ÍNDICE
Pliego de condiciones administrativas para el contrato de explotación de la publicidad de los autobuses de la E.M.T.- Palma.
ÍNDICE
1-OBJETO
1.2. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 2-CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. ANUNCIO DEL CONCURSO
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
2.3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
2.4. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
2.4.1. Personas capacitadas
2.4.2. Documentación acreditativa
2.4.3. Información
2.4.4. Plazo y lugar de presentación
2.4.5. Forma de presentación
2.5. FIANZA PROVISIONAL
2.6. APERTURA DE LAS OFERTAS
2.7. ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE LA MISMA
2.7.1 Altas temerarias
2.7.2 Requerimiento al adjudicatario
2.8 CONTRATO Y FIANZAS
2.8.1. Documentos integrantes del contrato
2.8.2. Firma del Contrato
2.8.3. Constitución de la fianza DEFINITIVA y COMPLEMENTARIA.
2.9 DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
2.10 DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y FIANZAS PROVISIONALES
2.11. PLAZO DE DURACIÓN
2.11.1. Duración de la explotación
2.11.2. Reversión a EMT
2.12 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
2.12.1 Penalizaciones
2.13 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
2.13.1. Resolución por falta de pago y adjudicación.
2.14. SUBCONTRATACIÓN
2.15. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
2.16 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
2.17 FUERO
2.18 VINCULACIÓN ANEXOS
1-OBJETO
La flota actual de EMT Palma está compuesta en total por 178 autobuses, de los cuales, 6 autobuses están reservados para campañas propias de EMT Palma.
El objeto de la presente petición de ofertas mediante procedimiento abierto, es la adjudicación de la explotación, en 178 autobuses de EMT Palma, de la publicidad en el exterior e interior de los mismos.
Dicha publicidad, se efectuará tal y como se destalla en el presente Pliego de Condiciones, anexos y particularmente, en el Pliego de condiciones Técnicas, mediante los medios, sistemas y procedimientos que se mencionan.
1.2. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El importe del canon anual mínimo garantizado del contrato de explotación de la publicidad de la E.M.T.- Palma que deberán abonar los adjudicatarios es de como mínimo de 235.000 € (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL EUROS) (IVA no
incluido) anuales. Se excluirán aquellas ofertas que presenten una oferta inferior a esta cantidad anual.
El canon anual mínimo garantizado será objeto de revisión de acuerdo a las variaciones que experimente a nivel general nacional a 12 meses el Índice de Precios al Consumo. El plazo a que se refiere esta revisión se contará de fecha a fecha a partir del inicio del servicio.
2-CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. ANUNCIO DEL CONCURSO
La convocatoria del concurso será publicada en las siguientes publicaciones:
- Diario Oficial de la Unión Europea
- Boletín Oficinal del Estado y de la Comunidad Autónoma
- Página Web de EMT Palma
Los anuncios publicados sobre el concurso serán a cuenta del adjudicatario, facturándose por parte de EMT al adjudicatario una vez resuelto el concurso a su favor.
2.2. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
A los efectos de las presentes condiciones, las partes se identifican como
sigue:
- EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS XX XXXXX DE MALLORCA, S.A. (EMT), quien convoca el concurso y es quien cede los espacios de sus autobuses para ser explotada en ellos la publicidad en los mismos.
- OFERENTE. Empresa, o en su caso agrupación de empresas, a quien se dirige el concurso y a la que podrá adjudicarse el contrato. También podrá ser calificada como “ofertante”” contratista” “licitador” o, en su caso, “adjudicatario”.
2.3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El régimen jurídico del contrato que se convoca será en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, de derecho administrativo, y el régimen jurídico del contrato en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, de derecho privado.
Por lo tanto, ambas partes quedan así sometidas en cuanto a la preparación y adjudicación del contrato, al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCS de ahora en adelante) y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto las de derecho privado que fueran de aplicación. Y en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, al de derecho privado.
De conformidad con lo que se dispone el artículo 20 del TRLCS este contrato tiene carácter de PRIVADO.
Las partes regularán sus relaciones por las condiciones que se establezcan mediante contrato, que estará integrado, por orden de prelación, por el acuerdo de adjudicación notificado, los pliegos del concurso, la oferta y sus posibles aclaraciones, y formalizando en un documento firmado entre ambas partes.
