EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. ENAPU S.A. PRIMERA CONVOCATORIA
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
ENAPU S.A.
PRIMERA CONVOCATORIA
ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA N° 0011 / 2004
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
EN PONTONES DEL EX – TERMINAL
PORTUARIO DE PUCALLPA
CONTENIDO: BASES ADMINISTRATIVAS
ESPECIFICACIONES TECNICAS
PROYECTO DE CONTRATO
CALLAO, DICIEMBRE 2004
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
ENAPU S.A.
PRIMERA CONVOCATORIA
ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA N° 0011 / 2004
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
EN XXXXXXXX DEL EX – TERMINAL
PORTUARIO DE PUCALLPA
BASES ADMINISTRATIVAS
CALLAO, DICIEMBRE DE 2004
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN XXXXXXXX DEL
EX – TERMINAL PORTUARIO DE PUCALLPA
DISPOSICIONES GENERALES
INTRODUCCION
El presente proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública se efectúa con arreglo a estas bases; en todo lo no previsto en ellas, rige el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM en adelante la ley y su reglamento aprobado por DS Nº 013-2001-PCM, y sus modificaciones vigentes al momento de su convocatoria.
Forman parte integrante de las presentes Bases, lo siguiente: El Aviso de Convocatoria, las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, la Pro forma del Contrato, la Absolución de las Consultas y de las observaciones las Addendas que pudieran emitirse.
ENTIDAD QUE CONVOCA
Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Portuario del Callao en Av. Contralmirante Xxxxxxx Nº111, a quien en adelante se le denominará ENAPU S.A.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El presente proceso por Adjudicación Directa Pública, tiene por objeto la contratación del Servicio de Vigilancia Privada para los componentes xxx xxxxxx y puentes flotantes del Ex Terminal Portuario de Pucallpa que se encuentra en la Laguna Pucallpillo, de acuerdo a los requerimientos que se formula en las Especificaciones Técnicas.
Este servicio debe ser prestado dentro de los alcances, puestos de vigilancia y horarios que se precisan en las Especificaciones Técnicas.
VALOR REFERENCIAL DEL SERVICIO
El valor referencial del servicio asciende a S/. 162,200.00 (Ciento sesenta y dos mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles), incluido el impuesto general a la venta, impuesto de promoción municipal, beneficios sociales, seguros y cualquier otro concepto que pueda contener el costo del servicio de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de la presente base.
FORMA DE PAGO
El pago se efectuará mensualmente en nuevos soles, correspondiente al monto contratado, contra la presentación de la factura, previa conformidad del servicio, dentro los 15 días calendarios de recibida la factura.
El Contratista, para efectos del pago entregará la Factura en el Terminal Portuario de Iquitos.
Queda expresamente establecido que, conforme lo dispone la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), efectuará la retención o detracción del importe total de la factura presentada por el Contratista, sobre operaciones afectadas al I.G.V., siendo una excluyente de la otra.
MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
Con recursos propios de ENAPU S.A.
SISTEMA DEL PROCESO
Concurso de Adjudicación Directa Pública. A suma alzada.
LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
El servicio, objeto del presente proceso será realizado en los componentes xxx xxxxxx del ex Terminal Portuario de Pucallpa, por un plazo de 365 días, que se iniciará al día siguiente de suscrito el contrato, o desde la fecha de culminación de servicio que en la actualidad se encuentra realizando el actual contratista.
DE LAS BASES
-
1.9.1.
Costos de las Bases
:
S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuesto.
1.9.2.
Venta de Bases
:
En la Oficina de Facturación, donde se emitirá la factura correspondiente y en la Oficina de Cobros donde se efectuar{a el pago. Las Bases serán entregadas en la Supervisión de Seguridad Física del Terminal Portuario del Callao, ubicado en el Edificio de la Jefatura de Seguridad y Asuntos Ambientales del Terminal Portuario del Callao, previo registro del participante de acuerdo al Anexo N°1. Ambas oficinas se encuentran ubicadas en el Terminal Portuario del Callao.
1.9.3.
Adhesión al Proceso
:
El postor que adquiera las Bases luego de vencido el plazo para la recepción de consultas u observación a las bases, se adhiere el proceso en el estado en el que se encuentre.
POSTORES
Podrán presentarse a este proceso, todas aquellas personas que no estén incluidas en el registro de inhabilitados para contratar con el Estado cuya constancia será emitida a solicitud del postor por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la misma que será exigible únicamente a aquel postor cuya Buena Pro quede consentida o administrativamente firme. Podrán participar distintos postores en Consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello se deberá adjuntar en la propuesta técnica una “Promesa Formal de Consorcio”, la que se perfeccionará luego del otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato.
Las partes en consorcio responderán solidariamente ante ENAPU S.A. por todas las consecuencias derivadas de su participación individual o en conjunto dentro del consorcio en el proceso de selección y en la ejecución del Contrato derivado de éste; deberán designar un representante o apoderado común con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidación del mismo.
Los postores deberán estar constituidos legalmente e inscritas en los Registros Públicos, con licencia y permiso de operación vigente.
Se presentarán en este proceso de selección, aquellas personas que reúnen los requisitos señalados en las presentes Bases y conforme lo estipulado en el TUO de la Ley 26850 y pueden presentarse únicamente las Empresas de Vigilancia Privada con licencia y permiso de Operaciones y demás requisitos establecidos por el Ministerio del Interior, para la presentación de estos servicios de Seguridad.
CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES
Las consultas y/u observaciones a las Bases serán dirigidas al PRESIDENTE DEL COMITÉ ESPECIAL, formuladas por escrito y serán entregadas en la Supervisión de Seguridad Física de la Jefatura de Seguridad y Asuntos Ambientales del Terminal Portuario del Callao.
ABSOLUCION DE CONSULTAS
La absolución a las Consultas serán notificadas por EL COMITÉ ESPECIAL a todos los adquirientes de Bases en la fecha programada en el calendario publicado.
1.13 EVALUACION DE OBSERVACIONES
El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por los adquirientes de bases.
Las observaciones deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Art. 25º de la Ley o de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado, las mismas que deberán estar debidamente fundamentadas.
El Comité Especial evaluará las observaciones presentadas por los adquirientes de las bases y, de ser el caso, las acogerá comunicando a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar. En caso contrario, las elevará al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual resolverá en última instancia dentro del plazo establecido en el Reglamento.
EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE NO SER ADMITIDAS LAS OBSERVACIONES A LAS BASES
La obligación de pago de la tasa por parte del adquiriente de Bases, se origina cuando las observaciones que hubiese formulado no son acogidas por el respectivo Comité Especial, quien está obligado a remitirlas al CONSUCODE.
Dentro de las veinticuatro (24) horas de plazo a que se contrae en el tercer párrafo del Artículo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente del Comité Especial deberá oficiar al adquiriente de las Bases cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE.
El adquiriente de las Bases observante deberá cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir al Comité Especial el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio de requerimientos, de acuerdo al siguiente detalle:
El adquiriente de Bases domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente.
