CONTRATO DE ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE
CONTRATO DE ASESORAMIENTO NO INDEPENDIENTE
En Madrid, a XX de XXXX de 202X.
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
QUADRIGA ASSET MANAGERS SGIIC, S.A., sociedad
constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0-0, 00000, Xxxxxx, con C.I.F. A-87288288 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 33504, Folio 122, Sección 8, Hoja M-603112, Inscripción 1, debidamente representada, en adelante, la “ENTIDAD”.
La ENTIDAD está registrada en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 242. El Cliente podrá acceder a información actualizada sobre Quadriga Asset Managers SGIIC, S.A. en los registros de CNMV en el siguiente link: xxx.xxxx.xx.
DE OTRA PARTE:
D/Dña. XXXX, titular de NIF XXXX y domicilio en Calle XXXXXXXX, Madrid, en adelante el “CLIENTE”.
En adelante, la ENTIDAD y el CLIENTE serán denominadas conjuntamente como las “Partes” e individual e indistintamente como una “Parte”.
EXPONEN:
1º El CLIENTE está interesado en recibir de la ENTIDAD asesoramiento sobre estrategias y alternativas de inversión en los principales mercados mundiales de activos e instrumentos financieros.
2º La ENTIDAD, con anterioridad a la firma del presente contrato ha procedido a realizar al CLIENTE un examen completo por el que ha obtenido información sobre sus conocimientos y experiencia, sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión con la finalidad de que la ENTIDAD pueda recomendar al CLIENTE las estrategias y alternativas de inversión y los activos e instrumentos financieros que más le convengan (el “Test de Idoneidad”). Asimismo, y con el objeto de que el servicio de asesoramiento a prestar se adecue al perfil del CLIENTE, la ENTIDAD procederá a realizar un Test de Idoneidad siempre que se considere necesario, y, en todo caso, cada dos años. La realización de dichos Tests de Idoneidad es una condición esencial para que la ENTIDAD pueda prestar los servicios establecidos en el
presente contrato. Se adjunta como Anexo I el primer Test de Idoneidad
3º A tal efecto, las Partes, reconociéndose mutuamente sus respectivas capacidades para obligarse, suscriben el presente contrato de asesoramiento que se regirá por lo dispuesto en las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente contrato recoge las Condiciones Generales del servicio de asesoramiento no independiente sobre las estrategias y alternativas de inversión en los principales mercados mundiales de activos e instrumentos financieros que la ENTIDAD prestará al CLIENTE.
Esta actividad de asesoramiento podrá incluir igualmente:
1.- las recomendaciones sobre asignación de activos e instrumentos financieros (“asset allocation”) que han de integrar la cartera de valores del CLIENTE (en adelante, la “Cartera de Valores”), cuya composición inicial es la que se describe en el Anexo II del presente contrato; y
2.- recomendaciones sobre las pautas a seguir para la gestión del riesgo y el control de la volatilidad de dicha Cartera de Valores.
3.- El CLIENTE podrá autorizar a la ENTIDAD para que pueda tener acceso consultivo a la cuenta de valores que el CLIENTE formalice con la entidad financiera y/o empresa de servicios de inversión de su elección, en la que se depositarán sus valores y liquidarán las operaciones. La mencionada autorización se adjuntará como Anexo 0.
El presente contrato de asesoramiento no incluye los servicios de ejecución de ordenes o de intermediación. El CLIENTE será responsable de materializar las recomendaciones efectuadas por la ENTIDAD con la entidad financiera y/o empresa de servicios de inversión que tenga por conveniente. En caso de que el CLIENTE decida encomendar a la ENTIDAD la responsabilidad de la recepción y transmisión de órdenes, dicho servicio se documentará mediante Anexo VIII.
El presente contrato contempla una regulación total de las relaciones entre la ENTIDAD y el CLIENTE, salvo en aquellos supuestos en que se suscriban las Condiciones Particulares, en cuyo caso, prevalecerá el contenido de estas últimas. Las Condiciones Particulares, en el caso de existir, deberán incorporarse al presente contrato como Anexo, debiendo constar expresamente firmadas por el CLIENTE.
SEGUNDA.- PRECIO, COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE.
El CLIENTE pagará a la ENTIDAD, como contraprestación por los servicios de asesoramiento descritos en el presente contrato, el precio.
El precio consistirá en las comisiones descritas en los Anexos III y IV, y se pagará conforme a lo establecido en dichos Anexos.
El CLIENTE, asimismo, deberá pagar cualesquiera impuestos aplicables y en concreto el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando efectúe el pago, conforme se establece en el referido Anexo IV.
El CLIENTE debe realizar todos los pagos netos y libres de cualquier impuesto, deducción o retención de o a cuenta de cualquier tipo de impuesto que pudiera gravar dichos pagos en la actualidad o en el futuro. En el supuesto de que se estableciese la obligación legal de realizar deducciones o retenciones de o a cuenta de cualquier tipo de impuesto, el importe debido se incrementará de tal forma que, efectuada dicha deducción o retención, el importe recibido por las ENTIDAD sea el mismo que el que hubiesen recibido de no ser aplicado impuesto, retención o deducción alguna.
La ENTIDAD tendrá derecho a modificar las tarifas señaladas en el Anexo III a este contrato, en caso de que modifique tales tarifas, le hará llegar al CLIENTE en el menor tiempo posible las nuevas tarifas aplicables, el CLIENTE tendrá un plazo de treinta (30) días para oponerse a dichas nuevas tarifas, en el caso que no se opusiera se considerará que está de acuerdo con dichas nuevas tarifas, y dichas tarifas sustituirán a las señaladas en el Anexo III o a las que hubieran podido sustituir a estas. En caso de que el CLIENTE se oponga a las nuevas tarifas en el plazo señalado, el presente contrato quedará resuelto automáticamente.
TERCERA.- NATURALEZA Y FRECUENCIA DE LOS INFORMES
1.- La ENTIDAD desarrollará su actividad de asesoramiento no independiente mediante la realización de informes que pondrá a disposición del
CLIENTE, en los que se podrán incluir recomendaciones personalizadas considerando la idoneidad de las operaciones. Dichos informes se emitirán, al menos, semestralmente, salvo que las partes acuerden expresamente una periodicidad distinta.
La ENTIDAD sólo asesorará sobre operaciones e instrumentos financieros que, conforme al Test de Idoneidad y perfil de riesgo, se adecuen al perfil inversor del CLIENTE en función de sus conocimientos, sensibilidad de riesgo y objetivos. En ningún caso la ENTIDAD recomendará servicios de inversión o instrumentos financieros al CLIENTE cuando a su juicio el CLIENTE no tenga la información necesaria, los conocimientos, la experiencia, situación financiera y/o objetivos de inversión que no sean compatibles con los instrumentos o servicios, teniendo en cuenta el riesgo potencial de la cartera en su conjunto.
2.- Los informes incluirán recomendaciones personalizadas sobre (i) las estrategias y alternativas de inversión que mejor sirvan a los intereses del CLIENTE y
(ii) las pautas a seguir para la buena gestión por parte del CLIENTE de su Xxxxxxx xx Xxxxxxx.
Asimismo, en estos informes, la ENTIDAD podrá sugerir la que a su entender es la mejor asignación de activos para la Cartera de Valores, así como la recomendación de los porcentajes de inversión en los diversos productos financieros emitidos por entidades bancarias y en otros activos negociados en mercados organizados, que según el criterio de la ENTIDAD sean los más idóneos para formar parte de la Cartera de Valores.
3.- La ENTIDAD remitirá los informes al CLIENTE conforme a lo establecido en la cláusula novena.
4.- La ENTIDAD facilitará, a petición del CLIENTE, la información necesaria para que éste pueda materializar las recomendaciones efectuadas y que el CLIENTE pueda, por su cuenta y riesgo, invertir o desinvertir en los activos e instrumentos financieros recomendados en cada momento por la ENTIDAD, excepto en el caso de que el CLIENTE decida optar por la operativa descrita en la cláusula primera, sexto párrafo.
