BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
núm. 146 de 25-vi-2013 1/34
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
serviCio públiCo de empleo del prinCipado xx xxxxxxxx (sepepa)
ResoluCión de 19 xx xxxxx de 2013, del servicio Público de empleo del Principado xx Xxxxxxxx, por la que se con- vocan subvenciones públicas para 2013-2014, con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as.
la formación profesional para el empleo es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de los trabajadores/as y de las empresas a una economía basada en el conocimiento, el mantenimiento de la capacitación profesional de los trabajadores/as en casos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, así como mejorar la empleabilidad de los/as trabajadores/as, en especial de las personas con mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. Además de proporcionar a los trabajadores la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación para el empleo constituye un valor estratégico prioritario en los pro- cesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.
El Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, integra en uno a los subsistemas de formación ocupacional y continua, regulando dentro de la iniciativa de formación de oferta, las acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo.
Por Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE de 18 xx xxxxx de 2008).
mediante los decretos del presidente del principado xx xxxxxxxx 4/2012, de 26 xx xxxx, y 73/2012, de 14 xx xxxxx, se reestructuran las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y mediante el Decreto 39/2009, de 3 xx xxxxx, se modifica la estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, enco- mendándose a dicho organismo el ejercicio de las funciones en materia de formación profesional para el empleo.
antecedentes de hecho
Primero.—por el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx se ha propuesto una convocatoria pública para la concesión de las subvenciones para el 2013-2014 con destino a la participación de entidades y centros cola- boradores en la programación de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as.
segundo.—Para la financiación de la citada convocatoria se prevé un crédito de nueve millones ochocientos treinta y dos mil novecientos dieciocho euros (9.832.918 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 85.01.322j.741.001 (20.000 €: 10.000 €, con cargo al ejercicio 2013, y 10.000 €, con cargo al ejercicio 2014), 85.01.322j.761.006 (358.372
€: 179.186 €, con cargo al ejercicio 2013, y 179.186 €, con cargo al ejercicio 2014), 85.01.322j.771.012 (2.311.946 €: 1.155.973 €, con cargo al ejercicio 2013, y 1.155.973 €, con cargo al ejercicio 2014), 85.01.322j.781.032 (2.142.600 €: 1.071.300 €, con cargo al ejercicio 2013, y 1.071.300 €, con cargo al ejercicio 2014) y 85.01.322j.781.033 (5.000.000 €:
2.500.000 €, con cargo al ejercicio 2013, y 2.500.000 €, con cargo al ejercicio 2014) (Código de proyecto 2013/000196) de los presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx para 2013-2014.
Tercero.—de conformidad con lo establecido en los artículos 6.c) y 29 del texto refundido del régimen económi- co y presupuestario aprobado por decreto legislativo del principado xx xxxxxxxx 2/1998 de 25 de julio, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 19 xx xxxxx de 2013, a propuesta del Consejero de economía y empleo, autorizó un gasto plurianual por importe total de nueve millones ochocientos treinta y dos mil novecientos dieciocho euros (9.832.918
€), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 85.01.322j.741.001 (20.000 €), 85.01.322j.761.006 (358.372
€), 85.01.322j.771.012 (2.311.946 €), 85.01.322j.781.032 (2.142.600 €) y 85.01.322j.781.033 (5.000.000 €) de
Cód. 2013-11859
los presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx para hacer frente a la convocatoria plurianual de subvenciones 2013/2014 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a los trabaja- dores/as desempleados/as, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
ejercicio 2013: Cuatro millones novecientos dieciséis cuatrocientos cincuenta y nueve euros (4.916.459 €: 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322j.741.001; 179.186 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.761.006; 1.155.973 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.771.012; 1.071.300 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.781.032, y 2.500.000 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.781.033).
ejercicio 2014: Cuatro millones novecientos dieciséis cuatrocientos cincuenta y nueve euros (4.916.459 €: 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322j.741.001; 179.186 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.761.006;
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1.155.973 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.771.012; 1.071.300 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.781.032, y 2.500.000 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.781.033).
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de con- cesión de subvenciones en el ámbito del Principado xx Xxxxxxxx, establece que las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas, que figuran en los Presupuestos Generales del Principado, se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, ajustándose a los procedimientos es- tablecidos en el referido decreto.
segundo.—la competencia para aprobar la convocatoria corresponde al presidente del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la ley 3/2005, de 8 de julio, del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, previa autorización del gasto por razón de su cuantía por el Consejo de Gobierno, en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del principado xx xxxxxxxx, en relación con el artículo 8 de la ley del principado xx xxxxxxxx 3/2012, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx para el ejercicio 2013.
Tercero.—la presente convocatoria se rige por las bases reguladoras de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación pro- fesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, publicada en el BOE de 18 xx xxxxx de 2008, en su redacción dada por la orden ess/1726/2012, de 2 xx xxxxxx (boe de 4 xx xxxxxx de 2012).
vistos el artículo 21 de la ley 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre régimen jurídico de la administración del principado xx xxxxxxxx; el artículo 13.1.e) de la ley 3/2005, de 0 xx xxxxx, xxx xxxxxxxx xxxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx; la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su reglamento aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de sub- venciones en el ámbito del principado xx xxxxxxxx; la ley del principado xx xxxxxxxx 3/2012, de 28 de diciembre, de presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx para el ejercicio 2013 y demás disposiciones de general aplicación,
resuelvo
Primero.—aprobar, por un importe de nueve millones ochocientos treinta y dos mil novecientos dieciocho euros (9.832.918 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322j.741.001 (20.000 €), 85.01.322j.761.006 (358.372 €), 85.01.322j.771.012 (2.311.946 €), 85.01.322j.781.032 (2.142.600 €) y 85.01.322j.781.033
(5.000.000 €) —Código de proyecto 2013/000196— de los presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx, la con- vocatoria de subvenciones públicas para el 2013/2014 con destino a la participación de entidades y centros cola- boradores en la programación de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, que se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden TAS/718/2008, de 0 xx xxxxx (XXX xx 00 xx xxxxx) y en la orden ess/1726/2012, de 2 xx xxxxxx (boe de 4 xx xxxxxx de 2012) y por los criterios especí- ficos establecidos en el anexo a la presente Resolución, con arreglo a la siguiente distribución anual:
ejercicio 2013: Cuatro millones novecientos dieciséis cuatrocientos cincuenta y nueve euros (4.916.459 €: 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322j.741.001; 179.186 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.761.006; 1.155.973 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.771.012; 1.071.300 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.781.032, y 2.500.000 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.781.033).
ejercicio 2014: Cuatro millones novecientos dieciséis cuatrocientos cincuenta y nueve euros (4.916.459 €: 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322j.741.001; 179.186 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.761.006; 1.155.973 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.771.012; 1.071.300 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.781.032, y 2.500.000 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.781.033).
segundo.—disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx. Tercero.—Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alza-
da, ante el titular de la Consejería de economía y empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la ley del principado xx xxxxxxxx 2/1995 de 13 xx xxxxx sobre régimen jurídico de la administración del principado xx xxxxxxxx y en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.
Cód. 2013-11859
en oviedo, a 19 xx xxxxx de 2013.—el presidente del servicio público de empleo.—Cód. 2013-11859.
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Xxxxx
ConvoCatoria de subvenCiones 2013-2014 Con destino a la partiCipaCiÓn de entidades y Centros Colaborado- res en la proGramaCiÓn de aCCiones de FormaCiÓn para el empleo diriGidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as
primero.—objeto.
Capítulo i-disposiCiones Generales
La presente Resolución tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores/as desempleados/as en la Comunidad autónoma del principado xx xxxxxxxx, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la orden tas/718/2008, de 7 de mar- zo (Boletín Oficial del Estado N.º 67, de 18 xx xxxxx de 2008) por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su redacción dada por la Orden ess/1726/2012, de 2 xx xxxxxx (boe de 4 xx xxxxxx de 2012) y de acuerdo con lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Regla- mento de aplicación de la citada ley.
segundo.—Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.
1. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados registrados como demandantes de empleo en el servicio público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx en atención a los requerimientos del sistema productivo.
2. la concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
tercero.—Acciones formativas y requisitos generales.
1. las líneas subvencionables al amparo de la presente convocatoria son las siguientes:
— línea 1: programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados/as por organizaciones empresariales y sindicales, y entidades formativas participadas por éstos, que cumplan los requisitos estableci- dos en el artículo 9.1.b) del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el sistema de forma- ción profesional para el empleo, así como los previstos en la presente convocatoria.
— línea 2: programación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados/as por centros colabo- radores públicos y privados que cumplan lo establecido en el artículo 9.1.d) y 9.1.e) del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el sistema de formación profesional para el empleo.
2. Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas en el marco de esta convocatoria, deberán estar incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas vigente en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal.
3. el número máximo de alumnos por acción formativa dependerá de la modalidad y será el previsto en el artículo 8.2 del real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, no pudiendo asignarse a cada curso en la modalidad de teleformación más de un tutor simultáneamente. Las acciones formativas que, por exigencias del Real Decreto regulador de la especialidad, deban impartirse en la modalidad mixta podrán organizarse con el número máximo de alumnos permitido para telefor- mación, si bien los grupos presenciales no superarán el límite establecido para esta modalidad.
4. la oferta formativa dirigida prioritariamente a desempleados/as y objeto de esta convocatoria será la contemplada en el anexo I a la presente. Los módulos o unidades formativas que pueden ser solicitados en cada especialidad son los recogidos en el correspondiente programa formativo del Fichero de especialidades o en el real decreto regulador del Certificado de Profesionalidad.
5. las solicitudes se entenderán hechas por la totalidad de horas de la especialidad cuando se trate de itinerarios completos o por el número de horas de que conste el módulo o la unidad formativa cuando se trate de itinerarios parciales.
6. las entidades solicitantes deberán incluir en los programas formativos de las acciones solicitadas los contenidos referidos al módulo de “inserción laboral, sensibilización medioambiental y en a igualdad de género” (FCoo03), bien transversalmente, de manera que discurran en paralelo a las enseñanzas de la acción principal, bien diferidos a las ho- ras de formación complementaria correspondiente. el contenido de dicho módulo deberá estar en íntima relación con la materia a impartir en la acción formativa principal y ser adecuado a las características de los asistentes.
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7. la impartición de los módulos de seguridad y prevención de riesgos laborales y de higiene y seguridad alimentaria, cuando no estén insertos en el propio itinerario del certificado de profesionalidad, será obligatoria en aquellas familias profesionales que así los exijan y se programará con carácter previo al resto de contenidos o transversalmente, de ma- nera que su impartición discurra en paralelo a las enseñanzas de la formación principal. En todo caso, los alumnos par- tícipes en la totalidad de acciones formativas recibirán información sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo necesarias en atención a la especialidad concreta que se imparta.
8. De conformidad con la regulación normativa de los nuevos certificados de profesionalidad, será obligatorio impartir los correspondientes módulos de prácticas para el 100% del alumnado cuando se solicite una especialidad completa de un nuevo certificado de profesionalidad que así lo exija, salvo en el caso de alumnos exentos de la realización del mismo. Dicho módulo podrá solicitarse y programarse de forma independiente, incluso, los que deriven de programaciones de convocatorias anteriores.
9. El Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx podrá incluir en los cursos que programe una o varias es- pecialidades formativas complementarias o el módulo de prácticas en los certificados de profesionalidad que así lo exijan
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cuando se pretenda programar un curso completo conducente a la obtención de dichos certificados, sin necesidad de que
hayan sido solicitadas por el centro colaborador.
Igualmente, el Servicio Público de Empleo podrá incluir en los cursos que financie el módulo complementario de “Fo- mento y promoción del trabajo autónomo” (FCOO04) sin que expresamente haya sido solicitado por el centro.
las horas de estas especialidades complementarias o las horas de prácticas en empresa, sumadas a las horas de la especialidad ocupacional determinarán la duración total del curso.
Cuarto.—Duración de las acciones formativas.
el plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de la presente convocatoria comenzará a partir de la publicación de ésta en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx y finalizará el 30 xx xxxxx de 2014. Ex- cepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.
Quinto.—Destinatarios de la formación.
1. las acciones formativas irán dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. la participación de estos será al menos del 75 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al momento de incorporarse a la acción formativa.
2. Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar ins- critos en las Oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
3. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimien- to en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado, que se realizarán por la entidad beneficiaria en colaboración con el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas, los jóvenes desempleados, las mujeres, las personas con discapacidad y los trabajadores de baja cualificación, siempre que cumplan con los criterios de acceso requeridos, en su caso, por la normativa reguladora de la especialidad.
la preinscripción del alumnado en los diferentes cursos se realizará íntegramente a través de la nueva herramienta existente en “xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx” denominada “Cursos de formación para el empleo” (dentro del apartado Formación→Cursos→ ) o “Consultar cursos” en la Home de la misma web.
Será obligación de las entidades ponerse en contacto, por el medio que le resulte más cómodo, con la totalidad de alumnos preinscritos a través de dicha vía, comunicándoles la fecha de la prueba de selección y la documentación con la que tiene que acudir a dicha prueba.
En el acto de selección, que estará presidido en todo momento por criterios objetivos y demostrables, la entidad informará a los aspirantes comparecientes de las fechas y mecanismos para poder acceder al resultado de la selección. los candidatos no seleccionados tendrán derecho, si así lo solicitan, a ser informados, razonadamente y de manera jus- tificada en soporte documental, de los motivos de dicha falta de selección
será obligación, igualmente, de la entidad colaboradora el mantener a disposición del servicio público de empleo el
listado de los aspirantes que cursaron su preinscripción y la causa y motivo de su no selección.
4. Los candidatos finalmente seleccionados cumplimentarán la solicitud de participación que figura como anexo II a la presente convocatoria y será obligación de la entidad beneficiaria el presentar dichas solicitudes ante el Servicio Público de empleo.
5. la participación de un alumno en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias, ni participar en dos cursos impartidos al amparo de la presente convocatoria simultáneamente. ningún alumno desempleado podrá partici- par en más de dos cursos subvencionados al amparo de la misma convocatoria, salvo cuando la participación en varios cursos consecutivos tenga como objeto la obtención de un certificado de profesionalidad completo.
sexto.—Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de las diferentes líneas de la presente convocatoria las siguientes entidades:
— línea 1: organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial con ámbito de actuación en toda la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx, y otras entidades vinculadas y/o participadas por aquéllas, contempladas en los programas formativos de dichas organizaciones, así como los entes formativos paritarios creados por la negociación colectiva sectorial provincial, y aquellos otros en cuyos órganos de gobierno parti- cipen las administraciones públicas y los agentes sociales más representativos del sector económico de que se trate en el principado xx xxxxxxxx.
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— Línea 2: Centros o entidades colaboradores públicos y privados que cumplan lo establecido en el artículo 9.1 apartados d) y e) del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. a efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1.e) del citado real decreto, las entidades titulares de los centros deberán estar inscritas o acreditadas en el registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, a excepción de que la formación pre- tenda impartirse en la modalidad de teleformación, en cuyo caso la acreditación deberá expedirse por el servicio público de empleo estatal.
2. las líneas 1 y 2 son excluyentes, no admitiéndose, por tanto, la percepción de subvenciones al amparo de ambas.
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3. todas las entidades solicitantes deberán, a la fecha de publicación de esta convocatoria:
a) Hallarse inscritas y, en su caso, acreditadas en el registro de centros y entidades de formación para el empleo del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx para la impartición de la especialidad formativa solici- tada, salvo en el supuesto de que la modalidad de impartición sea la teleformación, en cuyo caso la acreditación/ inscripción se referirá al registro del servicio público de empleo estatal.
b) estar autorizadas en el sistema informático de gestión de la formación sintraFor.
c) Tener su domicilio fiscal o ser titulares de un centro de trabajo de carácter permanente en el territorio del Prin- cipado xx xxxxxxxx.
4. de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, no se entenderá subcontratación la cesión total o parcial de la ejecución de la acciones subvencionadas por parte de aquellos solicitantes constituidos como organizaciones empresariales o asociaciones, a favor de sus miem- bros, asociados o entidades estatutariamente dependientes de aquéllas.
dicha cesión deberá realizarse antes del inicio de las acciones y comunicarse al servicio público de empleo aportando
el documento en el que se formalice la cesión.
Las entidades que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que motivan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Las citadas entidades vendrán obligadas a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en esta convocatoria. Esta documentación formará parte de la justifica- ción que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.
séptimo.—Xxxxx y ayudas.
1. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%, que par- ticipen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. la beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.
2. Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:
a) no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.
b) Carecer xx xxxxxx de cualquier clase superiores al 75 por ciento del «Indicador público xx xxxxx de efectos múlti- ples» (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del iprem. a estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades autónomas.
Se entenderá por unidad familiar la definida en el artículo 82 xx Xxx 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
la cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será el 75 por ciento del iprem diario por día de asistencia.
3. Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán
derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de 1,5 euros por día de asistencia al curso.
Se entenderá que se emplea “transporte público urbano” cuando exista una red pública local de transportes que rea- lice el servicio, aunque sea a otro municipio.
En el caso de que sea precisa la utilización de transporte público para desplazamientos interurbanos se abonará una cuantía diaria por el número de días de asistencia al curso. dicha cuantía diaria será el resultado de dividir entre 30 el importe del abono Consorcio de Transportes xx Xxxxxxxx al alza según la zonificación necesaria para desplazarse del domicilio del alumno al centro de formación/trabajo.
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Cuando no exista transporte público entre el domicilio del alumno/a y el centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita la compatibilización con el de la acción formativa, se podrá utilizar el vehículo propio. Esta circuns- tancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. la ayuda al transporte en este caso tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro y día de asistencia, con un máximo de 20 euros diarios. la administración se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones sean oportunas en orden a determinar el kilometraje.
4. los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 kms. la ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.
5. los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impar- tición del curso sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, el curso se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 kms. y que, por la red de transportes
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existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. la cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. en este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.
