SEGURO DE PLAN PISO Y TRASLADOS
SEGURO DE PLAN PISO Y TRASLADOS
Condiciones Generales
Abril 2024
Quálitas Compañía de Seguros S.A. de C.V.
INDICE
Preliminar.................................................................................................................................. | 3 |
Cláusula Primera. Definiciones............................................................................................. | 3 |
Cláusula Segunda. Objeto del Contrato............................................................................... | 7 |
Cláusula Tercera. Vigencia y Alcance del Seguro.............................................................. | 7 |
Cláusula Cuarta. Descripción de Coberturas Amparadas.................................................. | 9 |
X. Xxxxx Materiales.................................................................................................................. | 9 |
II. Robo Total............................................................................................................................ | 11 |
III. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros...................................................................... | 12 |
IV. Gastos Médicos Ocupantes................................................................................................ | 13 |
V. Gastos Legales.................................................................................................................... | 15 |
VI. Equipo Especial.................................................................................................................. | 18 |
VII. Adaptaciones y Conversiones............................................................................................ | 19 |
Cláusula Quinta. Riesgos No Amparados por el Contrato pero que pueden ser cubiertos por Convenio Expreso.......................................................................................... | 20 |
Cláusula Sexta. Riesgos No Amparados por el Contrato................................................... | 21 |
Cláusula Séptima. Prima y Obligaciones de Pago.............................................................. | 23 |
Cláusula Octava. Determinación de Derechos de Xxxxxx, Xxxxxx y Prima Mínima Anual........................................................................................................................................ | 24 |
Cláusula Novena. Sumas Aseguradas Promedio, Vehículos en Riesgo y Límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía por evento.................................................. | 24 |
Xxxxxxxx Xxxxxx. Obligaciones del Asegurado.................................................................. | 28 |
Cláusula Décima Primera. Sumas Aseguradas................................................................... | 28 |
Cláusula Décima Segunda. Bases de Valuación e Indemnización de Daños................... | 29 |
Cláusula Décima Tercera. Territorialidad............................................................................. | 33 |
Cláusula Décima Cuarta. Salvamentos................................................................................ | 33 |
Cláusula Décima Quinta. Pérdida del Derecho a ser Indemnizado................................... | 33 |
Cláusula Décima Sexta. Terminación Anticipada del Contrato......................................... | 34 |
Cláusula Décima Séptima. Prescripción............................................................................. | 34 |
Cláusula Décima Octava. Competencia............................................................................... | 34 |
Cláusula Décima Novena. Subrogación............................................................................... | 35 |
Cláusula Vigésima. Aceptación del Contrato...................................................................... | 35 |
Cláusula Vigésima Primera. Peritaje.................................................................................... | 35 |
Cláusula Vigésima Segunda. Errores u Omisiones............................................................ | 36 |
Cláusula Vigésima Tercera. Limitación en la Intermediación............................................ | 36 |
Cláusula Vigésima Cuarta. Xxxxx Legal.............................................................................. | 36 |
Cláusula Vigésima Quinta. Dividendos................................................................................ | 36 |
Cláusula Vigésima Sexta. Relativa a los delitos considerados por el artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas……………...………………………………… | 36 |
Cláusula Vigésima Séptima. Renovación del Seguro......................................................... | 37 |
UNE, CONDUSEF y Abreviaturas.......................................................................................... | 38 |
PRELIMINAR.
CONTRATO DE SEGURO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE NOMBRE DEL ASEGURADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ASEGURADO”, NOMBRE DEL CONTRATANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATANTE” Y POR OTRA PARTE QUÁLITAS COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPAÑÍA”, DE CONFORMIDAD CON LAS COBERTURAS Y LAS SUMAS ASEGURADAS QUE APARECEN EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA COMO CONTRATADAS Y LOS RIESGOS QUE SE AMPARAN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA NO. ###### SE DEFINEN EN LA DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS QUE SE ENUMERAN EN LA CLÁUSULA CUARTA DE ESTE CONTRATO, QUEDANDO SUJETAS A LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD QUE EN ELLA SE MENCIONAN.
CLÁUSULAS.
Cláusula Primera. - Definiciones
Para los efectos del presente contrato se entiende por:
Accidentes al Conductor: Cualquier accidente automovilístico que produzca lesión corporal al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre dentro del vehículo asegurado y como consecuencia de las coberturas amparadas en la póliza.
Accidente Automovilístico: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona, y/o daños físicos a cualquier bien, incluyendo al vehículo asegurado, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita, ajena a la voluntad del Asegurado y/o conductor.
Accidente Vial: Suceso eventual originado por culpa o caso fortuito, por el tránsito o desplazamiento de uno o más vehículos de motor, que da lugar a un daño, lesión corporal o inclusive la muerte.
Adaptaciones y/o Conversiones: Se considera adaptación y/o conversión toda modificación o adición en carrocería, estructura, recubrimiento, mecanismo y/o aparatos que requiera el vehículo asegurado para su funcionamiento.
Asegurado: Es la persona física o moral que, comprometiéndose al pago de las primas estipuladas con la Compañía, contrata el seguro y tiene derechos y obligaciones sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de esta póliza.
Automóvil/Pick-up: Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 2.5 (dos y media) toneladas de peso y 15 plazas, de uso y servicio personal.
Beneficiario: Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
Beneficiario Preferente: Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.
Camino Intransitable: Se considera un camino intransitable cuando la vía de circulación se encuentre obstruida, restringida o señalada en sus condiciones de terreno y altura no permitiendo la libre circulación vehicular.
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Colisión: Es el impacto, en un solo evento, del vehículo con uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
Conductor: Cualquier Persona Física o el conductor habitual, en caso de que el Asegurado sea Persona Moral, que conduzca el vehículo asegurado, siempre y cuando su edad sea igual o mayor de 16 años.
Contratante: Persona física o moral cuya solicitud de seguro ha aceptado la Compañía, con base en los datos e informes proporcionados por ella, quien por lo tanto suscribe el contrato de seguro y asume las obligaciones que deriven del mismo; salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado.
Culpa Grave: Falta voluntaria o responsabilidad de una persona, omisión o acción que es la causa de un suceso perjudicial.
Daño: Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Asegurado en caso de siniestro y que se establece para cada cobertura en la carátula de esta póliza. Esta obligación se pagará en pesos y se establecerá en la carátula de la póliza en cantidad líquida, en unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro o en un porcentaje sobre la suma asegurada, según corresponda a cada cobertura.
Dependiente económico: Es la persona o personas cuyo sustento es el salario del Asegurado, cualquiera que sea el título de su vida en común.
Equipo Especial: Se considera equipo especial cualquier parte, accesorio o rótulo modificación o reforzamiento en carrocería y/o estructura, instalado a petición expresa del comprador o propietario del vehículo, en adición a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Estado de Ebriedad: Se entiende que el conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando el dictamen emitido por el médico adscrito a cualquier dependencia que intervenga y/o tome conocimiento del hecho motivo de la reclamación presentada o bien por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión o mediante el resultado de un estudio de laboratorio químico toxicológico determine que presenta intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas. La Compañía tendrá derecho de solicitar la valoración de cualquier médico legalmente facultado para el ejercicio de su profesión, para que, una vez practicadas las pruebas respectivas o a través de la aplicación de cualquier otro método reconocido (alcoholímetro) para detectar los niveles de alcohol, se establezca si existe o no intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas.
Extorsión: Comete el delito de Extorsión, conforme a la legislación aplicable vigente, quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Penal Federal y en el artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal.
Gastos Funerarios: Comprende urna, ataúd, cremación, capilla de velación, impuestos por entierro y traslado, hasta el límite señalado para la cobertura respectiva.
Influjo de Drogas: Se entiende que el Conductor se encuentra bajo el influjo de drogas cuando de acuerdo al dictamen emitido por el médico adscrito a cualquier dependencia que intervenga y/o tome conocimiento del hecho motivo de la reclamación presentada o bien por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión o mediante el resultado de un estudio de laboratorio químico toxicológico, se demuestre que presenta intoxicación por drogas, medicamentos o sustancias minerales, vegetales y/o químicas cuyos efectos en el individuo sean de tipo estimulante y/o depresivo y/o narcótico y/o alucinógeno, y de las cuales el Conductor no pueda demostrar su prescripción médica o existiendo esta prescripción médica, mediante la misma se restrinja el uso o conducción de un vehículo automotor. La Compañía tendrá derecho de solicitar la valoración de cualquier médico
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legalmente facultado para el ejercicio de su profesión para que, una vez practicadas las pruebas respectivas se establezca si existe o no intoxicación por ingestión de dichas sustancias.
Inundación: Es la causa por la que el vehículo sufre daños físicos directos, mediante la penetración de agua, del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado o conductor.
LMR: Límite Máximo de Responsabilidad.
Ocupante: Se considera como tal toda persona física, incluyendo al Asegurado/Conductor, que viaje en el vehículo asegurado, mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas al momento de producirse un Accidente Automovilístico. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
Pérdida Parcial: Se entenderá como Pérdida Parcial cuando el monto del daño sufrido al vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, no exceda del 75% de la suma asegurada.
Pérdida Total: Para los vehículos residentes, Se entenderá como Pérdida Total cuando el monto del daño sufrido al vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado exceda del 65% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excede del 75% de ese valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
Tratándose de vehículos legalmente importados, fronterizos, regularizados y de modelos anteriores, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada.
Perjuicio: Es la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido de no haberse generado el siniestro o accidente de tránsito, vial y/o automovilístico.
Plazo de pago (de prima o fracción de la misma): Periodo de tiempo señalado en la carátula de la póliza, en el cual el Asegurado y/o Contratante podrán cumplir con su obligación de pago correspondiente a la prima o fracción de ella, en el caso de haber contratado el pago en parcialidades, y durante el cual surten efecto las garantías de la póliza en caso de siniestro, conforme a lo contratado por el Asegurado y/o Contratante. Este plazo se encuentra indicado en la carátula de la póliza en el rubro denominado “Fecha Vencimiento de Pago/Plazo de Pago”.
Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Asegurado en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
Proveedor Especializado en Cristales: Persona Moral o Física con actividad empresarial cuyo giro sea la venta, instalación, cambio, reposición o reparación xx xxxxxxxxx.
Representante: Cualquier persona que, teniendo facultades legales para ello, realice las gestiones necesarias para hacer efectivos los beneficios de este contrato.
Riña: Contienda entre dos o más personas con el propósito de causarse daño, en la cual participe el Asegurado, Conductor y/u Ocupantes del vehículo asegurado y que como consecuencia de la misma se ocasionen daños al vehículo asegurado
Salvamento: Se entiende por tal los restos del vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o robo total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía en
términos de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con excepción de aquellos bienes que hayan sido indemnizados sin que medie transmisión de propiedad. También se entenderá por Salvamento a los vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total y comercializados por ellas.
