CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO
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Contrato de Comisión Persona Jurídica
Fecha | DD | MM | AAAA | Ciudad |
Los suscritos a saber , identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre y representación legal de
, entidad identificada con
, quien para efectos del presente instrumento se denominará el “CLIENTE” y BTG Pactual S.A Comisionista de Bolsa, sociedad anónima legalmente constituida en Colombia, identificada con NIT.890.907.157-0, sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), autorregulada por el Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores (AMV) y miembro de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), quien para efectos del presente instrumento se denominará “LA COMISIONISTA”, y quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES, han acordado celebrar el presente CONTRATO DE COMISIÓN, el cual se regirá por las cláusulas establecidas en el presente documento y en lo no previsto en este, por las disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO
Por medio del presente contrato marco, las PARTES establecen las condiciones generales que regirán las relaciones que entre ellas surjan en virtud de los encargos que el CLIENTE confiera a la COMISIONISTA, para que esta última, actuando en nombre propio pero por cuenta del CLIENTE, celebre operaciones de intermediación de valores, de conformidad con las instrucciones impartidas por el mismo o sus autorizados sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, sobre cualquier valor emitido en el exterior que este expresamente permitido y demás valores y negocios autorizados, de acuerdo a las leyes vigentes aplicables.
Parágrafo Primero. La COMISIONISTA podrá abstenerse de concretar cualquier negocio jurídico o relación comercial con una persona natural o jurídica, e incluso terminar de manera unilateral el contrato suscrito, siempre y cuando se establezcan causales objetivas que lo justifiquen, de acuerdo con la normatividad vigente.
Parágrafo Segundo. El CLIENTE acepta que la cuenta propia de la COMISIONISTA podrá ser contraparte en las operaciones de intermediación de valores que aquel le encargue en desarrollo del presente contrato.
SEGUNDA. ÓRDENES E INSTRUCCIONES
a. El CLIENTE deberá impartir a la COMISIONISTA las órdenes de operaciones por cualquiera de los medios verificables autorizados y dispuestos por la COMISIONISTA de manera completa, clara y suficiente, indicando expresamente todas las condiciones bajo las cuales deberá ser ejecutada la respectiva orden.
b. Todas las órdenes tendrán la vigencia que determine el CLIENTE. En ausencia de instrucción sobre el lapso en el cual deban cumplirse o la imposibilidad de especificar el término de éstas, el término de vigencia de las órdenes será de cinco (5) días hábiles, contados desde el día en que las mismas sean ingresadas al respectivo Libro Electrónico de Órdenes – LEO – de la COMISIONISTA.
c. El CLIENTE podrá cancelar o corregir las órdenes que haya impartido, siempre y cuando no hayan sido ejecutadas ni cumplidas, y su cancelación o corrección sea permitida por la normatividad aplicable y quede registro de dicha solicitud por cualquiera de los medios verificables autorizados y dispuestos por la COMISIONISTA.
d. Las órdenes deberán ser impartidas únicamente por el CLIENTE o por las personas autorizadas por éste y de manera expresa ante la COMISIONISTA. Toda orden o instrucción impartida por una persona que se encuentre autorizada o sea ordenante del CLIENTE ante la COMISIONISTA al momento de ser impartida, se entenderá válida y obligará al CLIENTE y la COMISIONISTA.
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa BTG Pactual Sociedad Fiduciaria S.A.
e. El CLIENTE expresamente autoriza a la COMISIONISTA a ejecutar las órdenes con la aplicación del principio de “mayor brevedad posible” y “prelación”, excepto en los casos explícitamente autorizados en las normas y leyes aplicables.
f. El CLIENTE autoriza expresamente a la COMISIONISTA consolidar órdenes o fragmentar operaciones, por tratarse de grandes montos, emisiones primarias, OPAs o cuando resulte eficiente operativamente, sin que ello implique perjuicio alguno para el CLIENTE, siempre y cuando hayan sido registradas previamente en el Libro Electrónico de Órdenes - LEO y se de aplicación a las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos para las Operaciones de Intermediación de Valores y Libro Electrónico de Órdenes de la COMISIONISTA.
