Contract
Expte. Nº: ABIERTO/SERV/16/11
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA AJUDICACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACION ORDINARIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EJECUCION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXXXX, 2012-2013.
1.- JUSTIFICACION DE LA ELECCION DEL PROCEDIMIENTO.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 109 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en adelante (TRLCSP), el procedimiento abierto se justifica por ser uno de los procedimientos de adjudicación ordinarios y no concurrir circunstancias que recomienden acudir a un procedimiento restringido, ni ninguno de los supuestos que permiten la utilización de cualquier otro tipo de procedimiento (art. 132 TRLCSP).
La valoración de diferentes criterios para la adjudicación del presente contrato viene impuesta en el art. 150 TRLCSP.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tendrá por objeto la prestación del Servicio de Comidas a Domicilio en el municipio xx Xxxxxxxxx, entendiéndose éste como una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales para los beneficia- xxxx seleccionados por el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, conforme al Baremo establecido por el Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
La codificación correspondiente para este servicio público de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
- Código CPV:93. 85000000-9
- Categoría del Contrato: 25 “Servicios Sociales y de Salud” (Anexo II de la Ley de Contratos del Sector público).
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS.
Se requiere la asistencia de una empresa especializada en prestación de Catering – Comida a Domicilio, elaboradas y transportadas mediante sistema de “línea fría”, con el fin de proporcionar este servicio a los beneficiarios seleccionados por el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, conforme al Baremo establecido por el Decreto 124/2002, de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, Servicio que le es imposible de prestar al Instituto Municipal de Servicios Sociales, por medios propios.
4.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere este Xxxxxx tiene carácter administrativo especial y no está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1.a) y 16.1.a) del TRLCSP, respectivamente.
Además de por el presente pliego de cláusulas administrativas, se rige por el pliego de prescripciones técnicas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, el Decreto 124/2002 de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Corresponde actuar como órgano de contratación al Vicepresidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 d) de sus Estatutos, habida cuenta que el gasto supera el 7% del presupuesto del Organismo, según lo establecido en el artículo 316 de la TRLCSP.
La dirección es:
Instituto Municipal de Servicios Sociales X/ Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x
00000 Xxxxxxxxx
5.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del servicio objeto de este Pliego será desde la formalización del contrato, hasta 31 de diciembre de 2013.
.
Si llegado el término del período de contratación, el IMSS no cuenta con un nuevo adjudicatario, la empresa contratista deberá continuar con la prestación del servicio hasta que un nuevo adjudicatario se haga cargo del mismo, en las condiciones vigentes en esa fecha.
6.- PRESUPUESTO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
6.1. Precio. El compromiso máximo de gasto que asume el Instituto Municipal de Servicios Sociales para este contrato es de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (826.332,18 €) IVA 8% EXCLUIDO.
La partida correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA 8%) es de 66.106,56 €.
La distribución por anualidades del presupuesto máximo de licitación y del IVA será de la siguiente forma:
Presupuesto | IVA | TOTAL | |
Año 2012 | 413.166,09 € | 33.053,28 | 446.219,37 |
Año 2013 | 413.166,09 € | 33.053,28 | 446.219,37 |
Dichas cantidades constituirán exclusivamente el presupuesto de la contrata y tanto en él como en las ofertas y precios aprobados se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de impuestos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
A dicho precio de licitación se llega teniendo en cuenta el precio/menú que se fija en la cantidad de 6,07 euros/menú (IVA 8% excluido)
En este presupuesto se entienden incluidos cualesquiera otros tributos o gastos que puedan gravar el objeto de la contratación.
El adjudicatario quedará obligado a recabar del usuario la parte correspondiente a su participación en el coste del servicio, calculado conforme al baremo establecido en el Decreto 124/2002 de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
De acuerdo con los artículos 302 del TRLCSP y 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) el sistema aplicado para la determinación del precio es a tanto alzado.
6.2. Financiación por la Administración: Precio del contrato. La Administración, previa justificación por el concesionario de los conceptos reseñados en el punto anterior, procederá al abono al adjudicatario de la diferencia que para cada alta resulte entre la cantidad obligada a pagar por el usuario y la percibida en virtud del coste establecido.
6.3. Determinación del sistema de Precios del Contrato.
El precio del contrato se establecerá por precio unitario y vendrá determinado por el importe económico establecido en la oferta que se consideré más ventajosa, de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación en el punto 17 del presente pliego.