Secuestro: Comete el delito de Secuestro, conforme a la legislación aplicable vigente, quien prive de la libertad a otro, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de obtener para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio, asimismo, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Siniestro: Es la materialización manifestación concreta del riesgo Asegurado por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos por este contrato hasta el límite de responsabilidad contratada.
Siniestro Catastrófico: Aquél derivado de acontecimientos cuya probabilidad es remota y excepcional, pero que, en caso de darse, originan daños muy cuantiosos, de manera ejemplificativa más no limitativa comprende terremoto, granizo, huracanes.
Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
Tractocamión: Vehículo automotor destinado a soportar y arrastrar semirremolques y remolques.
Terrorismo: Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Unidad de Medida y Actualización (UMA): Unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones contraídas mediante este contrato de seguro, las cuales se consideran de monto determinado y serán solventadas entregando su equivalente en moneda nacional, multiplicándose el monto de la obligación, expresado en esta unidad, por el valor diario de dicha unidad a la fecha en que ocurra el siniestro amparado por este contrato.
Uso del Vehículo: Característica que define la utilización que se le da al vehículo objeto del seguro, el cual se establece en la carátula de la póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía con el cual se determina el costo de la prima.
Uso Normal o Personal: Entendiéndose que se destina al transporte de personas o transporte de enseres domésticos o mercancías sin fines de lucro.
Valor Declarado: Corresponde al valor informado por el Asegurado y/o el Contratante a la Compañía, tomando como base para vehículos nuevos el costo de la unidad, el cual está contenido en la factura que entrega la planta al distribuidor la cual es presentada por el distribuidor. Para unidades usadas corresponde al valor de compra de la guía CESVI VIN Plus.
Valor Convenido: Se entenderá como valor convenido, la cantidad fijada de común acuerdo entre la Compañía y el Asegurado como monto a indemnizar y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total. Dicha cantidad se establece en la carátula de la póliza.
Valor Factura: En caso de estipularse en la carátula de la póliza, se indemnizará de acuerdo al valor total estipulado en la factura del vehículo asegurado.
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Vandalismo: Es el acto doloso realizado sobre el vehículo asegurado por una o varias personas. Para efectos de esta póliza, se considerará como vandalismo, entre otros, el impacto múltiple de bala en el vehículo asegurado.
Vehículo Asegurado: Para los efectos de este contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, que se encuentren en plan piso o en demostración de conformidad con la Cláusula Tercera de este contrato y que haya sido declarado a la Compañía de conformidad con la Cláusula Décima, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Vehículo Residente: Los vehículos de fabricación nacional o importada que sean comercializados a través de una distribuidora nacional autorizada.
Cláusula Segunda. - Objeto del Contrato.
Asegurar, contra los riesgos amparados por este contrato, todos y cada uno de los vehículos nuevos y seminuevos con un máximo de cinco (5) años de antigüedad (de año a __ año), propiedad del Concesionario, Agencia Distribuidora destinados a la venta.
También quedan amparados los vehículos demostradores, también llamados “demo”, los cuales deberán portar placas de demostración o permiso provisional a nombre del concesionario autorizado.
Elegir la opción de tipo de vehículo a asegurar
Tipo de vehículo a asegurar | |
Automóviles Nuevos | ( ) |
Automóviles Nuevos y Usados | ( ) |
Camiones Nuevos | ( ) |
Camiones Nuevos y Usados | ( ) |
Camiones Usados | ( ) |
Motocicletas Nuevas | ( ) |
Cláusula Tercera. - Vigencia y Alcance del Seguro.
Este seguro comenzará su vigencia a partir del momento en que los vehículos sean entregados al concesionario del Asegurado en condiciones de nuevos y/o seminuevos (sin daños prexistentes) para su demostración y venta mediante la obligación del pago de la prima mínima de depósito o prima mensual; y dejará de estar en vigor en el momento de que la unidad sea entregada físicamente al último comprador o consumidor final.
Alcance de coberturas:
Los Vehículos están asegurados:
1. En Plan Piso: Mientras estén sujetos a exhibición dentro de la ubicación del concesionario y en los predios o instalaciones contratadas por el concesionario para efectos de promoción, venta y publicidad de los Vehículos, siempre y cuando cuenten con normas estrictas de seguridad.
1. Detallar Ubicación (de manera ejemplificativa más no limitativa este detalle comprende Domicilio, Estado, RFC)
2. Detallar Ubicación (de manera ejemplificativa más no limitativa este detalle comprende Domicilio, Estado, RFC)
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3. Detallar Ubicación (de manera ejemplificativa más no limitativa este detalle comprende Domicilio, Estado, RFC)
En caso de que el Concesionario requiera trasladar el(los) Vehículo(s) a una ubicación distinta de las declaradas en este contrato, el Asegurado deberá notificarlo previamente a la Compañía con al menos 24 horas de anticipación, para que la Compañía analice el aceptar el riesgo o no y en caso de que sea aceptado, determinar si el mismo implica un cobro de prima correspondiente. Se deberá presentar invariablemente el contrato entre el Asegurado y la persona (física o moral) con quien se pacte dicha exhibición, indicando el lugar en donde el(los) Vehículo(s) se encuentre(n) para tal efecto.
En caso de que la ubicación sea diferente a las establecidas en este contrato, el Asegurado deberá de enviar la información siguiente:
1. Fotografías del Concesionario o Agencia Distribuidora, así como de sus colindancias
2. Medidas de seguridad
3. Indicar si el predio es propio, rentado, arrendado o en modalidad xx xxxxxxxx.
Con esta información la Compañía de Seguros analizará la aceptación del riesgo y en caso de que exista un agravamiento de este, la Compañía realizará el rechazo de dicha ubicación.
En caso de que la ubicación no se encuentre establecida dentro de este contrato conforme a lo establecido en este apartado, quedará excluida del riesgo.
2. En demostración: Se entiende por demostración todas aquellas diligencias realizadas por el concesionario con Vehículos que sean entregados a cualquier cliente interesado en comprobar su comodidad, manejo y demás características. En todo caso el conductor deberá portar licencia de conducir vigente de acuerdo con el tipo de Vehículo.
Las condiciones de demostración son las siguientes:
El Asegurado deberá llevar una bitácora de la relación de Vehículos que deberá contener la siguiente información, la cual corresponde a las condiciones para el uso del Vehículo como demostración:
1. El cliente debe presentar credencial del INE y el Concesionario o la Agencia Distribuidora deberá obtener y conservar copia simple de ésta.
2. De igual forma presentar Licencia de Conducir vigente, de la cual el Concesionario o la Agencia Distribuidora deberá obtener y conservar una copia simple.
3. El horario de los Vehículos de demostración estrictamente deberá ser de lunes x xxxxxxx de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. Únicamente a clientes interesados.
4. El cliente deberá ir acompañado invariablemente por un representante del Concesionario o de la Agencia Distribuidora en la prueba de manejo.
5. El Vehículo deberá portar placas de demostración o permiso expedido por la autoridad correspondiente.
6. Nombre de la persona que autoriza el préstamo del Vehículo.
7. Hora de entrada y salida del Vehículo del Concesionario o de la Agencia Distribuidora.
La Compañía podrá solicitar dicha bitácora las veces que considere necesarias para realizar las observaciones pertinentes.
Asimismo, quedan cubiertos los vehículos que se encuentren rotulados con la indicación de “Prueba de manejo”, los cuales son utilizados para determinados clientes sin límite de horario. Estos Vehículos deberán portar placas de demostración.
Cualquier actividad diferente a la demostración definida en este contrato no está amparada por este seguro.
RADIO DE COBERTURA PARA DEMOSTRACIÓN: 50 Km. del Concesionario.
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3. En exhibición: En caso de que el Concesionario o Agencia Distribuidora requiera trasladar el(los) vehículo(s) a una ubicación distinta de las declaradas en este contrato, el Asegurado deberá notificarlo previamente a la Compañía con al menos 24 horas de anticipación, para que la Compañía analice el aceptar el riesgo o no y en caso de que sea aceptado, determinar si el mismo implica un cobro de prima correspondiente. Se deberá presentar invariablemente el contrato entre el Asegurado y la persona (física o moral) con quien se pacte dicha exhibición, indicando el lugar en donde el(los) vehículo(s) se encuentre(n) para tal efecto.
En caso de requerirse una extensión de cobertura se deberá notificar por escrito a la Compañía cuando menos 24 horas antes del inicio de la demostración indicando, según sea el caso, lo siguiente:
Exhibición | Demostración |
Destino | Conductor (para demostración) |
Tiempo de Permanencia | Destino |
Duración (sólo para demostración) | |
Fecha de inicio y término xxx xxxxxxxx del Vehículo. | |
Hora de entrada y Salida del Vehículo del Concesionario o Agencia Distribuidora | |
Nombre de la persona que conducirá el Vehículo | |
Nombre de la persona que por parte del Concesionario o Agencia Distribuidora autoriza la demostración | |
Descripción Vehículo (marca, número de serie, modelo, descripción) |
En caso de que la Compañía determine que hay un cobro adicional por concepto de prima del seguro, le informará por escrito al Asegurado en un plazo máximo del monto a cobrar, así como la aceptación del riesgo.
En caso de tener siniestro y no cumpla con las condiciones establecidas, este no será cubierto por la Compañía de Seguros.
Cláusula Cuarta.- Descripción de Coberturas Amparadas.
En caso de aparecer como amparadas estas coberturas en la carátula de la póliza, la Compañía se obliga a cubrir:
X. XXXXX MATERIALES.
Esta cobertura ampara los daños y/o pérdidas materiales que sufran los Vehículos Asegurados como consecuencia de los siguientes riesgos:
A) Colisiones y vuelcos.
B) Rotura xx xxxxxxxxx: parabrisas, laterales, aletas, medallón, quema cocos y sunroof.
C) Incendio, rayo y explosión.
D) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras y otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundaciones.
E) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
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F) Los daños ocasionados a consecuencia de vandalismo.
G) Desbielamiento por inundación.
H) Daños ocasionados por animales.
Para el caso de rotura y/o robo xx xxxxxxxxx, sin importar el año de fabricación del vehículo asegurado, el cambio o reposición del o de los cristales afectados se efectuará a través de los Proveedores Especializados en cristales autorizados por la Compañía.
Queda entendido y convenido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de Abuso de Confianza, con excepción de los casos que se señalan en el apartado de exclusiones de esta cobertura.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El Límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza como “VALOR DECLARADO” y opera como suma asegurada única para todos los riesgos amparados por la misma.