6. las ayudas para suplir gastos de transporte, manutención y alojamiento previstas en este artículo no se compu- tarán como renta a efectos de lo indicado en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la ley General de la seguridad social, aprobado por el real decreto legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx.
octavo.—solicitud y concesión de las becas y ayudas.
1. podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en el apartado séptimo de esta resolución, los trabajadores/as desempleados/as que participen en las acciones de formación previstas en esta convocatoria y reúnan dicha condición de desempleados al momento de incorporación a la acción formativa. la gestión y el abono de estas becas y ayudas co- rresponderá al servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx y su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el real decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, previa solicitud del alumno/a, utilizando el modelo que figura en el anexo III.
2. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.
3. todas las becas y ayudas de esta convocatoria deberán ser solicitadas en el plazo de un mes a partir del día de incorporación del alumno a la acción formativa.
4. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las becas y/o ayudas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.
5. Deberán acompañarse a la solicitud, en función del tipo de beca solicitada, los siguientes documentos:
— ayudas a la conciliación: Copia compulsada del libro de familia, declaración responsable sobre compromiso de actividad y declaración responsable relativa x xxxxxx de la unidad familiar. en su caso, convenio regulador y/o sentencia judicial firme de separación o divorcio, documentación justificativa del grado de parentesco con el familiar dependiente y certificado de dependencia emitido por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social del principado xx xxxxxxxx.
— ayudas al transporte: en caso de emplearse transporte público, billetes de ida y vuelta conjunto de un día o abono mensual del consorcio de transportes. Para el caso del uso de vehículo particular, certificado de distancia e inexistencia de transporte público expedido por el Consorcio de transportes del principado xx xxxxxxxx y fac- turas del carburante.
— Ayudas a la manutención: Certificado de distancia e inexistencia de transporte público expedido por el Consorcio
de transportes del principado xx xxxxxxxx y factura de un día de manutención.
— Ayudas de alojamiento y manutención: Certificado de distancia e inexistencia de transporte público expedido por el Consorcio de transportes del principado xx xxxxxxxx y contrato de arrendamiento o factura de hospedaje, junto con los documentos acreditativos de su pago.
— En todo caso, y para el supuesto de alumnos que no figuren dados de alta en la base de terceros del Princi- xxxx xx Xxxxxxxx o deseen cambiar de cuenta, ficha de acreedores debidamente diligenciada por la entidad bancaria.
Capítulo ii-presupuesto
noveno.—Presupuesto para la financiación de las acciones formativas y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a nueve millo- nes ochocientos treinta y dos mil novecientos dieciocho euros (9.832.918 €), y con carácter estimativo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 58.4 del reglamento de la ley General de subvenciones, se distribuye con cargo a los créditos presupuestarios recogidos en las aplicaciones presupuestarias 85.01.322j.741.001 (20.000 €: 10.000 €, con cargo al ejercicio 2013, y 10.000 €, con cargo al ejercicio 2014), 85.01.322j.761.006 (358.372 €: 179.186 €, con cargo al ejercicio 2013, y 179.186 €, con cargo al ejercicio 2014), 85.01.322j.771.012 (2.311.946 €: 1.155.973 €, con cargo al ejercicio 2013, y 1.155.973 €, con cargo al ejercicio 2014), 85.01.322j.781.032 (2.142.600 €: 1.071.300 €, con cargo al ejercicio 2013, y 1.071.300 €, con cargo al ejercicio 2014) y 85.01.322j.781.033 (5.000.000 €: 2.500.000 €, con cargo al ejercicio 2013, y 2.500.000 €, con cargo al ejercicio 2014) (Código de proyecto 2013/000196) de los presupuestos Generales del principado xx xxxxxxxx, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades ejercicio 2013 (4.916.459
€) y ejercicio 2014 (4.916.459 €), y con el siguiente desglose por líneas:
línea 1: Cinco millones de euros (5.000.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322j.781.033 y con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:
— Anualidad 2013: Dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
— Anualidad 2014: Dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
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línea 2: Cuatro millones ochocientos treinta y dos mil novecientos dieciocho euros (4.832.918 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322j.741.001, 85.01.322j.761.006, 85.01.322j.771.012 y 85.01.322j.781.032 y con arreglo a la siguiente distribución por anualidades:
— anualidad 2013: dos millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros (2.416.459 €:
10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322j.741.001; 179.186 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.761.006; 1.155.973 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.771.012, y 1.071.300 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.781.032).
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— anualidad 2014: dos millones cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros (2.416.459 €:
10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 85.01.322j.741.001; 179.186 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.761.006; 1.155.973 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.771.012, y 1.071.300 €, con cargo a la aplicación 85.01.322j.781.032).
en virtud del artículo 58.4 del reglamento de la ley General de subvenciones, la alteración de la distribución del crédito entre las distintas líneas de subvención anteriormente expuestas no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión, así como de la publi- cación de los créditos disponibles y la distribución definitiva en el Boletín Oficial del Principado, con carácter previo a la resolución de concesión.
2. de conformidad con el artículo 9 de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguno de los beneficiarios podrá utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes que hubieran propuesto las acciones formativas de la correspondiente especialidad siguientes en orden de puntuación.
3. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del reglamento de la ley General de subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta
3.000.000 euros para el ejercicio 2013. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx con anterioridad a la resolución de concesión. la publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. la cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos y por el importe del módulo que rija en cada especialidad, en función de la modalidad de impartición, adicionándose, en caso de realización del módulo de prácticas en empresa que exigen los nuevos certificados de profesionalidad, el producto de multiplicar el número total de horas de prácticas por el número de alumnos que participen en la misma y por el importe máximo de 3 €/hora/alumno/a. El importe de la subvención correspondiente al módulo de prácticas se destinará a la financiación de los costes que supone la tutoría de dichas prácticas realizadas en las condiciones previstas en el artículo 5.bis.3 del r.d. 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, en su redacción dada por el r.d. 1675/2010, de 10 de diciembre.
5. A los efectos de la determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, los módulos económicos (coste por participante y hora de formación) aplicables serán los establecidos, en función de la especialidad formativa, en el anexo i a la presente.
no obstante lo anterior, en el caso de nuevas acciones formativas incorporadas al Fichero de especialidad Formati- vas con posterioridad a la aprobación de la presente convocatoria, se aplicarán los módulos medios establecidos en la correspondiente familia profesional.
el servicio público de empleo podrá rebajar y ajustar el número de horas y número de alumnos solicitados para cada acción formativa en función de criterios técnicos y de la disponibilidad presupuestaria, criterios que se justificarán ade- cuadamente por la Comisión de valoración en la correspondiente acta.
6. de conformidad con lo establecido en el anexo i. 3. de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, se podrá incremen- tar hasta en un 50 por ciento el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor. Se entenderá que concurre tal circunstancia en acciones formativas cuya impartición requiera del uso de materiales o elementos especialmente costosos (conexiones a satélites, suministros energéticos de alto coste, patentes, productos experimentales, etc.).
el coste del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5 por ciento del total de
los fondos destinados a la financiación de la oferta de formación profesional para el empleo.
Capítulo iii-iniCiaCiÓn del proCedimiento
décimo.—solicitudes de subvención y plazo.
1. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las acciones formativas presentadas por los cen- tros y entidades de formación, el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx dispone de la herramienta infor- mática sintraFor. esta aplicación permite sustituir la vía tradicional de entrega de diferentes tipos de documentos en soporte papel por la utilización de la conexión telemática.
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no obstante, deberá ser presentada en el registro de entrada del servicio público de empleo del principado de astu- rias, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común, y dirigida al presidente del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx, la siguiente documentación debidamente cumplimentada en formato tradicional de papel y foliada, junto con una carátula inicial que relacione la totalidad de la documentación aportada:
1.1.2. documentación administrativa:
a) solicitud grabada en la aplicación sintraFor impresa en papel.
b) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar
en nombre de la persona jurídica solicitante.
c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de la entidad (CIF).
d) Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la empresa solicitante. en el caso de entidades sin áni- mo de lucro, fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
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e) informe escrito explicativo de la fórmula o método de imputación futura de los costes asociados a la acción formativa.
f) Fichero de acreedor debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, solo en caso de no pertenecer a la Base de Terceros del Principado xx Xxxxxxxx o desear modificar la cuenta bancaria dada de alta en su día (Anexo iv).
1.1.3. documentación técnica:
a) descripción de los cursos cuya programación se solicita, detallando para cada curso:
— número de censo de centro colaborador de formación para el empleo.
— especialidad formativa y duración en horas, módulos correspondientes a unidades de competencia y, en su caso, otros módulos de formación complementaria. Si está dirigido a la obtención de certificados de profesionalidad las unidades de competencia se detallarán por separado.
— descripción detallada del programa formativo, con inclusión de los contenidos relativos a la formación complementaria. se contemplarán, igualmente, los módulos objeto de posible programación diferenciada para completar itinerarios formativos.
— medios didácticos a emplear: Constituidos por el conjunto de materiales escritos, audiovisuales, informá- ticos y herramientas y materiales fungibles idóneos para la consecución de los objetivos del curso.
— sistema de tutoría.
— Métodos y técnicas de evaluación del partícipe: Se deberán especificar los procedimientos de seguimiento y control que permitan seguir la actividad del alumnado.
— métodos y criterios de realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación.
— previsión de realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, adveradas con las correspondientes declaraciones responsables de los legales representantes de las empresas receptoras de los alumnos en prácticas actualizadas o con los preconvenios firmados.
b) Certificados de calidad con los cuente el centro de impartición (Certificación EFQM, ISO, …).
2. de conformidad con el artículo 23.3 de la ley General de subvenciones, en relación con el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común, no será necesaria la aportación de aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, siempre que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del proce- dimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solici- tante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. será obligatorio mecanizar en la herramienta sintraFor la solicitud dentro del plazo establecido para la presen- tación de solicitudes, no teniéndose por formalizadas aquellas solicitudes cursadas en papel en tiempo y forma que no hayan sido objeto de presentación en plazo a través de sintraFor.
4. El Servicio Público de Empleo podrá solicitar la ampliación de los datos que resulten necesarios en orden a la ade- cuada valoración de la solicitud y correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
5. las entidades podrán solicitar al amparo de la presente convocatoria, únicamente dos acciones formativas de cada especialidad por cada centro de formación, inadmitiéndose las solicitudes que rebasen dicho límite, salvo que la especia- lidad conste de varias unidades de competencia, en cuyo caso se podrán hacer varias solicitudes a los efectos fraccionar la acción formativa de acuerdo con dichas unidades de competencia.
no obstante lo anterior, excepcionalmente, podrán admitirse y programarse más de dos acciones de la misma espe- cialidad con cargo a la misma entidad, previa ponderación por el servicio público de empleo de su capacidad instalada y adecuada justificación por la Comisión de Valoración.
6. el plazo para la presentación de solicitudes de programación será de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
7. a efectos de lo previsto en el artículo 22.4 del reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación con el artículo 4. e) de la orden tas/718/2008, la presentación de solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributa- rias, estatales y autonómicas, y con la seguridad social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.
no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspon-
dientes certificaciones vigentes.
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decimoprimero.—órganos competentes.
Capítulo iv-instruCCiÓn
1. el órgano instructor del procedimiento para la concesión/denegación de ayudas será el servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, servicio que revisará las solicitudes presentadas, analizará las acciones formativas solici- tadas y, en colaboración con el servicio de programación y seguimiento de la Formación para el empleo, realizará las actuaciones preparatorias necesarias en orden a su posterior valoración técnica, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, por la Comisión de valoración.
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de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones sometidas a régimen de concurrencia competitiva será la Comisión de valoración, compuesta por:
— Presidente.—El/la Jefe/a del Servicio de Gestión de la Formación para el Empleo, o persona que la sustituya.
— vocales.—
o el/la jefe/a del observatorio de las ocupaciones del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx,
o persona que le sustituya.
o El/la Jefe/a del Servicio de Programación y Seguimiento de la formación para el empleo, o persona que la
sustituya.
o El/la Jefe/a de la Sección de Formación prioritaria para ocupados, o persona que la sustituya.
— Secretario/a.—El/la Jefe/a de la Sección de Seguimiento, o persona que la sustituya.
el secretario actuará con voz pero sin voto, y el presidente de la Comisión de valoración tendrá voto de calidad a
efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.
para la adopción de sus decisiones, la Comisión de valoración podrán recabar la información necesaria por parte de expertos en las modalidades a impartir así como de técnicos competentes por razón de la materia de otros departamen- tos de la administración pública.
2. el órgano competente para la resolución de las solicitudes será el presidente del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx.
decimosegundo.—subsanación de solicitudes y no admisión a trámite.
1. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la convocatoria, el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, de acuerdo con el artículo 71 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común y con el artículo 23.5 de la ley General de subvenciones. de no ser contestado en el plazo indicado, se tendrá al interesa- do por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley 30/1992 de 26 del noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo Común y se procederá al archivo de la solicitud.
2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no
se presenten dentro del plazo establecido en la convocatoria.
decimotercero.—Criterios para el otorgamiento de la subvención.
1. Con el fin de programar acciones formativas en todas las familias profesionales, el crédito disponible para la Línea 1 de la presente convocatoria se distribuye porcentualmente, con carácter estimativo, de la siguiente manera entre las distintas familias profesionales:
— Familias Agraria y Marítimo Pesquera.—2% del crédito.
— Familias de sanidad, servicios socioculturales y a la Comunidad e imagen personal.—10% del crédito.
— Familias de Administración y Gestión, Informática, Imagen y Sonido y Artes Gráficas.—22% del crédito.
— Familias de la industrias alimentarias, textil, Confección y piel, artes y artesanía y vidrio y Cerámica.—2% del crédito.
— Familias de Edificación y Obra Civil y de la Madera, Mueble y Corcho.—16% del crédito.
— Familias de Hostelería y turismo y de actividades Físicas y deportivas.—4% del crédito.
— Familia de Comercio y marketing.—5% del crédito.
— Familia de transportes y mantenimiento de vehículos.—2% del crédito.
— Familias de instalación y mantenimiento, Fabricación mecánica y electricidad y electrónica.—35% del crédito.
— Familias de Química, energía y agua y seguridad y medioambiente.—2% del crédito.
2. igualmente, el crédito disponible para la línea 2 de la presente convocatoria se distribuye porcentualmente, con carácter estimativo, de la siguiente manera entre las distintas familias profesionales:
— Familias Agraria y Marítimo Pesquera.—2% del crédito.
— Familias de sanidad, servicios socioculturales y a la Comunidad e imagen personal.—12% del crédito.
— Familias de Administración y Gestión, Informática, Imagen y Sonido y Artes Gráficas.—22% del crédito.
— Familias de la industrias alimentarias, textil, Confección y piel, artes y artesanía y vidrio y Cerámica.—9% del crédito.
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— Familias de Edificación y Obra Civil y de la Madera, Mueble y Corcho.—2% del crédito.
— Familias de Hostelería y turismo y de actividades Físicas y deportivas.—14% del crédito.
— Familia de Comercio y marketing.—7% del crédito.
— Familia de transportes y mantenimiento de vehículos.—11% del crédito.
— Familias de instalación y mantenimiento, Fabricación mecánica y electricidad y electrónica.—19% del crédito.
— Familias de Química, energía y agua y seguridad y medioambiente.—2% del crédito.
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3. dentro del crédito reservado para cada familia profesional, se destinará un 55% a la programación de especia- lidades formativas de prioridad alta, un 35% a la programación de acciones de prioridad media y un 10% a cursos de especialidades de prioridad baja catalogados por el anexo i a la presente.
4. una vez distribuido el crédito existente entre las distintas familias profesionales y prioridades, los criterios de va- loración a aplicar a las acciones formativas solicitadas al amparo de la presente convocatoria son:
a) inserción laboral del alumnado desempleado partícipe en las acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores/ as desempleados/as desarrolladas por la entidad solicitante en las convocatorias 2010 y 2011 de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as-Hasta 25 puntos.
se tomará como referencia la suma de los indicadores registrados por la administración del principado de la in- serción del alumnado desempleado partícipe en cursos de formación para el empleo dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados desarrollados por la entidad solicitante al amparo de las convocatorias 2010 y 2011 de subvenciones con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, dividida entre el número de años en los que una concreta entidad haya recibido subvenciones para el desarrollo de la citada programación.
Se asignarán 0 puntos a las nuevas entidades solicitantes y a aquellas entidades cuyo porcentaje de inserción del alumnado desempleado se sitúe por debajo de la media de inserción, calculada entre todas las entidades partícipes en las programaciones de referencia, entre un 7,5% y un 10%, ambos incluidos, por debajo de la citada media, estableciéndose en sentido ascendente (hasta el 100% de inserción) y descendente (hasta el 0% de inserción) intervalos a razón de 2,5 puntos porcentuales. la puntuación a asignar o restar por intervalo será de 1 punto.
La media de inserción así como los valores finales de inserción registrados por la Administración de cada entidad serán objeto de publicación en la Web xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con anterioridad al dictado de la propuesta de concesión/denegación de ayudas.
b) ofrecimiento de prácticas profesionales no laborales.—Hasta 25 puntos.
b.1. se asignaran hasta 10 puntos por la realización efectiva de las prácticas profesionales no laborales en empresas ofrecidas en la programación derivada de la convocatoria 2011 de subvenciones con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desem- pleados/as, de conformidad con la siguiente escala:
% de prácticas realizadas en convocatoria 2011 | Puntuación a asignar |
100% del alumnado | 10 puntos |
entre un 90% y 100% del alumnado | 8 puntos |
entre un 80% y 90% del alumnado | 6 puntos |
entre un 70% y 80% del alumnado | 4 puntos |
entre un 60% y 70% del alumnado | 2 puntos |
entre un 50% y 40% del alumnado | 0 puntos |
entre un 0% y 40% del alumnado | -10 puntos |
la realización de dichas prácticas no laborales se acreditará con los convenios suscritos entre el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx y las empresas/entidades receptoras del alumnado proceden- te de los cursos impartidos por la entidad solicitante.