Parágrafo. La COMISIONISTA podrá abstenerse de ejecutar determinada orden, siempre y cuando esta no contenga la información necesaria y exigida por las normas legales vigentes, para la celebración de determinada operación de intermediación de valores, caso en el cual, se notificará de ello de manera expresa al CLIENTE por cualquier medio verificable dispuesto por la COMISIONISTA.
TERCERA. COMISIONES
V. 7 - A. 2016
Por la realización de cada operación de intermediación de valores que se ejecute por cuenta del CLIENTE en desarrollo del presente contrato marco, la COMISIONISTA cobrará un porcentaje a título de comisión, el cual se informará de manera previa a la realización de cada operación, a través de cualquiera de los medios verificables autorizados por la COMISIONISTA y se especificará en el comprobante de la respectiva operación, según la Política de Comisión definida por la COMISIONISTA y que a su vez se encuentra publicada en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
Parágrafo Primero. Cuando el porcentaje derivado de la comisión generado por la realización de determinada operación de intermediación
que implique un mayor costo para el CLIENTE, la COMISIONISTA notificará de manera previa al CLIENTE por el medio y/o canal que habitualmente utiliza y que haya sido autorizado por este con una antelación de 30 días calendarios a su aplicación.
Parágrafo Segundo. Con la suscripción del presente Contrato Xxxxx, el CLIENTE conoce y acepta que la Política de Comisión es parte integral del mismo.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en la normatividad vigente, el CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones:
a. Sin perjuicio de la información dispuesta por la COMISIONISTA en razón de los diferentes productos y/o servicios a través de los diferentes canales, y de las entidades de regulación y/o supervisión, el CLIENTE deberá informarse sobre las características y riesgos inherentes a las operaciones que pretenda celebrar con ocasión del presente contrato marco.
b. Dar aviso oportuno a la COMISIONISTA de cualquier situación que pudiera afectar el desarrollo de la relación o el contrato celebrado con la COMISIONISTA.
c. Impartir a la COMISIONISTA las instrucciones con base en las cuales ésta deberá adquirir y/o enajenar valores en nombre propio y por cuenta del CLIENTE. Tales instrucciones podrán ser conferidas por cualquiera de los medios verificables establecidos en la ley y autorizados en los procedimientos de la COMISIONISTA, y deberán contener toda la información necesaria para su correcta ejecución y para el cumplimiento de las normas vigentes al respecto.
d. Pagar a la COMISIONISTA la tarifa de comisión que corresponda, según lo indicado en la cláusula Tercera. Previa la realización de una operación, el CLIENTE deberá consultar la Política de Comisión vigente para la fecha en que pretenda celebrarse.
e. Pagar y recibir las sumas de dinero correspondientes a las adquisiciones y enajenaciones de valores realizadas por la COMISIONISTA en nombre propio y por cuenta del CLIENTE, de acuerdo con sus instrucciones, e impartir las instrucciones de disposición correspondientes.
f. Diligenciar y suscribir todos aquellos contratos, formatos y demás documentos que resulten necesarios para la realización y/o formalización de las operaciones que desee realizar en el mercado de valores a través de la COMISIONISTA.
g. Otorgar y ajustar, en caso de ser necesario, las garantías que le exija la COMISIONISTA para la realización de las operaciones que se realicen en desarrollo del presente contrato.
h. Entregar, o disponer que se entreguen, los títulos que sean enajenados, o impartir las autorizaciones que sean del caso para efectos de poder realizar la transferencia de los valores negociados.
i. Entregarle a la COMISIONISTA, cuando ésta lo requiera, las sumas de dinero que llegue a adeudar por razón de las instrucciones que haya impartido o de las operaciones que por su cuenta la COMISIONISTA haya celebrado. En el evento en que el CLIENTE no cumpla oportunamente con esta obligación, la COMISIONISTA queda facultada para liquidar los activos, valores o recursos de propiedad de éste que tenga en su poder, sin perjuicio de pagarle a la COMISIONISTA la diferencia que pudiera presentarse en el evento en que el producto de dicha liquidación resulte inferior al valor adeudado. Lo anterior en los términos contemplados en la cláusula Octava del presente Contrato.