Para efectos de este contrato el “VALOR DECLARADO” se entenderá como el costo del vehículo, el cual está contenido en la factura que entrega la planta al distribuidor la cual es presentada por el concesionario.
Deducible.
Queda entendido y convenido que en todo y cada siniestro indemnizable, para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá contribuir invariablemente con una cantidad denominada deducible siendo éste el porcentaje que se establece en la carátula de la póliza.
En reclamaciones por rotura y/o robo, únicamente quedará a cargo del Asegurado, el pago del deducible mismo que corresponde al 20% del monto total que resulte de sumar el valor del o de los cristales afectados y el costo de su instalación.
Exclusiones de la cobertura de Daños Materiales.
En adición a lo estipulado en la Cláusula Sexta. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1.- Daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, como consecuencia del delito de Abuso de Confianza.
Entendiéndose por Abuso de Confianza lo siguiente: Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio. (Código Penal para el Distrito Federal vigente).
2.- Las pérdidas o daños que sufra el vehículo como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
3.- La rotura, descompostura mecánica, fallas de origen o defectos de fabricación y la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
4.- Las pérdidas o daños a las partes bajas del vehículo al transitar fuera de caminos o cuando estos se encuentren en condiciones intransitables.
5.- El daño que sufra el vehículo cuando sea conducido por persona que carezca de licencia vigente del tipo apropiado para conducir el tipo de vehículo asegurado, expedida por la autoridad competente y conforme a la ley correspondiente o que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro o bajo la influencia de drogas, si esta circunstancia influyó en forma directa en el accidente causa del daño.
6.- El daño que sufra el vehículo si se destina a un uso distinto al indicado en la póliza.
7.- Las pérdidas o daños que sufra el vehículo en forma intencional por el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo.
8.- Los daños que sufra el vehículo mientras este formando parte en carreras, pruebas de velocidad, resistencia o seguridad.
9.- Transportación: varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución que le resultara por avería gruesa o por cargos de salvamento.
10.- Los daños que sufra el vehículo mientras esté siendo maniobrado en rampas y/o elevadores.
11. Daños al Vehículo Asegurado ocasionados por animales que sean propiedad del Contratante, Asegurado y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
II. ROBO TOTAL.
Esta cobertura cubre el robo total del Vehículo Asegurado, así como las pérdidas o daños materiales que resulten como consecuencia del robo total, previa presentación de documentos de propiedad, copia certificada de la denuncia de robo hecha ante Ministerio Público, copia del aviso de robo presentado ante la Policía Federal de Caminos, mismos que deberán ser formulados inmediatamente después de cometido el hecho delictuoso.
Esta cobertura ampara, aun cuando no haya sido contratada la cobertura de Daños Materiales, los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, aun cuando estos no se deriven del robo total del vehículo asegurado.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El Límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza como “VALOR DECLARADO” y opera como suma asegurada única para todos los riesgos amparados por la misma.
Para efectos de este contrato el “VALOR DECLARADO” se entenderá como el costo de la unidad, cual está contenido en la factura que entrega la planta al distribuidor la cual es presentada por el concesionario.
Deducible.
Para exigir el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Compañía, el Asegurado deberá pagar invariablemente en cada siniestro una cantidad denominada deducible, misma que se establece en la carátula de la póliza.
En caso de que se recupere el vehículo después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado bajo este rubro cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado.
El deducible aplicable a los incisos c, d, e y f de la cobertura 1. Daños Materiales, cuando dicha cobertura no haya sido contratada, será el mismo que indique la cobertura de Robo Total, en la carátula de la póliza.
Exclusiones de la cobertura de Robo Total.
En adición a lo estipulado en la Cláusula Sexta. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1.- El robo parcial definiéndose como el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado cuando no sea consecuencia del robo total, entendiéndose por tal, el robo de partes o accesorios del vehículo asegurado.
2.- El abuso de confianza. Entendiéndose por Abuso de Confianza lo siguiente: Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio. (Código Penal para el Distrito Federal vigente).
3. Fraude. Entendiéndose por fraude lo siguiente:
Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se haya, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido (Código Penal para el Distrito Federal vigente).
4.- Cuando el robo sea cometido por la o las personas que aparecen en la póliza como Asegurados.
III. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
Esta cobertura cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con el consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Límite máximo de responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C.), para todos los riesgos amparados por la misma.
Deducible.
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con deducible, el monto de este será elegido por el Asegurado y dicho monto aparecerá en la carátula de la presente póliza.
Si el Asegurado ha contratado esta cobertura con la aplicación de un deducible, la Compañía responderá por los daños ocasionados frente al tercero, sin condicionar al pago previo de dicho deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía:
a. Podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna exclusión prevista ya sea en la póliza, o en la ley aplicable.
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b. Estará facultada para exigir directamente del Asegurado/Contratante el pago del deducible establecido en la carátula de la póliza cuando así lo requiera.
Exclusiones de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. En adición a lo estipulado en la Cláusula Sexta. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1.- Los daños que cause el vehículo a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas por motivo de su traslado.
2.- La responsabilidad civil del asegurado por daños materiales a:
A) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad, con excepción de los bienes objeto del presente seguro.
B) Bienes que sean propiedad de personas que dependan económicamente civilmente del asegurado.
C) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
D) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
3.- La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas cuando dependan civilmente del asegurado o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro o bien cuando sean ocupantes del vehículo.
4.- Las prestaciones que deba solventar el asegurado por accidentes que sufran las personas ocupantes del vehículo de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
5.- El daño que cause el vehículo cuando sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir del tipo apropiado para conducir el tipo de vehículo asegurado, expedida por autoridad competente y conforme a la ley correspondiente o que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad a menos que no pueda ser imputada al Conductor culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro o bajo la influencia de drogas, si esta circunstancia influyó en forma directa en el accidente causa del daño.
6.- Los daños que cause el vehículo mientras este formando parte en carreras, pruebas de velocidad, resistencia o seguridad.
7.- El daño que cause el vehículo si se destina a un uso distinto al indicado en la póliza.
IV. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas medicamentos, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia, y gastos funerarios , originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo Asegurado, en accidentes automovilísticos ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento o cabina destinados al transporte de personas. Los conceptos de gastos médicos a ocupantes cubiertos por la Póliza, amparan lo siguiente:
a) Hospitalización.- Alimentos y cuartos en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicamentos que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica.- Los servicios de médicos, cirujanos, osteopatías o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.- El costo de los servicios de enfermeros o enfermeras titulados que tengan licencia para ejercer, siempre y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización, hasta por un máximo de 500 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro sin que este límite exceda la suma asegurada contratada para esta cobertura.
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d) Servicios de Ambulancia Terrestre.- Los gastos erogados por servicio de Ambulancia Terrestre cuando sea indispensable y cuando a juicio del médico responsable sea necesaria su utilización.
e) Gastos de Entierro.- Los gastos funerarios se consideran hasta por un máximo de 400 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro por ocupante sin que la indemnización total exceda la Suma Asegurada contratada en la cobertura de Gastos Médicos. Los gastos serán rembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos al titular de la póliza o a la persona que legalmente le corresponda.
f) Queda cubierto el pago de los Gastos Médicos del Asegurado o cualquier ocupante del vehículo Asegurado, por las lesiones corporales que sufran a consecuencia del Robo Total o intento de Robo del vehículo, siempre y cuando esto sea con violencia.
g) Tratamientos dentales, alveolares, gingivales o maxilofaciales que sean indispensables siempre y cuando se presenten radiografías que demuestren el daño sufrido a consecuencia del accidente.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, la indemnización por ocupante se reducirá en forma proporcional.
El Ajustador de la Compañía expedirá en cada caso el o los pases médicos correspondientes, siempre que las circunstancias del siniestro lo permitan.
A consecuencia del accidente automovilístico, si el Asegurado o alguno de los ocupantes del vehículo resultaran lesionados, la Compañía cubrirá el servicio, sugiriendo al Asegurado y Ocupantes los servicios de ambulancia, médicos, enfermeros u hospitales con los que la Compañía tenga convenio de pago directo en la plaza más cercana al lugar del accidente y de acuerdo a las heridas o lesiones presentadas para que sea elegido por el Asegurado y Ocupantes. En caso de que el Asegurado u Ocupantes opten por atenderse con un Médico, enfermero u Hospital con el que la Compañía no tenga convenio de pago directo, ésta rembolsará los gastos erogados por el Asegurado u Ocupantes conforme al tabulador de aranceles que la Compañía paga a los Médicos, enfermeros y Hospitales con los que tiene convenio de pago directo, en cualquier punto de la República Mexicana.
Para que proceda el reembolso de gastos médicos será indispensable que el Asegurado haya dado aviso a la Compañía por sí mismo o por interpósita persona del siniestro de inmediato, máximo 24 horas después de ocurrido el mismo, así como que entregue a la Compañía los recibos de honorarios, facturas que acrediten el pago y los informes médicos correspondientes de cada uno de los médicos tratantes.
En caso de presentar facturas para su reembolso, éstas deberán estar a nombre de la Compañía y deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por esta cobertura.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
En adición a lo estipulado en la Cláusula Sexta. Riesgos no Amparados por el Contrato, esta cobertura en ningún caso ampara:
1.- Cuarto de hospitalización distinto al estándar.
2. Cama adicional y Alimentos del Acompañante
3.- Tratamientos de ortodoncia y cirugía estética no derivados del accidente.
4.- Los gastos de exámenes médicos generales para la comprobación del estado de salud conocidos como check-up.
5.- Las llamadas locales o de larga distancia que se realicen dentro del cuarto de hospital.
6.- Objetos de uso personal que se requieran dentro del Hospital.
7.- Los gastos médicos en que incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de riña aun cuando sea a consecuencia del accidente automovilístico.
8.- La indemnización de cualquier enfermedad o lesión prexistente, crónica o recurrente o estados patológicos, que no se deriven del accidente automovilístico.
9.- Intervención quirúrgica, medicamentos o vitaminas derivadas de padecimientos o lesiones prexistentes.
10.-Indemnizaciones e Incapacidades de cualquier tipo.
V. GASTOS LEGALES.
Esta cobertura ampara la defensa legal del Asegurado o del conductor autorizado a conducir el Vehículo amparado en la póliza, cuando derivado de un accidente vial, en el que participe el Vehículo Asegurado, se vea involucrado en procedimientos penales o civiles.
La cobertura de Gastos Legales cubre el pago de honorarios de abogados, gastos inherentes al proceso penal, importe de multas impuestas en sentencia judicial, dictada dentro de un procedimiento penal, importe xx xxxxxx de fianzas para lograr la libertad provisional y condicional del conductor y la devolución del Vehículo Asegurado cuando este haya sido retenido por las autoridades y/o monto de caución en efectivo para los mismos efectos, cuando la legislación aplicable así lo requiera.