5.- La ENTIDAD en ningún caso ejecutará dichas órdenes por cuenta de los CLIENTES bajo este contrato de asesoramiento.
6.- En consecuencia, los informes a remitir al CLIENTE podrán no contener información alguna relativa a la hora de ejecución, tipo de orden, comisiones y gastos repercutidos por el intermediario en cada operación. El CLIENTE es consciente de que dicha información habrá de recabarla y serle remitida por el depositario de los
valores, dispensando a la ENTIDAD de cualquier obligación en relación con dicha información. Lo anterior, excepto en el caso de que el CLIENTE decida optar por la operativa descrita en la cláusula primera, sexto párrafo.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE
1.- El CLIENTE debe facilitar a la ENTIDAD cuantos datos le requiera para evaluar la idoneidad del servicio de asesoramiento.
En particular, el CLIENTE se obliga a facilitar a la ENTIDAD, tan pronto le sea posible, todos aquellos datos o circunstancias sobre sus conocimientos y experiencia
o sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión que difieran de los facilitados, así como cualquier otro hecho que pudiera modificar el resultado del Test de Idoneidad.
2.- El CLIENTE deberá cumplimentar correctamente y totalmente los diferentes Test de Idoneidad que la ENTIDAD le haga llegar conforme a lo establecido en el presente contrato.
3.- El CLIENTE declara que los datos consignados en la información y documentación aportada para la apertura de esta cuenta están plenamente vigentes.
4.- El CLIENTE se obliga a poner en conocimiento de la ENTIDAD cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) modificación de su domicilio o nacionalidad, los datos de contacto, así como cualquier otro dato de carácter personal; y
b) en general todos los hechos y circunstancias que modifiquen, total o parcialmente, los datos comunicados a la ENTIDAD en lo referente a los activos e instrumentos financieros objeto de la Cartera de Valores y que aparecen recogidos en el Anexo II de este contrato.
QUINTA.- NORMAS DE CONDUCTA
Las Partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación.
Se adjunta como Anexo V un documento que contiene una descripción resumida de la política de conflictos de interés de la ENTIDAD.
El CLIENTE confirma que ha recibido dicho documento y que ha sido informado de la política de conflictos de
interés que sigue en el ejercicio de sus actividades la ENTIDAD.
Adicionalmente, la ENTIDAD facilitará toda la información sobre las políticas de conflicto en papel o en cualquier otro soporte duradero cuando se lo requiera el CLIENTE, en el plazo más breve posible.
SEXTA.- INCENTIVOS.
La ENTIDAD, como consecuencia de la prestación del servicio de asesoramiento, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés del CLIENTE, puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía constan en el Anexo VI.
El CLIENTE recibirá periódicamente información exacta y detallada por parte de la ENTIDAD sobre dichos incentivos.
SÉPTIMA.- TEST DE IDONEIDAD
Es condición esencial del presente contrato que el CLIENTE cumpla con las obligaciones de información establecidas en la normativa y en el presente contrato al objeto de que la ENTIDAD pueda conocer:
(i) Los conocimientos sobre diferentes tipos de instrumentos que tienen el CLIENTE;
(ii) Los objetivos a corto, medio y largo plazo del CLIENTE en sus inversiones;
(iii) La sensibilidad al riesgo del CLIENTE.
(iv) La experiencia en instrumentos, mercados y productos que el CLIENTE tiene.
(v) La estructura de su cartera.
(vi) La capacidad económica del CLIENTE y necesidades a corto, medio y largo plazo.
Al objeto de poder mantener un servicio correcto y que se adecue al perfil del CLIENTE, con independencia de las obligaciones de información señaladas en la cláusula cuarta, cada dos años la ENTIDAD solicitará al CLIENTE que vuelva a cumplimentar un Test de Idoneidad.
El CLIENTE tendrá el plazo de un mes para hacer llegar el Test de Idoneidad debidamente cumplimentado. En el supuesto de que el CLIENTE no cumplimentase dicho Test de Idoneidad o a juicio de la ENTIDAD no lo hiciera correctamente, la ENTIDAD cesará cualquier actividad
de asesoramiento objeto de este contrato y procederá a reclamar que se cumplimente correctamente el Test de Idoneidad o que el CLIENTE le haga entrega del mismo durante el siguiente mes. En el caso que no fuera cumplimentado correctamente o que no hiciera llegar el Test de Idoneidad debidamente cumplimentado en ese plazo, el contrato quedará suspendido hasta la correcta cumplimentación del test.
OCTAVA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato es de duración indefinida pudiendo cualquiera de las Partes dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, notificándolo a la otra Parte por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días naturales.
En caso de extinción del presente contrato, se liquidarán aquellas comisiones devengadas por el período comprendido entre la última liquidación de comisiones practicada por la ENTIDAD y el día de extinción del presente contrato.
NOVENA.- COMUNICACIONES
1. Cualquier comunicación a efectuar a tenor del presente contrato se realizará en lengua española y por escrito y salvo que se estipule lo contrario, podrá hacerse por carta con acuse de recibo, correo electrónico con acuse de recibo o fax con acuse de recibo.
Cada comunicación o documento que haya de hacerse o entregarse, con arreglo al presente contrato, se hará o entregará en las direcciones que se señalan en el documento de comunicación de información de contacto que se adjunta como Xxxxx XXX.
QUADRIGA ASSET MANAGERS SGIIC, S.A.
Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 00000 XXXXXX
Se entenderá que se ha recibido la comunicación o documento, si es por correo electrónico o telefax, el Día Hábil siguiente a la confirmación de la recepción, si es por correo con acuse de recibo en el Día Hábil siguiente a la fecha del acuse de recibo del correo.
A los efectos de lo previsto en esta cláusula y en el contrato, Día Hábil significa cualquier día en que los bancos abran sus puertas al público en general para negocios en Madrid y en el domicilio del CLIENTE, exceptuando los sábados que no tendrá la consideración de Día Hábil
2. Cualquier modificación en los domicilios indicados no tendrá ningún efecto mientras no haya sido notificada a la otra parte mediante el documento de comunicación de vías de comunicación que figura en el Anexo VII, no surtiendo efecto hasta que la Parte a la que vaya dirigida la comunicación acuse recibo de la misma.
3. La ENTIDAD dispone de un Servicio de Atención al Cliente donde pueden trasladar sus dudas, comentarios, sugerencias o reclamaciones. Podrán contactar con el mismo en la siguiente dirección:
QUADRIGA ASSET MANAGERS SGIIC, S.A.
Servicio de Atención al Cliente Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 00000 XXXXXX
o por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
La ENTIDAD no estará sometida a obligación alguna en términos de resultados de las inversiones que el CLIENTE realice en base al asesoramiento que reciba de la ENTIDAD. En consecuencia, la responsabilidad de la ENTIDAD sólo podrá invocarse si incumple lo previsto en el presente contrato.
El CLIENTE no podrá invocar o recurrir al nivel de rentabilidad de su Cartera de Valores, ni a las posibles pérdidas derivadas de actuaciones de un valor o varios o de la coyuntura económica y bursátil, con el fin de cuestionar o reclamar la responsabilidad de la ENTIDAD por las recomendaciones que hubiese recibido.
En ningún caso con el presente contrato se están asumiendo obligaciones de resultados, las inversiones las decide y realiza el CLIENTE a su cuenta y riesgo.
UNDÉCIMA .- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE
El CLIENTE asume como propio el riesgo de las posibles pérdidas en su Cartera de Valores derivadas de la gestión que el CLIENTE realice basándose en las recomendaciones de inversión y asignación de activos hechas por la ENTIDAD en aplicación del presente contrato de asesoramiento.
DÉCIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (en adelante, “RGPD”) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
(en adelante, “LOPDGDD”), los datos del Cliente y/o su representante legal firmante del contrato y de los anexos al mismo pasarán a ser objeto de tratamiento por parte de la Entidad, con la finalidad de gestionar la relación contractual, favorecer la comunicación entre las partes y facilitarle ofertas de productos y/o servicios de su interés.
☐ Si quiere oponerse al envío de ofertas de productos y servicios que puedan ser de su interés, marque la casilla
Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del contrato y, más allá de su extinción, durante los plazos de prescripción de acciones legales.
La base de legitimación para el tratamiento de los datos es la ejecución del contrato. Para el envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos se tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 21 de la LSSI y los no electrónicos en base al interés legítimo (6.1.f RGPD).
El Cliente consiente que sus datos puedan ser cedidos a empresas del Grupo Auriga a los efectos de la mejora en la prestación de los servicios. No obstante, la Entidad informa al Cliente y/o a su representante legal que no cederá sus datos a terceros, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.
En cualquier momento, el Cliente y/o su representante legal podrán ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones automatizadas, cuando procedan, a la dirección postal del encabezamiento del contrato principal o al correo electrónico xxxxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
Si el Cliente y/o su representante legal, consideran que sus datos no son tratados correctamente por la Entidad tienen el derecho a presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos de la Entidad a través del correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxxxx.xx o ante la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos la indicada en el territorio nacional, xxx.xxxx.xx.
DECIMOTERCERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se regirá por las normas de Derecho Común español, con expresa renuncia a cualquier norma de Derecho xxxxx o especial.
Para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las Partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del domicilio del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en Madrid a XX de XXXX de 202X.
EL CLIENTE QUADRIGA ASSET MANAGERS SGIIC, S.A.
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Fdo.: XXXXX Fdo.: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
ANEXO III
ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
En cumplimiento de la normativa vigente el Folleto recoge las tarifas máximas que QUADRIGA ASSET MANAGERS SGIIC, S.A. podrá aplicar a sus clientes por la prestación de los servicios consignados en el Programa de Actividades de dicha entidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y el cliente acordarán la retribución que la primera percibirá en concepto de los servicios que preste en el marco de operaciones que puedan considerarse singulares
Asesoramiento en materia de inversión | Tarifa | ||
% | Minimo (€) | Euros por hora | |
- Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada. (Anual) | 2.00 | 500 | |
- Sobre la revalorización de la cartera asesorada. (Anual) | 30.00 | ||
- Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio. | 400 |
1.- Aplicación de las tarifas de asesoramiento en materia de inversión.
• Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada: Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán en los periodos pactados por el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
• Sobre la base de revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicará una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera a 1 de enero- o fecha de inicio si fuera posterior- con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el periodo.
Estas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas, según lo pactado con el cliente en el contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días naturales transcurridos del periodo de devengo.
• Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio: En el caso de que existan fracciones horarias se aplicará la parte proporcional que corresponda.
2.- Aplicación de impuestos.
Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.
ANEXO IV
DETALLE DE COMISIONES
1.- El CLIENTE abonará a la ENTIDAD, por la prestación de los servicios descritos en el presente contrato, las comisiones siguientes:
Una comisión fija anual del % sobre el saldo medio cuatrimestral, calculado tomando como valor el del último día de cada mes.
Una comisión variable o de éxito anual de % si la revalorización excede del %.
El importe resultante de la comisión fija se verá incrementada en el tipo de IVA vigente en cada momento.
Las comisiones se devengarán y se harán efectivas mediante su cargo en la cuenta de valores titularidad del cliente en Auriga Global Investors, SV, S.A. o, en su defecto, mediante recibo domiciliado, ambos de la siguiente forma: cuatrimestralmente la comisión fija y anualmente la comisión variable o de éxito.
🗷 La ENTIDAD podrá percibir de terceros, en concepto de incentivos, pagos en relación con los productos o instrumentos financieros sobre los que versen sus recomendaciones de inversión.
2.- El Capital inicial bajo asesoramiento será de: Euros.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en Madrid a XX de XXXX de 202X.
EL CLIENTE QUADRIGA ASSET MANAGERS SGIIC, S.A.
Fdo.: Fdo.: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
ANEXO V
POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS
El Real Decreto Legislativo 4/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión requieren que las entidades financieras elaboren un manual que recoja la Política de Conflictos de Interés con el fin de poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones susceptibles de crear conflictos de interés que puedan perjudicarles.
Así, la Entidad ha elaborado una Política de Conflictos de Interés acorde a los requerimientos normativos, que se resume en el presente documento.
Esta Política de Conflictos de Interés es de aplicación a todas las áreas de la Entidad y consecuentemente a todos sus empleados, directivos, colaboradores y agentes vinculados.
CONFLICTOS DE INTERÉS
Existe un conflicto de interés cuando en el ejercicio de las actividades propias de un servicio o actividad de inversión se produce una contraposición entre los intereses de la entidad responsable y los de sus inversores, o entre los de varios inversores entre sí, que pueda conducir al menoscabo de los intereses de uno de los inversores, sin que sea preciso que llegue a producirse tal menoscabo; será suficiente con que exista la posibilidad de que se produzca en un futuro.
Adicionalmente, y según lo establecido en el Artículo 195 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, “no se considerará suficiente que la empresa pueda obtener un beneficio, si no existe también un posible perjuicio para un cliente; o que un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida si no existe la posibilidad de pérdida concomitante de un cliente.”
En la política se desarrollan las posibles situaciones susceptibles de provocar conflictos de interés en detrimento de los clientes de la Entidad. Información detallada sobre los posibles conflictos de interés consta en la página web de la Entidad.
MEDIDAS PREVENTIVAS, MITIGADORAS Y CORRECTORAS DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Asimismo, se detallan los procedimientos que deben seguirse y las medidas que deben adoptarse con el fin de que la Entidad pueda controlar y mitigar los conflictos de interés que pudieran darse en el desarrollo de su actividad:
a) Medidas para garantizar que las “personas competentes” que participen en distintas actividades que impliquen un conflicto de intereses, desarrollen dichas actividades con un nivel de independencia adecuado al tamaño y actividades de la empresa de inversión y del grupo al que pertenece, y a la importancia del riesgo de menoscabo de los intereses de las IIC gestionadas.
b) Procedimientos para impedir o controlar el intercambio de información entre “personas competentes” que participen en actividades que comporten el riesgo de un conflicto de intereses, cuando el intercambio de esta información pueda ir en detrimento de los intereses de una o más de las IIC gestionadas.
c) Supervisión separada de las personas competentes cuyas funciones principales sean la realización de actividades o la prestación de servicios por cuenta o en favor de IIC gestionadas con intereses contrapuestos, o que representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los de la empresa;
d) Supresión de cualquier relación directa entre la remuneración de las personas competentes que desarrollan principalmente una actividad y la remuneración de otras personas competentes que desarrollan principalmente otra actividad, o los ingresos generados por éstas, cuando pueda surgir un conflicto de intereses en relación con estas actividades;
e) Medidas para impedir o limitar que cualquier persona ejerza una influencia inadecuada sobre la forma en que una persona competente realiza servicios o actividades de inversión o auxiliares;
f) Procedimientos para impedir o controlar la participación simultánea o consecutiva de una persona competente en diversos servicios o actividades de inversión o auxiliares cuando dicha participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los conflictos de intereses.
ANEXO VI
DETALLE DE LOS INCENTIVOS
La ENTIDAD informa que podría recibir de terceros, en concepto de incentivos, pagos en relación con los productos o instrumentos financieros sobre los que versen sus recomendaciones de inversión, los cuales en todo caso deberán servir al mejor interés del CLIENTE, permitiendo la mejora de la calidad del servicio prestado. En este sentido, la ENTIDAD informa de que la prestación de los servicios de asesoramiento objeto del presente contrato no se realizará en concepto de asesor independiente.