En el caso de nuevas entidades solicitantes, de entidades que no hubieran recibido programación al ampa- ro de la convocatoria de referencia o de entidades que, aún habiendo recibido programación en la citada convocatoria, no hubieran hecho ofrecimiento de prácticas en empresa alguno, se asignarán 0 puntos en este apartado.
b.2. se asignaran hasta 15 puntos en función de los/as alumnos/as propuestos/as por cada curso para la rea- lización de prácticas profesionales no laborales en empresas, siempre que tal ofrecimiento se advere con las correspondientes declaraciones responsables de los legales representantes de las empresas receptoras de los alumnos en prácticas actualizadas o con los preconvenios firmados, detallando tanto el concreto curso para el que se ofrecen prácticas no laborales como el número de alumnos a asumir por curso, de conformidad con la siguiente escala:
% de prácticas propuestas en cada curso | Puntuación a asignar |
al 100% del alumnado | 15 puntos |
entre un 75% y 100% del alumnado | 12 puntos |
entre un 50% y 75% del alumnado | 9 puntos |
entre un 25% y 50% del alumnado | 6 puntos |
entre un 15% y 25% del alumnado | 3 puntos |
entre un 0% y 15% del alumnado | 0 puntos |
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A aquellas especialidades que conlleven la obtención de certificados de profesionalidad posteriores al Real decreto 34/2008, de 18 de enero, y por tanto, exijan la realización del módulo de prácticas se les asignará la máxima puntuación prevista, toda vez que resulta obligatorio que las realice el 100% del alumnado.
c) El sistema de calidad acreditado por el centro que ejecute la formación-Hasta 20 puntos:
c.1. Certificación EFQM: Hasta 20 Puntos:
— Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 500 +: 20 puntos.
— Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 400 +: 15 puntos.
— Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 300 +: 10 puntos.
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— Si acredita estar en posesión del certificado de Excelencia Europea 200 +: 5 puntos.
— Si acredita estar en proceso de certificación en EFQM: 3 puntos.
c.2. Certificación ISO: Hasta 3 Puntos
— Si acredita estar certificado en ISO: 3 Puntos.
— Si acredita estar en proceso de certificación en ISO: 1 puntos.
c.3. Certificado SGSI de seguridad de la información: Hasta 2 Puntos.
— Si acredita estar certificado en SGSI: 2 Puntos.
— Si acredita estar en proceso de certificación en SGSI: 1 puntos.
estos sistemas de calidad han de recoger los procesos formativos para ser valorados. los puntos asignados por
cada certificado de calidad serán acumulativos hasta el máximo de la puntuación total prevista.
d) la gestión de la formación realizada en la convocatoria 2011 en atención a la gestión administrativa, al mante-
nimiento de la imagen corporativa y a la justificación económica-Hasta 15 Puntos.
se asignará a cada entidad la puntuación máxima penalizando las siguientes incidencias a razón de los siguien- tes puntos:
renuncias comunicadas después de 2 meses desde la notificación de la Resolución de concesión | si renuncia a entre un 20% y un 30% de la subvención | menos 5 puntos |
si renuncia hasta al 40% de la subvención | menos 7,5 puntos | |
si renuncia hasta el 50% de la subvención | menos 10 puntos | |
si renuncia es superior al 50% de la subvención | menos 12,5 puntos | |
revocaciones y reintegros por inejecución o incidencias en la liquidación | si se revoca/reintegra entre un 20% y un 30% de la subvención | menos 2,5 puntos |
si se revoca/reintegra hasta 40% de la subvención | menos 5 puntos | |
si se revoca/reintegra hasta el 50% de la subvención | menos 7,5 puntos | |
si se revoca/reintegra una cantidad superior al 50% de la subvención | menos 10 puntos | |
Requerimientos subsanación documentación | menos 2 puntos | |
publicidad | incumplimientos leves | menos 5 puntos |
incumplimientos graves | menos 20 puntos | |
sintraFor | mecanización tardía en sintraFor | menos 2,5 puntos |
no mecanización en sintraFor | menos 7,5 puntos | |
visitas: irregularidades | leves | menos 5 puntos |
Graves | menos 20 puntos |
se entenderán como “Xxxxxx” y “leves” las conductas o hechos descritos en el manual de procedimien- to para el seguimiento de la Formación para el empleo (v.2. xx xxxxx de 2013) y disponibles en la Web xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx
e) resultados de la evaluación de la formación impartida en las convocatorias 2010 y 2011 de acciones dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, obtenidos a través de las encuestas al alumnado y en las que se valorará su satisfacción con relación a objetivos, contenidos, metodología y profesorado del curso-Hasta 15 puntos.
se tomará como referencia la suma de los indicadores registrados por la administración del principado de la satisfacción del alumnado partícipe en cursos de formación para el empleo desarrollados por la entidad soli- citante al amparo de las convocatorias 2010 y 2011 de subvenciones con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, dividida entre el número de años en los que una concreta entidad haya recibido subvenciones para el desarrollo de la citada programación.
Se asignarán 0 puntos a las nuevas entidades solicitantes y a aquellas entidades cuya nota de satisfacción (me- dida en una escala de 0 a 10) sea superior a 6 e igual o inferior a 6,25, estableciéndose en sentido ascendente (hasta la máxima valoración, 10) y descendente (hasta la mínima valoración, 0) intervalos a razón de 0,25 puntos. la puntuación a asignar o restar por intervalo será de 1 punto.
Los valores finales de satisfacción del alumnado registrados por la Administración de cada entidad serán objeto de publicación en la Web xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx con anterioridad al dictado de la propuesta de concesión/ denegación de ayudas.
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5. ordenación de las solicitudes.
las solicitudes se ordenarán en función de la puntuación obtenida por especialidad formativa (de mayor a menor) concediéndose la subvención a aquellas acciones formativas mejor puntuadas en las correspondientes especialidades, teniendo en cuenta la capacidad instalada del centro de impartición, hasta agotar el crédito disponible por líneas, familias profesionales o sectores de actividad.
en caso de empate en las puntuaciones obtenidas por distintas acciones formativas dentro de una misma línea, familia profesional o sector de actividad, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas: Se primarán aque- llas acciones que mayor puntuación parcial hayan obtenido en el apartado de inserción del alumnado. Si persistiera el
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empate, se primará la mayor puntuación parcial obtenida en el apartado de prácticas profesionales no laborales. si aún subsistiera la situación de igualdad, se acudirá para dirimir, finalmente, a la mayor valoración obtenida en el apartado de calidad acreditada.
6. En caso de que quedara algún remanente dentro de los créditos previstos porcentualmente para cada familia o grupo de familias profesionales, se aplicará dicha cantidad a la concesión de subvenciones para la programación de es- pecialidades en la familia profesional o grupo de familias mas demandado, es decir, para el que se hayan cursado mayor número de solicitudes.
decimocuarto.—Propuesta de resolución de concesión y denegación de las solicitudes.
1. La Comisión de Valoración elaborará el informe final de valoración como consecuencia de la aplicación de lo dis- puesto en el apartado decimotercero de esta convocatoria.
2. el servicio de Gestión de la Formación para el empleo teniendo en cuenta el expediente y los informes preceptivos formulará propuesta de resolución provisional de aprobación de las acciones formativas, que se publicará en el portal web “xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx”, disponiendo el solicitante de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación para formular alegaciones a la misma.
no obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 84.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo Común, y con el artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figu- ren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados o las que figuren en la presente convocatoria. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la soli- citud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud, en los términos previstos en el artículo 27 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
4. examinadas las alegaciones formuladas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la pro- puesta de resolución definitiva, que se elevará al Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, para su resolución. La propuesta de resolución incluirá para cada uno de los programas a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución, una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios o ampliación de los créditos autorizados en convocatoria.
5. el conjunto de la subvención propuesta a una misma entidad al amparo de la línea 2 de la presente convocatoria no superará los 200.000 euros.
Decimoquinto.—Resolución.
Capítulo v-terminaCiÓn del proCedimiento
1. a la vista de la propuesta de resolución de aprobación, el presidente del servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx resolverá el procedimiento. La resolución de autorización de programación incorporará los plazos y requisitos para le ejecución de las acciones formativas y la justificación de las subvenciones correspondientes.
2. En la resolución se relacionarán los beneficiarios de las subvenciones, cuantía y las acciones a las cuales se desti- nan, así como las solicitudes denegadas y excluidas, con expresión de las causas de denegación y exclusión.
3. de conformidad con el artículo 59.6.b). de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre las solicitudes de ayudas solicitadas será de 5 meses a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.
la administración podrá, excepcional y motivadamente, ampliar dicho plazo de resolución, de conformidad con el artículo 42.6 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del proce- dimiento administrativo Común.
5. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o se produjera una ampliación del crédito autori- zado en convocatoria, el presidente del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx podrá acordar la concesión de la subvención a la acción o acciones formativas siguientes, relacionados y ordenados en la propuesta de resolución, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria. en el caso de una eventual ampliación del crédito, ésta se ten- drá que producir antes de resolver la convocatoria y cumpliendo los requisitos del artículo 58.2 de la Ley General de subvenciones.
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6. La Resolución que ultime el procedimiento de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada, ante el titular de la Consejería de industria y empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la ley del principado xx xxxxxxxx 2/1995 de 13 xx xxxxx sobre régimen jurídico de la administra- ción del principado xx xxxxxxxx y en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.
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decimosexto.—Pago de la subvención.
1. El abono y liquidación de las subvenciones se realizará de la siguiente manera:
a) El 50% del importe concedido se abonará anticipadamente, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria antes del día 30 de noviembre de 2013, de acuerdo con la resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por resoluciones de 19 xx xxxxx y 00 xx xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0000.
en atención a lo dispuesto en los apartados a), b), c), e) y g) del resuelvo sexto de dicha disposición, todos los beneficiarios comprendidos en dichos supuestos quedan exonerados de la prestación de garantías por razón del anticipo.
b) El 50% restante se abonará, como norma general, en el ejercicio 2014 una vez justificado el cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del servicio público de empleo. no obstante lo anterior, dicha cantidad podrá ser objeto de pago anticipado de conformidad con la citada resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria a partir del mes de enero de 2014.
2. En el momento de solicitud del pago los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado xx Xxxxxxxx, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones del Principado xx Xxxxxxxx y la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, así como no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la citada ley General de subvenciones.
Capítulo vi-ejeCuCiÓn y justiFiCaCiÓn de Costes
decimoséptimo.—Ejecución de la formación y obligaciones de los beneficiarios.
1. sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en el artículo 14 de la ley 38/2003 de 17 noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del principado xx xxxxxxxx y el real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx que lo desarrolla, las entidades beneficiarias tienen la obligación de:
a) realizar la actividad formativa en los términos aprobados por el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx y de acuerdo con el artículo 20 de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx.
b) Elaborar y presentar ante el Servicio Público de Empleo un cronograma con las fechas de inicio y fin previstas, horarios y lugares de impartición una vez notificada o publicada, en su caso, la resolución de concesión de subvenciones.
c) Gestionar las acciones formativas a través sistema informático de gestión de la formación (sintraFor).
d) Realizar la selección definitiva de alumnos partícipes respetando los criterios de selección previstos en la Orden
tas/718/2008, de 7 xx xxxxx.
e) Comunicar, con una antelación mínima de siete días naturales, al servicio público de empleo del principado xx Xxxxxxxx el inicio del proceso de selección de alumnos así como cualquier modificación en cuanto a dichas fechas. esta comunicación se realizará a través del sistema informático de gestión de la formación (sintra- FOR). Igualmente, y hasta el séptimo día, inclusive, desde la finalización del primer cuarto de duración de la acción formativa, se comunicará la relación de los alumnos participantes. Todas las modificaciones posteriores, deberán comunicarse tan pronto como éstas se produzcan y, en todo caso, dentro de los siete días naturales siguientes a su producción a través de sintraFor.
La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se consi- dere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.
f) Solicitar al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx la autorización expresa para la modificación de
la programación concedida inicialmente.
en virtud del artículo 13.2 de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, una vez recaída la resolución de con- cesión, el beneficiario de la misma podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse suficientemente y en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación las anteriores limitaciones, siempre que no supongan minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención. En todo caso, la modificación sólo podrá autori- zarse si no daña derechos de terceros.
Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx.
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Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse des- estimada. las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
g) solicitar al servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx autorización expresa para mantener la ins- cripción como centro de formación acreditado cuando se produzcan cambios referentes a la titularidad, forma jurídica o instalaciones de los centros colaboradores, según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx.
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h) no percibir cantidad alguna de los alumnos/as participantes en los cursos de formación para el empleo, así como no realizar ningún uso lucrativo de los productos generados en los cursos.
i) Cubrir mediante la correspondiente póliza de seguros, el riesgo de accidente derivado de la asistencia de los alumnos a los cursos por un importe mínimo de 30.000 € (incluyendo, al menos, las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial y asistencia medica ilimitada, incluido el riesgo “in itinere”).
j) Entregar a cada participante un certificado expedido por el Servicio Público de Empleo de la realización de la acción formativa, en el que como mínimo se haga constar la denominación del curso, los contenidos formativos detallando, si procede, las unidades de competencia y sus módulos formativos, las fechas en que se ha desa- rrollado y horas de formación recibidas.
Cuando la formación a impartir conduzca a la obtención de créditos o certificados de profesionalidad, se tendrán en cuenta los requisitos que se determinen en los correspondientes certificados, aprobados en desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
k) evaluar con objetividad a los participantes en las acciones formativas, informándoles de los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación, dejando constancia documental del proceso de evaluación del alumno e introducir estos datos en los sistemas informáticos facilitados al efecto por la administración del principado xx xxxxxxxx.
l) Llevar un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado, de todos los gastos y pagos que se realicen para el desarrollo de las acciones incluidas en los planes de formación objeto de esta convocatoria, que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas, em- pleando criterios de imputación verificables, así como mantener debidamente archivada la documentación acre- ditativa de dichos gastos durante un período de cuatro años tras la finalización del período de justificación.
ll) Relacionar los justificantes de los gastos realizados y efectivamente pagados de acuerdo con lo regulado en la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, en su redacción dada por la orden ess/1726/2012, de 2 xx xxxxxx y en la orden tin/2965/2008, de 14 de octubre.
m) Realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten, dejando constancia documental del proceso según lo establecido en el artículo 33 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx. Los beneficiarios debe- rán destinar a dicha finalidad hasta un 3 por ciento de la subvención concedida. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 30% de los grupos de formación que se impartan.
A estos efectos, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a entregar al Servicio Público de Empleo los cues- tionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas a los que alude la Resolución de 27 xx xxxxx de 2009 del servicio público de empleo estatal (boe de 11 xx xxxxx de 2009), debidamente cumplimentados por los alumnos a la finalización de las acciones formativas y una memoria que recoja las conclusiones extraídas del análisis de dichos cuestionarios.
n) Colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones formativas pro- movidas por el Servicio Público de Empleo y los órganos de control señalados en 38 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.
ñ) En cada centro donde se imparta acciones formativas financiadas a través de la presente convocatoria deberán colocarse con suficiente visibilidad carteles en los que conste la financiación de los cursos por el Servicio Público de empleo del principado xx xxxxxxxx y por el servicio público de empleo estatal.
Será preceptivo publicar anuncios de los cursos que integren la programación de cada centro ejecutor en al menos uno de los diarios de mayor difusión xx xxxxxxxx. dicho anuncio se ajustará al modelo homologado por el servicio público de empleo, y evitará en todo caso el lenguaje sexista. la publicidad particular de cada curso contemplará, su carácter gratuito, su denominación, el número de horas, el número de alumnos, el perfil for- mativo y profesional de los beneficiarios a los que se dirige cada acción formativa, la fecha límite de inscripción, el lugar de impartición y la fecha prevista de inicio, incluyendo los logotipos del servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx y del servicio público de empleo estatal.
Se exceptúa de la obligación de publicar los citados anuncios en prensa a aquellas entidades beneficiarias que no reciban en el cómputo global de la convocatoria una subvención superior a 12.000 euros o cuando se justifique razonablemente la falta de aptitud de tal anuncio para el reclutamiento del alumnado o la falta de acceso del mismo a los medios telemáticos de inscripción, siendo obligatorio, no obstante, difundir la celebración de dichos cursos a través de la Web xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx
o) Colaborar en la gestión de las becas y ayudas a alumnos/as desempleados/as, presentando dentro de los 10 días primeros de cada mes ante el servicio público de empleo la documentación relativa a las becas y ayudas corres- pondientes al mes anterior, en los casos previstos en la orden tas/718/2008 y en la presente resolución, así como una propuesta de liquidación provisional para cada una de ellas en el sistema de gestión SINTRAFOR.
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p) Grabar correctamente en la aplicación SINTRAFOR las fechas reales de inicio y finalización del curso y su ho- rario de impartición, así como gestionar las solicitudes de participación en las acciones de formación cursadas íntegramente a través de “xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx”, salvo en casos excepcionales en atención al colectivo específico al que vayan dirigidas (reclusos, discapacitados, etc.).
será obligación de las entidades ponerse en contacto con la totalidad de alumnos preinscritos a través de dicha vía, comunicándoles la fecha de la prueba de selección y la documentación con la que tiene que acudir a dicha prueba. en el acto de selección, la entidad informará a los aspirantes comparecientes de las fechas y mecanis- mos para poder acceder al resultado de la selección. será obligación, igualmente, de la entidad colaboradora el mantener a disposición del Servicio Público de Empleo el listado de los aspirantes que cursaron su preinscripción y la causa y motivo de su no selección.
q) Facilitar al inicio del curso la información necesaria al alumnado sobre sus derechos y obligaciones, especial- mente la información relativa a las becas y ayudas, y la identidad y dirección de correo electrónico del respon-
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sable del curso a efectos de que le remitan cualquier incidencia o queja que pueda acaecer durante el desarrollo
del curso.
r) Recabar la autorización expresa del alumnado para que el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx consulte los datos relativos a su documento nacional de identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera, así como sus datos de empadronamiento, de conformidad con lo previsto en la resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los pro- cedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a dni/nie y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de ac- ceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (bopa de 9 de febrero), así como solicitar, en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria y del R.D. 209/2003, de 21 de febrero, el/los certificado/s de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y en que sea consultada su situación laboral en las bases de datos de la seguridad social, mediante la cumplimentación del anexo ii a la presente.
2. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata parcialmente con terceras personas físicas o jurídicas, siendo en todo caso de aplicación a los beneficiarios y contratistas los límites y obligaciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de no- viembre, General de subvenciones, en los términos previstos en el apartado decimoctavo de la presente convocatoria.
decimoctavo.—Contratación de las actividades subvencionadas.
1. de acuerdo con el artículo 20 de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, de 23 xx xxxxx, la ejecución de las ac- ciones formativas será realizada directamente por el beneficiario cuando este sea un centro de formación, sin que pueda subcontratarla con terceros.
La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación, a los efectos del párrafo anterior, si bien se someterá a los requerimientos legales previstos en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación con el artículo 31 del citado texto legal, detallados en los apartados subsiguientes.
2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx. se entenderá otorgada la autorización cuando transcurran 20 días a contar desde la entrada de la solicitud de autorización, que deberá acompañarse del contrato que se prevé formalizar, en el registro del órgano competente para ello sin que se haya producido pronunciamiento expreso por parte de éste.
3. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la ley General de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la ley de Contratos del sector público, aprobado por el real decreto 3/2011, de 14 de noviembre (boe de 16 de noviembre de 2011), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una me- moria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la orden tin/2965/2008, de 14 de octubre, en relación con los artículos 3.2. y 3.3. de dicha Orden, cuando la selección del beneficiario de la operación tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realizados se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados. A los efectos de esta norma se considera que la selección del beneficiario se ha desarrollado por medio de licitación pública cuando se realice aplicando la normativa de contratación pública o en caso de no en- contrarse dentro de su ámbito de aplicación se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Cuando la selección del beneficiario de la operación no tenga lugar por medio de licitación pública, los gastos realiza- dos se justificarán mediante facturas pagadas, o documentos contables de valor probatorio equivalente, que acrediten los costes realmente incurridos en la ejecución de la operación.
4. en ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumpli-
miento de los requisitos establecidos en los dos apartados precedentes.
5. En todo caso, será de aplicación a los beneficiarios y subcontratistas los límites y obligaciones establecidos en el
artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
decimonoveno.—Justificación de la subvención.
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1. El beneficiario deberá justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, así como los gastos gene- rados por dicha actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el decreto 71/1992 de 00 xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx, así como los criterios de costes financiables y su imputación establecidos en la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, en su redacción dada por la orden ess/1726/2012, de 2 xx xxxxxx (boe de 4 xx xxxxxx de 2012), y en el real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre (boe 31 de diciembre de 2010).
2. La justificación y liquidación de los gastos será individual para cada curso, no admitiéndose compensación en la justificación entre cursos desarrollados por una misma entidad, y deberá presentarse con mención detallada e imputa-
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ción proporcional de costes a cada uno de ellos y mediante el sistema informático sintraFor, además de en formato
papel, antes de la fecha límite prevista para la justificación de las subvenciones.
En la justificación se incluirán los siguientes documentos foliados y con una carátula de presentación que relacione la
totalidad de la documentación aportada:
a) Una memoria técnica de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. en la citada memoria, se incluirán pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones existentes en materia de publicidad institucional (anuncios en prensa, carteles colocados durante la celebración de los cursos, logotipos empleados, etc.).
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
— Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento o factura, su importe, el porcentaje de imputación, la fecha de emisión y fecha de pago (hoja resumen de la memoria económica).
— Las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la do- cumentación acreditativa del pago.
— Informes explicativos de los criterios de imputación de las facturas de gastos directos que no se imputen
al 100% a un único curso.
— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada
con indicación del importe y su procedencia o, en su caso, declaración responsable de su no obtención.
— Los tres presupuestos que deba de haber solicitado el beneficiario cuando subcontrate suministros o servi- cios con un único proveedor por importe igual o superior al previsto para los contratos menores en la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público, junto con el informe justificativo de la elec- ción entre las ofertas presentadas cuando no se opte por la oferta mas barata, y los contratos celebrados por escrito cuando el importe del contrato supere los 60.000 € y sea superior al 20% de la subvención recibida.
— en su caso, la carta de pago de reintegro o documento de ingreso voluntario en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. los gastos subvencionables de la actividad formativa y los criterios de imputación son los establecidos en el anexo ii de la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, en su redacción dada por la orden ess/1726/2012, de 2 xx xxxxxx (boe de 4 xx xxxxxx de 2012).
Además, resulta subvencionable el módulo de prácticas en empresas de aquellos certificados de profesionalidad que así lo exijan, de conformidad con el punto 3 del artículo 5.bis. del real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen los certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (BOE de 31 de diciembre de 2010).
Los gastos que se imputen en este último concepto deberán responder indubitadamente a la naturaleza de la acción de tutoría del módulo de formación práctica, por parte del tutor del centro o entidad formativa, para la programación, seguimiento y evaluación de la misma en coordinación con el tutor designado por la empresa. La justificación y liquida- ción de este gasto se realizará a través del módulo específico y adicional indicado en el punto 4 del apartado “Noveno” de la presente.
Así, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la ac- tividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la presente convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al del valor xx xxxxxxx.
4. son gastos elegibles directos los siguientes:
a) retribuciones de los formadores internos y externos: importe de nóminas y cotizaciones sociales, o en su caso facturas de contratos mercantiles, relativos a los gastos docentes y por tanto proporcionales en relación con la duración del curso y la participación en su preparación y ejecución. los gastos se presentaran desglosados por horas dedicadas a la actividad. el importe de tales gastos, será de, como mínimo, el 30% del total de los costes directos y como máximo el 80% de tales costes.
los costes imputados en concepto de “gastos de preparación, tutoría y evaluación” deberán corresponderse con los sistemas de tutorías, preparación, seguimiento y evaluación indicados en la solicitud o, en su caso, mejorar- los. Para su justificación se aportará, además del soporte justificativo del gasto y del pago, memoria explicativa al respecto.
b) Amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, siempre y cuando la compra de los bienes no haya sido subvencionada, que su vida útil sea superior a un ejercicio anual, que la amortización se calcule de conformidad con las normativa contable nacional pública o privada y que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionado. estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.
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el cálculo del tiempo de amortización deberá realizarse teniendo en cuenta el número de horas de duración de la acción formativa con respecto al número de horas anuales de trabajo establecidas en el Convenio colectivo aplicable de la entidad beneficiaria y el coste de amortización imputable será el resultado de multiplicar el coste/ hora por el número de horas certificadas por acción formativa en la que se esté utilizando el elemento. En el caso de teleformación, se admitirá el coste de implantación y desarrollo como elementos amortizables y deben imputarse siguiendo el criterio anterior.
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c) Medios y materiales didácticos y bienes consumibles: Se justificará mediante las facturas correspondientes y un documento firmado por los alumnos participantes de recepción del referido material didáctico, en el cual deberá figurar la relación nominal de dicho material.
estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
d) Xxxxxxxx, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás super- ficies utilizadas en el desarrollo de la formación. En el caso de arrendamientos financieros, serán subvenciona- bles los pagos abonados por el arrendatario al arrendador, con excepción de los intereses deudores. no serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refinanciación. Todo ello con los límites y condiciones establecidos en el artículo 11 de la orden tin/2965/2008, de 14 de octubre.
estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplica- ble el método de amortización según las tablas aprobadas por el reglamento del impuesto de sociedades.
e) seguro de accidentes de los participantes. estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
f) publicidad. Gastos por inserción de publicidad en prensa desglosados por acción formativa e imputados prorra- teando, a partes iguales, el coste total de la publicidad entre las distintas acciones publicitadas en un mismo anuncio.
g) Gastos de tutoría por prácticas en empresas.
5. son gastos elegibles asociados/indirectos:
a) los costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, por ser exigibles por la normativa estatal, autonómica o local. no serán subvencionables los intereses deudores de las cuantas bancarias.
c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados
anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
de conformidad con el punto 2 del anexo ii de la orden tas/718/2008 y con el artículo 31, apartado 9, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. El método de imputación de dichos costes, que será justo y equitativo deberá constar por escrito y ser comunicado a la administración con carácter previo a la realización de dichos gastos.
la suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por ciento de los costes totales de la actividad formativa, salvo en el caso de acciones formativas vinculadas directamente a la puesta en marcha de las acciones prioritarias pre- vistas en el apartado 2 del artículo 6 de la orden ess/1726/2012, de 2 xx xxxxxx, o las conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, en cuyo caso podrá ampliarse este porcentaje hasta el 15% de dichos costes. Igualmen- te, este porcentaje podrá ampliarse hasta el 15 por ciento de dichos costes cuando el beneficiario de la subvención no subcontrate la realización de dicha actividad.
6. son gastos elegibles como “otros Costes”, los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 33.5 y en el apartado 2 del anexo i de la orden tas/718/2008.
El beneficiario deberá destinar a esta finalidad hasta un 3 por ciento de la subvención que le haya sido concedida para la ejecución de la actividad formativa y estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra represen- tativa de, al menos, el 30 por ciento de los grupos de formación que se impartan. La realización de dichas actuaciones se justificarán mediante la aportación de la documentación prevista en el punto 1.m) del apartado “Decimoséptimo” de la presente.
Los gastos que se imputen en concepto de evaluación y control de la calidad deberán responder indubitadamente a la naturaleza de tal evaluación y presentarse desglosados por horas dedicadas a las actividades de evaluación y control de la calidad. En caso de realizarse dichas tareas con personal adscrito a la plantilla de la propia beneficiaria, se presenta- rán las nóminas de dicho personal junto con el correspondiente informe explicativo de la imputación de costes. en caso de realizarse dichas actividades por personal ajeno a la beneficiaria, se aceptará como soporte justificativo del gasto la factura expedida junto con el correspondiente informe explicativo de la imputación de costes.
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7. Los gastos se justificarán mediante facturas, convenientemente desglosadas por conceptos e importes unitarios, en su caso, o documentos contables de valor probatorio equivalente, acompañados de documentos justificativos del pago de los mismos, mediante presentación de originales o fotocopia compulsada con estampillado del original. los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentado y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Cualquiera que sea el tipo de factura presentada a justificación, ésta deberá identificar adecuadamente el destinatario
de la misma.
Aquellas facturas que hubieran sido abonadas en efectivo deberán ser justificadas aportando los asientos contables dónde vengan reflejadas y recibo firmado y sellado por el proveedor en el que esté suficientemente identificada la em-
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presa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que saldan. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este deberá contener la firma y sello del proveedor y sello de pagado. En ambos casos, se aportará fotocopia del DNI del receptor del pago en metálico.
En ningún caso se aceptarán, a efectos de justificación de la subvención, pagos en efectivo por importe superior a
100 euros por factura.
8. además, resultará exigible la aportación de la siguiente documentación:
a) En el caso de haberse procedido al pago de gastos subvencionables mediante cheque, se deberá presentar copia del cheque y del movimiento bancario que acredite su presentación al cobro antes de la fecha límite prevista para la justificación de las subvenciones recibidas al amparo de la presente convocatoria.
b) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta de IVA, la factura deberá incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la directiva 2006/112/Ce, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del IVA, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta (Artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por r.d. 1619/2012, de 30 de noviembre).
c) Cuando una factura no se impute al 100% a un único curso, se aportará informe explicativo de la imputación proporcional de costes efectuada.
d) en el caso de gastos sujetos a irpF, la entidad colaboradora ha de acreditar su declaración en ingreso en la agencia estatal de la administración tributaria.
e) en el caso de los arrendamientos, se aportará el correspondiente contrato de arrendamiento, así como los reci- bos mensuales y documentos acreditativos de su pago.
9. Para que el Impuesto sobre el Valor Añadido sea subvencionable no debe ser susceptible de recuperación o com- pensación por la entidad beneficiaria. Para justificar este requisito deberá aportarse por parte de las entidades bene- ficiarias “Certificado de situación censal” expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como última “Declaración-Resumen Anual IVA”, en el caso de que resulte obligado.
10. a los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se con- siderará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad a distancia o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos/as que hayan realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.
si se produjeran abandonos de alumnos/as durante el primer 25 por ciento de duración de la acción formativa, se podrán incorporar otros trabajadores/as en lugar de aquellos, respetando, en todo caso, los porcentajes máximos de alumnos ocupados o desempleados de cada curso, siempre que estos tengan el nivel formativo correspondiente al curso al que se incorporan, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
En el supuesto de trabajadores/as desempleados/as, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 35% de la actividad formativa.
se incoará el oportuno expediente de revocación o reintegro por el porcentaje realmente dejado de cumplir con res- pecto a los términos iniciales de la concesión. en ningún caso serán objeto de minoración las cantidades destinadas a sufragar gastos de profesorado.
11. toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, y en todo caso la ob- tención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la aprobación de la concesión.
12. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o, previo el oportuno expediente de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
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13. De conformidad con el artículo 15.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, el plazo máximo para la justificación será de tres meses tras la finalización de la formación debiendo concluir la ejecución de la totalidad de cursos con antela- ción suficiente como para presentar ante el Servicio Público de Empleo su adecuada justificación antes del 30 de septiem- bre de 2014, fecha límite para la justificación de las ayudas. No obstante, podrá admitirse una demora en la presentación hasta el 31 de diciembre de 2014 de la justificación de ciertos gastos (TCs, ingresos de retenciones de IRPF, …) que siendo pagados a finales del año 2014 no puedan ser en ese momento debidamente acreditados y que en todo caso tendrán que ser objeto de anticipo con cargo a la anualidad 2014 según el procedimiento previsto en la apartado decimosexto de la presente resolución.
Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, el Servicio Público de Empleo podrá autorizar la prórroga
de dicho plazo.
el gasto se considerará subvencionable cuando se haya procedido a su pago efectivo antes de la fecha límite prevista para la justificación de los cursos y cumpla el resto de requisitos contenidos en la normativa aplicable y en la presente resolución.
14. Se presentará la documentación en orden, foliada y con una carátula que relacione la totalidad de documentación
aportada.
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A continuación, el primer documento que se incorporará será la relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento (n.º factura), su importe, fecha de emisión, porcentaje de imputación y fecha de pago, ordenándose, a continuación, dichos comprobantes de gastos y pagos según lo detallado en la hoja resumen de gastos.
además se observarán las siguientes pautas:
— en caso de subcontratación, se incluirán los tres presupuestos y el informe motivado de contratación (en caso de que no se opte por la oferta más económica) inmediatamente a continuación de la factura que soporte cada tipo de gasto derivado de una contratación superior al monto previsto para los contratos menores por la ley de Contratos del sector público, incluidos los gastos docentes.
— Las facturas se presentarán convenientemente desglosadas y con identificación inteligible de los productos su- ministrados para la impartición de cursos.
— Por último, en el caso de que se imputen amortizaciones de equipos o instalaciones, se deberán aportar las tablas de amortización correspondiente, la factura de adquisición, el documento acreditativo de su pago y de- claración responsable de que la compra no ha sido subvencionada.
vigésimo.—Derechos y obligaciones de los alumnos.
1. Los alumnos y alumnas seleccionados como beneficiarios de los cursos tendrán derecho, con carácter gratuito, a la formación, a los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del curso, al seguro que cubra los riesgos derivados de los accidentes eventualmente acaecidos durante el desarrollo de las actividades teórico-prácticas, por un importe mínimo de 30.000 € (incluyendo al menos las contingencias de muerte, invalidez permanente total, absoluta y parcial, asistencia medica ilimitada y el riesgo “in itinere”), a las ayudas por desplazamiento (sólo en el caso de alumnos en situación legal de desempleo y para los desplazamientos entre la residencia y el centro de formación), a las ayudas por manutención y para la conciliación de de la vida familiar y laboral en la forma prevista en el apartado séptimo de la presente convocatoria, a ser informados de los sistemas de evaluación de seguimiento y del nivel de satisfacción, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de los contenidos formativos y la certificación de las prácticas.
2. los alumnos y alumnas tendrán la obligación de asistir al curso y seguir con aprovechamiento y buen comporta- miento las acciones formativas. Podrá ser causa de exclusión y pérdida, en su caso, de los derechos de certificación de asistencia y aprovechamiento y abono de desplazamientos (salvo en caso de inserción laboral, debidamente acreditado), cuando se acumulen más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes y/o su deficiente comportamiento dificulte la correcta realización del curso. en estos casos, el responsable del centro colaborador, previo informe del docente y oídas las alegaciones del alumno, podrá proceder a la exclusión cautelar del mismo, comunicando de manera inmediata tal decisión al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx. La decisión última sobre la exclusión definitiva será adoptada por el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx.
3. los alumnos y alumnas participantes en las acciones de formación profesional para el empleo tienen la obliga- ción de facilitar sus datos personales y todos aquellos que se les soliciten por la Administración en el ejercicio de sus competencias.
Su mantenimiento, acceso, uso, rectificación, cancelación o cesión se regirán por la legislación de protección de datos de carácter personal (ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de Carácter personal, y demás normativa de desarrollo). En todo caso se garantizan los derechos de acceso y rectificación por parte de los alumnos y alumnas.