2.4. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
2.4.1. Personas capacitadas
Podrán concurrir al presente concurso las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar, establecidas en la legislación vigente de contratos del sector público o en cualquier norma de derecho privado, que no hayan sido parte en otro contrato celebrado con EMT que hubiera sido resuelto por causa imputable a aquella y acrediten su solvencia económica, técnica, profesional y financiera
Las prohibiciones de contratar señaladas afectaran también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
2.4.2. Documentación acreditativa
La información, original o testimoniada por notario, acreditativa de la capacidad, la solvencia económica, financiera, técnica, profesional a presentar y necesariamente en el orden indicado, es la siguiente:
a) Índice de la documentación presentada.
b) Hoja resumen de datos del licitador a efectos de notificación, en el cual conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo nombre del representante legal, dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico. Los oferentes indicarán asimismo la persona de contacto para posibles aclaraciones sobre la oferta presentada, así como su domicilio, número de teléfono, de fax y de e-mail en su caso.
c) Documentación que acredite la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. En caso de empresas no españolas se
acompañará el documento de acreditación equivalente. Copia notarial de constitución, modificación y representación, si la licitadora es una sociedad, adaptada a lo dispuesto en la legislación mercantil vigente e inscrita en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, del DNI. Si se trata de una persona jurídica será obligatoria la presentación del CIF o del documento que, si procede, le sustituya reglamentariamente. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante a tal efecto, previamente validado por el Asesor Jurídico de la E.M.T.- Palma, y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por órgano administrativo competente, de su DNI o del documento que, si procede, le sustituya reglamentariamente (Art. 21 del RGLCAP). Si la empresa fuese persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, si procede, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el mismo, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Declaración jurada expresa de no estar afectado de ninguna incompatibilidad legal para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxx de Mallorca quedando obligado a comunicar mediante escrito a EMT la incompatibilidad que pudiera incurrir en el futuro, en el momento se produzca.
f) Las Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, al ejercicio 2013.Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales, podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los balances y cuentas de resultados auditando de los mismo ejercicios.
g) Las sociedades no españolas pertenecientes a la Unión Europea demostrarán su capacidad de obrar mediante presentación de certificado acreditativo de estar inscrita en un registro profesional o comercial que pudiera ser exigido por el país respectivo. Las demás sociedades extranjeras deberán acredita su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
h) Declaración sobre el volumen global de negocio y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los 3 últimos ejercicios disponibles.
i) Se deberá acreditar una experiencia mínima de 3 años en servicios de explotación publicitaria. Se acreditará por medio de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, acreditados mediante los certificados correspondientes.
j) Comprobante expedido por Caja de EMT de haber ingresado la fianza provisional, indicando expresamente el concurso al que se concurre, también será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado (ANEXO III) o el resto de formas establecidas de acuerdo a la Ley de contratos del sector público.
k) Si la oferta fuera presentada por dos o más entidades que tuvieran intención de constituirse en Unión Temporal de Empresas, deberán acompañar compromiso escrito de constituirse como tal en su momento.
l) Las sociedades que no puedan acreditar su domicilio fiscal o que disponen de delegación en Palma de Mallorca aportarán compromiso por escrito de que, en caso de resultar adjudicatarios, dispondrán de inmediato de sede comercial en la citada ciudad con los correspondientes medios materiales y de personal necesarios.
m) Los licitadores deberán recoger el compromiso de suscripción de un Seguro de Responsabilidad Civil por valor de será de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) por siniestro y año, en el caso que resultase adjudicatario, debiéndose recoger en particular el capital garantizado y las características de las coberturas sobre las posibles responsabilidades que pudiesen derivar de la celebración del objeto de este contrato
n) Las Empresas nacionales y extrajeras presentarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderle.
Las adjudicaciones de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad para obrar o de solvencia y de las que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o del punto 2.4.1. del presente pliego de condiciones, serán nulas de pleno derecho, en cuyo caso el importe de la fianza constituida pasará a propiedad de EMT con independencia de ejercer cualquiera de las acciones legales que pudieran corresponderle.
2.4.3. Información
Los ofertantes podrán solicitar a EMT información complementaria de los datos consignados en este Pliego de Condiciones, en el Departamento de Marketing de EMT Palma en el domicilio sito en Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx xx 0 xx Xxxxx xx Xxxxxxxx y al número de teléfono de EMT 000 00 00 00, durante los días laborables, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
2.4.4. Plazo y lugar de presentación
Las firmas interesadas en participar, deberán de presentar sus ofertas en el domicilio social de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma de Mallorca S.A , Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx xx 0 xx Xxxxx xx Xxxxxxxx.
La OFERTA se presentará por los representantes de la Empresa, antes del día y hora límite señalados en los Boletines Oficiales publicados. A la presentación de la oferta se entregará justificante de la entrega.
También se podrán presentar las proposiciones por correo, siempre dentro del plazo establecido; en este caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición de la remisión en la oficina de correos y anunciar a la EMT la remisión de la oferta mediante télex, fax al nº (x00) 000.000.000 o telegrama y siempre antes del último día determinado como periodo de presentación de ofertas.
