DISPOSICIONES GENERALES
S U M A R I O
I
DISPOSICIONES GENERALES
MARTES 21
xx xxxxx de 2023
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 55
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Contratación centralizada. Decreto 20/2023, de 15 xx xxxxx, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 17118
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Sector vitivinícola. Ayudas. Decreto 15/2023, de 1 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023. 17131
Sector vitivinícola. Ayudas. Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 15/2023, de 1 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023. 17166
II
AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Concurso de traslados. Adjudicación provisional. Anuncio de 20 xx xxxxx de 2023 por el que se pone de manifiesto la relación provisional de adjudicatarios de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Jefe/a de Retén adscritos al Plan Infoex de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de concurso de méritos específico, aprobadas por Orden de 11 de octubre de 2022. 17168
III
OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 7 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Ornamentales del Oeste, CB, para los ciclos formativos de Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y de Gestión Forestal y del Medio Ambiente en la EFA Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. 17169
Convenios. Xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Parfoex, SLU, para el ciclo formativo de Grado Medio en Producción Agroecológica del IES Xxxxxxxx de Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx. 17177
Convenios. Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx para el ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa del XXX Xxxxxx xx Xxx Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. 00000
Convenios. Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de Formación en Electrofisiología en la Unidad de Arritmias del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz. 17193
Convenios. Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad "Enfoques Agrarios Sostenibles para la Conservación de Hábitats y Especies Agroesteparias en la Red Natura 2000" con código XXXX00 XXX/XX/000000 y acrónimo "Life Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx". 00000
Recurso. Emplazamiento. Resolución de 13 xx xxxxx de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento ordinario n.º 111/2023, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y se emplaza a los posibles interesados en el mismo 17232
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Agricultura. Ganadería. Ayudas. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2023: "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero" 17233
Agricultura. Ganadería. Ayudas. Extracto de la Resolución 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se establece la convocatoria de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2023: "Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero". 17262
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Deportes. Ayudas. Modificación del Extracto y Anuncio que da publicidad al incremento del crédito de la convocatoria de las ayudas para la realización de eventos deportivos de especial interés en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2022, convocadas por Xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXX xxx. 00, xx 00 xx xxxx de 2022). 17265
Teatro. Danza. Música. Ayudas. Resolución de 7 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría General, de convocatoria de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año 2022. 17268
Teatro. Danza. Música. Ayudas. Extracto de la Resolución de 7 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad durante el año 2022. 17296
Premios. Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se aprueba la convocatoria de los premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. 17298
Premios. Extracto de la Resolución de 8 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría General, de la convocatoria de los premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. 17315
Producción cinematográfica y audiovisual. Ayudas. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx, por la que se designan los miembros de la Comisión de Valoración de las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023. 17317
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Impacto ambiental. Resolución de 7 xx xxxxx de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de una superficie de 17,12 ha de cultivo xx xxxxxx, a ubicar en las parcelas 148 y 149 del polígono 8 del término municipal xx Xxxxxxxx (Badajoz), siendo su promotor D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Expte.: IA19/1160. 17318
Energía eléctrica. Resolución de 10 xx xxxxx de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Cambio de celdas en el CT "Talaván 1", de tal forma que pueda albergar en él una nueva LSMT más, instalando celdas telemandadas para poder automatizar el mismo". Término municipal: Talaván (Xxxxxxx). Expte.: AT-9460. 17339
Gas. Resolución de 14 xx xxxxx de 2023, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga a Redexis GLP, SL, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de "Instalaciones de ampliación de redes de distribución de GLP en la localidad de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx)". Expte.: CG-665. 17343
Energía eléctrica. Instrucción 1/2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 17349
Universidad de Extremadura
Planes de estudios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxx, por la que se modifica
el plan de estudios de Máster Universitario en Dirección TIC. 00000
Xxxxxx de estudios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxx, por la que se modifica el plan de estudios de Máster Universitario en Enseñanza de Español como Lengua Extranjera. 17373
Planes de estudios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxx, por la que se modifica
el plan de estudios de Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación. 17376
Planes de estudios. Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxx, por la que se modifica el plan de estudios de Máster Universitario en Enseñanza Bilingüe en Inglés para la Educación Primaria y Secundaria/Bilingual Education through English for Primary and Secondary School Teachers. 17380
IV
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Sentencias. Edicto de 7 xx xxxxx de 2023 sobre publicación del fallo de la sentencia n.º 5/2020, así como el fallo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario de casación interpuesto contra la sentencia dictada por este tribunal. 17383
V
ANUNCIOS
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
Instalaciones deportivas. Subvenciones. Anuncio de 10 xx xxxxx de 2023 por el que se da publicidad a las subvenciones directas concedidas en la anualidad 2022 para infraestructuras deportivas. 17387
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Información pública. Anuncio de 20 de septiembre de 2022 por el que se somete a información pública la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de bodega de vinos, fábrica de aderezo de aceitunas y almazara, promovida por Sociedad Cooperativa "San Xxxxxx", ubicada en el término municipal de Villafranca de los Xxxxxx. 17389
Información pública. Anuncio de 17 de febrero de 2023 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de planta de extracción de aceites esenciales, aceites funcionales, y aromáticas deshidratadas, promovido por Biottonia Naturalcare, SL, en el término municipal de Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx 17392
Avifauna. Ayudas. Anuncio de 13 xx xxxxx de 2023 sobre modificación de la composición de la Comisión de Valoración para las ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 17396
Servicio Extremeño Público de Empleo
Información pública. Resolución de 14 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría General de Empleo, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura. 17398
Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino
Información pública. Anuncio de 10 xx xxxxx de 2023 sobre aprobación provisional de la
modificación de Plan General Municipal. 17399
Ayuntamiento de Badajoz
Planeamiento. Anuncio de 9 xx xxxxx de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación
puntual de ordenación detallada n.º 1/2021 del Plan General Municipal. 17400
Ayuntamiento de Olivenza
Nombramientos. Anuncio de 9 xx xxxxx de 2023 sobre nombramiento de personal laboral
fijo 17401
Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU
Ferias y mercados. Ayudas. Anuncio de 14 xx xxxxx de 2023 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de las convocatorias realizadas durante el ejercicio 2022, proveniente del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de promoción de carácter internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU 17402
I
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 20/2023, de 15 xx xxxxx, por el que se regula la contratación centralizada de obras, suministros y servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023040054)
El Decreto 163/2004, de 26 de octubre, regula los procedimientos de contratación centraliza- da de servicios y suministros y crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.
El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor y los cambios producidos en el marco nor- mativo contractual comunitario, estatal y autonómico, aconsejan una nueva regulación.
La sucesiva integración en el ordenamiento jurídico de normas como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura y el Decreto-ley 3/2021, de 3 xx xxxxx, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conlleva la necesidad actual de redefinir los con- tenidos del precedente Decreto autonómico 163/2004, de 26 de octubre, en el que se definía el régimen jurídico de la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y los procedimientos de contratación centralizada.
La aprobación del citado Decreto 163/2004, de 26 de octubre, se produjo en un momento an- terior a la transposición al ordenamiento jurídico español de las directivas comunitarias sobre contratación pública, lo que justifica la necesidad de acometer mediante el presente decreto una adaptación de la normativa autonómica extremeña en materia de contratación centrali- zada a la nueva regulación en materia de contratación pública.
Las funciones otorgadas por el referido Decreto 163/2004 a la Comisión de Contratación Cen- tralizada han ido siendo asumidas por otros órganos como consecuencia de la creación de la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada en virtud del Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, modificado posteriormente por el Decreto 7/2021, de 10 de febrero.
En este sentido, se crea un nuevo centro directivo, la Dirección General de Patrimonio y Contratación Centralizada, al que se le atribuyeron entre otras competencias, las relativas a la coordinación de la contratación pública, incluido la coordinación y supervisión de la con- tratación electrónica, la contratación centralizada y las funciones y competencias relativas a la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura y al Registro Oficial de Licitadores.
Para el cumplimiento de dichas funciones esta Dirección General cuenta con diferentes ór- ganos administrativos, entre otros el Servicio de Contratación Centralizada y el Servicio de Planificación y Coordinación de la Contratación. Adscribiéndose asimismo a la citada Dirección el Registro Oficial de Licitadores, la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Ex- tremadura y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Esta nueva organización administrativa ha derivado en el hecho de que en la práctica las funciones que venían siendo encomendadas a la Comisión de Contratación Centralizada se realicen a través del Servicio de Contratación Centralizada fundamentalmente con el apoyo del resto de la organización citada.
Ante esta nueva situación, se estima oportuno dotar de un nuevo decreto regulador de los diferentes procedimientos de contratación centralizada que recoja todas las novedades nor- mativas producidas a lo largo de los últimos años, así como la adaptación de la organización administrativa y distribución competencial de la estructura orgánica de la Consejería con competencias en materia de contratación centralizada, todo ello con la finalidad de adoptar las medidas administrativas y organizativas necesarias para que el funcionamiento de dichos sistemas de contratación se desarrollen de modo eficiente, con la determinación de los órga- nos competentes en materia de contratación centralizada.
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia xx xxxx- ción, organización, régimen jurídico y funcionamiento de sus instituciones, así como la orga- nización de su propia Administración y la de los entes instrumentales que de ella dependan, de conformidad con el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. Igualmente, tiene la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de contratación del sec- tor público, según lo dispuesto por el artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura. En ambas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto la función legislativa, como la potestad reglamentaria.
El presente decreto cuenta con un total de 11 artículos, estructurados en tres capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Asimismo, consta en el decreto un anexo en el que se recogen los bienes que se declaran de contrata-
ción centralizada en la Junta de Extremadura, sin perjuicio de los que con posterioridad a su entrada en vigor pudieran ser declarados como tal.
El capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II los órganos competentes en materia de contratación centralizada, y en el capítulo III los procedimientos de contratación centralizada.
En cuanto a su contenido y tramitación, este decreto observa los principios de necesidad, efi- cacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto da lugar a una necesaria racionalización y coordinación del sector público regional en la materia de contratación centralizada.
A fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje no sexista.
Por todo lo anterior, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 marzo de 2023, se aprueba el siguiente decreto,
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto la regulación de los procedimientos de contratación cen-
tralizada con las siguientes finalidades:
— Racionalización en los procedimientos de contratación de las obras, suministros y servi- cios que se contraten.
— Promoción de las economías de escala sin perjuicio de potenciar la participación en los procedimientos de la pequeña y mediana empresa.
— Consolidación de los principios que ordenan la gestión eficiente en la contratación
pública.
— Ahorro en los tiempos de tramitación y en cargas administrativas fundamentalmente a los organismos adheridos a los sistemas de contratación centralizada.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Este decreto será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, así como a aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador.
CAPÍTULO II
Órganos competentes en materia de contratación centralizada Artículo 3. Organización administrativa en materia de contratación centralizada.
Son órganos competentes en materia de contratación centralizada de obras, servicios y su- ministros incluidos en el anexo de este decreto, así como los que pudieran ser declarados con posterioridad a su entrada en vigor:
— La persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.
— La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada.
Para el ejercicio de tales funciones el citado órgano directivo cuenta, entre otras unidades administrativas, con el Servicio competente en materia de contratación centralizada.
Artículo 4. Competencias atribuidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Corresponden a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda en relación con la contratación centralizada las siguientes atribuciones:
a) En calidad de órgano de contratación centralizada, le compete convocar las licitaciones, resolver las adjudicaciones y formalizar los contratos y acuerdos marco para la con- tratación de obras, suministros y servicios que hayan sido declarados de adquisición centralizada.
b) Declarar, mediante orden, nuevas categorías de suministros y servicios de contratación
centralizada, así como modificar las ya declaradas.
c) Solicitar la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos y entidades dependientes, al sistema estatal de contratación centrali- zada y a sus acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición específicos.
d) Recabar del órgano directivo con competencias en materia de contratación centrali- zada cuantos estudios e informes estime oportunos relacionados con la contratación centralizada.
e) Acordar la adhesión de cualesquiera entes del sector público al sistema de contratación centralizada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento ju- rídico en materia de contratación centralizada.
Artículo 5. Competencias atribuidas al órgano directivo con competencias en mate- ria de contratación centralizada.
Al órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Estudio y programación de las necesidades de la Administración de la Comunidad Au- tónoma de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes, en relación con la contratación centralizada de obras, suministros y servicios, así como el seguimiento y la evaluación de la gestión de dicha contratación.
b) Promover actuaciones que permitan alcanzar una mayor eficacia, uniformidad y fun- cionalidad en las obras, los suministros y los servicios necesarios para la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma, realizando el estudio y la planificación de la contratación centralizada.
c) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda las obras, suministros o servicios que se consideren susceptibles de contratación centralizada.
d) Para los suministros, obras y servicios declarados de contratación centralizada, determi- nar el procedimiento a través del que realizará su contratación: acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición, o contrato centralizado.
e) Le compete la elaboración de los pliegos, gestión y tramitación administrativa de los expedientes de contratación centralizada.
f) Realizar el análisis de las diferentes necesidades que afecten a unidades y centros de la Administración autonómica que pueden ser susceptibles de centralización, con el objeto de racionalizar el gasto público y simplificar los expedientes de contratación.
g) Recabar la información necesaria para elaborar los expedientes de contratación centra- lizada. En este sentido, los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, organismos públicos y entidades dependientes o vinculadas a la misma que se encuentren bajo el ámbito de aplicación del presente decreto, debe- rán atender en plazo los requerimientos de información instados por la Consejería con competencias en materia de hacienda o por el órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada.
h) Informar a los órganos de contratación afectados de las vicisitudes que surjan durante la ejecución de los contratos centralizados, acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición que pudieran afectarles, respecto a las obras, servicios o suministros de bienes declarados de adquisición centralizada.
i) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda la ad- hesión a sistemas de adquisición centralizada de otras entidades del sector público para la adquisición de obras, suministros o servicios, declarados de contratación centralizada y no incluidos en alguno de los sistemas de racionalización concluidos por la Junta de Extremadura.
j) Informar a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda sobre la posible adhesión de otras entidades del sector público que lo soliciten, a los sistemas de contratación centralizada de la Junta de Extremadura.
k) Recabar la información y documentación necesaria para la tramitación de los procedi- mientos de contratación centralizada.
l) Xxxxxxx las solicitudes cursadas por los poderes adjudicadores competentes, para la contratación centralizada de obras, suministros y servicios.
m) La confección, publicación y mantenimiento de los contenidos del catálogo de obras, suministros y servicios homologados; así como las instrucciones que considere necesa- rias para la tramitación de los contratos basados en los mismos.
n) Emisión de informe previo sobre la adquisición de suministros o la contratación de obras y servicios fuera de los catálogos de homologación.
o) Proceder a la inscripción en el Registro de Contratos de los contratos previstos en este decreto.
p) El resto de las competencias que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 6. La Mesa de Contratación Centralizada.
1. El órgano de contratación centralizada estará asistido de una Mesa de Contratación Centra- lizada que desarrollará las funciones que le atribuye la normativa de contratación pública aplicable.
2. La Mesa de Contratación Centralizada estará compuesta por:
a) Presidencia: la persona titular del Servicio con competencias en contratación centraliza- da de la Consejería competente en materia de hacienda.
b) Secretaría: la persona que desempeñe una jefatura de sección adscrita al Servicio con competencias en contratación centralizada de la Consejería competente en materia de hacienda.
c) Vocalías: al menos tres, de entre ellas deberá figurar obligatoriamente una funcionaria o funcionario, que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurí- dico del órgano de contratación centralizada y una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Extremadura o en su caso, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
El resto de vocalías podrán ser designadas de entre el personal adscrito al servicio de contratación con competencias en contratación centralizada de la Consejería compe- tente en materia de hacienda, sin perjuicio de que podrá ser designado para participar en la misma personal cualificado adscrito a cualquiera de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Extremadura.
En la composición de esta mesa se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, en aplicación de lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igual- dad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. De dicho cómputo, se excluirán aquellas personas que formen parte de dicho órgano en función del puesto o función que desempeñan.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación Centralizada ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. La participación del personal del órgano, organismo o entidad en la redacción de la documentación técnica del contrato no impedirá por sí misma que pueda formar parte de la Mesa de Contratación. El personal funcionario interino, únicamente podrán formar parte de la Mesa, cuando no exista personal funcionario xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
4. El nombramiento y la sustitución de sus miembros corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada por desconcen- tración de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda.
5. A las reuniones de la Mesa de Contratación Centralizada podrá incorporarse personal téc- nico o de asesoría especializada, independientes, siempre que resulten necesarios por la materia objeto del contrato, actuando con voz pero sin voto; dejando plena constancia de todo ello en el expediente.
6. El funcionamiento de la Mesa de Contratación Centralizada se ajustará a la normativa de contratación pública aplicable y, supletoriamente, a las normas de los órganos colegiados que se establecen en la legislación básica estatal y autonómica en materia de régimen ju- rídico del sector público.
CAPÍTULO III
Procedimientos de contratación centralizada Artículo 7. Declaración de contratación centralizada.
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda, mediante orden, podrá declarar de contratación centralizada las obras, suministros y servicios que se con- traten de forma general, por ser de ejecución o utilización común, y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos, organismos públicos y demás enti- dades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en atención a todos o algunos de los siguientes criterios:
a) El valor estimado del contrato o el valor máximo estimado del acuerdo marco o del sis- tema dinámico de contratación.
b) Las características del objeto de la obra, el suministro o el servicio, así como la ubica- ción de los órganos receptores de los contratos.
c) La posibilidad de determinar características homogéneas o uniformes de las obras, los suministros y los servicios que permitan su homologación.
d) Que su consumo sea generalizado para todos o varios de los poderes adjudicadores incluidos en el ámbito de contratación del presente decreto.
2. La orden por la que se declaren de contratación centralizada las obras, suministros o servi- cios que en ella se determinen incluirá, además de su objeto, el procedimiento de contra- tación centralizada a utilizar, así como el ámbito subjetivo de aplicación de este, pudiendo
referirse a la totalidad o a parte de los poderes adjudicadores sujetos a este decreto; sin más excepciones que aquéllas que así se determinen en la orden, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Con carácter general, tienen la consideración de obras, servicios y suministros de unifor- midad necesaria para el conjunto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos, los que figuran incluidos como tales en el anexo I a este decreto.
No obstante lo anterior, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, a propuesta del órgano directivo competente en materia de con- tratación centralizada, podrán declarase nuevas categorías, así como modificar la relación de las ya declaradas.
4. Una vez publicada la orden por la que se declara de contratación centralizada un deter- minado tipo de obra, suministro o servicio, y hallándose en vigor el contrato centralizado, acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición relativo a los mismos, los poderes adju- dicadores a los que les es de aplicación el presente decreto no podrán iniciar ningún pro- cedimiento de contratación ni prorrogar los contratos ya existentes con el mismo objeto, salvo que, por la peculiaridad de la necesidad a satisfacer, sean autorizados para ello por la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
A estos efectos el órgano interesado le remitirá una memoria en la que se acrediten las circunstancias excepcionales que justifican tal medida y los pliegos propuestos. Tras la autorización, los expedientes de contratación se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública.
Artículo 8. Procedimientos de contratación centralizada.
1. La contratación de las obras, suministros y servicios declarados de contratación centrali- zada, se llevará a cabo mediante la formalización de un contrato, adjudicado conforme a las normas procedimentales contenidas en la legislación básica de contratos del Estado, la conclusión de un acuerdo marco o mediante la articulación de un sistema dinámico de contratación, a través de del órgano directivo competente en materia de contratación cen- tralizada de la Junta de Extremadura.
2. Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacien- da, la suscripción de los acuerdos y contratos que se deriven de los procedimientos de contratación centralizada, sin perjuicio de la competencia de los distintos poderes adjudi- cadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este decreto, conforme a las normas aplicables a cada uno de los procedimientos contractuales, para la suscripción de los co- rrespondientes contratos basados.
3. El órgano directivo competente en materia de contratación centralizada de la Junta de Extremadura se someterá, en la adjudicación de los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que celebre, a la legislación básica estatal en materia de contra- tación y sus normas de desarrollo. Se debe tener especial consideración en cuanto a la utili- zación de sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación centralizada. En concreto:
a) El empleo de notificaciones y comunicaciones electrónicas en la tramitación de los pro- cedimientos de adjudicación y resto de trámites que procedan con las personas intere- sadas deberán realizarse a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Las notificaciones se efectuarán en la dirección electrónica habilitada a tal efecto por los licitadores en la PLACSP.
b) La presentación y recepción de ofertas y solicitudes de participación, y de cuanta do- cumentación deba presentarse ante el órgano directivo competente en materia de con- tratación centralizada, se realizarán a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP, garantizándose la confidencialidad y privacidad de estos.
Artículo 9. Otras actuaciones.
1. Los poderes adjudicadores a que afecte el procedimiento de contratación centralizada co- rrespondiente pondrán, a disposición del órgano directivo con competencias en materia de contratación centralizada, en su caso, los créditos suficientes para satisfacer el importe del objeto de contratación.
2. Las contrataciones de obras, suministros y servicios derivados de los procedimientos con- templados en los artículos precedentes que se lleven a cabo por los distintos poderes adjudicadores sujetos a este decreto, se notificarán por medios electrónicos o telemáticos al órgano directivo competente en materia de contratación centralizada de la Junta de Ex- tremadura, a efectos de su correspondiente registro.
3. Los poderes adjudicadores incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto proporcio- narán los datos, información y documentos que le sean requeridos para el ejercicio de las funciones propias del órgano directivo competente en materia de contratación centralizada.
Artículo 10. Contrataciones de obras, servicios o suministros declarados de adquisi- ción centralizada al margen del procedimiento de contratación centralizada.
1. Los poderes adjudicadores podrán llevar a cabo la contratación de obras, suministros o servicios que, estando declarados de contratación centralizada, aún no haya entrado en vigor un acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o contrato centralizado relativo a los mismos.
Para ello será preciso la emisión de un previo informe favorable del órgano directivo con competencia en materia de contratación centralizada.
2. Cuando se encuentre en vigor un acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición o contra- to centralizado de obras, suministros o servicios declarados de contratación centralizada, los poderes adjudicadores adheridos a los mismos quedan vinculados al mismo.
No obstante, cuando dichos poderes adjudicadores consideren que los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúnen las características indispensables para satisfacer sus necesidades concretas, podrán solicitar al órgano directivo con competencias en contratación centralizada autorización para efectuar su contratación al margen de los procedimientos de contratación centralizada, justificando de forma adecuada las razones de tal solicitud.
Para ello, el órgano directivo competente en materia de contratación centralizada previo estudio de dicha solicitud y atendiendo a razones de eficiencia en la gestión, podrá auto- rizar que la contratación de los servicios, suministros u obras declarados de adquisición centralizada se realice por el órgano competente conforme a las normas generales de com- petencia y procedimiento.
Artículo 11. Adhesiones.
1. La adhesión de los poderes adjudicadores, incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto, a los sistemas de adquisición centralizada concluidos por otras entidades del sec- tor público, requerirá previa y expresa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
La adhesión a sistemas de adquisición centralizada externos solo podrá realizarse para la adquisición de obras, suministros y servicios, declarados de contratación centralizada y no incluidos en los sistemas de adquisición centralizada concluidos por el órgano directivo competente en materia de contratación centralizada de la Junta de Extremadura, llevándo- se a cabo conforme a la normativa aplicable y mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de adhesión.
2. Asimismo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda autorizar la adhesión a los sistemas de contratación centralizada de la Junta de Extremadura de otros órganos de contratación o poderes adjudicadores no incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto.
La adhesión podrá hacerse para la totalidad de las obras, suministros y servicios incluidos en los catálogos o sólo para determinadas categorías de ellos.
Disposición transitoria única.
Desde la entrada en vigor de este decreto y, hasta que se formalicen los nuevos contratos basados de la contratación centralizada regulada en este decreto, seguirán vigentes los con- tratos que con el mismo objeto tengan suscritos los correspondientes poderes adjudicadores.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 163/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan los proce- dimientos de contratación centralizada de servicios y suministros y se crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, así como las órdenes que se indican a continuación y cualquier otra disposición e igual o inferior rango en lo que se opongan al presente decreto.
— Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se declara de adquisición centralizada y la uniformidad de determinados bienes y servicios utilizados por la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos.
— Orden de 31 de enero de 2014 por la que se declara de contratación centralizada los ser- vicios de telecomunicaciones de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos.
— Orden de 4 de septiembre de 2014, por la que se declara de adquisición centralizada la contratación de acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones cuyo consumo esté generalizado en los centros o unidades administrativas de la Junta de Extremadura y sus organismos autónomos.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dic- tar cuantas disposiciones o instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 15 xx xxxxx de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
XXXXX XXXXXX-XXXXXXX XXXXXXX
El Presidente de
la Junta de Extremadura, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES DECLARADOS DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA
— Servicio de mediación de seguros.
— Servicio de seguros de carácter transversal.
— Servicio de telecomunicaciones.
— Servicios postales y de mensajería.
— Acceso a base de datos de información jurídica para toda la Junta de Extremadura.
— Suministro de mobiliario de oficina.
— Suministro de energía eléctrica.
— Suministro de combustible de automoción.
— Suministro de combustible para almacenamiento en depósitos.
• • •
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO 15/2023, de 1 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023. (2023040046)
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrí- cola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su ar- tículo 57 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteli- gente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria largo pla- zo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor sub- sidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones.
Este Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, establece en su artículo 43 que la intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España.
España cuenta con un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023- 2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo, el cual ha sido aprobado por la Comisión Europea el 31 xx xxxxxx de 2022.
Deben tenerse en cuenta, asimismo, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Con- sejo de 2 de diciembre de 2021.
Posteriormente se ha aprobado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, derogando el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que hasta este momento ha venido estableciendo la normativa básica aplicable a las medidas recogi- das en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023, en aplicación de la normativa europea. Todo ello sin perjuicio de los compromisos correspondientes a anteriores convocatorias.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) deja de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, por lo que ahora se conocerá como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), asegurando con ello un encaje transversal en dicha planificación. Por ello se le exige participar de la consecu- ción de los tres objetivos generales citados y reorientar sus objetivos a este nuevo modo de proceder.
El Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023- 2027 dispone que el objeto de esta intervención sectorial es paliar las debilidades detectadas en el sector vitivinícola en España, así como adaptarlo al cambio climático y hacerlo más sostenible. El sector vitivinícola en España precisa de un cambio de orientación hacia modelos más sostenibles de producción y conseguir un equilibrio entre la oferta y la demanda, además de potenciar un valor añadido a su producción.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vi- tivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Los tipos de intervención elegidos por el Xxxxx de España son, de entre los indicados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los siguientes:
— Reestructuración y reconversión de viñedos.
— Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraes- tructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
— Cosecha en verde.
— Destilación de subproductos de la vinificación.
— Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
La intervención de inversiones tiene como finalidad mejorar el rendimiento global de las em- presas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas xxx xxxxxxx, así como aumen- tar su competitividad, por lo que se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
Por lo expuesto, se considera necesaria la implementación de un sistema de ayudas que fo- menten la mejora de la competitividad del sector del vino extremeño, la información sobre estos productos en materia de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente, así como su comercialización.
En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras introducen como no- vedad, la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico.
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta- ción, como las comunidades autónomas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de continuar fo- mentando la mejora del rendimiento global de la empresa, su adaptación a las demandas xxx xxxxxxx y aumentar la competitividad, resulta necesario y oportuno la publicación de unas bases reguladoras de subvenciones, que incluyan la primera convocatoria de ayudas, debido a que estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en aplicación del artí- culo 24 del Decreto- Ley 3/2021, de 3 xx xxxxx, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 xx xxxxx), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por Decreto del Consejo de Gobierno.
El presente Decreto establece la primera convocatoria de estas ayudas destinadas a las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraes- tructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, respecto
de los proyectos de inversión presentados al amparo de la Sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en él se integra en los preceptos de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su artículo 30 hace referencia al de- sarrollo rural, así como la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, prestando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista, artículo 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género, 31 de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Como medida de agilización se han tenido en cuenta en estas bases reguladoras las previsio- nes del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Públicas, estableciéndose los medios electrónicos para la presentación de las solicitudes de uso obligatorio para todas las entidades interesa- das. Las empresas del sector agroalimentario, por su capacidad económica y técnica, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse con la Admi- nistración. Además, están familiarizados con dichos sistemas, debido a que, para el ejercicio normal de su actividad, deben disponer de los mismos para relacionarse con otros organismos públicos, siendo este medio, por tanto, el más idóneo y ventajoso para ellas.
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo estable- cido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 24 del Decreto- ley 3/2021, de 3 xx xxxxx, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 1 xx xxxxx de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, definiciones y entidades beneficiarias.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas desti- nadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extre- madura, incluidas dentro de la intervención de inversiones de la Sección 2ª del capítulo II
del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre).
Este decreto también establece la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023.
2. Serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, con particular significación de las siguientes: acción (apartado 1); ac- tuación (apartado 2); autoridad competente (apartado 5); capacidad instalada de energía (apartado 7); comercialización (apartado 9); ejercicio financiero (apartado 12); empresa (apartado 14); establecimiento (apartado 15); figuras de calidad diferenciada (apartado 17); inversión inmaterial (apartado 19); inversión en enoturismo (apartado 20); interven- ción (apartado 21); operación (apartado 25); productos vitivinícolas (apartado 31); regio- nes menos desarrolladas (apartado 33) y transformación (apartado 39).
3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se recogen en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transfor- mación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercia- lización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles, que se refieran a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto, los establecimientos en los que se vayan a realizar las inversiones deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma, salvo en los supuestos del apartado 4 de este artículo, que se atenderá a la ubicación del domicilio fiscal del establecimiento.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que con- curra alguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las que se encuentren en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como en los supuestos recogidos en el artículo 3 de este Real Decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
En todas aquellas cuestiones no previstas en este Decreto, será de aplicación lo dispuesto en:
— El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEA- DER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
— El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrí- cola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
— El Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciem- bre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1307/2001 y (CE) 1234/2007, así como en sus modificaciones y desarrollo posteriores.
— El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
— La Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, que la desarrolla; por las convocatorias respectivas, por la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, así como en otras normas de aplicación.
Asimismo, se tendrán en cuenta las instrucciones específicas dictadas para la aplicación de estas normas por la Unión Europea, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimen- tación, y la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias.
Artículo 3. Características de las operaciones subvencionables.
1. Las operaciones estarán claramente definidas en la memoria del proyecto de operación, donde se detallen las acciones y actuaciones, y deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo IX del Real Decreto 905/2022, de 25 de oc- tubre. Así mismo, las operaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 20 del citado Real Decreto.
2. Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000 euros.
Artículo 4. Gastos subvencionables y no subvencionables.
1. Se considerarán subvencionables los siguientes:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor xx xxxxxxx del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
c) Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad, serán subvencionables hasta el 4% de los costes subvencionables totales, de acuer- do con los límites establecidos en el artículo 76 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
d) Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se aten- drán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como los costes establecidos en los aparta- dos 1 y 2 del artículo 77 de este Real Decreto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y con- vocatoria periódica, en los términos previstos en el artículo 25 y siguientes del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante la publicación de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma (http:/xxx.xxxxxxx.xx). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (actualmente,https:/xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/Xxx/xx/xxxxx), en la sede electró- nica corporativa de la Junta de Extremadura, xxxx://xxxx.xxxxx.xx, y en el Portal de Trans- parencia de la Junta de Extremadura (actualmente, http:/xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/).
3. No obstante, en aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 xx xxxxx, de me- didas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la primera convocatoria se incorpora, mediante disposición adicional, al presente decreto.
Artículo 6. Presentación de solicitudes de ayuda y plazos.
1. Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias (actualmente, https:// xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/Xxxxxxx/Xxxxx), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Consejería con competencias en materia de políticas agrarias proporcionará a las per- sonas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presen- tación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electró- nico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos tanto en la dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/XxxxxxXXXx/XXX0_Xxxx00.xxxxxx?xxxxXXX_000, como en la dirección xxxx://xxx.xxxx.xxxx.xx/.
2. La solicitud de ayuda, junto con el proyecto de inversión y la documentación preceptiva, de acuerdo con lo indicado en el artículo 24 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, podrán presentarse, desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convoca- toria y, para la primera convocatoria, hasta el 1 xx xxxxx de 2023.
Para el resto de las convocatorias, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa Reso- lución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Sólo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la siguiente información mínima:
a) Identificación del interesado.
b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado.
c) Operación por la que se solicita ayuda.
d) Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación espe- cificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.
e) Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.
f) Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.
g) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.
h) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales xx xxxxxxx y se cumple la moderación de costes.
Los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no eximen de la obligación de evaluar la moderación de costes.
i) Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
j) Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea es- tatutariamente una organización sin ánimo de lucro. La autoridad competente podrá concretar la documentación que garantice dicha viabilidad.
k) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasa- ción independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debi- damente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor xx xxxxxxx, desglosando el valor del suelo a precios xx xxxxxxx.
l) Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.
m) En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
n) Plano acotado cuando en la misma parcela se desarrollen otras actividades distintas a las vitivinícolas.
o) En su caso, poder de representación.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración, las solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicando los órgano y fechas en las que se aportó la documentación. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondieran hacerlo.
5. Las entidades solicitantes declarar lo siguiente, en los modelos normalizados que se facili- taran en la correspondiente convocatoria:
a) Que reúne los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acepta las condi- ciones de la subvención.
b) Que no se encuentra en situación de crisis según se define en la Comunicación 2014/C- 249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
c) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previs- tas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social.
e) Que conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protec- ción de Datos 2016/679 (UE) de 27 xx xxxxx de 2016, y, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos.
6. Se recabarán de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos que se indican a continuación, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente de la solicitud, en cuyo caso habrán de apor- tarse los certificados o informes correspondientes:
a) Datos de identidad personal de la solicitante y su representante.
b) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y con la Seguridad Social, si así se autoriza expresamente.
c) Los datos relacionados con los criterios de priorización solicitados, que consten en los registros de la Consejería.
Artículo 7. Tramitación de las solicitudes de ayuda y evaluación de las operaciones.
1. El Servicio que tenga atribuidas la competencia en materia de industria agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, será el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular del Servicio que tenga atribuidas la competencia en materia de industria agroalimentaria e integrada por dos vocales, que serán la persona titular de la Sección de Promoción de Industrias Agra- rias que actuará como Secretario/a, y una persona funcionaria del Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria con la titulación de Ingeniero/a Agrónomo o de Ingeniero/a Técnico Agrícola. Su designación corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la com- posición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 xx xxxxx; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de su- plencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a través del Diario Oficial de Extremadura así como en el portal oficial de la Consejería competente en materia de políticas agrarias (actualmente, xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/x/0000000#xxxxxxx_xxxxxxx).
La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes de ayuda y las evaluará, de acuerdo a lo dispuesto en este decreto y en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en función de los criterios de prioridad establecidos en su anexo XIII y de la ponderación de dichos criterios según el anexo XIV.
Serán excluidos las operaciones cuya puntuación no alcance 25 puntos.
4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, emitirá un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Servicio que tenga atri- buidas la competencia en materia de industria agroalimentaria, a la vista de dicho informe, propondrá la lista de operaciones admisibles, ordenada según la puntuación obtenida al aplicar los criterios de priorización, la cual deberá ser aprobada por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. La propuesta del Servicio no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración. La lista de operaciones admisibles cuantificará las necesida- des financieras necesarias para el siguiente ejercicio financiero, las cuales se remitirán a la Dirección General de la Industria Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 xx xxxx de cada año, en el formato que se acuerde. No obstante, para las operaciones correspondientes al ejercicio financiero 2024, el plazo será antes del 15 xx xxxxx de 2023.
Artículo 8. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Una vez que haya sido remitida para cada convocatoria por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma las necesidades financieras justificadas con base al listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen 25 puntos, según el artículo 26 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y una vez conocidas las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio financiero, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural acordará la asignación de fondos a cada comuni- dad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda máxima demandada por cada una de ellas, en función de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, apartados 3 y 4.
2. Asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, se dic- tará las resoluciones correspondientes y, las notificará a las personas beneficiarias, en la forma establecida en el artículo 27 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
3. Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presu- puesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, una vez hayan sido asignados los fondos por la Conferencia Sectorial, siendo la autoridad competente quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, apar- tado 8.
4. Ordenado e instruido el procedimiento, y vista la propuesta formulada por la persona res- ponsable de la Jefatura de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, la Resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesa- das, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octu- bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de la plataforma Laboreo (actualmente, xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xx/). Esta comunicación com- plementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de al- zada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas agrarias o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
6. En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la Resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá aportar ante el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria:
a) Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
b) Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuer- do con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Co- misión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 % del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.
7. Los fondos de la comunidad autónoma liberados por desistimientos, renuncias o modifi- caciones podrán utilizarse para atender necesidades en esta comunidad autónoma dentro del mismo ejercicio financiero. En tal caso, se beneficiará el siguiente solicitante por orden de priorización previamente establecido en el punto 1 de este artículo, o en su caso los siguientes solicitantes, hasta agotar la asignación de fondos concedida por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadu- ra (http:/xxx.xxxxxxx.xx), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (actualmente, https:/xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/Xxx/xx/xxxxx), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extrema- dura (actualmente, http:/xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Da- tos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. Modificación de las operaciones.
1. El beneficiario podrá presentar modificaciones de la operación de inversión inicialmente aprobada, según lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octu- bre, diferenciándose dos tipos de modificación:
a) modificación mayor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 4 del artículo 28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que deberán presentarse antes del 1 de febrero del ejercicio financiero en el que se debe solicitar el pago de las inversiones.
b) modificación menor, cuyas especificidades se desarrollan en el apartado 5 del artículo 28 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y que deberán presentarse a más tardar antes de la comunicación de fin de actuaciones o de la presentación de la solicitud de pago.
2. Todas las modificaciones deberán presentarse al órgano competente de la comunidad au- tónoma y estar debidamente justificadas, debiendo cumplir las limitaciones previstas en el apartado 3 del citado artículo 28. El órgano competente de la comunidad autónoma deberá evaluar todas las modificaciones presentadas.
Artículo 10. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y serán calculadas conforme a lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. Tendrán la condición de minorables o ampliables en función de los derechos reconocidos o en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.
2. Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en
las correspondientes convocatorias de las ayudas. Será de aplicación lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, en relación a la gestión de fondos para inversiones en activos materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas y de estructuras e instrumentos de comercialización.
3. Las operaciones presentadas, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a las operaciones aprobadas por la Conferencia Sectorial.
Artículo 11. Compatibilidad.
Estas ayudas serán incompatibles con la de cualesquiera otras que para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas y otros entes públicos o priva- dos, nacionales o internaciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 905//2022, de 25 de octubre.
Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias.
Las empresas beneficiarias adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación sin
perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:
a) Cumplir con todas las obligaciones indicadas en el artículo 12 y 13 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la normativa básica estatal y en la normativa de la Unión Europea, que sean de aplicación a las ayudas reguladas en este decreto.
b) Realizar y cumplir las acciones de acuerdo con las condiciones señaladas en la resolu- ción de otorgamiento de la subvención, debiendo acreditar ante el órgano la realización de la actividad o proyecto o el cumplimiento del fin o propósito.
c) Justificar la realización de la inversión o las adquisiciones efectuadas, así como el cum- plimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
d) Xxxxxxxse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por el órgano con- cedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, apor- tando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del carácter público dela financiación de las actividades objeto de subvención, indicadas en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, así como a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx.
e) Poner en conocimiento, por escrito y de forma inmediata, de la Dirección General com- petente en materia de política agraria común las variaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, o aquellas que afecten a la concesión, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subven- ción, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.
f) Comunicar con carácter inmediato al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las acciones subvencionadas. Esta comunicación de- berá efectuarse tan pronto como se conozca.
g) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a las empresas beneficiarias en la resolución de concesión, en la convocatoria o sus anexos y en estas bases regula- doras, o en las modificaciones que afecten a las normas reguladoras de la intervención sectorial.
Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda.
1. La inversión deberá ser justificada y pagada conforme a lo previsto en el artículo 29 “Proce- dimientos específicos de la intervención de inversiones para el pago de la ayuda” y artículo 30 “Liberación y ejecución de garantías” del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. La solicitud de pago, junto con la justificación por parte del beneficiario ante la adminis- tración competente, deberá realizarse antes del 1 xx xxxx de cada ejercicio financiero en el que esté prevista la presentación de dicha solicitud de pago, a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 6.1 de este decreto.
3. La solicitud de pago, mediante modelo normalizado que recogerán las correspondientes convocatorias irá acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación detallada de las modifica- ciones respectos de la solicitud inicial. Si existen diferencias entre las actuaciones pre- vistas y las realizadas por causas excepcionales o de fuerza mayor, deberán justificarse para su valoración.
b) Declaración del beneficiario en la que haga constar que no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
c) Declaración responsable referida a la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor xx xxxxxxx, desglosando el valor del suelo a precios xx xxxxxxx.
e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.
f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligacio- nes tributarias y frente a la Seguridad Social, y en su caso, al corriente del reintegro de subvenciones.
g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la Resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.
4. Las empresas deberán declarar que los gastos han sido abonados, de acuerdo a la nor- mativa sectorial que le sea de aplicación., y en todo caso, en el plazo establecido en la resolución de concesión.
5. El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas o, en su defecto, a la verificación por parte de la comunidad autónoma de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, un control sobre el terreno para cada expediente de ayuda.
6. La cuenta bancaria del beneficiario donde se realice el pago de la ayuda deberá estar acti- va en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o, quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarse a través del trámite “alta de terceros” en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (actualmente, xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/XXXX/xxxxxxxxxx/xxxxxxXxxxx.xxx).
Artículo 14. Reducciones.
En el supuesto de ejecución incompleta de una operación se procederá conforme a lo dispues- to en el artículo 97 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Artículo 15. Pérdida del derecho a la subvención. Graduación de posibles incumplimientos.
1. Serán causas de revocación y reintegro, las siguientes:
a) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de con- cesión, en la convocatoria o, en el presente decreto.
b) Obstaculización de la labor inspectora.
c) Falseamiento de los datos o documentos aportados en el expediente.
d) Renuncia a la ayuda tras la finalización del plazo para su aceptación.
e) Incumplimiento de mantenimiento de los compromisos asumidos.
f) Incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En estos supuestos, su consideración como total o parcial, vendrá determinado por el al- cance del incumplimiento.
3. El incumplimiento total declarado en el expediente conllevará la incautación de la garantía.
4. La subvención a percibir, en el caso de aplicar el principio de proporcionalidad, se obtendrá reduciendo de la inicialmente concedida el porcentaje del alcance del incumplimiento, dan- do lugar al reintegro de las cantidades percibidas en exceso.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en su tramitación, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas en el ejercicio 2023.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 xx xxxxx, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora resolución de la primera convocatoria articulada comprensiva de los apartados siguientes:
1. Objeto y beneficiarios.
El objeto de esta convocatoria establecer las ayudas establecidas en este decreto, en el ejercicio 2023.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo
1 del decreto.
No podrán acceder a las ayudas las entidades se que establecen el referido artículo.
2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, se inicia de oficio, con la publicación de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo al procedimiento esta- blecido en el artículo 5 de este decreto.
3. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar a partir de días siguiente al de publicación de esta convocatoria. Este plazo se extenderá, de acuerdo con el artículo 6 de este decreto, hasta el 1 xx xxxxx de 2023.
En aplicación del artículo 30.5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser el último día del plazo inhábil, debe entenderse prorrogado al primer día hábil siguiente, 3 xx xxxxx de 2023.
4. Plazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses
contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servi- cio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
La Resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos dispues- tos en el artículo 8 del decreto.
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo
dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi- nistrativo Común de las Administraciones Pública.
Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presu- puesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, una vez hayan sido asignados los fondos por la Conferencia Sectorial, siendo la autoridad competente quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria
5. Composición de la Comisión de Valoración.
La composición de la Comisión de Valoración, está integradas por los miembros que se establecen en el artículo 7 del decreto. Se dará publicidad de la designación de los miem- bros a través del Diario Oficial de Extremadura y del portal web oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio:
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/x/0000000#xxxxxxx_xxxxxxx
6. Criterios de valoración y ponderación.
Los criterios de priorización serán los establecidos en el anexo XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. La ponderación de los criterios se realizará de acuerdo al anexo XIV.
7. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
Los créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120040000 G/323C/77000 FA23000001, proyecto de gasto 20230223, dotado con una cuantía inicial de 5.000.000,00 de euros, distribuida en las siguientes anualidades:
— Anualidad 2024: 3.000.000,00 €.
— Anualidad 2025: 2.000.000,00 €.
Todo lo anterior queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
8. Publicación de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http:/xxx.xxxxxxx.xx), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Ex- tremadura, dentro del Portal de Subvenciones (actualmente,
https:/xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/Xxx/xx/xxxxx), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http:/xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 xx xxxx, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Recursos contra la convocatoria y órgano.
La presente convocatoria será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo esta- blecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Su- perior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
Este decreto, en concordancia con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no será de aplicación a las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2022, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo de la citada disposición transitoria segunda.
Así mismo, las ayudas a las inversiones concedidas con arreglo al Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, y que se encuentren en ejecución o no hayan sido abonadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, o que estén vinculadas al mantenimiento durante un período determinado de las condiciones en función de las cuales se otorgaron, les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desa- rrollo Rural, Población y Territorio, para dictar cuantas disposiciones y actos que sean necesa- xxxx para el cumplimiento y desarrollo del contenido de estas bases reguladoras.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 1 xx xxxxx de 2023.
La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
El Presidente de
la Junta de Extremadura, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX
Dirección General de Política Agraria Comunitaria Xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x
00000 XXXXXX
UNIÓN EUROPEA
REGISTRO DE ENTRADA
SOLICITUD DE AYUDA
SECCIÓN 2ª DEL REAL DECRETO 905/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA
Nº de Expediente IV
A.- SOLICITANTE
1.- Idenficación de la Empresa:
PERSONA FÍSICA 🞏 F 🞏 M | NIF | ||
Nombre | Primer Apellido | Segundo Apellido | |
Epígrafe IAE (Relacionado con la actividad / proyecto para el que solicita la ayuda) | |||
Fecha alta I.A.E. (impuesto de actividades económicas): / | / |
PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD SIN PERSONALIDAD: | Fecha de constitución: / / | NIF |
Razón social |
Representante legal 🞏 F 🞏 M | NIF | |
Nombre | Primer Apellido | Segundo Apellido |
Epígrafe IAE (Relacionado con la actividad / proyecto para el que solicita la ayuda |
Miembros, en su caso, de la agrupación o asociación (datos identificativos y NIF)
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN: | ||
Dirección | ||
Localidad | ||
Código Postal | Provincia | Teléfono/s |
Correo/s electrónico/s |
2. Tipo de empresa (**)
🞏 Empresa vitivinícola (apdo. 1.a) del art. 19 del RD 905/2022, de 25 de octubre).
🞏 Organización de productores (apdo. 1.b) del art. 19 del RD 905/2022, de 25 de octubre).
🞏 Asociación de productores con personalidad jurídica (apdo. 1.c) del art. 19 del RD 905/2022, de 25 de octubre).
🞏 Organizaciones interprofesionales (apdo. 1.d) del art. 19 del RD 905/2022, de 25 de octubre).
🞏 Organizaciones profesionales (apdo. 1.e) del art. 19 del RD 905/2022, de 25 de octubre).
(**) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá nombrarse un representante o apoderado único. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx.
3. Actividad de la empresa:
🞏 Producción.
🞏 Comercialización, con una facturación de % de productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
🞏 Ambas.
SOLICITA
Le sea concedida la ayuda destinada a la intervención de inversiones (Sección 2ª), respecto del proyecto de inversión presentado junto con la solicitud de la ayuda al amparo del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Todo ello, a expensas del cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación de la UE y legislaciones nacional y autonómica relativas a la ayuda a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
ACCIÓN | IMPORTE POR ANUALIDAD (€) | |
PRIMERA ANUALIDAD (2024) | SEGUNDA ANUALIDAD (2025) | |
1. CONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN O MEJORA DE BIENES INMUEBLES | ||
2. COMPRA DE NUEVA MAQUINARIA Y EQUIPOS | ||
3. GASTROS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A LOS GASTOS DEL APART. 1 Y 2 | ||
4. ADQUISICIÓN Y DESARROLLO DE LOS GASTOS DEL APART. D DEL ART, 22.1 DEL REAL DECRETO 905/2022 | ||
PROYECTO DE INVERSIÓN DIVIDIDO PARA CADA ANUALIDAD (>50% en la primera): | ||
TOTAL PROYECTO DE INVERSIÓN (€): |
B.- OBJETO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN:
1.- Modalidad | 🞏 PRODUCCIÓN | 🞏 COMERCIALIZACIÓN | 🞏 AMBAS |
2.- Productos | En producción | En comercialización | |
3.- Datos del proyecto (**): 3.1. Ubicación de las inversiones (término municipal y dirección): | |||
3.2. Resumen del proyecto y presupuesto, distribuido por anualidades: (**) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la memoria del proyecto, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios |
4.- Objetivo/s estratégico/s de la operación de inversión (ver anexo IX del RD 905/2022, de 25 octubre)
Nº | Objetivos estratégicos | Criterios prioridad |
1 | Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario. | □ 1.1 □ 1.2 |
2 | Fomento de la sostenibilidad social. | □ 1.3 □ 1.6 □ 2.5 □ 2.10 |
3 | Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes. | □2.1 □ 2.2 □ 2.3 |
4 | Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas. | □1.4 |
5 | Fomentar la producción ecológica. | □1.7 □ 2.6 |
6 | Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad. | □1.5 □ 1.8 □ 2.7 |
7 | Favorecer el incremento de la dimensión empresarial. | □1.9 |
8 | Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor. | □1.10 □ 2.4 |
9 | Fomentar las inversiones en comercialización. | □2.8 |
10 | Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones. | □2.11 |
11 | Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria Conectada). | □2.9 |
5.- Objetivo/s general/es de la operación de intervención de inversiones (ver anexo X del RD 905/2022, de 25 octubre)
1.- Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas
□ a | |||||||||||||||||
□ b | |||||||||||||||||
□ c | □ i | □ | ii | □ iii | |||||||||||||
□ d | □ i | □ | ii | □ iii | □ | iv | □ | v | □ | vi | □ | vii | □ | viii | □ | ix | □ x |
□ e |
2.- Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:
□ a □ b □ c □ d
3.- Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas
□ a | □ i | □ ii | |
□ b | □ i | □ ii | |
□ c | □ d | □ e | □ f |
4.- Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:
□ a | □ i | □ ii | □ iii |
□ b | |||
□ c | □ i | □ ii | |
□ d |
C.- Otras ayudas SOLICITADAS O CONCEDIDAS para el MISMO proyecto:
TIPO DE AYUDA | ORGANISMO | IMPORTE (€) | SITUACIÓN |
En el apartado de SITUACIÓN se debe hacer constar la situación de la ayuda en cuestión diferenciando: 1- Pendiente de solicitar, 2- Solicitada, 3- Concedida, 4- Cobrada, 5- No solicita otra ayuda
D.- DECLARACIONES. La entidad/es solicitante/s declara (MARCAR):
□ Que son ciertos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en documentos públicos es un delito de acuerdo con el artículo 392 Código penal).
□ Que reúne los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria y acepta las condiciones de la subvención.
□ Que no se encuentra en situación de crisis según se define en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
□ No están incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
□ Que se halla al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, Estatal y la Seguridad Social.
□ Que conoce y da la conformidad para que los datos personales sean incluidos en ficheros automatizados y utilizados conforme a lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Igualmente declara la conformidad para que tanto los datos de carácter personal como el importe de la financiación pública que reciba, puedan hacerse públicos conforme a la normativa europea de aplicación a estos fondos, y a ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Unión y del Estado.
E.- COMPROBACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN. Serán comprobados de oficio de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los datos que se indican a continuación, salvo que conste la oposición expresa de la entidad/es interesada/s de las casillas siguientes:
(** En el caso de OPOSICION, deberán ser aportados por la solicitante los datos y certificados correspondientes requeridos por el procedimiento)
□ ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad personal de la solicitante y su representante.
□ ME OPONGO a la consulta de oficio de los datos relacionados con los criterios de priorización solicitados.
F.- AUTORIZACIÓN (**). La/s entidad/es solicitante/s:
□ AUTORIZA/N que se recaben los informes o certificados sobre el cumplimiento de obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social, así como para la consulta de los tres últimos ejercicios sobre el Impuesto de Sociedades o, en el caso de personas físicas, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para lo cual deberá indicar el CSV de las mismas:
CSV (año n) CSV (año n-1) CSV (año n-2)
□ AUTORIZA/N la consulta de estar al corriente con la Hacienda Autónomica.
□ AUTORIZA/N la consulta de estar al corriente con la Seguridad Social.
(** En caso de NO AUTORIZARSE la consulta, deberán ser aportados los datos y certificados correspondientes requeridos por el procedimiento.)
G.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (COMPLETAR):
1.- Documentación general:
Relación de documentos | Presenta | Documento que aporta (Detallar) | |
Si | No | ||
1.1. Representación (mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, art.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre). | |||
1.2. Acreditación de la constitución de la empresa (escrituras de constitución, certificados registro mercantil, estatutos debidamente legalizados,...). | |||
1.3. Memoria del proyecto de inversión. | |||
1.4. Presupuestos y facturas (de cada actuación). | |||
1.5. Otras ayudas solicitadas y/o concedidas para este mismo proyecto (copias de solicitudes y resoluciones, según corresponda). | |||
1.6. Otra documentación. |
1. Si la documentación a adjuntar a esta solicitud ya obra en poder de esta Administración y no han transcurro más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda no será necesaria su aportación, bastará con indicar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y será comprobado de oficio.
Fecha de presentación | Órgano o dependencia | Documentación |
2. Documentación relativa a los criterios de prioridad:
Criterio de prioridad (Según Anexo XIII del RD 905/2022, de 25 de octubre) | Puntuación (Según Anexo XIV del RD 905/2022, de 25 octubre) | Solicita valorar | Documentos aportados para justificar el criterio (Detallar) | ||
Apdo. | SI | NO | |||
1.1 | Priorización de las Entidades Asociativas Prioritarias reconocidas para el sector del vino (incluidas multisectoriales) de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 xx xxxxx, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 xx xxxxxx, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Asimismo, serán priorizadas sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). También serán priorizadas las Entidades Asociativas Prioritarias regionales (incluidas multisectoriales) o figuras análogas reguladas en el ámbito autonómico, así como sus entidades de base (reconocidas también para el sector del vino). | 1 | (Acto administrativo del reconocimiento) | ||
Priorización de solicitantes asociativos (no acumulativos). | |||||
1.2.1 | Cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias (SAT, sociedades mercantiles siempre que más del 50% de su capital social pertenezca a cooperativas o SATs). | 9 | (Certificado del Secretario del Consejo de Administración u órgano que corresponda, indicando | ||
1.2.2 | Asociaciones, con personalidad jurídica propia, de dos o más productores de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y no contempladas en el punto 1.2.1. | 1 | (Estatutos y certificación del órgano rector de la asociación) | ||
1.3 | Priorización de empresas que no han sido objeto de sanción firme grave o muy grave con base en lo previsto en la Ley 12/2013 de 2 xx xxxxxx de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores. A tal efecto se considerará la información incluida en la web de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) y la información publicada por la autoridad de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se presenta la solicitud. | 1 | |||
Priorización de solicitantes cuyas instalaciones disponen de certificación medioambiental, que deberá ser aportada junto a la solicitud. | |||||
1.4.1 | Según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) Nº 1221/2009) o la Norma ISO 14.001. | 1 | (Certificación vigente) | ||
1.4.2 | Certificado Wineries for Climate Protection. | 1 | (Certificación vigente) | ||
1.5 | Priorización de empresas que tengan implantados sistemas de pago de uva u otra materia prima (incluido mosto y vino) por calidad para la totalidad de los pagos como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Será acreditado mediante la aportación de normas de vendimia aprobadas por acuerdo de asamblea, junta rectora u órganos de la empresa o cualquier otro documento válido en derecho. No se considerarán dentro de este criterio los parámetros de calidad recogidos en pliegos de condiciones de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, ya que resultan de obligatorio cumplimiento a los operadores voluntariamente acogidos. | 2 | (Normas de vendimia de los últimos tres años aprobadas por acuerdo del órgano que corresponda de la empresa (asamblea, junta rectora,...) | ||
1.6 | Priorización de operadores que utilicen en sus operaciones correspondientes los contratos tipos plurianuales de uva y vinos vigentes a la fecha de entrega de la solicitud. | 1 | |||
1.7 | Priorización de productos vitivinícolas ecológicos. | 5 | (Certificación vigente) | ||
1.8 | Priorización de operadores acogidos a DOP o IGP. | 5 | (Certificación vigente del Consejo Regulador o entidad de certificación de la DOP o IGP) | ||
Priorización de microempresa, pequeñas y medianas empresas (excluyentes entre sí). | |||||
1.9.1 | Priorización de microempresa. | 4 | |||
1.9.2 | Priorización de pequeñas empresas. | 4 | |||
1.9.3 | Priorización de medianas empresas. | 2 | |||
1.10 | Priorización de solicitantes que sean elaboradores de vino y embotellen más del 51 % del vino elaborado, a tal fin se tomarán como referencia las elaboraciones de la campaña vitícola inmediatamente anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. | 5 | |||
1.11 | Solicitante que no tenga ayuda concedida en la medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial Vitivinícola, según corresponda. | 4 |
Criterio de prioridad (Según Anexo XIII del RD 905/2022, de 25 de octubre) | Puntuación (Según Anexo XIV del RD 905/2022, de 25 octubre) | Solicita valorar | Documentos aportados para justificar el criterio (Detallar) | ||
Apdo. | SI | NO | |||
1.12 | Solicitante que no tenga ayuda concedida de más de 250.000 € en la medida/ intervención de inversiones en la Comunidad Autónoma en que presenta la solicitud en la convocatoria inmediatamente anterior. Ya sea con cargo al Programa de Apoyo al Sector del vino 2019-2023 en su última convocatoria o en la Intervención Sectorial del vino, según corresponda. | 1 | |||
2.1 | Priorización de las operaciones con inversiones orientadas al incremento de la eficiencia energética, siempre que esto supere 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. En todas las solicitudes de inversiones, ya sean de nueva construcción o de mejora de instalaciones ya existentes, el solicitante deberá aportar un certificado, emitido por un experto independiente, que contemple los conceptos de gasto de la solicitud de ayuda relacionados con la eficiencia energética para demostrar que se supera el 30% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. Además, para el caso de mejora de instalaciones ya existentes, dicho certificado deberá, además, acreditar un ahorro energético mínimo del 15%. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado II de este apartado. | 15 | (Detalle de los conceptos que suponen al menos un 30% del importe de la inversión, de los que se detallan en el subapartado II del anexo XIII. Certificado emitido por un experto independiente que acredite un ahorro energético mínimo del 15% en los conceptos afectados por la inversión) | ||
2.2 | Priorización de las operaciones con inversiones en uso de energías renovables, siempre que esto supere el 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el en el subapartado III de este apartado. | 15 | (Detalle de los conceptos que suponen al menos un 20% del importe de la inversión, de los que se detallan en el subapartado III del anexo XIII) | ||
2.3 | Priorización de las operaciones con inversiones en el aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes siempre que esto supere 20% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. | 15 | (Detalle de los conceptos que suponen al menos un 20% del importe de la inversión, respecto de las inversiones en aprovechamiento de subproductos, el tratamiento y valorización de residuos y efluentes) | ||
2.4 | Priorización de las operaciones con inversiones destinadas a la transformación de la totalidad de la producción de uva propia del solicitante. A tal efecto el solicitante no deberá tener la titularidad de una instalación de elaboración de los productos acogidos al presente real decreto y deberá aportar la titularidad de un viñedo. | 1 | (Acreditación de la titularidad de un viñedo y declaración de la no titularidad de la instalación de elaboración) | ||
2.5 | Priorización de operaciones con inversiones destinadas a la reducción del desperdicio alimentario(3) siempre que esto supere 5% del importe de la inversión en el momento de la solicitud. | 4 | |||
2.6 | Priorización de operaciones que se orientan en todo o en parte a la obtención de productos ecológicos. | 6 | (Deberán detallarse en la memoria del proyecto las inversiones orientadas a este criterio | ||
Priorización de las operaciones que se orientan en todo o en parte a los productos acogidos a regímenes de calidad (no acumulativos) | |||||
2.7.1 | Denominación de Origen protegida | 14 | (Deberán detallarse en la memoria del proyecto las inversiones orientadas a este criterio | ||
2.7.2 | Indicación Geográfica Protegida | 10 | (Deberán detallarse en la memoria del proyecto las inversiones orientadas a este criterio | ||
2.7.3 | Vino sin Indicación Geográfica con indicación de añada o variedad. | 4 | (Deberán detallarse en la memoria del proyecto las inversiones orientadas a este criterio | ||
2.8 | Priorización de las operaciones que se orientan a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %. A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos exclusivamente los conceptos que se detallan en el subapartado I de este apartado. | 7 | (Detalle de los conceptos que suponen al menos un 30% del importe de la inversión, de los que se detallan en el subapartado I del anexo XIII) | ||
2.9 | Priorización de las operaciones destinadas a la transformación digital de la industria (industria conectada). A los efectos de la valoración de este criterio, se entenderán incluidos prioritariamente los conceptos que se detallan en el subapartado IV de este apartado. Además, el solicitante deberá presentar el informe del análisis de la madurez digital de la empresa a través de la «Herramienta de Autodiagnóstico Digital Avanzada l (HADA)». | 6 | (Detalle de los conceptos de la operación, entendiéndose incluidos exclusivamente los que se detallan en el subapartado IV del anexo XIII. Informe del análisis de madurez digital de la empresa) |
Criterio de prioridad (Según Anexo XIII del RD 905/2022, de 25 de octubre) | Puntuación (Según Anexo XIV del RD 905/2022, de 25 octubre) | Solicita valorar | Documentos aportados para justificar el criterio (Detallar) | ||
Apdo. | SI | NO | |||
2.10 | Priorización de operaciones de inversión provenientes del resultado de un grupo operativo de innovación de la Asociación Europea para la Innovación. | 1 | (Resultado del proyecto de innovación ejecutado por el grupo operativo o Certificación del órgano de administración competente en materia de grupos operativos de la AEI) | ||
2.11 | Priorización de inversiones materiales orientadas a la implantación en el seno de la empresa de nuevos productos y nuevas presentaciones. No se considerará una ampliación o mejora de algo ya existente en el establecimiento del solicitante. | 6 | (Deberán detallarse en la memoria del proyecto las inversiones orientadas a este criterio) |
CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
- Dirección: Av/ Xxxx Xxxxxxx x/x. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx).
-Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx - Teléfono: 000000000.
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: xxx@xxxxxxx.xx.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes a la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021. Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021. Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 xx xxxxx). Sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, intervención de inversiones.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme al artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo. Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En , a de de 20 .
(FIRMA Y, EN SU CASO, SELLO DE LA EMPRESA)
Fdo.:
(NOMBRE Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE/S O REPRESENTANTE/S LEGAL/ES)
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria
Dirección General de Política Agraria Comunitaria Avxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x
00000 XXXXXX
UNIÓN EUROPEA
REGISTRO DE ENTRADA
SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN
SECCIÓN 2ª DEL CAPÍTULO II DEL REAL DECRETO 905/2022, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMUNITARIA
Nº de Expediente IV
A.- SOLICITANTE
1.- Idenficación de la Empresa:
PERSONA FÍSICA 🞏 F 🞏 M | NIF | |
Nombre | Primer Apellido | Segundo Apellido |
PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD SIN PERSONALIDAD: | NIF | |
Razón social | ||
Representante legal: 🞏 F 🞏 M | ||
(XXXXXXXX, NOMBRE Y NIF) | ||
Dirección | ||
Localidad | ||
Código Postal | Provincia | Teléfono/s |
Correo/s electrónico/s |
B.- DATOS BANCARIOS Y AUTORIZACIÓN PARA EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN
B.1) DATOS BANCARIOS
Nº de cuenta donde, en su caso, desea que le sea abonada la subvención que corresponda:
TITULAR DE LA CUENTA:
(Debe coincidir con la beneficiaria de la subvención y la cuenta indicada deberá estar dada de alta en el Sistema de Alta a Terceros de
la Junta de Extremadura)
ENTIDAD FINANCIERA:
NÚMERO DE CUENTA EN ACTIVO EN EL SISTEMA DE ALTA DE TERCEROS POR EL QUE SE SOLICITA COBRAR LA AYUDA (**)
IBAN | ENTIDAD | SUCURSAL | D.C. | NUMERO DE CUENTA | |||||||||||||||||||
En el caso de garantías en metálico, desea que le sea abonada la garantía si corresponde:
TITULAR DE LA CUENTA:
(Debe coincidir con la beneficiaria de la subvención y la cuenta indicada deberá estar dada de alta en el Sistema de Alta a Terceros de
la Junta de Extremadura)
ENTIDAD FINANCIERA:
NÚMERO DE CUENTA EN ACTIVO EN EL SISTEMA DE ALTA DE TERCEROS POR EL QUE SE SOLICITA COBRAR LA AYUDA (**)
IBAN | ENTIDAD | SUCURSAL | D.C. | NUMERO DE CUENTA | |||||||||||||||||||
B.2) AUTORIZO, en caso de no estar dada de alta la/s cuenta/s arriba referenciada/s en el “Sistema de Alta a Terceros de la Junta de Extremadura”, a que el abono se realice en cualquier otra cuenta titularidad del beneficiario que esté activa en dicho sistema.
(**) Nota: Cuenta activa en la Tesorería General de la Junta de Extremadura. En el caso de no tener activa ningún número de cuenta bancaria en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, por favor, proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/XXXX/xxxxxxxxxx/xxxxxxXxxxx.xxx.
C.- OTRAS AYUDAS PARA EL MISMO PROYECTO:
TIPO DE AYUDA | ORGANISMO | IMPORTE (€) | SITUACIÓN |
En el apartado SITUACIÓN se debe hacer constar la situación de la ayuda en cuestión diferenciando: 1-Pendiente de solicitar, 2-Solicitada, 3-Concedida, 4-Cobrada, 5- No solicita otra ayuda
D.- SOLICITUD
D.1) La persona que suscribe esta solicitud, actuando su propio nombre o, en su caso, en representación de la empresa beneficiaria, SOLICITA que, una vez efectuados los trámites y comprobaciones oportunas le sea liquidada la subvención a fondo perdido que proceda, en base al siguiente resumen:
INVERSIONES DEL PROYECTO DE INVERSIÓN | Aprobado(€) | Justifica(€) (*) |
1. CONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN O MEJORA DE BIENES INMUEBLES | ||
2. COMPRA DE NUEVA MAQUINARIA Y EQUIPOS | ||
3. GASTROS ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A LOS GASTOS DEL APART. 1 Y 2 | ||
4. ADQUISICIÓN Y DESARROLLO DE LOS GASTOS DEL APART. D DEL ART, 22.1 DEL REAL DECRETO 905/2022 | ||
TOTAL PROYECTO DE INVERSIÓN |
(*) Para el cálculo de la ayuda se considerarán únicamente las cuantías aprobadas en Resolución, no considerándose cuantías justificadas superiores.
G.- DECLARACIONES Y COMPROMISOS (Marcar):
❑ Se han realizado y pagado las inversiones conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras, en la Resolución de concesión y de acuerdo al proyecto aprobado.
❑ La empresa está en funcionamiento, desarrolla su actividad normalmente y se encuentra legalizada ante los organismos correspondientes.
❑ Todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces.
❑ Se compromete al mantenimiento de la actividad, de las inversiones subvencionadas a partir del pago de la ayuda, en el plazo establecido en el art. 31 del RD 905/2022, de 25 de octubre.
❑ Se compromete a comunicar las incidencias relativas a este expediente que se produzcan con posterioridad a la presentación de esta solicitud de liquidación.
❑ Que no ha solicitado o percibido ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
❑ Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en la hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones.
❑ Que es titular de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.
H.- COMPROBACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN. Serán comprobados de oficio de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los datos que a continuación se relacionan, SALVO que conste la oposición expresa de la entidad/es interesada/s marcando la/s casilla/s que corresponda a continuación:
(**) En el caso de OPOSICION, DEBERÁN SER APORTADOS los datos y certificados correspondientes requeridos por el procedimiento.)
❑ ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad personal de la solicitante y su representante
❑ ME OPONGO a que se recaben los informe o certificados para comprobar que no se es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
I.- AUTORIZACIÓN (marcar SÓLO si autoriza):
La/s entidad/es solicitante/s:
❑ AUTORIZAN a que se recaben los informes o certificados sobre el cumplimiento de obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.
(Caso de NO AUTORIZARSE la consulta, deberán ser aportados los datos y certificados correspondientes requeridos por el procedimiento.)
J.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (COMPLETAR):
Relación de documentos | Presenta | Documento que aporta | |
Si | No | ||
1.1. Representación (mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, art.5 Ley 39/2015, de 1 de octubre). | |||
1.2. Memoria de ejecución de las inversiones. | |||
1.3. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente. | |||
1.4. Justificantes de pago de todas las inversiones subvencionadas, en original o copia compulsada: Documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y extracto de movimientos y con sello de la entidad bancaria. En caso de que el derecho de cobro de la subvención esté cedido a un tercero, documento de cesión otorgado ante fedatario público. Efectos mercantiles garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros | |||
1.5. En el caso de adquisición de inmuebles, certificado de tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valoración xx xxxxxxx, desglosando el valor del suelo a precios xx xxxxxxx. | |||
1.6. Licencias, permisos y autorizaciones que correspondan para el desarrollo de la actividad después de la realización de las inversiones/actividad. | |||
1.7. Otras ayudas solicitadas y/o concedidas para este mismo proyecto (copias de solicitudes y resoluciones, según corresponda). | |||
1.8. Otra documentación. |
CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS
Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
Responsable del tratamiento de sus datos:
- Responsable Junta de Extremadura: Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
- Dirección: Av/ Xxxx Xxxxxxx x/x. 00000 Xxxxxx (Xxxxxxx).
-Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx - Teléfono: 000000000.
- Datos de contacto del delegado de protección de datos: xxx@xxxxxxx.xx.
Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales:
Serán tratados con las siguientes finalidades:
Gestionar las solicitudes de ayudas y/o subvenciones. Gestión y resolución de las solicitudes de ayuda correspondientes a la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Legitimación para el tratamiento de sus datos:
La base legal para los tratamientos indicados es:
RGPD: 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021. Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021. Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 59, de 25 xx xxxxx). Sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, intervención de inversiones.
Tiempo que se van a mantener sus datos personales:
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Destinatarios a los que se comunicarán sus datos:
Podrán ser comunicados a:
En el supuesto de que las ayudas estén financiadas total o parcialmente con fondos europeos, los datos personales tratados en este procedimiento podrán ser cedidos a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos para llevar a cabo las verificaciones administrativas previas a la declaración de gastos a la Comisión Europea, conforme al artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo. Asimismo podrán ser transferidos datos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado cuando así lo prevea una norma de derecho de la Unión Europea o una ley nacional, que determine las cesiones como consecuencia del cumplimiento de una obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD. Cualquier cesión de datos no incluida en los supuestos indicados anteriormente, requerirá del previo consentimiento por parte del interesado al organismo u órgano de la Administración Pública que solicite la cesión de los datos por precisarlos para el ejercicio de sus competencias.
Transferencias internacionales de datos:
No están previstas transferencias internacionales de datos.
Sus derechos en relación con el tratamiento de datos:
Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado retire el consentimiento otorgado.
En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.
En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dispone de formularios para el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o con firma electrónica.
Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen en el apartado “Responsable”.
Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en el supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos.
El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma.
En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.
En , a de de 20 .
(FIRMA Y, EN SU CASO, SELLO DE LA EMPRESA)
Fdo.:
(NOMBRE Y APELLIDOS DE LA/S PERSONA SOLICITANTE/S O REPRESENTANTE/S LEGAL/ES)
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria
EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 15/2023, de 1 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023. (2023040053)
BDNS(Identif.): 682250
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Sub- venciones (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Las ayudas están destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas dentro de la intervención de inversiones de la sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Interven- ción Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre).
Segundo. Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles, que se refieran a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas menciona- dos en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 15/2023, de 1 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraes- tructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
Cuarto. Cuantía total de la convocatoria.
El crédito asciende a un importe total de 5.000.000,00 €, financiado por la Unión Europea, a través xxx XXXXX, y se imputará a la Aplicación Presupuestaria 120040000 G323C77000 FA23000001, Proyecto 20230223 e importe de 3.000.000 € para la anualidad 2024 y
2.000.000 € para la anualidad 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación simultánea del decreto de convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 1 xx xxxxx de 2023.
Mérida, 15 xx xxxxx de 2023.
La Secretaria General, XXXXX XXXXXX XXXXX
• • •
II
AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANUNCIO de 20 xx xxxxx de 2023 por el que se pone de manifiesto la relación provisional de adjudicatarios de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Jefe/a de Retén adscritos al Plan Infoex de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de concurso de méritos específico, aprobadas por Orden de 11 de octubre de 2022. (2023080519)
La Comisión de Valoración de la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo vacantes de Jefe/a de Retén adscritos al Plan INFOEX de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de concurso de méritos específico, regulada por Orden de 11 de octubre de 2022, de con- formidad con el apartado primero de la base séptima de la misma y una vez finalizadas las tareas de valoración de los participantes en el concurso específico de méritos y determinada la adjudicación provisional de puestos, hace pública la relación provisional compresiva de los aspirantes que obtienen destino y de los puestos que les son adjudicados, así como la puntua- ción obtenida por cada uno de los participantes el mismo día de publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
La relación provisional comprensiva de los aspirantes que obtienen destino y de los puestos que les son adjudicados, así como la puntuación obtenida por cada uno de los participantes en la presente convocatoria se encuentra publicada en el portal del empleado público xxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx.xxx, en la Consejería de Hacienda y Admi- nistración Pública y en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.
En el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen oportunas, que serán analizadas por la Comisión, con carácter previo a la adjudicación definitiva.
Mérida, 20 xx xxxxx de 2023.
El Director General de Función Pública, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
• • •
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 7 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Ornamentales del Oeste, CB, para los ciclos formativos de Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural y de Gestión Forestal y del Medio Ambiente en la EFA Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. (2023060824)
Habiéndose firmado el día 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Ornamentales del Oeste, CB, para los ciclos formativos de Aprovecha- miento y Conservación del Medio Natural y de Gestión Forestal y del Medio Ambiente en la EFA Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 7 xx xxxxx de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y ORNAMENTALES DEL
OESTE, CB, PARA LOS CICLOS FORMATIVOS DE APROVECHAMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL MEDIO NATURAL Y DE GESTIÓN FORESTAL Y DEL MEDIO AMBIENTE EN LA EFA XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
Mérida, 2 xx xxxxx de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Ornamentales del Oeste, CB, con CIF X00000000 y domicilio en X/ xx xxx Xxxxxxxx 0, xxxxxx xxxxxx 00000 Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de con- tacto , correo electrónico y Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx como representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Forma- ción Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina- les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 4 estudiantes, de los ciclos formativos en Apro- vechamiento y Conservación del Medio Natural (AGA 2-5) y en Gestión Forestal y del Medio Natural (AGA 3-2), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las necesidades del desa- rrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Ornamentales del Oeste, CB.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con la E.FA. Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dispo- sición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual de los ci- clos formativos en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (AGA 2-5) y en Gestión Forestal y del Medio Natural (AGA 3-2),, tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empre- sa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos: El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□ Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□ Otros (especificar):
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscri- biendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo Primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración, inadecua- ción pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidades no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
X. XXXXX XXXXX XXXX
El representante legal de Ornamentales del Oeste, CB,
X. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
RESOLUCIÓN de 7 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Parfoex, SLU, para el ciclo formativo de Grado Medio en Producción Agroecológica del IES Xxxxxxxx de Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx.
(2023060825)
Habiéndose firmado el día 0 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Parfoex, SLU, para el ciclo formativo de Grado Medio en Producción Agroecológica del IES Xxxxxxxx de Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 7 xx xxxxx de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y PARFOEX, SLU, PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO EN PRODUCCIÓN AGROECOLÓGICA DEL
IES XXXXXXXX DE XXXX XX XXXXXXXXXXXX.
Mérida, 3 xx xxxxx de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, la empresa Parfoex, SLU, con CIF X00000000 y domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxx, x/x, xxxxxx xxxxxx 00000 Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto , correo electrónico y Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, como administrador único y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Forma- ción Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina- les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 10 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Medio en Producción agroecológica (AGA2-6), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las ne- cesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa Parfoex, SLU.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Xxxxxxxx De Xxxx xx Xxxxxxxxxxxx, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programa- ción, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dispo- sición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Medio en Producción agroecológica (AGA2-6), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empre- sa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□X Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□X Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscri- biendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo Primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración, inadecua- ción pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
X. XXXXX XXXXX XXXX
El representante legal de Parfoex, SLU,
X. XXXX XXXXXX XXXXX
RESOLUCIÓN de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx para el ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa del IES Campos de San Xxxxx xx Xxxxxxxx de Leganés. (2023060826)
Habiéndose firmado el día 0 xx xxxxxxx 0000, el Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Edu- cación y Empleo y Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx para el ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa del IES Campos de San Xxxxx xx Xxxxxxxx de Leganés, de confor- midad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 7 xx xxxxx de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PARA EL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL IES CAMPOS DE
SAN XXXXX XX XXXXXXXX DE LEGANÉS.
Mérida, 8 de febrero de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2015, de 00 xx xxxxx (XXX xxx. 0 (xxxxx) xx 00 xx xxxxx), en virtud de la delegación efec- tuada mediante Resolución de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx (DOE núm. 223, de 19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con CIF ***9347** y domicilio en x/ Xxxxxx 00 código postal 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx, con teléfono de contacto , correo electrónico y Don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, como y representante de la misma.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Que el objetivo del presente Convenio es la colaboración entre las entidades a las que re- presentan para el desarrollo de un proyecto de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Que el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em- presas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de mó- dulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].
3. Que el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, fija en su Título III, bajo la rúbrica Formación Profesional Dual del sistema educati- vo, el marco para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo, con la coparticipación de los centros educativos y las empresas colaboradoras.
4. Que el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, esta- blece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación
profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspon- diente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
5. Que el apartado 5 del artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo indica que con el fin de facilitar al alumnado la adquisición de las competencias correspondien- tes, las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, promoverán la autonomía pedagógica organizativa y de gestión de los centros que impartan formación profesional, fomentarán el trabajo en equipo del profesorado y el desarrollo de planes de formación, investigación e innovación en su ámbito docente, así como las actuaciones que favorezcan la mejora continua de los procesos formativos.
ACUERDAN
1. Suscribir el presente Convenio de colaboración para el desarrollo de un proyecto de Forma- ción Profesional Dual en el sistema educativo.
2. Incorporar al presente Convenio, a lo largo del periodo de vigencia, las relaciones nomina- les de alumnos y alumnas acogidos al mismo (Anexo II), el programa de formación (Anexo
III. a y b) que podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo
del mismo, y los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente Convenio de acuerdo con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado seleccionado, hasta 2 estudiantes, del ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa. (ADG2-1), desarrollarán las actividades formativas programadas en el Anexo IIIa y Anexo IIIb, que podrán ser modificadas y adaptadas en función de las ne- cesidades del desarrollo de las mismas, en los locales de los centros de trabajo de la empresa colaboradora o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ninguna de las dependencias pertenecientes a la empresa de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
También podrá desarrollarse esta labor en el centro educativo cuando las empresas carezcan de espacios para tales usos, debiendo, en todo caso, ser la docencia impartida por personal de la empresa.
Será en el programa formativo donde se concrete la distribución horaria y jornada de partici- pación de los estudiantes en el centro educativo y en las empresas, pudiéndose organizar por días a la semana, por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. La empresa o centro de trabajo colaborador se compromete al cumplimiento de la programación de las actividades formativas que han sido acordadas con el IES Campos De San Xxxxx xx Xxxxxxxx De Leganés, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el tutor o la tutora del mencionado centro educativo, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. La empresa o centro de trabajo colaborador nombrará un responsable (tutor/a- coordinador/a) para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relacio- nes con el Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la empresa para llevar a cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. La empresa o centro de trabajo colaborador informará a los representantes de los trabajadores de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades, calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este Convenio de colaboración.
Quinta. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx.
No obstante lo anterior, la Consejería de Educación y Empleo suscribirá un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Sexta. La Administración educativa notificará al Área Funcional de Trabajo e Inmigración del Ministerio Trabajo y Economía Social una copia del presente Convenio, y pondrá a su dispo- sición en caso de que lo solicite la relación de alumnos y alumnas que, en cada período de tiempo, estén llevando a cabo el programa formativo en la empresa colaboradora.
Séptima. La Administración educativa podrá proporcionar al tutor/a-coordinador/a y resto de personal de la empresa colaboradora implicados en el proceso de formación y aprendizaje un curso de formación sobre metodología docente y uso de plataformas docentes.
Octava. El centro educativo se compromete al cumplimiento de la programación de las acti- vidades formativas que han sido acordadas con la empresa colaboradora, a realizar su segui- miento y la valoración del progreso de los estudiantes y, junto con el tutor/a de la empresa colaboradora, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Novena. El centro educativo nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a) para la coor- dinación de las actividades formativas, que garantizará la orientación y consulta del alumnado y facilitará las relaciones con la empresa colaboradora.
Décima. El profesorado participante en el proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Medio en Gestión Administrativa. (ADG2-1), tendrá como funciones:
a) Participar, en su caso, en la elaboración, revisión y actualización de las programaciones
didácticas, fijando el programa formativo de acuerdo con la empresa colaboradora.
b) Asistir a las reuniones de coordinación del proyecto.
c) Participar en las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Empleo.
d) Realizar las actividades de coordinación necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto.
e) Evaluar a los y las estudiantes teniendo en cuenta, en su caso, las aportaciones del profesorado de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en la misma.
Undécima. Las personas designadas como responsables (tutoras/coordinadoras) tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y coordinación del equipo de docentes y formadores que integren el proyecto, coordinando sus actividades y, en su caso, los departamentos implicados.
b) Velar por la correcta implantación del nuevo modelo metodológico, curricular y organi- zativo, coordinando el diseño y desarrollo de la programación didáctica y el programa formativo.
c) Xxxxxxx y trasladar las programaciones didácticas y memorias finales.
d) Participar en tareas de formación.
e) Coordinar las reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada uno de los estudiantes.
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y el resultado de las activida- des desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/2014, entre otros, sobre los siguien- tes aspectos:
a. Las finalidades de la Formación Profesional Dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en la empresa colaboradora.
c. El contenido del Convenio de colaboración suscrito entre el centro educativo y la empre- sa colaboradora.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento de la empresa.
f. Circunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del es- tudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones es- tablecido en las normas de funcionamiento de la empresa.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
□X Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
□ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
□ De desarrollo.
□ Tipo test.
□X Entrevista personal por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Test psicotécnicos por la empresa colaboradora y/o centro educativo.
□ Reconocimiento médico.
□X Otros (especificar): calificaciones, asistencia a clase, actitud, esfuerzo y motivación del alumnado, consideraciones a tener en cuenta para determinar su incorporación o no a la empresa o centro de trabajo.
Decimocuarta. Los estudiantes relacionados en el Anexo II cuando cursen segundo curso del ciclo tendrán derecho a beca en las siguientes condiciones:
□ Por la Administración educativa, en la cuantía de ….… euros/mes.
□ Por la empresa colaboradora, en la cuantía de ……. euros/mes.
□ Otras entidades (especificar): en la cuantía de .……euros/mes.
□X No se concederá beca.
Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en la empresa del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este Convenio de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscri- biendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las condiciones del proyecto y de la empresa participante establecidas en el Convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:
□X No.
□ Sí1 (especificar):
Decimonovena. Este Convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el Convenio y sus Anexos será de aplicación el Real De- creto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésimo Primera. El presente Xxxxxxxx podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expira- ción del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de treinta días, arbitrándose en todo caso por la empresa las medidas necesarias para que el alumnado que haya iniciado el proyecto en modalidad dual pueda completarlo, hasta la obtención del título y que estén en todo caso basadas en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
b. Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el Convenio de colaboración, inadecua- ción pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.
1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el Convenio por decisión unilateral del centro educativo, de la empresa colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes supuestos:
x. Xxxxxx repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia del
interesado.
b. Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
El Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo.
(PD, Resolución de 13 de noviembre 2019, DOE núm. 223, de 19 de noviembre),
X. XXXXX XXXXX XXXX
El representante legal de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
RESOLUCIÓN de 7 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de Formación en Electrofisiología en la Unidad de Arritmias del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz. (2023060827)
Habiéndose firmado el día 2 xx xxxxx 2023, el Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de Formación en Electrofisiología en la Unidad de Arritmias del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 7 xx xxxxx de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Y LA FUNDACIÓN PARA LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO
DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y FORMACIÓN EN ELECTROFISIOLOGÍA EN LA UNIDAD DE ARRITMIAS DEL SERVICIO DE CARDIOLOGÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO
UNIVERSITARIO DE BADAJOZ
Mérida, 2 xx xxxxx de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Xx. X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre y representación del Servicio Extre- meño de Salud (en adelante, el SES), en su calidad de Director Gerente de dicho Organismo, cargo para el que fue nombrado por Decreto 194/2015, de 17 de julio (DOE Extraordinario n.º 2 de 18 de julio de 2015), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo
4.d) del Anexo I del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud.
Y de otra parte, la Sra. Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extrema- dura (en adelante FundeSalud), con NIF G-06427728, en su calidad de Directora Gerente de la misma, nombrado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de octubre de 2021, según escritura pública de fecha 25 de octubre de 2021, otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx
X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, incorporada a su protocolo con el número 603.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las facultades que les otorgan sus cargos y, recono- ciéndose mutuamente capacidad, competencia y legitimación para la suscripción del presente convenio.
EXPONEN
I. El SES es un Organismo Autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 10/2001, de 28 xx xxxxx, de Salud de Extremadura con el fin de ejercer las competencias de admi- nistración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma. Cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, gozando de autonomía para la gestión de sus recursos y patrimonio a fin de conseguir el cumplimiento de los fines que motivaron su creación y que se concretan en el ejercicio y gestión en nuestra región de las competencias relacionadas con el campo de la salud.
Entre sus funciones se encuentra la planificación, organización, dirección, gestión y control
de los centros y servicios sanitarios adscritos al mismo y que operen bajo su dependencia
orgánica y funcional. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, materiales y finan- cieros que tenga asignados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas. El SES igualmente, promociona e impulsa la actividad investigadora consciente de la impor- tancia y el beneficio que aportan los avances en materia sanitaria a la prestación del ser- vicio cuya competencia ostenta, fomentando la actividad investigadora en los equipos de profesionales que, en ese concreto nivel asistencial, desarrollen proyectos de investigación de calidad sobre los resultados en salud de la práctica clínica habitual y, cuyas conclusiones puedan ser transferidas al resto de los profesionales del sistema.
II. FUNDESALUD es una fundación perteneciente al sector público y regida por derecho pri- vado, nacida en el seno de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta Ex- tremadura. Su constitución fue autorizada por Decreto 62/2004, de 20 xx xxxxx, y formali- zada por medio de escritura pública otorgada ante el Xxxxxxx xx Xxxxxx D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, incorporada a su protocolo con el número 1.381. La fundación está debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Es la entidad creada por la Consejería de Sanidad para llevar a cabo su labor en materia de promoción, gestión y desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito sanitario, contemplando entre sus fines estratégicos, “el desarrollo de proyectos y estudios en el ámbito de la salud y afines, que tengan carácter nacional o internacional” y recogiendo entre sus actividades propias, reconocidas en el artículo 6 de sus Estatutos, la organiza- ción, gestión y control de proyectos de I+D+i y/o carácter asistencial, dirigidos a la mejora de la salud de los ciudadanos, la satisfacción de los profesionales y el fortalecimiento de las instituciones, la instrumentación y desarrollo de programas de actividades docentes para los profesionales de la salud, en cooperación con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud de Extremadura, y cualquier otro Organismo o Entidad, nacional o extranjera, cuyos objetivos sean afines en esta materia; el apoyo y fortalecimiento de las estructuras de I+D+i, de la región de Extremadura, a través del fomento de los recursos materiales y humanos, de las inversiones en infraestructuras y la consolidación de la red de agentes actores tanto nacionales como internacionales; el fomento de las estrategias de calidad en los servicios de salud a través del desarrollo de proyectos, programas, y cualquier tipo de intervención encaminada a mejorar la capacitación y la investigación de los profesionales de la salud en esta materia.
Igualmente, promociona la participación de los profesionales de la salud de Extremadura en programas y proyectos de I+D+i, foros, seminarios, congresos, consorcios o cualquier otro tipo de acciones nacionales e internacionales, que redunden en la mejora de los sistemas de gestión clínica, en la calidad de los servicios de salud y en las condiciones de vida de los ciudadanos, y en especial de la salud.
III. El objeto del mencionado Convenio es la formalización de un instrumento por el que se regule la colaboración emprendida entre el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD para la ejecución del denominado Proyecto de Investigación, Innovación y Formación en Electrofisiología en la Unidad de Arritmias del Servicio de Cardiología del Complejo Hos- pitalario Universitario de Badajoz desarrollado por el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Facultativo Especialista de área en Cardiología, en la Unidad de Arritmias del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz y que esencialmente tiene como finalidad la intensi- ficación del 50% de la jornada durante inicialmente 12 meses con posibilidad de prórroga supeditado a los fondos asociados al proyecto en el Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
En la actualidad, el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx es responsable del mencionado Proyecto.
La razón de suscripción de este Convenio se debe a que el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx es la persona de referencia responsable del Proyecto caracterización no invasiva de los sustratos arrítmicos. Ingeniería al servicio de la medicina que ha sido presentado en el Segundo Certamen de Innovación Sanitaria y Hospitalaria del proyecto Innhospital dentro del cual tiene como objetivos:
— Mejorar la comprensión, diagnóstico y tratamiento de las arritmias complejas.
— Desarrollo de nuevos algoritmos en el manejo de las arritmias cardiacas.
— Validación de un nuevo algoritmo de decisión en el manejo de las Taquicardias Ventriculares y Fibrilación auricular en base a la utilización de la herramienta ADAS 3D.
Para ello va a desarrollar la implementación de un software con el fin de Adquirir el siste- ma ADAS 3D que permita realizar mapas de forma no invasiva en base a las imágenes ob- tenidas con RMN cardiaca o angioTAC y así establecer el siguiente protocolo de actuación ante los pacientes que sean referidos para ablación de taquicardia ventricular o fibrilación auricular:
1. Determinar la presencia de Cardiopatía estructural, Fracción de Eyección y volumen de aurícula izquierda.
2. Determinar la presencia de cicatriz en el caso de RMN, volumen, distribución y loca- lización de realce tardío en la cámara cardiaca estudiada.
En caso de realización de TAC, medir de forma precisa los espesores de la cámara cardiaca estudiada.
3. Aplicar sobre las imágenes obtenidas y los datos conseguidos, los mapas no invasi- vos con sistema ADAS 3D.
4. Determinar la presencia o no de escara.
La práctica de la electrofisiología clínica cardiaca requiere un periodo de formación adicio- nal al programa MIR para la adquisición de una serie de conocimientos adicionales muy específicos de esta subespecialidad que no son adquiridos durante la formación especiali- zada convencional. Las sociedades científicas han elaborado una serie de documentos que recogen los conocimientos a adquirir a fin de garantizar y homogeneizar un aprendizaje específico.
El siguiente proyecto de investigación, innovación y formación comprende la adaptación curricular de las exigencias de las Sociedades Científicas a las características del desem- peño en nuestro medio. Con esta intensificación, se pretende impartir y desarrollar el mencionado proyecto y se materializaría con la contratación del especialista que corres- pondiese por orden de la bolsa de dicha especialidad, quien avanzará en los conocimientos y habilidades que se describen a continuación hasta alcanzar el máximo nivel de compe- tencia en cada uno de ellos.
El desarrollo de dicho proyecto genera conocimiento y valor en la Comunidad Autónoma y posiciona a la Comunidad en una estrategia pionera que permite crear estructuras sobre las que se puedan desarrollar futuras ideas apostando por la Innovación e investigación en las instalaciones del Área de Salud de Badajoz. Además, mejora en la Atención del pacien- te y en la optimización de los recursos: procedimientos más cortos y más costo-efectivos proyecto
En virtud de lo expuesto y, a fin de promover el desarrollo de la investigación en materia sanitaria dentro de la región, así como la formación y cualificación de los profesionales integrados en el sector, ambas partes, acuerdan la celebración del presente Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y la Fundación para la Formación e In- vestigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura para el desarrollo del Proyec- to de Formación en Electrofisiología en la Unidad de Arritmias del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD para el desarrollo del Proyecto de Investigación, Innovación y Forma-
ción en Electrofisiología en la Unidad de Arritmias del Servicio de Cardiología del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz para la intensificación de un facultativo del Servicio de cardiología del Hospital Universitario de Badajoz.
Dicho proyecto será coordinado por el el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Facultativo Especia- lista de área en Cardiología, en la Unidad de Arritmias del Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
Segunda. Obligaciones de las partes.
En el desarrollo de la colaboración que se establece por el presente Convenio, ambas partes asumen las siguientes obligaciones:
1. Obligaciones del SES:
— Poner a disposición del Proyecto al Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx cuya participación es imprescindible dada su especialidad y cualificación en la materia, liberándole del 50% de la jornada de trabajo diaria a fin de que durante ese periodo pueda dedicarse a la ejecución y desarrollo del Proyecto que motiva la suscripción del presente Convenio.
— Poner a disposición del doctor, así como de su equipo aquellas instalaciones y medios materiales necesarios para la realización del Proyecto.
— Destinar los fondos aportados por FUNDESALUD a la contratación y retribución de un especialista que temporalmente desarrolle la labor asistencial que viene desempeñando habitualmente en el SES el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx durante el periodo en el que este se encuentre dedicado al desarrollo del proyecto de investigación, innovación y formación en electrofisiología en la unidad de arritmias del servicio de cardiología , de forma tal que el servicio no se vea afectado por la labor del doctor mediante la contra- tación del personal necesario para ello.
— La transferencia recibida no podrá destinarse para la financiación de contra- tos preexistentes.
— Justificar el uso de los fondos destinados al proyecto mediante nominas o recibos
laborales.
— Remitir a FundeSalud copia del contrato celebrado entre el SES y el especialista, en un plazo máximo de un mes desde la formalización del mismo, con el siguiente contenido mínimo:
*Duración del contrato.
*Tipo de jornada (completa o parcial).
*Retribución.
— Cumplir las normas reguladoras del proyecto.
2. Obligaciones de FUNDESALUD:
— Aportar al SES los fondos en la cuantía de 33.552,17 €, en la forma prevista en la cláu- sula siguiente para que éste los destine al desarrollo del proyecto y proceda a la con- tratación de un especialista con el fin de garantizar la cobertura de la labor asistencial que viene desempeñando habitualmente en el servicio de cardiología el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
— Remitir información periódica al SES acerca de la consecución de objetivos perseguidos y avances logrados en el proyecto, así como facilitar toda la documentación solicitada por este con el fin de supervisar el proyecto.
— Velar por el cumplimiento de las normas reguladoras aplicables al Proyecto.
Tercera. Fondos del Proyecto.
La cuantía económica destinada para el desarrollo del Proyecto descrito en este convenio será aportada en su totalidad por FundeSalud, ascendiendo a 33.552,17 € euros, que se abonarán al SES dentro de los 30 días siguientes a la firma del convenio.
Anualidad | Importe | Abono |
2023 | 33.552,17 € | En 30 días siguientes firma |
Cuarta. Información sobre el avance, estado y resultados del Proyecto.
El SES se compromete a remitir a FUNDESALUD a fecha de finalización del proyecto certifi- cación y documentación acreditativa -certificación del coste de personal y nóminas-, porme- norizada y detallada de los gastos y pagos realizados con cargo a los fondos del proyecto, así como Memoria de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto.
FUNDESALUD se compromete a informar de los avances y cumplimiento de objetivos del Proyecto al SES a fin de que el Organismo esté en cada momento al corriente de la evolución del Proyecto.
Quinta. Eficacia del Convenio y periodo de vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en la fecha de la última firma digital y expirará a los 12 meses salvo que antes de la expiración del plazo de vigencia los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, que estará supeditada a la disposición de fondos asociados al Proyecto.
Sexta. Resultados del Proyecto de Investigación.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá al Servicio Extremeño de Salud y a FUNDESALUD.
En su caso, la propiedad intelectual de los conocimientos adquiridos en el desarrollo de esta colaboración será compartida por el Servicio Extremeño de Salud y FUNDESALUD.
Séptima. Supervisión del cumplimiento del objeto del Convenio.
A los efectos de controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, am- bas partes pactan la creación de una Comisión mixta de seguimiento vigilancia y control, constituida por dos integrantes de cada una de las instituciones signatarias que velará por el correcto desarrollo y cumplimiento del Convenio.
Esta comisión tendrá como funciones, entre otras:
— Velar por las actuaciones realizadas en el marco del Convenio.
— Resolver conflictos e incidencias que surjan en aplicación del Convenio.
— Proponer las modificaciones que se estimen oportunas para la mejora del mismo.
— Resolver problemas de interpretación y cumplimento que puedan plantearse
La citada Comisión se reunirá de forma ordinaria cada tres meses a fin de evaluar el cum- plimiento del Convenio y la evolución del Proyecto emprendido. Así mismo se podrá reunir de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros convocada con 7 días de antelación.