El adquiriente de Bases domiciliado en provincia, podrá efectuar el pago en el CONSUCODE o en la cuenta a nombre del CONSUCODE que se detallan a continuación y recabar el voucher o papeleta de depósito correspondiente: La cuenta del CONSUCODE es: Nº 00-000-000000 del Banco de la Nación.
En caso que el adquiriente de Bases observante no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo señalado en el numeral tres (3) de las presentes disposiciones especificas, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, teniendo por no presentadas las observaciones.
INTEGRACION DE LAS BASES
Concluido el proceso de consultas y observaciones a las Bases incluyendo de ser el caso lo resuelto por CONSUCODE, el Comité Especial procederá a integrar las Bases debiendo notificar dicha integración en forma simultánea, tanto a los adquirientes de Bases como al CONSUCODE, al día siguiente de adoptado el acuerdo.
Una vez integrada las Bases, el Comité Especial es el único autorizado para interpretarlas, durante el ejercicio de sus funciones y sólo para efectos de su aplicación, sin perjuicio de lo que eventualmente resuelve el tribunal de CONSUCODE a raíz de su impugnación.
LUGAR Y FECHA DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS
La presentación de sobres será el día ... de....................del 2005 desde.................horas hasta ............. horas en la Supervisión de Seguridad Física de la Jefatura de Seguridad y Asuntos Ambientales del Terminal Portuario del Callao.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La presentación de propuestas se realizará en Acto Privado. Los postores presentarán sus propuestas en dos sobres cerrados, identificados como “Primer Sobre” (Propuesta Técnica) y “Segundo Sobre” (Propuesta Económica).
Los sobres deberán tener la descripción siguiente.
SOBRE N° ...................
Adjudicación Directa Pública N° ........ / 2004 – Primera Convocatoria.
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA EN XXXXXXXX DEL EX TERMINAL PORTUARIO DE PUCALLPA
Las propuestas serán formuladas en idioma castellano y deberán ser presentadas en original y dos copias, conteniendo los siguientes requisitos.
PRIMER SOBRE: (Propuesta Técnica)
Declaración Jurada señalando el nombre y razón social del postor o de su representante legal Domicilio e inscripción de los Registros Públicos, cuando corresponde, e indicación del documento de identidad.
Declaración Jurada Simple, en la cual manifiesta lo siguiente:
Que no tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Art. 9 del TUO de la Ley 26850.
3.2.2.2. Conoce, acepta y se somete a las bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
3.2.2.3. Que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso.
3.2.2.4. Que se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
3.2.2.5. Que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, así como en la Ley N° 27444 y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y modificatorias.
3.2.2.6.En caso que el postor sea una entidad pública dentro del
ámbito del Art. 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, deberá acompañar una Declaración Jurada en la cual manifiesta que no utilizará recursos provenientes xxx Xxxxxx Público para la ejecución de las prestaciones derivadas del contrato.
Declaración Jurada de ser una pequeña o microempresa, de ser el caso.
Promesa de Consorcio de ser el caso
Copia de la autorización vigente para operar como empresa de servicio de seguridad privada en el Departamento o localidad en donde se desarrollará el servicio.
Información requerida a los factores de evaluación:
3.2.6.1. Para determinar el puntaje del Tiempo de Experiencia, se
deberá adjuntar copia de la Resolución Directoral correspondiente, expedida DICSCAMEC que acredite el tiempo de funcionamiento del postor como empresa de servicio de seguridad privada. Asimismo deberá adjuntar copia de las Resoluciones de DICSCAMEC que renuevan lo que permitirá conocer el tiempo en que viene operando.
3.2.6.2. Para determinar el puntaje de principales trabajos realizados por la empresa postora se adjuntará copia simple de los certificados, constancias o respectivos contratos de prestación de servicio de seguridad privada con indicación del monto en cada uno de ellos, en los últimos 05 años.
3.2.6.3. Para determinar el puntaje del tiempo de experiencia en la actividad del personal propuesto, el postor deberá presentar copia de los certificados, constancias o antecedentes en del personal propuesto (mínimo 6)en donde se indique en cada uno de ellos, el periodo de trabajo en seguridad privada.
3.2.6.4. Para determinar el puntaje del factor referido al plan de trabajo, se adjuntará documento indicando dicho plan conteniendo, como mínimo, los aspectos técnicos indicados en la Especificaciones Técnicas, incluido el equipo, herramientas y accesorios requeridos, así como los programas de capacitación básica en seguridad que brinda a su personal, el cual deberá contener, como mínimo:
Ultima estructura del plan de entrenamiento visado por DICSCAMEC.
Currículum Vitae de los instructores acreditados en El registro único de instrucción de la DICSCAMEC, así como la certificación correspondiente en el área de enseñanza de cada uno de ellos.
DOCUMENTOS DE SEGUNDO SOBRE: (Propuesta Económica)
Deberá ser formulado en nuevos soles, en original y dos copias indicando el monto total de la propuesta en cifras y letras.
Las propuestas económicas que sean superiores a S/. 178,420.00 (Ciento setenta y ocho mil cuatrocientos veinte y 00/100 nuevos soles) o inferiores a S/. 113,540.00 (Ciento trece mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), serán devueltos por el Comité Especial teniéndolas como no presentadas.
Las propuestas económicas deberán ser presentadas con un máximo de dos decimales.
SOLUCION EN CASO DE EMPATE
4.1 En el supuesto en que dos o mas propuestas empatasen, el otorgamiento para la Buena Pro se efectuará observándose estrictamente el siguiente orden:
Con preferencia a favor de las Pequeñas y/o Microempresas ganadoras, de conformidad con la Ley N° 27268
A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico
A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato.
A través de sorteo en el mismo acto.
Todas las impugnaciones sobre el acto de presentación de propuestas y adjudicaciones se regulan por el Art. 54 de la Ley y por lo dispuesto en su respectivo Reglamento.
DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS
La discrepancia de los postores relacionados con aspectos anteriores al acto público de presentación de propuestas o, sobre el otorgamiento de la Buena Pro, podrán dar lugar a la interposición de los recursos de apelación y revisión.
Los recursos impugnativos que pueden interponerse en el presente proceso de selección son: el Recurso de Apelación y el Recurso de Revisión. Por esta vía no se podrán impugnar las Bases.
DE LA DECLARATORIA DE DESIERTO
El presente proceso será declarado desierto en caso quede válida una única propuesta.
DE LA EVALUACIÓN Y CLASIFICACION DE LAS PROPUESTAS
La evaluación de las propuestas se efectuará en dos etapas. La primera etapa es de Evaluación Técnica, cuya finalidad es calificar la calidad de la propuesta y la segunda referida a la Evaluación Económica, la misma que tiene por objeto calificar el costo de la propuesta.