En todo caso, si transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones no hubiera llegado la proposición enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
En el supuesto de que se produzca la ampliación del plazo de recepción de proposiciones por retraso en la publicación del anuncio, se comunicará oportunamente a los licitadores la fecha de apertura de proposiciones.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún concepto.
Las proposiciones serán secretas, permanecerán cerradas hasta su apertura por parte de la Mesa de Contratación.
2.4.5. Forma de presentación
La documentación acompañada y las propuestas vendrán debidamente autorizadas por la firma del oferente o de su representante.
Las ofertas se deberán redactar en lengua castellana o catalana y deberán tener un plazo de validez de al menos 2 meses.
La OFERTA se presentará en tres sobres o paquetes cerrados y lacrados consignados con el nombre del oferente o la razón social del mismo, y relativos a:
- Sobre A.- Rotulado con el texto “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” contendrá toda la especificada como necesaria en el apartado 2.4.2.
- Sobre B.- Rotulado con la denominación “PROPUESTA TÉCNICA” contendrá una descripción de las características técnicas de la oferta, tal y como se detalla su contenido en el 9.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas. Sobre C.-. Rotulado con el título “PROPUESTA ECONÓMICA” incluirá dicha proposición conforme al modelo de oferta económica ( ANEXO II).
2.5. FIANZA PROVISIONAL
Será condición imprescindible para tomar parte en el Concurso el constituir la fianza, previamente a la presentación de la oferta y en concepto de una garantía provisional equivalente al 2 % del canon mínimo fijo de licitación. , es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (18.800 euros).
Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por el Departamento Financiero de la EMT-Palma , conforme al modelo normalizado (ANEXO VI).
También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado (ANEXO III)
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (Art. 61.1 del RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el Art. 61 del RGLCAP. Igualmente, la ejecución y cancelación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los Art. 64 y 65.1 del RGLCAP
De conformidad con el artículo 62 del RGLCAP, si cualquier licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la ejecución de la garantía provisional ingresándose en la tesorería de la EMT-Palma. En caso de resultar desestimada la propuesta presentada, la fianza provisional será devuelta.
El documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional será introducido en el Sobre A de la Documentación Administrativa.
La fianza provisional de la propuesta que resulte adjudicataria será devuelta tras la constitución de la fianza definitiva, según el procedimiento descrito en la base “Constitución de la Fianza Definitiva. Revisión de la Fianza”.
2.6. APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se efectuará por los miembros de la Mesa de Contratación de la EMT Palma.
La Mesa de contratación quedará integrada por:
A) PRESIDENTE: El Presidente de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
B) SECRETARIO: El Secretario adjunto del Exc. Ayuntamiento xx Xxxxx, o persona en quien delegue.
C) INTERVENTOR: El Interventor de la Corporación Local, o persona en quien delegue.
D) VOCALES:
1-El Director Gerente de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
2-Un Asesor Jurídico de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., o la persona en quien delegue.
3-La Directora Económica-Financiera de la EMT-Palma o persona en quien delegue.
4-La Directora del Área de Marketing y Atención al Público de la EMT-Palma o la persona en quien delegue.
La Mesa de contratación calificará previamente los documentos aportados en el Sobre A: Documentación Administrativa, presentados dentro el plazo establecido y en la forma oportuna. Descartando sin abrir de forma inmediata aquellos presentados fuera del plazo máximo establecido.
En caso de que Xxxx observará defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará por fax o correo electrónico a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores afectados los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. A tal efecto la empresa aportará los documentos que se le requieran y los entregará en igual forma que la que se especifica en el apartado 2.4.5 del presente pliego.
Al finalizar este plazo, se desestimarán aquellas empresas licitadoras que no hayan aportado toda la documentación requerida y no acrediten la capacidad y/o solvencias requeridas.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 22 del RGLCAP, la Mesa podrá solicitar al empresario aclaraciones respecto a los certificados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios. En este caso, el empresario dispondrá de un plazo de 5 días naturales.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso respeto a las admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
En el día, lugar y hora indicados en el anuncio de licitación o en el momento en que hubieran sido convocados los interesados, tendrá lugar el acto público de apertura por parte de la Mesa de contratación de las propuestas presentadas, en el Sobre B: Propuesta técnica de valoración bajo juicios de valor subjetivos.
