PROCESOGESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN TITULO MINUTA CONTRATO Código: CT-FO-31 Versión No. 00 Página 1 de 8 Fecha 09 03 2018
PROCESO GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN | ||||||
TITULO MINUTA CONTRATO | Código: CT-FO-31 | |||||
Versión No. 00 | Página 1 de 8 | |||||
Fecha | 09 | 03 | 2018 |
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. 008-036-2018 | |
CONTRATANTE | AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES |
NIT | 900.070.915-8 |
CONTRATISTA | SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A. |
NIT | 860.006.543-5 |
JEFE DE GRANDES EVENTOS Y BANQUETES DELEGADA POR REPRESENTANTE LEGAL | XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX |
CÉDULA DE CIUDADANIA | 52.262.225 DE BOGOTÁ |
DIRECCIÓN | XXXXXXX 00 Xx. 00-00 |
TELÉFONO | (00-0) 0000000 |
FAX | (00-0) 0000000 |
CONTRATACION DIRECTA PRESTACION DE SERVICIOS No. | 008-054-2018 |
OBJETO DEL CONTRATO | SUMINISTRO ESTANCIAS DE ALIMENTACIÓN PARA EL PERSONAL SOLDADOS ORGÁNICOS DEL BATALLÓN DE POLICIA MILITAR No. 13 GENERAL “XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX” DEL EJERCITO NACIONAL QUE PRESTAN SERVICIOS DE SEGURIDAD EN LA SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA. |
VALOR DEL CONTRATO | $ 45.000.000, incluido IVA |
PLAZO DE EJECUCIÓN | A PARTIR DE LA LEGALIZACION DEL CONTRATO HASTA LA FECHA FINAL DE EJECUCION 31 DE DICIEMBRE DE 2018 Y/O HASTA AGOTAR LOS RECURSOS DESTINADOS PARA ESTE CONTRATO, LO QUE PRIMERO OCURRA. |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. | No. 10818 DEL 04 XX XXXX DE 2018. |
Entre los suscritos: por una parte Coronel (RA) XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 79.287.329 Expedida en Bogotá D.C., en su calidad de Director de la Regional Centro de la Agencia Logística de la Fuerzas Militares, establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, nombrado mediante Resolución No. 039 del 15 de enero de 2018, debidamente facultado para celebrar contratos, de una parte, quien en adelante se denominará AGENCIA LOGÍSTICA, y por la otra la señora XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, también mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.262.225 de Bogotá, obrando como jefe de grandes eventos y banquetes delegada mediante Resolución No. 20182010000194 del 29 de enero de 2018, por el Representante Legal de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A., sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, constituida mediante escritura pública No. 7589 de 1948,
otorgada en la Notaria Segunda de Bogotá, entidad vinculada al Ministerio de Defensa, quien en lo sucesivo se denominará el CONTRATISTA hemos convenido celebrar el presente CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE SUMINISTRO, previas las siguientes consideraciones: 1). Que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares – Regional Centro -, tiene por objeto “Ejecutar las actividades de apoyo logístico y abastecimientos de bienes y servicios requeridos para atender las necesidades de las Fuerzas Militares”, dentro de estas se encuentra desarrollar los planes de apoyo logístico, abastecimiento, mantenimiento y servicios que requiera el Ejército Nacional. 2). Que se suscribió el contrato interadministrativo No. 051-DIADQ-DIPER- 2017 celebrado entre el Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, que tiene por objeto abastecer con estancias de alimentación al personal de soldados del Ejército Nacional. Dentro de la Unidades Militares que están bajo la jurisdicción de la Regional Centro se encuentra la Unidad Centralizadora del Batallón A.S.P.C. No. 21, de la cual se desprende como Unidad Centralizada el Batallón de Policía Militar No. 13 General “Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx”, unidad que remite a los soldados para prestar servicios de seguridad a las instalaciones de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en razón a esto se genera la necesidad de contratar el suministro de estancias de alimentación. 3.) Que para desarrollar el objeto de este contrato interadministrativo, la Regional Centro de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares se encuentra delegada para suministrar la alimentación a los soldados orgánicos del Batallón de Policía Militar No. 13. 4.) Que en la actualidad un grupo de soldados orgánicos del Batallón de Policía Militar No. 13 se encuentra brindando el apoyo de seguridad en la Sociedad Hotelera Tequendama, que forma parte del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa GSED y la Regional Centro de la ALFM, no cuenta con los medios logísticos para el transporte y suministro de la alimentación de comida caliente para este personal. 5.) Que de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 4) del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, se permite la celebración de contratos interadministrativos, mediante contratación directa, siempre y cuando las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. 6.) Que el Ministerio de Defensa Nacional expidió la directiva permanente No. 11 del 13 xx xxxxx de 2012, en la cual establece las políticas de contratación en el sector defensa incluyéndose como preferencia contratar con las empresas de GDED, cuando los precios y oportunidad de entrega sean favorables a la entidad. 7.) Que la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA se encuentra vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa capital independiente y cuyo objeto social es la explotación de la industria hotelera y la administración directa o indirecta de hoteles, negocios conexos y servicios complementarios. 