EII) MODELO DE ACUERDO DE COLABORACION CON BECARIO DE INVESTIGACION NO SUJETO AL REAL DECRETO 63/06.-
XXX) MODELO DE ACUERDO DE COLABORACION CON BECARIO DE INVESTIGACION NO SUJETO AL REAL DECRETO 63/06.-
En Sevilla, a de de 2009.
REUNIDOS DE UNA PARTE, D.
(en adelante EL BECARIO DE
INVESTIGACIÓN) en su propio nombre o derecho, mayor de edad, de nacionalidad
, con domicilio en DNI/NIE nº y
(España) y provisto de
DE OTRA PARTE, D. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, con D.N.I XX.XXX.XXXY,
en calidad de Director Gerente, en nombre y representación de FUNDACION PÚBLICA ANDALUZA XXXXXXXX X XXXXX (en adelante LA FUNDACION), con
domicilio social en XXXX. XXXXXXX XXXXXXXX, X XXXXX X, Xª planta XXXX XXXXXXX (XXXXXX) con CIF nº Y-XXXXXXXX.
MANIFIESTAN
I. Que LA FUNDACIÓN es una Institución sin ánimo de lucro que realiza actividades de investigación y desarrollo. En concreto se trata de una Fundación Pública del Sector Público Andaluz, perteneciente a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, siendo la entidad central de apoyo y gestión de la investigación del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
II. Que EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN es graduado universitario beneficiario del programa de ayuda , dirigido al desarrollo de actividad de formación y especialización científica y técnica.
III. Que LA FUNDACION dispensará a EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN la referida actividad formativa, respondiendo a un Plan de Formación que contiene tanto los objetivos formativos que se pretenden satisfacer con la ayuda, como las diversas actividades que como consecuencia de dichos objetivos deba realizar EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN y que se anexiona al presente acuerdo como parte integrante del mismo∗.
Que ambas partes reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente ACUERDO y, en su consecuencia,
DECLARAN
PRIMERO: DURACIÓN.
Que el presente acuerdo regulará las relaciones entre EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN y LA FUNDACIÓN, desde la suscripción del presente acuerdo y hasta , fecha en la que finalizará la actividad formativa a desarrollar por EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN en el ámbito LA FUNDACIÓN. ∗
SEGUNDO: DEDICACIÓN.
∗ Anexar el Plan de Formación.
∗ Coincidente con el fin de la ayuda.
Que en atención a la naturaleza de la ayuda, EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN deberá dedicar al desarrollo de su actividad en LA FUNDACIÓN, el tiempo que resulte imprescindible para el cumplimiento con suficiente grado de aprovechamiento, del Programa Formativo establecido, siempre, claro está con respeto a los horarios de apertura del centro , que es el lugar donde desarrollará su actividad.
TERCERO: COBERTURA DE RIESGOS.
EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN, quedará cubierto por el Seguro, que a tal efecto, deberá suscribir LA FUNDACIÓN.
CUARTO: DERECHOS DEL BECARIO DE INVESTIGADOR.
EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN tendrá derecho con carácter general:
a) Obtener de la FUNDACION la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación.
b) En cuanto a sus posibles derechos de propiedad intelectual e industrial, se estará a lo dispuesto en la convocatoria, en el marco de la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de invención y modelos de utilidad, y, en su caso, el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, en el Real Decreto 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y en la Ley 16/2.007 de 3 de diciembre Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.
c) Disfrutar de los demás derechos recogidos en la convocatoria de ayudas.
QUINTO: DEBERES DEL BECARIO DE INVESTIGACIÓN.
El BECARIO DE INVESTIGACIÓN estará obligado con carácter general a:
a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la Convocatoria de Ayudas.
b) Realizar las actividades formativas previstas en su Programa de Formación, siendo supervisadas y evaluadas por su tutor.
c) Cumplir los objetivos del Programa de Formación y especialización con aprovechamiento.
d) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del centro en el que va a desarrollar sus actividades, especialmente en lo relativo a normas de prevención de riesgos.
e) Seguir las recomendaciones y directrices marcadas por su tutor para el desarrollo del Programa de Formación.
SEXTO: AYUDA ECONÓMICA.
EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN tendrá derecho a percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en la Convocatoria del Programa de ayuda , sin que tenga naturaleza xx xxxxxxx.
SÉPTIMO: DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA.
LA FUNDACION proporcionará el apoyo necesario a EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN, facilitándole la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Tales como
.
La FUNDACION designa como tutor a , con título de doctor, para la coordinación y orientación de su actividad formativa, quien velará por el adecuado desarrollo del programa de formación, quedando el plan de formación sometido a su tutela.
La FUNDACION velará porque EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN realice sólo aquella actividad o actividades relacionadas con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante el transcurso de la beca.
OCTAVO: RESERVA DE INFORMACIÓN Y SUMISIÓN A NORMATIVA INTERNA.
EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN manifiesta conocer y se compromete a respetar la normativa vigente en LA FUNDACION, en cuanto a la reserva de información y en cuanto al uso del nombre de ésta, sometiéndose a las normas que en este sentido se elaboren en un futuro, así como al código ético de la misma.
NOVENO: PROTECCIÓN DE DATOS.
En aquellos casos en que EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN maneje datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, deberá cumplir con toda las obligaciones previstas en la legislación específica sobre su tratamiento y seguridad, y en concreto, con todo lo dispuesto en esta Ley Orgánica y en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal cuando éste sea de aplicación así como obedecer todas las directrices establecidas por LA FUNDACION y en especial las que se encuentran recogidas en su documento de seguridad.
EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN consiente expresamente que los datos recogidos se comuniquen a terceros con los que LA FUNDACION mantenga una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente el tratamiento de sus datos personales.
LA FUNDACION, como responsable del fichero, garantiza a EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en su caso, de los datos facilitados.
DÉCIMO: DECLARACIÓN EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN declara no tener objeción de conciencia para participar en actividades relacionadas con el uso de cédulas madre humanas embrionarias, ni con embriones humanos sobrantes de procesos de fecundación IN Vitro, así como técnicas de transferencia nuclear.
DÉCIMO PRIMERO: RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en este Acuerdo de Colaboración se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en al Convocatoria de Beca y programa de ayuda, así como a los Estatutos de la propia LA FUNDACION.
Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes suscriben este Acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en la fecha al principio indicada.
Fdo.- Fdo.-
EL BECARIO DE INVESTIGACIÓN REPRESENTANTE DE LA FUNDACIÓN