Posteriormente, se convocará a todos los licitadores en acto público, y se procederá en primer lugar a la lectura del informe de valoración de las propuestas del Sobre B las referencias técnicas, anteriormente descrito en base a los criterios de valoración del presente concurso y se procederá posteriormente a la apertura del Sobre C: Propuesta económica / proposición económica mediante uso de formulas o automática de las ofertas presentadas por los licitadores, procediéndose a la valoración automática del mismo y a la suma de la puntuación obtenida por los licitadores en el Sobre B junto con la obtenida del Sobre C, proponiendo como adjudicatario al licitador que hubiera obtenido una mayor puntuación de la suma de puntuaciones mencionadas . Si debido a la complejidad del análisis de la oferta económica Sobre C la Mesa de contratación no pudiera realizar la propuesta de adjudicación de forma inmediata en ese acto, podrá aplazarse esta en el tiempo, no obstante se deberá convocar en tiempo y forma de nuevo a todos los interesados, y proceder a la lectura justificada en público de la valoración de la oferta económica en base a los criterios de valoración conforme a los pliegos que rigen el contrato y asimismo se deberá realizar la lectura de la propuesta de adjudicación del contrato que se hubiera alcanzado.
La Mesa de contratación podrá solicitar la asesoría y los informes técnicos que considere precisos antes de formular su propuesta de adjudicación.
2.7. ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE LA MISMA
La adjudicación se hará mediante una valoración global de las propuestas, y recaerá sobre el licitador que presente la oferta que obtenga mayor puntuación. Para su determinación se aplicarán los criterios de valoración establecidos en los pliegos de condiciones técnicas.
Antes de la decisión de adjudicación, EMT podrá solicitar a los oferentes cuantas aclaraciones estime convenientes, las cuales podrán ser incorporadas a la oferta en forma de anexos y como parte vinculante de la misma.
La Mesa de contratación trasladará al órgano de contratación, es decir el Consejo de Administración de EMT, un Acta que incluirá la propuesta de adjudicación que estime pertinente con la ponderación de los criterios de adjudicación indicados en los pliegos. El Consejo de Administración, tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que obtenga la mayor puntuación; de conformidad con los criterios de adjudicación, o declarar desierto la licitación de forma motivada.
EMT se reserva el derecho a renunciar al contrato antes de la adjudicación por razones de interés público, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
2.7.1 Altas temerarias.
En cuanto a las altas temerarias se entenderán aquellas ofertas superiores a un 25 % de la media de todas las ofertas presentadas, en cuyo caso se seguirá el procedimiento dispuesto en el Art. 152 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público
2.7.2 Requerimiento al adjudicatario
Se requerirá la presentación durante el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente del requerimiento, al propuesto como adjudicatario de los siguientes documentos:
1.-Los acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2.- A.- Fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación del canon fijo para la totalidad del contrato, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el TRLCSP. Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por la Tesorería de la EMT-Palma, conforme al modelo normalizado. También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado Anexo V.
B.- Fianza complementaria del 2 por ciento (dos por ciento) del importe de adjudicación del canon fijo para la totalidad del contrato, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el Art. 55 y siguientes del RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el TRLCSP. Dicha fianza podrá ser constituida en metálico o en títulos de deuda pública, presentando justificante al efecto, que será emitido por la Tesorería de la EMT-Palma, conforme al modelo normalizado. También será admitida la fianza mediante aval conforme al modelo normalizado Anexo V
3.- Certificado de estar de alta en el Impuesto sobre actividades económicas o exención del mismo y de estar al corriente de pago de impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) correspondiente a la actividad a la que se refiere el Concurso. Si el oferente, por no tener domicilio en España, no estuviere en situación de alta el
I.A.E. con cobertura suficiente, en caso de obtener la adjudicación a su favor deberá obtener el alta y proceder al pago anual, de forma que sea eficaz para el ámbito del término municipal de Palma de Mallorca.
4.- La documentación relativa al proceso de coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales dentro de las instalaciones de la EMT- Palma.
5.- Los acreditativos del pago de los gastos de publicación en los diarios oficiales del presente concurso.
6.- Acreditación de la existencia de la póliza de capital mínimo garantizado de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) por siniestro y año y del recibo de estar al corriente de pago de la prima.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
2.8 CONTRATO Y FIANZAS
2.8.1. Documentos integrantes del contrato
Este contrato se integrará por:
I- El documento del contrato.
II- El acuerdo de adjudicación con cuantas prescripciones en la misma se incorporen y en la que se detallará el alcance de la oferta aceptada.
III- Las Bases del Concurso integradas por el presente Pliego de Condiciones Administrativas, y Técnicas, así como todos sus Anexos.
III- La Oferta presentada al Concurso por la Adjudicataria.
Todos los expresados documentos conforman y delimitan la relación negocial entre los firmantes, quedando entendido que en caso de duda o discrepancia entre ellos prevalecerá uno sobre otro según el orden en que han sido relacionados.
2.8.2. Firma del Contrato
En el plazo xx xxxx días hábiles desde la recepción de la notificación de adjudicación, el adjudicatario deberá proceder a la firma del contrato.