FACTORES DE EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA, PUNTAJES Y FORMAS DE APLICARLOS
8.1. Factores referidos al postor (máximo 48 puntos)
Tiempo de experiencia en la actividad (máximo 20 puntos)
Se otorgará dos puntos por año de acuerdo a la siguiente escala:
-
AÑOS DE EXPERIENCIA
PUNTAJE
Más xx xxxx años
20 puntos
Más de nueve hasta diez (10) años
18 puntos
Más de ocho hasta nueve (09) años
16 puntos
Más de siete hasta ocho (08) años
14 puntos
Mas de seis hasta siete (07) años
12 puntos
Más de cinco hasta seis (06) años
10 puntos
Más de cuatro hasta cinco (05) años
08 puntos
Más de tres hasta cuatro (04) años
06 puntos
Más de dos hasta tres (03) años
04 puntos
Más de uno hasta dos (02) años
02 puntos
Un (01) año
00 puntos
Trabajos similares de los últimos 10 años (máximo 28 puntos)
-
NÚMERO DE CONTRATOS
PUNTAJE
Más de S/.750,000.00
28 puntos
Más de S/.700,000.00 hasta S/.750,000.00
25 puntos
Más de S/.650,000.00 hasta S/.700,000.00
22 puntos
Más de S/.600,000.00 hasta S/.650,000.00
19 puntos
Más de S/.550,000.00 hasta S/.600,000.00
16 puntos
Más de S/.500,000.00 hasta S/.550,000.00
13 puntos
Más de S/.450,000.00 hasta S/.500,000.00
10 puntos
S/.450,000.00 o menos
00 puntos
8.2. Tiempo de experiencia del personal propuesto (máximo 48 puntos)
-
TIEMPO DE EXPERIENCIA
PUNTAJE
Más de seis años
48 puntos
Más de cinco hasta seis (06) años
45 puntos
Más de cuatro hasta cinco (05) años
42 puntos
Más de tres hasta cuatro (04) años
39 puntos
Más de dos hasta tres (03) años
36 puntos
Dos años o menos
00 puntos
Se efectuará en base al promedio simple.
8.3. Factores referidos al servicio (máximo 04 puntos)
Por cada mejora en quipos y/o herramientas o accesorios se otorgará un punto hasta cuatro puntos.
Se efectuará en base al promedio simple entre el tiempo de experiencia del personal propuesto y el número de personal.
Para calificar apto en esta etapa el postor deberá obtener como mínimo ochenta (80) puntos en la evaluación de su Propuesta Técnica, caso contrario será descalificada.
ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA
Culminada la etapa de evaluación técnica el Comité Especial solo abrirá las propuestas económicas que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido en su Propuesta Técnica. La Evaluación Económica consistirá en asignar el mayor puntaje a la oferta económica de menor monto, el resto de propuestas les asignará puntaje según la siguiente función:
-
Pi
=
2 (PMPE) – (Oi/OM) x PMPE
Donde:
-
Pi
=
Puntaje de la oferta económica i
Oi
=
Oferta Económica
Om
=
Oferta Económica de monto o precio mas bajo
PMPE
=
Puntaje máximo de la Propuesta Económica
I
=
Propuesta
Cuando el puntaje de la oferta económica resulte negativo, deberá mantenerse como tal para el calculo del puntaje total, el cual será calculado hasta el tercer decimal.
Los miembros del Comité Especial no tendrán acceso a las propuestas económicas sino hasta que la evaluación técnica haya concluido.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje para determinar la oferta como el mejor costo total será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obteniendo de la aplicación de la siguiente fórmula:
-
PTPi
=
C1 Pti + C2 Pei
Donde:
PTPi
=
Costo total del postor
PTi
=
Puntaje por evaluación técnica xxx xxxxxx i
PEi
=
Puntaje por evaluación económica del postor i
C1
=
Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica
C2
=
Coeficiente de ponderación para la evaluación económica
Los coeficientes de ponderación deberán cumplir las condiciones siguientes:
La suma de ambos coeficientes deberá ser igual a la unidad (1.00)
Los valores que se aplicarán en cada caso deberán estar comprendidos entre los márgenes siguientes:
-
C1
=
0.70
C2
=
0.30
La propuesta evaluada como la mejor será la que obtenga el mayor puntaje total.
Una vez calificadas las propuestas mediante las evaluaciones técnicas y económicas, se procederá a determinar el puntaje total de la misma según el método señalado en las bases, eligiéndose como ganadora y otorgándose la Buena Pro a la que obtenga el mayor puntaje total.
El otorgamiento de la Buena Pro se efectuará mediante Acta Privada y se notificará en la fecha programada en el calendario de la convocatoria por escrito.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Antes de la suscripción del Contrato, el postor favorecido con la Buena Pro entregará como garantía de fiel cumplimiento una Carta Fianza o Póliza de Caución, con las características indicadas en el Artículo 40° del T.U.O. de la Ley 26850, por un monto equivalente al 10% del monto del contrato y con una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del Contrato.
Asimismo, de ser el caso, el postor presentará una garantía adicional, conforme lo establece el Artículo 123° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Antes de la suscripción del Contrato, el postor al que se le hubiere adjudicado la Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado que expedirá el CONSUCODE.
Asimismo, deberá adjuntar copia de la Escritura Pública de adecuación de la sociedad a la Ley General de Sociedades, Ley 268887, debidamente inscrita en los Registros Públicos o copia de la Ficha o Partida Registral respectiva, como requisito previo a la suscripción del contrato.
Consentida la adjudicación, el postor ganador, o su representante debidamente autorizado con poder suficiente, deberá cumplir con suscribir el Contrato.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, ENAPU S.A., le aplicará al Contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Esa penalidad será deducida de los pagos mensuales. En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
Penalidad diaria
=
0.05 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde F tendrá el siguiente valor: F = 0.25
Cuando llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, ENAPU S.A. podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA
ENAPU S.A. podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los mencionados en el Artículo 143° del reglamento.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones, que hayan sido previamente observadas por ENAPU S.A., ésta última podrá resolver el Contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el Contrato. El contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el Contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento de ENAPU S.A. de sus obligaciones esenciales, siempre que el Contratista la haya emplazado mediante carta notarial y esta no haya subsanado su incumplimiento.
Para este efecto se aplicará las reglas contenidas en el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El Contratista presentará a ENAPU S.A. la Liquidación del Contrato dentro de los quince (15) días siguientes de haber realizado la última prestación. La entidad deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el Contratista
Si ENAPU S.A. observa la liquidación presentada por el Contratista, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de 5 días de haber recibido la observación, de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por ENAPU S.A.
En el caso en que el Contratista no acoja las observaciones formuladas por ENAPU S.A., deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (05) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometiendo de esta controversia a arbitraje, según corresponda en la forma establecida en el Artículo 186º.
Cuando el Contratista no presente la liquidación en el plazo indicado, ENAPU S.A. deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del Contratista; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (05) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.
Si el Contratista observa la liquidación practicada por ENAPU S.A. ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (05) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por el Contratista.
En el caso de que ENAPU S.A. no acoja las observaciones formuladas por el Contratista, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (05) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a arbitraje, en la forma establecida en los Artículo 186º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve mediante Arbitraje según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y su Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida no procede ninguna impugnación.
