GUÍA DE FISCALIZACIÓN
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GF-SCI 4: EXPEDIENTE CONTRATACIÓN - ACUERDO XXXXX
PRUEBAS DE FISCALIZACIÓN - EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ACUERDO MARCO – LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
ACUERDO XXXXX | |
A.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO | |
A.1.- APROBACIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ACUERDO XXXXX. | |
Fiscalización previa a la licitación. | |
Descripción de trámites | REF. NORMATIVA |
Los acuerdos marco, no conllevan por sí mismos la realización inmediata de gasto, por lo que no se incorporarán al expediente los documentos contables de retención de crédito, hasta tanto se lleven a cabo los expedientes de los contratos basados en los acuerdos marco. No obstante, los acuerdos marco han de contener el valor máximo estimado, que será el equivalente al conjunto de contratos basados que se prevea celebrar durante la duración total del acuerdo marco más las eventuales prórrogas y modificaciones (excluido IVA). | Art. 219 LCSP Art. 101.13 LCSP |
La fiscalización previa de los expedientes de acuerdos marco, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos: | |
A.1.1- Informe razonado sobre la necesidad del contrato, la adecuación de los precios unitarios del Acuerdo Marco a los xxx xxxxxxx, las características e importe calculado de la prestación, el desglose de los costes tenidos en cuenta para su determinación, y en su caso, la insuficiencia de medios y la justificación relativa a la decisión de no dividir en lotes. Este informe contendrá justificación de la necesidad e idoneidad del contrato, y en él se debe cuantificar y justificar el gasto a realizar, a través de la ejecución de los contratos basados, por referencia a precios unitarios, con indicación de su adecuación a precios xx xxxxxxx, en el que se desglose los costes tenidos en cuenta para su determinación. Asimismo, el informe contendrá los extremos a los que se refiere el artículo 116.4 de la LCSP. El informe debe ser suscrito por la persona titular del servicio gestor que promueve el expediente. | Art. 28 LCSP Art. 99 LCSP Art. 100 LCSP Art. 102 LCSP Art.116 LCSP Art. 73.2 RGLCAP Art. 206 EUCO Art. 20 TAPUCO Art. 43 TAPUCO |
A.1.2.- Informe de elegibilidad de la persona titular de la jefatura del servicio gestor que promueve el expediente. Este informe habrá de incorporarse cuando el acuerdo marco pueda comprender a través de los contratos basados en marco gastos cofinanciados con fondos de la Unión Europea o gastos de proyectos y acciones relacionadas con la investigación, y comprenderá una ficha con el detalle de la elegibilidad. | |
A.1.3.- Acuerdo de iniciación del expediente por el órgano de contratación. En el acuerdo de inicio se indicará, además de motivar su necesidad para los intereses públicos, si la tramitación del expediente administrativo debe realizarse por vía ordinaria o urgente, justificándose adecuadamente la elección del procedimiento de selección del contratista y la elección de este sistema de racionalización de la contratación, así como los criterios y aspectos, en su caso, que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. | Art. 28 LCSP Art. 116 LCSP Art. 73 RGLCAP Art. 43 TAPUCO |
A.1.4.- Resolución del órgano de contratación declarando la urgencia de la tramitación del expediente. Si la tramitación del expediente se ha de realizar con carácter de urgencia se requiere declaración motivada, dictada por el órgano de contratación. | Art. 119 LCSP |
ACUERDO XXXXX | |
A.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO | |
A.1.- APROBACIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ACUERDO XXXXX. | |
Fiscalización previa a la licitación. | |
Descripción de trámites | REF. NORMATIVA |
A.1.5.- Pliego de Prescripciones Técnicas. El Pliego de Prescripciones Técnicas, que estará suscrito por técnico competente, debe determinar las características técnicas relativas a las prestaciones del contrato. En ningún caso contendrá declaraciones o cláusulas que deban figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. | Art. 116 LCSP Art. 124 LCSP Art. 68 RGLCAP Art. 70.1 LCSP |
A.1.6.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Cada expediente contractual de acuerdo marco requiere que se elabore un pliego de cláusulas administrativas particulares, que será la ley del contrato y deberá contener no solo las especificaciones y los términos del acuerdo marco, su adjudicación, sino también cómo se deben adjudicar los contratos basados en el acuerdo marco, además de su ejecución. El PCAP deberá ser aprobado por el órgano de contratación. El pliego elaborado y los criterios de solvencia y adjudicación establecidos deberán haber sido informados favorablemente por la Asesoría Jurídica. Si el PCAP se ajusta a modelos previamente informados, sus anexos deberán corresponderse con los modelos establecidos para los distintos procedimientos de adjudicación. En el pliego debe constar diligencia, efectuada por la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de contratación donde se indique que tanto el pliego como los criterios, han sido informados de conformidad con el párrafo anterior. | Art. 116 LCSP Art. 122 LCSP Art. 219 LCSP Art. 221 LCSP Art. 67 RGLCAP Art. 122.7 LCSP |
A.1.7.- Resolución de procedencia de revisión de precios. Si procede la revisión de precios, de conformidad con lo establecido por la normativa contractual, el órgano de contratación establecerá su procedencia mediante resolución. | Art.103 LCSP |
A.1.8.- Informe justificativo del supuesto habilitante para la utilización de un procedimiento con negociación. La adjudicación de los acuerdos marco de servicios o de suministros se realizará ordinariamente utilizando el procedimiento abierto o restringido. No obstante, en los supuestos previstos en el artículo 168 de la LCSP podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad y en los casos previstos en el 167 de la LCSP podrá recurrirse a la licitación con negociación. De utilizarse un procedimiento con negociación se debe aportar al expediente informe suscrito por técnico cualificado que justifique el supuesto que habilita la tramitación de dicho procedimiento. | Art. 131 LCSP Art. 167 LCSP Art. 168 LCSP |
Se efectuarán las siguientes comprobaciones: | |
Se comprobarán los extremos señalados en el artículo 54 del TAPUCO, con excepción de los correspondientes a la acreditación del gasto, el cual se exigirá en la tramitación de los contratos basados en el marco, y que consistirán en: a) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación. b) La competencia del órgano de contratación, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación. Asimismo, se comprobará con carácter previo a la apertura de la licitación: 1. Cuando se prevea hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 221.4.a) de la LCSP, que el pliego regulador del acuerdo marco determine la posibilidad de realizar o no una nueva licitación y los supuestos en los que se acudirá o no a una nueva licitación. En el caso de preverse la adjudicación sin nueva licitación, que el pliego prevé las condiciones objetivas para determinar al adjudicatario del contrato basado. |
ACUERDO XXXXX | |
A.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO | |
A.1.- APROBACIÓN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ACUERDO XXXXX. | |
Fiscalización previa a la licitación. | |
Descripción de trámites | REF. NORMATIVA |
Cuando el sistema de adjudicación fuera con nueva licitación, que se ha previsto en el pliego los términos que serán objeto de la nueva licitación, de acuerdo con el artículo 221.5 de la LCSP. 2. Cuando se prevea en el PCAP la posibilidad de modificar el acuerdo marco y los contratos basados, verificar que el porcentaje previsto no es contrario a lo indicado en el artículo 222 de la LCSP. 3. En cuanto a la duración del Acuerdo Marco, se comprobará que se cumple el artículo 219.2 de la LCSP. |
ACUERDO XXXXX | |
A.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO | |
A.2.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO. | |
Fiscalización previa a la adjudicación. | |
Descripción de trámites | REF. NORMATIVA |
Se verificará la siguiente documentación: | |
A.2.1- Resolución motivada aprobando el expediente administrativo, los pliegos y la apertura del procedimiento de adjudicación. La resolución será dictada por el órgano de contratación. | Art. 117 LCSP |
A.2.2.- Anuncio de la licitación en el perfil del contratante. | Art. 63 LCSP Art. 135 LCSP |
A.2.3.- Anuncio de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando el acuerdo marco esté sujeto a regulación armonizada. | Art. 135 LCSP |