2.8.3. Constitución de la fianza definitiva y complementaria.
Antes de la firma del contrato el adjudicatario deberá depositar FIANZA DEFINITIVA una fianza definitiva del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación del canon fijo para la totalidad del contrato, IVA excluido y una FIANZA COMPLEMENTARIA el 2 por ciento (dos por ciento) del importe de adjudicación del canon fijo para la totalidad del contrato, IVA excluido que podrán constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el Art. 96 TRLCSP.
Las fianzas, responderán del cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego, así como de las especificaciones particulares y cualesquiera otras adicionales u opcionales que el oferente hubiera estimado oportuno añadir y en definitiva de cuanto haya sido objeto de adjudicación y constituya obligación del adjudicatario.
Si el contrato no fuere firmado o no se hubiera presentado la documentación del requerimiento referenciado en la cláusula 2.7.2, EMT resolverá de forma automática la adjudicación realizada, con pérdida de la fianza provisional y con derecho a exigir la compensación por los daños y perjuicios que se hubiesen producido. Decidida la resolución EMT podrá sin más trámites adjudicar el concurso a la segunda oferta más ventajosa, a la que le será de aplicación cuanto precede y así sucesivamente.
EMT podrá detraer directamente de las fianzas cualquier cantidad que le corresponda percibir a tenor de lo establecido en estas bases o por causa de incumplimiento por el adjudicatario o la imposición de sanciones o penalidades; si la fianza estuviera constituida mediante aval, podrá ejecutar éste de forma total o parcial.
Todos los gastos originados por motivo de la adjudicación, incluidas las publicaciones y comunicaciones, serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
2.9 DEVOLUCIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA
A la fecha de terminación del contrato, se abrirá un período de garantía de seis
(6) meses, transcurrido el cual, si no se hubieran producido reclamaciones a/de terceros, y si no hubiera pendiente el cumplimiento de obligaciones por parte del adjudicatario ambas partes suscribirán acta de conformidad, procediéndose a la cancelación de la fianza definitiva y complementaria.
2.10 DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y FIANZAS PROVISIONALES
Una vez firmado el contrato EMT procederá, a la devolución de las documentaciones y fianzas provisionales aportadas por los oferentes no adjudicatarios, salvo que ejercite la facultad de hacerlas suyas cuando concurran circunstancias establecidas para ello en las presentes condiciones.
2.11. PLAZO DE DURACIÓN
2.11.1. Duración de la explotación
La duración de la explotación y del contrato será la correspondiente al período de CUATRO años a partir de la fecha del Acta de inicio del servicio.
La fecha máxima de iniciación de la explotación efectiva será de treinta días naturales a contar desde la fecha de la firma del contrato, se hará constar por medio de la correspondiente Acta de inicio del servicio. La fecha de inicio del devengo del canon ofertado, será a partir de la fecha de firma del Acta de inicio del servicio.
La duración del período de vigencia del contrato y del plazo de explotación, podrá ser objeto de prorrogará, por una sola vez y por un año de duración, de manera facultativa por la EMT y obligatoria para el adjudicatario La EMT-Palma comunicará con una antelación de 3 meses antes de la finalización inicial, su voluntad expresa de ejercicio de la prorroga descrita
El contrato se extingue y cesa en sus efectos de forma automática y sin necesidad de requerimiento previo por el mero transcurso del plazo señalado.
El adjudicatario deberá hacer figura en los contratos con sus clientes la fecha de terminación de la cesión de espacios y la posibilidad de que EMT, en ese momento
dé por terminados los mismos .Transcurridos dos meses desde la terminación del contrato las partes, si no hubiese pendiente incumplimiento alguno, firmarán acta de liquidación y extinción.
2.11.2. Reversión a EMT
A la finalización del período de adjudicación, EMT podrá exigir a la empresa adjudicataria la retirada a cargo del adjudicatario los anuncios y/o el material propiedad del adjudicatario y de los elementos donde están instalados, a lo más tardar a los treinta días de haber finalizado o quedado resuelto o rescindido el indicado contrato. También podrá EMT, a propia iniciativa y a xxxxx del adjudicatario, retirarlos inmediatamente terminado el plazo anterior.
2.12 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. Pago del canon anual mínimo garantizado. La E.M.T.-Palma facturará mensualmente el importe del canon anual mínimo garantizado por el importe de una doceava parte del mismo y se abonará a los 60 días.
2. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al desempeño de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo y cualquier otro de carácter general aplicable.
3. Cumplimiento de los plazos, las prescripciones y obligaciones de ejecución del objeto contractual establecidos en los pliegos de condiciones y en el contrato suscrito.
4. El contratista queda obligado a someterse al control exclusivamente de las operaciones que desarrolle en virtud del contrato que se suscribirá, facilitando a tal fin, la exhibición y remisión de los documentos pertinentes a la dirección que señale la EMT-Palma y a facilitar cuanta información se le pida con respecto al contrato.