La cobertura otorgada queda sujeta a lo siguiente:
1. La Compañía se obliga a proporcionar, por medio de su red de abogados, la atención legal al Asegurado y/o conductor del vehículo asegurado, desde el inicio de la controversia legal hasta la terminación del procedimiento penal, que incluye los trámites ante las autoridades administrativas y/o judiciales correspondientes para obtener la libertad provisional del conductor así como la devolución del Vehículo Asegurado, si éste fue retenido, depositando y cubriendo el importe de las garantías que la autoridad fije para tal efecto, de acuerdo a la legislación vigente.
Cuando los abogados hayan sido contratados y designados exclusivamente por la Compañía, esta cobertura cubrirá:
a) Los gastos inherentes al proceso penal y los honorarios de los servicios profesionales de carácter jurídico, recibidos por el Asegurado en la atención del problema legal suscitado, serán cubiertos por la Compañía sin límite.
b) Las primas de fianzas derivadas de las garantías que fije la autoridad judicial para obtener la libertad provisional o libertad condicional del conductor y/o la devolución del Vehículo Asegurado, serán cubiertas por la Compañía en su totalidad. La Compañía tendrá la obligación de garantizar como monto afianzado hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura a garantizar.
c) La garantía en efectivo que fije la autoridad judicial por concepto de obligaciones procesales y sanciones pecuniarias para obtener la libertad provisional del conductor, será depositada por la Compañía en su totalidad.
d) La garantía en efectivo que fije la autoridad por concepto de garantía de reparación del daño para obtener la libertad provisional del conductor y/o la devolución del Vehículo Asegurado, será cubierta por la Compañía en su totalidad, teniendo como obligación de depositar hasta el límite máximo de la suma asegurada contratada para la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
e) El pago de pensión o estadía en corralones derivado del accidente vial amparado por este contrato hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
f) El rembolso del deducible pagado por daños materiales cuando, en la carpeta de investigación, el dictamen de causalidad vial emitido por los peritos de la Procuraduría o la determinación del Ministerio Público sea favorable al conductor del vehículo asegurado.
g) En caso de existir aviso fehaciente de localización de un vehículo asegurado del cual se tenga reporte de robo, la Compañía le asignará un abogado al propietario del vehículo, quien le proporcionará la asesoría legal y le acompañará a realizar los trámites jurídicos necesarios para obtener la devolución de su vehículo y además la Compañía le rembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
2. Cuando el Asegurado y/o conductor opte por la contratación de abogados por su cuenta, la Compañía se obliga a:
a) Rembolsar al Asegurado los honorarios profesionales que haya erogado por la atención legal, derivados de los riesgos amparados en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por un límite máximo a la cantidad equivalente de 100 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las constancias ministeriales que acrediten la intervención jurídica, así como el recibo de honorarios correspondiente, mismo que deberá cubrir todos los requisitos fiscales.
b) Rembolsar al Asegurado los gastos que haya erogado inherentes al proceso penal, a consecuencia directa del accidente, por un límite máximo a la cantidad equivalente a 50 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo el Asegurado entregar a la Compañía las facturas correspondientes, mismas que deberán cubrir todos los requisitos fiscales.
c) Rembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de las primas de fianza que le fueren fijadas por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución del Vehículo Asegurado, hasta una cantidad máxima equivalente a 500 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo entregar a la Compañía las facturas pagadas debidamente desglosadas por este concepto, cumpliendo con todos los requisitos fiscales. El Asegurado se obliga a cumplir con los requisitos que una vez afianzado le requiera la afianzadora.
d) Rembolsar al Asegurado el monto que haya erogado por concepto de caución en efectivo que le fuere fijada por la autoridad para obtener la libertad provisional del conductor y la devolución del Vehículo Asegurado, hasta una cantidad máxima equivalente a 1000 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro, debiendo entregar a la Compañía la constancia ministerial del depósito efectuado, así como autorizar dentro del procedimiento al o los abogados que ésta designe para el trámite de recuperación de garantía en el momento procesal oportuno.
e) En caso de existir aviso fehaciente de localización de un vehículo asegurado del cual se tenga reporte de robo, la Compañía rembolsará los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
3. La Compañía sólo realizará acciones judiciales correspondientes a la recuperación del daño causado al vehículo asegurado, cuando el costo del daño sea mayor a 100 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
4. La obligación de la Compañía de pagar los gastos legales, queda circunscrita a las cantidades límites indicadas en el numeral 1 y 2 de esta cobertura. Dichas cantidades límites se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por cualquier pago efectuado por la Compañía durante la vigencia de esta póliza.
5. Otorgada o rembolsada la fianza o la caución, el Asegurado y/o conductor se obliga a cumplir todas y cada una de las prevenciones establecidas por la Legislación Penal, a fin de evitar la revocación de la libertad del conductor y que la Autoridad Judicial o Administrativa haga efectiva la fianza o caución. Asimismo, el Asegurado se obliga a firmar un convenio de reconocimiento de adeudo por el monto total de la caución y/o fianza depositada, mismo que quedará sin efectos, cancelado y le será devuelto al Asegurado al momento de proceder la cancelación de la fianza o la devolución de la caución por parte de la Autoridad correspondiente y que el monto de esta sea ingresado a la Compañía.
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6. Una vez que en el momento procesal oportuno proceda la devolución de la garantía depositada en efectivo y que el conductor y/o propietario del Vehículo Asegurado tenga conocimiento de la procedencia por sí o por notificación de la Autoridad, el conductor y/o propietario del Vehículo Asegurado se obligan a comunicarlo de manera inmediata a la Compañía, a fin de que, junto con el abogado asignado, se solicite su devolución para ser depositada a la Compañía.
En caso de que la garantía que fue depositada en efectivo le sea entregada en devolución directamente al conductor y/o propietario del Vehículo Asegurado, quedan obligados a realizar el depósito inmediato a la Compañía.
En caso de hacerse efectiva la fianza o caución por causas imputables al conductor y/ o al Asegurado, éste reembolsará a la Compañía el monto de la caución o de la cantidad que por medio de una póliza de fianza fue garantizada, que la autoridad haya hecho efectiva.
7. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a cumplir con los siguientes requisitos:
a) Al recibir el Asegurado y/o Conductor notificación, citatorio o denuncia penal o demanda civil, y/o mercantil de autoridad competente, dará aviso de inmediato y a más tardar dentro de las siguientes 24 horas, por sí o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía.
b) El Asegurado se obliga a concurrir y/o presentar a su conductor a todas las diligencias de carácter penal, civil o mercantil que requieran su presencia.
c) Proporcionar a la Compañía o a los abogados designados por ésta para atender el caso, los poderes y documentos notariados que permitan demostrar ante las autoridades la personalidad como la propiedad de la unidad asegurada. La Compañía será responsable del seguimiento del procedimiento penal a partir de la fecha en que reciba del Asegurado los documentos referidos.
d) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a comparecer ante la autoridad competente cuantas veces sea necesario y a otorgar el perdón legal al responsable a petición de la Compañía sobre todo si se le ha rembolsado al Asegurado y/o conductor su deducible de daños materiales.
e) El Asegurado y/o conductor quedan obligados a ingresar a la Compañía las cantidades que por concepto de pago de daños causados reciban de un tercero responsable en el momento del otorgamiento del perdón legal, en virtud de que la parte que cubre el Asegurado es por concepto de deducible por lo que el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
8. Esta cobertura queda sujeta además de lo señalado en la misma, a las condiciones generales y exclusiones establecidos en el clausulado general de esta póliza.
Límite Máximo de Responsabilidad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía queda sujeto a las cantidades límites arriba indicadas.
Deducible.
Esta cobertura opera sin la aplicación de Deducible.
Exclusiones de la Cobertura de Gastos Legales.
En adición a lo estipulado en la Cláusula 6a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que esta cobertura en ningún caso ampara:
1. Siniestros que sean consecuencia de un delito diferente a los motivados por el tránsito de vehículos.
2. Siniestros que no sean reportados a la Compañía de inmediato y a más tardar dentro del plazo establecido en el inciso b), del numeral 6 de la cláusula 10ª Obligaciones del Asegurado, de estas condiciones generales, por sí o por interpósita persona, a la Cabina Nacional de Siniestros de la Compañía.
3. Siniestros que hayan sido provocados por el Asegurado o conductor en forma intencional.
4. Siniestros cuando no se presente el Asegurado y/o conductor a algún citatorio o comparecencia, hecha u ordenada por las autoridades relacionadas con el siniestro, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobados.
5. Cuando el Asegurado incumpla con cualquiera de las obligaciones señaladas para esta cobertura.
6. La Compañía no estará obligada a efectuar pago alguno bajo esta cobertura, en los siguientes casos:
a) Gastos erogados a título de responsabilidad civil, por reparación de daños o perjuicios.
b) Importe xx xxxxxx de fianza o cualquier otra forma de garantía que sean fijadas por las autoridades para garantizar perjuicios.
c) Pago de infracciones o multas por sanciones administrativas o conmutación de arrestos del mismo orden.
7. El Beneficio del pago de hasta 30 unidades de medida y actualización por concepto de pensión y reembolso de deducible no operará cuando el Asegurado haya optado por la contratación de abogados por su cuenta.
8. El Beneficio de cubrir los gastos de traslado (arrastre) del lugar de localización al corralón hasta por un máximo de 30 unidades de medida y actualización no cubre el costo por pensión o estadía en corralones o estacionamientos.
VI. EQUIPO ESPECIAL.
Esta cobertura ampara los siguientes riesgos:
a) Los daños materiales que sufra el equipo especial instalado en el vehículo asegurado, a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de Daños Materiales.
b) El robo, daño o pérdida del equipo especial, a consecuencia del Robo Total del vehículo asegurado y de los daños o pérdidas materiales amparados en la cobertura de Robo Total.
LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de Suma Asegurada convenida, el cuál deberá fijarse de acuerdo al valor real que tengan el equipo especial, las modificaciones o reforzamiento que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura.
Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad, pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro, de una cantidad deducible a cargo del Asegurado sobre la suma asegurada de los bienes que resulten afectados en el siniestro, mismo que se establece en la carátula de la póliza.
La descripción de los bienes asegurados y la suma asegurada para cada uno de ellos, deberá asentarse mediante anexo y en ningún caso, las indemnizaciones excederán a la suma asegurada de los bienes a la fecha del siniestro, así como indicar a la Compañía el vehículo asegurado al que corresponden dichos bienes.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE EQUIPO ESPECIAL.