El retardo en la entrega de dichas sumas de dinero generará intereses xx xxxx a favor de la COMISIONISTA a la tasa máxima permitida por la ley y sin necesidad de requerimiento alguno, a partir del día en el que debía entregarla las sumas de dinero y hasta el día de su pago efectivo.
j. El CLIENTE se obliga a suministrarle a la COMISIONISTA toda la información que ésta requiera dentro de sus políticas de conocimiento de clientes; información que deberá ser veraz, completa, oportuna y verificable.
k. El CLIENTE se compromete a actualizar la información y documentación al menos una vez al año o cada vez que se presenten modificaciones respecto a su información o la de sus ordenantes o aquella que el producto amerite, esto con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente para el efecto, y permitir que la COMISIONISTA cumpla, entre otras, a la obligación de verificación de la autenticidad de las firmas de sus comitentes y la validez de los poderes y facultades de sus representantes. En virtud de lo anterior, exime a la COMISIONISTA de toda responsabilidad derivada de la información errónea, falsa o inexacta que llegare a suministrar o que dejare de suministrar oportunamente.
l. El CLIENTE se obliga a informar por escrito a la COMISIONISTA cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
m. El CLIENTE se obliga a validar por su cuenta y responsabilidad, que las operaciones que pretende realizar en virtud del presente Contrato marco, se ajusten a su naturaleza jurídica, verificando las respectivas consecuencias, legales, tributarias, cambiarias y contables de las mismas. La COMISIONISTA solo imparte asesoría financiera respecto de las operaciones sobre los productos y/o servicios ofrecidos.
n. Las demás necesarias para el buen desarrollo del contrato y de las operaciones a realizar bajo este acuerdo.
Parágrafo: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que adquiere el CLIENTE en virtud de la celebración del presente contrato, faculta a la COMISIONISTA a dar por terminada la relación contractual y dará lugar al pago de la indemnización por parte del CLIENTE de todos los perjuicios que dicho incumplimiento hubiere ocasionado a la COMISIONISTA, incluyendo, pero sin limitarse a ello, sobregiros, intereses, multas, sanciones y costos de asesoría legal.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA
Sin perjuicio de las demás obligaciones que en este contrato se establecieren a su cargo y de las señaladas en la ley, la COMISIONISTA se obliga con el CLIENTE a:
a. Suministrar al CLIENTE la información relacionada con la protección de sus derechos a través de cualquier canal dispuesto para ello.
b. Poner a disposición del CLIENTE publicidad e información transparente, precisa, clara, verás, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados.
c. Ejecutar el contrato de comisión de acuerdo a las instrucciones que le imparta el CLIENTE y a las normas que rigen este contrato xxxxx.
d. Informar al CLIENTE acerca de las operaciones celebradas por cuenta de él en desarrollo del presente contrato xxxxx
e. Cumplir con los deberes de los intermediarios xxx xxxxxxx de valores establecidos en el Libro 3 de la Parte 7 del Decreto 2555 de 2010.
SEXTA. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIONISTA
Las obligaciones de la COMISIONISTA son de medio y no de resultado, y el CLIENTE asume plena responsabilidad por las instrucciones impartidas, las cuales serán ejecutadas por la COMISIONISTA bajo el principio de mejor ejecución del encargo.
La COMISIONISTA no garantiza las condiciones en que habrán de celebrarse las operaciones resultado de las órdenes impartidas por el CLIENTE ni se obliga, de ninguna manera, por cuenta propia ni de terceros, a garantizar la ejecución de la orden por los valores ofertados o demandados.