CERTIFICACIÓN DE PRESTACIÓN
ENAPU S.A. otorgará de oficio al Contratista un Certificado de la prestación que contenga identificación del objeto del Contrato y el monto correspondiente, sin necesidad de esperarla liquidación del Contrato. Solo podrá diferir la entrega del certificado en los casos que hubiera penalidades u observaciones, hasta que sean canceladas o absueltas satisfactoriamente.
ANEXO Nº 1
REGISTRO DE PARTICIPACIÓN
EL DOCUMENTO DEBERÁ SER LLENADO CON LETRA IMPRENTA LEGIBLE
(OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN)
TIPO DE PROCESO:
N° DE FACTURA:
EL QUE SUCRIBE:
D.N.I. N° ....................................., DECLARO BAJO JURAMENTO que la información proporcionada es verdadera.
PARTICIPANTE:
R.U.C. N°
DIRECCIÓN:
CORREO ELECTRÓNICO: a)
b)
TELEFONO N° ........................................ FAX N°
Nombre del encargado de las coordinaciones con relación al Proceso:
Anexo (s) (si lo hubiese):
Recibí a mi entera satisfacción un Juego de Las Bases del Proceso de Selección:
Callao, ................... de ............................. del 2005.
Tipos de Proceso:
Licitación Pública (L.P.)
Concurso Público (C.P.)
Adjudicación Directa Pública 8ª.D.P.)
Adjudicación Directa Selectiva (A.D.S.)
Adjudicación de Menor Cuantía (A.M.C.)
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
ENAPU S.A.
PRIMERA CONVOCATORIA
ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA N° 0011 / 2004
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
EN XXXXXXXX DEL EX – TERMINAL
PORTUARIO DE PUCALLPA
PROFORMA DE CONTRATO
CALLAO, DICIEMBRE DE 2004
CONTRATO N° - 2005 ENAPU S.A./TPC/GL
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios que suscribe por una parte la Empresa Nacional de Puertos S.A. con domicilio en .............................................., con RUC N° 20100003199, debidamente representada por el señor ................................., identificado con DNI .......................... y el señor ............................................., identificado con LE. N°....................., a quien en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará ENAPU S.A.; y de la otra parte el ..............................., identificada con RUC N°........................, con domicilio en ..............................., y representado por .............................., identificado con DNI..................; a quien en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará EL CONTRATISTA, en lo términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
Con fecha .................... la Empresa Nacional de Puertos S.A., convocó la Adjudicación Directa Pública N° ........ / 2004, para contratar el Servicio de Seguridad Privada para los Componentes xxx Xxxxxx del Ex Terminal Portuario de Pucallpa, habiéndose otorgado la Buena Pro a EL CONTRATISTA, por el monto de su propuesta ascendente a la suma de S/. ................ (...................................... Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual incluye los impuestos xx xxx.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento EL CONTRATISTA, se obliga ante ENAPU S.A. a prestarle los servicios de vigilancia privada de los componentes xxx xxxxxx flotante del Ex Terminal Portuario de Pucallpa de acuerdo a las Especificaciones Técnicas del proceso por Adjudicación Directa Pública N° ............ - 2004 la Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA de fecha ...... de....................... del 2005.
CLAUSULA TERCERA: DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO
El precio total del servicio descrito en la cláusula precedente, de acuerdo a la propuesta económica de fecha ...... de ...... 2005 es de S/.......... incluidos los impuestos xx xxx, Beneficios Sociales, seguros, transportes, viáticos y cualquier otro concepto que pueda contener el costo del servicio.
CLASULA CUARTA: DE LA RETRIBUCION
La empresa abonará al contratista por la prestación de Servicios el importe de S/. ................... (................................. Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, cantidad que incluye el IGV e impuestos xx xxx.
El pago será efectuado mensualmente en moneda nacional dentro de los (07) días siguientes de presentación de la factura correspondiente por el servicio prestado así como las planillas de remuneraciones presentada a ESSALUD y Ministerio de Trabajo, según corresponda, y de las copias de recibos de pago de sus obligaciones a ESSALUD y SUNAT correspondientes al servicio del mes anterior al facturado.
En el caso que ENAPU S.A., no efectivice la cancelación de la factura en el plazo determinado, por motivos justificados, EL CONTRATISTA deberá efectuar con sus fondos el pago de remuneraciones a su personal de vigilancia a fin de no crear situaciones de conflicto.
CLAUSULA QUINTA: DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato entrará en vigencia al día siguiente de suscrito, o desde la fecha u oportunidad indicada en el numeral 1.8 de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública N°0011-2004-TPC.
CLAUSULA SEXTA: DE LA GARANTIA DEL CONTRATO
Antes de la suscripción del Contrato, el postor favorecido con la Buena Pro entregará como garantía de fiel cumplimiento una Carta Fianza o Póliza de Caución, con las características indicadas en el Artículo 40° del T.U.O. de la Ley 26850, por un monto equivalente al 10% del monto del contrato y con una vigencia hasta la aprobación de la liquidación final del Contrato.
Asimismo, de ser el caso, el postor presentará una garantía adicional, conforme lo establece el Artículo 123° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA SETIMA: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA
El personal de Vigilancia Privada cubrirá puestos de control en su respectiva zona de influencia o radio de acción, centro de comando, comunicaciones y control.
EL CONTRATISTA proporcionará a todo su personal uniformes y armamento respectivo que empleará en los diferentes puestos de conformidad a lo dispuesto mediante D.S. N° 005-94-IN.
Cada vigilante en su puesto xx xxxxxxx deberá contar además del uniforme reglamentario con un distintivo que los identifique como personal de vigilancia, linternas para servicio nocturno, transreceptor portátil para comunicaciones internas, casaca, arma corta, vara, silbato, prismático en los puestos que lo requiera (7 x 25 aumentos) y demás implementos que integran el equipo personal que cubre la vigilancia, entregadas por cuenta de EL CONTRATISTA de acuerdo a lo dispuesto por el DICSCAMEC.
Adicionalmente en el Centro de Control se dispondrá de radio receptor transmisor, munición de carga y recarga para toda las armas asignadas al servicio de la unidad, cargadores de baterías y tres baterías de repuestos para todo los transmisores asignados al Terminal.
EL CONTRATISTA destacará para el servicio en el Ex -Terminal un Supervisor por cada turno xx xxxxxxx, quien coordinará acciones operativas con su Jefatura, informando de las novedades al Terminal Portuario de Iquitos – ENAPU S.A., el costo de dicha supervisión estará incluido dentro de los costos administrativos de EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA a los quince (15) días de la firma del presente contrato, entregará una ficha de datos de cada persona que prestará servicios en las instalaciones indicadas, observándose que se cumplan todos los requisitos relacionado a los perfiles de cada cargo, que se detallan en las Especificaciones Técnicas. Asimismo, deberá presentar copia de documentos de cada persona en el plazo de 30 días calendarios, que se contará a partir del inicio del servicio.