En adición a lo establecido en la cláusula sexta. Riesgos no amparados por el contrato, este seguro en ningún caso ampara:
⮚ El equipo especial que no cuente con factura o que teniendo ésta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera que no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
VII. ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
Los riesgos amparados por esta cobertura se dividen en las siguientes secciones:
a) Los daños materiales que sufran las adaptaciones y conversiones instaladas en el vehículo a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura de X. Xxxxx Materiales y/o,
b) El robo, daño o pérdida de las adaptaciones y conversiones a consecuencia del robo total del vehículo y de los daños o pérdidas materiales amparadas en la cobertura de II. Robo Total.
La descripción de los bienes Asegurados, modelo de fabricación y suma asegurada de cada una de las adaptaciones, deberá asentarse mediante convenio anexo que formará parte integrante de la póliza, así como también el Vehículo Asegurado al que corresponde dicha adaptación y/o conversión.
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
El límite máximo de responsabilidad se contrata bajo el concepto de suma asegurada, el cual deberá fijarse de acuerdo al valor real que tenga la adaptación y/o conversión y las modificaciones que se hayan efectuado a la estructura del vehículo, soportado por avalúo o factura; el cual incluye la depreciación que por uso le corresponda a la misma.
DEDUCIBLE.
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad deducible a cargo del Asegurado, de los porcentajes elegidos en las coberturas de X. Xxxxx Materiales y II. Robo Total.
EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE ADAPTACIONES Y CONVERSIONES.
En adición a lo establecido en la cláusula Sexta. Riesgos no amparados por el Contrato, este seguro en ningún caso ampara:
⮚ Las adaptaciones y conversiones que no cuenten con factura o que teniendo esta no cumpla con los requisitos fiscales o siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
Cláusula Quinta. Riesgos no amparados por el contrato, pero que pueden ser cubiertos por convenio expreso.
1. El Traslado a otros concesionarios, para la entrega final al cliente (siempre y cuando el vehículo circule con placas de demostración o traslado o permiso especiales expedidos por la autoridad correspondiente). En todos los casos el conductor deberá portar licencia de conducir vigente.
En caso de requerirse esta cobertura se deberá notificar por escrito a la Compañía, según sea el caso, lo siguiente:
Traslado |
Destino |
Motivo del traslado |
Trayectoria |
Descripción detallada del(los) Vehículo(s) trasladado(s) |
Hora de entrada y salida del Vehículo del Concesionario o Agencia Distribuidora |
Nombre de la persona que conducirá el Vehículo |
Nombre de la persona que autoriza |
Con esta información, la Compañía analizará el riesgo y en caso de aceptarse, le notificará al Asegurado de dicha aceptación y si implica un cobro de prima adicional.
El traslado de las unidades se realizará dentro de la República Mexicana, cuya trayectoria será convenida entre la Compañía y el Asegurado. Se realizará un endoso por cada traslado, es decir, para el de ida del Vehículo uno y un endoso por el traslado de vuelta del Vehículo, el traslado de las unidades se ampara únicamente por un día (duración del seguro a partir de las 12 horas del día de inicio de cobertura hasta las 12 horas del día siguiente).
El traslado deberá realizar por su propio impulso. Los traslados deberán cumplir con lo siguiente:
1. Los traslados se tendrán que realizar invariablemente con luz de día por avenidas o carreteras de cuota si existen.
2. Deberán de enviar uno a la vez.
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3. Únicamente podrán realizar los traslados el personal bajo nómina registrado por la empresa trasladista y/o empleado del Asegurado (Concesionario o Agencia Distribuidora).
Cláusula Sexta. Riesgos No Amparados por el Contrato. Este seguro en ningún caso ampara:
a) El daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado, expedida por autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse el accidente automovilístico, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa grave, impericia o negligencia en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta póliza, se consideran como licencias.
b) Los gastos de defensa jurídica del conductor del Vehículo Asegurado con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianza o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado con motivo de su responsabilidad civil.
c) Las pérdidas o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, así como las situaciones de asistencia producidas como consecuencia de:
i. Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños, así como las situaciones de asistencia que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión o revolución, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por el conductor del Vehículo Asegurado.
ii. Quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por actos de terrorismo directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas o armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella, también se excluyen las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o suspensión de cualquier acto de terrorismo.
d) Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño incluyendo grúas, que sufra el Asegurado derivado de la privación del uso del vehículo.
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e) La rotura o descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado, como consecuencia de defecto de fabricación, a menos que fueran causados directamente por alguno de los riesgos amparados por esta póliza.
f) Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoquen inundación.
g) Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando el mismo participe directamente en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, sea de aficionados o profesionales ya sea como competidor, como vehículo de auxilio, vehículo de guía o de servicios.
h) Pérdidas parciales, a menos que sean consecuencia directa del robo total del Vehículo Asegurado.
i) Los daños que sufra el Vehículo Asegurado mientras esté siendo maniobrado en rampas y/o elevadores.
j) Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado una vez que se efectúe la entrega física a Clientes del Asegurado (a partir del momento en que el vehículo es facturado a nombre del cliente del Asegurado y/o sale del Concesionario o de la Agencia Distribuidora y/o el cliente ha firmado de recibido).
k) Desaparición misteriosa, interrupción contingente/interdependencia. Xxxx xx Xxxxxx y/o Valores. Fidelidad.
l) Cualquier riesgo derivado de la estadía y almacenamiento en patios fuera de la República Mexicana.
m) Vehículos financiados, en comodato o préstamo.
n) Traslados de los Vehículos Asegurados por cualquier medio de transporte terrestre como Grúas, jalados en la modalidad de bicuerna, tricuerna, cuatricuerna, madrinas y plataformas.
ñ) Ponchadura y rajadura de llantas, cuyo origen no sea a consecuencia de los riesgos amparados, asimismo, el derrame de líquidos ácidos en las unidades (de manera ejemplificativa más no limitativa se comprende batería, frenos, anticongelante).
o) Quedan excluidos los vehículos al servicio del Asegurado o de su negocio, de sus funcionarios y empleados, activos fijos, así como los vehículos en consignación o bajo su responsabilidad para reparación o servicio.
p) En caso de que el Vehículo Asegurado sea recuperado derivado de un Robo Total, no se pagará el siniestro si dicho vehículo sufrió alguna modificación o alteración en el número de serie o VIN.
q) Aquellos Vehículos Asegurados que sean exhibidos en banquetas o fuera de las instalaciones del Concesionario o de la Agencia Distribuidora.
r) Cualquier vehículo propiedad de un tercero o del Asegurado mientras se encuentre en Talleres y/o en maniobras.
s) Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado por riesgos no amparados por el presente contrato.
t) Cualquier tipo de fraude.
u) La Compañía no se hará cargo del pago de Pensión o Estadía en corralones o estacionamientos, con excepción de lo establecido en la cobertura de Gastos Legales.
v) Daño o robo que se derive de Extorsión o Secuestro.
w) Vehículos blindados.
Cláusula Séptima. Prima y obligaciones de Pago.
Plazo de Pago
De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato.
No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, convienen en un plazo para efectuar el pago de la prima respectiva de 30 días, contándose estos en días naturales.
Asimismo, el Asegurado queda obligado a enviar a la Compañía en forma mensual, una relación de los inventarios de los Vehículos en existencia (piso, demostración (“demos”) y exhibición) en la que se incluya el número y serie de cada uno al cierre del mes inmediato anterior y el precio de costo.
De manera anual se revisará el número de vehículos en exhibición y la Compañía efectuará el ajuste correspondiente a los datos reales, en caso de que en dicho ajuste exista un remanente a favor del Asegurado, este se le devolverá hasta el límite de Prima Mínima, en caso contrario la Compañía cobrará la prima faltante que resulta del ajuste realizado. Esta devolución se efectuará en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Compañía haya efectuado dicho ajuste y se haya cumplido con los requisitos que para tal efecto se deban presentar, mismos que pueden ser consultados en la página web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
PRIMA MINIMA.
El Asegurado y la Compañía convienen que en caso de proceder a una devolución de prima, este monto en ningún caso será menor a la PRIMA NETA .
Lugar de Pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta, contra entrega del recibo correspondiente.
En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, el comprobante que al efecto sea expedido por
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dichas Instituciones Bancarias harán prueba plena del pago de la prima o fracción de ella hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
Cesación de los Efectos del Contrato por Falta de Pago.
Si no hubiera sido pagada la prima dentro del plazo de pago convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de este plazo.
Comisiones.
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato, la Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Prima Mínima anual de Depósito.
Para efectos de este seguro, se entiende por prima mínima anual de depósito la cantidad total que resulte de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud de acuerdo con la base de tarifa correspondiente. Dicha prima será ajustada al final de la vigencia de este seguro, con base en el monto real que declarará el Asegurado, quien se obliga además, a pagar la diferencia que resulte entre la prima mínima anual de depósito y la prima definitiva.
Asimismo, la Compañía se obliga a devolver al Asegurado la cantidad que, en su caso, le corresponda.
Cláusula Octava. Determinación de Derechos de Póliza, Cuotas y Prima Mínima Anual.
Se determinan de acuerdo a la siguiente tabla:
CUOTA MENSUAL | |
CUOTA NETA % Sin ≥ % | 0.00% |
CUOTA NETA % Sin > % y % Sin < % | 0.00% |
CUOTA NETA % Sin ≤ % | 0.00% |
PRIMA NETA MINIMA ANUAL | |
PRIMA NETA MINIMA ANUAL % Sin ≥ % | $0.00 |
PRIMA NETA MINIMA ANUAL % Sin > % y % Sin < % | $0.00 |
PRIMA NETA MINIMA ANUAL % Sin ≤ % | $0.00 |
Cláusula Novena. Suma Asegurada Promedio, Vehículos en riesgo y Límite Máximo de Responsabilidad de la Compañía por evento.
La Suma Asegurada promedio mensual es de $ SUMA ASEGURADA pesos.
El Asegurado y la Compañía convienen que mensualmente el primero tendrá # Vehículos en riesgo, en caso de que dicho número disminuya o aumente, el Asegurado se obliga a informar a la Compañía para realizar los ajustes correspondientes.
Asimismo, se conviene que el límite máximo de responsabilidad de la Compañía por evento en Daños Materiales es de $ LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DAÑOS MATERIALES de pesos MN y en Robo Total es de $ LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ROBO TOTAL de pesos MN opera como límite único y combinado por evento, es decir, en caso de que ocurra un evento en el que se vean afectados varios vehículos asegurados al amparo de este contrato de Plan Piso, la Compañía únicamente responderá hasta dicha cantidad.
Xxxxxxxx Xxxxxx. Obligaciones del Asegurado.