8.) Que para efectos del presente contrato se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución No. 1976 del 02 xx xxxxx de 2018, la cual establece el monto de la partida diaria de alimentación para el personal de soldados del Ejército Nacional. 9.) Que se elaboraron los estudios previos de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que soportan el presente contrato. 10.) Que existe certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 10818 del 04 xx xxxx de 2018, para atender el compromiso que se derive de la ejecución del contrato. 11.) Que el presente contrato interadministrativo se rige por lo establecido en el literal c, numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015. 12.) Que habiéndose dado cumplimiento a todos los trámites y requisitos legales que exige la contratación administrativa, es procedente la celebración del presente contrato, el cual se regirá por las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: Suministro estancias de alimentación para el personal soldados orgánicos del Batallón de Policía Militar No. 13 “General Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx” del Ejercito Nacional que prestan servicios de seguridad en la Sociedad Hotelera Tequendama. CLAUSULA SEGUNDA.- LUGAR DE ENTREGA: La Sociedad Hotelera Tequendama S.A. se obliga para con la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES – REGIONAL CENTRO – a suministrar la
alimentación para los soldados en las instalaciones de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.
en un lugar donde puedan tomar su alimentación en unas condiciones adecuadas para ello. PARAGRAFO: Suministro alimentario: Para cumplir este abastecimiento, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. recibirá por correo electrónico del supervisor del contrato por parte de la Regional Centro de la ALFM, con anticipación mínima de tres (3) días el suministro requerido, indicando tipo de menú, lugar de abastecimiento, horarios y demás datos necesarios para la satisfacción del servicio. CLAUSULA TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: La Sociedad Hotelera Tequendama S.A. se obliga para con la AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES – REGIONAL CENTRO – a ejecutar el presente contrato desde la fecha de perfeccionamiento y legalización hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta agotar los recursos destinados para el presente contrato, lo primero que ocurra. CLAUSULA CUARTA.- VALOR: El valor del presente contrato es hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($45.000.000) IVA INCLUIDO. PARAGRAFO PRIMERO: El valor
unitario de cada estancia es fijo durante la ejecución del contrato, de acuerdo con la oferta económica presentada, que forma parte integral del contrato, hasta que la partida del soldado sea modificada por el Ministerio de Defensa mediante resolución. PARAGRAFO SEGUNDO: En el evento de requerirse algún otro menú que no esté contemplado dentro de las especificaciones técnicas mínimas, este se podar prestar siempre y cuando esté acorde con los precios xxx xxxxxxx, para lo cual se debe realizar un estudio xx xxxxxxx y concepto favorable por el supervisor del contrato. CLÁUSULA QUINTA - IMPUESTOS: El CONTRATISTA, se obliga a pagar todos los impuestos, tasas y similares que estén a su cargo y se deriven de la ejecución del presente contrato, de conformidad con la Ley que le sean imputables. CLÁUSULA SEXTA.- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS
MILITARES – REGIONAL CENTRO, se obliga a cancelar el valor del presente contrato mediante pagos parciales, durante los 60 días siguientes a la radicación de la documentación, con base al valor de los abastecimientos suministrados por la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. de acuerdo con el ACTA MENSUAL XX XXXXX, y al valor de la factura que presente, una vez se haya recibido a satisfacción el objeto contratado hasta el último día del correspondiente mes, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: i. Presentación del acta de recibo a satisfacción mensual de estancias de alimentación, firmada por el supervisor del contrato interadministrativo y un delegado de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. ii. Presentación de la factura. iii. Presentación de certificación donde conste el cumplimiento del pago de aportes parafiscales. El pago estará sujeto a los trámites administrativos a que haya lugar, especialmente la situación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. PARAGRAFO PRIMERO: El valor de las facturas deberá corresponder a los consumos efectivamente realizados, los cuales no podrán superar el valor total del contrato interadministrativo y no podrá incluir propinas u otros gastos. PARAGRAFO SEGUNDO: Los pagos se efectuaran mediante consignación a la cuenta corriente que se aporte a nombre de la Sociedad Hotelera Tequendama u otra cuenta que designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias, por medio del aviso escrito con menos de sesenta (60) días calendario de anticipación, previa entrega de las certificaciones bancaria y activación de la cuenta en el SIIF. CLÁUSULA SÉPTIMA.- RIESGOS QUE ASUME EL CONTRATISTA: Cumplimiento del
contrato. Este amparo cubre a la entidad de los perjuicios derivados de: 1) Incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA. 2) El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al CONTRATISTA. 3) El no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.