EL CONTRATISTA presentará cada vez que cambie de personal, relación actualizada de los vigilantes y supervisores a la Gerencia del Terminal Portuario de Iquitos, especificando el puesto y turno de trabajo, además del rol mensual xx xxxxxxx.
EL CONTRATISTA se compromete a remitir diariamente a las 08:00 horas a la Gerencia del Terminal Portuario de Iquitos, con copia a su sistema de seguridad, la totalidad cronológica de las ocurrencias del servicio del día anterior.
EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente la prestación derivada del presente contrato, asumiendo su responsabilidad por la ejecución y su cumplimiento, salvo autorización expresa y por escrito de ENAPU S.A.
Será de responsabilidad de EL CONTRATISTA el mantenimiento y limpieza de las instalaciones y equipos que se les entregue.
EL CONTRATISTA deberá mantener la debida confidencialidad respecto a cualquier información que hubiere recibido de ENAPU S.A., y que se derive del presente contrato. Será de responsabilidad de EL CONTRATISTA adoptar las medidas para que su personal de vigilancia cumpla la presente disposición.
EL CONTRATISTA será responsable por la perdida o deterioro de objetos, maquinarias, equipos, mercadería y bienes en general, además de la seguridad de trabajadores, visitantes, y usuarios que se encuentren dentro de las instalaciones del Ex -Terminal. Asimismo se obliga a efectuar el seguimiento ante las autoridades policiales u otras entidades por los robos, pérdidas o daños que ocurrieran durante sus servicios, dando cuenta secuencial y pormenorizada a la Gerencia del Terminal Portuario de Iquitos, de las acciones realizadas hasta la conclusión de las correspondientes investigaciones.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIADAES DE ENAPU S.A.:
ENAPU S.A. proveerá a EL CONTRATISTA de un ambiente apropiado para centro de comando.
ENAPU S.A. sin responsabilidad se reserva el derecho de verificar si todo el personal empleado en el servicio de vigilancia, está incluido en planillas de pago del contratista; incluso verificará si EL CONTRATISTA está abonando los derechos que como trabajador les corresponde y su inclusión en el Sistema de Seguridad Social (ESSALUD o AFP), y depósitos de CTS de acuerdo x Xxx.
ENAPU S.A. se reserva el derecho de observar y/u objetar cuantas veces estime necesario la idoneidad del personal de vigilancia de EL CONTRATISTA, en cuyo caso ésta deberá reemplazar el personal de EL CONTRATISTA.
La Gerencia del T.P. Iquitos, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. deberá de verificar el fiel cumplimiento de los requerimientos técnicos, cobertura apropiada de cada puesto xx xxxxxxx, rotaciones, condiciones de Contrato, Carta Fianza, información estadística y otras que se deriven en la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA siendo dicha Jefatura la instancia para cualquier reclamación.
CLAUSULA NOVENA: COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN
Para todo lo relacionado con la ejecución del presente Contrato EL CONTRATISTA, coordinará con la Gerencia del T.P. Iquitos.
CLAUSULA DECIMA: FORMA COMO SE PRESTARA EL SERVICIO
EL CONTRATISTA se obliga a cubrir el servicio de vigilancia y seguridad con personal idóneo propio y debidamente entrenado, durante los turnos y horarios establecidos en las Especificaciones Técnicas de la A.D.P. N°............ / 2004 los puestos que a continuación se detalla:
De acuerdo a las necesidades operativas del servicio, se podrá aumentar, disminuir o reasignar el número y ubicación de los puestos de vigilancia a ser cubierto por EL CONTRATISTA, teniéndose en cuenta en dichos cambios la modificación del monto mensual a pagar. En casos de presentarse esta circunstancia, se modificarán los términos del Contrato mediante cláusula adicional.
Asimismo, queda claramente establecido que el personal que labora para EL CONTRATISTA, lo hace conforme a las normas correspondientes a los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada, asistiéndoles y percibiendo por parte de EL CONTRATISTA, todos los derechos que les corresponde de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 27626.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
ENAPU S.A. podrá resolver el presente contrato en caso que EL CONTRATISTA:
Incumpla los plazos de iniciación de la ejecución del servicio.
Incumpla cualquier estipulación contractual o disposición legal o reglamentaria sobre la materia.
Haya perdido la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de los servicios.
La resolución del Contrato será notificada a EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial, sin perjuicio que en su caso, ENAPU S.A. proceda a aplicar la xxxx.
En caso de incumplimiento por EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por ENAPU S.A., esta última podrá resolver el Contrato, mediante la remisión por la Vía Notarial del acuerdo o resolución en la que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho acuerdo o resolución será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico que aquella que haya suscrito el Contrato. El Contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL CONTRATISTA. Igual derecho asiste a EL CONTRATISTA ante el incumplimiento por parte de ENAPU S.A. de sus obligaciones esenciales, siempre que EL CONTRATISTA la haya emplazado mediante Carta Vía Notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
Conforme a lo previsto por la Primera Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº003-2002-TR, las partes reconocen expresamente que es causal de Resolución de Contrato, el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Contratista. Este cumplimiento será verificado por ENAPU S.A. quien se encuentra facultada para solicitar el apoyo de la Autoridad Administrativa de Trabajo para dicho fin.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DE LOS CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO
Son causales de incumplimiento que facultan a ENAPU S.A. a rescindir de pleno derecho el presente contrato y a ejecutar la Fianza Bancaria las siguientes:
Que se registren más de 05 abandonos de puestos en un mes y/o el personal que trabaje más de trece horas (redoble el servicio).
Las deficiencias que la Empresa, observen en el rendimiento del personal, la falta de adiestramiento y de desconocimiento de sus funciones y consignas, o ejercicio negligente o mal intencionado en las mismas.
Cubrir los puestos de vigilancia con personal carente de uniforme y/o arma o incapacidad física.
Indisciplina comprobada del personal vigilante y la mala presentación del uniforme y el deficiente estado de equipo.
Negligencia inexcusable del propio organismo de supervisión del contratista.
Que el personal del contratista padezca de adicción a drogas, farmacodependencia, alcoholismo, trastornos mentales, o se presenten bajo la influencia de drogas, alcohol, etc.
Incurrir o ser comprendido en la comisión de un delito o falta dolosa tipificada en el Código Penal o en la Ley pertinente y la comisión xx xxxxxx graves estipuladas en el Decreto Supremo Nº 005-94-IN.
Resistirse a dar cumplimiento a una actividad propia de su cargo
El incumplimiento, la alteración, sustitución o incumplimiento parcial por parte de EL CONTRATISTA, de las condiciones del presente contrato.
Cualquier otra causal a criterio de ENAPU S.A. perjudique o pueda perjudicar ostensiblemente la eficacia del servicio de vigilancia.
Por convenir a los intereses de la Empresa.
En todo caso se aplicará la regla del Artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: DE LAS PENALIDADES Y/O SANCIONES
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, ENAPU S.A. le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los artículos 122º y 123º del Reglamento.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
PENALIDAD DIARIA = 0.05 x MONTO DEL CONTRATO |
F x PLAZO EN DIAS |
Donde F tendrá el siguiente valor: 0.25.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
Además en caso de inasistencia se le descontará el haber diario por cada trabajador faltante.