1. El Asegurado queda obligado a enviar mensualmente a la Compañía, los PRIMEROS 10 DÍAS DEL MES, una relación de los inventarios de los Vehículos en existencia (piso, demostración, “demos” y exhibición) donde se incluya marca, tipo, y el número de serie de cada unidad al cierre del mes inmediato anterior y el precio de costo, a fin de que pueda ser expedido el recibo correspondiente.
Asimismo, el Asegurado se obliga a entregar a la Compañía en los PRIMEROS 10 DÍAS DEL MES, la relación de vehículos que se encontraron en exhibición en el mes inmediato anterior, la cual incluirá los siguientes datos: mes de la declaración, marca, tipo, modelo, número de serie o motor, valor del Vehículo.
En caso de que el Asegurado deje de entregar y/o pagar dos relaciones consecutivas, el presente seguro se cancelará automáticamente.
2. En caso de siniestro, se deberá presentar la bitácora y/o declaración, en la cual se indique la fecha de ingreso del Vehículo al Concesionario o a la Agencia Distribuidora, así como los datos generales del Vehículo (marca, modelo, número de serie).
Si un Vehículo Demo sufre algún siniestro; el ajustador deberá solicitar la bitácora, la cual deberá contener lo siguiente:
1. Nombre del cliente.
2. Nombre del representante que autoriza la demostración.
3. Descripción del Vehículo, deberá contener marca, número de serie, descripción, modelo.
4. Fecha de entrada y salida del Vehículo.
5. Fotocopia del INE y de la licencia de conducir vigente del cliente interesado.
En caso de que los datos contenidos en la bitácora y/o declaración, sean distintos a los proporcionados al ajustador o no se encuentre registrado el Vehículo, el siniestro no procederá. Del mismo modo en caso de no presentar la bitácora de los Vehículos de Demostración “Demo” al ajustador no procederá el siniestro.
3. El Asegurado al momento de celebrar el contrato deberá manifestar a la Compañía, todos los aspectos que esta deba conocer respecto al vehículo a asegurar, a fin de que la Compañía determine de manera adecuada el riesgo a amparar, conforme a sus tarifas y políticas.
En caso de omisión o inexacta declaración de los hechos, la Compañía podrá rescindir el Contrato conforme a los artículos 8º, 9º, 10º y 47º de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Ninguna aclaración que deba hacer el Asegurado a la Compañía se aceptará fuera del término que refiere el artículo 25º de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Artículo 8º. El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 9º. Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10º. Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
Artículo 47º. Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8º 9º y 10º de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
Artículo 25º. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
4. Asimismo, el Asegurado se obliga a pagar por concepto de prima la cantidad que resulte mayor entre la Prima Neta Mínima Mensual y la aplicación de la cuota mensual a la relación de Vehículos del inventario mensual.
5. El Asegurado se obliga a aceptar y aplicar la prima mensual por nivel de siniestralidad, así como el cálculo de la nueva prima mínima mensual con base en los resultados trimestrales de la cuenta.
6. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones:
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro:
Avisar a la Compañía en un plazo no mayor a 5 días o bien tan pronto como tenga conocimiento del hecho, salvo casos de fuerza mayor, debiendo proporcionarlos tan pronto desaparezca el impedimento. La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo.
Asimismo, el Asegurado deberá proporcionar los datos del accidente y del(los) Vehículo(s) dañado(s).
Al reportar el siniestro telefónicamente o por otro conducto, se presentará un ajustador en el lugar del siniestro o en donde se encuentre(n) lo(s) Vehículo(s) dañado(s), quien procederá a tomar las respectivas declaraciones, levantando una “Declaración de Accidente” del responsable y/o terceros dañados. Identificará los daños materiales causados al(los) Vehículo(s), y las lesiones sufridas por el conductor o los conductores además de la(s) persona(s) involucrada(s) en el accidente y en caso de ser necesario, el ajustador extenderá una orden de reparación, orden de atención médica y orden de servicio de grúas si esta última fuera procedente.
Es importante que el Asegurado presente al ajustador el texto de las condiciones de Seguro de Plan Piso.
c) Aviso a las Autoridades:
Presentar formal querella o denuncia, y para el caso de que se trate del robo total del vehículo asegurado solicitar por parte del Asegurado al Ministerio Público correspondiente que sea certificada, cotejada o autentificada, acreditar la propiedad de su vehículo y, en su caso, la legal estancia del mismo en el País ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de este contrato de seguro de Plan Piso y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo, del importe del daño sufrido y hasta la total conclusión del asunto legal.
d) Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que le corresponda a la cobertura afectada por el siniestro.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella, la confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
e) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga, x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil, penal o mercantil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa x xxxxx de ésta, en caso de ser ésta necesaria.
- Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento civil, penal o mercantil.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, penales o administrativos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de la procedencia de la reclamación.
Se aclara que en caso de la comisión de un delito por parte de nuestro Asegurado o conductor con motivo de hechos de tránsito, éste deberá sujetarse a las leyes penales, comunes o federales, según sea el caso, en virtud de su propia naturaleza.
Asimismo, el Asegurado y/o Beneficiario se obligan a entregar a la Compañía toda clase de informaciones que esta les exija sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo (art. 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
f) Transmisión de Propiedad y Documentación.
En caso de que el vehículo descrito en la póliza de este contrato, por motivo de algún siniestro sea considerado como pérdida total o robo total, de acuerdo con este Contrato, el Asegurado deberá, previamente al pago de la suma asegurada, cumplir con lo siguiente:
I. Acreditar la propiedad del vehículo presentando el original de la factura y tarjetón en su caso.
Presentar una identificación oficial del propietario del mismo, y en caso de tratarse del representante legal o apoderado adicionalmente a su identificación deberá presentar original de la copia certificada del poder notarial.
II. Transmitir sin reserva o limitación alguna a Quálitas Compañía de Seguros, S. A. de C. V. la propiedad del vehículo de la siguiente forma:
- Se deberá emitir factura a nombre de QUÁLITAS Compañía de Seguros S. A. de C. V. trasladándose el Impuesto al Valor Agregado que en su caso corresponda de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables. Se entenderá que el monto de la factura corresponde al de la suma asegurada y que en términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dicho monto incluye el Impuesto al Valor Agregado. En dicha factura deberá establecerse el monto de la suma asegurada contratada descontando el deducible correspondiente, desglosada esta cantidad en los siguientes conceptos:
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a) El importe correspondiente a la indemnización por concepto de daños o por concepto de robo total, según sea el caso, y
b) El importe correspondiente al valor del salvamento por concepto de transmisión de propiedad del mismo, desglosando el impuesto al valor agregado
La suma de ambos conceptos deberá corresponder al monto total de la suma asegurada contratada y establecida en la carátula de la póliza.
- Si el vehículo fuese propiedad de personas sin actividades empresariales, deberán endosar en propiedad a favor de Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. la factura original correspondiente.
III. Además, deberá entregarse copia certificada de la carpeta de investigación ante el Ministerio Público, liberación del vehículo, así como el original de la póliza del seguro y último recibo de pago.
En ningún caso la Compañía aceptará como título de propiedad testimonios notariales, constancias de juicios de jurisdicción voluntaria, y de conformidad con el art. 111 de la Ley el contrato de Seguro declinará la reclamación.
7. Asimismo, el Asegurado se obliga a pagar por concepto de prima la cantidad que resulte mayor entre la Prima Neta Mínima Mensual y la aplicación de la cuota mensual a la relación de Vehículos del inventario mensual.
8. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros.
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas.
Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el párrafo anterior, o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
9. El Asegurado tendrá la obligación de indicar a la Compañía por escrito a través de su solicitud de póliza el origen del vehículo.
10. El Asegurado se obliga a concurrir a todas las diligencias de carácter penal, civil y mercantil que requieran su presencia, incluyendo las gestiones necesarias para la liberación del Vehículo Asegurado en caso de que se encuentre retenida por la autoridad competente.
11. Obligación de declarar la agravación esencial del riesgo. El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
Cláusula Décima Primera. Sumas Aseguradas.
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta póliza.
Las sumas aseguradas de las coberturas de Daños Materiales, Robo Total, Responsabilidad Civil por daños a terceros, Gastos Médicos Ocupantes, Adaptaciones y Conversiones y Equipo Especial que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la póliza.
Para el caso de pérdida total del Vehículo Asegurado que afecte la cobertura de X. Xxxxx Materiales o
II. Robo Total el monto de la indemnización será el “Valor Declarado”.
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Para el caso de siniestros que sean determinados por la Compañía como catastróficos, el límite máximo de responsabilidad no se reinstalará de forma automática.
Cláusula Décima Segunda. Bases de Valuación e Indemnización de Daños.
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula Décima. Numeral 6, fracción
b) (Aviso de Siniestro) y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, una vez ingresado el Vehículo Asegurado al centro de servicio que corresponda, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el Vehículo Asegurado, dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso al centro de servicio y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, faculta al Asegurado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el Vehículo Asegurado si el Asegurado ha procedido a su reparación antes de que se cumpla el plazo al que se refiere el párrafo anterior para que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños prexistentes o no avisados a la misma.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar en efectivo al Asegurado con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro, reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares al del Asegurado.
Cuando la Compañía opte por indemnizar los daños en pérdidas parciales que no excedan el 75% de la suma asegurada, el pago comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos, conforme a avalúo autorizado por la Compañía, manteniendo el Asegurado la propiedad del vehículo, y en ningún caso este pago excederá del 50% del límite máximo de responsabilidad para la cobertura de Daños Materiales. De optar el Asegurado por el pago de la pérdida total, se estará a la suma asegurada convenida. La Compañía, previa valuación de los daños, indemnización de los mismos y pago por la adquisición del salvamento, adquirirá en propiedad el Vehículo Asegurado.
En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta al público de refacciones o accesorios, menos descuentos obtenidos en la fecha del siniestro.
Para el caso de vehículos nuevos, el Asegurado podrá optar por solicitar el pago de un Vehículo como pérdida total cuando el monto de los daños no sea menor al 75% de su valor, pero si los Vehículos fueron dañados en su partes integrales y/o estructurales y debido a esto implicara un riesgo en la seguridad integral y estructural de estos y que afecte los estándares de calidad de la marca se considerará como pérdida total mediante la presentación de una nota técnica que avale lo anterior por parte del fabricante. Entendiéndose por daño integral y/o estructural daño al chasis, a los bastidores, abolladura la toldo o a partes que necesitan ser ensambladas por soldadura.
3.1 Condiciones aplicables en Reparación (Bases para la determinación/elección de los Centros de Reparación del Vehículo Asegurado, Criterios para determinar la sustitución o reparación de partes y componentes dañados y Términos de la Responsabilidad y Garantía que otorga la Compañía).
a) Cuando la Compañía opte por reparar el Vehículo Asegurado, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario y esta se efectuará en el centro de reparación que cumpla con el estándar general de calidad y con el que la Compañía tenga convenio de pago directo en la plaza más cercana al lugar del accidente y haya sido elegido por el Asegurado; el abastecimiento de refacciones y partes estará sujeta a la disponibilidad de las mismas.