4) Calidad del servicio: Este amparo cubre a la Entidad Estatal por la mala calidad del servicio prestado teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. PARAGRAFO: Los siniestros o daño de la alimentación, consecuencia de la manipulación excesiva o errónea, una vez que se produzca será por cuenta de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. CLÁUSULA OCTAVA.- SUBORDINACION DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Para respaldar este proceso se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 10818 del 04 xx xxxx de 2018, expedida por la encargada de presupuesto. CLAUSULA NOVENA.- INDEMNIDAD: La Sociedad Hotelera Tequendama S.A., se
compromete y acuerda en forma irrevocable mantener libre a la AGENCIA LOGÍSTICA – REGIONAL CENTRO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes realizadas durante la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA.- DERECHOS DEL CONTRATISTA.- 1) Recibir el pago que en su favor establece el presente contrato. 2) Celebrar todas las actividades y operaciones que considere útiles a sus intereses, siempre que se encuentren dentro del ámbito de los derechos y obligaciones que surgen con ocasión del presente contrato y que sean consistentes en su finalidad. 3) Obtener la colaboración necesaria de la REGIONAL CENTRO DE LA ALFM para el adecuado desarrollo del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de todas las obligaciones inherentes al presente contrato la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. se compromete a: 1) Poner a disposición su capacidad, infraestructura, experiencia y conocimientos para lograr el cumplimiento del objeto contratado. 2) Atender en forma oportuna cualquier cambio que se presente de último momento en el abastecimiento de alimentos. 3) En el evento en que se presenten quejas sobre la calidad de los alimentos suministrados se compromete a guardar las muestras congeladas por un término de 72 horas, para que sirvan como una base para la trazabilidad del supervisor general del contrato para proceder a solucionar las inconformidades.
4) Cumplir con las características técnicas, plazos de entrega y demás condiciones establecidas dentro del proceso contractual. 5) Suscribir las modificaciones acordadas entre las partes, para efectos de garantizar la ejecución y el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contratado. 6) No suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros y mantener como documentación clasificada todos los aspectos relacionados con el contrato interadministrativo. 7) Cumplir con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (caja de compensación familiar, Sena e Instituto de Bienestar Familiar), lo cual debe acreditar debidamente para hacer efectivo el pago. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 828 de 2003, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. 8). Garantizar el abastecimiento de alimentario base del objeto contractual, durante la ejecución mensual real hasta agotar el valor total del presupuesto asignado. 10) Las demás que sean propias del objeto del presente proceso y previstas en la ley. CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DERECHOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE: 1) Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato. 2) Rechazar los suministros alimentarios cuando no cumplan con las especificaciones establecidas en el presente contrato.
3) Asignar un supervisor para el contrato interadministrativo, a través de quien mantendrá la interlocución permanente y directa con EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – OBLIGACIONES DE LA AGENCIA LOGISTICA DE LAS FUERZAS MILITARES – REGIONAL CENTRO: Se compromete con EL CONTRATISTA a: 1) Entregar la información necesaria para el cumplimiento del objeto contractual, tales como: estudios previos, especificaciones técnicas completas, criterios de evaluación. 2) Entregar de conformidad con las necesidades del servicio al CONTRATISTA, el PARTE ALIMENTARIO y demás información necesaria para el buen desarrollo del contrato. 3) Recibir los suministros alimentarios, en las instalaciones previamente designadas, según el horario pactado. 4) Pagar el valor del presente de conformidad con la cláusula tercera del mismo. 5) Facilitar la gestión en torno a la ejecución del objeto contractual. Así mismo, a tramitar y suscribir las modificaciones que se deriven de la necesidad del servicio.
6) Supervisar el desarrollo y ejecución del contrato. 7) Suscribir las modificaciones acordadas entre las partes, para efectos de garantizar la ejecución y el cumplimiento idóneo y oportuno del objeto contractual. 8) Las demás que sean propias del objeto del presente contrato y las demás previstas en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA, será responsable ante las autoridades de los actos que desarrolle en el ejercicio de las actividades del presente contrato cuando con ellos cause perjuicio a la administración o a terceros. Igualmente será responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESIONES Y SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica, sin la previa y expresa autorización escrita de la AGENCIA LOGÍSTICA pudiendo ésta reservarse las razones que
tenga para negar dicha autorización, careciendo en absoluto de validez todo traspaso que se hiciere sin el lleno de este requisito, siendo además causal de terminación del mismo. La celebración de subcontratos no exonerará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato, la AGENCIA LOGÍSTICA no adquirirá relación alguna con estos. Las condiciones generales de la garantía de cumplimiento deben señalar que en el evento en que por incumplimiento del CONTRATISTA garantizado el asegurador resolviera continuar, como cesionario, con la ejecución del contrato y la AGENCIA LOGÍSTICA estuviese de acuerdo con ello, el CONTRATISTA aceptará desde el momento de la contratación de la póliza la cesión del contrato a favor del asegurador. En este caso el asegurador cesionario debe constituir una nueva garantía para amparar el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido por virtud de la cesión. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución y hasta cuatro meses después, para efectos de su liquidación. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- SUPERVISIÓN: Para la correcta ejecución, control y seguimiento del presente contrato la REGIONAL CENTRO DE LA ALFM designara un supervisor del contrato que para el efecto será el nombrado por el Ordenador del gasto quien verificara que EL CONTRATISTA cumpla con el suministro en los términos establecidos en el presente contrato, quien deberá ceñir su actuación de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA. – LIMITACIÓN DEL SUPERVISOR: El supervisor no está facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por las partes contratantes, mediante la suscripción de modificación al contrato principal. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. – RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR: Con el
fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de los actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, la AGENCIA LOGÍSTICA, está obligada a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contractual a través de la Supervisión, artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción). XXXXXXXX XXXXXXXX.- CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA y el supervisor se obligan a no divulgar ningún tipo de información de cualquier naturaleza a terceras personas, en relación con el objeto contractual, ni de lugares que llegaren a conocer por ser considerados de seguridad nacional, a menos que dicha información sea requerida por autoridad competente. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma del presente contrato el CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 del 00 xx xxxxx xx 0000 (Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx) y demás normas concordantes y que si llegare a sobrevenir alguna actuara conforme a lo dispuesto en las normas legales. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA, responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA.- – EXCLUSIÓN RELACIÓN LABORAL: Este contrato por su naturaleza, no constituye vínculo laboral, ni subordinación, ni genera prestaciones sociales entre la AGENCIA LOGÍSTICA y el CONTRATISTA, ni entre la AGENCIA LOGÍSTICA y las personas naturales o jurídicas con las que el CONTRATISTA cuente para la ejecución del objeto contractual. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. - SANCIONES: Con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan las siguientes multas: 1) MULTAS: En caso de retardo o incumplimiento parcial o total de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables al CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas cuyo valor se liquidará con base en el uno por ciento (1%) del valor del objeto contractual, por cada día de incumplimiento y hasta por treinta (30) días hábiles.
2) MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá imponer al CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor del
presente contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación y soportes que evidencie el cumplimiento de la presente obligación y hasta su cumplimiento. Estas sanciones se reportarán a la Cámara de Comercio competente de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente. La parte resolutiva de los actos administrativos ejecutoriados que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la Cámara de Comercio en que se encuentre inscrito el CONTRATISTA. También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación. El pago o deducción de las multas no exonerará al CONTRATISTA del cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato. En caso de incumplimiento reiterado de las obligaciones por los cuales ya hubiese sido sancionado con multa el contratista, la Agencia Logística estará facultada para tomar las medidas que considere adecuadas y proporcionales para conminar el cumplimiento del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA – CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Con
fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, las partes pactan la exigibilidad de la cláusula penal pecuniaria en caso xx xxxx, declaratoria de incumplimiento parcial, total o caducidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, evento en el cual el CONTRATISTA pagará a la AGENCIA LOGÍSTICA, a título xx xxxx pecuniaria y no de indemnización, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo. En caso que el retardo se presente sobre una parte de la obligación principal, el porcentaje pactado a título de clausula penal pecuniaria se aplicará sobre el valor del contrato pendiente por ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1596 del Código Civil. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA renuncia con su firma a la constitución en xxxx a que se refiere el artículo 1594 del Código Civil. No obstante, la AGENCIA LOGÍSTICA se reserva el derecho de cobrar los perjuicios por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- PAGO MULTAS Y CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Una vez notificada la resolución por medio de la cual se impone alguna de las sanciones antes descritas, el CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días hábiles siguientes para proceder de manera voluntaria a su pago, en caso de no efectuarse, el CONTRATISTA autoriza a la AGENCIA LOGÍSTICA a descontarle de las sumas que le adeuden. De no existir tales saldos a su favor o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad del valor de la sanción, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá obtener el pago de la multa y de la cláusula penal pecuniaria mediante reclamación ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía, si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. PARÁGRAFO: Las multas y la cláusula penal pecuniaria no serán reintegrables aún en el supuesto que el CONTRATISTA dé cumplimiento posterior a la obligación incumplida. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DEBIDO PROCESO PARA IMPOSICIÓN DE
MULTAS Y SANCIONES: La declaración e imposición de multas y exigencias de la cláusula Penal Pecuniaria se harán cumpliendo el procedimiento establecido en la Ley 1150 de 2007 artículo 17, artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normatividad vigente. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: Si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte grave y directamente la ejecución del presente contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la AGENCIA LOGÍSTICA por medio de acto administrativo debidamente motivado podrá decretar la caducidad y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, todo de conformidad con el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. Ejecutoriada la resolución de caducidad, el presente contrato quedará definitivamente terminado y el CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. La AGENCIA LOGÍSTICA, hará efectiva la garantía pactada en el mismo, así como el valor de la penal pecuniaria y procederá a su liquidación. Para efectos de esta liquidación, el CONTRATISTA devolverá a la AGENCIA LOGÍSTICA los dineros que hubiere recibido por concepto de este contrato, previa deducción de los servicios prestados por aquel y recibidos a satisfacción por la AGENCIA LOGÍSTICA conforme a la cláusula primera del presente contrato. En el acta de liquidación se determinarán las obligaciones a cargo de las partes, teniendo en cuenta el valor de las sanciones por aplicar o las indemnizaciones a cargo de El CONTRATISTA, si a esto hubiere lugar y la fecha de pago. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: Las partes contratantes incorporan en este
contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales y caducidad administrativa previstos en los artículos 15, 16, 17 y 18 respectivamente de la Ley 80 de 1993; la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas. CLAUSULA VIGESIMA NOVENA.- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Las partes no serán