Las referidas multas las aplicará la Gerencia del T.P. Iquitos, deduciéndolas de los honorarios que corresponda pagar a EL CONTRATISTA durante el mes.
ENAPU S.A. comunicará por escrito a EL CONTRATISTA las diferencias, otorgando un plazo perentorio de dos (02) días calendario para su subsanación, caso contrario se aplicará la multa.
La multa se aplicará a partir del tercer día por el período comprendido entre la fecha en que ocurrió la irregularidad y el día que la subsane EL CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: DE LAS SANCIONES Y MULTAS
Por cada una de las faltas detectadas e indicadas a continuación se aplicará una sanción equivalente al S/.75.00 (Setenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles).
Por la inasistencia de un vigilante o un supervisor y no ser reemplazado como máximo luego de una hora de cambio xx xxxxxxx.
Por no usar armas u otros implementos requeridos en cada puesto xx xxxxxxx.
Por cada agente o supervisor sin licencia de arma otorgada por el DISCAMEC.
Por incumplimiento de cada cambio de personal dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de solicitado por ENAPU S.A.
Por efectuar el servicio por más de trece horas diarias de vigilancia y/o no efectuar cambio de agente.
Por no entregar reporte xx xxxxxxxxx al término de la guardia y/o no llevar el registro de ocurrencia.
Por permitir el ingreso de personas o vehículos no autorizados.
Por no efectuar los relevos xx xxxxxxx a la hora señalada y/o no efectuar los relevos en el puesto xx xxxxxxx.
Por presentarse al servicio con uniforme en mal estado, malogrado, sucio y falto de higiene personal.
Por no cumplir con las funciones del puesto xx xxxxxxx.
Por no dar o recibir las consignas del puesto.
Por hacer abandono del puesto.
Por dormir en el puesto de vigilancia asignado.
Por hacer mal uso del equipo e instalaciones.
Por tomar o usar equipos o material de ENAPU S.A., sin autorización salvo casos de emergencia.
Por proporcionar a terceros información de ENAPU S.A., que no sea de su competencia.
Por fomentar escándalos, peleas u otros.
Por causar daños a los equipos, bienes, instalaciones y mercaderías y/o personas dentro del Ex Terminal, independientemente de la reparación o reembolso del gasto por el daño ocasionado.
Por no contar con fotocontrol o placa identificatoria con número, o dar nombre falso cuando se requiriera su identificación.
Por trato descortés con personal de la empresa y/o público.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DE LA INEXISTENCIA DEL VINCULO LABORAL
Por tratarse de un Contrato de prestación de servicios no personales, no existe vínculo entre ENAPU S.A. y EL CONTRATISTA y su personal.
La contratación, instrucción, administración, pagos, salarios, beneficios sociales, riesgo profesional, póliza de seguros de vida, accidentes, invalidez o muerte, aumento de remuneraciones cualquiera sea su origen, descansos remunerados y demás abonos que señalan las leyes pertinentes del personal necesario para cubrir el servicio de vigilancia y supervisión, así como el personal que se utilice para el cumplimiento del Contrato, será por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, sin obligaciones ni responsabilidad alguna de ENAPU S.A. siendo ajena a esas relaciones laborales y a las obligaciones de EL CONTRATISTA como empleador.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: PROHIBICIÓN DE CESION
EL CONTRATISTA, no podrá ceder ni transferir parcial ni totalmente ninguna de las obligaciones ni derechos derivados del presente Contrato ni su posición contractual en el mismo a menos que cuente con autorización por expreso de ENAPU S.A., salvo con autorización expresa y por escrito de ENAPU S.A.
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA: DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL PRESENTE CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato los documentos siguientes:
Propuesta de EL CONTRATISTA (Técnica y Económica).
Bases Integradas del Proceso por Adjudicación Directa Pública Nº ............ -2004.
Especificaciones Técnicas.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA presentará a ENAPU S.A. la liquidación del Contrato dentro de los 15 días siguientes de haberse realizado la última prestación; ENAPU S.A. deberá pronunciarse respecto a dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los 15 días siguientes de recibida, de no hacerlo se tendrá por aprobada la liquidación presentada por EL CONTRATISTA.
Si ENAPU S.A. observa la liquidación presentada por EL CONTRATISTA, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en un plazo de 5 días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por ENAPU S.A.
En caso del que EL CONTRATISTA, no acoja las observaciones formuladas por ENAPU S.A. deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el plazo anterior. En tal supuesto, dentro de los 5 días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a arbitraje, en la forma establecida en el Artículo 186º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Cuando EL CONTRATISTA, no presente la liquidación el el plazo indicado ENAPU S.A. deberá notificarla dentro de los quince días siguientes a costo de EL CONTRATISTA; si este no se pronuncia dentro de los quince días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.
Si EL CONTRATISTA, observa la liquidación practicada por ENAPU S.A. ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco cías siguientes, de no hacerlo, se tendrá por aprobada la resolución formulada por EL CONTRATISTA.
En caso de que ENAPU S.A. no acoja las observaciones formuladas por EL CONTRATISTA deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto dentro de los cinco días siguientes, la parte solicitará el sometimiento de esta controversia a arbitraje, en la forma establecida en el Artículo 186º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan sobre la ejecución o interpretación del Contrato se resolverán obligatoriamente mediante el procedimiento de arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
El arbitraje será resuelto por una Arbitro Único, según lo dispuesto en el Artículo 189º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº26850. El procedimiento estará sujeto a las reglas que establece el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, la misma que designará a dicho Arbitro Único y administrará el proceso arbitral.
Su suscribe el presente Contrato a los ..................
POR EL CONTRATISTA POR ENAPU S.A.
EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A.
ENAPU S.A.
PRIMERA CONVOCATORIA
ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA N° 0011 / 2004
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
EN XXXXXXXX DEL EX – TERMINAL
PORTUARIO DE PUCALLPA
ESPECIFICACIONES TECNICAS
CALLAO, DICIEMBRE DE 2004
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA EN XXXXXXXX DEL
EX – TERMINAL PORTUARIO DE PUCALLPA ENAPU S.A.
ESPECIFICACIONES TECNICAS
ANTECEDENTES
ENAPU S.A. requiere de los servicios de vigilancia privada para cubrir la seguridad de cinco xxxxxxxx flotantes del ex Terminal Portuario de Pucallpa, que se encuentran ubicados en la xxxxx xx Xxxxxxxxxx.