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En el caso de que el Asegurado requiera el traslado del vehículo asegurado a un lugar distinto del sugerido o los sugeridos por la Compañía para su reparación, la Compañía sólo responderá por dicho traslado hasta por la cantidad establecida en el numeral 6. Gastos de Traslado de ésta misma cláusula.
a1) Para vehículos dentro de sus primeros 12 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos, serán las Agencias Distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria que estén reconocidos y autorizados por la marca.
a2) Para vehículos de más de 12 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados.
a3) Para el caso de rotura y/o robo xx xxxxxxxxx, sin importar el año de fabricación del Vehículo Asegurado, el cambio o reposición del o de los cristales afectados se efectuará a través de los Proveedores Especializados en cristales autorizados por la Compañía.
b) La responsabilidad de la Compañía consiste en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado, confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas así como verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas y su reparación sea de una forma apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparabilidad no sea garantizable o dañe su estética de manera visible.
El tiempo que lleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como de la realización de las labores propias y necesarias a su mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al Asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación, previendo un plazo de entrega máximo de 20 (veinte) días hábiles a partir de la fecha en que el Asegurado haya entregado el vehículo a la Compañía o al Centro de Reparación. Dicho plazo podrá ampliarse 10 (diez) días hábiles cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de partes y componentes dañados. En caso de que una vez transcurrido el plazo anterior, no hubiese partes o refacciones disponibles debido a un desabasto, dicho plazo se prorrogará y extenderá hasta que se encuentren disponibles las partes y/o refacciones necesarias para la reparación. En este caso, la Compañía informará al Asegurado sobre cualquier cambio en el plazo de entrega del vehículo asegurado.
La disponibilidad de las partes está sujeta a las existencias por parte del Fabricante, Importador y/o Comercializador por lo que no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes, refacciones disponibles, desabasto generalizado o el Asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, ésta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado autorizado por la Compañía y considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
La Compañía dará, en todo caso, el seguimiento que corresponda a la reparación en la Agencia o Taller seleccionado. La garantía de la reparación otorgada por la Compañía será la misma y estará sujeta a la que ofrece el Fabricante, Importador o Distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia en cuanto a su mano de obra.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo Asegurado para evaluación y en su caso, su reparación correspondiente.
3.2. Condiciones aplicables en caso de Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
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a) Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía y conforme a los criterios establecidos en la Cláusula Décima Segunda Bases de Valuación e Indemnización de Daños párrafo II Bases de Indemnización.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme a la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía tenga convenios de pago directo para tal efecto y que se encuentren disponibles en la plaza más cercana al lugar del accidente. En este caso, la Compañía hará del conocimiento del Asegurado o Beneficiario las bases sobre las que puede realizar la selección del proveedor del servicio, quedando el seguimiento de la reparación a cargo de la Compañía.
Esta opción operará con las mismas condiciones aplicables para el numeral 3.1 Condiciones aplicables en reparación del vehículo asegurado.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la cláusula Vigésima Primera de este Contrato.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el vehículo para evaluación y en su caso, su indemnización correspondiente.
3.3 Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado de manera expresa indicándole la ubicación del bien susceptible para que el Asegurado acuda a la revisión, valoración y en su caso, su aceptación.
La Compañía dará, en todo caso, el seguimiento que corresponda a la reposición del bien afectado. La garantía otorgada por la Compañía será la misma y estará sujeta a la que el Fabricante, Distribuidor, Lote de Automóviles o Importador ofrezcan al mercado.
3.4. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del Vehículo Asegurado que resultaron dañados en el siniestro
La depreciación solo será realizada cuando la refacción o parte requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico o eléctrico conforme a los siguientes criterios:
3.4.1 Motor y Transmisión
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base a las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula:
Automóviles y Pick-ups
Depreciación =
Kilómetros de uso 220,000
X 100 (%)
Camiones y Tractocamiones
Depreciación =
Kilómetros de uso
X 100 (%)
De acuerdo a las especificaciones técnicas De vida útil que indica el fabricante
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La depreciación máxima aplicable será del 80%
3.4.2 Batería.
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro; aplicando la siguiente tabla:
Automóviles y Pick-ups
Meses de uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 5% |
13 a 24 meses | 15% |
25 a 36 meses | 35% |
37 a 48 meses | 50% |
Camiones y Tractocamiones
Meses de uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 5% |
13 a 24 meses | 15% |
25 a 36 meses | 35% |
37 a 48 meses | 50% |
3.4.3 Llantas.
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el vehículo asegurado a la fecha del siniestro; aplicando la siguiente tabla:
Automóviles y Pick-ups
Rango | Depreciación |
Kilometraje | |
Hasta 15,000 Km. | 0% |
15,001-25,000 Km. | 20% |
25,001-35,000 Km. | 40% |
35,001-45,000 Km. | 60% |
45,001-55,000 Km. | 80% |
Mayor de 55,000 Km. | 90% |
Camiones y Tractocamiones
Rango | Depreciación |
Kilometraje | |
Hasta 20,000 Km. | 0% |
20,001-40,000 Km. | 20% |
40,001-60,000 Km. | 40% |
60,001-80,000 Km. | 60% |
80,001-100,000 Km. | 80% |
Mayor de 100,000 Km. | 90% |
Quedará a cargo del Asegurado la depreciación por el uso que sufran las partes y componentes del vehículo que resultaron dañados en el siniestro.
4. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido exceda del 75% de la suma asegurada que dicho vehículo tuviere en el momento inmediato anterior al siniestro, deberá considerarse que hubo pérdida total. Pero si los Vehículos fueron dañados en sus partes integrales y debido a esto implicara un riesgo en la seguridad integral y estructural de estos y que afecte los estándares de calidad del concesionario
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o distribuidor de que se trate, se considerará como pérdida total, mediante la presentación de una nota técnica que avale lo anterior por parte del fabricante.
Los daños ocasionados por granizo e inundación se considerarán como pérdida total cuando los daños superen el 75% del valor del Vehículo Asegurado.
Se considerará como pérdida parcial cuando el monto de los daños sufridos sea menor al 75% de su valor.
5. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite el pago de la suma asegurada en los términos de esta póliza, y que afecte alguna de las coberturas de Daños Materiales o Robo Total, la Compañía se hará cargo de las maniobras para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado opta por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 unidades de medida y actualización vigentes a la fecha en que ocurra el siniestro.
La Compañía no se hará cargo de ningún gasto mientras el Vehículo Asegurado no se encuentre completamente liberado por la autoridad competente, cualquier gasto generado con anterioridad a dicha liberación correrá por cuenta y a cargo del Asegurado.
7. Interés moratorio.
Si la Compañía no cumple con su obligación de pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará un interés moratorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cláusula Décima Tercera. Territorialidad.
Las coberturas amparadas por esta póliza, se aplicarán únicamente en caso de accidentes ocurridos dentro de la República Mexicana.
Cláusula Décima Cuarta. Salvamentos.
En caso de que la Compañía pague la suma asegurada del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda de cualquier recuperación, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado es por concepto de deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Asegurado.
Para este efecto la Compañía se obliga a notificar por escrito al Asegurado de cualquier recuperación sobre la cual pudiera corresponder una parte de este.
En caso de que la Compañía ponga en venta el Vehículo bajo el carácter de Salvamento, el Asegurado tendrá el derecho preferente de adquirirlo.
Cláusula Décima Quinta. Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado.
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor o los representantes de estos con el fin de hacerla incurrir en el error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 47 y 48 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
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2. Si hubiere en el siniestro dolo o mala fe del Asegurado, Conductor o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado, Conductor o los representantes de estos con el fin de hacerla incurrir en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro, y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Cuando el Vehículo Asegurado sea alquilado o cuando sea utilizado para cualquier otro fin que no sea el de exhibición, demostración, almacenaje y en general cualquier otro que no esté relacionado con los riesgos amparados por el presente contrato.
Cláusula Décima Sexta. Terminación Anticipada del Contrato.
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá el derecho a la parte de la prima devengada que corresponda al período durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver al Asegurado la totalidad de la prima no devengada de las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos a más tardar al hacer dicha notificación sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Cuando se contraten dos o más coberturas y antes del fin del período de vigencia pactado, ocurriere la pérdida total del Vehículo Asegurado, la Compañía devolverá, a prorrata, la parte no devengada de la prima o primas correspondientes a las coberturas no afectadas por siniestros ocurridos durante el año de vigencia en curso.
En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
En todos los casos, la devolución hecha por la Compañía comprenderá la prima neta no devengada menos el gasto de adquisición y administración respectivo.
Si se ha designado Beneficiario preferente, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario preferente.
Cláusula Décima Séptima. Prescripción
Todas las acciones que deriven de este Contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en los Artículos 82 y 84 de la misma ley, o bien a partir de la negativa de la compañía a satisfacer las pretensiones del asegurado.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía, exclusivamente suspende la prescripción de las acciones respectivas.
Cláusula Décima Octava. Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones con que la Compañía cuenta, o acudir, a su elección, a cualquiera de las delegaciones
de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Si ese Organismo no es designado árbitro, será competente el juez del domicilio de dicha delegación.
Cláusula Décima Novena. Subrogación
En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de esta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula Vigésima. Aceptación del Contrato (art. 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Cláusula Vigésima Primera. Peritaje
En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Compañía, acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito que ambas partes designen de común acuerdo por escrito; pero si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere antes de empezar sus labores; los dos peritos nombrarán a un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negase a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando fuere requerido por la otra parte o si los peritos no se pusieren de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero o de ambos si así fuere necesario.
El fallecimiento de una de las partes, si fuere persona física, o su disolución, si fuere persona moral, ocurrida mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx o de los peritos x xxx xxxxxx tercero según el caso, o si alguno de los peritos de las partes x xxx xxxxxx tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes o la autoridad judicial) para que lo sustituya.
Los gastos y los honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estaría obligada la Compañía a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula Vigésima Segunda. Errores u Omisiones.
Con sujeción a las Condiciones Generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier inexacta declaración involuntaria por parte del Asegurado, siempre sujetas a comprobación por parte de este último, no invalidarán las condiciones que ampara esta póliza, siempre y cuando tales errores u omisiones no agraven o modifiquen el riesgo, alteren las obligaciones del Asegurado, las sumas aseguradas y las coberturas; por lo que toda aclaración vendrá acompañada de la descripción de los Vehículos Asegurados, y que sea plenamente identificado por el número de motor o de serie, para que no perjudique los intereses del Asegurado, ya que es intención de este seguro dar protección en todo tiempo por tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto, en cuyo caso, el Asegurado pagará la prima correspondiente.