Las reuniones podrán llevarse a cabo de forma presencial o por medio de sistemas remotos que garanticen en cualquier caso la unidad de acto.
Octava. Modificación del Convenio y Seguimiento y control de las actuaciones.
Cualquier modificación del Convenio que se realice con posterioridad a la suscripción del mis- mo requerirá acuerdo de ambas partes y deberá documentarse por escrito por medio de una adenda que se incorpore al mismo.
Novena. Causas de extinción y resolución del Convenio.
El Convenio se extinguirá bien por la finalización del Proyecto de investigación o una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula quinta sin necesidad de preaviso por cualquie- ra de las partes, salvo que se acuerde su prorroga.
Son causas de resolución del presente Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado su prórroga.
— El mutuo acuerdo de las partes formalizado por escrito.
— El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones que asu- men en virtud del presente Xxxxxxxx, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
— Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
— Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Responsabilidades derivadas del Convenio.
Los contratos celebrados por cada una de las Partes firmantes del convenio con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y xxxxxxx.
Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que ac- tuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, en particular en lo que hace refe- rencia al personal dependiente de las mismas y puesto a disposición para la ejecución de las obligaciones asumidas por cada una de ellas, que no tendrá relación laboral alguna con la otra Parte interviniente.
Undécima. Confidencialidad.
Ambas partes se comprometen a velar por la confidencialidad de los datos a los que ten- gan acceso o puedan conocer como consecuencia de la suscripción del presente Convenio,
comprometiéndose a no hacer un uso de los mismos fuera de los fines contemplados en el presente instrumento, sujetándose a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, así como a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Esta obligación subsistirá incluso una vez finalizados los trabajos objetos del presente convenio.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio de colaboración, tiene carácter administrativo y se suscribe al amparo de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 30 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pú- blico, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicha norma, siéndole de aplicación en defecto de normas específicas, los principios del citado texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que pudieran surgir en la aplicación de su contenido serán resueltas por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo establecido en el presente Convenio, ambas partes
lo firman digitalmente.
Director Gerente del SES, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
Directora-Gerente de FundeSalud, XXXXXXXX XXXXXX XXXXX
RESOLUCIÓN de 8 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad "Enfoques Agrarios Sostenibles para la Conservación de Hábitats y Especies Agroesteparias en la Red Natura 2000" con código XXXX00 XXX/XX/000000 y acrónimo "Life Iberian Agrosteppes". (2023060843)
Habiéndose firmado el día 7 xx xxxxx 2023, el Convenio entre la Sociedad Española de Orni- tología (SEO/BirdLife) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto Life Naturaleza y Biodiversidad “Enfoques Agrarios Sostenibles para la Conservación de Hábitats y Especies Agroesteparias en la Red Natura 2000” con código XXXX00 XXX/XX/000000 y acrónimo “Life Iberian Agrosteppes”, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 8 xx xxxxx de 2023.
La Secretaria General,
PA, Resolución de 01/03/2021, DOE n.º 43, de 4 xx xxxxx de 2021. La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA (SEO/ BIRDLIFE) Y LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL PROYECTO LIFE NATURALEZA
Y BIODIVERSIDAD “ENFOQUES AGRARIOS SOSTENIBLES PARA LA CONSERVACIÓN DE HÁBITATS Y ESPECIES AGROESTEPARIAS EN LA RED NATURA 2000” CON CÓDIGO LIFE20 NAT/ES/001477 Y ACRÓNIMO
“LIFE IBERIAN AGROSTEPPES”
Madrid, 7 xx xxxxx de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, Directora ejecutiva de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), sita en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, x.x 00, 00000, Xxxxxx, con CIF X-00000000, Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior N.º 3943 (14/10/1966) y número PIC: 943996241.
Y de otra, Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretaria General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud del Decreto 76/2019, de 16 de julio, por el que se dispone su nombramiento, facultada para este acto por Resolución de la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de fecha 20 de noviembre de 2019, (DOE n.º 228, de 26 de noviembre) dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El presente Xxxxxxxx se celebra tras haber sido previamente autorizado por el Consejo de Gobierno de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx xxx xxxxxxxx 43.3 de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
Ambas partes se reconocen mutuamente en plena capacidad para formalizar el presente Con- venio de Colaboración en la representación que intervienen y, en consecuencia,
EXPONEN
Primero. Que el Proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad “Enfoques agrarios sostenibles para la conservación de hábitats y especies agroesteparias en la Red Natura 2000”, con código XXXX00 XXX/XX/000000, y acrónimo “LIFE Iberian Agrosteppes” tiene como objetivos:
1. Mejorar el estado de conservación del hábitat de interés comunitario 6220 en el ámbito del proyecto, al menos en un área demostrativa de 300 ha en un estado inicial desfavorable.
2. Mejorar el estado de conservación de especies de interés comunitario: sisón (Tetrax te- trax), avutarda (Xxxx tarda) y aguilucho cenizo (Circus pygargus) en el ámbito del proyecto, que incluye varios de los sitios más importantes de la Red Natura 2000 para estas especies a escala peninsular y europea.
El proyecto determinará, dentro de cada uno de estos espacios, las áreas críticas para aquellas especies más afectadas por conflictos agrarios que están reduciendo o eliminando sus hábitats de cría, aplicando medidas reproducibles y sostenibles en el futuro, para re- ducir significativamente estos conflictos, al menos más de 600 hectáreas de zonas críticas. También reducirá la incidencia de otras posibles causas (uso de plaguicidas, etc.).
3. Lograr la viabilidad de las variedades de granos tradicionales que, ayudando a cumplir el segundo objetivo del proyecto, también sirven para ofrecer producciones de mayor valor añadido, para ofrecer un modelo de mayor rentabilidad basado en el aumento de la calidad y no en la cantidad o intensificación de la producción, promoviendo estos nuevos cultivos en al menos 100 hectáreas en áreas de importancia para la especie objetivo.
4. Lograr una amplia replicabilidad y transferencia del proyecto a todas las áreas importantes de las especies y hábitats objetivo del proyecto en España y Portugal.
5. Obtener enfoques y medidas probadas y demostradas por el proyecto se incorporan a los instrumentos de aplicación de las políticas de desarrollo agrícola y rural de las comunidades autónomas de Extremadura y Aragón, siguiendo e incluso mejorando las lecciones aplica- das por Castilla La Mancha en su LIFE Estepa Agropecuaria y ofreciendo a otros territorios y especialmente a Portugal, un modelo reproducible de uso más eficiente de los instrumentos financieros de desarrollo agrícola y rural para alcanzar los objetivos europeos de conserva- ción de la biodiversidad y gestión eficaz de la red Natura 2000.
Para la consecución de estos objetivos el proyecto contempla la realización de las siguientes acciones:
— Acciones A: Acciones preparatorias, elaboración de planes de gestión y / o planes de acción.
— Acciones C: Acciones de conservación.
— Acciones D: Seguimiento del impacto de las acciones del proyecto.
— Acciones E: Conciencia pública y difusión de resultados.
— Acciones F: Gestión del proyecto.
Las fechas estimadas de inicio y fin del proyecto son el 01/09/2021 y 31/08/2026
respectivamente.
Segundo. Que la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) es el Beneficiario Coordi- nador del Proyecto LIFE Iberian Agrosteppes en virtud del Acuerdo de Subvención suscrito el 15/11/2021 con la Agencia/Comisión Europea (GRANT AGREEMENT), el cual se adjunta como Anexo 1 al presente Convenio.
Tercero. Que la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Ex- tremadura, a través de su Dirección General de Sostenibilidad, es Beneficiario Asociado, con acrónimo DG_SOST, del referido proyecto LIFE Iberian Agrosteppes en virtud del mencionado Acuerdo de Subvención, comprometiéndose a participar en el mismo según se formulario A.4
- Declaración y Mandato del Beneficiario Asociado (ASSOCIATED BENEFICIARY DECLARATION and MANDATE) de la Propuesta completa de proyecto, y la cual se adjunta como Anexo 2 al presente Convenio.
Cuarto. Que se consideran partes integrantes del presente Convenio:
— El Acuerdo de subvención (y cualquier modificación del mismo), que incluye las Condi- ciones Especiales, suscrito en el marco del Reglamento (UE) n.º 1293/2013 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 614/2007 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre de 2013), y la Decisión de Ejecución (UE) 2018/210 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, relativa a la aprobación del programa de trabajo plurianual LIFE para 2018-2020 (DOUE núm. 39, de 13 de febrero de 2018).
— Las Condiciones Generales recogidas en el Anexo I del precitado Acuerdo de Subvención (en lo sucesivo, «las Condiciones Generales»).
— Los restantes anexos (II a XII) recogidos en el Acuerdo de Subvención.
— La propuesta de proyecto completa (en adelante, “el Proyecto”) y sus anexos, la cual se
adjunta al presente Convenio como Anexo 3.
— Los Acuerdos de seguimiento del proyecto LIFE Iberian Agrosteppes de fecha 15 de no- viembre de 2022 entre la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que se adjunta al presente Convenio como Anexo 4.
Conforme se establece en el Acuerdo de Subvención, las disposiciones de las Condiciones Especiales del Acuerdo prevalecen sobre sus anexos. Asimismo, las disposiciones del Anexo I prevalecen sobre los demás Anexos.
A menos que se indique expresamente lo contrario, todas las partes de las Condiciones Gene- rales son de aplicación tanto a SEO/BirdLife como a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Asimismo, las disposiciones del Acuerdo de Subvención, incluido el mandato que estipula que la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad otorga a SEO/BirdLife el mandato de actuar en su nombre ante la Agencia/Comisión (Anexo 2 al presente Convenio), prevale- cerá sobre cualquier otro acuerdo entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sosteni- bilidad y SEO/BirdLife que pueda tener un efecto en la aplicación del mencionado Acuerdo de Subvención.
Quinto. El presente Convenio se formaliza conforme a lo estipulado en el artículo 1.12 del Acuerdo de Subvención, al considerar obligatorio la suscripción de un convenio interno de colaboración entre los beneficiarios del proyecto que incluya disposiciones sobre su gestión, funcionamiento, coordinación y ejecución.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir el presente Convenio de Colabora- ción, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio de Colaboración es definir las condiciones generales de co- laboración entre la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura en la ejecución del proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad “Enfoques agrarios sostenibles para la conservación de hábi- tats y especies agroesteparias en la Red Natura 2000”, con código XXXX00 XXX/XX/000000, y acrónimo “LIFE Iberian Agrosteppes”, así como los derechos y obligaciones que ambas partes se reconocen en el ámbito de dicha colaboración.
Segunda. Funciones y obligaciones de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
2.1. El artículo II.2.2. de las Condiciones generales del Acuerdo de Subvención establece las funciones y las obligaciones generales de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura como Beneficiario asociado. La forma en que este artículo se desarrolla se describe en los apartados siguientes.
2.2. La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad liderará la ejecución de las acciones A8, C4 y C6 participando en la ejecución de las acciones X0, X0, X0, X0, X0, X0, X0, X0, X0 and F1, y participando como observador en las acciones A9 y C1, respetando el presupuesto y cronograma establecido en la propuesta de proyecto aprobado por la Agencia/Comisión.
Por ello, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad será responsable de los siguientes entregables:
Nombre del entregable | Acción |
Informe sobre los resultados de la incidencia de mamíferos depredadores en las zonas de estudio | A8 |
Manual de protocolos para el monitoreo de mamíferos depredadores oportu- nistas en zonas agroesteparias | A8 |
Informe sobre puntos negros ubicados en las áreas de estudio preoperatorio del proyecto | A8 |
Informe final sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas de mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre las poblacio- nes de las especies objetivo | C4 |
Manual para la gestión de depredadores oportunistas en zonas agroesteparias | C4 |
Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas de mi- tigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre las poblaciones de las especies objetivo | C4 |
Propuesta técnica de revisión de límites de ZEPA existente xx Xxxxxx de Tru- jillo o estudio técnico de necesidad de modificación de la Red Natura 2000 en Extremadura | C6 |
Plan/es de recuperación/ conservación de las Aves Esteparias en Extremadura para las especies objetivo del proyecto (sisón, avutarda y aguilucho cenizo) | C6 |
Asimismo, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Ex- tremadura también colaborará en los siguientes entregables:
Nombre del entregable | Acción |
Informe final sobre el estado preoperacional | A2 |
Informe de actividad final sobre la acción preparatoria A5 | A5 |
Nombre del entregable | Acción |
Informe de actividad final sobre la acción preparatoria A6 | A6 |
Manual técnico de medidas de conservación y protocolo de monitoreo | A6 |
Acuerdos de custodia del territorio para la conservación de las zonas críticas de anidación de las especies objetivo | C2 |
Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la conservación de las zonas críticas de nidificación de las especies objetivo | C2 |
Informe final sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la conser- vación de las zonas críticas de nidificación de las especies objetivo | C2 |
Manual para la gestión de cerramientos y líneas eléctricas peligrosas para aves en Red Natura | C5 |
Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la identificación de puntos negros de alta mortalidad en cerramientos xx xxxxxxx o tendidos eléctricos | C5 |
Informe final sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la iden- tificación de puntos negros de alta mortalidad en cerramientos xx xxxxxxx o tendidos eléctricos | C5 |
Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre la población de las especies objetivo | D3 |
Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la identificación de los puntos negros de alta mortalidad en los cerramientos xx xxxxxxx y tendidos eléctricos y su responsabilidad legal | D3 |
Informe final sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la identifi- cación de los puntos negros de alta mortalidad en los cerramientos xx xxxxxxx y tendidos eléctricos y su responsabilidad legal | D3 |
Informe intermedio sobre el desarrollo y la evaluación de las medidas para la mitigación de la incidencia de depredadores mamíferos oportunistas sobre la población de las especies objetivo | D3 |
Informe intermedio sobre el impacto en redes sociales y prensa | E2 |
Informe final sobre el impacto en redes sociales y prensa | E2 |
Página web del proyecto de nueva creación | E2 |
Informe sobre los nuevos enfoques de los fondos europeos aplicables a las medidas agrícolas el medio ambiente | E2 |