SÉPTIMA. DECLARACIONES DE LAS PARTES
a. El CLIENTE declara que realizará sus inversiones en desarrollo del presente contrato, de acuerdo con su propio régimen de inversión y perfil de riesgo, que no se encuentra impedido para operar en el mercado de valores y en el sistema financiero en general y que conoce y acepta las normas que regulan el mercado de valores y se obliga a cumplirlas.
b. Las PARTES reconocen que las operaciones derivadas del presente Contrato marco, se encuentran sujetas a permanentes variaciones xx xxxxxxx, lo cual puede llegar a afectar el precio de compra o venta de los valores. En consecuencia, el CLIENTE declara que asume los riesgos de insolvencia o iliquidez de los emisores de los valores que adquiera en desarrollo de este contrato, cualquiera que sea la causa de las mismas, así como los relativos a la naturaleza de tales valores.
c. El CLIENTE declara que conoce la naturaleza y los riesgos inherentes a la inversión en valores y en activos financieros negociables, razón por la cual exonera de responsabilidad a la COMISIONISTA por los riesgos que deba asumir, originados en la solvencia del emisor o en la modificación en la cotización de los valores adquiridos en desarrollo del presente contrato, que obedezcan a situaciones exógenas x xx xxxxxxx.
d. El CLIENTE declara que los recursos y/o bienes que entrega a la COMISIONISTA con ocasión de este contrato, provienen de los medios indicados en la apertura de cuenta y que no son producto de actividades ilícitas ni han sido utilizados por él, sus socios o accionistas, dependientes, etc., como medios o instrumentos para la realización de dichas conductas. En el evento en que las autoridades competentes requieran a la COMISIONISTA con respecto a las operaciones realizadas en desarrollo de las instrucciones recibidas por el CLIENTE, este último se obliga a responder directamente ante las mismas y releva de toda responsabilidad a la COMISIONISTA, obligándose también a resarcir los perjuicios que ese tipo de requerimientos le generen a ésta última. Por lo tanto, la COMISIONISTA estará facultada a dar por terminado el presente Contrato de manera unilateral en cualquier momento, cuando se determine por parte de cualquier autoridad competente que el CLIENTE llegaré a ser vinculado a investigaciones o condenado por cualquier tipo de delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, u otro relacionado con el lavado de activos
e. El CLIENTE se obliga a actualizar la información y documentación al menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones respecto de su información o la de sus ordenantes o que el producto lo amerite, esto con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente para el efecto, permitiendo con ello que la COMISIONISTA de cumplimiento, entre otras, a la obligación de reporte de información fiscal nacional e internacional, a la verificación de la autenticidad de las firmas de sus clientes y la validez de los poderes y facultades de sus representantes. Por lo anterior, el CLIENTE autoriza a la COMISIONISTA a bloquear sus cuentas, en caso de no cumplir con su deber de actualización de información y asume los efectos y consecuencias que se deriven de dicha situación.
f. El CLIENTE conoce y acepta los riesgos que puedan presentarse frente a las instrucciones y órdenes que imparte, y aquellos derivados de la utilización de los medios y canales de distribución de productos y servicios, tales como Internet, correos electrónicos, mensajería instantánea, teléfono, fax, medios digitales y otro mecanismo similar.
g. El CLIENTE declara que ha sido informado sobre la categoría de cliente y perfil de riesgos en el cual ha sido clasificado y las implicaciones de dicha clasificación.
