PROGRAMA DE INNOVACIÓN PARA EL CRECIMIENTO INTELIGENTE
PROGRAMA DE INNOVACIÓN PARA EL CRECIMIENTO INTELIGENTE
PRÉSTAMO BIRF 9434-AR
COMPONENTE 2 - APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y AL DESARROLLO DEL ECOSISTEMA DE VENTURE CAPITAL
BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PARA EL APOYO PÚBLICO AL FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA A TRAVÉS DEL FINANCIAMIENTO A ACELERADORAS Y ADMINISTRADORAS DE CAPITAL DE
RIESGO
1. OBJETIVO
1.1. El objetivo de esta Convocatoria es apoyar y fomentar la actividad emprendedora a través del financiamiento a Aceleradoras y Administradoras de Fondos de Capital de Riesgo (AAFs) de conformidad con lo establecido en las presentes Bases y Condiciones.
1.2. A los efectos de la presente se entenderá por Aceleradoras a las organizaciones constituidas localmente que apoyan a emprendedores al trabajar sobre la base de sus modelos de negocios establecidos para acelerar y/o escalar su crecimiento y por Administradora de Fondos de Capital de Riesgo a toda entidad legalmente constituida en el país que tenga por objeto exclusivo o principal la captación, administración y gestión de fondos privados, públicos, nacionales o internacionales, para invertirlos en empresas emergentes o nuevas, generalmente de alto riesgo, en áreas de innovación tecnológica y social y radicadas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
1.3. La AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN (en adelante, la AGENCIA) destinará un monto máximo de pesos equivalentes a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (US$ 10.000.000,00) a ser adjudicados a las AAFs que resulten seleccionadas en la presente Convocatoria.
1.4. Las fechas específicas de la presente Convocatoria serán definidas por el FONTAR
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mediante dictado del correspondiente ante administrativo.
2. BENEFICIOS
2.1. La modalidad del instrumento será la del otorgamiento de aportes directos a las AAFs seleccionadas por parte de la AGENCIA.
2.2. Los aportes directos serán adjudicados tras un proceso de selección en base a criterios de elegibilidad de las AAFs y de sus Propuestas de Inversión (en adelante, PI) presentadas en el marco de esta Convocatoria.
2.3. Las PI a presentar por las AAFs ante la AGENCIA deberán prever la ejecución de un conjunto de inversiones en una o más Deep Tech/Empresa Innovadora (DT/EI) indicadas en la Propuestas de Inversión. En ningún caso la AGENCIA cumplirá rol ejecutivo en las DT/EIs seleccionadas por las AAFs.
2.4. El plazo de ejecución de la(s) inversión(es) no podrá superar los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de firma del Acuerdo de Inversión.
2.5. Una vez realizado el proceso de selección por parte de la AGENCIA en base a los criterios de elegibilidad y las PI presentadas por las AAFs, se procederá a la firma de Acuerdos de Inversión1 entre la AGENCIA y las AAFs seleccionadas, dentro del plazo perentorio de TREINTA
(30) días corridos desde que fueran notificados de la adjudicación. La no firma de los Acuerdos de Inversión dentro del plazo indicado habilitará a la AGENCIA, a su sólo arbitrio, a dar por caída la adjudicación precedente.
2.6. Como condición previa a los desembolsos, las AAFs deberán desarrollar -o adaptar si corresponde- un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS), con el fin de asegurar que las DT/EIs cumplan la normativa socio ambiental aplicable y los Estándares Ambientales y Sociales (EAS) del Banco Mundial, según lo establecido en el punto 8 de las presentes Bases y Condiciones.
2.7. Los desembolsos se realizarán de forma directa en las AAF (sujetos a su ejecución futura de acuerdo a su PI) o en las DT/EIs involucradas que resultan elegibles y alineadas con las
1 En una próxima Convocatoria los Acuerdos de Inversión se podrán sustituir por Acuerdos Asociativos de Inversión a fin de reflejar la posibilidad de la Agencia de poseer participación accionaria o equity en los DT/EI.
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políticas públicas en CyT y los Estándares Ambientales y Sociales (EAS) del Banco Mundial relevantes para el Programa de Innovación para el Crecimiento Inteligente en las PI aprobadas en cada Acuerdo de Inversión por cuenta y orden de las AAFs, de acuerdo al Instructivo de Ejecución de la presente Convocatoria, el que se encuentra publicado en la página WEB de la AGENCIA junto a las presentes bases. Los Acuerdos de Inversión contarán con una “No Objeción” previa por parte del Banco Mundial.
2.8. Se podrán presentar propuestas de otros vehículos de inversión además de equity, usuales en la industria de VC, los cuales serán evaluados junto con la PI.
2.9. Los aportes directos serán desembolsados pari passu a los aportes realizados en carácter de Inversión Privada. En ningún caso los aportes directos representarán un monto mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Inversión Privada reconocida como tal por la AGENCIA de conformidad con lo establecido en el las presentes Bases y Condiciones.2
2.10. Los desembolsos por parte de la AGENCIA a las DT/EIs se efectuarán pari passu a la contraparte a cargo de las AAFs de acuerdo a lo establecido en el apartado precedente, exceptuando el caso de las inversiones retroactivas de las que cada AAF pueda dar cuenta ante la instancia de firma del Acuerdo de Inversión en condiciones admisibles de acuerdo a lo establecido en estas Bases y Condiciones. La elegibilidad de las inversiones retroactivas tendrán el mismo tratamiento que las inversiones proyectadas para el plazo indicado en el punto 10.4 y de acuerdo a lo establecido en los puntos 10.2 y 10.3.
2.11. En el caso de que una AAF pueda dar cuenta de inversiones admisibles retroactivas ante la instancia de firma del Acuerdo de Inversión, los desembolsos de aportes directos por parte de AGENCIA podrán realizarse sin mayor trámite, en un monto nunca superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Inversión Privada reconocida, a las DT/EIs que resulten elegibles.
2.12. No se admitirán, a los efectos de lo dispuesto en los apartados precedentes, inversiones retroactivas realizadas con fecha previa al 9 xx xxxx de 2023.
2 Las AAFs podrán acreditar sus aportes con una distribución acorde a las necesidades de cada DT/EI, respetando siempre en el global de su PI la proporción de 2 a 1 con respecto a la Agencia. Asimismo, en ningún caso la Agencia aportará fondos a una DT/EI por un monto mayor al aporte privado.
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3. CONVOCATORIA
3.1. Las AAF que se postulen a la presente Convocatoria deberán presentar una Propuesta de Inversión que contenga las inversiones a ejecutarse en una o más DT/EIs.
3.2. En todos los casos, las PI presentadas por parte de las AAFs preverán su ejecución en DT/EI que satisfagan lo requerido en las presentes Bases y Condiciones. En ningún caso se financiarán, directa o indirectamente, actividades excluidas en las presentes Bases y Condiciones.
3.3. La AGENCIA podrá contribuir a solventar costos operativos y de gestión de administración de la AAF que puedan ser atribuidos exclusivamente como costos incrementales a la ejecución de la PI presentada. Esta contribución no excederá en ningún caso el equivalente a un SEIS POR CIENTO (6%) del monto total de aportes directos adjudicados a la Propuesta de Inversión del caso.
4. BENEFICIARIOS
4.1. Los beneficiarios de la presente Convocatoria serán las AAFs que cumplimenten los requerimientos de admisibilidad y elegibilidad establecidos en las bases y condiciones.
5. MODALIDAD
5.1. La selección de AAFs para la firma de los Acuerdos de Inversión por parte de la AGENCIA se realizará de acuerdo a los criterios generales y particulares de admisibilidad y elegibilidad y los demás requerimientos que se indican en las presentes Bases y Condiciones.
5.2. Una vez firmados los Acuerdos de Inversión, la participación de los recursos provistos por la AGENCIA será bajo la forma de aportes directos —en la medida que se cumplan los parámetros y requisitos establecidos— no podrá ser mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los desembolsos realizados por la AAF de acuerdo a lo descrito en estas Bases y Condiciones.
5.3. Los aportes directos desembolsados por la AGENCIA en las DT/EIs en el marco de la presente Convocatoria constituirán, a todos los efectos, Aportes de Capital realizados por la AAF en las DT/EI respectivas de acuerdo a lo establecido en cada Acuerdo de Inversión.
5.4. El monto a desembolsar de forma directa en las AAFs en carácter de reconocimiento de costos incrementales asociados a la ejecución de Acuerdos de Inversión, es suplementario a la ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) definido en los apartados precedentes.
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5.5. En el marco de cada Acuerdo de Inversión, la AAF deberá aportar a las DT/EIs la infraestructura de apoyo, equipamiento e instrumentos de gestión y administración (ej.: software, entre otros elementos necesarios para la gestión estratégica y operacional de los fondos).
5.6. Los eventuales beneficios derivados de las inversiones realizadas por las AAFs con fuente en el aporte de la AGENCIA, una vez logrados los objetivos de consolidación de las DT/EIs elegidas, deberán ser aplicados en inversiones con similares características. Mediante los Acuerdos de Inversión se deberá especificar cómo se dispondrán y ejecutarán los fondos descriptos ut supra, con los que se constituirán en un Fondo Rotatorio particular cuyo objeto exclusivo es cumplimentar con la presente obligación de reinversión en capital de riesgo en el área de ciencia y tecnología que asumen las AAFs respecto de dichos fondos.
6.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y ELEGIBILIDAD DE LA AAF Y DE LAS
DT/EIs
6.1. A fin de ser admisible, la AAF deberá acreditar al momento de la presentación:
i. Existencia como persona jurídica privada, estatal o mixta, con el objeto exclusivo o prioritario del manejo de fondos de inversiones, legalmente constituida en el país o en el extranjero – en este último caso, con sede o sucursal legalmente constituida y actividad acreditable en el país - de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de las presentes Bases.
ii. Inexistencia de deudas registradas en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en situación 3 a 5. Los casos que se encuentren en situación 2 serán analizados en conjunto con los demás requisitos que acrediten solvencia económico-financiera.
iii. No poseer deudas impositivas y de la seguridad social exigibles al momento de la presentación.
iv. No encontrarse declarada en estado de quiebra o insolvencia en el país o en el extranjero, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.
v. Que sus representantes o directores/as o administradores no hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad y/o inhabilitación,
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mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
vi. Que sus representantes, directores o administradores no desempeñen funciones ejecutivas en el Estado Nacional al momento de la solicitud o se encuentren incursos en las causales de incompatibilidad prevista en la Ley de Ética Pública N° 25.188.
vii. No encontrarse en la lista o vinculado societariamente de hecho o derecho, con entidades excluidas o sancionadas por el Banco Mundial.
6.2. A fin de ser elegible la AAF deberá demostrar:
i. Experiencia comprobable de la AAF en la administración de recursos de capital de riesgo, selección, incubación y aceleración de empresas de base tecnológica, apoyo a la consolidación, crecimiento y administración de DT/EIs en la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los aspectos de gestión ambiental y social pertinentes, teniendo en consideración también otra experiencia regional e internacional relevante.
ii. Acreditar expertise en el área, adjuntando como mínimo:
a. Objetivos y metas, en cantidad y tipo de emprendimientos y monto de inversiones ejecutadas en el período de antecedentes y a ejecutar en las DT/EIs en las que se aplicarán los fondos de esta convocatoria en particular.
b. Planes de trabajo plurianual para las actividades de promoción, identificación de oportunidades e inversión. Plan Operativo Anual de Inversiones y listado de inversiones identificadas previstas (no menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de inversiones consideradas) a comprometer durante los próximos DOCE (12) meses y sus proyecciones financieras. Toda otra información que coadyuve a acreditar la existencia de una cartera actual o potencial de Propuestas de Inversiones.
c. Organización Institucional de la AAF. Socios fundadores y actuales accionistas. Adjuntar los estados contables de los últimos TRES (3) ejercicios auditados por un auditor o entidad auditora independiente a fin de analizar la solvencia y salud financiera del requirente. En caso de no poseer TRES (3) estados contables se requerirá fundamentar tal omisión y, además, adjuntar toda otra documentación que pueda ser utilizada a los efectos de la evaluación financiera.
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d. Identificar el equipo profesional de la entidad, precisando roles, funciones y dedicación, incluyendo acuerdos existentes con entidades, cámaras, universidades, u otros Fondos de Inversión que provean servicios profesionales o técnicos de alta especialización. El listado podrá incluir personal propio o contratado especialmente al efecto de la presentación a esta Convocatoria, incluyendo responsables del Sistema de Gestión Ambiental y Social.
iii. Acreditar el alineamiento de las inversiones en las DT/EIs postuladas a las prioridades de política pública establecidas en la presente Convocatoria.
iv. Designación de un representante de la AAF que tenga responsabilidad sobre la gestión de los riesgos ambientales y sociales, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 8 de las presentes Bases y Condiciones. Las AAFs deberán presentar además la DDJJ el Formulario Perfil Ambiental y Social.
v. Acreditar sistemas de gestión financiera conforme a los estándares dispuestos en el Banco Mundial los cuales serán acreditados por una entidad independiente.
vi. Acreditar sistemas de auditoría continua y Plan de Monitoreo de la Propuestas de Inversión, incluyendo la evaluación de alcance de objetivos y metas por inversión los cuales serán acreditados por una entidad independiente.
vii. Descripción del proyecto de Inversión y financiamiento a otorgar para la DT/EI, identificando el área tecnológica, su estado de avance y situación de los activos intangibles asociados. Deberá asegurar que la actividad propuesta para su financiamiento, a) no sea parte de las exclusiones descriptas en el punto 8 de las presentes bases; b) involucran o prevén involucrar la participación de partes interesadas.
6.3. Conforme a las DT/EIs incluidas en la Propuesta de Inversión, la información obligatoria a presentar, previo a la firma del Acuerdo de Inversión, será:
i. Acreditar la evaluación de la calidad, factibilidad, viabilidad técnica, económica, ambiental y social de las Propuestas de Inversión presentadas, las cuales serán acreditadas por entidades independientes.
ii. Plan de Negocios, el cual deberá incluir: Análisis de Riesgo y Análisis FODA en lo
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referente a los aspectos detallados en los puntos i, ii.; Monto de capital a aportar, plazo de inversión y flujo de fondos de las DT/EIs a la luz de indicadores financieros (VAN, TIR) con la correspondiente exposición de los supuestos utilizados para cada escenario.
iii. Evaluación por parte de la AAF del equipo emprendedor.
iv. Estructura Legal, estrategia de gestión (incluyendo ambiental y social), monitoreo y control de inversión y salida, las cuales serán acreditadas por una entidad independiente.
v. Gastos e Inversiones elegibles sobre los que se aplicarán los fondos del aporte directo.
6.4. Toda la información aquí descrita será considerada, ab initio, propietaria de quien la remite y su uso permitido se limitará exclusivamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos del postulante establecidos en las presentes bases. La AAF podrá requerir que se le brinde tratamiento confidencial a la información remitida. A todo efecto se refrendarán sendos acuerdos de confidencialidad para resguardar la información transmitida conforme los modelos que provea la AGENCIA. En caso de considerarlo necesario, se podrán instrumentar sistemas de transmisión de datos diferenciales tales como documentos encriptados. Asimismo, y bajo acuerdo de ambas partes podrán disponerse condiciones de guarda y custodia especiales para la información confidencial durante el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos del proyecto y por un plazo adicional que no podrá superar nunca los del período de inversión.
6.5. La AGENCIA verificará que las AAFs y DT/EIs incluidas en la Propuesta de Inversión no posea ninguna clase de incumplimiento en materia de proyectos financiados por el organismo - incumplimiento de plazos, presentación de informes, rendiciones, xxxx o ser parte de litigio judicial, entre otros-. En tal caso, será motivo de exclusión de la Propuesta de Inversión, no pudiendo ser destinataria del financiamiento del presente llamado, sin perjuicio de los criterios de admisibilidad descriptos en el punto 14 de las presentes bases y condiciones.
6.6. La AGENCIA podrá disponer la adjudicación revisada de una Propuesta de Inversión, esto es, la asignación de aporte directo a un número inferior al total de las DT/EIs propuestas por la AAF en el marco de esta Convocatoria.
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7.
EJES ESTRATÉGICOS PRIORITARIOS Y CRITERIOS DE PONDERACIÓN
ESPECIAL
7.1. Mediante la presente Convocatoria se priorizan las DT/EIs correspondientes a sectores que busquen transformar la estructura productiva y tecnológica del país en áreas comprendidas en los siguientes Ejes Estratégicos:
i. Producción Verde - Medioambiente: con el objetivo de fomentar la producción y la creación de nuevas industrias y servicios verdes, que produzcan bienes y servicios para incrementar la participación de la energía renovable en la matriz energética, engrosen la cadena de valor de hidrógeno bajo en emisiones con tecnología local, produzcan bienes y servicios que mejoren la eficiencia energética, la sustentabilidad ambiental, la mitigación/adaptación al cambio climático y/o promuevan la incorporación de lógicas de economía circular, desde el diseño mismo de los productos y procesos hasta el reciclado y la disposición final.
ii. Salud pública: con el objetivo de fortalecer el sistema sanitario nacional a partir de la producción de bienes y servicios para la salud, se apoyarán proyectos de inversión que produzcan medicamentos y vacunas esenciales para (ingredientes farmacéuticos activos, biosimilares/biotecnológicos), así como aquellos dedicados a la producción de equipamiento médico de tratamiento y diagnóstico. Se priorizarán los objetivos de desarrollo estratégicos definidos por el Ministerio de Salud de la Nación, el COFESA, la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos y el ANMAT.
iii. Transición Energética: energías renovables conocidas, como la eólica y solar, pero también menos extendidas como la geotérmica, la undimotriz, el hidrógeno y el desarrollo del litio.
iv. Alimentos: agregado de valor a la producción de alimentos a través de la incorporación de tecnologías y conocimientos. Tecnología aplicada a la producción de alimentos con foco en generar productos saludables (foodtech).
v. Transición Digital: con el objetivo de incrementar las capacidades de desarrollo
tecnológico locales a partir de la digitalización de las empresas y de los hogares y del Estado por medio del desarrollo de tecnologías en economía del conocimiento, industrias creativas e
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industria 4.0, soluciones 4.0 para la industria, soluciones de Internet de las cosas, sector software y servicios informáticos para las industrias (productos y servicios), los recursos naturales y la exportación, y aquellos dedicados a aplicar la tecnología a la inclusión educativa, financiera, ambiental y laboral.
vi. Industria Satelital, aeroespacial y de las comunicaciones. Servicios de soporte y asociados a la industria, desarrollo de sistemas embebidos, plataformas y sistemas de comunicación.
vii. Desarrollo de tecnologías de recolección, almacenaje, transmisión y encriptamiento de datos para su uso en finanzas, educación, medio ambiente y trabajo, con un perfil que procure la inclusión tecnológica y financiera de sectores relegados.
7.2. Criterios de Ponderación Especial en las propuestas. Adicionalmente, al momento de evaluar las PI se ponderarán de forma positiva a las propuestas que:
i. Promuevan la participación de las mujeres, personas pertenecientes al colectivo LGBTI y/o personas de identidades no binarias en el desarrollo y la consolidación de emprendimientos con la finalidad de promover la autonomía económica y la inclusión financiera de estas personas; fomenten la disminución de brechas de género y contribuyan a la paridad hacia el futuro, a través del fortalecimiento de entornos laborales igualitarios, de la promoción de acciones integrales para garantizar la igualdad y equidad de género y el impulso de acciones tendientes a asegurar la igualdad de oportunidades y la prevención y erradicación de la violencia de género.
ii. Contengan programas de compromiso social y ambiental adicionales a los establecidos mandatoriamente en esta convocatoria y que se encuentren en línea con los puntos 7 y 8 de las presentes bases y condiciones.
iii. Contemplen la participación de, o generen beneficios comprobables sobre la Población Indígena y/o afrodescendiente.
iv. Contemplen la participación de, o generen impactos positivos comprobables sobre personas con discapacidad.
v. Presenten y acrediten existencia y cumplimiento de programas de transparencia,
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compliance y normas anticorrupción, adicionalmente a los establecidos mandatoriamente en ésta Convocatoria.
8. REQUISITOS AMBIENTALES Y SOCIALES
8.1. No serán financiadas aquellas intervenciones que tengan potencial de generar impactos negativos significativos (altos o sustanciales, conforme las definiciones establecidas por el Banco Mundial) en la salud y seguridad de las personas y la comunidad, así como en hábitats naturales, en sitios históricos o de valor patrimonial/cultural (tangible e intangible), sobre los pueblos indígenas y comunidades campesinas (Anexo II)
8.2. Deberán cumplir, en todo lo pertinente, con los requisitos establecidos en el Marco de Gestión Ambiental y Social3 (MGAS) del Programa de Innovación para el Crecimiento Inteligente; y con las regulaciones vigentes en materia ambiental en los órdenes Nacional, Provincial y Municipal, según corresponda; las normas vinculadas con las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y los estándares ambientales y sociales del Banco Mundial.
8.3. Las AAFs deberán mantener un adecuado ambiente de trabajo y condiciones laborales de acuerdo con lo establecido en el Estándar Ambiental y Social 2 (EAS 2) del Banco Mundial y el MGAS del Programa.
8.4. Las AAFs deberán evaluar y gestionar los riesgos ambientales y sociales (AyS) de las DT/EI, incluída la designación de un representante de la Administración que tenga la responsabilidad sobre la gestión AyS, quien designe el personal responsable para el manejo de los procedimientos AyS; asegure los recursos adecuados para el manejo y la capacitación y formación en temas AyS, y la experiencia técnica adecuada para llevar a cabo las evaluaciones de riesgo AyS pertinentes.
8.5. Las AAFs deberán desarrollar o adaptar un Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS) con el fin de asegurar que las DT/EIs cumplan con la normativa socio ambiental aplicable y los Estándares Ambientales y Sociales (EAS) del Banco Mundial. El SGAS establecerá los mecanismos para que los riesgos e impactos ambientales y sociales de las inversiones sean identificados, evaluados, gestionados, monitoreados e informados adecuadamente. En el Anexo IV se detallan los
3 xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxx
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contenidos mínimos del SGAS, el cual deberá ser desarrollado o adaptado antes de que se liberen fondos.
8.6. Deberán suscribir en carácter de Declaración Jurada (DDJJ) el compromiso de crear (en caso que no la tenga) y mantener la estructura adecuada para la gestión de los riesgos AyS, como así también desarrollar (o adaptar) el SGAS.
8.7. Las AAFs exigirán que las empresas que busquen financiamiento a través del Fondo involucren la participación de las partes interesadas de forma proporcional a los riesgos e impactos que conlleven. Las disposiciones pertinentes del EAS 10 del BM se incluirán en los procedimientos ambientales y sociales de las AAFs.
8.8. La Unidad de Gestión Socio Ambiental (UGSA) de la AGENCIA verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estos Términos de Referencia Ambientales y Sociales, y realizará una Evaluación a fin de valorar la aptitud del Administrador del Fondo y la consistencia de su SGAS, y/o la propuesta de creación y mantenimiento de la estructura necesaria y desarrollo del SGAS; y emitirá un dictamen con la conclusión si el sistema propuesto se ajusta a los requisitos establecidos.
8.9. No será elegible ninguna de las actividades que producen o utilizan los materiales listados en xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxx/xxxxxxx/xxxxxx_xxx_xxxxxxx/xxx_xxxxxxxx_xxxxxxxxx_xxxx/ sustainability-at-ifc/company-resources/ifcexclusionlist,
8.10. Cualquier otra exclusión establecida por acuerdo entre la AGENCIA y el Banco Mundial y publicada en los portales web de estas instituciones será de aplicación en el marco de la presente Convocatoria.
9. ELEGIBILIDAD DE INVERSIONES Y GASTOS.
9.1. Todos los gastos de las DT/EIs serán considerados elegibles siempre y cuando los fondos otorgados sean aplicados con el objetivo de que contribuya a consolidar y hacer crecer a la empresa.
9.2. Los desembolsos se realizarán directamente a las AAF (sujetos a su ejecución futura de acuerdo a su PI) o a las DT/EIs conforme los plazos establecidos en el Acuerdo de Inversión, en moneda de curso legal.
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10. APORTES DIRECTOS E INVERSIONES PRIVADAS
10.1. Como condición para el desembolso de cada aporte directo, la AAF del caso deberá demostrar fehacientemente la previa realización, o ejecución en curso de realizarse, de aportes en dinero con fondos propios o de terceros afectados exclusivamente a la DT/EI (en adelante Inversión Privada), en las proporciones establecidas en la presente convocatoria.
10.2. A los efectos de lo establecido en el ítem anterior, se considerarán Inversiones Privadas comprobables de forma fehaciente las realizadas a la DT/EI durante el presente ejercicio fiscal, con fecha de inicio el 9 xx xxxx de 2023.
10.3. La Inversión Privada no podrá proceder en ningún caso de fondos provenientes de otros instrumentos de promoción de cualquier tipo, a título descriptivo, por ejemplo, créditos a tasas subsidiadas o con plazo xx xxxxxx, aportes no reembolsables, créditos de devolución contingente, o cualquier otra línea crediticia o de aportes donde la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal disponga, total o parcialmente, de un beneficio financiero o económico; ni tampoco ser incluida a posteriori en rendiciones de cuentas que correspondan a dichos instrumentos de promoción.
10.4. En el marco de los Acuerdos de Inversión a suscribir entre la AGENCIA y cada AAF adjudicataria de la presente convocatoria, podrá preverse el desembolso de cada aporte directo en una o más cuotas en un término que no podrá exceder el plazo de DOCE (12) meses desde la fecha de firma del mismo. La forma de desembolso será pari passu con la Inversión Privada, y se realizará en forma directa a las DT/EIs, una vez acreditado fehacientemente el aporte de la AAF.
11. MONITOREO REGULAR DE LAS INVERSIONES
11.1. Los Acuerdos de Inversión incluirán un Programa de Monitoreo regular de las DT/EIs elegidas, donde la AGENCIA deberá contar con el derecho de auditoría sobre la misma, a sola solicitud y durante el término que dure ésta, en los siguientes ítems:
i. Estado de ejecución financiero, económica y técnica de la Propuesta de Inversión, en la misma modalidad y plazo de entrega que con los demás inversores privados.
ii. Implementación y Seguimiento de Políticas y Sistemas de Gestión Ambiental y Social y Políticas de Sustentabilidad.
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iii. Políticas de inclusión de género y de grupos minoritarios.
11.2. En general la AGENCIA podrá requerir a las AAF la provisión de información específica adicional a la dispuesta ut supra que permita un correcto contralor y seguimiento de la efectiva ejecución de los fondos proyectados en la Propuesta de Inversión y el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las presentes bases..
12. EVENTOS DE INTERÉS
12.1. En el marco de los Acuerdos de Inversión suscritos y durante el período de vigencia de cada uno de ellos, junto con las acciones de Monitoreo Regular de Inversión que realice la AGENCIA respecto de las DT/EIs está previsto que uno o más de los siguientes eventos (en adelante Eventos de Interés) que puede afectar el desarrollo de las destinatarias de la Inversión Conjunta sea reportado de manera inmediata a la AGENCIA:
i. Una transacción o una serie de transacciones relacionadas, a través de la/s cual/es se produzca un cambio en la/s persona/s que, directa o indirectamente, sea/n titular/es de más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sobre el capital social o votos de la DT/EI al momento de la presentación del Acuerdo de Inversión.
ii. Una transacción o una serie de transacciones relacionadas a través de la/s cual/es se produzca la disposición o afectación de una parte sustancial de los activos (tangibles y/ o intangibles) de la DT/EI.
iii. El ingreso de la DT/EI al régimen de oferta pública de su capital en cualquier mercado de valores de cualquier jurisdicción bajo cualquiera de sus modalidades.
iv. Una transacción o una serie de transacciones relacionadas a través de la/s cual/es se produzca la venta, a favor de terceros, de la participación social en la DT/EI por parte de la AAF involucrada en el Acuerdo de Inversión del caso.
v. En aquellas DT/EIs donde el grupo emprendedor (sean los inversores - socios fundadores, como personal científico o técnico o de gestión) sea considerado estratégico y deje de tener el control o intervención directa en la gestión, de hecho o derecho, este suceso en sí podrá ser considerado como evento de Liquidez a los efectos del presente artículo.
vi. Problemas de liquidez o complicaciones, sin llegar a ser eventos de insolvencia o
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crisis, respecto del cumplimiento normal y habitual de sus obligaciones contractuales con proveedores, empleados, terceros, etc., indicando expresamente las razones y la magnitud del evento.
vii. Cualquier incidente que tenga o pueda tener un efecto adverso significativo sobre el ambiente, las comunidades, el público y/o los trabajadores y trabajadoras vinculados al proyecto, incluyendo los empleados de la AAF.
viii. Otros tipos de Eventos de Interés que puedan ser determinados de común acuerdo por la AGENCIA y la AAF en el Acuerdo de Inversión.
12.2. En cada Acuerdo de Inversión se contemplará, ante la ocurrencia de cualquiera de los Eventos de Interés arriba detallados, la obligación de la AAF de remitir, de manera inmediata, un informe detallado de causas y posibles cursos a seguir, proyectando escenarios de ocurrencia optimistas y pesimistas. La AGENCIA podrá disponer, en caso de que no se hayan producido todos los desembolsos del aporte directo conforme al Acuerdo de Inversión, el no pago o reasignación especial de dichos montos para minimizar costos y riesgos de la DT/EI, de acuerdo con los Acuerdos de Inversión. En el caso que los Eventos de Interés impliquen mayor capitalización o ingreso de nuevos socios la AGENCIA podrá decidir abandonar la DT/EI o ejercer el derecho a acrecer, de conformidad con los términos del Acuerdo de Inversión. En el caso de disposición final de bienes tangibles e intangibles por evento de interés que implique, directa o indirectamente, liquidación o traslado del principal objeto o sede de la DT/EI a otro país, la AGENCIA se reserva un derecho de licencia gratuita universal por tiempo ilimitado sobre todos los derechos de propiedad intelectual e información propietaria a fin de poder determinar su uso a favor de otros PI.
12.3. En el caso que la AGENCIA no se expidiera formalmente y por escrito sobre curso propuesto por las AAF para los Eventos de Interés en un plazo de TREINTA (30) días corridos después de recibida efectivamente la comunicación del evento, se entenderá que la primera está en un todo de acuerdo con el plan de acción propuesto por la AAF.
13. PRESENTACIÓN A LA CONVOCATORIA
13.1. Las presentes bases y la documentación respectiva se encuentran en la página web de la AGENCIA (xxx.xxxxxxx.xxx.xx).
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La documentación deberá presentarse a través de la nueva plataforma de gestión de proyectos AGENCIAR ingresando a xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxx. Para la presentación de los proyectos a través de AGENCIAR, se publicará en la página web de la convocatoria un instructivo.
La documentación remitida a través de la plataforma AGENCIAR tendrá la misma validez y eficacia que su remisión en formato papel. La AAF deberá declarar con carácter de declaración jurada que la documentación remitida por esta vía es copia fiel de su original. Ante la falsedad o adulteración de la misma o de los datos en ella consignados, la AGENCIA adoptará las medidas que correspondan y en su caso, dará inicio a las acciones legales administrativas y/o judiciales pertinentes. Asimismo, la AGENCIA se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento la presentación por Mesa de Entradas de la documentación original presentada por AGENCIAR.
13.2. Una vez generada la presentación en la plataforma mencionada, el representante legal deberá confirmar la misma mediante el envío de la referida presentación generada, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) con clave de acceso de AFIP nivel 3, de acuerdo al procedimiento establecido
Al momento de la confirmación vía TAD se deberán presentar los siguientes documentos:
• Reporte de la presentación emitida por el sistema Agenciar (formato PDF). Este documento sólo se obtiene luego de que el postulante realice la carga de todos los formularios obligatorios en el sistema Agenciar.
• Declaración jurada Ambiental y Social.
• Declaración jurada de existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de otra institución pública.
• Declaración jurada de incompatibilidades, inhabilidades y conflictos de interés.
• Constancia de inscripción en la AFIP.
• Copia certificada por escribano público del Estatuto y sus modificaciones -de corresponder- inscripto en el Registro correspondiente.
• Constancia de inscripción ante el organismo correspondiente de sucursal legalmente constituida en Argentina, en caso de corresponder.
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• Copia certificada por escribano público del Acta de designación de autoridades.
• En caso de presentarse con apoderado, copia certificada del correspondiente poder con facultades suficientes al efecto y copia de DNI del representante y/o apoderado legal de la empresa.
• Certificación contable, no mayor a CIENTO VEINTE DÍAS (120), sobre inexistencia de deudas impositivas y previsionales suscripta por contador público nacional cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
• Certificado fiscal para contratar con el estado.
• Declaración jurada de no vinculación societaria de hecho o derecho, con entidades excluidas o sancionadas por el Banco Mundial.
• Formulario Memoria Técnica.
• Curriculum Vitae de todos los integrantes del equipo operativo de trabajo de la AAF.
• Acuerdos o convenios existentes de las AAFs con cámaras, universidades, otros fondos de inversión, etc., en caso de corresponder.
• Estados contables de los últimos TRES (3) ejercicios suscriptos por contador público nacional cuya firma debe estar certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente. En caso de no poseer TRES (3) estados contables se requerirá fundamentar tal omisión. Adjuntar toda otra documentación que pueda ser utilizada a los efectos de la evaluación financiera.
• Actas o instrumentos del Órgano de Administración de la AAF autorizando la suscripción a la presente convocatoria, en caso de corresponder.
• Formulario Perfil Ambiental y Social
• Designación del responsable de gestión AyS.
• Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS). En caso de no poseer SGAS incluir Plan de Gestión Ambiental y Social.
• Plan Operativo Anual de Inversiones de la AAF.
• Presupuesto de costos operativos y de gestión de administración de la AAF atribuidos exclusivamente como costos incrementales a la ejecución de la PI presentada.
• Formulario individual por cada DT/EI.
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14. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Las notificaciones electrónicas realizadas en la cuenta de usuario TAD, que es el Domicilio Especial Electrónico constituido por el administrado, tienen carácter de fehaciente en virtud de lo establecido en el inciso h) del Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.
La notificación oficial se considera perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario TAD de destino. A dichos efectos, se considerará perfeccionada el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación en la cuenta de usuario TAD.
15. EVALUACIÓN
15.1. La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión Técnica Legal (ATL) ad hoc constituida para asistir y asesorar a la AGENCIA en la selección de las AAFs y en los arreglos legales y operativos subsiguientes.
15.2. Las propuestas contendrán la información necesaria para su posterior evaluación por parte de la ATL en términos de análisis de calidad, factibilidad, viabilidad técnica, económica, ambiental y social técnica del proyecto.
15.3. A los efectos de la evaluación a realizar por la ATL, se utilizará la Tabla de Evaluación que forma parte de estas Bases y Condiciones como Anexo III, y en la cual se establecen diferentes rubros sujetos a evaluación, a los cuales se le asignará un puntaje mínimo de UN (1) punto y un puntaje xxxxxx xx XXXX (10) puntos. Cada rubro será multiplicado por un porcentaje que surge de la citada tabla. La suma de los puntajes de cada rubro luego de ponderados por el mencionado coeficiente resultará en una cifra de entre UNO (1) y DIEZ (10) puntos, siendo dicha cifra el puntaje final asignado.
15.4. En el dictamen elaborado por la ATL se indicará el resultado de las evaluaciones, con un ranking que incluya a todos las AAFs que participaron debiéndose, en caso de haber empate entre dos o más AAFs, realizarse una evaluación adicional para definirse la posición de cada uno de
ellos en el ranking. Para la evaluación en caso de empate y su fundamentación, se podrá requerir
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información adicional a las AAFs en función de lo establecido en el punto 15.6. La ATL elaborará y elevará, junto con todos los antecedentes, un informe conteniendo la propuesta de selección a la AGENCIA.
15.5. La AGENCIA evaluará el informe elevado por la ATL y dictará el acto administrativo declarando a las AAFs que fueron seleccionadas, y aquellas que no.
15.6. La AGENCIA tiene la facultad de solicitar toda la información y documentación adicional, y/o las aclaraciones que razonablemente considere convenientes o conducentes para un adecuado análisis y evaluación de las AAFs.
16. AMISIBILIDAD Y ADJUDICACIÓN
16.1. Serán admitidas las propuestas que hayan cumplido con los requisitos indicados en las presentes bases y condiciones.
16.2. El FONTAR, de acuerdo a lo recomendado por la ATL, elaborará un acta final de recomendación de aprobación de las propuestas evaluadas, para ser elevado a consideración del Directorio de la AGENCIA, quien resolverá mediante acto administrativo. Dicho acto administrativo será notificado mediante la plataforma TAD, y será publicado en la página web de la AGENCIA.
16.3. A opción del interesado, contra dicho acto administrativo podrá articular dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos de notificado, el recurso de reconsideración previsto por el Artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 -T.O. 2017.
16.4. Previo a la suscripción de los Acuerdos de Inversión, las AAFs seleccionadas deberán presentar documentación correspondiente a cada DT/EI para ser analizada.
17. RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO
17.1. En casos excepcionales las partes podrán acordar la rescisión del Acuerdo de Inversión a solicitud de la AAF, lo cual deberá ser objeto de prueba y fundamentación por parte de ésta. En estos casos, el FONTAR realizará las evaluaciones en el ámbito de su competencia que estime corresponder, recomendando el temperamento a adoptar.
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17.2. La rescisión de común acuerdo liberará a la AGENCIA de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del proyecto. La AAF deberá restituir los montos erogados por la AGENCIA a su favor.
17.3. En oportunidad de la suscripción del Acuerdo de Inversión correspondiente, se detallarán los derechos y obligaciones de las partes.
18. RESCISIÓN POR PARTE DE LA AGENCIA
18.1. La AGENCIA podrá rescindir unilateralmente el Acuerdo de Inversión en los siguientes casos:
i. Si no recibiese en tiempo y forma o desaprobase los informes de avance.
ii. Si se comprobaran falsedades en la información proporcionada por el beneficiario.
iii. Si se ocultare o no se permitiere el acceso a información correspondiente a los proyectos, en ocasión de las auditorías que determine la AGENCIA; o si se limitare de cualquier manera el accionar de los expertos designados para ello.
iv. Si los responsables del proyecto objeto del financiamiento, se opusieran a la inspección o a brindar información sobre el destino de los fondos del beneficio.
v. Si no se aplicasen los recursos estrictamente a su objeto específico, definido en el proyecto aprobado.
vi. Si se omitiera informar a la AGENCIA el acaecimiento de las circunstancias detalladas en el punto 12.
vii. Cese de las actividades de la AAF, concurso o quiebra, disolución y liquidación, o cualquier otra situación que le impida la libre administración de los bienes.
18.2. Las circunstancias descriptas no son taxativas. La AGENCIA se reserva el derecho de accionar legalmente cuando se verifique incumplimiento alguno por parte del destinatario del beneficio promocional, objeto de la presente Convocatoria.
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ANEXO I - MODELO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS DE INVERSIÓN
Datos de la AAF
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Plan de Inversiones AAF
1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
PROGRAMA DE INNOVACIÓN PARA EL CRECIMIENTO INTELIGENTE PRÉSTAMO BIRF 9434-AR
COMPONENTE 2
APOYO AL EMPRENDIMIENTO Y AL DESARROLLO DEL ECOSISTEMA DE CAPITAL DE RIESGO
DATOS DE LA ACELERADORA O ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CAPITAL DE RIESGO (AAF)
Denominación y/o Razón Social
PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES DE LA AAF
EI destinataria | Descripción | Origen de los Fondos (Agencia u otro) | Mes 1 | Mes 2 | Mes 3 | Mes 4 | Mes 5 | Mes 6 | Mes 7 | Mes 8 | Mes 9 | Mes 10 | Mes 11 | Mes 12 | Total |
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ANEXO II - ACTIVIDADES EXCLUIDAS
Las siguientes actividades quedan excluidas para la consideración de financiamiento debido a sus características propias y/o potenciales riesgos ambientales y sociales significativos:
i. Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso, peligrosas o en régimen de explotación, trabajo infantil y trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación y negociación colectiva.
ii. Operaciones forestales comerciales en bosques nativos de Categoría I (rojo) según la Ley Nacional No 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de Bosques Nativos y Ordenamiento Territorial Provincial: sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Son los que deben permanecer como bosques para siempre.
iii. Afectación de bosques nativos categoría I (rojo) y categoría II (amarillo), según la Ley Nacional No 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de Bosques Nativos y Ordenamiento Territorial Provincial.
iv. Producción o comercialización de productos xx xxxxxx u otros productos forestales procedentes de bosques sin el correspondiente plan de manejo sostenible autorizado por la autoridad competente.
v. Proyectos que exigirían la remoción de zonas forestales naturales no degradadas. Actividades de tala de bosques que implican un cambio de uso de suelo de áreas forestales a cualquier otro uso no son susceptibles de financiamiento.
vi. Actividades que comprometan la integridad de áreas declaradas legalmente como áreas protegidas (ello incluye los sistemas de conservación de áreas nacionales, provinciales y municipales), que no se encuentren enmarcadas dentro de la zonificación y planes de gestión correspondientes, y que no cuenten con la aprobación de la autoridad (de las autoridades) competente(s)
vii. Propuestas que generen potencial impacto crítico significativo a hábitats naturales.
viii. Cambio de uso del suelo de entornos naturales.
ix. Introducción de especies exóticas/invasoras en entornos naturales.
x. Proyectos que impliquen o promuevan el desplazamiento físico y/o económico, o reasentamiento involuntario de poblaciones, comunidades, o infraestructura social.
xi. Proyectos que promuevan la separación forzosa o pérdida del apego colectivo a hábitats
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geográficamente definidos o territorios ancestrales de pueblos indígenas y/o comunidades nativas.
xii. Producción o actividades que impliquen riesgos, tengan o puedan tener un impacto negativo en tierras pertenecientes a pueblos indígenas o reclamadas por parte de estos, o bajo proceso de adjudicación; sin un debido y documentado proceso que certifique el consentimiento previo, libre e informado de dichos pueblos.
xiii. Afectación negativa de áreas de patrimonio cultural físico e intangible, incluyendo potenciales afectaciones a la propiedad intelectual comunitaria de los pueblos indígenas.
xiv. Actividades que involucren la introducción de organismos genéticamente modificados sin contar con los estudios técnicos y las autorizaciones de ingreso al país por la autoridad competente según la normativa vigente.
xv. Comercialización o uso de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la CITES o productos derivados de ellas.
xvi. Propuestas con potencial de generar impactos significativos a la salud de forma muy crítica.
xvii. Proyectos que involucren o promuevan la producción, comercialización, almacenamiento, transporte y/o venta de sustancias ilegales o no permitidas por la legislación argentina o suscrita en acuerdos internacionales como algunos productos farmacéuticos, agroquímicos no permitidos, sustancias que agoten la capa de ozono, bifenilos policlorados, amianto, etc.
xviii. Proyectos que incluyan el uso (o promuevan el uso) de productos zoo y fitosanitarios prohibidos por la legislación nacional o que estén clasificados como clase IA o IB por la OMS.
xix. Producción, comercialización, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial.
xx. Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje.
xxi. Propuestas de investigación y desarrollo tecnológico que contemplen la manipulación de patógenos de alto riesgo biológico.
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XXXXX XXX – TABLA DE EVALUACIÓN
TABLA DE EVALUACIÓN | |||
Categoría | Puntaje | Ponderación | Total |
Antecedentes de las AAF | 30% | 0,00 | |
a) Experiencia en administración de Capital de Riesgo en la Argentina | 5% | 0,00 | |
b) Experiencia en incubación de Empresas Innovadoras en la Argentina | 5% | 0,00 | |
c) Experiencia en aceleración de Empresas innovadoras en la Argentina | 5% | 0,00 | |
d) Experiencia como proveedora de Smart Money en la Argentina | 3% | 0,00 | |
e) Experiencia en administración de Capital de Riesgo a nivel regional e internacional | 3% | 0,00 | |
f) Experiencia en incubación de Empresas Innovadoras a nivel regional e internacional | 3% | 0,00 | |
g) Experiencia en aceleración de Empresas innovadoras a nivel regional e internacional | 3% | 0,00 | |
h) Experiencia como proveedora de Smart Money a nivel regional e internacional | 3% | 0,00 | |
Plan de Negocios de las AAF | 20% | 0,00 | |
a) Cantidad de Empresas Innovadoras en las que se realizaron inversiones en la Argentina | 5% | 0,00 | |
b) Monto Promedio de las inversiones realizadas en Empresas Innovadoras en la Argentina | 2% | 0,00 | |
c) Monto Total de inversiones realizadas en Empresas Innovadoras en la Argentina | 2% | 0,00 | |
d) Correspondencia de inversiones realizadas en la Argentina respecto de las verticales a financiar en esta Convocatoria | 4% | 0,00 | |
e) Inversión Privada a realizar en el marco de esta convocatoria: Cantidad de Empresas | 3% | 0,00 | |
f) Inversión Privada a realizar en el marco de esta convocatoria: Monto Promedio | 2% | 0,00 | |
g) Inversión Privada a realizar en el marco de esta convocatoria: Monto Total | 2% | 0,00 | |
Estructura y Gestión de las AAF | 30% | 0,00 | |
a) Solvencia y Salud Financiera de la AAF | 10% | 0,00 | |
b) Equipo Profesional de la AAF | 10% | 0,00 | |
c) Capacidad para asegurar el cumplimiento de la normativa social y ambiental en las EI | 4% | 0,00 | |
d) Capacidad de evaluación previa de riesgos y planes de mitigación social y ambiental en el marco de las EI | 2% | 0,00 | |
e) Capacidad de gestión financiera | 2% | 0,00 | |
f) Capacidad de gestión para la auditoría continua y el seguimiento de los Planes de Inversión | 2% | 0,00 | |
Proyectos de Inversión propuestos por las AAF | 20% | 0,00 | |
a) Alineamiento de los Proyectos de Inversión con las verticales a financiar en esta Convocatoria | 5% | 0,00 | |
b) Calidad, factibilidad, viabilidad técnica y económica de los Proyectos de Inversión | 5% | 0,00 | |
c) Productos o servicios innovadores ofrecidos por las DT/EI | 5% | 0,00 | |
d) Equipo Emprendedor a cargo de los Proyectos de Inversión | 5% | 0,00 | |
TOTAL | 100% | 0,00 |
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ANEXO IV: Contenidos mínimos del Sistema de Gestión Ambiental y Social (SGAS)
1. Capacidad y competencia organizacional para la implementación del SGAS con roles definidos claramente.
2. La selección y evaluación inicial de las inversiones.
3. La inclusión de una Lista de Exclusión que permita descartar cualquier intervención que pueda generar riesgos o impactos altos o sustanciales.
4. El compromiso con el cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales pertinentes y la integración de buenas prácticas internacionales, según corresponda.
5. Procedimientos claramente definidos para la identificación, la evaluación y la gestión de los riesgos e impactos ambientales y sociales.
6. Guías y procedimientos particulares para la gestión ambiental y social de las DT/EIs.
7. Mecanismos y procedimientos de seguimiento de las inversiones y presentación de informes.
8. Mecanismo de comunicaciones externas sobre asuntos ambientales y sociales y requisitos para llevar a cabo la participación de partes interesadas (disposiciones relevantes del EAS10 del BM).
9. Mecanismos de quejas y reclamos para las partes afectadas y partes interesadas.
Además, establecerá las funciones, responsabilidades y requisitos a los que los AAFs, junto con las DT/EIs, deberán comprometerse para poder acceder a la financiación en el marco de este Programa.
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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 1983/2023 - 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2023-119384531-APN-DNDYEIP#ANPIDTYI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 6 de Octubre de 2023
Referencia: Bases y Condiciones Apoyo al Fortalecimiento de la Actividad Emprendedora a través del financiamiento a Aceleradoras y Administradoras de Capital de Riesgo
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Dirección Nacional de Diseño y Ejecución de Instrumentos de Promoción Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
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