Cobrados por QUADRIGA de Terceros:
DESCRIPCIÓN DEL INCENTIVO | PERSONAS O ENTIDADES PAGADORAS | % MÁXIMO APLICADO | FÓRMULA DE CÁLCULO |
Comisiones recibidas por custodia, administración, intermediación y RTO de instrumentos financieros | Entidades depositarias | Hasta un 50% sobre las comisiones generadas | Sobre las comisiones generadas |
Comercialización de IICs | Entidades comercializadoras | Hasta un 100% | Sobre las comisiones generadas |
Pagados por QUADRIGA a Terceros:
DESCRIPCIÓN DEL INCENTIVO | PERSONAS O ENTIDADES PAGADORAS | % MÁXIMO APLICADO | FÓRMULA DE CÁLCULO |
Platform fees | Plataformas de Fondos | Tarifa plana periódica | Sobre volumen |
Comercialización de IICs | Terceras entidades | Hasta un 85% sobre las comisiones generadas | Sobre las comisiones generadas |
El cobro o pago de “beneficios no monetarios menores” es aceptable si son razonables y proporcionados y su tamaño es tal que es poco probable que influyan en la Sociedad en detrimento de sus clientes
ANEXO VII
VÍAS DE COMUNICACIÓN AUTORIZADAS POR EL CLIENTE
ESCOGER IDIOMA DE LAS COMUNICACIONES*: ESPAÑOL / INGLÉS
*Tachar lo que no corresponda
DIRECCIÓN FISCAL | |
TIPO DE VÍA: | DIRECCIÓN: |
NÚMERO: | PISO: |
CÓDIGO POSTAL: | CIUDAD / PAÍS: |
DIRECCIÓN DE CORRESPONDENCIA | |
TIPO DE VÍA: | DIRECCIÓN: |
NÚMERO: | PISO: |
CÓDIGO POSTAL: | CIUDAD / PAÍS: |
SEÑALAR EN EL CASO DE QUE LA DIRECCIÓN DE CORREPONDENCIA COINCIDA CON LA FISCAL |
INDICAR CUALQUIER OTRA DIRECCIÓN EN LA QUE SE PUEDA SOLICITAR COMUNICACIÓN EN UN FUTURO:
INDICAR LAS DIRECCIONES DE CORREO ELECTRÓNICO MEDIANTE LAS CUALES QUADRIGA ASSET MANAGERS PODRÁ COMUNICARSE CON USTED Y SI SE HA DE INCLUIR A UNA TERCERA PERSONA EN ESTE TIPO DE COMUNICACIÓN: | |
Dirección principal: | Titular: |
Dirección 2: | Titular: |
Dirección 3: | Titular: |
Dirección 4: | Titular: |
Dirección 5: | Titular: |
INDICAR LOS NÚMEROS DE TELÉFONO MEDIANTE LAS CUALES QUADRIGA ASSET MANAGERS PODRÁ COMUNICARSE CON USTED Y/O CON LAS PERSONAS POR USTED DESIGNADAS: | |
Teléfono 1: | Titular: |
Teléfono 2: | Titular: |
Teléfono 3: | Titular: |
Teléfono 4: | Titular: |
Teléfono 5: | Titular: |
Firma del Cliente Quadriga Asset Managers SGIIC, S.A.
ANEXO VIII
RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
El presente documento es un Anexo al Contrato de Asesoramiento no Independiente suscrito entre la ENTIDAD y el CLIENTE y tiene por objeto regular el servicio de recepción y transmisión de órdenes remitidas por el CLIENTE a la ENTIDAD en relación con uno o más instrumentos financieros derivadas de las recomendaciones emitidas por la ENTIDAD en el marco del mencionado Contrato de Asesoramiento.
El CLIENTE podrá igualmente remitir a la ENTIDAD órdenes no relacionadas con las recomendaciones realizadas en virtud del Contrato de Asesoramiento o sin la existencia de una recomendación previa. En el caso de tramitarse estas órdenes, se establece que las posiciones adquiridas o enajenadas de este modo no influirán en el cómputo de riesgo de la cartera del CLIENTE ni estarán sujetas al perfil de riesgo del CLIENTE obtenido a través de su test de idoneidad.
El CLIENTE reconoce haber recibido de la ENTIDAD, con carácter previo, la siguiente información relativa al servicio de recepción y transmisión de órdenes que será prestado por la ENTIDAD bajo el presente Anexo:
(a) Información general sobre la ENTIDAD.
(b) Información legal en materia de XxXXX XX.
(c) Información sobre la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros con los que opera la ENTIDAD.
(d) Procedimientos de transmisión y recepción de órdenes y política de selección de intermediarios.
El CLIENTE acepta y consiente expresamente la aplicación de las políticas y procedimientos.
La ENTIDAD transmitirá las órdenes recibidas del CLIENTE a un intermediario financiero, empresa de servicios de inversión o entidad habilitada para su ejecución, dependiendo de la naturaleza del instrumento financiero, y teniendo en cuenta el objetivo de obtener la mejor ejecución posible para el CLIENTE. La ENTIDAD no mantendrá fondos o instrumentos financieros del CLIENTE.
El CLIENTE se hará cargo de todos los costes derivados de la ejecución y liquidación de las órdenes.
EVALUACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL CLIENTE
La ENTIDAD no está obligada a evaluar la conveniencia de los instrumentos financieros cuando presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes.
No obstante, se deja constancia de que, previa a la prestación del servicio de Asesoramiento, la ENTIDAD ha procedido a la clasificación y evaluación del CLIENTE mediante la elaboración de un test de idoneidad, del cual ha obtenido información sobre sus conocimientos y experiencia, sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión con la finalidad de recomendar al CLIENTE las estrategias y alternativas de inversión y los activos e instrumentos financieros que más le convengan.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones de Quadriga
• Actuar con diligencia y transparencia, en el mejor interés del CLIENTE, de forma honesta, imparcial y profesional, observando los principios establecidos en las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a clientes.
• Velar por que las operaciones del CLIENTE sean ejecutadas y liquidadas por el intermediario financiero en las cuentas indicadas por el CLIENTE con la mayor brevedad posible y acorde a las normas de contratación y liquidación del instrumento o mercado sobre los que hayan sido ejecutadas y liquidadas.
• Comunicar al CLIENTE, no más tarde del primer día hábil tras recibir dicha confirmación de ejecución, que se ha ejecutado la orden mediante el aviso o confirmación que deberá remitirle la entidad que ejecute la orden.
Obligaciones del CLIENTE
• Solicitar a Quadriga la transmisión de las órdenes sobre los instrumentos de inversión para que sean ejecutadas por cuenta del CLIENTE y depositados los valores en la cuenta de valores abiertas a su nombre en las oportunas entidades o intermediarios financieros.
• Facilitar a Quadriga la información requerida en las normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión y, en particular, la información necesaria para realizar la prestación de sus servicios y evaluar la conveniencia de los productos para el CLIENTE.
COMISIONES E INCENTIVOS
La ENTIDAD no repercutirá cargo alguno al CLIENTE como contraprestación por el servicio de recepción y transmisión de órdenes.
RESPONSABILIDAD
• La ENTIDAD no garantiza rentabilidad o garantía de capital alguna en relación con las inversiones que el CLIENTE decida formalizar y transmitir a través de la ENTIDAD.
• La ENTIDAD no responderá en ningún caso de la actuación propia de la entidad ejecutora de las órdenes, o frente a esta por la no ejecución de las órdenes, ejecución errónea o ejecución contraria a las mejores políticas de ejecución de la entidad ejecutora de las órdenes. La decisión de remitir las órdenes de ejecución a un determinado intermediario, puede no garantizar la mejor ejecución de la operación.
• La ENTIDAD no responderá en ningún caso del resultado de la orden dada, es decir, no será responsable de la inversión, ni de la evolución de dicha operación o los efectos de dicha operación sobre el CLIENTE o los activos del CLIENTE.