Las ofertas económicas que presenten los licitadores, que no podrán superar en ningún caso el importe señalado como presupuesto base de licitación e indicarán separadamente el importe del IVA que deba ser repercutido al Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El montante previsto de menús a contratar según los servicios prestados en el pasado año, se estima en unos 200 servicios diarios.
En función de las necesidades de prestación del servicio, los servicios anuales fijados podrán sufrir variaciones, que, en todo caso, serán obligatorias para el contratista.
En el caso de incremento de menús el contratista sólo tendrá derecho a percibir el importe de las horas prestadas, sin que el importe de adjudicación sufra ningún tipo de incremento. La reducción de servicios no genera derechos de indemnización
El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 88 TRLCSP (importe total, sin incluir IVA 8%), es de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (826.332,18 €).
7.- EXISTENCIA DE CREDITO.
La ejecución del presente contrato se financiará con un gasto de carácter plurianual, el cual fue aprobado por el Pleno del Instituto Municipal de Servicios Sociales de fecha 19 de diciembre de 2011.
En el Presupuesto del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, según se ha informado por el Interventor de la misma, existe crédito adecuado y suficiente, para hacer frente a las obligaciones económicas que se derivan del presente contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, la realización del gasto plurianual para los siguientes ejercicios, quedará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General del Instituto Municipal de Servicios Sociales para ese
año.
8.- PAGOS.
El importe de la adjudicación será satisfecho al contratista, por meses vencidos, con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto del Instituto Municipal de Servicios Sociales, previa presentación de la correspondiente factura de los menús servidos, con la conformidad de los técnicos de Servicios Sociales responsables del servicio y fiscalización del Sr. Interventor.
El contratista presentará factura por duplicado en la que detallará los servicios prestados, con el precio correspondiente a cada uno de ellos.
9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará, mediante tramitación ordinaria, por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 141 a 145 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las ofertas que excedan del precio total fijado por el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx o sean incorrectamente formuladas serán rechazadas. .No obstante, el IMSS podrá requerir al licitador la subsanación de los defectos apreciados en la oferta cuando tuvieren carácter formal o consistieren en errores materiales
10.- DOCUMENTACION CON CARÁCTER CONTRACTUAL
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anejos al contrato revestirán carácter contractual y deberán ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad en el momento de formalización del contrato.
11.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 El contratista estará obligado a la realización del servicio objeto del presente contrato, según las especifi- caciones y las condiciones determinadas en el pliego de prescripciones técnicas.
11.2 La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios del Instituto Municipal de Servicios Sociales, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda designar un responsable del contrato en los términos establecidos en el artículo 52 del TRLCSP.
La inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del servicio, el mantenimiento de los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista. El contratista podrá requerir la identificación de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones escritas del órgano de contratación.
11.3 La empresa adjudicataria responderá de cualquier otro daño que se cause dentro del proceso contractual, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 281 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato.
Serán por cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y
cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego.
11.4 El contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y fiscal.
11.5. El contratista queda obligado a reservar un 15% de las plazas del personal empleado en la ejecución del servicio a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
11.6. Con independencia de las obligaciones específicas que se deriven de la propia naturaleza de los diferentes servicios, el adjudicatario vendrá obligado a lo siguiente:
11.6.1 Al cumplimiento de todo lo previsto en el Convenio Colectivo lo previsto en el Convenio Colec- tivo aplicable en la Región xx Xxxxxx.
11.6.2 Tener asegurado al personal, tanto con el seguro obligatorio como con el de accidentes, debiendo a tal fin el adjudicatario, tener disponible, cuando sea requerido para ello, los contratos de trabajo del personal empleado que prestará su servicio de limpieza y recibos al corriente de pagos a la Seguridad Social.
Al comienzo de la prestación del servicio, el adjudicatario deberá presentar relación de personal para el desarrollo del mismo, debidamente identificado y con expresión de jornada en que será empleado y en los que prestará su servicio. Dicha relación completa se presentará en el Instituto Municipal de Servicios Sociales.
11.6.3 Los horarios y turnos de trabajo se adaptarán a las necesidades del servicio, de lunes a viernes, ambos inclusive, sin que esto suponga incremento del presupuesto de adjudicación, cuando no se supere el horario de las jornadas contratadas.
11.6.4 Facilitar al Instituto Municipal de Servicios Sociales un domicilio de la empresa adjudicataria y persona debidamente apoderada que la represente ante el mismo, para todos los fines, efectos y durante la vigencia del contrato. Deberá constar en la proposición del licitador, el domicilio y nombre de la per- sona apoderada.
11.7.- Gastos. El contratista adjudicatario viene obligado a abonar el importe del anuncio de convocatoria, así como cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
También quedará obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas, que por virtud del contrato se de- venguen, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos, en su caso y, de cuantos otros gastos se deriven del cumplimiento de las condiciones señaladas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Condiciones Técnicas.
11.8. El adjudicatario deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la prestación de los servicios objeto del contrato.
12.- LICITADORES: CAPACIDAD JURIDICA.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la
Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 63 a 65 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedará obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La capacidad de obrar de las empresas se acreditará, si fuere persona jurídica, mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que se constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello.
Los que acudan a la licitación podrán hacerlo por sí o representados por persona autorizada con poder bastante. Los poderes acreditativos de la personalidad, se acompañarán a la proposición bastanteados x xxxxx del licitador, por el Secretario de la Corporación o por un Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal.
Tendrán capacidad para contratar, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del presente contrato.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector
público asimilables a los enumerados en el artículo 3 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
13.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación provisional y definitiva del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página Web del Excmo.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuya dirección es la siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx.
14.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS.
14.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145 del TRLCSP, cada licitador deberá presentar una sola proposición referida al servicio objeto del contrato. No podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las propuestas incursas en duplicidad.
14.2 La propuesta constará de tres sobres (A, B y C), separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente y con indicación del nombre y apellido o razón social de la empresa, en los que se indicará el título del procedimiento y contenido del sobre (A: Documentación General, B: Referen- cias Técnicas y C: Proposición Económica). Las proposiciones se presentarán hasta las 14’00 horas, en la Sede del Instituto Municipal de Servicios Sociales, X/ Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxx Xx Xxxxxxxxx, 00000 Car- tagena, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, conteniendo la documentación que más adelante se especifica.
Así mismo, en los sobres se indicará la dirección de correo electrónico si se desea recibir la información relativa a la celebración de las Mesas de Contratación en las que se abra, en acto público, las proposiciones técnicas y económicas que se presentan. Aceptando los licitadores, el correo electrónico como medio de notificación. Ello sin perjuicio de que toda la información se encuentra el perfil de contratante, al que puede accederse a través de la web municipal xxx.xxxxxxxxx.xx.
De conformidad con el art. 91.1 de la Ley 30/2007, se exime a los licitadores de la obligación de constituir garantía provisional.
14.3 .La documentación original que se presente en idioma distinto al castellano, deberá incluir una copia traducida de forma oficial a dicho idioma.
En cada sobre y en hoja independiente, deberá figurar relacionado numéricamente su contenido.
El licitador también podrá presentar los sobres a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.2 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En este caso, el licitador justificará la fecha de presentación del envío en la oficina de Correos y anunciará a este Organismo la remisión de la oferta mediante telex, fax (000.00.00.00), telegrama o correo electrónico xxxx.xxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso, todo ello de acuerdo con el artículo 80.4 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
14.4 De acuerdo con el artículo 80.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
14.5 Sobre A.- Documentación General.
14.5.1 Documentos acreditativos de la capacidad de obrar, según los supuestos que a continuación se de- tallan:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la es- critura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) En el supuesto de concurrir un empresario individual presentará copia compulsada notarial o admi- nistrativamente del Documento Nacional de Identidad.
c) Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporal- mente al efecto de conformidad con el artículo 59 TRLCSP.
14.5.2 Documentos acreditativos de la representación:
a) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada de la escritura de poder bastanteada por los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de cualquier Consejería de la Administración Regional xx Xxxxxx, o en su caso, de los Organismos Públicos Regionales, a efectos de comparecer ante el Insti- tuto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción.
b) Además deberá acompañarse el Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces del apoderado/s firmante/s de la proposición, o copia del mismo debidamente legalizada o compulsada.
14.5.3 Justificación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa. Los can- didatos y licitadores también deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de uno de los medios previstos en los artículos 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La solvencia técnica se acreditara de manera preferente:
♦ Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
♦ Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
♦ Una relación de elementos materiales y personales de que dispone para la ejecución del contrato.
Así mismo y dado el tipo de trabajo a realizar y con el fin de acreditar que la empresa vaya a dedicar al trabajo a adjudicar un equipo profesional multidisciplinar adecuado y experto en el servicio a realizar, se considera im-
prescindible que la empresa se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato los siguientes medios perso- nales y materiales:
1.- Unidades logísticas de elaboración de las comidas que deberán reunir los requisitos administrativos y sanitarios que exige la normativa vigente.
2.- Asimismo realizará el transporte de la comida para su distribución a los domicilios de los usuarios en vehículos frigoríficos adecuados para mantener la cadena de frío conforme a la normativa vigente al respecto.
3.- El personal que efectúe la distribución diaria de la comida deberá ir debidamente identificado.
4.- Los adjudicatarios que suscriban el presente contrato deberán estar en posesión de las licencias y autorizaciones que permitan el ejercicio de esta actividad, que tratándose de personas jurídicas deberá estar comprendida en su objeto social, y ser titulares de los centros donde se desarrolle la prestación.
5.- Material, instalaciones y equipo técnico dotado de la tecnología adecuada y adaptada a las funciones del servicio, tal como viene recogido en el pliego de prescripciones técnicas de este contrato, para lo que deberá presentar declaración descriptiva del mismo.
14.5.4 Declaraciones responsables
Los licitadores presentarán Declaración expresa responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 60 TRLCSP, según ANEXO nº II de este Pliego, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, el alta del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) acompañada del último recibo, así como toda aquella documentación acreditativa de cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente. Los licitadores podrán acreditar estas circunstancias mediante declaración expresa responsable.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior habrán de ser aportados antes de la adjudicación definitiva, con arreglo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 167 del TRLCSP
14.5.5 Empresas extranjeras
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
14.5.6 Los empresarios individuales aportarán cuantos documentos se establecen en los párrafos anteriores, a excepción hecha de la escritura social de constitución que será sustituida, según los casos, por el Documento Nacional de Identidad o el Pasaporte correspondiente. Si la proposición no se firma por el interesado, deberá aportarse Poder Notarial debidamente bastanteado.
14.5.7 Los documentos a que se refieren los apartados anteriores, podrán presentarse en fotocopias simples, debidamente compulsadas, pero la empresa que resulte adjudicataria deberá aportar para la firma del contrato los documentos originales o los que tengan la condición de auténticos según la legislación vigente.
14.5.8 Las empresas licitadoras no españolas deberán presentar los documentos acreditativos de su personalidad en la forma prevista en la legislación vigente.
14.6 Sobre B.- Referencias técnicas.
En este sobre se incluirán los documentos acreditativos de los extremos de las ofertas relativas a los criterios de adjudicación no valorables mediante fórmulas especificados en el apartado 18 del presente Pliego.
14.7 Sobre C.- Proposición económica.
Contendrá la proposición económica firmada, ajustada al modelo ANEXO I que se adjunta
Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
No se admitirán variantes o alternativas. Los precios ofertados se indicarán en euros, con un máxi- mo de dos decimales.
En todo caso, se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN: La Mesa de Contratación se constituirá de acuerdo con lo previsto en el art. 302 del TRLCSP.
PRESIDENTE: El Vicepresidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales.
VOCALES:
- El Director del Instituto Municipal de Servicios Sociales.
- El Director de la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
- El Interventor delegado en el Instituto Municipal de Servicios Sociales.
- Un funcionario/a del Programa de Mayores y Discapacitados del IMSS.
SECRETARIO: Un letrado/a del Instituto municipal de Servicios Sociales que actuará con voz pero sin voto.
Los vocales de la Mesa de Contratación y el Secretario serán sustituidos en caso de ausencia, vacante, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por el Presidente, a propuesta del órgano directivo correspondiente.
16.- APERTURA DE PLICAS.
16.1 La Mesa de Contratación, una vez transcurrido el plazo de promoción de concurrencia, calificará previa- mente la documentación contenida en el sobre A y si contienen todo lo exigido por este Pliego, o existen omi- siones determinantes de la exclusión del licitador. Si observase defectos u omisiones subsanables en la docu- mentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados y a través de anuncios en el tablón de la sede del IMSS, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. A continuación la Mesa de Contratación calificará la documen- tación contenida en el sobre B solicitando en su caso informe técnico conforme a los criterios técnicos estable- cidos en el apartado 17 de este Pliego.
16.2 La Mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público procederá a dar cuenta de las empresas admitidas, de las rechazadas y de la causa o causas de su inadmisión,
concediéndose al ofertante o su representante la posibilidad de hacer, en el acto y antes de la apertura de las proposiciones económicas, las aclaraciones pertinentes. Acto seguido se procederá a la apertura y lectura de las proposiciones económicas (sobre C) admitidas.
La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación que ha de efectuar la adjudicación del contrato, las proposiciones presentadas por los licitadores con el acta y la propuesta que estime pertinente, pudiendo solicitar previamente los informes técnicos que considere precisos que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de valoración de las ofertas indicados en el presente pliego.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, quedará a disposición de los interesados.
17.- CRITERIOS DE ADJUDICACION.
Los criterios que se tendrán en cuenta por la Mesa de Contratación para formular propuesta de adjudicación serán los siguientes:
17.1. PRECIO: Puntuación máxima 51 puntos. La valoración del precio se efectuará, teniendo en cuenta la totalidad del mismo, es decir, el precio/menú, excluido el IVA, que deberá ser desglosado.
Se asignarán 51 puntos a la mayor baja, y a partir de ahí se hará el reparto lineal con las bajas de las demás ofertas.”
Puntuación de la oferta X= Importe oferta más baja (puntuación máxima)
Importe oferta X
El porcentaje máximo de reducción que será objeto de puntuación se fija en el 7% del presupuesto base de licitación por terminal. Aquellas ofertas que presenten una reducción superior al 7% no obtendrán una puntuación superior a los 55 puntos, pero sí estarán obligadas a cumplir la oferta, en el supuesto de que fueran adjudicatarias.
17.2. PROYECTO TÉCNICO: Puntuación máxima 49 puntos. El sistema de atribución de puntos se efectuará de la siguiente manera:
- Programa de Trabajo hasta 18 puntos
- Controles higiénicos y sanitarios hasta 11 puntos
- Calidad nutricional y sensorial hasta 20 puntos
• Composición, estructura, características y rotación de los menús. 10 puntos
• Valoración de manual de dietas, fichas de elaboración, dietéticas y códigos de dietas. 10 puntos.
18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18.1. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según el criterio indicado, la Mesa elaborará la propuesta de adjudicación en la que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores conforme a los criterios obje- tivos de valoración contenidos en este Pliego, y la elevará al Órgano de Contratación.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, porcentaje que deberá mantenerse durante la vigencia del contrato. La Mesa, cuando lo esti- me conveniente, podrá proponer que el procedimiento se declare desierto. En todo caso la resolución será mo- tivada.
18.1.2. El Órgano de Contratación, recibida la propuesta de adjudicación por parte de la Mesa de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquél en que se haya recibido el requerimiento, pre- sente la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, bajo apercibimiento de que en caso de no proceder a su cumplimentación dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado cla- sificadas sus ofertas.
18.1.3. Documentación a presentar por el licitador requerido.
1º.- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
a) Obligaciones Tributarias: Deberán aportar certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentar las declaraciones o documentos citados.
.
b) Obligaciones con la Seguridad Social. Deberán aportar certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas. Los licitadores presentarán justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar la declaración del impuesto, deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación del modelo 036 de la Agencia Tributaria Estatal.
d) Justificación por el contratista que se ha cubierto la responsabilidad civil. Deberá disponer y estar al corriente de pago, en todo momento, del seguro de responsabilidad civil para cubrir las responsabilidades sobre los servicios prestados y sus consecuencias sobre las personas.
2º.- Garantía Definitiva:: De acuerdo con el artículo 95.1 del TRLCSP, el adjudicatario deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación, en la Tesorería Municipal, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor añadido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o resuelto éste por causas no imputables al contratista de con- formidad con lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
18.1.4. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBI- LES siguientes a la recepción de la documentación, en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 167 y ss del TRLCSP. El perfil de contra- tante, se encuentra en la web municipal, xxx.xxxxxxxxx.xx.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos señalados, dará lugar a la adjudicación al si- guiente licitador, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
19.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
19.1 El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
19.2 Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 156 del TRLCSP.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
19.3 Si las causas de la no formalización fueran imputables al Instituto Municipal de Servicios Sociales, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le hubiera podido ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de lo establecido en el artículo 223 letra d) del TRLCSP.
20.- RESPONSABILIDAD Y SEGURO.
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios o accidentes de toda naturaleza que sean cau- sados a terceros por su personal o como consecuencia de los trabajos objetos del contrato. Esta responsabilidad no terminará hasta que se haya cumplido totalmente el plazo de duración del contrato.
El adjudicatario deberá tener contratada, al comenzar la prestación de los servicios, una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros, con una compañía aseguradora legalmente constituida, por importe al menos de 300.506,05 euros, notificándolo por escrito al IMSS y presentando copia de la póliza de la misma.
21.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato objeto de este procedimiento abierto será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas de este Pliego y del de Condiciones Técnicas.
El Instituto Municipal de Servicios Sociales no podrá recibir prestaciones cualitativas ni cuantitativamente dis- tintas de las estipuladas. El contratista estará obligado a aceptar las variaciones de detalle que no alteren sus- tancialmente las estipulaciones de este Pliego, ni los precios establecidos.
El contrato que se formalice se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda so- licitar alteración de precios o indemnización.
22.- RÉGIMEN DE PAGOS. El adjudicatario tiene derecho a que se le abone la prestación efectivamente realizada, con arreglo a los precios convenidos en el contrato (artículo 216 del TRLCSP).
El pago se hará mediante facturación, por meses vencidos, a no ser que por mutuo acuerdo se establezca otra periodicidad, y su abono se realizará mediante libramiento con cargo al presupuesto del IMSS. Como requisito previo al pago, las prestaciones serán conformadas por el Servicio correspondiente del Instituto Municipal de Servicios Sociales.
23.- APORTACIONES DE LOS USUARIOS.
Los usuarios abonaran directamente al adjudicatario la parte correspondiente a su participación en el coste/terminal del servicio, calculado conforme al baremo establecido en el Decreto 124/2002 de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya aplicación será determinada por los/as técnicos/as del Programa de Mayores y Discapacitados del IMSS.
La aportación del usuario por la prestación del Servicio, podrá sufrir variaciones en función de la revisión de precios del contrato y del al baremo establecido en el Decreto 124/2002 de 11 de octubre de 2002, por el que se regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
24.- REVISION DE PRECIOS. Dada la duración del contrato, no procede la revisión de precios.
25.- EJECUCION Y CONTROL DEL SERVICIO.
El contratista está obligado a prestar el servicio con estricta sujeción a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que diese el Instituto Municipal de Servicios Socia- les del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx que, en todo caso, se reserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio (art. 261 TRLCSP).
La inspección y control del servicio se llevará a cabo por los técnicos del Programa de Mayores y Discapacita- dos del IMSS, pudiendo serle exigida al adjudicatario la subsanación de los defectos que se observen. El con- trol específico del servicio se efectuará de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones técnicas que forma parte de este pliego como anexo del mismo.
El adjudicatario deberá cumplir lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en la forma establecida en el referido Pliego.
26.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El Instituto Municipal de Servicios Sociales podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, de conformidad con lo estableci- do en el art. 258 de la LCSLP.
27.- RESOLUCION DEL CONTRATO Y PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO. Si el adjudicata-
rio incumpliere las obligaciones que le incumben, el IMSS estará facultado para exigir el cumplimiento o de- clarar la resolución del contrato.
27.1. La resolución del contrato tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP y si sobreviene en el adjudicatario alguna de las prohibiciones de contratar del articulo 60 del TRLCSP, así como cualquiera de las expresamente establecidas en este Pliego.
27.2 También será causa de resolución el incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del servicio, en cuanto a la aportación de medios personales o materiales comprometidos o el tiempo de respuesta y resultados asignados al servicio. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
27.3 Se considera igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas la facultades de dirección e inspección reconocidas al IMSS en el presente Xxxxxx, previamente advertida por escrito. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que el IMSS adopte por conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar lo correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados. .
27.4 Sin perjuicio de la responsabilidad que incumba al empresario por la no aportación íntegra de los medios comprometidos y del derecho del Instituto Municipal de Servicios Sociales a no hacer efectivo el pago correspondiente, será causa de resolución del contrato la facturación de servicios no prestados o el cargo íntegro de servicios prestados con medios inferiores a los contratados, cuando esta práctica se repita o el importe de lo indebidamente facturado alcance el 1 % del importe del contrato.
En el supuesto a que se refiere este apartado, el IMSS se abstendrá de cualquier pago hasta la liquidación subsiguiente a la resolución del contrato.
