CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATISTA
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATISTA
2022
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Concepto y diferencia con figuras similares
¿Qué es el contrato regulado por la Ley de Contrataciones del Estado?
Anexo de definiciones del Reglamento:
“Es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley y el reglamento”.
Las partes del contrato
• En tanto acuerdo, el contrato supone la existencia de dos partes, con derechos y
ENTIDAD
Obligación: Dar una suma de dinero como pago.
Derecho: Recibir el bien,
el servicio o la obra.
obligaciones recíprocas.
CONTRATISTA
Obligación: Entregar el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra.
Derecho: Recibir un pago
Posición contractual Posición contractual
Cesión de posición contractual
• La posición contractual es el conjunto de derechos y obligaciones que detenta cada parte del contrato.
• La cesión de posición contractual, entonces, es la transferencia de los derechos u obligaciones de cualquiera de las partes del contrato a un tercero, ajeno a la relación inicial.
Esquema de la Cesión de posición contractual del Contratista
CEDIDO
(La Entidad)
CEDENTE
(El contratista)
CESIONARIO
(Tercero)
• El cesionario sustituye al cedente en el contrato que este suscribió con el cedido. Desde ese momento, el cesionario es el que detenta las obligaciones y derechos del contrato.
DIFERENCIAS CON FIGURAS SIMILARES
La CPC puede parecerse a otras figuras en las que existen terceros intervinientes, no
obstante, es importante dejar claras las diferencias.
• Con la CESIÓN DE DERECHOS: En la Cesión de Derechos sólo se ceden estos,
más no las obligaciones.
• Con la SUBCONTRATACIÓN: En la Subcontratación el subcontratista no sustituye al contratista en su posición contractual, ni en derechos ni en obligaciones. En la subcontratación el contratista es el único responsable ante la entidad en la ejecución de las prestaciones.
ENTIDAD
Obligación: Dar una suma de dinero como pago.
Derecho: Recibir el bien,
el servicio o la obra.
CESÍÓN DE DERECHOS
CONTRATISTA
Obligación: Entregar el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra.
Derecho: Recibir un pago
Solo se cede el derecho, más no la obligación. (Opinión N° 094-2019/DTN)
ENTIDAD
Obligación: Dar una suma de dinero como pago.
Derecho: Recibir el bien, el servicio o la obra.
SUBCONTRATACIÓN
CONTRATISTA
Obligación: Entregar el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra.
Derecho: Recibir un pago
SUBCONTRATISTA: Sólo
tiene relación con el contratista. Este subcontrata la ejecución de algunas obligaciones
¿Puedo ceder los derechos y obligaciones del contrato que me han adjudicado?
El contrato público se adjudica al postor que ha ganado la
competencia (P. de Selección)
Prohibición de Cesión de Posición Contractual
• Como la selección del contratista es el resultado de un procedimiento competitivo, es lógico que la LCE haya prohibido la cesión de posición contractual.
LCE, Art.37:
“Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder su derecho al pago a favor de terceros. No procede la cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos establecidos en el Reglamento”.
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cesión de posición
Supuestos excepcionales en los que procede la
contractual
Supuestos en los que procede la CPC.
• RLCE, Art 159:
• “ Solo procede la cesión de posición contractual del contratista en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones, escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente”
Cesión de Posición Contractual como Efecto
Para la NCE, la cesión de posición contractual permitida no es un acto de autonomía privada, sino el efecto que se le reconoce a ciertas actuaciones externas al contrato.
(Opinión 125- 2020/DTN)
Cesión como acto: Es un acto de voluntad.
Cesión como efecto: Es el efecto que una norma le reconoce a determinados actos.
1. Transferencia de propiedad de bienes
Si el contratista, en ejercicio de su derecho de propiedad, transfiere su inmueble que se encuentra arrendado a una Entidad, entonces, operará la cesión de posición contractual en favor del adquirente de la propiedad.
1. Contrato de arrendamiento original:
Ministerio del Deporte Inmobiliaria Casa Azul.
2. Hecho externo: Inmobiliaria Casa Azul vende su inmueble a Inmobiliaria Casa Verde.
3. Contrato modificado: Ministerio del Deporte Inmobiliaria Casa Verde.
2. Cuando se produzcan fusiones o Escisiones
• Si el contratista a llevado a cabo un proceso de fusión o escisión, entonces operará la cesión
de posición contractual en favor de la sociedad resultante del proceso de reorganización
• Contrato original: El contratista X celebró un contrato de mantenimiento de carreteras con el Ministerio de Carreteras y Puentes.
• Hecho externo: Por razones xx xxxxxxx, la empresa X se fusiona con Y para dar origen a Z.
• Contrato modificado: Contratista Z Ministerio de Carretera y Puentes
3. Cuando una xxxxx xx xxxxx legal lo permita expresamente
• Procede cuando una norma con xxxxx xx xxx perteneciente al Ordenamiento Jurídico Nacional, haya previsto como efecto la cesión de posición contractual al acaecimiento de determinado hecho.
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Requisitos y formalidades
Requisitos y formalidades.
Si bien no se encuentran establecidos de forma expresa en la NCE, interpretando de
manera sistemática se pueden advertir:
1°. Se debe verificar la configuración de los supuestos del artículo 159 del Reglamento.
2° El contratista que sub entrará en la relación con el Estado, deberá contar con RNP vigente.
3° El cambio de contratista debe formalizarse por escrito.
Caso :
• 1. El Ministerio del Clima ha suscrito un contrato de arrendamiento de un inmueble con el
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, por el plazo de 2 años.
• 2. El señor Xxxxxxxxx fallece a los 5 meses de suscrito el contrato. Ante ello, sus sucesores, como desean continuar percibiendo los ingresos del contrato suscrito, obtienen una declaratoria de sucesión intestada.
• 3. En este caso ¿Procede la Cesión de Posición Contractual?
EN RESUMEN…
• 1. La Cesión de Posición Contractual en la NCE está prohibida como acto de voluntad. Excepcionalmente esta permitida, como efecto, en los casos del artículo 159 del Reglamento.
• 2. De acuerdo con el artículo 159 sólo procede: i) Ante la transferencia de propiedad de bienes arrendados a las Entidades; ii) En supuestos de fusión o escisión; iii) Cuando una norma con rango legal la hubiese contemplado como efecto.
• 3. El contratista que sub-entra en la relación debe contar con RNP; asimismo, el
cambio de contratista debe quedar por escrito.
• 4. La CPC es una figura distinta a la Cesión de Derechos y a la Subcontratación.