• La ENTIDAD informa al CLIENTE de que la inversión en valores e instrumentos financieros puede conllevar riesgos asociados a la naturaleza de éstos, a la volatilidad de los precios, a la liquidez xxx xxxxxxx donde dichos valores e instrumentos puedan negociarse, a la capacidad financiera y solvencia del emisor de los valores e instrumentos financieros, y del tipo xx xxxxxxx donde se negocian o la divisa en que estén denominados.
• El CLIENTE reconoce en este acto que es consciente de dichos riesgos, asume como propio el riesgo de las posibles pérdidas y exonera de toda responsabilidad a la ENTIDAD por cualquier pérdida que pueda sufrir como consecuencia de las mismas.
• El CLIENTE asume como propio el riesgo de las posibles pérdidas en su cartera de valores derivadas de la gestión que el CLIENTE realice del servicio de inversión de recepción y transmisión de órdenes que se documenta en el presente Anexo.
Y en prueba de conformidad, las Partes suscriben el presente Anexo, en Madrid a XX de XXXX de 202X. EL CLIENTE QUADRIGA ASSET MANAGERS SGIIC, S.A.
Fdo.: Fdo.: XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL
1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA ENTIDAD
Quadriga Asset Managers SGIIC, S.A. (en adelante, “la Entidad” o “Quadriga”), con CIF X-00000000, con domicilio social en Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0-0, 00000, Xxxxxx, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 33504, folio 122, Sección 8, hoja M-603112, y registrada en la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV) con el número 242. El Cliente podrá acceder a información actualizada sobre la Entidad en los registros de CNMV en el siguiente link: xxx.xxxx.xx.
Los clientes pueden comunicarse con la Entidad a través del teléfono 000000000 y por e-mail a la dirección xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx.
Dichas comunicaciones podrán realizarse en castellano.
2. ¿QUÉ ES MiFID?
La Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID) es una normativa que se encuentra en vigor en España y en el resto de la Unión Europea desde noviembre de 2007.
MiFID impacta en aspectos como la forma en la que las entidades financieras hacen negocios entre ellas y con inversores minoristas, incluyendo la forma en la que se clasifican los clientes y las obligaciones que tienen con sus clientes. En esta línea, uno de los principales objetivos de MiFID es el incremento de la protección del cliente, que pretende lograrse a través de tres vías:
1. Garantizando la máxima transparencia de los mercados
2. Reduciendo los costes de las operaciones
3. Estableciendo nuevos requisitos a las entidades:
▪ A la hora de ofrecer servicios de inversión a sus clientes
▪ En la ejecución de estos servicios de inversión
La normativa MiFID ha sido transpuesta al ordenamiento español a través del Real Decreto 1464/2018 de 21 de diciembre por el que se desarrollan el texto refundido de la Ley 24/1988, de 28 de xxxxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto-ley 21/2017 de 29 de diciembre de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en materia xx xxxxxxx de valores, y por el que se modifican el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y del Reglamento de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva.
3. CLASIFICACIÓN DE CLIENTES
MiFID establece diferentes niveles de protección a los clientes en su relación con las entidades financieras. Esta protección consiste fundamentalmente en:
• Evaluar la conveniencia e idoneidad de los productos para el cliente
• Proporcionar información al cliente tanto antes como después de la contratación
Los clientes se clasifican en las siguientes categorías:
• Clientes minoristas
• Clientes profesionales
• Contraparte elegible
La clasificación de cliente minorista se otorga a las personas físicas y a las pequeñas y medianas empresas. El nivel de protección que les otorga MiFID es máximo.
Los clientes profesionales son, por lo general empresas de gran tamaño a las que MiFID otorga un nivel de protección medio.
La clasificación de contraparte elegible se otorgará a las entidades de crédito, empresas de inversión, gobiernos nacionales y organizaciones supranacionales. El nivel de protección que MiFID les otorga es menor.
4. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS
La normativa MIFID clasifica a los productos financieros como complejos y no complejos. Adicionalmente, la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros obliga a las empresas de servicios de inversión a advertir a los clientes minoristas sobre los riesgos y la liquidez de los instrumentos financieros que tenga intención de contratar y, en su caso, su complejidad. Dicha advertencia se efectúa mediante un indicador de riesgo que se complementa con alertas en relación con la liquidez y la complejidad, todo ello en un formato normalizado.
5. NATURALEZA Y RIESGOS DE LOS PRODUCTOS MIFID COMERCIALIZADOS POR LA ENTIDAD
5.1. DEFINICIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LOS PRODUCTOS
Riesgo xx Xxxxxxx: Se entiende por riesgo xx xxxxxxx la pérdida que puede presentar un portafolio, un activo o un título en particular, originada por cambios y/o movimientos adversos en los factores de riesgo que afectan su precio o valor final.
Riesgo de Liquidez: Riesgo ligado a la falta de demanda de un valor y como consecuencia a su dificultad de venta, una posible disminución en su precio o imposibilidad de deshacer la posición.
Riesgo de emisor: posibilidad de que el prestatario o emisor no tenga los recursos suficientes para hacer frente a los compromisos financieros contraídos en los términos pactados.
Riesgo de tipo de cambio: es el riesgo que se origina por la variación en los tipos de cambio de las divisas cuando la inversión ha sido realizada en una moneda diferente a la de la cuenta de origen. Los clientes que abran/cierren posiciones en instrumentos financieros denominados en divisas diferentes al euro, están sometidos al riesgo de divisa y por tanto al riesgo de sufrir pérdidas en los cambios de divisa (euro>divisa y divisa>euro) necesarios para liquidar las operaciones.
Riesgo de contraparte: Riesgo de que la contraparte no entregue el valor o el título correspondiente a la transacción, en la fecha de vencimiento o del traspaso pactado.
Riesgo xx Xxxxxxx | Riesgo de Emisor | Riesgo de Liquidez | Riesgo de Tipo de Cambio | Riesgo de Contraparte | |
Acciones | Si | No | Si | Si | No |
ETF | Si | No | Si | Si | No |
Renta Fija | Si | Si | Si | Si | Si |
Instituciones de Inversión Colectiva | Si | No | Si | Si | Si |
5.2. INFORMACIÓN DE PRODUCTOS
RENTA FIJA
Los activos xx xxxxx fija se corresponden con un amplio conjunto de valores negociables que emiten las empresas y las instituciones
públicas, y que representan préstamos que estas entidades reciben de los inversores. Así pues, la renta fija no confiere derechos políticos a su tenedor, sino sólo derechos económicos, entre los que cabe destacar el derecho a percibir los intereses pactados y a la devolución de la totalidad o parte del capital invertido en una fecha dada, dependiendo de si es renta fija simple o no.
Los conceptos clave a tener en cuenta en renta fija son:
Precio de emisión: precio efectivo de cada valor en el momento de la suscripción. Normalmente coincide con el valor nominal, aunque en algunos casos puede ser inferior o superior, según se emita al descuento o con prima.
Precio de reembolso: es el que recibe el inversor en el momento de la amortización y, aunque suele coincidir con el valor nominal, a veces puede ser inferior o superior, figurando en todo caso en las condiciones de emisión.
Amortización: se refiere a la devolución del capital inicial a la fecha de vencimiento del activo. Puede estar pactada la posibilidad de amortización anticipada, bien a opción del emisor o del inversor y, en ambos casos, puede ser total o parcial. Cuando está prevista una amortización parcial anticipada a opción del emisor, se realiza por sorteo o por reducción del nominal de los valores, afectando a todos los inversores.
Prima de reembolso: si en la fecha de amortización el emisor abona una cantidad superior al nominal de los títulos, la diferencia entre ambos es la prima de reembolso.