5. El contratista viene obligado a admitir que una entidad de Auditoria que tenga acreditadas legalmente sus capacidades como tal y sea designada por parte de la EMT-Palma, pueda realizar una fiscalización de la explotación de la publicidad objeto de este contrato, por parte del adjudicatario. A tal fin, pondrá a disposición de la entidad designada, la contabilidad, facturas, contratos y comprobantes que estén vinculados a la comercialización de los soportes objeto de este contrato y le facilitará las explicaciones que le sean requeridas. Dicha documentación deberá presentarse o remitirse a la sede del adjudicatario en Palma de Mallorca en el plazo que para ello establezca la EMT-Palma.
4. Confidencialidad.
El contratista está obligado a guardar secreto respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato.
5. Ejecución:
• El adjudicatario vendrá obligado al cumplimiento de las todas las obligaciones establecidas el pliego de prescripciones técnicas, que se consideran obligaciones esenciales de ejecución del contrato.
• El adjudicatario acepta que el incumplimiento de las obligaciones referenciadas en el pliego de prescripciones técnicas será motivo suficiente para que la EMT-Palma no autorice la inserción de anuncios publicitarios en los autobuses
hasta que se cumplan las mencionadas obligaciones, sin derecho a indemnización alguna y persistiendo la obligación de pago del canon estipulado.
• El adjudicatario se obliga a que los vinilos a insertar en los autobuses deberán ser adheridos de conformidad a las especificaciones de la normativa vigente efectos de que los autobuses vinilados puedan pasar la Inspección Técnica de Vehículos sin salvedades al respecto.
• La ejecución del contrato se realizará de acuerdo con el clausulado: de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas, del contrato suscrito en su momento y de las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el director del contrato. Estando facultada la EMT para la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, que deberá ser abonadas por el adjudicatario, o en su caso detraídas de las garantías definitivas establecidas.
• El contratista será el responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la EMT-Palma, sus bienes o para terceros de las omisiones, errores, métodos o procedimientos inadecuados realizados en ejecución del contrato por parte del contratista.
6. El contratista será responsable de toda reclamación por ejecución objeto del contrato de forma errónea, dolosa, negligente o inadecuada, debiendo indemnizar a la EMT-Palma todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluido los gastos judiciales derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la EMT-Palma por una actuación por parte de la contratista.
7. El contenido de las comunicaciones con la empresa adjudicataria, así mismo los datos de los trabajadores que tenga acceso, o trate , tendrá carácter confidencial, su finalidad será la de realizar el objeto y las formalidades que emanan del presente contrato así como facturación, comunicaciones o requerimientos que deriven del mismo estando sujetos quienes traten y consulten el deber de sigilo profesional, ostentando los titulares de los mismos al ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, estando obligada la empresa adjudicataria ha realizar el tratamiento confidencial de estos datos de acuerdo con lo que establece la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal (LOPD)y las modificaciones posteriores. En cualquier caso la adjudicataria deberá firmar expresamente la cláusula de tratamiento de datos según la LOPD que se incluirá en el contrato.
8.- Pago de las penalizaciones establecidas en los pliegos.
2.12.1 Penalizaciones
Cuando el contratista, o las personas que de él dependen, incurran en actos u omisiones que comprometan o alteren la buena marcha del contrato, La EMT-Palma podrá imponer penalizaciones económicas de hasta 300€ por cada una de ellas, para conseguir restablecer el orden en la ejecución de lo que se ha pactado.
Las penalizaciones a aplicar son por los siguientes actos u omisiones:
1. No respetar las zonas establecidas para el vinilado.
2. No retirar los residuos producto del vinilado de los autobuses.
3. Que se desprendan total o parcialmente los vinilos adheridos en los autobuses por causas imputables al adjudicatario.
4. Colocación de los vinilos sin respetar lo establecido en los pliegos o en la normativa especifica en materia de Inspección Técnica de Vehículos.
Para la imposición de penalizaciones, deberá realizarse la tramitación del pertinente expediente sancionador justificándose las causas del mismo y otorgando audiencia a la adjudicataria para que pueda alegar lo que estime pertinente.
Las sanciones económicas se acrecentaran al importe de las facturas que se giran mensualmente a efectos del pago del canon anual mínimo garantizado. Asimismo también podrá hacerse efectivo por medio de la garantía definitiva que se debe constituir, o por los mecanismos legalmente establecidos, además de reservarse la EMT-Palma la reclamación de daños y perjuicios si se estima pertinente.