OBJETO
Es objeto del presente proceso es la contratación de una empresa que proporcione personal que cumpla con los perfiles ocupacionales de conocimiento, experiencia y adecuado perfil psicosocial, para realizar las labores de vigilancia y seguridad de los xxxxxxxx flotantes del ex Terminal de Pucallpa
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA
La EMPRESA ganadora de LA BUENA PRO:
3.1 Deberá cubrir los servicios de vigilancia en los puestos de control, xx xxxxxxxx flotantes del ex Terminal Portuario de Pucallpa en dos (02) turnos (cada turno de 12 horas). En cada turno se dispondrá de dos (02) Agentes de Vigilancia, un (01) motorista y un (01) Supervisor o Jefe de Grupo, debidamente armados, debiendo tener personal con experiencia en seguridad, como RETEN por cuenta de la empresa para cubrir la ausencia por cualquier motivo de los vigilantes.
3.2 El servicio se brindará durante las 24 horas del día y los siete días de la semana, incluyendo domingos y feriados, desde las ........ horas del día ....... de ......................del 200 hasta las............. horas del día ........ de...................... del 200..... .
3.3 La vigilancia a cargo debe hacerse con personal especializado y dotado de uniforme reglamentario, radio transreceptor portátil para comunicación interna, radio base o celular, linternas, armas de reglamento con licencia de DICSCAMEC, munición de carga (10 tiros de reserva) para cada arma, xxxx xx xxx, silbato y prismáticos (7 x 25 aumentos), además de cargadores y batería de repuesto para cada equipo de comunicación.
3.4 El personal estará a cargo del control de la estación de los cables de los muertos de anclaje y de abarloamiento, la flotabilidad, bombeando si es necesario el agua que pudiera entrar procedente de las lluvias o por ingreso a través de orificios, a los xxxxxxxx xxx xxxxxx y flotadores de los puentes, mediante motobomba. Este personal deberá estar preparado para atender cualquiera de estas eventualidades.
3.5 Cada puesto de vigilancia llevará un registro xx xxxxxxxxx en forma clara sin enmendaduras ni borrones, para lo cual ENAPU S.A. proporcionará el material requerido.
Los costos por la supervisión permanente del servicio indicado, así como otros requerimientos de ENAPU S.A., estarán considerados dentro de los costos administrativos del Postor.
Deberá al inicio del contrato entregar una relación nominal del personal que prestará servicio en las instalaciones indicadas, el personal antes mencionado será el mismo que presente como Postor; observándose que su cumplan los perfiles requeridos, debiéndose presentar a mas tardar quince días (15) después del inicio del servicio copia de los curriculum vitae debidamente sustentada y la ficha de datos de cada persona.
Repetirá el procedimiento cada vez que cambie de personal, ENAPU S.A. se reserva el derecho de verificar esta información en las oficinas administrativas de la compañía de vigilancia contratada.
ENAPU S.A. se reserva el derecho de supervisar los libros xx xxxxxxxxx y otros dispositivos de control, los mismos que al estar llenos, serán entregados en definitiva a la administración del Terminal Portuario de Iquitos para su archivo definitivo.
ENAPU S.A. se reserva el derecho de verificar que todo el personal empleado en el servicio esté incluido en planilla de pago y que se esté abonando sus derecho e inclusión en Essalud u otras entidades de acuerdo x Xxx.
ENAPU S.A. se reserva el derecho de exigir cuantas veces estime necesaria el cambio de vigilante u otras personas vinculadas al servicio por no convenir a los interese de la empresa y para garantizar la calidad del servicio y en la medida que sean sorprendidos en falta del cumplimiento de sus responsabilidades.
Deberá informar diariamente a la Jefatura de Seguridad del Terminal Portuario de Iquitos, una relación cronológica de todas las ocurrencias del servicio del día anterior a más tardar a las 08.00 horas
Será responsable del mantenimiento conservación de las instalaciones así como por la pérdida o deterioro de objetos, maquinarias, equipos, mercaderías, bienes y la seguridad que se encuentre bajo su custodia.
Se obliga a realizar las denuncias y gestiones correspondientes ante las autoridades policiales por pérdidas que ocurrieran durante su servicio.
Proporcionará a su personal la indumentaria adecuada para el desarrollo de sus actividades, las mismas que contara con el distintivo que los identifique como integrante de la empresa , de conformidad con la Resolución Ministerial N° 1424 – 2004 – IN – 1701
El personal de la Empresa ganadora de la BUENA PRO no mantendrá ninguna relación laboral de dependencia con ENAPU S.A.
El Contratista entregará al inicio del contrato, una relación de las armas asignadas al servicio y sus licencias respectivas.
Además se considera que la empresa ganadora de la BUENA PRO deberá contar adicionalmente con otros equipos como herramientas y accesorios, que serán utilizados por el personal de vigilancia que es el siguiente:
EQUIPO
Una motobomba de 2 ½” de diámetro con manguera de succión de 6.00 metros y salida de 4 metros de longitud.
Un grupo electrógeno de 2.5 KW.
Un bote xx xxxxxx debidamente equipado
HERRAMIENTAS
Una llave inglesa 14”
Una llave inglesa 12”
Una llave mixta (corona y boca) para usar con los cables.
Juego de llaves mixtas de ¼ “hasta 1”
Martillo de uña
Comba, alicate y destornilladores.
Arco xx xxxxxx con hojas de repuesto, serrucho, cinceles, machetes, cuchillos de 12 cm.
ACCESORIOS
100 metros de cabo de nylon de ½” de diámetro.
50 metros de alambre negro 1/16 “de diámetro.
12 grapas para cable de 1” de diámetro.
8 grilletes de ¾ “de diámetro.
2 depósitos con cinco galones de gasolina permanente, para uso de las lanchas.
Linternas de mano con asa de 8 pilas o batería.
Botiquín de primeros auxilios, dotados de medicina.
El personal de vigilancia en la Cocha Pucalpillo, contará permanentemente con una embarcación que le permitirá desplazarse rápidamente entre los Xxxxxxxx y la Xxxxxx.
PERSONAL
La EMPRESA ganadora de la BUENA PRO se obliga a cubrir el servicio de vigilancia con personal idóneo propio y debidamente entrenado, durante los turnos y horarios establecidos en los puestos que a continuación se detalla:
|
LUGAR DE SERVICIO |
HOMBRES POR TURNOS |
|
|
|
1er Turno |
2do Turno |
1 |
VIGILANTES – OPERARIOS |
02 |
02 |
2 |
MOTORISTA |
01 |
01 |
|
SUB TOTAL |
03 |
03 |
|
|
||
TOTAL GENERAL DE AGENTES POR DIA: 06 |
|
||
Turnos de 12 horas |
|
|
4.1 PERFIL OCUPACIONAL DEL PERSONAL DE VIGILANTES
4.1.1 Nivel académico Secundaria completa y/o con experiencia mínima de un (1) año en trabajos de Seguridad.
4.1.2 Ser licenciado en las fuerzas armadas o policiales
4.1.3 Estar en óptimas condiciones físicas y psicológicas (acreditado)
4.1.4 Tener una Talla mínima 1.70 mts.
4.1.5 Tener Licencia de conducir bote motor
4.1.6 Tener Licencia para uso xx xxxxx de fuego
4.1.7 Saber nadar acreditado
4.1.8 Edad no menor a 21 años
4.2 PERFIL OCUPACIONAL DEL PERSONAL DE SUPERVISORES O JEFES DE GRUPO
4.2.1 Nivel académico Técnico certificado y/o con experiencia mínima de un (1) año en trabajos de Seguridad.
4.2.2 Ser licenciado en las fuerzas armadas o policiales con el grado de suboficial o su equivalente en la Marina; fuerza Aérea o Policia Nacional
4.2.3 Estar en óptimas condiciones físicas y psicológicas (acreditado)
4.2.4 Tener una Talla mínima 1.70 mts.
4.2.5 Tener Licencia de conducir bote motor
4.2.6 Tener Licencia para uso xx xxxxx de fuego
4.2.7 Saber nadar (acreditado)
4.2.8 Tener Licencia de conducir
4.2.9 Edad no menor a 25 años
4.3 LICENCIAS DEL POSTOR
Las EMPRESAS POSTORAS deberán contar con la licencia de funcionamiento vigente otorgada por la DICSCAMEC del Ministerio del Interior.