4. A su vez, la preinscripción del/de la alumno/a en un curso conllevará el consentimiento expreso en que el Servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx consulte los datos relativos a su documento nacional de identidad o tarje- ta de identidad de persona extranjera, así como sus datos de empadronamiento, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a dni/ NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (bopa de 9 de febrero), así como solicitar, en virtud del artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria y del R.D. 209/2003, de 21 de febrero, el/los certificado/s de estar al corriente en sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, y en que sea consultada su situación laboral en las bases de datos de la seguridad social.
Capítulo vii-Control de las subvenCiones, Compatibilidad y normativa apliCable
vigésimo primero.—Control de las subvenciones concedidas.
1. el control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente resolución se ajustará a lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y demás normativa aplicable.
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2. el servicio público de empleo del principado xx xxxxxxxx velará por el cumplimiento de las condiciones estableci- das en esta resolución para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. En particular, los beneficiarios de las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta Resolución están obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx, y cualquier otro control que, reglamentariamente establecido, pudiera llevarse a cabo.
3. en los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión de los datos o documentos suministrados para la solicitud de la subvención, se producirá la pérdida total de las mismas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx la cantidad que hubiere percibido, con los intereses que correspondan,
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todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden, incluidas las penales, que pudieran derivarse de este
tipo de actuaciones.
vigésimo segundo.—Compatibilidad de las subvenciones.
1. La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.
2. En todo caso, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad que la sub- vención concedida, deberá comunicarse al servicio público de empleo tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención.
vigésimo tercero.—Revocación y Reintegro.
1. procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con el interés de demora que resulte de aplicación, desde el momento del abono de la misma, en los términos previstos en el artículo 37 de la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx xxxxx, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión.
c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o en incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede o las condiciones impuestas con motivo de la concesión y detección de falsedades o irregularidades en el control de firmas de los alumnos.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, así como las conductas relacionadas en las letras b), c), d) y e) del punto anterior, darán lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida.
Se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados. También se considerará que concurre un incumplimiento total, en caso de detectarse incumplimientos graves en materia de publicidad o cuando, con ocasión de las visitas sobre el terreno, se de- tecten incumplimientos graves con respecto a las condiciones de impartición del curso y no sean subsanados en el plazo conferido al efecto por la administración.
además, en el caso de irregularidades graves o falsedades, el servicio público de empleo se reserva el derecho a iniciar cuantas acciones legales sean oportunas e incoar el oportuno expediente sancionador de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la ley General de subvenciones.
b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador men- cionado en el apartado anterior esté comprendido entre el 35% y el 100% la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
3. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
4. no se incoará expediente de revocación y reintegro cuando, contraviniendo lo regulado en el punto 4 del apartado “Quinto” de la presente convocatoria, un alumno participe simultáneamente en dos cursos impartidos al amparo de la presente convocatoria o participe en mas de dos cursos sufragados en virtud de la misma y la entidad colaboradora desconociera tal circunstancia.
vigésimo cuarto.—Protección de Datos.
1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resul- tan beneficiarias, al Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx estará sometida a la normativa en vigor en materia de protección de datos.
2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes y beneficiarias, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.
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Vigésimo quinto.—Xxxxxxx Xxxxxxxx.
1. la participación en la presente convocatoria supone la aceptación plena y sin reservas de la misma y sus bases re- guladoras establecidas por la orden tas/718/2008, de 7 xx xxxxx, en su redacción dada por la orden ess/1726/2012, de 2 xx xxxxxx (boe de 4 xx xxxxxx de 2012).
2. en lo no previsto en esta convocatoria se aplicará lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero; la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y el reglamento de su desarrollo aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de for-
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mación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008 de 7 xx xxxxx que lo desarrolla; el Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación; la Resolución de 27 xx xxxxx de 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se publican los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas para el empleo; el texto refundido del régimen econó- mico y presupuestario del principado xx xxxxxxxx, aprobado por decreto legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx; el decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por Decreto 14/2000, de 10 de febrero; la Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de la Consejería de Hacienda 19 xx xxxxx y 30 de julio de 2001 y demás normativa que los sustituya y sea de aplicación.
Anexo i
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espeCialidades y prioridades
Código | Especialidad formativa | Prioridad 2013 | Mód. Ec. |
adGC41 | Gestion de empleo | baja | 5,01 |
adGd0108 | GestiÓn Contable y GestiÓn administrativa para auditoría | alta | 5,12 |
adGd0110 | asistenCia en la GestiÓn de los proCedimientos tributarios | media | 5,12 |
adGd0208 | GestiÓn inteGrada de reCursos Humanos | alta | 5,12 |
adGd0210 | CreaCiÓn y GestiÓn de miCroempresas | alta | 5,77 |
adGd0308 | aCtividades de GestiÓn administrativa | media | 5,12 |
adGF01 | inGles FinanCiero | alta | 4,67 |
adGG0108 | asistenCia a la direCCiÓn | media | 5,12 |
adGG0208 | aCtividades administrativas en la relaCiÓn Con el Cliente | alta | 5,12 |
adGG0308 | asistenCia doCumental y de GestiÓn en despaCHos y oFiCinas | media | 5,12 |
adGG0408 | operaCiones auXiliares de serviCios administrativos y Generales | media | 5,21 |
adGG0508 | operaCiones de GrabaCiÓn y tratamiento de datos y doCumentos | media | 5,21 |
adGi01 | inGles:atenCion al publiCo | alta | 5,03 |
adGi02 | FranCes:atenCion al publiCo | alta | 5,03 |
adGi03 | aleman:atenCion al publiCo | alta | 5,03 |
adGi04 | portuGues,atenCion al publiCo | media | 5,03 |
adGn0108 | FinanCiaCiÓn de empresas | alta | 5,26 |
adGn0208 | ComerCialiZaCiÓn y administraCiÓn de produCtos y serviCios FinanaCieros | media | 5,12 |
adGs10 | tÉCniCo administrativo de seGuros | baja | 5,01 |
adGs20 | ComerCial de seGuros | media | 5,01 |
adGX01 | inGles:Gestion ComerCial | alta | 5,23 |
adGX02 | FranCes:Gestion ComerCial | alta | 5,23 |
adGX03 | aleman:Gestion ComerCial | alta | 5,23 |
adGy01 | Gestion de riesGos | media | 5,26 |
adGZ81 | basiCo de soCiedades laborales | media | 5,12 |
adGZ82 | Gestion bÁsiCa de soCiedades laborales | media | 5,12 |
adGZ85 | ensayos no destruCtivos | baja | 5,71 |
adGZ86 | teCniCo en Control de Calidad (normas iso) | media | 6,47 |
aFda0110 | aCondiCionamiento FísiCo en Grupo Con soporte musiCal | baja | 4,63 |
aFda0111 | Fitness aCústiCo e HidroCinesia | baja | 4,63 |
aFda0209 | Guía por itinerarios eCuestres en el medio rural | media | 4,63 |
aFda0210 | aCondiCionamiento FísiCo en sala de entrenamiento polivalente | alta | 4,63 |
aFda0211 | animaCiÓn FísiCo-deportiva y reCreativa | media | 4,63 |
aFda0310 | aCtividades de nataCiÓn | media | 4,63 |
aFda0311 | instruCCiÓn en yoGa | alta | 4,63 |
aFda0411 | animaCiÓn FísiCo-deportiva y reCreativa para personas Con disCapaCidad | media | 4,63 |
aFdb40 | monitor deportivo | media | 4,63 |
aFdp0109 | soCorrismo en instalaCiones aCuÁtiCas | alta | 4,63 |
aFdp0111 | baliZamiento de pistas, seÑaliZaCiÓn y soCorrismo en espaCios esQuiables | baja | 4,63 |
aFdp0209 | soCorrismo en espaCios aCuÁtiCos naturales | media | 4,63 |
aFdp0211 | CoordinaCiÓn de serviCios de soCorrismo en instalaCiones y espaCios naturales aCuÁtiCos | media | 4,63 |
aGaC52 | analisis de suelos y plantas | media | 6,59 |
aGaF0108 | FrutiCultura | alta | 5,35 |
aGaH0108 | HortiCultura y FloriCultura | media | 5,28 |
aGaH14 | produCtor de HortaliZas eColÓGiCas | alta | 5,07 |
aGaH15 | Cultivador sin suelo | baja | 5,07 |
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Código | Especialidad formativa | Prioridad 2013 | Mód. Ec. |
aGaH18 | instalador y mantenedor de estruCturas y Cubiertas para la proteCCiÓn y ForZado de los Cultivos | baja | 5,07 |
aGaj0108 | aCtividades auXiliares en Floristería | alta | 4,48 |
aGaj0110 | aCtividades de Floristeria | media | 5,12 |
aGaj0208 | arte Floral y GestiÓn de las aCtividades de Floristería | media | 5,12 |
aGaj0308 | GestiÓn de la instalaCiÓn y mantenimiento xx XXxxxxxx en Campos deportivos | media | 6,46 |
aGan0108 | Ganadería eColÓGiCa | media | 4,48 |
aGan0109 | Cuidados y manejo del Caballo | media | 5,12 |
aGan0210 | Herrado de eQuinos | baja | 5,12 |
aGan0211 | apiCultura | media | 5,04 |
aGao0108 | aCtividades auXiliares en viveros, jardines y Centros de jardinería | alta | 5,07 |
aGao0208 | instalaCiÓn y mantenimiento xx xxxxxxxx y Zonas verdes | alta | 5,07 |
aGao0308m | jardinería y restauraCiÓn del paisaje | media | 5,07 |
aGao40 | viverista | media | 5,69 |
aGar0108 | aproveCHamientos Forestales | media | 4,48 |
aGar0109 | GestiÓn de repoblaCiones Forestales y de tratamientos silvíColas | media | 5,12 |
aGar0110 | GestiÓn de aproveCHamientos Forestales | media | 5,12 |
aGar0208 | repoblaCiones Forestales y tratamientos silvíColas | media | 5,12 |
aGar0209 | aCtividades auXiliares en aproveCHamiento Forestales | media | 5,12 |
aGar0309 | aCtividades auXiliares en ConservaCiÓn y mejora xx xxxxxx | media | 5,12 |
aGau0108 | aGríCultura eColÓGiCa | alta | 5,03 |
aGau0110 | produCCiÓn de semillas y plantas en vivero | media | 5,12 |
aGau0111 | manejo y mantenimiento de maQuinaria aGríCola | media | 5,96 |
aGau0208 | GestiÓn de la produCCiÓn aGríCola | media | 4,30 |
aGau0210 | GestiÓn de la produCCiÓn de semillas y plantas en viveros | media | 5,12 |
aGaX02 | Gestion inFormatiZada de la eXplotaCion aGraria | media | 5,07 |
arGC0109 | Guillotinado y pleGado | baja | 5,77 |
arGd01 | proGramas de retoQue diGital y esCaneado de imaGenes | media | 6,49 |
arGd02 | diseÑo y modiFiCaCion de planos en 2d y 3d | alta | 5,71 |
arGd03 | diseÑo meCaniCo de modelado parametriCo de pieZas | media | 5,26 |
arGd04 | diseÑo de planos y esQuemas eleCtriCos de automatiZaCion | media | 5,77 |
arGd30 | tÉCniCo auXiliar en diseÑo industrial | media | 6,49 |
arGd40 | teCniCo auXiliar en diseÑo de interiores | media | 6,49 |
arGe40 | redaCtor/CorreCtor | baja | 5,71 |
arGe60 | inFoGraFista de prensa | media | 6,11 |
arGi0109 | impresiÓn en oFFset | media | 5,77 |
arGi0110 | impresiÓn en FleXoGraFía | media | 5,77 |
arGi0209 | impresiÓn diGital | alta | 5,47 |
arGi0309 | reproGraFía | baja | 5,77 |
arGn0109 | produCCiÓn editorial | baja | 5,49 |
arGn0110 | desarrollo de produCtos editoriales multimedia | alta | 5,77 |
arGn0210 | asistenCia a la ediCiÓn | media | 5,77 |
arGp0110 | tratamiento y maQuetaCiÓn de elementos GrÁFiCos en preimpresiÓn | media | 5,77 |
arGp0210 | imposiCiÓn y obtenCiÓn de la Forma impresora | media | 5,77 |
arGt0109 | troQuelado | baja | 5,77 |
artd10 | tallista xx xxxxxx y marmol | baja | 5,15 |
arte20 | Cerrajero artistiCo | media | 5,28 |
arte30 | Fundidor artesano | media | 5,17 |
artj50 | aCabador veriFiCador de artiCulos de joyeria y bisuteria | media | 5,69 |
artm10 | Carpintero-ebanista artesano | media | 5,35 |
artm20 | restaurador en madera | alta | 5,28 |
artn0109 | elaboraCiÓn artesanal de produCtos xx xxxxxx en Caliente | media | 5,22 |
artn0110 | reproduCCiones xx xxxxxx y pieZas CerÁmiCas artesanales | media | 5,22 |
artn0111 | moldes y matriCerías artesanales para CeramiCa | media | 5,22 |
artn0209 | alFarería artesanal | media | 5,22 |
artn0210 | deCoraCiÓn artesanal xx xxxxxx mediante apliCaCiÓn de Color | baja | 5,28 |
artn0309 | transFormaCiÓn artesanal xx xxxxxx en Frío | baja | 5,22 |
arto10 | joyero | alta | 5,69 |
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Cód. 2013-11859
núm. 146 de 25-vi-2013 23/34
Código | Especialidad formativa | Prioridad 2013 | Mód. Ec. |
artt40 | modisto/a | alta | 4,87 |
artu0110 | maQuinaria esCÉniCa para el espeCtÁCulo en vivo | media | 5,22 |
artu0111 | utillería para el espeCtÁCulo en vivo | baja | 5,22 |
artv20 | vidriero artistiCo | media | 5,28 |
Comd10 | Gerente de peQueÑo ComerCio | media | 5,01 |
ComF10 | Cajero | media | 4,89 |
Coml0109 | trÁFiCo de merCanCías por Carretera | baja | 5,14 |
Coml0110 | aCtividades auXiliares xx xxxxXXx | media | 5,14 |
Coml0209 | orGaniZaCiÓn del transportes y la distribuCiÓn | media | 5,14 |
Coml0210 | GestiÓn y Control del aprovisionamiento | media | 5,14 |
Coml0309 | orGaniZaCiÓn y GestiÓn de almaCenes | media | 5,14 |
Comm0110 | marKetinG y Compraventa internaCional | alta | 5,14 |
Comm03eXp | Community manaGer | alta | 5,14 |
Comp0108 | implantaCiÓn y animaCiÓn de espaCios ComerCiales | media | 4,74 |
Comt0110 | atenCiÓn al Cliente, Consumidor o usuario | media | 5,14 |
Comt0210 | GestiÓn administrativa y FinanaCiera del ComerCio internaCional | alta | 5,14 |
Comt0211 | aCtividades auXiliares de ComerCio | media | 5,14 |
Comt0311 | Control y FormaCiÓn en Consumo | media | 5,14 |
Comt0411 | GestiÓn ComerCial de ventas | media | 5,07 |
Comv0108 | aCtividades de venta | media | 5,15 |
elea20 | diseÑador de sistemas de Control eleCtriCo | media | 7,54 |
eleC10 | auXiliar de montajes eleCtroniCos | media | 6,62 |
eleC20 | montador de dispositivos y Cuadros eleCtroniCos | media | 6,99 |
eleC30 | montador ajustador de eQuipos eleCtroniCos | media | 6,99 |
