado. (2023060191)
Habiéndose firmado el día 22 de diciembre de 2022, la Adenda al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Sindicato Independiente Anpe-Extre- madura para la formación del profesorado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 16 de enero de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL SINDICATO INDEPENDIENTE ANPE- EXTREMADURA PARA LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO
Mérida, 22 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, D. Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 10 de julio (DOE Extraordinario núm. 1, de 11 de julio), en virtud de la dele- gación efectuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra parte, X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, como Presidente Autonómico de ANPE-Extremadura,
que figura inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En lo sucesivo, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y ANPE-Ex- tremadura, podrán ser denominadas conjunta e indistintamente como las Partes, y de forma individual como la Parte.
Las Partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal ne-
xxxxxxx y la representación suficiente para formalizar la presente adenda y a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. Que con fecha 11 de octubre de 2018, las Partes firmaron un Convenio de Colabo- ración con el objeto de impulsar el incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de experiencias de innovación educativa.
Segundo. Que la cláusula séptima del citado convenio establece que este entrará en vigor el día 1 de enero de 2019 y tendrá una duración de cuatro años, así como que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo mencionado, los firmantes del convenio pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Tercero. Que teniendo en cuenta que va a finalizar el plazo de vigencia establecido, ambas
partes están interesadas en mantener su colaboración.
En virtud lo anteriormente expuesto, ambas Partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá de acuerdo con las siguiente:
CLÁUSULA
Primera. Prórroga del convenio.
Prorrogar la vigencia del convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y ANPE-Extremadura suscrito el 11 de octubre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2026.
Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman, por triplicado, el presente documento y a
un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por la Consejería de Educación y Empleo.
El Secretario General,
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019,
DOE núm. 223, de 19 de octubre),
XXXXX XXXXX XXXX
El representante del Sindicato Independiente
ANPE - Extremadura,
X. XXXXXXX XXXX XXXXXXX
• • •
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la EX-107. Tramo Badajoz-Olivenza", en los términos municipales de Badajoz y Olivenza. Expte.: IA20/0421. (2023060307)
Apreciado error en el texto de la Resolución de 26 de diciembre de 2022, de la Dirección Ge- neral de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
«Estudio informativo de la EX-107. Tramo Badajoz-Olivenza», en los términos municipales de Badajoz y Olivenza, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, n.º 12, de miércoles 18 de enero de 2023, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 4440:
Donde dice:
“5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y ce- xxxx en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.”
Debe decir:
“5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y ce- xxxx en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.”
Mérida, 24 de enero de 2023.
El Director General de Sostenibilidad, XXXXX XXXXXX XXXXX
RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Iberdrola Clientes, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Instalación de una estación de recarga de vehículos eléctricos en el área de servicio Aldehueza, SL (Restaurante Casa Xxxxxx)". Término municipal: Xxxxx xxx Xxxx (Xxxxxxx). Expte.: AT-9416. (2023060306)
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado “Instalación de una estación de recarga de vehículos eléctricos en el área de servicio Aldehueza, SL (Restaurante Casa Xxxxxx)”, iniciado a solicitud de Iberdrola Clientes (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx, xxx. 0, Xxxxxx, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Título VII, Capítulo II, del Real De- creto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los secto- res energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 0 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comproba- ción de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trá- mites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 14/10/2022.
— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de inte- rés general, para que establecieran los condicionados técnicos correspondientes.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronun- ciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órga- no competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado favorable con fecha 03/01/2022.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del Estatuto de Autono- mía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de pro- ducción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su xxxxx- xxxxx, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE N.º 233, de 3 de diciembre), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transi- ción Ecológica y Sostenibilidad (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2021, de 00 xx xxxxx (XXX x.x 00, xx 0 xx xxxxx), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la cons- trucción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, trans- porte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de di- ciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obran- tes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución