CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE DE CORTO PLAZO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE DE CORTO PLAZO
CELEBRADO ENTRE
[*],
COMO ACREEDOR;
Y
EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO
COMO ACREDITADO
[*] DE ENERO DE 2018
ÍNDICE
TERCERA. CRÉDITO REVOLVENTE 11
QUINTA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO 12
SEXTA. CONDICIONES SUSPENSIVAS 13
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO 15
NOVENA. REVISIÓN Y AJUSTE DE LA SOBRETASA. 18
DÉCIMA. AUSENCIA DE DETERMINACIÓN DE LA TIIE. 18
DÉCIMA PRIMERA. AMORTIZACIÓN 19
DÉCIMA SEGUNDA. PLAZO MÁXIMO 19
DÉCIMA TERCERA. APLICACIÓN DE PAGOS. 20
DÉCIMA CUARTA. PAGOS ANTICIPADOS. 20
DÉCIMA QUINTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO 20
DÉCIMA SEXTA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO 22
DÉCIMA SÉPTIMA. LUGAR Y FORMA DE PAGO 22
DÉCIMA OCTAVA. MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO. 23 DÉCIMA NOVENA. OBLIGACIÓN QUIROGRARIA. 23
VIGÉSIMA PRIMERA. ESTADOS DE CUENTA. 24
VIGÉSIMA SEGUNDA. SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. 24
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO 24
VIGÉSIMA CUARTA. TÍTULO EJECUTIVO 25
VIGÉSIMA QUINTA. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS 25
VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN PARA DIVULGAR INFORMACIÓN. 25 VIGÉSIMA OCTAVA. IMPUESTOS 25
TRIGÉSIMA. PRIMERA JURISDICCIÓN 26
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE DE CORTO PLAZO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE Y EN SU CALIDAD DE ACREEDOR, [*], (EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, INDISTINTAMENTE, “[*]” O EL “ACREEDOR”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [*], EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTES LEGALES; Y POR LA OTRA PARTE, CON EL CARÁCTER DE ACREDITADO, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO (EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, INDISTINTAMENTE, EL “ACREDITADO” O EL “ESTADO DE MÉXICO”), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXX, SECRETARIO DE FINANZAS DEL ESTADO DE MÉXICO; QUIENES FORMALIZAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Los términos con mayúscula inicial que no se encuentren definidos en los capítulos de Antecedentes y Declaraciones siguientes, tendrán el significado que se les atribuye a dichos términos en la Cláusula Primera del presente Contrato.
ANTECEDENTES
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los Artículos 2 fracción XXX, 26, penúltimo párrafo, 30, 31, y 32 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 xx Xxxxx de 2016, y los Artículos 3 fracción LXVII, 266 ter, antepenúltimo párrafo, y 268 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; el Estado de México realizó la Convocatoria para participar en el Proceso Competitivo, identificado con el número [*], relacionada con la contratación de un crédito en cuenta corriente (revolvente) a corto plazo, hasta por la cantidad equivalente en moneda nacional de [142’559,803.83] ([Ciento cuarenta y dos millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos tres punto ochenta y tres]) UDIS; cuyo destino será cubrir necesidades de corto plazo, tales como, insuficiencias de liquidez de carácter temporal.
SEGUNDO. De conformidad con el fallo de la Convocatoria del Proceso Competitivo identificado con el número 002/2017, emitido el [*] de [enero] de 2018, se adjudicó a la institución financiera [*] la celebración del presente Contrato, hasta por la cantidad de $839’234,738.00 (Ochocientos treinta y nueve millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho Pesos 00/100 M.N.).
DECLARACIONES
I. Declara [*], por conducto de su representante, que:
a) Es una institución de crédito, debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la escritura pública [*], de fecha [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario Público número [*] de [*], e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de [*], en bajo el número [*].
b) [*], quien interviene en la celebración del presente Contrato en su carácter de representante legal de [*], acredita su personalidad y facultades con el testimonio de la escritura número [*], de fecha [*] de [*] del [*], emitida ante la fe del licenciado [*], Notario Público número [*] de la Ciudad de [*]; facultades que a la fecha no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
c) El Estado le adjudicó un contrato de crédito en cuenta corriente de corto plazo, hasta por la cantidad de $839’234,738.00 (Ochocientos treinta y nueve millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho Pesos 00/100 M.N.).
d) La celebración por parte del Acreedor del presente Contrato: (i) ha sido debidamente autorizado de conformidad con sus estatutos, la legislación y normatividad aplicable; y (ii) no viola, contraviene, se opone, o constituye un incumplimiento bajo su regulación corporativa, la Legislación Aplicable, o cualquier contrato, crédito, acuerdo, convenio u otro instrumento del cual sea parte o mediante el cual el Acreedor pueda estar obligado.
II. Declara el Estado de México, por conducto del Secretario de Finanzas, que:
a) Es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones conforme a lo señalado en el presente Contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
b) El Secretario de Finanzas cuenta con las facultades para la suscripción del presente documento, en términos de lo dispuesto en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones III, XII, Y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 1, 2, 6 y 7 fracciones I, II, XX, XXII, y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, facultades que no le han sido revocadas y/o modificadas a la fecha de
suscripción del presente Contrato; acreditando su personalidad con el nombramiento expedido con fecha [*] de [*] de 2017 por el Lic. Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Solicitó al Acreedor que le otorgue un crédito de apertura de crédito en cuenta corriente de corto plazo, hasta por la cantidad de $839’234,738.00 (Ochocientos treinta y nueve millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho Pesos 00/100 M.N.), mismo que destinará a los conceptos que en el presente Contrato se determinan.
d) Está de acuerdo en celebrar el presente Contrato con el Acreedor, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo.
e) Que el presente Contrato cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera y en el Código Financiero del Estado de México y sus Municipios.
f) La celebración del presente Contrato no necesita autorización de la Legislatura del Estado conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Disciplina Financiera y 268 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios.
g) No tiene conocimiento de procedimiento legal, auditorías, acción o reclamación ante Autoridad Gubernamental o árbitro alguno que se haya iniciado, o que pretenda iniciar, en su contra y que cuestione o impugne la legalidad, validez o exigibilidad de alguno de los Documentos del Financiamiento o que tenga o pudiera tener un Efecto Material Adverso.
h) No tiene conocimiento de que exista un Efecto Material Adverso en la situación financiera del Acreditado o en la documentación entregada al Acreedor mediante la cual el Acreedor aprobó el Crédito.
i) Cuenta con ingresos suficientes para cumplir con el pago del presente Contrato.
j) Llevará a cabo la inscripción del presente contrato en el Registro Público Único y en el Registro Estatal.
k) En la fecha de suscripción del presente Contrato, no tiene conocimiento de que exista alguna situación o hecho de carácter contable o de procedimiento legal alguno de cualquier naturaleza, que se haya iniciado en su contra, ni de que existen demandas, acciones o procedimientos pendientes, incluyendo conflictos de carácter judicial, administrativo, arbitral, laboral, ambiental o de cualquier otra naturaleza, que afecten en forma adversa la situación financiera,
operaciones, bienes o su propia existencia legal, en perjuicio de la legalidad, validez o exigibilidad de este Contrato; o bien, que pongan en riesgo su capacidad para dar cabal cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el presente Contrato.
l) Se encuentra al corriente de sus obligaciones financieras, que la información financiera y contable que ha presentado al Acreditante para el otorgamiento de este Crédito, refleja su situación contable y financiera y ha sido preparada de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones aplicables.
m) El Crédito que se otorga al amparo del presente Contrato tiene por lo menos la misma prelación y grado de pago que los demás créditos que el Acreditado tiene celebrados con otros acreedores quirografarios con anterioridad a la fecha del presente Contrato.
n) La celebración del presente Contrato da cumplimiento con lo previsto en el artículo 30, fracción I de la Ley de Disciplina Financiera y 268, fracción I, del Código Financiero, es decir, en todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de las obligaciones a corto plazo del Estado no excederá del 6% (seis por ciento) de los ingresos totales aprobados en su ley de ingresos, sin incluir financiamiento neto, durante el ejercicio fiscal que corresponda.
o) Las obligaciones de corto plazo del Estado, deberán quedar totalmente pagadas antes de los últimos 3 (tres) meses del periodo de gobierno de la administración correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones a corto plazo durante dichos últimos 3 (tres) meses.
p) Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentran registradas en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único todas sus obligaciones a corto plazo vigentes.
III. Declaran conjuntamente las partes:
a) Previamente a la suscripción del presente Contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones corporativas y/o gubernamentales, necesarias para celebrar el mismo.
b) Reconocen como suyas todas y cada una de las declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo a obligarse de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES.
Los términos que se utilizan en el presente Contrato y que se relacionan a continuación, tendrán los siguientes significados en singular o plural y obligarán a las partes, de conformidad con dicho significado. En los términos que contengan la preposición “de”, podrá, según el contexto en que se utilicen, utilizarse igualmente las preposiciones “del” o “de cada”, por lo tanto, se entenderá por:
“Acreditado”: Significa el Estado Libre y Soberano de México.
“Acreedor”: Significa [*] o cualquiera de sus sucesores, causahabientes o cesionarios permitidos.
“Agencia Calificadora”: Significa Fitch México, S.A. de C.V. o Standard & Poor’s, S.A. de C.V. o Moody’s de México, S.A. de C.V. o HR Ratings de México, S.A. de C.V. o Verum, Calificadora de Valores, S.A.P.I. de C.V. o la sociedad que la sustituya o cualquier otra sociedad debidamente autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar en los Estados Unidos Mexicanos como institución calificadora de valores, que califique el Crédito.
“Autoridad Gubernamental”: Significa cualquier gobierno, funcionario, departamento de gobierno, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal, estatal o municipal con jurisdicción sobre los asuntos relacionados al presente Contrato.
“Aviso de Disposición”: Significa cada aviso y/o carta de disposición que deberá entregar el Acreditado al Acreedor, para efectos de llevar a cabo cada Disposición. Lo anterior, en términos sustancialmente similares a los previstos en el Anexo 1 del presente Contrato.
“CETES”: Significa los Certificados de la Tesorería de la Federación.
“CCP”: Significa el costo de captación a plazo de pasivos, denominados en Pesos.
“Condiciones Suspensivas”: Significa las condiciones que deberán cumplirse en o antes de la primera fecha de Disposición conforme a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
“Contrato” o el “Contrato de Crédito”: Significa el presente contrato de crédito en cuenta corriente y las modificaciones que sufra de tiempo en tiempo.
“Crédito”: Significa el crédito en cuenta corriente de corto plazo conforme a lo establecido en el artículo 30, 31, 32 de la Ley de Disciplina Financiera y 268 del Código Financiero, que en términos del presente Contrato de Crédito, el Acreedor pone a disposición del Acreditado por una suma principal de hasta [*].
“Día Hábil”: Significa cualquier día hábil bancario en que las instituciones de crédito deben mantener abiertas sus oficinas, conforme al calendario que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
“Disposición”: Significa cada uno de los desembolsos de dinero que el Acreedor realice a favor del Acreditado, al amparo del Crédito, conforme a los términos y condiciones de este Contrato.
“Documentos del Financiamiento”: Significa el presente Contrato de Crédito y el Aviso de Disposición.1
“Efecto Material Adverso”: Significa un efecto sustancial negativo sobre: (i) la condición financiera o una porción sustancial de los activos o derechos de propiedad del Acreditado (considerados en su conjunto) cuyo valor, individualmente o en su conjunto, sea superior al equivalente en Pesos a [*] ([*]) xx XXXX; (ii) la capacidad del Acreditado para cumplir puntualmente cualquiera de sus obligaciones bajo cualquier Documento del Financiamiento; (iii) la legalidad, validez o ejecutabilidad de cualquier parte o la totalidad de cualquier Documento del Financiamiento; y (iv) los derechos, acciones y/o recursos del Acreedor derivados de cualesquiera Documentos del Financiamiento.
“Estado de México” o “Estado”: Significa el Estado Libre y Soberano de México.
“Evento de Incumplimiento”: Significa todos y cada uno de los eventos establecidos en la Cláusula Décima Quinta.
“Fecha de Disposición”: Significa la fecha en que el Acreditado lleve a cabo una Disposición al amparo del Crédito, en términos de la Cláusula Quinta de este Contrato de Crédito
“Fecha de Pago”: El [día primero] de cada mes calendario, o en caso que dicho día no sea un Día Hábil, el Día Hábil inmediato anterior.2
“Fecha de Vencimiento”: Tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato de Crédito.
1 Según lo requiera la institución financiera ganadora, podrá incluirse un pagaré causal.
2 Por confirmar con Evercore y el Estado.
“IVA”: Significa el Impuesto al Valor Agregado que se entera conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado de los Estados Unidos Mexicanos.
“Ley Aplicable”: Significa respecto de cualquier Persona: (i) cualquier estatuto, ley, reglamento, ordenanza, regla, sentencia, orden, decreto, permiso, concesión, otorgamiento, franquicia u otra disposición o restricción gubernamental o cualquier interpretación o administración de cualesquiera de los anteriores por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo sin limitar, las autorizaciones gubernamentales); y (ii) cualquier directriz, lineamiento, política, requisito o cualquier forma de decisión o determinación similar por cualquier Autoridad Gubernamental que sea obligatorio para dicha Persona, en cada caso, vigente actualmente o en el futuro.
“Ley de Disciplina Financiera”: Significa la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, o cualesquier ordenamientos que lleguen a sustituirla o complementarla.
“LGTOC”: Significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o cualesquier ordenamientos que lleguen a sustituirla.
“Notificación de Incumplimiento”: Significa la notificación dirigida por el Acreedor al Acreditado, informándole de la existencia de un Evento de Incumplimiento de conformidad con el presente Contrato de Crédito.
“Pagos Anticipados”: Significa los pagos anticipados que realice el Acreditado en términos de lo previsto en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato de Crédito.
“Periodo de Intereses”: Significa, un lapso que se contará: (i) respecto del primer periodo, a partir del día siguiente de la fecha de la primera Disposición hasta la primer Fecha de Pago; (ii) respecto de los períodos subsecuentes, excepto el último período, a partir del día siguiente de la anterior Fecha de Pago, hasta la Fecha de Pago inmediata siguiente; y (iii) en el caso del último periodo, desde el día siguiente a la anterior Fecha de Pago, hasta la fecha en la que se pague la totalidad de las cantidades adeudadas.
“Persona”: Significa cualquier individuo, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de asociación en participación, asociación, coinversión, fideicomiso, u otras entidades u organizaciones no constituidas formalmente, así como cualquier Autoridad Gubernamental.
“Peso”, “Pesos” y/o “$”: Significa cada uno de ellos la moneda de transmisión libre y de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
“Plazo de Disposición”: Significa un plazo igual al Plazo Máximo del Crédito.
“Plazo Máximo del Crédito”: Significa hasta 12 (doce) meses, los cuales resultan en aproximadamente 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato de Crédito, en el entendido que la Fecha de Vencimiento del presente Contrato de Crédito será el [*] de [enero] de 2019.
“Registro de Deuda Pública”: Significa el Registro de Deuda a cargo del Estado de México.
“Registro Público Único”: Significa el Registro Público Único para la inscripción de obligaciones y financiamientos que contraten los entes públicos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera.
“Reglamento del Registro Público Único”: Significa el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2016.
“Secretaría de Finanzas”: Significa la Secretaría de Finanzas del Estado de México o aquella que en funciones la sustituya o complemente.
“Sobretasa”: Significa la tasa que se adicionará a la TIIE o a aquella que la sustituya en términos del presente Contrato de Crédito, conforme a lo establecido en la Cláusula Octava del presente Contrato de Crédito.
“Tasa de Interés Ordinario”: Significa la tasa de interés que se expresará en forma anual y los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por los días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los intereses a la tasa que se señala en la Cláusula Octava del presente Contrato de Crédito.
“Tasa de Interés Moratorio”: Significa el interés moratorio a razón de una tasa igual a 2 (dos) veces la Tasa de Interés Ordinario. Los intereses moratorios se calcularán sobre el capital vencido, por cada mes transcurrido o fracción que corresponda, desde la fecha de su vencimiento y hasta su total liquidación.
“Tasa de Referencia”: Significa la TIIE.
“TIIE”: Significa la Tasa de Interés Interbancaria de equilibrio a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a éste, que el Banco de México dé a conocer todos los días hábiles bancarios mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce).
“UDIS”: Significa, las unidades de cuenta llamadas “Unidades de Inversión” cuyo valor en pesos para cada día publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, establecidas en el “Decreto por el que se establecen las obligaciones
que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 xx xxxxx de 1995.
SEGUNDA. OBJETO Y MONTO.
Por virtud del presente Contrato de Crédito, el Acreedor otorga a favor del Acreditado un crédito en cuenta corriente de corto plazo, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $839’234,738.00 (Ochocientos treinta y nueve millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho Pesos 00/100 M.N.) (el “Crédito”).
El importe que se precisa en el párrafo inmediato anterior incluye, específicamente, el importe para financiar, hasta donde alcance, los conceptos previstos en la Cláusula Cuarta siguiente del presente Contrato de Crédito, en el entendido de que, cualquier concepto adicional que se genere con motivo de la contratación y disposición del Crédito, a cargo del Acreditado, éste deberá cubrirlo con recursos ajenos al Crédito.
Asimismo, dentro de esta cantidad no quedan comprendidos los intereses, gastos y accesorios ni cualquier otra cantidad, distinta a la suma principal del Crédito, que el Estado deba pagar conforme al presente Contrato. El Acreditado no pagará comisión alguna por concepto de apertura y/o disposición del Crédito.
TERCERA. CRÉDITO REVOLVENTE.
El Crédito objeto el presente Contrato de Crédito, tendrá el carácter de revolvente, sin que cualquiera de las disposiciones del Crédito exceda de la Fecha de Vencimiento, fecha en la que cualquier disposición del Crédito deberá quedar totalmente pagada.
En consecuencia del carácter revolvente del Crédito, el Acreditado podrá efectuar amortizaciones antes de la Fecha de Vencimiento, en reembolso parcial o total de las disposiciones del Crédito que previamente hubiere hecho, quedando facultada mientras el plazo del Crédito no termine, para hacer nuevas disposiciones del Crédito.
CUARTA. DESTINO.
El Crédito que en este acto otorga el Acreedor al Acreditado será destinado a cubrir necesidades de corto plazo, tales como, insuficiencias de liquidez de carácter temporal conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Disciplina Financiera y el artículo 268 del Código Financiero.
Lo anterior, en el entendido que el destino del Crédito deberá incluir los Gastos Adicionales y los Gastos Adicionales Contingentes relacionados con la contratación del Crédito (según dicho término se define en el Reglamento del Registro Público Único. En todo caso, dichos gastos y costos se sujetarán a los límites establecidos en el Reglamento
del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.
QUINTA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
Sujeto al cumplimiento de las Condiciones Suspensivas previstas en la Cláusula Sexta siguiente, el Acreditado podrá ejercer el importe del Crédito en una o varias Disposiciones durante el Plazo de Disposición, mediante la presentación de un Aviso de Disposición en términos del formato establecido en el Anexo 1 del presente Contrato de Crédito, por cada Disposición, con por lo menos 2 (dos) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que el Acreditado pretenda realizar una Disposición. El Acreditado podrá realizar una o varias disposiciones dentro del plazo de vigencia del presente Contrato de Crédito. Para efectos de claridad, las Disposiciones podrán realizarse en cualquier fecha siempre y cuando se hayan cumplido las Condiciones Suspensivas, según corresponda, en la Fecha de Disposición respectiva.
El Acreedor transferirá al Acreditado, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la recepción del Aviso de Disposición, los recursos derivados de cada Disposición mediante depósito a la cuenta que el Acreditado indique en el Aviso de Disposición correspondiente.
El Acreedor realizará la ministración de los recursos que en su caso procedan una vez que haya aceptado la documentación que reciba para tales efectos.
[Asimismo, cada Disposición deberá documentarse en un Pagaré no negociable, causal al presente Contrato, suscrito por el Acreditado a favor del Acreedor, en términos sustancialmente similares al formato que se acompaña al presente Contrato como Anexo 2 (el “Pagaré”), en el entendido que cada Pagaré no podrá exceder el Plazo Máximo del Crédito.]
[Cada Pagaré: (i) estará fechado con la Fecha de Disposición; y (ii) será suscrito por el monto principal de cada Disposición.]
[Los Pagarés solo podrán ser negociados dentro del territorio nacional con el Gobierno Federal, con las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional o con personas físicas x xxxxxxx de nacionalidad mexicana.]
El Acreditado acepta que la entrega de los recursos de cada una de las Disposiciones del Crédito la efectuará el Acreedor a través del depósito o traspaso interbancario citados en la cuenta mencionada, y consiente que, para todos los efectos legales a que haya lugar, dicha entrega y depósito de recursos se entenderá realizada a su entera satisfacción, constituyendo en consecuencia obligaciones válidas y exigibles a su cargo y a favor del Acreedor.
SEXTA. CONDICIONES SUSPENSIVAS.
El Acreditado deberá cumplir con las siguientes Condiciones Suspensivas, en o antes de la primera Fecha de Disposición.
1. El Acreedor deberá haber recibido la información que se señala a continuación:
(a) Un ejemplar original del presente Contrato de Crédito3;
(b) Copia de la boleta original de inscripción o sello de inscripción del presente Contrato de Crédito en el Registro de Deuda Pública y/o en aquellos otros registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable.
(c) Copia de la boleta original de inscripción del presente Contrato de Crédito en el Registro Público Único y/o en aquellos otros registros que los sustituyan o complementen de conformidad con la normatividad aplicable; o en su caso copia de la solicitud de inscripción ante el Registro Público Único, con acuse electrónico de Recepción emitido por parte de la Unidad de Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(d) El Aviso de Disposición que documente la primera Disposición.
(e) [En su caso, el Pagaré que documente la primera Disposición.]4
(f) Un ejemplar original de la certificación de firmas de los funcionarios autorizados del Acreditado. Lo anterior en términos del Anexo 3 del presente Contrato de Crédito de Crédito.
2. Que el reporte emitido por una sociedad de información crediticia nacional respecto al historial crediticio del Acreditado se encuentre actualizado en el momento en que éste pretenda ejercer la primera Disposición y que los resultados que en él se contengan no impliquen la creación de provisiones preventivas adicionales.
En el supuesto de que los resultados del reporte a que se refiere el párrafo inmediato anterior, impliquen una situación de mayor riesgo en relación con las condiciones originalmente autorizadas, el Acreedor hará una nueva valoración y comunicará por escrito al Acreditado las acciones que deriven.
3 En función de que la Institución Financiera lo requiera, el Crédito podrá ratificarse ante fedatario público, siempre y cuando los gastos corran a cargo del mismo Banco.
4 En caso que la Institución de Crédito ganadora lo solicite.
3. La certificación de parte de un funcionario autorizado respecto a que:
(a) Todas y cada una de las declaraciones del Acreditado, se encuentren vigentes y no hayan sido determinadas como falsas o incorrectas.
(b) Entre la fecha de suscripción de este Contrato de Crédito y la Fecha de la Disposición, el Acreditado ha cumplido, en lo conducente, con todas y cada una de las Condiciones Suspensivas.
(c) La información entregada al Acreedor de conformidad con el presente Contrato de Crédito, refleja razonablemente la condición financiera del Estado a la Fecha de Disposición y no existe ningún Efecto Material Adverso en relación con la situación financiera, económica o política del Estado de México o de los Estados Unidos Mexicanos.
(d) Que los Documentos del Financiamiento se encuentren en pleno vigor.
(e) Todas las autorizaciones gubernamentales necesarias con relación a la celebración y cumplimiento por parte del Acreditado con sus obligaciones y el ejercicio de sus respectivos derechos en los términos de los Documentos del Financiamiento de los que es parte, (incluyendo, sin limitar, el pago del principal, intereses y cualesquier otras cantidades debidas de conformidad con el presente Contrato de Crédito) deberán encontrarse en vigor de conformidad con la Ley Aplicable a las mismas y no deberán encontrarse sujetas a ningún mecanismo de impugnación.
(f) Se encuentra en cumplimiento pleno y no deberá haber contravenido: (i) cualquier Ley Aplicable relacionada con la celebración, efectividad o cumplimiento de este Contrato de Crédito, incluyendo, sin limitar, las autorizaciones gubernamentales y los Documentos del Financiamiento.
(g) No ha ocurrido ni se espera que ocurra un Evento de Incumplimiento de conformidad con lo establecido en el presente Contrato de Crédito.
[Las Condiciones Suspensivas antes señaladas deberán quedar cumplidas en un plazo que no exceda de [*] ([*]) días naturales, contado a partir de la fecha de firma del presente Contrato de Crédito. En caso de que el Acreditado no cumpla con las condiciones suspensivas en el plazo mencionado, el Acreedor, podrá prorrogar el mismo las veces que sea necesario y hasta por un periodo igual. Las prórrogas mencionadas deberán ser solicitadas por escrito que presente el Acreditado, que incluya la justificación correspondiente, previamente al vencimiento del plazo mencionado.]
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL ACREDITADO.
Durante la vigencia de este Contrato de Crédito, el Acreditado se obliga con el Acreedor a:
(a) Destino. El Acreditado se obliga a destinar las cantidades que disponga del Crédito en términos de la Cláusula Cuarta del presente Contrato de Crédito.
(b) Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos. Proporcionar al Acreedor la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos debidamente autorizada por la Legislatura del Estado de México, de cada ejercicio fiscal, durante la vigencia del presente Contrato de Crédito, dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales posteriores a la suscripción del presente Contrato de Crédito o a más tardar dentro de los primeros 30 (treinta) días naturales posteriores a su publicación en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.
(c) Calificación del Estado. Mantener una calificación quirografaria para el Estado por al menos 2 (dos) Agencias Calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un nivel mínimo de BBB- o su equivalente. En el caso de que alguna de las calificaciones sea reducida a niveles inferiores a las mencionadas, el Acreditado dispondrá de un periodo de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación de la nueva calificación por parte de la o las Agencias Calificadoras, para obtener nuevamente la calificación mínima.
(d) Notificación de Incumplimiento. Informar al Acreedor, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a partir del día en que el Acreditado tenga conocimiento de cualquier suceso que constituya o que en el transcurso del tiempo llegue a constituir un incumplimiento de las obligaciones a su cargo, o un Evento de Incumplimiento, junto con una declaración que contenga los detalles de dicho suceso.
(e) Litigios. Para el caso de que llegare a dictarse en su contra una o más sentencias definitivas que individual o conjuntamente pongan o pudieran poner en riesgo la recuperación del Crédito, el Acreditado deberá adoptar alguna medida satisfactoria para el Acreedor a efecto de realizar el pago de la ejecución de la sentencia.
(f) Autorizaciones. Obtener, renovar, modificar, mantener y/o cumplir con cualquier autorización gubernamental necesaria para el cumplimiento de este instrumento, y evitar que cualquiera de dichas autorizaciones sea revocada, terminada, retirada, suspendida, modificada o desechada o deje de surtir efectos, o se inicie cualquier procedimiento para revocarla, terminarla, retirarla, suspenderla, modificarla y/o desecharla.
(g) Contabilidad. Mantener libros y registros contables de conformidad con la Legislación Aplicable, excepto cuando se espere de manera razonable que el incumplimiento de dicha obligación no resulte en un Efecto Material Adverso.
(h) Presupuestación. Consignar anualmente en el Presupuesto de Egresos Estatal del Ejercicio Fiscal que corresponda, la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cumplir con sus obligaciones de pago derivadas del presente Contrato de Crédito.
(i) Informes. Durante la vigencia del Crédito, el Acreditado deberá rendir al Acreedor por escrito, cuando éste así lo solicite y en el plazo que al efecto le señale, informes sobre:
1. Su posición financiera; y
2. Cualquier información que se encuentre relacionada con el Crédito.
En todo caso, el Acreditado deberá informar al Acreedor cualquier evento extraordinario que afecte sustancialmente a su organización, operación y/o patrimonio a más tardar dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que se presente el acontecimiento de que se trate.
(j) Inscripciones. Inscribir el presente contrato en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de firma del presente Contrato. Asimismo, el Estado deberá entregar al Acreditante la constancia que acredite que el presente Contrato ha quedado inscrito en el Registro de Deuda Pública y en el Registro Público Único, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de inscripción del presente Contrato en el Registro Público Único.
OCTAVA. INTERESES.
A partir de la fecha en que el Acreditado ejerza la primera Disposición y en tanto no sea amortizado el saldo insoluto del Crédito, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor en cada Fecha de Pago intereses ordinarios sobre los saldos insolutos del Crédito a la tasa anual que resulte de sumar a la Tasa de Referencia (la “Tasa de Interés Ordinaria”), la sobretasa de [*] puntos [básicos/porcentuales] (la “Sobretasa”).
Los intereses ordinarios que devengue el saldo insoluto del Crédito se computarán el primer día de cada Periodo de Intereses y los cálculos para determinar el monto a pagar, deberán comprender los días naturales efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago.
En el supuesto de que cualquier Fecha de Pago fuese un día que no sea Día Hábil dicho pago se hará el Día Hábil inmediato anterior, en el entendido de que en todo caso se calcularán los intereses ordinarios respectivos por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago respectiva.
Los intereses ordinarios que se devenguen sobre el saldo insoluto del Crédito serán calculados y determinados sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días, y por el número de días efectivamente transcurridos hasta la Fecha de Pago de intereses ordinarios respectiva. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Convienen las Partes que, salvo error aritmético, la certificación del contador del Acreedor hará fe, salvo prueba en contrario, respecto de los montos relativos a la determinación de la Tasa de Referencia que se tome en cuenta para obtener la Tasa de Interés Ordinaria; o a los montos relativos a los rendimientos de la tasa que sustituya la TIIE, de los rendimientos de los CETES o a la estimación del CCP de pasivos denominados en moneda nacional, a que se hace referencia en la Cláusula Décima, en caso de ausencia de la determinación de la Tasa de Referencia.
En caso de que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Acreditado deba pagar tal impuesto sobre los intereses ordinarios pactados, el Acreditado, se obliga a pagar al Acreedor el impuesto citado junto con los referidos intereses ordinarios.
Si por cualquier circunstancia en algún mes, el Acreedor no llegare a aplicar la Tasa de Interés Ordinaria como se establece en esta Cláusula por errores aritméticos o de cálculo, se conviene entre las partes expresamente que el Acreedor está facultado para realizar las modificaciones o ajustes necesarios, con efectos retroactivos a aquel o aquellos meses en los que hubiere llevado a cabo la modificación correspondiente. En caso de que dicha circunstancia se presente, el Acreedor deberá notificar por escrito fehacientemente y con la debida anticipación al Acreditado. Lo anterior con la finalidad de que el Acreditado, cuente con los recursos suficientes a fin de llevar a cabo los pagos correspondientes.
Asimismo, en caso de que el Acreditado, deje de pagar puntualmente cualquier suma proveniente del capital que estuviere obligado a cubrir conforme a este Contrato de Crédito, la cantidad no pagada causará intereses moratorios a partir de la fecha en que debió ser cubierta hasta la fecha de su pago total, a la tasa de interés anual que resulte de multiplicar por [2] ([dos]) la Tasa de Interés Ordinaria (la “Tasa de Interés Moratorio”).
Para calcular los intereses moratorios, la Tasa de Interés Moratorio aplicable se dividirá entre 360 (Trescientos Sesenta), y el resultado se aplicará a los saldos insolutos y vencidos, resultando así el interés moratorio de cada día, que el Acreditado, se obliga a pagar a la vista conforme al presente Contrato de Crédito.
NOVENA. REVISIÓN Y AJUSTE DE LA SOBRETASA.
Durante la vigencia del Crédito, el Acreedor revisará y ajustará a la xxxx x x xx xxxx xx Xxxxxxxxx, tomando como base para ello las calificaciones de calidad crediticia del Estado
La determinación de la Sobretasa se realizará conforme al siguiente cuadro, tomando como base para ello la calificación de calidad crediticia que represente el mayor grado de riesgo asignado por [una] [Agencia Calificadora].
CALIFICACIÓN DEL ESTADO | SOBRETASA | |
(O SU EQUIVALENTE) | ||
AAA | Aaa | [*] |
AA+ | Aa1 | [*] |
AA | Aa2 | [*] |
AA- | Aa3 | [*] |
A+ | A1 | [*] |
A | A2 | [*] |
A- | A3 | [*] |
BBB+ | Baa1 | [*] |
BBB o menor | Baa2 o menor | [*] |
El Acreedor deberá revisar y, en su caso, ajustar la Sobretasa en cada Fecha de Pago. La tasa resultante del ajuste mencionado será aplicable a partir del Periodo de Pago correspondiente a la Fecha de Pago inmediata siguiente y estará vigente hasta el Periodo de Pago inmediato siguiente a la revisión derivada de un cambio de calificación de calidad crediticia del Estado, cuando de la misma derive en un nuevo ajuste.
DÉCIMA. AUSENCIA DE DETERMINACIÓN DE LA TIIE.
Las partes convienen, que para el caso de que se suspenda o suprima el servicio que el Banco de México proporciona respecto a dar a conocer la determinación de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, a que antes se hace referencia, la tasa anual de interés que deberá aplicarse en lo sucesivo, será de entre las siguientes tres que a continuación se señalan y en el orden que se establece:
1. En primera instancia, la tasa que, en su caso, el Banco de México determine que sustituirá a la TIIE.
2. En segunda instancia, la tasa de interés que se aplicará en lo sucesivo será la siguiente: la última publicada de CETES, a plazo de 28 (veintiocho) días o el plazo que sustituya a éste, colocados en emisión primaria, que se publica regularmente en los diarios de mayor circulación en México a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de los intereses ordinarios
3. En el caso de que se dejara de dar a conocer de manera definitiva la estimación de los CETES, se utilizará el CCP que el Banco de México estima representativo del conjunto de las Instituciones de Banca Múltiple y que da a conocer mensualmente mediante publicaciones en el Diario Oficial de la Federación de acuerdo a su Circular 3/2012 (tres diagonal dos mil doce) y sus modificaciones, correspondiente al CCP vigente a la fecha de inicio de cada uno de los Periodos de Pago en que deba efectuarse el pago de intereses ordinarios.
Si en algún mes a que se hace referencia en el párrafo que antecede no se llegare a publicar el CCP, se considerará el publicado para el mes inmediato anterior al mes en que se haya dejado de publicar dicho CCP
La estipulación convenida en esta Cláusula, se aplicará también a la Tasa de Interés Moratorio, en la inteligencia de que en dicho evento la tasa moratoria será la que resulte de multiplicar por 2 (dos) vece, la suma de la Sobretasa más la Tasa de Referencia que se obtenga en la fecha que se realice el pago.
DÉCIMA PRIMERA. AMORTIZACIÓN.
El saldo insoluto de las disposiciones del Crédito se amortizará en un solo pago en la Fecha de Vencimiento. En el supuesto de que la Fecha de Vencimiento, fuere día inhábil bancario, la Fecha de Vencimiento de dicho pago será el día hábil bancario inmediato anterior.
DÉCIMA SEGUNDA. PLAZO MÁXIMO.
El Plazo Máximo del Crédito será de hasta 12 (doce) meses, los cuales resultan en aproximadamente 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados a partir de la fecha de celebración del presente Contrato de Crédito, en el entendido que la fecha de vencimiento del presente Contrato de Crédito será el [*] de Enero de 2019 (la “Fecha de Vencimiento”).
No obstante su terminación, el presente Contrato de Crédito surtirá todos los efectos legales entre las partes hasta que el Acreditado haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas con la celebración del mismo.
DÉCIMA TERCERA. APLICACIÓN DE PAGOS.
Los pagos que reciba el Acreedor, serán aplicados en el siguiente orden:
Primero: | Los gastos en que haya incurrido el Acreedor para la recuperación del Crédito, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes; |
Segundo: | Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes; |
Tercero: | Los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes; |
Cuarto | El capital vencido exigible y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; |
Quinto: | Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen conforme a las disposiciones fiscales vigentes; y |
Sexto: | La amortización exigible del periodo correspondiente. |
DÉCIMA CUARTA. PAGOS ANTICIPADOS.
El Acreditado podrá pagar anticipadamente y sin pena convencional, de forma total o parcial el saldo insoluto del Crédito, con sus respectivos intereses, debiendo notificarlo por escrito al Acreedor al menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que efectuará dicho pago anticipado. El Acreedor deberá notificar por escrito al Acreditado el importe correspondiente a pagar por concepto de intereses y capital a la fecha de pago que le fuese notificada por esta.
Los pagos parciales anticipados de las disposiciones del importe del Crédito, se aplicarán en primer lugar a los intereses ordinarios respectivos a las disposiciones del Crédito y después al importe de estas últimas. En el entendido de que de existir cantidades adeudadas diferentes al capital, el pago anticipado se aplicará en su caso, en el siguiente orden: al pago de gastos, comisiones, intereses moratorios, intereses ordinarios y posteriormente al capital, lo anterior de conformidad con el artículo 364 del Código de Comercio.
DÉCIMA QUINTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO.
El Acreedor podrá anticipar el vencimiento de los plazos pactados y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que se le adeude por concepto de capital, intereses ordinarios, moratorios y demás accesorios financieros, si el Acreditado faltare al cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que a continuación se señalan, (cada uno, un “Evento de Incumplimiento”):
(i) El incumplimiento por parte del Acreditado de realizar 1 (un) pago por concepto de intereses, cuando sea exigible, conforme al presente Contrato de Crédito.
(ii) Si el Acreditado destina los recursos del Crédito a fines distintos a los estipulados en este Contrato de Crédito.
(iii) Si se comprueba al Acreditado su falsedad, inexactitud u ocultación de datos proporcionados al Acreedor y que, a su juicio, hayan determinado una errónea o incompleta visión en el estudio del riesgo de la operación, en el caso que dicha información haya sido determinante para el otorgamiento del Crédito.
(iv) Si el Acreditado celebra cualquier convenio, contrato y/o acto cuya pretensión sea dar por terminado el presente Contrato de Crédito.
(v) Si el Acreditado, dejare de obtener cuando menos cada año, [una] calificación quirografarias por parte de las Agencias Calificadoras.
(vi) Si el Acreditado no inscribe ni mantiene inscrito el Crédito en el Registro Público Único y en Registro de Deuda Pública.
A partir del acontecimiento de cualquiera de los Eventos de Incumplimiento descritos en la presente cláusula, el Acreedor podrá notificar al Acreditado la existencia de un Evento de Incumplimiento. Ante dicha situación, el Acreditado deberá contestar dicha notificación entregando al Acreedor cualquier información que considere que acredita fehacientemente la inexistencia del Evento de Incumplimiento dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de recepción de dicha notificación.
Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, en caso de que el Acreditado no haya dado contestación o en caso de que razonablemente no haya acreditado la inexistencia del Evento de Incumplimiento, el Acreedor podrá enviar una Notificación de Incumplimiento declarando la existencia de un Evento de Incumplimiento conforme al presente Contrato de Crédito. En consecuencia de lo anterior, el Crédito se vencerá anticipadamente y todas las cantidades adeudadas por el Acreditado al Acreedor bajo este Contrato de Crédito serán exigibles y pagaderas y el Acreedor estará autorizado a cobrar el saldo insoluto del Crédito, además de los intereses correspondientes, comisiones, accesorios financieros, cargos y demás cantidades pagaderas bajo éste.
DÉCIMA SEXTA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA DEL CRÉDITO.
El Acreedor renuncia expresamente a su derecho de restringir el importe del Crédito o el plazo en que el Acreditado puede disponer del mismo, o ambos a la vez, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC.
Asimismo, el Acreedor renuncia expresamente a su derecho de denunciar el presente Contrato de Crédito, de conformidad con el artículo 294 de la LGTOC, salvo que exista un Evento de Incumplimiento de conformidad con la Cláusula Décima Quinta del presente Contrato de Crédito. Lo anterior, con fundamento en el artículo 26 de la Ley de Disciplina Financiera que establece que las ofertas de los Créditos deben ser irrevocables.
DÉCIMA SÉPTIMA. LUGAR Y FORMA DE PAGO.
El Acreditado se obliga a realizar los pagos derivados de las obligaciones contraídas con el Acreedor, mediante la suscripción del presente Contrato de Crédito, el día en que deba realizarse cada amortización, antes de las 14:00 (catorce) horas, hora del centro de los Estados Unidos Mexicanos, y se efectuarán en el domicilio del Acreditante o en cualquiera de sus sucursales, a través de cualquier forma de pago con abono a la siguiente cuenta:
Titular: | |
Banco: | |
Cuenta: | |
CLABE: | |
Sucursal: |
El Acreditado se obliga a efectuar todos los pagos que deba realizar conforme a este Contrato de Crédito, antes de la hora señalada en el párrafo que antecede, utilizando la referencia alfanumérica que identifique al Crédito, la cual se proporcionará al Acreditado en el correspondiente estado de cuenta que el Acreedor pondrá a su disposición en términos de lo que establece la Cláusula Vigésima Primera del presente Contrato de Crédito.
Los pagos que realice el Acreditado después de la hora citada, se considerarán realizados el Día Hábil bancario inmediato siguiente y la prórroga respectiva, se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes.
El Acreedor se reserva el derecho de cambiar el lugar y/o la forma de pago antes descritos, mediante aviso por escrito que otorgue al Acreditado con 15 (quince) días naturales de anticipación.
El hecho de que el Acreedor reciba algún pago en otro lugar, no implicará novación del lugar de pago pactado. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2220 del Código Civil Federal, la presente estipulación constituye reserva expresa de novación para todos los efectos a que haya lugar.
DÉCIMA OCTAVA. MEDIOS DE PAGO Y FECHAS DE ACREDITAMIENTO.
Los pagos que realice el Acreditado se aplicarán de acuerdo con el medio de pago utilizado de conformidad con la tabla siguiente:
MEDIOS DE PAGO: | FECHAS DE ACREDITAMIENTO DEL PAGO: |
Efectivo: | [*] |
Cheque: | [*] |
Domiciliación/Cargo directo a cuenta: | [*] |
Transferencias electrónicas de fondos: | [*] |
DÉCIMA NOVENA. OBLIGACIÓN QUIROGRARIA.
El presente Contrato de Crédito es quirografario, toda vez que no cuenta con una garantía específica, siendo exclusivamente la fuente de pago los recursos propios del Estado.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS.
Para todos los efectos derivados de la suscripción del presente Contrato de Crédito, las partes señalan como sus domicilios para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, los siguientes:
Acreditado: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000. Correo electrónico: [*] |
Acreedor: | [*] Correo electrónico: [*] |
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a las partes con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación; en caso contrario, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios que se precisan en la presente cláusula.
VIGÉSIMA PRIMERA. ESTADOS DE CUENTA.
El Acreedor pondrá a disposición del Acreditado el estado de cuenta en un Portal de Comprobantes Fiscales Digitales; por lo que, durante la vigencia del presente Contrato de Crédito, el Acreedor informará a la dirección de correo electrónico correspondiente al Acreditado, prevista en la cláusula inmediata anterior, dentro de los primeros 10 (diez) días naturales posteriores al inicio de cada período de intereses, los pasos a seguir para acceder a dicho portal y consultar por medios electrónicos el estado de cuenta del Crédito. Lo anterior, en el entendido de que cualquier cambio de dirección de correo electrónico para los efectos señalados, deberá ser notificado por escrito al Acreedor por un representante del Acreditado legalmente facultado, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación, en caso contrario la información referida para consultar los estados de cuenta se entenderá válidamente entregada en la última dirección que se hubiera establecido al efecto.
El Acreditado dispondrá de un plazo de 10 (diez) días naturales, contado a partir de la fecha en que reciba la información para consultar por medios electrónicos el estado de cuenta, para formular por escrito sus objeciones al mismo, en caso contrario se entenderá consentido en sus términos. Los estados de cuenta señalados, adicionalmente tendrán el carácter de Comprobantes Fiscales Digitales.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.
Las partes acuerdan que toda reclamación o controversia relacionada con la información contenida en el reporte de crédito rendido previamente a la fecha de celebración del presente Contrato de Crédito por una sociedad de información crediticia, según lo señalado en la Cláusula Sexta, la cual obra en la base de datos de dicha sociedad, podrá ser ventilada, si así lo desea el Acreditado, a través de un proceso arbitral de amigable composición ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al Acreditado de acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes, para promover las acciones que considere pertinentes.
VIGÉSIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
En caso de modificación o renuncia a una o más de las disposiciones pactadas en el presente Contrato de Crédito y cualquier consentimiento otorgado al Acreditado para cambiar el contenido del presente Contrato de Crédito, surtirá efectos cuando conste por escrito y se suscriba por el Acreedor y el Acreditado el respectivo convenio modificatorio
y, aún en ese supuesto, la renuncia o consentimiento de que se trate tendrá efecto solamente en el caso y para el fin específico para el cual fue otorgado
VIGÉSIMA CUARTA. TÍTULO EJECUTIVO.
Las partes convienen que este Contrato de Crédito, junto con el estado de cuenta certificado por un contador facultado del Acreedor, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.
VIGÉSIMA QUINTA. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente Contrato de Crédito son únicamente para efectos de referencia, en tal virtud no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, por lo tanto las partes deben en todos los casos atender lo pactado en las cláusulas.
VIGÉSIMA SEXTA. REGISTRO.
El Acreditado se obliga a llevar a cabo la inscripción del presente Contrato de Crédito de conformidad con los artículos 30 fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipio; y 268, 273, 274 y 275 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en: (i) el Registro de Deuda Pública; y (ii) en el Registro Público Único.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN PARA DIVULGAR INFORMACIÓN.
En este acto el Acreditado faculta y autoriza al Acreedor para divulgar o revelar todo o parte de la información relativa y que derive de la operación objeto del presente Contrato de Crédito, sin responsabilidad alguna para el Acreedor, por determinación de autoridad competente y/o por disposición legal presente o futura. En el hipotético caso de que se actualice alguno de los supuestos anteriores, el Acreedor se compromete a revelar únicamente la información que se encuentre obligado a divulgar; y a notificar por escrito al Acreditado de la información que haya tenido que revelar.
VIGÉSIMA OCTAVA. IMPUESTOS.
El pago de los impuestos que se generen con motivo de la celebración y ejecución del presente Contrato de Crédito, serán a cargo de la parte que resulte obligada al pago de los mismos de acuerdo con lo establecido por las leyes aplicables.
VIGÉSIMA NOVENA. CESIÓN.
Este Contrato de Crédito será obligatorio para, y operará en beneficio de, y será ejecutable para los causahabientes respectivos y cesionarios permitidos de las partes del presente Contrato de Crédito. El Acreditado no podrá ceder, en todo o en parte, o de otra manera transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones derivados de este Contrato de Crédito o cualquier otro Documento del Financiamiento.
En este acto, el Acreditado otorga su autorización para que el Acreedor ceda o de cualquier otra forma transmita todo o parte de sus derechos y/u obligaciones bajo el presente Contrato de Crédito y/o cualquier otro Documento del Financiamiento, de conformidad con la normatividad aplicable a cualquier otra institución de crédito u otras entidades que formen parte del sistema financiero mexicano conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito, [sin que se requiera el consentimiento posterior del Acreditado para efectuar tales cesiones o transmisiones].
TRIGÉSIMA. ANEXOS.
Los siguientes Anexos forman parte integrante de este Contrato de Crédito y se tendrán por reproducidos como si a la letra se insertasen:
Anexos | |
Anexo 1 | Formato de Aviso de Disposición. |
Anexo 2 | Formato de Pagaré. |
Anexo 2 | Formato Certificación de firmas de los funcionarios autorizados del Acreditado. |
TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
Las partes manifiestan que el presente Contrato de Crédito es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que derive de su interpretación y cumplimiento será resuelta de común acuerdo entre ellas, sin embargo, para el caso de no llegar a un arreglo, para la interpretación y cumplimiento de todo lo pactado en el presente Contrato de Crédito, las partes están conformes en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, Estado de México o de la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue por sus otorgantes el presente Contrato de Crédito y enterados de su contenido, alcance y fuerza legal, lo [suscriben] de conformidad y para constancia en [*] ejemplares originales, en la Ciudad de Toluca xx Xxxxx, Estado de México, a [*] de enero de 2018.