elee0108 | operaCiones auXiliares de montaje de redes elÉCtriCas | alta | 6,99 |
elee0109 | montaje y mantenimiento de instalaCiones elÉCtriCas de baja tensiÓn | alta | 7,23 |
elee0209 | montaje y mantenimiento de redes elÉCtriCas de alta tensiÓn de seGunda y terCera CateGo- ría y Centros de transFormaCiÓn | media | 7,23 |
elee0210 | desarrollo de proyeCtos de redes elÉCtriCas de baja y alta tensiÓn | media | 7,23 |
elee0310 | GestiÓn y supervisiÓn del montaje y mantenimiento de instalaCiones elÉCtriCas en el en- torno de ediFiCios | baja | 7,23 |
elee0410 | GestiÓn y supervisiÓn del montaje y mantenimiento de redes elÉCtriCas aÉreas de alta ten- siÓn de seGunda y terCera CateGoría, y de transFormaCiÓn de intemperie | media | 7,23 |
elee0510 | GestiÓn y supervisiÓn del montaje y mantenimiento de redes elÉCtriCas subterrÁneas de alta tensiÓn de 2ª y 3ª CateGoría y Centros transFormaCiÓn de interior | media | 7,23 |
elee0610 | GestiÓn y supervisiÓn del montaje y mantenimiento de redes elÉCtriCas de baja tensiÓn y alumbrado eXterior | media | 7,23 |
elel01 | automatismo Con Control proGramable | media | 7,81 |
elel14 | eleCtroniCista basiCo de ediFiCios | media | 6,51 |
elem0110 | desarrollo de proyeCtos de sistemas de automatiZaCiÓn industrial | alta | 7,23 |
elem0111 | montaje y mantenimiento de sistemas domÓtiCos e inmÓtiCos | alta | 7,23 |
elem0210 | GestiÓn y supervisiÓn del montaje y mantenimiento de sistemas de automatiZaCiÓn industrial | media | 7,23 |
elen10 | instalador de eQuipos y sistemas eleCtroniCos | media | 6,99 |
elen26eXp | instalador-mantenedor de redes de ComuniCaCion en FibraoptiCa | alta | 8,09 |
eleQ0108 | instalaCiÓn y mantenimiento de sistemas de eleCtromediCina | baja | 6,99 |
eleQ0111 | operaCiones auXiliares de montaje y mantenimiento de eQuipos elÉCtriCos y eleCtrÓniCos | media | 7,23 |
eleQ0208 | GestiÓn y supervisiÓn de la instalaCiÓn y mantenimiento de sistemas de eleCtromediCina | baja | 7,23 |
eler11 | mantenimiento de instalaCiones automatiZadas Controladas por automatas proGramables | alta | 7,54 |
eler12 | mantenimiento y reparaCion de maQuinas y eQuipos eleCtriCos | alta | 6,17 |
eles0108 | montaje y mantenimiento de inFraestruCturas de teleComuniCaCiones en ediFiCios | alta | 7,54 |
eles0109 | montaje y mantenimiento de instalaCiones de meGaFonía, sonoriZaCiÓn de loCales y CirCui- to Cerrado de televisiÓn | media | 7,23 |
eles0110 | desarrollo de proyeCtos de inFraestruCturas de teleComuniCaCiÓn y de redes de voZ y datos n ediFiCios | media | 7,23 |
eles0111 | montaje y mantenimiento de eQuipamiento de red y estaCiones base de teleFonia | media | 7,23 |
eles0208 | operaCiones auXiliares de montaje de instalaCiones eleCtrotÉCniCas y de teleComuniCaCio- nes en ediFiCios | media | 7,23 |
eles0209 | montaje y mantenimiento de sistemas de teleFonía e inFraestruCturas de redes loCales de datos | media | 7,23 |
eles0210 | GestiÓn y supervisiÓn del montaje y manten de las inFraestr de teleC y de redes de voZ y datos en ediFiCios | media | 7,23 |
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Cód. 2013-11859
núm. 146 de 25-vi-2013 24/34
Código | Especialidad formativa | Prioridad 2013 | Mód. Ec. |
eles0211 | montaje y manteniminento de sistemas de produCCiÓn audiovisual y de radiodiFusiÓn | media | 7,23 |
eles0311 | GestiÓn y supervisiÓn del montaje y mantenimiento de sistemas de produCCiÓn audiovisual y radiodiFusiÓn | media | 7,23 |
elet10 | eleCtrÓniCo de mantenimiento | media | 8,09 |
elet11 | mantenimiento de sistemas de instrumentaCion y Control | media | 6,99 |
elet14 | mantenimiento de sistemas industriales de produCCion automatiZados | media | 8,09 |
enaa0109 | orGaniZaCiÓn y Control del montaje y mantenimiento de redes e instalaCiones de aGua y saneamiento | media | 7,15 |
enaC0108 | eFiCienCia eneGÉtiCa de ediFiCios | alta | 7,15 |
enae0108 | montaje y mantenimiento de instalaCiones solares FotovoltaiCas | alta | 8,09 |
enae0208 | montaje y mantenimiento de instalaCiones solares tÉrmiCas | alta | 7,81 |
enae0308 | orGaniZaCiÓn y proyeCtos de instalaCiones solares tÉrmiCas | media | 8,36 |
enae0408 | GestiÓn del montaje y mantenimiento de parQues eÓliCos | media | 6,93 |
enae0508 | orGaniZaCiÓn y proyeCtos de instalaCiones solares FotovoltÁiCas | media | 8,09 |
enae30 | teCniCo de sistemas de enerGias renovables | alta | 6,93 |
enal0108 | GestiÓn de la operaCiÓn en Centrales termoelÉCtriCas | baja | 7,15 |
enal0110 | GestiÓn de la operaCiÓn en Centrales HidroelÉCtriCas | media | 7,15 |
enal0210 | GestiÓn del montaje y mantenimiento de subestaCiones elÉCtriCas | media | 6,51 |
enas0108 | montaje y mantenimiento de redes de Gas | media | 6,17 |
enas0110 | montaje, puesta en serviCio, manten, inspeC y revis de instalaC reCeptoras y aparatos de Gas | alta | 7,15 |
enas0208 | GestiÓn del montaje y mantenimiento de redes de Gas | media | 7,15 |
enat0108 | montaje y mantenimiento de redes de aGua | alta | 6,99 |
eoCa10 | pintor | media | 6,51 |
eoCa20 | entarimador | media | 6,51 |
eoCa50 | Cristalero | baja | 6,99 |
eoCa70 | solador-aliCatador | media | 7,54 |
eoCb0108 | FabriCas de albaÑilería | media | 8,09 |
eoCb0109 | operaCiones auXiliares de revestimiento Continuos en ConstruCCiÓn | media | 6,91 |
eoCb0208 | operaCiones auXiliares de albaÑilería de FÁbriCas y Cubiertas | media | 6,91 |
eoCb0209 | operaCiones auXiliares de aCabados ríGidos y urbaniZaCiÓn | media | 6,91 |
eoCC21 | marmolista de taller | baja | 7,54 |
eoCe0109 | levantamientos y replanteos | baja | 6,91 |
eoCe10 | enCoFrador | media | 7,54 |
eoCe20 | Ferrallista | media | 7,54 |
eoCe50 | montador de estruCturas tubulares | media | 6,17 |
eoCH0108 | operaCiones de HormiGÓn | baja | 7,54 |
eoCi10 | Fontanero | media | 6,99 |
eoCi30 | instalador de Gas | media | 6,51 |
eoCi50 | instalador de impermeabiliZaCion | alta | 6,51 |
eoCi52 | impermeabiliZador Con materiales bituminosos | media | 6,51 |
eoCi61 | instalador de CaleFaCCion y aGua Caliente sanitaria | media | 6,68 |
eoCl30 | yesista | baja | 6,51 |
eoCl50 | esCayolista | baja | 6,05 |
eoCl60 | ColoCador de preFabriCados liGeros | media | 6,17 |
eoCl61 | ColoCador de paneles de Carton-yeso y similares | media | 6,62 |
eoCm10 | operador de maQuinaria de eXCavaCiÓn | media | 8,09 |
eoCm20 | operador de maQuinaria de eXplanaCion | media | 8,09 |
eoCm30 | operador de maQuinaria de transporte de tierras | media | 6,99 |
eoCm80 | operador de Gruas | baja | 7,81 |
eoCm82 | operador xx Xxxx torre | media | 7,81 |
eoCm90 | operador de retro-pala | media | 8,36 |
eoCo0108 | representaCiÓn de proyeCtos de ediFiCaCÓn | media | 6,93 |
eoCo0109 | Control de proyeCtos y obras de ConstruCCiÓn | media | 6,91 |
eoCo0208 | representaCiÓn de proyeCtos de obra Civil | media | 5,65 |
eoCt01 | CalCulo de estruCturas planas y espaCiales de HormiGon | media | 6,73 |
eoCt02 | CalCulo de estruCturas planas y espaCiales xx xXxxx | media | 6,73 |
eoCt20 | auXiliar teCniCo de obra | media | 6,93 |
eoCt25eXp | administrativo de obras de ConstruCCiÓn | media | 4,74 |
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Cód. 2013-11859
núm. 146 de 25-vi-2013 25/34
Código | Especialidad formativa | Prioridad 2013 | Mód. Ec. |
eoCt31 | espeCialista en topoGraFia eleCtroniCa | media | 6,93 |
eoCt32 | praCtiCo en topoGraFia para obra urbana | baja | 5,58 |
eoCt33 | teCniCo en FotoGrametria | baja | 7,54 |
eoCt41 | analista de suelos | baja | 6,51 |
eoCt42 | analista de HormiGones | baja | 6,51 |
eoCt43 | analista de meZClas bituminosas | baja | 6,51 |
eoCt60 | viGilante de seGuridad e HiGiene | media | 6,17 |
eoCt61eXp | Coordinador de seGuridad y salud en las obras de ConstruCCiÓn | media | 8,92 |
eoCt70 | enCarGado de obra de ediFiCaCion | media | 6,93 |
eoCt80 | enCarGado de obra Civil | baja | 6,93 |
eoCX02 | mantenedor reparador de ediFiCios | alta | 8,09 |
FmeC0108 | FabriCaCiÓn y montaje de instalaCiones de tubería industrial | media | 8,09 |
FmeC0109 | produCCiÓn en ConstruCCiones metÁliCas | media | 7,76 |
FmeC0110 | soldadura Con eleCtrodo revestido y tiG | alta | 8,46 |
FmeC0208 | diseÑo de Calderería y estruCturas metÁliCas | alta | 7,76 |
FmeC0209 | diseÑo de tubería industrial | media | 7,76 |
FmeC0210 | soldadura oXiGÁs y soldadura miG / maG | alta | 8,46 |
FmeC0309 | diseÑo en la industria naval | media | 7,76 |
FmeC10 | Calderero tubero | media | 6,99 |
FmeC20 | teCniCo en Caldereria | media | 7,54 |
FmeC30 | supervisor de soldadura | media | 7,54 |
Fmee0108 | operaCiones auXiliares de FabriCaCiÓn meCÁniCa | media | 6,49 |
Fmee0208 | montaje y puesta en marCHa de bienes de eQuipo ymaQuinaria industrial | media | 8,46 |
Fmee0308 | diseÑo de produCtos de FabriCaCiÓn meCÁniCa | media | 9,71 |
FmeF0108 | FusiÓn y Colada | baja | 5,99 |
FmeH0109 | meCaniZado por arranQue de viruta | media | 7,76 |
FmeH0110 | tratamientos tÉrmiCos en FrabriCaCiÓn meCÁniCa | baja | 7,76 |
FmeH0209 | meCaniZado por Corte y ConFormado | alta | 7,76 |
FmeH0309 | tratamientos superFiCiales | media | 7,76 |
FmeH0409 | meCaniZado por abrasiÓn eleCtroerosiÓn y proCedimientos espeCiales | media | 7,76 |
Fmel10 | Calderero industrial | alta | 8,09 |
Fmel13 | CaloriFuGador | media | 6,17 |
Fmel30 | Carpintero metÁliCo y de pvC | media | 8,46 |
Fmel40 | montador de estruCturas metÁliCas | media | 7,59 |
Fmel53 | ConstruCtor-soldador de estruCturas metaliCas xx xXxxx | alta | 6,62 |
Fmel6406 | soldador de estruCturas y depÓsitos para HomoloGaCionespor el proCedimiento maG/miG | alta | 8,46 |
Fmel6506 | soldador de tuberías,reCipientes y depÓsitos de aluminio por el proCedimiento tiG para HomoloGaCiones en posiCiones G | alta | 8,46 |
Fmel6606 | soldador de tuberias alta presiÓn xx xXxxx inoXidable Con tiGy eleCtrodos para Homolo- GaCiones en 2G, 5G y 6G | alta | 8,46 |
Fmel6706 | soldador de uniones aCHaFlanadas para HomoloGaCiones “G” Con eleCtrodos y tiG | alta | 8,46 |
Fmel7106 | soldador de tuberias alta presiÓn xx xXxxx al Carbono Con tiG y eleCtrodos para Homolo- GaCiones en 2G, 5G y 6G | alta | 8,46 |
Fmem0109 | GestiÓn de la produCCiÓn en FabriCaCiÓn meCÁniCa | media | 7,76 |
Fmem0209 | produCCiÓn en meCaniZado, ConFormado y montaje meCÁniCo | media | 7,76 |
Fmem0309 | diseÑo de útiles de proCesado xx XXxxx | media | 7,76 |
Fmem0409 | diseÑo en moldes y modelos para FundiCiÓn o Forja | media | 7,76 |
Fmem60 | preparador-proGramador de mÁQuinas Herramientas Con CnC | alta | 8,46 |
Fmes10 | mantenedor de estruCturas metÁliCas | media | 7,59 |
Hota0108 | operaCiones bÁsiCas de pisos en alojamientos | media | 5,69 |
Hota0208 | GestiÓn de pisos y limpieZa en alojamientos | media | 5,69 |
Hota0308 | reCepCiÓn en alojamientos | media | 5,69 |
HotF10 | aZaFata/auXiliar de ConGresos | baja | 6,05 |
HotG0108 | CreaCiÓn y GestiÓn de viajes Combinados y eventos | baja | 6,05 |
HotG0208 | venta de produCtos y serviCios turístiCos | alta | 6,05 |
Hoti0108 | promoCiÓn turístiCa loCal e inFormaCiÓn al visitante | media | 6,05 |
Hotn10 | animador turistiCo | baja | 6,51 |
Hotr0108 | operaCiones bÁsiCas de CoCina | alta | 8,46 |
Hotr0109 | operaCiones bÁsiCas de pastelería | media | 6,67 |
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Cód. 2013-11859
núm. 146 de 25-vi-2013 26/34
Código | Especialidad formativa | Prioridad 2013 | Mód. Ec. |
Hotr0110 | direCCiÓn y produCCiÓn en CoCina | media | 7,81 |
Hotr0208 | operaCiones basiCas de restaurante y bar | alta | 7,81 |
Hotr0209 | sumillería | media | 7,81 |
Hotr0210 | direCCiÓn y produCCiÓn en pastelería | media | 7,81 |
Hotr0308 | operaCiones bÁsiCas de CaterinG | alta | 6,67 |
Hotr0309 | direCCiÓn en restauraCiÓn | media | 7,81 |
Hotr0408 | CoCina | alta | 8,46 |
Hotr0409 | GestiÓn de proCesos de serviCio en restauraCiÓn | media | 7,81 |
Hotr0508 | serviCios de bar y CaFetería | alta | 7,81 |
Hotr0509 | repostería | media | 8,46 |
Hotr0608 | serviCios de restaurante | media | 7,81 |
Hotr28eXp | CoCina asturiana | media | 8,46 |
Hott02eXp | auXiliar de monitor de desCenso de CaÑones | alta | 6,05 |
Hott03eXp | auXiliar de monitor de espeleoloGia HoriZontal | alta | 6,05 |
Hotu0109 | alojamiento rural | media | 6,67 |
ieXd0409 | ColoCaCiÓn xx xxxxxx natural | media | 8,43 |
ieXe19eXp | valoraCiÓn de reCursos y reservas minerales | media | 9,71 |
ieXm0109 | operaCiones auXiliares en eXCavaCiones subterrÁneas y a Cielo abierto | media | 8,43 |
ieXm0110 | eXCavaCiÓn subterrÁnea meCaniZada de arranQue seleCtivo | media | 8,43 |
ieXm0209 | sondeos | media | 8,43 |
ieXm0210 | eXCavaCiÓn subterrÁnea meCaniZada diriGida de peQueÑa seCCiÓn | media | 8,09 |
ieXm02eXp | estudio y GestiÓn de terrenos Contaminados | media | 9,45 |
ieXm0309 | tratamiento y beneFiCio de minerales, roCas y otros materiales | media | 8,43 |
ieXm0310 | eXCavaCiÓn subterrÁnea meCaniZada a seCCiÓn Completa Con tunerladoras | media | 8,43 |
ieXm03eXp | operador de sondeos y prospeCCiones GeotÉCniCas | media | 9,45 |
ieXm0409 | eXCavaCiÓn subterrÁnea Con eXplosivos | media | 8,43 |
ieXm04eXp | GestiÓn inteGral automatiZada Con plC’s en la industria eXtraCtiva | media | 8,09 |
ieXm0509 | operaCiones en instalaCiones de transporte subterrÁneas en industrias eXtraCtivas | media | 8,43 |
ieXm0609 | operaCiones auXiliares en el montaje y mantenimiento meCÁniCo de inst y eQuipos de eXCav y plantas | media | 8,43 |
ieXm0709 | montaje y mantenimiento meCÁniCo de instalaCiones y eQuipos semimÓviles en eXCavaCiones y planta | media | 8,43 |
ieXm0809 | eXCavaCiÓn a Cielo abierto Con eXplosivos | media | 8,43 |
iFCd0110 | ConFeCCiÓn y publiCaCiÓn de pÁGinas Web | alta | 6,87 |
iFCd0210 | desarrollo de apliCaCiones en teCnoloGías Web | alta | 6,87 |
iFCi02 | sistemas de inFormaCion GeoGraFiCa y ComputeriZada | media | 7,68 |
iFCi10 | proGramador de apliCaCiones inFormÁtiCas | media | 5,77 |
iFCi12 | proGramador de lenGuajes estruCturados | media | 6,59 |
iFCi14 | analista proGramador | media | 6,59 |
iFCi15 | analista FunCional | media | 6,59 |
iFCi17 | teCniCo en soFtWare oFimatiCo | media | 6,59 |
iFCi3004 | proGramador de apliCaCiones orientadas a objetos | media | 6,59 |
iFCi4004 | proGramador de base de datos relaCionales | alta | 6,59 |
iFCm0110 | operaCiÓn en sistemas de ComuniCaCiones de voZ ydatos | media | 6,87 |
iFCm0210 | mantenimiento de primer nivel en sistemas de radioComuniCaCiones | baja | 6,87 |
iFCm0310 | GestiÓn de redes de voZ y datos | media | 6,87 |
iFCm0410 | GestiÓn y supervisiÓn de alarmas en redes de ComuniCaCiones | media | 6,87 |
iFCt0108 | operaCiones auXiliares de montaje y mantenimiento de sistemas miCroinFormÁtiCos | alta | 6,11 |
iFCt0109 | seGuridad inFormÁtiCa | alta | 6,87 |
iFCt0110 | operaCiÓn de redes departamentales | media | 6,87 |
iFCt0209 | sistemas miCroinFormÁtiCos | media | 6,87 |
iFCt0210 | operaCiÓn de sistemas inFormÁtiCos | media | 6,87 |
iFCt0309 | montaje y reparaCiÓn de sistemas miCroinFormÁtiCos | media | 6,87 |
iFCt0310 | administraCiÓn de bases de datos | media | 6,87 |
iFCt0409 | implantaCiÓn y GestiÓn de elementos inFormÁtiCos en sistemas domÓtiCos/inmÓdiCos, de Control de aCCesos y presenCia y de videoviGilanCia | alta | 6,87 |