responsables ni se considera que ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, si se presentaren durante su ejecución circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con las definiciones del artículo 1° de la Ley 95 de 1890. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, en el evento de presentarse, deberá ser debidamente probado. La parte que llegare a alegar fuerza mayor o caso fortuito, estará obligada a comunicar por escrito a la otra tales circunstancias, acompañando la exposición de los motivos correspondientes. Tal notificación se presentara dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de las posibles causas de la demora. Así mismo, se acompañara a la mencionada comunicación todos los documentos de soporte debidamente legalizados que acrediten o justifiquen la demora ocasionada por la fuerza mayor o caso fortuito, manifestando el tiempo dentro del cual cumplirá su obligación. En caso de persistencia de la causal de fuerza mayor o caso fortuito, la parte que alega tales hechos informara dicha circunstancia cada quince (15) días calendario hasta por un término máximo de sesenta (60) días calendario, vencidos los cuales se podrán dar por terminado el contrato por medio de un acto administrativo de terminación, el cual será debidamente notificado sin que haya lugar a sanción alguna para la contraparte. Cuando las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas no excedieren de sesenta (60) días, se levantara un acta suscrita por las partes contratantes con el fin de suspender los términos del contrato y desaparecida la causal de fuerza mayor o caso fortuito, se reiniciará la ejecución del contrato mediante acta suscrita entre las partes. CLAUSULA TRIGESIMA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes podrán utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley, excepto la cláusula compromisoria, habida consideración que el artículo 70 de la Ley 80/93 fue derogado por el artículo 118 de la Ley 1563/12. CLAUSULA TRIGESIMA PRIMERA.- CONTRATOS ADICIONALES Y
MODIFICATORIOS: Las partes podrán celebrar las adiciones y modificaciones necesarias a este contrato, para efectos de garantizar la ejecución, el oportuno e idóneo cumplimiento del objeto contratado. CLAUSULA TRIGESIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan son para todos los efectos parte integral del presente contrato y en consecuencia producen sus mismos efectos u obligaciones jurídicas y contractuales:
Estudio previo y la solicitud de oferta de proceso de contratación directa.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 10818 del 04 xx xxxx de 2018.
Oferta presentada por el CONTRATISTA.
Registro presupuestal.
Garantía de cumplimiento.
Anexo No. 01
Todos los demás documentos que se relacionen con el presente contrato
CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA: SUSPENSIÓN TEMPORAL: Se podrá suspender
temporalmente la ejecución del presente contrato, por mutuo acuerdo entre las partes o en los eventos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente soportado y una vez realizado todos los actos administrativos a que haya lugar. CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA: TERMINACION: El presente contrato se terminara por las siguientes razones: 1) Por mutuo acuerdo entre las partes en forma anticipada, en cuyo caso se procederá a su liquidación mediante acta en la cual se harán constar las obligaciones contraídas y la ejecución del presupuesto. 2) Por vencimiento de su vigencia o por el agotamiento de los recursos, si el mismo no es adicionado o prorrogado con antelación a estos eventos. 3) Por el cumplimiento de objeto del contrato. CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO: Para el perfeccionamiento de este contrato se requiere de la firma de ambas partes y para la ejecución, la expedición del registro presupuestal. CLÁUSULA TRIGESIMA SEXTA: PROCEDIMIENTO DE
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO: Realizadas las actas de entrega a satisfacción del contrato de obra y una vez efectuados todos los pagos correspondientes y encontrándose x xxx y salvo las partes por todo concepto, se procederá a diligenciar el formato de acta de liquidación de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procesos y Procedimientos de la AGENCIA LOGÍSTICA, de lo contrario se procederá con lo manifestado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 019 de 2012. La liquidación se realizará dentro de los cuatro (04) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato. CLÁUSULA TRIGESIMA SEPTIMA.- APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES: Este contrato se regula, además de sus estipulaciones, por las Leyes Civiles y Mercantiles Colombianas que correspondan a su esencia y naturaleza, la AGENCIA LOGÍSTICA podrá hacer uso de las potestades previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011.CLÁUSULA TRIGESIMA OCTAVA.- RÉGIMEN
LEGAL: Este contrato se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - EGCAP vigente y sus Decretos Reglamentarios, Estatuto Anticorrupción, las Leyes de Presupuesto y en general las normas civiles y comerciales vigentes, las demás normas concordantes que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente contrato. CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. – JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Las obligaciones derivadas del presente contrato, quedan sometidas a la jurisdicción competente, siendo el domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia se firma en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018).
EL CONTRATISTA,
XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Jefe de Grandes Eventos y Banquetes delegada por el Representante Legal de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S.A.
POR LA AGENCIA LOGÍSTICA,
ORIGINAL FIRMADO
Coronel (RA) XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Director Regional Centro
Elaboró: Aprobó:
Abog. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Abog. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Profesional de Defensa Coordinadora Grupo de Contratos