Cupones: importe de los pagos periódicos (trimestrales, semestrales, anuales, etc.) de intereses pactados en la emisión. A la parte del cupón devengada y no pagada en una fecha determinada entre el cobro de dos cupones, se le denomina cupón corrido. Su importe se añade al valor xxx xxxx cuando se compra o se vende en el mercado secundario con cotización ex cupón.
Emisiones cupón cero: son valores cuyos intereses se abonan al vencimiento junto con el principal. Generalmente tienen vencimiento a corto-medio plazo.
Emisiones al descuento: son valores cupón cero, a corto plazo, en los que se descuenta al inversor el importe de los intereses en el momento de la compra. Las Letras xxx Xxxxxx y los pagarés de empresa son de este tipo.
RENTA VARIABLE
Las acciones representan una parte proporcional del capital social de una sociedad; por tanto, los accionistas son copropietarios de las empresas en proporción a su participación. Son valores participativos negociables y libremente transmisibles.
La inversión en acciones de una empresa puede hacerse en el momento en que se emiten o se ponen en circulación o acudiendo al mercado secundario donde se negocian.
Los accionistas, al ser propietarios de la sociedad tienen una serie de derechos económicos y políticos.
El rendimiento de las acciones puede provenir de dos vías:
• Reparto de dividendos entre los accionistas
• Plusvalías o minusvalías por la evolución de la cotización en el mercado. Estas plusvalías o minusvalías solo se hacen efectivas en el momento en que se vende la acción.
En cumplimiento de la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, le informamos que el indicador de riesgo aplicable a los servicios financieros prestados por Quadriga respecto de instrumentos
financieros xx Xxxxx Variable cotizada en los que la iniciativa corresponda al cliente será el siguiente:
Derechos de suscripción preferente: Los derechos de suscripción preferente asignados de forma automática con motivo de una ampliación de capital o los adquiridos con el fin exclusivo de redondear el número de derechos necesarios para adquirir una acción son considerados productos no complejos. Sin embargo, cuando los derechos de suscripción se adquieran en el mercado secundario deberán ser clasificados como productos complejos.
VENTAS EN CORTO
La actual normativa no permite las ventas en corto descubiertas, por lo que cualquier responsabilidad derivada de este incumplimiento será exclusiva del cliente.
Para más información consultar la página web de la CNMV.
INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA (IIC)
Fondos y sociedades de inversión, que tienen como objeto la captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos en diferentes activos financieros (renta fija, renta variable, derivados o cualquier combinación de estos, etc) siguiendo unas pautas fijadas de antemano. Así, cada inversor es propietario de una parte del patrimonio de la IIC, en proporción al valor de sus aportaciones. Los aumentos o disminuciones del valor del patrimonio se atribuyen proporcionalmente a los inversores.
Las IIC están reguladas por una normativa que pone los límites a la forma en que la sociedad gestora puede invertir el dinero, con el fin de asegurar un nivel mínimo de diversificación, liquidez y transparencia.
Tanto el tipo de activos en los que invierte (política de inversión) como el resto de las características de la IIC (comisiones, posibilidad de sacar el dinero, riesgo que se asume, horizonte temporal...), están recogidas en un documento llamado folleto informativo.
IIC armonizadas (UCITS): Son fondos y sociedades de inversión, domiciliadas en un Estado miembro de la Unión Europea y sujetas a la Directiva europea que regula las instituciones de inversión colectiva. Pueden comercializarse en España entre los inversores particulares, previa inscripción en los registros de la CNMV y a través de entidades comercializadoras también registradas en este organismo.
IIC no armonizadas (non-UCITS): Son fondos y sociedades de inversión, que no están domiciliadas en un Estado miembro Unión Europea o que, si lo están, no se encuentran sujetas a la Directiva europea que regula las instituciones de inversión colectiva. Para que puedan comercializarse en España entre inversores particulares es necesario que se inscriban en los Registros de la CNMV y que no tengan su domicilio en un Estado considerado como paraíso fiscal.
Sociedades de Inversión Libre: También conocidas como “hedge funds”, son una clase de IIC de inversión, principalmente destinado a inversores cualificados. Las restricciones a la inversión que son de aplicación al resto de IIC no son aplicables en las Sociedades de Inversión Libre, ya que estas instituciones pueden invertir libremente en cualquier activo financiero sin los límites de diversificación exigidos
para el resto de IIC. Esta libertad a la hora de elegir sus inversiones implica un mayor nivel de riesgo en comparación con otro tipo de inversiones.
ETF (Exchange Trade Funds): son instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en reproducir el comportamiento de distintos instrumentos financieros (índices, fondos, Renta Fija, etc.). Las participaciones de estos fondos se negocian en las bolsas de valores igual que si se tratara de acciones.
Pueden invertir en fondos cotizados todo tipo de inversores, tanto institucionales como minoristas.
Algunas características principales de los ETF´s son:
• Liquidez y rapidez operativa similar a la de las acciones que cotizan en bolsa.
• Las comisiones de gestión y depósito, que se deducen diariamente del valor liquidativo, son en general más reducidas que las de los fondos de inversión tradicionales con similares políticas de inversión. Sin embargo, al tratarse de fondos cotizados, es necesario disponer de una cuenta de valores, con todos los gastos que ello pudiese implicar.
• Diversificación, ofreciendo la posibilidad de participar en la evolución de los principales mercados, sin necesidad de invertir en todos y cada uno de los valores que integran los índices de referencia.
6. TIPOLOGÍA DE PRODUCTOS ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO SFDR
a) Producto de inversión que integra riesgos de sostenibilidad.
• En estas estrategias se integran consideraciones medioambientales, sociales o de gobierno corporativo (ASG) en el proceso de toma de decisiones de inversión, o bien explican por qué el riesgo de sostenibilidad no es relevante.
b) Producto de inversión que promueve, entre otras, características medioambientales o sociales, o una combinación de ellas (art. 8 del Reglamento UE 2019/2088 - SFDR).
• Se entiende como "características medioambientales o sociales" (o factores ASG) toda información relacionada con cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas a la mitigación del cambio climático; adaptación al cambio climático; uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos; transición hacia una economía circular; prevención y control de la contaminación; y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
• Los productos financieros que promueven características medioambientales o sociales incluyen como activos subyacentes: inversiones con objetivos sostenibles, inversiones que promuevan características medioambientales o sociales e inversiones no relevantes para las características de sostenibilidad.
• Estas últimas inversiones pueden ser: instrumentos de cobertura, inversiones con fines de diversificación, instrumentos xxx xxxxxxx monetario mantenido como liquidez o activos sin datos ESG.
c) Producto de inversión que tenga como objetivo inversiones sostenibles (art. 9 del Reglamento UE 2019/2088 - SFDR).
• Se entiende como "inversiones sostenibles" aquellas efectuadas en una actividad económica que contribuya a un objetivo medioambiental o social (que contribuya a luchar contra la desigualdad, toda inversión que refuerce la cohesión social, la integración social y las relaciones laborales o toda inversión en capital humano o en comunidades económica o socialmente desfavorecidas; siempre y cuando las empresas beneficiarias sigan prácticas de buen gobierno), y ninguna de esas actividades perjudique significativamente a alguno de dichos objetivos.
• Los productos financieros que tienen como objetivo inversiones sostenibles incluyen como activos subyacentes: inversiones con objetivos sostenibles e inversiones no relevantes para las características de sostenibilidad.
Estas últimas inversiones pueden ser: instrumentos de cobertura, instrumentos xxx xxxxxxx monetario mantenido como liquidez o activos sin datos ASG, siempre que se incluyan unas salvaguardas mínimas de sostenibilidad y no pongan en riesgo el objetivo sostenible.
7. EVALUACIÓN DE LA CONVENIENCIA E IDONEIDAD
Uno de los objetivos fundamentales de la directiva comunitaria MiFID consiste en asegurar la conveniencia e idoneidad de los productos y servicios comercializados por las entidades a los clientes.