iFCt0410 | administraCion y diseÑo de redes departamentales | media | 6,87 |
iFCt0509 | administraCiÓn de serviCios de internet | media | 6,87 |
iFCt0510 | GestiÓn de sistemas inFormÁtiCos | media | 6,87 |
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Cód. 2013-11859
núm. 146 de 25-vi-2013 27/34
Código | Especialidad formativa | Prioridad 2013 | Mód. Ec. |
iFCt0609 | proGramaCiÓn de sistemas inFormÁtiCos | media | 6,87 |
iFCt0610 | administraCiÓn y proGramaCiÓn en sistemas de planiFiCaCiÓn de reCurs empresar y xx Xxxx relaC Cl | media | 6,87 |
imaC11 | mantenedor-reparador de instalaCiones de ClimatiZaCion | media | 7,10 |
imaF11 | FriGorista de instalaCiones de reFriGeraCion ComerCiales | media | 8,46 |
imaF12 | FriGorista de instalaCiones de reFriGeraCion industriales | media | 8,46 |
imaF13 | instalador de ClimatiZaCion | media | 8,09 |
imai0108 | operaCiones de Fontanería y CaleFaCCiÓn-ClimatiZaCiÓn domÉstiCa | alta | 6,19 |
imai0110 | instalaCiÓn y mantenimiento de sistemas de aislamiento tÉrmiCo, aCústiCo, y proteCCiÓn pasiva Con el FueGo | alta | 7,47 |
imai0208 | planiFiCaCiÓn, GestiÓn y realiZaCiÓn del mantenimiento y supervisiÓn montaje redes y sis- temas distribuCiÓn de Fluidos | media | 7,47 |
imai0210 | GestiÓn y supervisiÓn del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento tÉrmiCo, aCústiCo y C FueGo | media | 7,47 |
imam13 | instalador de asCensores y montaCarGas | media | 7,54 |
imam20 | instalador de automatismos | media | 6,51 |
iman14 | meCaniCo de mantenimiento HidrauliCo | media | 6,17 |
iman15 | meCaniCo de mantenimiento neumatiCo | media | 6,17 |
iman20 | eleCtromeCÁniCo de mantenimiento | alta | 8,09 |
iman24 | mantenedor de sistemas eleCtroHidrauliCos | media | 6,62 |
iman25 | mantenedor de sistemas eleCtroneumatiCos | media | 6,62 |
imaQ0108 | mantenimiento y montaje meCÁniCo de eQuipo industrial | alta | 7,47 |
imaQ0110 | instalaCiÓn y mantenimiento de asCensores y otros eQuipos Fijos de elevaCiÓn y transporte | media | 7,47 |
imaQ0208 | planiFiCaCiÓn, GestiÓn y realiZaCiÓn del mantenimiento y supervisiÓn del montajes de maQ. eQuipos industr. y linea automt. produCCion | alta | 7,47 |
imaQ0210 | desarrollo de proyHeCtos de instalaCiones de manutenCiÓn, elevaCiÓn y transporte | media | 7,47 |
imar01 | manipulador de eQuipos Con sistemas FriGoriFiCos de CualQ. CarGa de reFriGerant Fluor. Curso basiCo | alta | 8,46 |
imar0108 | montaje y mantenimiento de instalaCiones FriGoríFiCas | alta | 8,36 |
imar0109 | desarrollo de proyeCtos de instalaCiones de ClimatiZaCiÓn y ventilaCiÓn -eXtraCCiÓn | media | 7,47 |
imar02 | manipulaCiÓn de eQuipos Con sistemas FriGoríFiCos de CualQ. CarGa de reFriGerantes. Curso Complementario | alta | 8,46 |
imar0208 | montaje y mantenimiento de instalaCiones de ClimatiZaCiÓn y ventilaCiÓn-eXtraCCiÓn | alta | 7,54 |
imar0209 | desarrollo de proyeCtos de instalaCiones FriGoríFiCas | media | 7,47 |
imar03 | manipulaCiÓn de eQuipos Con sistemas FriGoríFiCos Que utiliZan reFriGerantes Fluorados | alta | 8,46 |
imar0308 | desarrollo de proyeCtos de redes y sistemas de distribuCiÓn de Fluidos | media | 6,17 |
imar0309 | planiFiCaCiÓn, GestiÓn y realiZaCiÓn del mantenimiento y supervisiÓn del montaje instala- Ciones FriGoríFiCas | media | 7,47 |
imar0408 | montaje y mantenimiento de instalaCiones CaloríFiCas | alta | 7,47 |
imar0409 | planiFiCaCiÓn, GestiÓn y realiZaCiÓn del mantenimiento y supervisiÓn montajes instalaC. Climat y ventil-eXtraC | media | 7,47 |
imar0508 | desarrollo de proyeCtos de instalaCiones CaloríFiCas | media | 7,47 |
imar0509 | planiFiCaCiÓn, GestiÓn y realiZaCiÓn del mantenimiento y supervisiÓn del montaje de insta- laCiones CaloríFiCas | media | 7,47 |
imat11 | polimantenedor de ediFiCios y eQuipamientos urbanos | media | 8,09 |
imat21 | polimantenedor industrial | media | 8,09 |
impe0108 | serviCios auXiliares de estÉtiCa | media | 5,15 |
impe0109 | bronCeado, maQuillaje y depilaCiÓn avanZada | media | 5,27 |
impe0110 | masajes estÉtiCos y tÉCniCas sensoriales asoCiadas | media | 5,27 |
impe0209 | maQuillaje inteGral | media | 5,27 |
impe0210 | tratamientos estetiCos | alta | 5,27 |
impp0108 | Cuidados estÉtiCos de manos y pies | media | 5,15 |
impp0208 | serviCios estÉtiCos, de HiGiene, depilaCiÓn y maQuillaje | media | 5,15 |
impp0308 | Hidrotermal | media | 5,15 |
impp60 | CaraCteriZador | media | 5,17 |
impQ0108 | serviCios auXiliares de peluQuería | media | 5,56 |
impQ0109 | peluQuería tÉCniCo artístiCa | baja | 5,27 |
impQ0208 | peluQuería | alta | 5,27 |
impQ0308 | tratamientos Capilares estÁtiCos | baja | 5,27 |
imsa10 | luminoteCniCo | alta | 7,54 |
imsd30 | operador de eQuipos audiovisuales | baja | 8,09 |
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Cód. 2013-11859
núm. 146 de 25-vi-2013 28/34
Código | Especialidad formativa | Prioridad 2013 | Mód. Ec. |
imsd31 | proCesos de elaboraCiÓn de Contenidos en televisiÓn diGital | media | 8,46 |
imsd32 | Control de realiZaCiÓn en televisiÓn diGital | media | 8,09 |
imsd33 | ediCiÓn y postproduCCiÓn en televisiÓn diGital | baja | 7,81 |
imsF10 | ayudante de doCumentaCion de medios de ComuniCaCion | baja | 6,93 |
imsG12 | operaCiones Con CÁmaras Hd | media | 8,46 |
imsG21 | tÉCniCas diGitales apliCadas a la FotoGraFía | media | 7,54 |
imsG22 | ediCiÓn de FotoGraFía diGital | media | 7,54 |
imsG40 | tÉniCo de iluminaCiÓn | alta | 8,09 |
imsi40 | tÉCniCo de sonido | alta | 7,54 |
imsn10 | operador 2d | media | 7,54 |
imsn20 | modelador-teXturiZador de 3d | media | 7,54 |
imsn30 | responsable de ComposiCiÓn 3d | media | 7,54 |
imsr11 | CreaCiÓn y diseÑo de esCenarios virtuales | media | 7,81 |
imsr22 | operativa en la ediCiÓn no lineal en Cine, video y televisiÓn | media | 7,81 |
imss31 | sonido para televisiÓn | media | 7,81 |
imss32 | produCCiÓn y meZClas de músiCa Con ediCiÓn diGital | baja | 7,81 |
imss33 | sonido direCto para espeCtÁCulos | alta | 7,81 |
imss34 | operaCiÖn de eQuipos diGitales en radio | baja | 7,81 |
imst0109 | produCCiÓn FotoGrÁFiCa | media | 7,09 |
imst0110 | operaCiones de produCCion de laboratorio de imaGen | media | 7,41 |
imst0210 | produCCiÓn en laboratorio de imaGen | media | 7,41 |
imsv0108 | asistenCia a la produCCiÓn CinematoGrÁFiCa y de obras audiovisuales | media | 8,09 |
imsv0109 | montaje y postproduCCiÓn de audiovisuales | media | 7,09 |
imsv0208 | asistenCia a la produCCiÓn en televisiÓn | media | 8,09 |
imsv0209 | desarrollo de produCtos audiovisuales multimeria interaCtivos | alta | 7,09 |
imsv0308 | CÁmara de vine, video y televisiÓn | media | 7,09 |
imsv0408 | asistenCia a la direCCiÓn CinematoGrÁFiCa y de obras audiovisuales | media | 7,09 |
inaa6006 | pesCadero | alta | 8,09 |
inad0108 | operaCiones auXiliares de elaboraCiÓn en la industria alimentaria | media | 7,36 |
inad0110 | FabriCaCiÓn de produCtos de CaFÉs y suCedÁneos de CaFÉ | baja | 7,36 |
inad01eXp | anÁlisis sensorial de los alimentos | media | 7,36 |
inad0210 | elaboraCiÓn de produCtos para la alimentaCiÓn animal | baja | 7,36 |
inae0109 | Quesería | alta | 7,36 |
inae0110 | industrias laCteas | alta | 7,36 |
inae0209 | elaboraCiÓn de leCHes de Consumo y produCtros lÁCteos | media | 7,36 |
inaF0108 | panadería y bollería | alta | 7,54 |
inaF0109 | pastelería y ConFitería | media | 7,36 |
inaH0310 | elaboraCiÓn de reFresCos y aGuas de bebida envasadas | media | 7,36 |
inai0108 | CarniCería y elaboraCiÓn de produCtos CÁrniCos | alta | 7,36 |
inai0208 | saCriFiCio, Faenado y despieCe de animales | alta | 7,36 |
inaj0109 | pesCadería y elaboraCiÓn de produCtos de la pesCa | media | 7,36 |
inaj0110 | industrias de produCtos de la pesCa y de la aCuiCultura | media | 7,36 |
inan20 | almaCenero de industrias alimentarias | baja | 6,17 |
inan30 | auXiliar de laboratorio de industrias alimentarias | media | 6,62 |
inan40 | envasador de produCtos alimentarios | media | 6,62 |
inan5006 | tÉCniCo de Calidad de la industria alimentaria | alta | 7,54 |
inan6006 | enCarGado de la industria alimentaria | baja | 7,54 |
inan80 | tÉCniCas de anÁlisis de alimentos | media | 8,46 |
inan82 | tÉCniCas de anÁlisis miCrobiolÓGiCos de alimentos | media | 8,46 |
inaQ0108 | operaCiones auXiliares de mantenimiento y transporte interno en la industria alimentaria | media | 6,62 |
inar10 | elaborador de produCtos preCoCinados y CoCinados | alta | 6,62 |
inar20 | proCesador de CaterinG | alta | 6,99 |
inav0109 | FabriCaCiÓn de Conservas veGetales | media | 7,36 |
inav0110 | industrias de Conservas y juGos veGetales | baja | 7,36 |
mama0110 | obtenCiÓn xx XXxxxx, tableros ContraCHapados y reCHapados | media | 6,69 |
mama0209 | aserrado xx xxxxxx | media | 6,69 |
mama0210 | FabriCaCiÓn de tableros de partíCulas y Fibras xx xxxxxx | media | 6,69 |
mama0310 | preparaCiÓn de la madera | alta | 6,69 |
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Cód. 2013-11859
núm. 146 de 25-vi-2013 29/34
Código | Especialidad formativa | Prioridad 2013 | Mód. Ec. |
mamb0110 | proyeCtos de instalaCiÓn y amueblamiento | media | 6,69 |
mamb0210 | montaje e instalaCiÓn de ConstruCCiones xx xxxxxx | alta | 6,69 |
mamd0109 | apliCaCiÓn de barniCes y laCas en elementos de Carpintería y mueble | media | 6,69 |
mamd0110 | orGaniZaCiÓn y GestiÓn de la produCCiÓn en industrias del mueble y de Carpintería | media | 6,69 |
mamd0209 | trabajos de Xxxxxxxxxxx y mueble | media | 6,69 |
mamd0210 | PLANIFICACIÓN Y GESTIモN DE LA FABRICACIÓN EN INDUSTRIAS XX XXXXXX Y CORCHO | baja | 6,69 |
mamm60 | tapiCero de muebles | media | 6,51 |
mamr0108 | montaje de muebles y elementos de Carpintería | media | 7,54 |
mamr0208 | aCabado de Carpintería y mueble | media | 7,51 |
mamr0308 | meCaniZado xx xxxxxx y derivados | media | 6,99 |
mamr0408 | instalaCiÓn de muebles | alta | 7,54 |
mams0108 | instalaCiÓn de elementos de Carpintería | media | 7,54 |
mams40 | ebanista | media | 7,54 |
mapb10 | buCeador proFesional | alta | 9,18 |
mapl20 | pesCador de litoral | media | 6,62 |
mapm20 | Cultivador de molusCos en medio natural | baja | 6,99 |
mapm40 | marisCador | media | 5,15 |
mapn0108 | ConFeCCiÓn y mantenimiento de artes y aparejos | media | 5,99 |
mapn0109 | aCtividades auXiliares y de apoyo al buQue en puerto | alta | 6,69 |
mapn0110 | aCtividades en pesCa Con artes de enmalle y marisQueo, y en transporte marítimo | media | 6,69 |
mapn0111 | pesCa loCal | media | 6,69 |
mapn01eXp | operario de instalaCiones nÁutiCas o deportivas | alta | 6,69 |
mapn02eXp | FormaCion bÁsiCa, seGuridad marítima | alta | 6,69 |
mapn03eXp | xxXxxx xx xx-xx x xx xxxxxx | xxxx | 0,00 |
xxxx00xXx | avanZado en la luCHa Contra inCendios | alta | 6,69 |
mapn08eXp | operador restrinGido del smssm | alta | 6,69 |
mapn0209 | orGaniZaCiÓn de lonjas | media | 6,69 |
mapn0210 | aCtividades en pesCa en palanGre arrastre y CerCo,y en transporte marítimo | media | 6,69 |
mapn0211 | operaCiones de CoordinaCiÓn en Cubierta y parQue de pesCa | media | 6,69 |
mapn0310 | amarre de puerto y monoboyas | media | 6,69 |
mapn0410 | operaCiones en transporte marítimo y pesCa de bajura | media | 6,69 |
mapn0510 | naveGaCiÓn en aGuas interiores y prÓXimas a la Xxxxx | media | 6,69 |
mapn0610 | doCumentaCiÓn pesQuera | media | 5,99 |
mapn0710 | observaCiÓn de la aCtividad y Control de las Capturas de un buQue pesQuero | media | 6,69 |
mapp30 | pisCiCultor en aGuas Continentales (Cria y enGorde) | baja | 6,51 |
mapu0108 | enGorde de peCes, CrustÁCeos y CeFalÓpodos | baja | 6,38 |
mapu0109 | enGorde de molusCos bivalvos | baja | 6,69 |
mapu0110 | produCCiÓn en Criadero de aCuiCultura | media | 6,69 |
mapu0210 | Gestion de la produCCiÓn de enGorde en aCuiCultura | media | 6,69 |
mapu0309 | aCtividades de Cultivo de planCton y Cría de espeCies aCuíColas | baja | 6,69 |
Quia0108 | ensayos FísiCos y FisiCo-QuímiCos | alta | 8,46 |
Quia0110 | orGaniZaCiÓn y Control de ensayos no destruCtivos | media | 8,46 |
Quia0208 | ensayos miCrobiolÓGiCos y bioteCnolÓGiCos | media | 8,46 |
Quib0108 | GestiÓn y Control de planta QuímiCa | baja | 8,46 |
Quie0108 | operaCiones bÁsiCas en planta QuimiCa | baja | 8,09 |
Quie0208 | operaCiones de instalaCiones de enerGía y de serviCios auXiliares | media | 8,46 |
Quie0308 | operaCiones auXiliares y xx xxxxXXx en industrias y laboratorios QuímiCos | baja | 8,29 |
Quie0408 | operaCiones de movimientos y entreGa de produCtos en la industria QuímiCa | media | 8,27 |
Quil0108 | anÁlisis QuímiCo | media | 8,36 |
Quim0109 | elaboraCiÓn de produCtos FarmaCÉutiCos y aFines | baja | 8,29 |
Quim0110 | orGaniZaCion y Control de la FabriCaCiÓn de produCtos FarmaCÉutiCos | media | 8,27 |
Quim0210 | orGaniZaCiÓn y Control del aCondiCionado de produCtos FarmaCÉutiCos y aFines | media | 8,27 |
Quim0309 | operaCiones de aCondiCionado de produCtos FarmaCÉutiCos y aFines | baja | 8,29 |
Quio0109 | preparaCiÓn de pastas papeleras | media | 8,29 |
Quio0110 | reCuperaCiÓn de lejías neGras y enerGía | media | 8,27 |
Quip20 | teCniCo de industria papelera | media | 8,09 |
Quit0209 | operaCiones de transFormaCiÓn de polímeros termoplÁtiCos | media | 8,29 |
sanb10 | HiGienista dental | media | 5,71 |
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Cód. 2013-11859
núm. 146 de 25-vi-2013 30/34
Código | Especialidad formativa | Prioridad 2013 | Mód. Ec. |
sanb20 | protesiCo dental | media | 6,11 |
sanb30 | auXiliar de protÉsiCo dental | baja | 5,49 |
sanb40 | auXiliar de estomatoloGia y odontoloGía | media | 5,49 |
sanC01 | atenCion espeCialiZada para enFermos de alZHeimer | media | 4,87 |
sanC10 | Celador sanitario | alta | 4,93 |
sanC20 | auXiliar de enFermeria en HospitaliZaCion | media | 5,07 |
sanC3007 | auXiliar de enFermería en Geriatría | alta | 6,05 |
sanC4007 | auXiliar de enFermería en salud mental y toXiComanias | media | 5,01 |
sanC5006 | auXiliar de enFermería en reHabilitaCiÓn | media | 5,69 |
sanC70 | teCniCo en psiComotriCidad | media | 5,44 |
sand10 | teCniCo dietetiCa y nutriCion | media | 5,26 |
sanF10 | auXiliar de FarmaCia | media | 5,07 |
sanl10 | teCniCo en miCrobioloGia | media | 6,11 |
sanl20 | teCniCo en HematoloGia | baja | 6,11 |
sanl30 | teCniCo en inmunoloGia y bioQuimiCa | media | 6,11 |
sanp02eXp | auXiliar de optiCa | media | 5,15 |
sant0108 | atenCiÓn sanitaria a múltiples víCtimas y CatÁstroFes | media | 5,66 |
sant0208 | transporte sanitario | alta | 5,66 |
seaa01eXp | tÉCniCo en GestiÓn medioambiental | alta | 8,92 |
seaG0108 | GestiÓn de residuos urbanos e industriales | alta | 5,47 |
seaG0109 | interpretaCiÓn y eduCaCiÓn ambiental | media | 6,81 |
seaG0110 | serviCios para el Control de plaGas | media | 6,81 |
seaG0111 | Control de la ContaminaCiÓn atmosFÉriCa | media | 8,92 |
seaG0209 | limpieZa en espaCios abiertos e instalaCiones industriales | media | 6,81 |
seaG0210 | operaCiones de estaCiones de tratamiento de aGuas | alta | 6,99 |
seaG0211 | GestiÓn ambiental | alta | 6,81 |
seaG0309 | Control y proteCCiÓn del medio natural | media | 6,99 |
seaG05eXp | teCniCo en sistemas inteGrados de Calidad y medioambiente | alta | 8,92 |
seal10 | ayudante teCniCo de prevenCion de inCendios en el mediorural | media | 5,17 |