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
5.1 LAS EMPRESAS POSTORAS deberán incluir en la estructura de costos de su propuesta económica los que por Ley corresponden, así como todos los gastos administrativos y operativos que se requieren para la prestación del servicio; ENAPU S.A. no reconocerá ni abonará por ningún concepto pagos adicionales posteriores a la firma del contrato
5.2 Es responsabilidad de LA EMPRESA ganadora de la BUENA PRO efectuar las provisiones mensuales de sus trabajadores en los conceptos de Gratificaciones, Bonificaciones, CTS, Vacaciones, AFP, e impuestos para cumplir con el pago de sus beneficios sociales dentro del plazo que la Ley establece.
5.3 Son de cargo de la EMPRESA ganadora de la BUENA PRO, todos los tributos y gravámenes que le corresponden de acuerdo x xxx. Toda responsabilidad de carácter laborar y de pago de aportaciones sociales es exclusivamente de la EMPRESA ganadora de la BUENA PRO. Así mismo le corresponde la contratación de todas las pólizas de seguros indicadas en las bases
CONDICIONES PARA EL PAGO
6.1 ENAPU S.A. abonará las facturas del servicio prestado dentro de los quince (15) días siguientes de recibido el servicio, una vez revisadas y aprobadas por la oficina de seguridad del Terminal Portuario de Iquitos
6.2 Para dar tramite de pago a su factura mensual la EMPRESA ganadora de la BUENA PRO, deberá presentar obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Copia de las Boletas de pago del mes debidamente firmadas
Planilla de pago del Personal
c) Copia de la Documentación sustentatoria que pruebe que el personal del servicio se encuentre registrado en ESSALUD o en alguna EPS y con los aportes al día.
d) Copia de la Documentación sustentatoria que pruebe haber realizado el pago de los tributos a que esta obligado como empleador.
SEGUROS
7.1. La EMPRESA ganadora de la BUENA PRO deberá presentar las siguientes Pólizas de Seguros, abajo detalladas que protejan los intereses de ENAPU S.A. en caso de siniestros ocasionados por vuestro personal o que afecten a vuestro personal.
Pólizas contra Accidentes Personales, asegurando a los trabajadores de la EMPRESA que presten servicios en el ex Terminal de Pucallpa por $ 10,000.00; muerte e invalidez permanente $ 2,000.00 y gastos de curación $ 2,000.00
Póliza contra Deshonestidad; asegurando a ENAPU S.A. por $ 50,000.00
Póliza de Responsabilidad Civil; asegurando a ENAPU S.A. por $ 100,000.00
7.2 La EMPRESA ganadora de la BUENA PRO deberá entregar a ENAPU S.A. COPIA DE LAS pólizas de seguros contratadas a la firma del contrato: el incumplimiento podrá ser causal de Disolución de CONTRATO
SANCIONES
Las sanciones a aplicar por deficiencias en el servicio será de S/.100.00 por cada una de las siguientes infracciones:
Inasistencia de un vigilante o Supervisor y no ser reemplazado como máximo luego de una hora del cambio xx xxxxxxx.
No portar armas u otros implementos requeridos en cada puesto xx xxxxxxx.
Por cada Agente o Supervisor sin licencia de arma otorgada por la DISCSCAMEC.
Por incumplimiento de cada cambio de personal dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitado por ENAPU S.A.
Por efectuar el servicio por más de trece horas consecutivas y/o no efectuar cambio de agente.
Por no entregar reporte xx xxxxxxxxx al término de la guardia y no llevar el registro de las ocurrencias
Por permitir el ingreso de personas no autorizados.
Por no efectuar los relevos en el puesto xx xxxxxxx.
Por presentarse al servicio con uniforme en mal estado, sucio o deteriorado y falta de higiene personal.
Por no cumplir con las funciones y obligaciones del puesto xx xxxxxxx
Por no dar o recibir las consignas del puesto.
Por hacer abandono del puesto.
Por dormir en el puesto.
Por hacer mal uso del equipo e instalaciones.
Por tomar o usar equipos o material de ENAPU S.A. sin autorización, salvo casos de emergencia.
Por proporcionar a terceros información de ENAPU S.A. que no sea de su competencia
Por fomentar escándalos, peleas u otros.
Por causar daños a los equipos, bienes, instalaciones y mercaderías y/o personas en las instalaciones bajo su custodia, independientemente de la reparación o reembolso del gasto por el daño ocasionado.
Por permanecer a bordo de las naves sin autorización.
Por no contar con fotocontrol y/o placa identificatoria, ó dar nombre falso cuando se requiera su identificación.
Por trato descortés con el personal de la empresa y/o público.
RESOLUCION DE CONTRATO
La Gerencia del Terminal Portuario de Iquitos podrá rescindir el contrato previa declaración del MAL SERVICIO, basado en las siguientes consideraciones:
Que se registren 05 o más abandonos de puestos en un mes o que el personal trabaje por más de trece horas consecutivas.
Indisciplina comprobada del personal.
Negligencia inexcusable y comprobada durante el servicio y/o sistema de supervisión.
Incumplimiento de alguna de las partes del contrato, alteración, sustitución y/o cumplimiento parcial del mismo.
Estar incurso en ocurrencia de robos o en alguna de las faltas graves indicadas en el D.S. 005-94-IN.
Cubrir los puestos de vigilancia con personal carente de uniforme y/o arma de reglamento o incapacidad física.
Que el personal del Contratista padezca de adicción a drogas fármaco – dependencia del alcoholismo, trastornos mentales, o se presenten bajo influencia de drogas, alcohol, etc.
Cualquier otra causal que a criterio de ENAPU S.A., perjudique o pueda perjudicar ostensiblemente la eficacia del servicio de vigilancia o las garantías de ENAPU S.A.
Por no convenir a los intereses de la Empresa. En tales casos la rescisión del contrato se efectuará en forma inmediata
En caso que el Contratista desee rescindir o resolver el Contrato de Servicios suscrito, deberá comunicarlo a la Empresa por vía Notarial con QUINCE (.15) días de anticipación.