2.13 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, facultará a EMT para exigir su cumplimiento o para resolver la adjudicación y el contrato que de ella deriva, en este último caso bastará con que notifique al adjudicatario su decisión de resolver y la causa de ello, sin necesidad de actuación judicial alguna, estando facultado EMT para retirar la publicidad del los vehículos en el momento que estime oportuno, posterior al requerimiento, y quedando en propiedad de EMT los dispositivos instalados por el adjudicatario en el exterior o interior de los autobuses, si los hubiera.
Especialmente se considerarán causas de resolución las que siguen, y que se exponen con carácter enunciativo y no limitativo:
- El retraso en el pago en más de quince días (15) respecto al que corresponda como último día de pago de cada canon.
- La inserción de anuncios que vulneren la legislación y normativas vigentes, los no autorizados y en especial los que puedan afectar a la sensibilidad y/o a aspectos religiosos, xxxxxxx y el buen gusto de los ciudadanos, así como la imagen de EMT y de las instituciones en general.
- Sin perjuicio de constituir causa de resolución contractual el adjudicatario se compromete y obliga a retirar de inmediato y al solo requerimiento hecho al efecto por EMT, cualquier campaña publicitaria que a juicio de ésta pueda afectar a los valores y normas enunciados.
- Será causa de resolución del contrato la falta de pago del canon fijo en los términos estipulados en el contrato suscrito entre ambas partes
- El incumplimiento de lo dispuesto en todas o cada una de las obligaciones incluidas en el contrato y sus anexos.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones del adjudicatario establecidas en los pliegos que rigen este contrato.
- El mutuo acuerdo entre la EMT y el contratista. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas
Tanto en el caso de que EMT opte por exigir el cumplimiento, como en el caso de que opte por la resolución, tendrá derecho a exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios originados.
La resolución del contrato llevará aparejado la pérdida de la fianza definitiva y complementaria, que pasará a ser propiedad de EMT.
2.13.1. Resolución por falta de pago y adjudicación.
En el supuesto de que el contrato fuera resuelto por falta de pago pasará a ser adjudicatario del contrato el licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas. En caso de que éste renunciase, se podrá pasar al siguiente.
En ese caso se procederá a recabar al mencionado licitador la documentación establecida en el apartado 2.7.2 de estos pliegos. Una vez hecho efectivo este trámite, se realizará la firma del contrato en los términos establecidos en los presentes pliegos administrativos.
2.14. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario tendrá que realizar por sí mismo la prestación que le corresponde, sin que pueda subcontratarla o cederla a terceros sin autorización expresa y escrita de EMT.
La cesión por el adjudicatario de los derecho que a su favor se derivan del contrato, o la cesión de la gestión de la explotación de la publicidad a terceros, sin autorización expresa y escrita de EMT facultará a ésta para resolver el contrato por incumplimiento grave con efectos al momento en el que cualquiera de dichos actos se hubiera producido.
2.15. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los Art. 106,107 y 108 del TRLCSP.
2.16 RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá tener suscrita póliza de “Seguro de Responsabilidad Civil” antes de iniciar la explotación, con cobertura suficiente, a juicio e EMT, para cubrir las responsabilidades civiles que pudieran derivarse de las obligaciones asumidas a tenor de lo indicado en el Contrato y documentos que lo integran.
Dicha póliza deberá garantizar todos aquellos conceptos que puedan generar Responsabilidad Civil, tanto general, patronal, defensa jurídica y fianzas ante cualesquiera órdenes y jurisdicciones.
El capital mínimo garantizado será de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) por siniestro y año.
La acreditación de la existencia de la póliza y del recibo de estar al corriente de pago de la prima se deberá realizar dentro del plazo concedido para constituir la garantía definitiva. Su no presentación facultará a EMT para dejar sin efecto la adjudicación, procediendo a realizar una nueva adjudicación, o en su caso, sucesivas, al licitador que hubiere quedado clasificado, en el segundo, o en su caso sucesivos, lugar.
Durante el período de duración del contrato la póliza deberá permanecer vigente, pudiendo EMT requerir la acreditación de este extremo en cualquier momento.
2.17 FUERO
El adjudicatario, renunciando al fuero propio que pudiera corresponderle, se somete expresamente a la jurisdicción de Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, para resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en la interpretación y cumplimiento de las condiciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones, en el contrato suscrito y de aquellos que dieran lugar a la adjudicación.
2.18 VINCULACIÓN
El adjudicatario acepta expresamente todas las Condiciones expuestas en el presente Pliego de Condiciones que tienen la naturaleza de clausulado contractual.
OOOooOOooOOO
ANEXOS
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR EN MATERIA DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Anexo I del Procedimiento de Coordinación de Actividades Empresariales de la E.M.T.-Palma).
..................,......d..................... de.......
Nombre y apellidos ...............................................................................................