7.1 TEST DE CONVENIENCIA
Para comprobar la adecuación del producto al cliente, la Entidad ha diseñado un test de conveniencia. El test de conveniencia únicamente se realizará a clientes Minoristas de forma previa a la formalización de los contratos o al inicio de la operativa (únicamente para los servicios a los que este test sea de aplicación) para evaluar los conocimientos y experiencia del cliente, especialmente para contratar productos complejos.
7.2 TEST DE IDONEIDAD
Será necesario cumplimentar el test de idoneidad en la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras y/o asesoramiento en materia de inversiones. El objetivo del test de idoneidad es la perfilación del cliente y la asignación de la cartera que responda a sus objetivos, situación financiera, conocimientos y experiencia.
PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES (RTO)
1. Antecedentes
Quadriga AM (la gestora) ha obtenido recientemente la autorización de la CNMV para prestar el servicio de RTO.
Inicialmente, pero no exclusivamente, el servicio RTO se prestará a los clientes de QAM que contraten el servicio de asesoramiento con la propia gestora. Este servicio, sin embargo, también se podrá prestar a los clientes que, habiendo firmado un contrato de asesoramiento con la gestora, deseen ordenar operaciones no relacionadas con las recomendaciones recibidas por sus asesores (ver punto Excepciones)
2. Recepción de las ordenes
Las ordenes de los clientes, por tanto, procederán mayoritaria y casi exclusivamente de la aceptación, por parte del cliente asesorado, de las recomendaciones recibidas de sus asesores. Excepcionalmente, las ordenes se podrán recibir también de dichos clientes, sin considerar la recomendación del asesor, tal y como se ha explicado en el capítulo anterior.
Las ordenes de cada cliente de remitirán a QAM en acto distinto al de la aceptación de la recomendación. Las ordenes podrán remitirse por los siguientes medios:
• Orden escrita
• E-mail de una dirección electrónica identificada del cliente
• Teléfono (conversación grabada)
• Cualquier otro que pueda registrarse en soporte duradero.
El contenido de las ordenes deberá incluir al menos la siguiente información:
• Tipo de operación: compra, venta, suscripción, reembolso, etc.
• Identidad del instrumento financiero
• Cantidad de títulos
• Precio limite si corresponde
• Plazo de validez de la orden
• Todas las ordenes llevarán fecha y hora.
3. Transmisión de las ordenes
Las órdenes recibidas de los clientes serán transmitidas a diferentes intermediarios, en función de la entidad depositaria de cada cliente.
En la actualidad los clientes de asesoramiento depositan sus posiciones de títulos y efectivo en las entidades que aparecen en el Anexo 1.
Al objeto de facilitar la ejecución, la liquidación y la custodia de los títulos ordenados en las operaciones recibidas, Quadriga transmitirá las ordenes de los clientes conforme a lo detallado en el Anexo 1.
QAM se asegurará de que todos los intermediarios seleccionados para esta operativa detallados en el Anexo 1 y otros que se reputen aptos para ello en el futuro, dispongan de una Política y/o procedimiento de mejor ejecución de órdenes que permita a la gestora cumplir con su deber general de mejor ejecución ante sus clientes.
4. Información al cliente
Tras la ejecución de la orden por los intermediarios financieros correspondientes, QAM garantizará la remisión o puesta a disposición del cliente del correspondiente aviso de ejecución de su orden en los plazos legales previstos para ello (como máximo 24 h después de recibir el aviso de ejecución del intermediario financiero).
QAM podrá gestionar, que dicho aviso de ejecución pueda ser remitido o puesto a disposición de los clientes, por cualquiera de los intermediarios intervinientes en la ejecución o por cualquiera de los depositarios contratados por cada cliente ordenante.
5. Excepciones:
Operaciones no relacionadas con las recomendaciones recibidas por sus asesores.
Cuando este servicio de RTO se preste a clientes que, habiendo firmado un contrato de asesoramiento con la Gestora, deseen ordenar operaciones no relacionadas con las recomendaciones recibidas por sus asesores e incluso para ordenar operaciones con instrumentos que el asesor considere inadecuados al perfil de riesgo del cliente, hecho patente en un test de idoneidad, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
• El cliente que desee operar sin recomendación o con instrumentos que no sean coherentes con su perfil de riesgo deberá previamente someterse al test de conveniencia de los instrumentos que desee ordenar, según los procedimientos vigentes. Quadriga utilizará los modelos de test de conveniencia procedimentados en la sociedad de valores del grupo: Auriga Global Investors, S.V, S.A.
• Como consecuencia de la realización del test de conveniencia de cada tipología de instrumento, el cliente resultará conveniente o no para dicha tipología de instrumento, recibiendo eventualmente las advertencias legales que correspondan en función de ello.
• Las operaciones tramitadas por esta variante del procedimiento y como consecuencia los instrumentos adquiridos o transmitidos por el cliente, no formarán parte de la cartera asesorada por QAM y por tanto no modificarán el perfil de riesgo de dicha cartera.
ANEXO 1: Tabla de Depositarios e Intermediarios
Depositario | Intermediario |
Xxxxxxxx & Cie Luxemb | Xxxxxxxx y eventualmente para algunos valores de RF a AGI |
Santander Securities Services (Caceis Investor Services) | Allfunds (suscripción y reembolso de IIC no gestionadas) y AGI (resto de instrumentos) |
Auriga Global Investors (AGI) | AGI y Allfunds (suscripción y reembolso de IIC no gestionadas) |
UBS España y otros | UBS |
POLÍTICA DE SELECCIÓN DE INTERMEDIARIOS Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LA EJECUCIÓN
1. OBJETIVO.
El objeto es definir la política de selección de los mejores intermediarios para la ejecución de las órdenes de las IIC, considerando la clase de instrumento financiero de que se trate, así como el control de la calidad de la ejecución.
De esta forma, se dará cumplimiento a las exigencias de la Directiva MiFID, como criterio general, y específicamente a la norma 3.4. e. y norma 4.viii de la Circular 6/2009, de 9 de diciembre, de la CNMV, sobre control interno de las SGIIC.
La política definida deberá ser consistente, constante y aplicable a toda la organización.
Con la formalización de la política de mejor ejecución diseñada, se deberá poder demostrar ante terceros y ante la propia Sociedad, todos los aspectos relevantes tenidos en consideración para la selección de los intermediarios de las operaciones de las IIC y de la propia SGIIC.
2. ALCANCE.
La presente política para la ejecución de las operaciones de las IIC se debe aplicar a todas las operaciones que se contraten por cuenta de las mismas, no debiendo premiar a una cartera respecto de otra u otras, ejecutando las operaciones con algún intermediario que ofrezca mejores condiciones que otro. Las condiciones óptimas para la ejecución de una operación se deben intentar lograr para todas las IIC de forma equitativa.
Para ello, la Sociedad ha articulado los siguientes mecanismos:
- La publicación y revisión periódica de un listado de intermediarios autorizados. Dentro del mismo, se elegirá siempre al intermediario más adecuado basando la elección en el precio proporcionado, los costes, la rapidez y probabilidad de ejecución, la rapidez y precisión en las confirmaciones, la facilidad de liquidación, el volumen y naturaleza de las operaciones, además de cuantos aspectos se consideren relevantes.
- La existencia de un procedimiento interno, aprobado y verificado con el que se tomarán las medidas necesarias para la correcta recepción de órdenes ejecutadas, así como la adecuada asignación de las órdenes, asegurando el correcto proceso de asignación de órdenes ya ejecutadas, actuando siempre en beneficio de los inversores.
La Sociedad cuenta con un listado de intermediarios autorizados en función de la tipología de las IIC gestionadas.
A petición del equipo gestor, la Unidad de Middle Office procederá a realizar una pre-evaluación sobre cada nuevo intermediario solicitado basado en:
• Experiencia y reconocimiento en el mercado.
• Volúmenes y precios negociados.
• Tarifas ofertadas.
• Sistema y rapidez de transmisión de confirmaciones.