A.2.4.- Acta o actas de la Mesa de Contratación o en su caso del órgano que establezca el PCAP, suscritas por su Presidente y Secretario, conteniendo la propuesta de adjudicación. En los casos a los que se refiere la normativa contractual, los órganos de contratación necesariamente estarán asistidos por una Mesa de contratación. La Mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada tiene entre sus funciones proponer al órgano de contratación la adjudicación del acuerdo marco a favor del o los licitador/es que hubiera/n presentado la/s mejor/es oferta/s de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP. En los supuestos en los que no intervenga la Mesa de contratación por no ser preceptiva las actas estarán suscritas por el presidente y el secretario del órgano que establezca el PCAP y contendrán la/s propuesta/s de adjudicación y si el PCAP no establece ningún órgano la/s propuesta/s de adjudicación se realizará/n por la persona titular de la jefatura del servicio correspondiente. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el o los licitador/es justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del acuerdo marco con uno o varios candidatos. En estos casos, las actas recogerán también las invitaciones cursadas en el expediente, las ofertas recibidas, las razones para su aceptación o rechazo y las ventajas obtenidas en la negociación. | Art. 150 LCSP Art.166 LCSP Art.169 LCSP Art.170 LCSP Art.326 LCSP Art. 21 y ss RDLCSP Art. 87 RGLCAP |
A.2.5 Resolución motivada del órgano de contratación de la propuesta de adjudicación. Será necesaria esta resolución en los casos a los que se refiere el artículo 157.6 de la LCSP y en los casos en que hubiera desistimiento o decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco. No obstante, en los casos en que el propuesto adjudicatario no cumpliera con el requerimiento al que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP no será necesaria una nueva propuesta de adjudicación a favor del siguiente licitador, siempre y cuando éste sea el inmediato siguiente al propuesto adjudicatario de | Art. 157.6 LCSP |
ACUERDO XXXXX | |
A.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO | |
A.2.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO. | |
Fiscalización previa a la adjudicación. | |
Descripción de trámites | REF. NORMATIVA |
acuerdo con el orden en que las ofertas hubieran sido clasificadas de conformidad con lo indicado en el artículo 150.1 de la LCSP. | |
A.2.6.- Informe de verificación, de la persona titular de la jefatura del servicio con competencias en materia de contratación, sobre el cumplimiento, por el/los propuesto/s adjudicatario/s y en su caso por las empresas a cuyas capacidades se recurra, de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del 140.1 de la LCSP y de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica y, en su caso, sobre la acreditación por el/los propuesto/s adjudicatario/s de la constitución de la garantía definitiva o su manifestación de retención en precio. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del acuerdo marco. | Art. 107 LCSP Art. 108 LCSP Art. 140 LCSP Art. 150 LCSP Art. 13 a 16 RGLCAP |
Se efectuará la siguiente comprobación: | |
La competencia del órgano de contratación. |
ACUERDO XXXXX | |
A.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO | |
A.3.- ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO. | |
Intervención. | |
Descripción de trámites | REF. NORMATIVA |
Se verificará la siguiente documentación: | |
A.3.1- Contrato formalizado suscrito por el órgano de contratación y el adjudicatario con aportación de la resolución motivada de adjudicación. En los acuerdos marco adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el PCAP que rija el acuerdo, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El contenido mínimo del documento administrativo de formalización será el establecido por la normativa contractual. | |
A.3.2.- En el caso de que el acuerdo marco esté sujeto a recurso especial en materia de contratación, deberá acreditarse por el órgano de contratación que no se ha interpuesto el recurso, o si se ha hecho la resolución recaída o el acuerdo de levantamiento de la suspensión. | |
Se efectuarán las siguientes comprobaciones: | |
Se han adoptado por los órganos competentes los actos o negocios jurídicos correspondientes. Están fiscalizados favorablemente, salvo que estén exentos de fiscalización previa. |