Contract
Contrato de Prestación de Servicios sobre Sueldos y Salarios que celebran por una parte, La COMISIÓN ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MÉDICO
PARA EL ESTADO DE NAYARIT, representada en este acto por el , en su carácter de COMISIONADO, a quien en lo sucesivo se le denominara “LA COMISIÓN”, y a la
a quien en lo sucesivo se le mencionará como “EL PRESTADOR”, conforme al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL PRESTADOR”
1.- Que se encuentra física y legalmente capaz para contratar y obligarse a nombre propio, con Registro Federal de Contribuyentes .
2.- Que se encuentra apta para el desempeño de las labores encomendadas al cargo que ocupara y que se describen en este documento legal.
3.- Que es de nacionalidad mexicana y que para efectos de este contrato señala como domicilio, el ubicado en
.
II. Declara “LA COMISIÓN”
1.- Ser un Organismo Público Descentralizado del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad al Artículo Tercero del Decreto de Creación No. 8292.
2.- Que para la realización de sus fines requiere de los servicios de “EL PRESTADOR” para llevar a cabo, las funciones inherentes al puesto de .
3.- Que de conformidad al Artículo Doce, fracción V, del Decreto 8292, el Comisionado , quien acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado de fecha 16 de Febrero de 2013 y ratificado con fecha 16 de febrero del año de 2016, es el Representante Legal del Organismo Público
Descentralizado y por consecuencia es competente y tiene la facultad de celebrar el presente contrato.
4.- Que señala como domicilio, para efectos de este contrato, el ubicado en calle Colima, numero 251 de la Colonia San Xxxxxxx, de la Ciudad de Tepic, Nayarit.
III. Declaran “LAS PARTES”
1.- Que se reconocen la personalidad con la que comparecen en la celebración de este acto, mismo que se celebra de buena fe, sin lesión ni error jurídico, sujetando sus compromisos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
“EL PRESTADOR” se obliga con “LA COMISIÓN”, a otorgar sus servicios con el objeto de realizar las actividades inherentes al puesto de .
SEGUNDA. CONDICIONES GENERALES
“EL PRESTADOR” se obliga a desarrollar todas las tareas que le sean encomendadas por el titular de “LA COMISIÓN” relacionadas con las actividades que desempeña la misma según se establecen el Decreto de creación 8292 y su Reglamento Interno, debiendo cumplir con los lineamientos en forma eficiente y dedicada en todo momento.
TERCERA. SUELDO Y PRESTACIONES
“LA COMISIÓN” se obliga a cubrir al “EL PRESTADOR” su percepción económica bajo el régimen fiscal de sueldos y salarios en forma quincenal por
la cantidad de $ ( ) además el
trabajador contará con las siguientes prestaciones:
Vacaciones: 20 veinte días hábiles al año, correspondiéndole 10 días hábiles por cada semestre.
Aguinaldo: 60 días o bien los que autorice el Consejo de la CECAMED los cuales serán cubiertos en los primero quince días del mes de diciembre del año en curso.
Prima Vacacional: Se pagará tomando como base lo que se señale con relación a esta prestación en el convenio que celebre el Gobierno del Estado con el Sindicato de Unidad de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Nayarit. (SUTSEN).
Ajuste de Calendario: Se pagará tomando como base lo que se señale con relación a esta prestación en el convenio que celebre el Gobierno del Estado con el Sindicato de Unidad de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Nayarit. (SUTSEN).
Seguro social y subsidio al empleo, mismas que se cubrirán conforme a lo dispuesto por las Leyes de la materia.
Asimismo y en el caso que existieran las condiciones económicas, la CECAMED se obliga a cubrir al Prestador, el bono del día de las madres y las prestaciones que como fin de sexenio cubre el Gobierno a sus trabajadores.
“LA COMISIÓN” se obliga a retener y cubrir a través del Departamento competente el impuesto correspondiente a nombre de “EL PRESTADOR” ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público por concepto de la contraprestación de los servicios realizados, conforme a los procedimientos establecidos para este régimen fiscal, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente.
CUARTA.- HORARIO DE SERVICIOS
El horario que deberá de cubrir “EL PRESTADOR” será de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, debiendo de checar en la lista de asistencia su hora de entrada como la de salida.
Los días inhábiles serán los sábados y domingos así como los que se establezcan dentro del Convenio que celebre el Gobierno del Estado con el Sindicato de Unidad de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Nayarit. (SUTSEN).
QUINTA. INFORME DE SERVICIOS
“EL PRESTADOR” deberá informar de sus servicios a su superior inmediato cuantas veces sea requerido, destacando los avances que se presenten en el desempeño de sus labores encomendadas.
SEXTA. ACREDITACION
“EL PRESTADOR” deberá ser acreditado por “LA COMISIÓN”, ante las diversas dependencias, con la finalidad de que se le permita el desempeño de los Servicios que presta.
SÉPTIMA. VIGENCIA
La vigencia del presente contrato será del al , pudiendo “LAS PARTES” dar por concluida la relación contractual en forma unilateral previo comunicado por escrito con 15 días de anticipación, siendo obligación de “EL PRESTADOR” hacer entrega formal de material, equipo, documentación, asuntos en tramite y demás que se le hubieren facilitado para la prestación de sus servicios bajo su estricta responsabilidad.
OCTAVA. CAUSAS DE RESCISIÓN
Son causas de rescisión sin responsabilidad para “LA COMISION”
a) El incumplimiento por parte de “EL PRESTADOR” de alguna de las cláusulas expresadas.
b) No iniciar sus actividades en la fecha estipulada.
c) Infringir las disposiciones contempladas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit, el Decreto de Creación de la Comisión 8292, y su Reglamento Interno.
d) Suspender injustificadamente “EL PRESTADOR” los servicios que le hayan sido encomendados.
e) Las demás contravenciones a las leyes y reglamentos de la materia que estipulen causas específicas de rescisión de contratos.
NOVENA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” manifiestan que para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, así como para todo aquello que no este expresamente estipulado en el mismo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del Estado de Nayarit, conforme a lo que establece el Capítulo I, Título Primero, Libro Tercero y demás disposiciones relativas al Código civil respectivo, por tanto renuncian al fuero que por razones de su domicilio futuro les pueda corresponder.
DÉCIMA. CONTRATO INTUITU PERSONAE
En virtud de ser el presente contrato INTUITU PERSONAE, “EL PRESTADOR” no podrá ceder ningún caso, ya sea en todo o en partes los derechos y obligaciones derivadas del mismo para la realización de los trabajos a otras personas físicas x xxxxxxx. “EL PRESTADOR” se obliga a realizar directamente los servicios materia del presente contrato, por lo que no podrá subcontratar con terceros para el cumplimiento de sus obligaciones.
Fundan el presente contrato los artículos 1166, 1167, 1171, 1173, 1176,
1180, 1197 fracción II, 1198, 1200, 1205, 1209, 1212, y demás relativos a lo conducente del Código Civil vigente en el Estado de Nayarit, así como lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Declaran “LAS PARTES” que el presente instrumento jurídico no existe error, dolo o lesión, por lo que de conformidad lo firman en dos ejemplares el , ante la presencia de los testigos que al calce firman.
POR LA COMISIÓN | EL PRESTADOR |
TESTIGOS
SUCOMISIONADO JURÍDICO | SUBCOMISIONADO MÉDICO |