• Liquidaciones.
Esta pre-evaluación será facilitada a la Unidad de Control que, una vez verificados estos y otros aspectos, recogidos en la Política de la Sociedad remitirá sus conclusiones al Consejo de Administración para la aprobación o denegación del intermediario propuesto.
3. SELECCIÓN DE INTERMEDIARIOS.
La Sociedad Gestora seleccionará los intermediarios atendiendo a un análisis de los criterios cualitativos y cuantitativos expuestos anteriormente. Periódicamente, y en cualquier caso al menos una vez al año, se llevará a cabo una revisión del grado de cumplimiento de los mencionados criterios con el fin de descartar a aquellos que obtengan
una valoración negativa. A modo de ejemplo se podrá usar la siguiente plantilla con valoraciones, de menor a xxxxx, xxx 0 xx 00.
Puntuación | |||||||
Producto | Intermediarios | Experiencia/ reconocimiento | Volúmenes/ precios neg. | Tarifas ofertadas | Sistema/rapidez de transmisión de confirmaciones | Liquidaciones | Total |
RVN | |||||||
RVI | |||||||
RFN | |||||||
… | |||||||
Derivados | |||||||
OTC | |||||||
IIC |
4. REVISIÓN DE INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS Intermediarios xx xxxxx fija.
Con una periodicidad anual se realiza una revisión de las puntuaciones para cada intermediario conforme a los siguientes criterios:
- Hit Ratio o coeficiente de acierto en la búsqueda de un determinado precio para una emisión determinada.
- Coste
- Calidad del servicio
- Habilidad para gestionar transacciones por tamaño.
- Rapidez y eficiencia en ejecución de órdenes.
- Rapidez y eficiencia en la liquidación
- Reconocimiento y experiencia xx xxxxxxx
- Otros aspectos relevantes
Se evalúa cada uno de los criterios explicados anteriormente, asignándoles un valor del 1 al 10 (siendo el 10 la valoración más positiva), de este modo se obtiene una valoración por contrapartida que permite clasificar a los intermediarios en TIER I (intermediarios con puntuación media superior a 8), contrapartidas recomendadas, y TIER II (puntuación media entre 5 y 7). Las contrapartidas con una puntuación inferior a 5 serán dadas de baja del listado de intermediarios autorizados.
Intermediarios xx xxxxx variable.
Con periodicidad anual se realiza una revisión de las puntuaciones para cada intermediario conforme a los siguientes criterios:
- Precio
- Coste
- Calidad del servicio.
- Operativa
- Habilidad para gestionar transacciones por tamaño.
- Rapidez y eficiencia en ejecución de órdenes.
- Rapidez y eficiencia en la liquidación
- Reconocimiento y experiencia xx xxxxxxx
- Otros aspectos relevantes
Se evalúa cada uno de los criterios explicados anteriormente, asignándoles un valor del 1 al 10 (siendo el 10 la valoración más positiva), de este modo se obtiene una valoración por contrapartida que permite clasificar a los intermediarios en TIER I (intermediarios con puntuación media superior a 8), contrapartidas recomendadas, y TIER II (puntuación media entre 5 y 7). Las contrapartidas con una puntuación inferior a 5 serán dadas de baja del listado de intermediarios autorizados.
intermediarios para divisa o moneda extranjera.
Los intermediarios de preferencia serán los respectivos depositarios y subdepositarios, dado el reducido número de operaciones, el tamaño de las mismas y debido a que las operaciones se realizan normalmente como cobertura de determinadas posiciones que se mantienen en las carteras. De esta forma se reduce el riesgo de contrapartida en este tipo de operaciones.
Se realiza un seguimiento semestral de la operativa con intermediarios elaborándose un cuadro en el cual aparecen los distintos intermediarios usados en las operaciones, el efectivo negociado, importe de comisiones aplicadas y el porcentaje que representan, así como el tiempo de recepción de confirmaciones e incidencias en las liquidaciones. Además, se encarga de corroborar que la comisión aplicada por cada uno de los intermediarios preferentes correspondientes a dicho trimestre, es la misma para todos ellos y no ha encarecido el servicio prestado con respecto a trimestres anteriores.
Toda información necesaria para el control se obtiene de los blotters de operaciones de las IICs que han sido previamente verificados mediante la validación de las confirmaciones de los respectivos intermediarios.
Este procedimiento seguido y realizado nos permite asegurar que la lista de intermediarios financieros resultante será la que consiga la mejor ejecución para las IICs gestionadas y con este procedimiento garantizamos:
Existencia de una política de ejecución constante Procedimientos definidos y aplicables a toda la organización
Análisis del entorno y existencia de controles que aseguren un adecuado funcionamiento.
5. SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LA POLÍTICA.
El Departamento encargado de la supervisión y control de la política es la Unidad de Control, tal como establece la norma 4.viii, de la Circular 6/2008, de 9 de diciembre de la CNMV, sobre Control Interno de las SGIIC.
Este artículo establece que “La Unidad de gestión de riesgos deberá, especialmente…viii) revisar periódicamente las políticas y procedimientos de selección de las entidades que intermedian las operaciones realizadas por la SGIIC por cuenta de las IIC por ella gestionadas o la sociedad de inversión, con especial atención a la calidad de ejecución de las entidades designadas.”
Los controles y supervisiones tienen un doble enfoque:
• Supervisión de procesos implantados: revisión del cumplimiento de la política de selección de intermediarios ya definida e implantada.
• Evaluación de la calidad de la política en cuanto a la consecución de su objetivo: obtener la Mejor Ejecución, o la ejecución óptima.
ANEXO I: INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS
RENTA FIJA | RENTA VARIABLE | DERIVADOS |
AURIGA GLOBAL INVESTORS | XXXXXXX | XXXXXXX XXXXX |
BAML | AURIGA GLOBAL INVESTORS | MEDIOBANCA |
BANKIA | BANKINTER | XXXXXXX XXXXX |
BARCLAYS | BNP PARIBAS | XXXXXX XXXXXXX |
BBVA | XXXXX (BNY CONVERGEX) | SIGO |
BEKA FINANCE | EUROMOBILIARE SIM S (Equita) | SOCIETE GENERAE UK |
BNP | EXANE | UBS LTD LONDON |
CITIBANK | FCS CAPITAL MARKETS | DEUTSCHE BANK |
CREDIT SUISSE | FLOW | CITIBANK |
EQUITA | GVC GAESCO | JP XXXXXX |
XXXXXXX XXXXX | XXXXXXX XXXXX | BANCO SANTANDER |
JEFFERIES | INVERSIS | IMC |
JP XXXXXX | XXXX | XXXXXXXXXXX INTERNATIONAL GROUP |
NATIXIS | INTERMONEY | ALTURA |
NOMURA | JB CAPITAL MARKETS | BAML |
XXXX | LIQUINET EUROPE | |
SANTANDER | MEDIOBANCA | |
STIFEL | XXXXXXX XXXXX | |
UBS LDN | XXXXXX XXXXXXX | |
UNICREDIT | RENMARC | |
DEUTSCHE BANK | RENTA 4 S.V., S.A. | |
XXXXXX XXXXXXX | ROYAL BANK OF CANADA | |
SABADELL | ||
SANTANDER | ||
SOCIETE GENERALE UK | ||
SOLVENTIS | ||
STIFEL | ||
TRADITION | ||
UBS LTD LONDON | ||
VIRTU (ITG) | ||
BESTINVER SECURITIES | ||
XXXXXXXXX XXX. | ||
XXXX SECURITIES XXXX |
OPTIVER | ||
CAIXABANK | ||
XXXXXX | ||
LIQUIDNET | ||
MIRABAUD | ||
PETERCAM | ||
NOVO BANCO | ||
EQUITA SIM | ||
XXXXXXXX | ||
SINGULAR BANK | ||
JP XXXXXX | ||
EFG EUROBANK SECURITIES |