OCTAVA. COMPENSACIÓN AUTOMÁTICA Y DERECHO DE RETENCION
En los términos de los artículos 1.277 y 1.302 del Código de Comercio y del numeral 6.2.43 del Capítulo 6 de la Circular Básica Jurídica, la COMISIONISTA podrá compensar de manera automática cualquier obligación recíproca que exista o pudiere llegar a existir con la COMISIONISTA. En esa medida, podrá deducir de las utilidades, del capital, de los intereses y, en general, de cualquier suma de dinero de propiedad del CLIENTE que tenga bajo su administración en virtud del presente Contrato marco, todo costo, gasto, pérdida o comisión que se genere, cause o en que se incurra en ejecución o en desarrollo del presente contrato, previa notificación al CLIENTE, sin perjuicio de la facultad concedida al COMISIONISTA por las normas legales vigentes citadas anteriormente y aquellas que la modifiquen o xxxxxxxxxx.Xx por ello que el CLIENTE autoriza a la COMISIONISTA, previa notificación enviada a la dirección de correspondencia indicada por el CLIENTE, a vender a precio xx xxxxxxx y a través de la Bolsa de Valores o cualquier otro administrador de sistemas de negociación, los valores que sean de su propiedad y que sean administrados por la COMISIONISTA, con el fin de compensar con el producto de la venta de los valores, las obligaciones que se encuentren a su cargo y en la cuales no haya proveído los recursos necesarios. Así mismo, autoriza debitar de cualquier cuenta o fondo a la vista de su propiedad, las sumas de dinero que sean requeridas para cumplir con las obligaciones que se encuentren a su nombre y en las cuales no provea los recursos de forma oportuna. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente xxx xxxxxxx de valores y de la BVC.
NOVENA. MÉRITO EJECUTIVO
El presente contrato presta, para todos los efectos, mérito ejecutivo.
DÉCIMA. TRATAMIENTO DE DATOS
Para dar cumplimiento a lo citado en el artículo 2.1.7 de la Circular Única de la BVC, la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, el CLIENTE autoriza a la COMISIONISTA de manera expresa para recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, intercambiar y compartir sus datos a la Bolsa de Valores de Colombia como Administradora de Bases de Datos o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos y que esté relacionada con la compensación, liquidación y cumplimiento de operaciones de intermediación de valores, ello siempre atendiendo lo expuesto en la Política para el tratamiento de Datos Personales y en el Aviso de Privacidad de la COMISIONISTA, los cuales se encuentran disponible en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
DÉCIMA PRIMERA. ORDENANTES
En desarrollo del presente contrato, el CLIENTE puede designar Ordenantes, quienes estarán facultados para dar instrucciones en nombre del CLIENTE.
El CLIENTE conoce y acepta que los Ordenantes son considerados mandatarios y quedan facultados ampliamente para obrar en nombre y representación de éste, facultad que comprende entre otras, las establecidas en el artículo 2.158 del Código Civil y la posibilidad de recibir el producto de la liquidación de las inversiones e instruir que dichos recursos sean entregados a favor de CLIENTE y/o de terceros. A su vez, manifiesta que el mandato de los ordenantes se mantendrá hasta tanto sea renovado mediante comunicado escrito y por ende se entiende conferido en los términos indicados en el artículo 2.195 del Código Civil, por lo cual puede ejecutarse aún después de la muerte o liquidación del CLIENTE, hasta tanto no sea informada dicha situación a la COMISIONISTA. Sin embargo, el CLIENTE acepta que la COMISIONISTA podrá reservarse el derecho de ejecutar las instrucciones impartidas por los Ordenantes.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA
Este contrato tendrá una duración indefinida y las partes podrán darlo por terminado por cualquier de las siguientes causas:
a. Por mutuo acuerdo.
b. Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.
c. Por decisión unilateral por cualquiera de ellas, dando aviso con treinta (30) días de antelación durante el término de vigencia.
En todo caso, y una vez terminado el contrato, para la devolución de los valores entregados en administración el CLIENTE deberá estar x xxx y salvo en todo concepto con la COMISIONISTA.
DÉCIMA TERCERA. ÁMBITO LEGAL
El presente contrato se rige por las normas aplicables al contrato de comisión bursátil establecidos en el Código de Comercio, los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional, los Reglamentos y Circulares de Bolsa, las Resoluciones y Circulares emitidas por la antes Superintendencia de Valores y por la hoy Superintendencia Financiera de Colombia y por las demás normas concordantes y aplicables.
En constancia y señal de aprobación, se firma en la ciudad de , a los
de dos mil 20
días del mes de
Firma El Cliente
Nombres y apellidos Firma BTG Pactual
No. de identificación Nombre y apellidos