IMPUESTOS DE SELLOS TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTOS DE SELLOS TABLAS IMPOSITIVAS
IMPUESTO DE SELLOS — CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES | |
El Código Fiscal (t.o. 2011) en su artículo 364 establece que están alcanzadas con el impuesto de sellos los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también los otrogados fuera de ella y que produzcan efectos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formalizados en instrumentos públicos o privados a la alícuota del 0,80%. La transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, los contratos de compraventa de inmuebles o de terrenos y la transferencia de inmuebles y buques quedan alcanzados a la alícuota del 2,50%. Los contratos de leasing y los contratos de locación y sublocación de inmuebles ubicados en una o en varias jurisdicciones quedan alcanzados a la alícuota del 0,50%. El impuesto de sellos no se aplica a los actos que se realicen a título gratuito. Quedan exentas del gravamen las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a viviendas únicas y familiares, siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación no superen los $ 360.000 y aquellas que tengan por objeto la compraventa de terrenos baldíos, cuyo destino sea la construcción de viviendas, siempre que la valuación fiscal no supere los $10.000. Están exentos del impuesto los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos. La liquidación del impuesto de sellos deberá efectuarse a través de la página web de A.G.I.P. | |
ALICUOTAS DEL IMPUESTO DE SELLOS – PROVINCIA DE BUENOS AIRES | |
A) Actos y contratos en general: 1. Billetes de lotería 24% 2. Cesión de acciones y derechos. 12‰ 3. Concesiones . Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario 18‰ 4 . Deudas. Por el reconocimiento de deudas 12‰ 5. Por el suministro de energía eléctrica 12‰ 6. Garantías. De fianza, garantía o aval 12‰ 7. Inhibición voluntaria. 12‰ El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a los cuales accede. 8 . Locación y sublocación. a) Por la locación o sublocación de inmuebles, y por sus cesiones o transferencias 12‰ b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda de los ciento veinte (120) días y por sus cesiones o transferencias 5% c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal no supere los $ 105.636 0% d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única familiar y de ocupación permanente cuya valuación fiscal supere los $ 105.636 5‰ 9. Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalida- des o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, ac- cesorias o complementarias de los mismos 12‰ 10. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en ge- neral (Excepto automotores) 12‰ 11. Automotores a) Por la compraventa de automotores usados 30‰ b) Compraventa de usados respaldada con facturas emiti- das por agencias (Decreto-Ley Nº 6.582/58) 12‰ 12. Mercaderías y bienes muebles, locación o sublocación de obras, de servicios y de muebles e inmuebles y demás ac- tos y contratos: a) Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), ce- reales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, xxxx- vientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones ne- gociables; locación o sublocación de obras, de ser- vicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmue- bles destinados a plantas comerciales, industriales o para la presentación de servicios, sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comer- ciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contractos comerciales: depósitos, trasporte, man- dato, comisión o consignación, fianza, transferen- cia de fondos de comercio, de distribucióny agencia, leasing, factoring, franchising, transferen- cia de tecnología y derechos industriales, capitali- zación y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siem- pre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de socieda- des; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social o | delegación en la Provincia y que reúnan los req- uisitos y se someta a las obligaciones que esta- blezca la Autoridad de Aplicación 7,5‰ b) Por las mismas operaciones cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterio 10,5‰ 13. Mutuo 12‰ 14. Novación 12‰ 15. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero 12‰ 16. Prendas: a) Por la constitución de prenda 12‰ Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del prés- tamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación. b) Por sus transferencias y endosos 12‰ 17. Rentas vitalicias 12‰ 18. Actos y contratos no enumerados precedentemente, 12‰ B) Actos y contratos sobre inmuebles: 1. Boletos de compraventa de bienes inmuebles 12‰ 2. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real . 2,4‰ 3. Cesión de acciones y derechos. 12‰ 4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen prorroguen o amplíen derechos reales sobre in- muebles, con excepción de lo previsto en el inciso 5 y 6 . . 18‰ 5. Dominio: a) Por las escrituras públicas de compraventa de in- muebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles -excepto desti- nados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente 36‰ b) Por las escrituras públicas de compraventa de in- muebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuando la valuación fis- cal sea superior a $ 105.636 hasta $ 158.454 20‰ c) Por las adquisiciones de dominio como conse- cuencia de juicios de prescripción 12% 6. Actos y contratos que insctrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes, en los supuesto contemplados en el artículo 411, inciso 37) apartado a), del Código Fis- cal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011)-, pero cuyo monto imponi- ble sea superior a $ 105.636 hasta $ 158.454 5‰ C) Operaciones de tipo comercial o bancario: 1. Por la venta o transmisión de establecimientos comerciales o industriales 12‰ 2. Letras de cambio 12‰ 3. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses 12‰ 4. Ordenes de pago 12‰ 5. Pagarés 12‰ 6. Seguros y reaseguros: a) Por los seguros xx xxxxx elementales 12‰ b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el P.E.N., vigente a la fecha del acto. c) Por los endosos de contratos de seguros, cuando se transfiera la propiedad 2,4‰ d) Por los contratos de reaseguros 12‰ 7. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra 8‰ |