[RESTO DE LA HOJA INTENCIONALMENTE EN BLANCO]
SIGUE HOJA DE FIRMAS
EL ACREDITADO
EL ESTADO DE MÉXICO
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Secretario de Finanzas
LAS FIRMAS ANTERIORES CORRESPONDEN AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE DE CORTO PLAZO, DE FECHA [*] DE ENERO DE 2018, ENTRE [*], EN SU CARÁCTER DE ACREEDOR Y EL ESTADO DE MÉXICO, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO, MEDIANTE EL CUAL SE FORMALIZÓ EL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, HASTA POR LA CANTIDAD DE
$839’234,738.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).
EL ACREEDOR
[*]
[*] Representante Legal
LAS FIRMAS ANTERIORES CORRESPONDEN AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE DE CORTO PLAZO, DE FECHA [*] DE ENERO DE 2018, ENTRE [*], EN SU CARÁCTER DE ACREEDOR Y EL ESTADO DE MÉXICO, EN SU CALIDAD DE ACREDITADO, MEDIANTE EL CUAL SE FORMALIZÓ EL OTORGAMIENTO DE UN CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, HASTA POR LA CANTIDAD DE
$839’234,738.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).
Anexo 1
Formato de Aviso de Disposición
[*] a [*] de [*].
[*]
Hacemos referencia al Contrato de Apertura de Crédito de Cuenta Corriente de Corto Plazo, celebrado el [*] de [enero] de 2018, entre [*] y el Estado de México, hasta por la cantidad de $[*].00 ([*] de Pesos 00/100 Moneda Nacional) (el “Contrato”).
Los términos no definidos expresamente en la presente notificación que se utilizan en la presente solicitud, tendrán el significado que se asigna a dichos términos en el Contrato.
Al respecto, con base en lo establecido en la Cláusula Quinta del Contrato “Disposición del Crédito”, por este conducto le solicito se lleve a cabo la [NÚMERO DE DISPOSICIÓN] disposición de recursos por la cantidad de $[*] que serán destinados de manera acorde a la Cláusula Cuarta del Contrato “Destino” y pagaderos en la Fecha de Vencimiento.
Asimismo, le solicito que los recursos se transfieran el día [*] de [*] de [*] y sean depositados en la cuenta siguiente:
Titular: | |
Banco: | |
Cuenta: | |
CLABE: | |
Sucursal: |
Finalmente, por este medio manifestamos que a la fecha del presente Aviso de Disposición no existe un Evento de Incumplimiento.
EL ACREDITADO
EL ESTADO DE MÉXICO
Por: Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Secretario de Finanzas
Anexo 2 Formato de Pagaré
[PAPEL SEGURIDAD]
POR ESTE PAGARÉ NOS OBLIGAMOS A PAGAR INCONDICIONALMENTE A LA ORDEN DE BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE (EL “BENEFICIARIO”), LA CANTIDAD DE [INCLUIR MONTO DE LA DISPOSICIÓN], EN EL LUGAR ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE CRÉDITO QUE ADELANTE SE IDENTIFICA. EL IMPORTE PRINCIPAL DE ESTE DOCUMENTO CAUSARÁ INTERESES ORDINARIOS Y, EN SU CASO, INTERESES MORATORIOS CONFORME A LAS TASAS PACTADAS EN EL CONTRATO DE CRÉDITO DEL CUAL SE DERIVA.
[MEDIANTE ESTE PAGARÉ DE TIPO CAUSAL SE DOCUMENTA LA DISPOSICIÓN [NÚMERO DE DISPOSICIÓN] POR LA SUMA DE SU IMPORTE INDICADA EN EL MISMO, DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, HASTA POR LA CANTIDAD DE $839’234,738.00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.)., CELEBRADO CON FECHA [*] DE [*] DE 2018 ENTRE EL SUSCRIPTOR Y EL BENEFICIARIO DEL PRESENTE PAGARÉ].
EL CONTRATO DE CRÉDITO FUE CELEBRADO SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN DEL CONGRESO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA Y 268 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y SUS MUNICIPIOS
ESTE PAGARÉ AMPARA LA [NÚMERO DE DISPOSICIÓN] DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO CONCEDIDO EN VIRTUD DE DICHO CONTRATO.
LOS PAGOS DE INTERESES AL AMPARO DEL PRESENTE PAGARÉ DEBERÁN REALIZARSE CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA DE AMORTIZACIÓN, O EN CASO QUE DICHOS DÍAS NO SEAN UN DÍA HÁBIL, EL DÍA HÁBIL INMEDIATO ANTERIOR.
[BANCO INCLUIR TABLA DE AMORTIZACIÓN]
EL PAGO DE PRINCIPAL AL AMPARO DEL PRESENTE PAGARÉ DEBERÁ REALIZARSE A MÁS TARDAR EL [*] DE [*] DE 2019, O EN CASO QUE DICHO DÍA NO SEA UN DÍA HÁBIL, EL DÍA HÁBIL INMEDIATO ANTERIOR.
ESTE PAGARÉ SE REGIRÁ E INTERPRETARÁ DE ACUERDO CON LAS LEYES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN TÉRMINOS DE LA
FRACCIÓN VIII DEL ART. 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUEDA PROHIBIDO EL ENDOSO O CESIÓN DE ESTE PAGARÉ A EXTRANJEROS, SEAN ESTOS GOBIERNOS, ENTIDADES GUBERNAMENTALES, ORGANISMOS INTERNACIONALES, SOCIEDADES O PARTICULARES.
ESTE PAGARE SE SUSCRIBE EN LA CIUDAD DE TOLUCA XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, CON FECHA [*].
EL SUSCRIPTOR
EL ESTADO DE MÉXICO
LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXX SECRETARIO DE FINANZAS
Anexo 3
Formato Certificación de firmas de los funcionarios autorizados del Acreditado
[*] de [*] de [*]
[*]
Hacemos referencia al Contrato de Apertura de Crédito de Cuenta Corriente de Corto Plazo, celebrado el [*] de [enero] de 2018, entre [*] y el Estado de México, hasta por la cantidad de $839’234,738.00 (Ochocientos treinta y nueve millones doscientos treinta y cuatro mil setecientos treinta y ocho Pesos 00/100 M.N.) (el “Contrato”).
Los términos utilizados con mayúscula inicial en el presente documento que no se encuentren definidos de otro modo, tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Crédito.
Al respecto, el que suscribe el Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado de México, certifica que: (i) las personas cuyos nombres se listan a continuación (las “Personas Autorizadas”) se encuentran debidamente facultadas para girar, indistintamente, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Crédito; (ii) la firma autógrafa que aparece en esta certificación al lado del nombre de las Personas Autorizadas, es la firma con la que se ostentan; y (iii) el Acreedor únicamente deberá reconocer como válidas las instrucciones firmadas por las Personas Autorizadas.
Nombre | Firma |
Atentamente El Acreditado
El Estado de México
Por: Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Secretario de Finanzas