27.5 Igualmente, el IMSS podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo, cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación, así
como cuando se produzca la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración, asimi- lándose a este último supuesto la comprobación en cualquier momento de la carencia previa de los requisitos o la falsedad o inexactitud de cualquiera de los datos que hubiera servido para concurrir a la licitación o para la adjudicación del contrato.
27.6 Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y según las previsiones específicamente indicadas para los contratos de servicios en el artículo 285 del citado texto.
27.7 Al amparo de lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP se establecen las siguientes penalizaciones:
27.7.1 No sustitución del personal de plantilla a partir de los 5 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de su falta en el centro de trabajo.
Se descontará, de la factura mensual correspondiente al mes en que se produzca la no sustitución, el importe correspondiente al producto de días por número de horas de trabajo perdidas y por el coste hora ofertado por la empresa por el período de tiempo en que no se ha realizado la sustitución.
27.7.2 Empleo de material de inferior calidad que el ofertado. Se penalizará con la deducción en la factura del importe
27.7.3. Deficiencias en la prestación del servicio manifestadas por los usuarios. Se penalizará descontando has- ta un 2% el importe de la factura mensual.
En caso de incurrir la empresa adjudicataria en alguno de los supuestos detallados, se le comunicará por escrito la correspondiente penalización o, en su caso, se le indicará el plazo de subsanación de la deficiencia detectada comunicando que transcurrido dicho plazo se procederá a aplicar la penalización antes citada.
Las reiteradas irregularidades que conlleven penalización que supongan un 5% del importe total del contrato se considerará causa de resolución del mismo.
Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, y se harán efectivas por retención de los pagos.
27.8. Al amparo del articulo 118 del TRLCSP, se establece como obligación especial en la ejecución del contrato la estipulada en el apartado 11.5, por lo que el no mantener la adjudicataria un 15% de trabajadores del servicio a personas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, llevará consigo la resolución del contrato.
27.9. Una vez acordada la resolución del contrato, de acuerdo con el artículo 224 del TRLCSP, será de aplica- ción los efectos previstos en los artículos 2225 y 309 del TRLCSP.
28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuanto éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Instituto Municipal de Servicios Sociales, la totalidad de su objeto.
La recepción del contrato se llevará en la forma prevista en los artículos 222 y 307 del TRLCSP y en el artículo 204.1 del Reglamento.
Dada la naturaleza del contrato, y en virtud de las características del mismo, se dispensa la prestación de plazo de garantía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 222.3 del TRLCSP.
29.- CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
29.1 La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
29.2 La subcontratación, se regirá por lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP, quedando obligado el contratista a notificar al Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx las partes del servicio que se proponga subcontratar, indicando la razón social o código de identificación fiscal del subcontratista y porcentaje que suponen las correspondientes partidas sobre el presupuesto de adjudicación. Requerirá autorización previa del IMSS la subcontratación que represente más del 50 % del coste del servicio.
El personal del subcontratista quedará sujeto, en idénticas condiciones que el del contratista, a las comprobaciones que el IMSS establezca en el ejercicio de las facultades que le corresponden de inspección y dirección del servicio.
El Instituto Municipal de Servicios Sociales se reserva el derecho de comprobar en cualquier momento las condiciones de pago pactadas entre el contratista principal y cualquiera de sus subcontratistas.
El contratista queda obligado al cumplimiento de lo previsto en el artículo 228 del TRLCSP.
30.- CLÁUSULA DE RESERVA Y SIGILO
30.1 La información, datos o especificaciones facilitadas por el Instituto Municipal de Servicios Sociales al contratista y al personal a su servicio o a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros, en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
30.2 El contratista y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación o datos que se le entreguen para la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen, en ningún caso, a poder de terceras personas distintas a las que se le indiquen expresamente por el IMSS.
30.3 En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que del incumplimiento de las obligaciones enumeradas en los puntos 1 y 2 de esta cláusula pudieran derivarse para el IMSS o para terceras personas.
31.- GASTOS DE PUBLICIDAD. Serán por cuenta del adjudicatario del presente concurso, hasta un importe máximo de 2.000,00 €, los gastos que origine la publicación de los anuncios a que se refiere el artículo 158 del TRLCSP, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67.2, g)y 75 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
32.- LEGISLACION LABORAL. El contratista viene obligado a cumplir lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia laboral, social y de seguridad social en el trabajo, garantizando las situaciones y contingen- cias que regulan, respecto a todos los trabajadores que empleare en la realización del contrato y, en especial, el Seguro de Accidentes de trabajo contra riesgo de incapacidad o muerte, advirtiendo que no puede resultar res-
ponsabilidad alguna para el Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx por incumplimiento de dichas normas por parte del contratista.
33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
El Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y su normativa de desarrollo.
34.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
De acuerdo con el artículo 21 del TRLCSP, la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, respecto de los acuerdos del órgano de contratación que pongan fin a la vía administrativa.
Cartagena, 23 de diciembre de 2011
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Coordinador Unidad de Apoyo Técnico y Jurídico IMSS
A N E X O I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don con D.N.I., N.I.F. o documento que los sustituya n° en nombre propio o
como Apoderado legal de la empresa ……………………….…….. con domicilio en calle ...............................
...................................................................., N° de teléfono ……………, N°de fax ......................................
Enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la licitación del contrato administrativo especial del Servicio de Comidas a Domicilio en el Municipio xx Xxxxxxxxx (Expediente N° SERV17/10), se encuentra en situación de acudir como licitador al mismo.
A este efecto, hace constar:
Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas que sirven de base a la convocatoria, que los acepta incondicionalmente, sin salvedad o reserva alguna, y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. (Art. 145.1 y 145.5 del TRLCSP). Que se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el servicio objeto del contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad que más abajo se indica, reflejando como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido de debe ser repercutido.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | |
Porcentaje (letra y número) | Importe (letra y número) |
Lugar, fecha, firma y sello del licitador
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
A N E X O II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. ................................................ con D.N.I. nº , y poder suficiente para representar a la empre-
sa ..........................., con CIF nº:......................con domicilio social en.....................................
C/..........................nº.........CP. , a los efectos exclusivos de lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Admi-
nistrativas Particulares que sirve de base, junto con el de Prescripciones Técnicas, al Procedimiento Abierto para la adjudicación del Contrato Administrativo Especial del Servicio de Comidas a Domicilio en el Munici- xxx xx Xxxxxxxxx (Expediente N° SERV17/10), DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
- Que la empresa que representa, no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Admi- nistración recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, ni en ninguna otra que pudiera establecer legislación complementaria sobre la materia.
- Igualmente DECLARA RESPONSABLEMENTE, Que la empresa a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justifica- ción acreditativa de este requisito sea aportada una vez me sea requerida, en el caso de que resulte adjudicata- rio, de conformidad con lo previsto en los artículos 13,14 y 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste ante el Sr. Vicepresidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, firmo la presente en .............., a ....... de de 2010.
Fdo.:..........................................
ANEXO III
MODELO CERTIFICADO SOLVENCIA FINANCIERA
Banco o entidad financiera X
CERTIFICA:
Que la social .....................................................................................................con nº de C.I.F. .......................
domiciliada en ,
es cliente de esta oficina y que hasta la fecha, siempre ha cumplido con todos los compromisos asumidos con nuestra Entidad.
Por otra parte, nuestra experiencia adquirida con dicha Sociedad, no se desprende circunstancia alguna contraria a su conducta mercantil, desarrollándose sus relaciones comerciales con esta Entidad, hasta el momento, de forma satisfactoria.
Por lo cual tiene SOLVENCIA ECONÓMICA SUFICIENTE para poder celebrar el CONTRATO DE
..............................................................................................................
Y para que conste, a solicitud de y sin
que este certificado tenga carácter de garantía bancaria sino de simple referencia comercial, se expide el presente en .....................a ....... de ................... de......
FIRMA
ANEXO IV
RELACION DE TRABAJADORES SEGÚN INFORMACION FACILITADA POR LA ADJUDICATARIA ACTUAL VITAREST
IDENTIDAD | TIPO DE CONTRATO | CATEGORÍA | JORNADA | ANTIGÜEDAD | BASE DE COTIZACIÓN |
XXXXX | 189 | REPARTIDOR | 40,00 | 30/05/2007 | 996,04 |
LOSAA | 189 | REPARTIDOR | 40,00 | 24/05/2007 | 996,04 |
MAFEM | 189 | REPARTIDOR | 40,00 | 10/09/2007 | 996,04 |
LALOA | 289 | REPARTIDOR | 35,00 | 07/11/2007 | 871,53 |
VAFEJ | 189 | COORDINADOR | 40,00 | 01/09/2008 | 1466,45 |