Como ................................... de la empresa .........................................................
DECLARA QUE:
Cumplirá en todo momento con la normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la mencionada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales.
De acuerdo con el mencionado RD 171/2004, antes del comienzo de la prestación del servicio, la empresa……………………..(contratista de ahora en adelante) aportará a la E.M.T.-Palma, y en referencia a los trabajadores que la propia contratista mantenga en el centro de trabajo sito en las instalaciones de la EMT-Palma, la siguiente documentación:
- Plan de Prevención.
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones empresariales de formación e información a los trabajadores.
- Acreditación de la realización y aptitud de los reconocimientos médicos preceptivos.
Conoce y acepta que la adjudicación quedará sin efecto si no aporta esta documentación o, aun presentada, no cumple íntegramente con la normativa de Prevención de Riesgos laborales.
La empresa contratista se asegurará que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que vaya a realizarse. Proporcionará a los trabajadores equipos de protección individual adecuados frente a aquellos riesgos que no se hayan podido evitar, y vigilará que sean efectivamente utilizados por estos.
Además de cumplir la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud, la empresa contratista actualizará la documentación e información aportadas a la EMT-Palma cuando se produzcan cambios en las actividades contratadas u otros cambios que sean relevantes a efectos preventivos.
La E.M.T.-Palma se reserva la facultad de rescindir el contrato, sin indemnización alguna, por causa de incumplimientos graves o incumplimientos repetidos de las normas de prevención de riesgos laborales.
Firma
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICION ECONÒMICA
El Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y
domicilio en ,
manifiesta que, enterado del anuncio de licitación publicado en el DOUE / BOE / BOIB o Perfil del Contratante, referente a la licitación convocada para la contratación de y teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción en un todo a los Pliegos que conoce y acepta expresamente, a tomar a su cargo dicha contrata por un importe anual de en concepto de canon anual mínimo garantizado, que abonará a la EMT-Palma.
(fecha y firma del proponente)
ANEXO III
La entidad , con NIF y domicilio a efectos de notificación y requerimientos a c/ , CP , i en su nombre , con poderes suficientes para este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a
NIF ,
en virtud de lo establecido por el artículo 103 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS PROVISIONALES para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de
delante de la E.M.T.-Palma, por un importe de: (en letra)
€, (en números)
€.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con compromiso de pago al primer requerimiento de la E.M.T.-Palma, y queda advertida de que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, la EMT-Palma acudirá a los Tribunales Jurisdicciones a efectos de su ejecución , y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación.
Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
Diligencia de inscripción en el registro de avales de la entidad
ANEXO IV
El Sr. / La Sra. con DNI , en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF y
domicilio en , por la presente
DECLARA BAJO JURAMENTO ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
No encontrarse en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad que se determinan en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que a continuación se transcribe:
1- No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 130.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 59.4 y en artículo 305.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempañado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que
permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
2- Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:
a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
b) Xxxxx infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.
c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
d) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 TRLCS dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con la señalado en el artículo 102, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.
3- Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
Asimismo declara hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las de la Seguridad Social y con las del Exc. Ayuntamiento xx Xxxxx, impuestas por las disposiciones vigentes, así como estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Y para que conste, se expide la presente declaración en día de de 20
ANEXO V
La entidad , con NIF y domicilio a efectos de notificación y requerimientos a c/ , CP , i en su nombre , con poderes suficientes para este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
AVALA
a
NIF ,
en virtud de lo establecido por el artículo 95 deL Real Decreto Legislativo 3/2011 de Contratos del Sector Público, relativo a GARANTIAS DEFINITIVAS para responder de las obligaciones derivadas de la licitación de
delante de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., por un importe de: (en letra)
€, (en números)
€.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión de bienes y con compromiso de pago al primer requerimiento de la E.M.T.-Palma, y queda advertida de que en caso de incumplimiento del requerimiento de pago, la EMT-Palma acudirá a los Tribunales Jurisdicciones a efectos de su ejecución, y tendrá validez hasta que la E.M.T.-Palma autorice la cancelación.
Palma, d de (Nombre de la entidad y firma o firmas)
ANEXO VI
El Sr./La Sra. en los términos y las condiciones que establece la Ley de contratos del Sector Público y delante de la Empresa Municipal de Transports Xxxxxx xx Xxxxx de Mallorca, S.A., deposita en concepto de FIANZA PROVISIONAL la cantidad de ( ) €, en metálico (o en título de deuda pública) para responder a las obligaciones derivadas de la licitación para la adjudicación
de .
Esta fianza tendrá validez hasta que la E.M.T.-Xxxxx autorice la cancelación.
Palma, d de
Fiscalizado y conforme
Palma, d de Departamento de Contabilidad EMT-Palma