seal20 | ayudante teCniCo proteCCiÓn Civil | media | 5,17 |
seal30 | viGilante noCturno-sereno | baja | 5,05 |
seas10 | viGilante de seGuridad privada | alta | 5,69 |
seau20 | operario de instalaCiones de tratamiento y eliminaCion de residuos urbanos | media | 4,87 |
ssCb0109 | dinamiZaCiÓn Comunitaria | media | 5,71 |
ssCb0110 | dinamiZaCiÓn, proGramaCiÓn y desarrollo de aCCiones Culturales | media | 5,71 |
ssCb0111 | prestaCiÓn de serviCios biblioteCarios | media | 5,71 |
ssCb0209 | dinamiZaCiÓn de aCtividades de tiempo libre eduCativo inFantil y juvenil | media | 5,71 |
ssCb0211 | direCCiÓn y CoordinaCiÓn de aCtividades de tiempo libre eduCativo inFantil y juvenil | media | 5,71 |
ssCe0109 | inFormaCiÓn juvenil | media | 5,71 |
ssCe0110 | doCenCia de la FormaCiÓn proFesional para el empleo | alta | 5,71 |
ssCF01 | introduCCion a la metodoloGia didaCtiCa | media | 4,91 |
ssCF11 | metodoloGia de la FormaCion abierta y a distanCia | alta | 5,71 |
ssCF12 | diseÑo de medios didaCtiCos | alta | 5,71 |
ssCF20 | tutor de empresa | baja | 5,71 |
ssCF30 | Gestor de FormaCion | baja | 5,71 |
ssCF40 | teCniCo de FormaCion | media | 5,71 |
ssCG0109 | inserCiÓn laboral de personas Con disCapaCidad | alta | 5,71 |
ssCG0111 | GestiÓn de llamadas de teleasistenCia | media | 5,71 |
ssCG0209 | mediaCiÓn Comunitaria | media | 5,71 |
ssCi0109 | empleado domestiCo | media | 5,71 |
ssCm0108 | limpieZa de superFiCies y mobiliario en ediFiCios y loCales | media | 4,73 |
ssCr40 | monitor de aerobiC | media | 4,95 |
ssCs0108 | atenCiÓn soCiosanitaria a personas en el domiCilio | alta | 5,77 |
ssCs0208 | atenCiÓn soCiosanitaria a personas dependientes de instituCiones soCiales | alta | 5,77 |
ssCs20 | monitor/a de eduCaCion ambiental | media | 5,77 |
ssCs40 | ComuniCaCion en lenGua de siGnos espaÑola | media | 5,01 |
ssCX02 | FormaCion teCniCa en orientaCion proFesional para el empleo | media | 5,26 |
ssCZ80 | Curso basiCo en la luCHa Contra el FueGo | media | 5,96 |
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
núm. 146 de 25-vi-2013 31/34
Código | Especialidad formativa | Prioridad 2013 | Mód. Ec. |
tCpC0109 | reparaCiÓn xx XxxXxxx y marroQuinería | baja | 5,37 |
tCpF0109 | arreGlos y adaptaCiones de prendas y artíCulos en teXtil y piel | alta | 5,37 |
tCpF0110 | operaCiones auXiliares de GuarniCionería | baja | 5,37 |
tCpF0209 | operaCiones auXiliares de tapiZado de mobiliario y mural | baja | 5,37 |
tCpF0309 | Cortinaje y Complementos de deCoraCiÓn | media | 5,37 |
tCpF10 | patronista esCalador | media | 6,11 |
tCpF30 | maQuinista xx XxxXxXXxXx industrial | media | 5,96 |
tCpF70 | Coordinador teCniCo de produCCion de ConFeCCion | baja | 5,26 |
tCpF80 | Controlador de Calidad de ConFeCCion | baja | 5,28 |
tCpG10 | xxxxxxx de Generos de punto en maQuinas de reCoGida | baja | 5,15 |
tCpn0109 | operaCiones auXiliares de ennobleCimiento teXtil | media | 5,37 |
tCpp0110 | operaCiones auXiliares de proCesos teXtiles | baja | 5,37 |
tmvC01 | inGles:basiCo transporte | alta | 5,96 |
tmvC02 | FranCes:basiCo transporte | alta | 5,96 |
tmvC03 | inGles:Gestion transporte | media | 5,96 |
tmvC04 | FranCes:Gestion transporte | media | 5,96 |
tmvC05 | ConduCtor veHiCulos artiCulados | alta | 7,54 |
tmvC06 | transporte de merCanCias peliGrosas por Carretera | media | 6,77 |
tmvC20 | ConduCtor de veHíCulos liGeros a motor | baja | 6,47 |
tmvC31 | ConduCtor de veHiCulos Clases C1-C | media | 7,54 |
tmvC32 | ConduCtor de Camiones de remolQue Clase e | media | 8,09 |
tmvC41 | ConduCtor de veHiCulos Clase d | media | 7,54 |
tmvC43 | transporte de viajeros por Carretera (Cap) | alta | 6,33 |
tmvC44 | transporte de merCanCias por Carretera (Cap) | alta | 6,33 |
tmvC50 | operario xx xxxxXXx | media | 6,62 |
tmve20 | meCaniCo de veHiCulos pesados | media | 8,09 |
tmve22 | manipulaCiÓn de sist. FriGoríFiCos Que emplean reFriG. Fluorados dest a ConFort tÉrmiCo pers. veHíCulos | media | 6,01 |
tmvG0109 | operaCiones auXiliares de mantenimiento en eleCtromeCÁniCa de veHíCulos | alta | 6,94 |
tmvG0209 | mantenimiento de los sistemas | media | 6,94 |
tmvG0309 | mantenimiento de sistemas de transmisiÓn de FuerZa y trenes de rodaje de veHíCulos automÓviles | media | 6,94 |
tmvG0310 | mantenimiento del motor y de los sistemas elÉCtriCos, de seGuridad y ConFortabilidad de maQ. aGriCola, de industr. eXtraCtivas y de ediFiCaCiÓn y obra Civil | baja | 6,94 |
tmvG0409 | mantenimiento del motor y sus sistemas auXiliares | media | 6,94 |
tmvi0108 | ConduCCiÓn de autobuses | alta | 8,09 |
tmvi0208 | ConduCCiÓn de veHíCulos pesados de transporte de merCanCías por Carretera | alta | 8,09 |
tmvl0109 | operaCiones auXiliares de mantenimiento de CarroCerías de veHíCulos | media | 6,94 |
tmvl0209 | mantenimiento de elementos no estruCturales de CarroCerías de veHíCulos | alta | 6,94 |
tmvl0309 | mantenimiento de estruCturas de CarroCerías de veHíCulos | baja | 6,94 |
tmvl0409 | embelleCimiento y deCoraCiÓn de superFiCies de veHíCulos | baja | 6,94 |
tmvl0509 | pintura de veHíCulos | media | 6,94 |
tmvl0609 | planiFiCaCiÓn y Control del Área de CarroCería | baja | 6,94 |
tmvm20 | operador de estiba/desestiba y desplaZamiento de CarGas | media | 7,59 |
tmvm40 | operador de Gruas de puerto | media | 7,59 |
tmvn10 | meCÁniCo de motores nautiCos y Componentes meCÁniCos navales | media | 6,62 |
tmvu0110 | operaCiones auXiliares de mantenimiento de sistemas y eQuipos de embarCaCiones deporti- vas y de reCreo | media | 6,62 |
tmvu0210 | operaCiones auXiliares de mantenimiento de elementos estruCturales y de reCubrimiento de superFiCies de embarCaCiones deportivas y de reCreo | alta | 6,62 |
tmvv10 | meCaniCo de motores de aviaCion | baja | 7,54 |
tmvX10 | Consejero de seGuridad | alta | 5,49 |
viCF0110 | operaCiones de FabriCaCiÓn de Fritas, esmaltes y piGmentos CerÁmiCos | media | 5,42 |
viCF0209 | operaCiones de reproduCCiÓn manual o semiautomÁtiCa de produCtos CerÁmiCos | baja | 5,42 |
viCF0210 | operaCiones de FabriCaCiÓn de produCtos CerÁmiCos ConFormados | media | 5,42 |
viCF0411 | Control de materiales, proCesos y produCtos en laboratorio CerÁmiCo | media | 5,42 |
viCi0109 | FabriCaCiÓn y transFormaCiÓn manual y semiautomÁtiCa de produCtos xx xxxxxx | baja | 5,42 |
Cód. 2013-11859
nota: los módulos económicos son por hora y alumno. en el supuesto de impartición mediante la modalidad de a distancia o teleformación el módulo máximo serán 4,50 €/hora/alumno.
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
núm. 146 de 00-xx-0000 00/00
XXXXX II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN ACCIÓN FORMATIVA
A. DATOS DE LA ACCIÓN (Se cumplimentará por la entidad):
Nº de Expediente: | Fecha: | ||||||
Entidad formadora: | |||||||
Acción Formativa Denominación: | |||||||
Nº de curso: | |||||||
Datos de convocatoria: | Resolución de | de | de 20 | BOPA fecha: | de | de 20 |
B. DATOS DEL/DE LA PARTICIPANTE:
Apellidos: | Nombre: | ||||
NIF: | Nº Afiliación Seguridad Social: | ||||
Fecha de Nacimiento: | Sexo: | Discapacidad: | SI - NO | ||
Dirección: | |||||
C.P.: | Localidad: | Concejo: | |||
Teléfono: | Correo Electrónico: |
C. ESTUDIOS DEL/DE LA PARTICIPANTE:
Sin estudios Formación Profesional de Xxxxxxx Xxxxx/ Ciclo de Grado Medio
Estudios Primarios Ciclo de Grado Superior
Graduado escolar BUP/COU – Bachillerato
Educación Secundaria Obligatoria Diplomatura
Formación profesional de primer grado Licenciatura
D. SITUACION LABORAL:
OCUPADO DESEMPLEADO (inscrito como demandante de empleo)
El/la abajo firmante declara responsablemente:
a) Que los datos arriba consignados son veraces.
b) Que no participa en acciones formativas simultáneas que rebasen las 8 horas de duración diarias, ni participa en dos cursos impartidos al amparo de la presente convocatoria simultáneamente.
c) Que con su participación en el presente curso no vulnera la limitación existente de no poder participar en más de dos cursos subvencionados al amparo de la misma convocatoria no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad completo.
En
Firmado (Firma del/la alumno/a)
El/la abajo firmante, autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal que se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, ante el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, entidad responsable del fichero automatizado de tratamiento de datos.
Igualmente, autoriza a que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx recabe la información que se relaciona a continuación, a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan (Marcar, expresamente, todas las casillas. En caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud, la documentación correspondiente):
Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de datos de identidad (DNI/NIE). | |
Al Instituto Nacional de Estadística, la consulta de los datos de residencia a través del SVDR. | |
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales. | |
Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx. | |
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. | |
A la Consejería competente en materia de discapacidad, la consulta del grado de discapacidad reconocida por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx. | |
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del trabajador. | |
Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta sobre titulaciones universitarias y no universitarias | |
A la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, la consulta de datos relativos al Carnet o Libro de Familia Numerosa y ayudas económicas derivadas de situación de desempleo (Salario Social Básico u otras rentas de igual naturaleza) |
Cód. 2013-11859
En
Firmado (Firma del/la alumno/a)
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
núm. 146 de 25-vi-2013 33/34
b_1
SOLICITUD DE AYUDAS Y BECAS DEL ALUMNADO EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
El abajo firmante D./Dña. NIF
de años de edad, con domicilio en CP
en el municipio de , provincia de
teléfono , en situación laboral de desempleo inscrito en la Oficina del Servicio Público de Empleo de
DECLARA QUE
(marque con una xxxx los recuadros que corresponda)
Percibe prestaciones o las ha solicitado con fecha de
Percibe subsidio por desempleo, o lo ha solicitado con fecha de No percibe prestaciones ni las ha solicitado hasta la fecha
Que con fecha , ha iniciado el curso número en
Que con fecha , ha empezado a realizar prácticas no laborales en la empresa situada en la localidad de
Su domicilio actual dista km. del lugar de la acción formativa, y tiene que desplazarse en coche propio por carecer de transporte público adecuado al horario del curso.
Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
SOLICITA
por ello, y de acuerdo con los datos personales arriba señalados, y con lo establecido en la Orden TAS/718/2008 de 7 xx xxxxx y en el RD 395/2007, de 23 xx xxxxx, la ayuda o beca que señala a continuación, a pagar en la cuenta que se indica.
Ayuda de transporte por importe de Euros/diarios.
Ayuda de manutención (horario de impartición mañana y tarde y residencia a más de 50 km. del curso). Ayuda de alojamiento y manutención, por residir a más de 100 Km. del curso.
Beca por discapacidad. Ayuda a la conciliación. Otras
Fecha:
Firma:
El/la abajo firmante, autoriza el tratamiento de sus datos de carácter personal que se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, ante el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx, entidad responsable del fichero automatizado de tratamiento de datos.
Igualmente, autoriza a que la Administración del Principado xx Xxxxxxxx recabe la información que se relaciona a continuación, a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan (Marcar, expresamente, todas las casillas. En caso de no marcar alguna casilla, deberá acompañar a la solicitud, la documentación correspondiente):
Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de datos de identidad (DNI/NIE). Al Instituto Nacional de Estadística, la consulta de los datos de residencia a través del SVDR.
A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
Al Ente Público de Servicios Tributarios, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx.
A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
A la Consejería competente en materia de discapacidad, la consulta del grado de discapacidad reconocida por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx. A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral del trabajador.
Al Ministerio competente en materia de Educación, la consulta sobre titulaciones universitarias y no universitarias
A la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, la consulta de datos relativos al Carnet o Libro de Familia Numerosa y ayudas económicas derivadas de situación de desempleo (Salario Social Básico u otras rentas de igual naturaleza) .
Fecha:
Cód. 2013-11859
Firma (del/la alumno/a):
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX
Certifico la existencia de la cuenta referenciada más arriba a nombre de la persona titular que se refleja en “Datos de la persona o entidad acreedora”
Sello
El apoderado/a:
Fdo.
Validado por el responsable de la oficina presupuestaria/centro gestor.
Fecha:
Fdo.
núm. 146 de 25-vi-2013 34/34
FICHA DE ACREEDOR
Datos de la persona o entidad acreedora Primer apellido
Segundo apellido Nombre
Razón social N.I.F./N.I.E./Pasaporte
Dirección
Calle/Plaza C.P. N.º Bloque
Esc.
Piso Puerta
Provincia
Municipio
Localidad
Teléfono fijo
Teléfono móvil
Fax
Correo electrónico
Alta de datos bancarios
Entidad bancaria Cuenta (20 dígitos)
Banco Sucursal DC N.º Cuenta
Código IBAN (Cumplimentar sólo en el caso de cuentas internacionales)
Datos a cumplimentar sólo por la entidad bancaria (No cubrir este campo en caso de envío por internet)
Baja de datos bancarios (Cumplimentar en el caso de que se desee dar de baja alguna cuenta ya existente en nuestro fichero)
Cuenta 1 (20 dígitos) Cuenta 2 (20 dígitos)
Banco
Sucursal
DC
N.º Cuenta
Banco
Sucursal
DC
N.º Cuenta
No autorizo a que el Principado xx Xxxxxxxx recabe la información legalmente pertinente en el marco de colaboración con las Administraciones Públicas. En este caso, deberé aportar los documentos que la Administración me requiera.
Firma del acreedor/a o representante
En a
de
de
A cumplimentar sólo por la Administración
Cód. 2013-11859
A efectos señalados en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, se advierte de la existencia, bajo la responsabilidad de la Intervención General de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, de los ficheros automatizados de datos de terceros, cuya finalidad es realizar automáticamente las transferencias de fondos a los acreedores de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, asimismo se utiliza para el cumplimiento de las retenciones judiciales y legales. Se informa de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición enviando comunicación escrita a la Consejería de Economía y Hacienda, Intervención General , c/Hermanos Xxxxxxxx Xxxxx, 0-0 xxxxxx 0x,00000, Xxxxxx (Xxxxxxxx).