Este beneficio únicamente aplicará hasta un digito y máximo 2 eventos por vigencia.
Cláusula Vigésima Tercera. Limitación en la Intermediación.
Los agentes de seguro con quienes la Compañía celebre contratos de intermediación para efectuar la venta de seguros carecen de facultades de representación de la Compañía para aceptar riesgos y suscribir y modificar pólizas.
Cláusula Vigésima Cuarta. MARCO LEGAL.
Los artículos citados en estas condiciones generales pueden ser consultados en los siguientes sitios en internet:
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000?xxxxxxxxxxx
Ley Sobre el Contrato de Seguro.
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000?xxxxxxxxxxx
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000?xxxxxxxx
Disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las Instituciones de Seguros.
xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000
Código Penal Federal.
xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxXxxxxx/xxx/xxx.xxx
Cláusula Vigésima Quinta. DIVIDENDOS.
La Compañía no realizará pagos por concepto de Dividendo que derive de una experiencia favorable en siniestros, gastos o utilidades, a una persona distinta al Asegurado, Beneficiario o Contratante de la Póliza, según se convenga en el contrato de seguro respectivo.
Cláusula Vigésima Sexta. RELATIVA A LOS DELITOS CONSIDERADOS POR EL ARTÍCULO 492 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.
Cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía:
a) En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas que se encuentren asociadas a actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie
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para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199 del Código Penal Federal;
b) En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) pudieran ubicarse en los supuestos de los artículos 400 y 400 bis del mismo código;
c) Si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos indicados en los incisos a) y b) inmediatos anteriores del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal;
d) Si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o su(s) nacionalidad(es) es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos citados en los incisos a) y b) inmediatos anteriores, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Trigésima Novena, fracción VII disposición Cuadragésima Cuarta o Disposición Septuagésima Séptima de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 492 de la Ley de instituciones de Seguros y de Fianzas.
En cualquiera de los supuestos señalados en los incisos anteriores, una vez que la Compañía tenga conocimiento de la situación, dará por terminado el contrato de seguro respectivo de forma inmediata sin necesidad de notificación previa al Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s).
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada y pagadera con posterioridad a la realización de los supuestos previamente señalados, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Cláusula Vigésima Séptima. RENOVACIÓN DEL SEGURO
Este seguro podrá renovarse a solicitud del Asegurado/Contratante/Agente/Intermediario quien podrá solicitar por escrito a la Compañía dicha renovación. La solicitud deberá efectuarse antes de que concluya la vigencia señalada en la carátula de la póliza. La Compañía, con base en la suscripción previamente efectuada, expedirá una nueva Póliza con las tarifas, límites, términos y condiciones que tenga registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a la fecha de su renovación, por un nuevo periodo de igual duración que el de la póliza a renovar, o bien, por un periodo diferente según se indique en la solicitud de renovación.
La Compañía emitirá la renovación anticipadamente y la hará llegar al Asegurado/Contratante/Agente/Intermediario antes del inicio de la nueva vigencia a través del medio elegido para la entrega de la documentación contractual.
El pago de la prima correspondiente se considerará como prueba suficiente de tal renovación.
UNE
CONDUSEF
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxx, XXXX, C.P. 03100. Teléfono
(00) 0000 0000 y (00 000) 000 00 00. Página Web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx ; correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
Consulta de Significado de Abreviaturas en nuestra página Web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día 12 xx xxxxx de 2024, con el número CNSF-S0046-0149-2024/CONDUSEF-003233-03
AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL CLIENTES
(Vigente a partir del 16 de enero de 2023)
Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. (en adelante “Quálitas"), en cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDP), su Reglamento y los LINEAMIENTOS del Aviso de privacidad, hace de su conocimiento que el presente Aviso de Privacidad aplica a los Datos Personales proporcionados por Usted mediante solicitudes de seguro, cuestionarios, formatos, contacto telefónico, directamente o a través de terceros autorizados por Xxxxxxxx, por vía impresa, electrónica, óptica, sonora o cualquier otro medio o tecnología, en virtud de la relación jurídica que tengamos celebrada o que en su caso celebremos. Para efectos del presente Aviso se entenderá por:
• “Clientes”: Prospectos, solicitantes, contratantes, asegurados, beneficiarios, terceros afectados (cualquier persona que se encuentre fuera o dentro de un vehículo asegurado por Xxxxxxxx en el momento en el que se actualice un siniestro), conductor y ocupantes de vehículo no asegurado por Qualitas, fideicomitentes, fideicomisarios, proveedores de recursos y visitantes de la página pública de Quálitas y cualquier otra aplicación proporcionada por ésta para la prestación de sus servicios. (en adelante de forma indistinta “el/los Titular[es]).
Por el término “terceros autorizados” o “terceros afectados” no deberá entenderse el concepto de “tercero” que señala la ley aplicable.
• Acorde con la regla general, el consentimiento por parte del titular para el tratamiento de sus datos personales será “tácito”, por lo cual el titular manifiesta que el presente Aviso de Privacidad le ha sido dado a conocer por Xxxxxxxx, teniéndose por aceptado el presente con la puesta a disposición de este a través de cualquier medio autorizado por la ley y la entrega de los datos por parte del Titular.
En caso de solicitarle datos financieros y/o sensibles, Quálitas ya sea a través de formato impreso, o valiéndose de medios electrónicos obtendrá el “Consentimiento expreso” del Titular para el tratamiento de dichos datos.
1. IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL RESPONSABLE: Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., con domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01900, Ciudad de México.
2. INFORMACIÓN QUE RECABA DE LOS TITULARES (DATOS PERSONALES SOMETIDOS A TRATAMIENTO): Quálitas hace de su conocimiento que tratará sus Datos Personales (datos de identificación, datos de contacto, datos laborales, datos académicos, datos de tránsito y migratorios, geolocalización, así como datos personales contenidos en procedimientos administrativos, administrativos seguidos en forma de juicio, judiciales y/o jurisdiccionales). Datos Patrimoniales y Datos Financieros, que en su caso se recaben, así como las imágenes captadas por cámaras de video vigilancia para los fines indicados en el presente Aviso de Privacidad.
3. SEÑALAMIENTO EXPRESO DE LOS DATOS SENSIBLES QUE TRATARÁ: Quálitas tratará también datos sensibles (datos de salud, características personales, físicas, género y datos biométricos), que en su caso se requieran.
4. CON QUÉ FINES DARÁ TRATAMIENTO A LOS DATOS PERSONALES RECABADOS:
4.1. FINALIDADES PRIMARIAS DEL TRATAMIENTO.- Los datos personales antes enunciados, incluso aquellos de carácter sensible, se tratarán para todos los fines vinculados con la relación jurídica y/o comercial que tengamos con Usted con motivo de los servicios proporcionados por
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Quálitas y podrán ser:
• Finalidades del tratamiento de datos personales de Clientes: La evaluación de su solicitud de seguro y selección de riesgos, en su caso, validar la veracidad de sus datos, emisión del contrato de seguro, atención y trámite a las reclamaciones de siniestros, venta de salvamentos, administración, mantenimiento o renovación de la póliza de seguro, realizar pagos, cobranza, facturación, atención a clientes, prevención de fraudes y operaciones ilícitas, estudios y estadística, fomento a la educación vial, administrar los fondos aportados por el cliente con el fin de cubrir el costo de los servicios contratados, dar seguimiento y atención a los derechos y revocación del consentimiento de los titulares, así como para todos los fines relacionados con el cumplimiento de nuestras obligaciones de conformidad con lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro y en la normatividad aplicable.
• Finalidades del tratamiento de datos personales de Visitantes: VIDEOVIGILANCIA Y FOTOGRAFIA.-Toda persona que ingrese a cualquiera de las instalaciones de Quálitas, podrá ser videograbada y/o fotografiada por nuestras cámaras de seguridad respecto de los cuales se guardaran registros que podrán ser utilizados tanto para salvaguardar la seguridad del visitante, como la del personal, teniendo como propósito el monitoreo remoto en tiempo real de los inmuebles y así atenuar cualquier condición de riesgo emergente, así como llevar un control de acceso a nuestras instalaciones.
4.2. FINALIDADES SECUNDARIAS DEL TRATAMIENTO.- Cuando Usted sea un tercero afectado de una póliza corporativa (contratada por una empresa) o cliente, sus datos personales podrían ser tratados para las siguientes finalidades secundarias:
🞎 Cuando nuestros asegurados, directamente o a través de nuestros intermediarios de seguros, nos soliciten información de los terceros afectados por algún siniestro, con el fin de analizar el siniestro, y en su caso llevar a cabo planes, pláticas y programas de prevención de riesgos.
🞎 En el caso de flotillas, nuestros asegurados o nuestros intermediarios de seguros nos soliciten información para determinar porcentajes de siniestralidad, con el fin de definir si en la renovación se incrementará el costo de la póliza o puede otorgarse un descuento.
🞎 Con fines de mercadotecnia, publicidad, prospección comercial y en su caso para brindarle los beneficios adicionales a su póliza, por medios físicos o electrónicos, ya sea personalmente o por conducto de intermediarios de seguros.
🞎 Invitarlo a participar en concursos, actividades recreativas o altruistas sin fines de lucro.
🞎 Evaluar la calidad del servicio y realizar estudios estadísticos, así como contactar a sus familiares y/o terceros, nombrados para contacto en caso de emergencia, con la misma finalidad.
En caso de que no desee que sus datos personales se utilicen para alguno (o todos) estos fines secundarios, indíquelo marcando con una “X” la casilla que aparece a la izquierda de cada inciso. Si la(s) casilla(s) no se marcan, usted manifiesta su consentimiento para quetratemos sus datos para dichas finalidades secundarias.
La negativa para el uso de sus datos personales para estas finalidades no podrá ser un motivo para que le neguemos los servicios y productos que solicita o contrata con nosotros.
5. TRANSFERENCIAS DE DATOS:
Quálitas podrá realizar transferencias de datos personales sin requerir el consentimiento del Titular, ya sean nacionales o internacionales, en los casos previstos en el Artículo 37 de la LFPDP o en cualquier otro caso de excepción previsto por la misma u otra legislación aplicable, así como a:
• Sociedades relacionadas o subsidiarias, con la finalidad de ofrecerle otros productos y servicios;
• Empresas afiliadas, subsidiarias y/o terceras empresas que formen parte del “Grupo”, y/o con las que mantengamos una relación jurídica y/o sean nuestros socios comerciales, que operan bajo las mismas políticas internas en materia de protección de datos personales; para los
fines previstos en el presente Aviso de Privacidad.
• Autoridades mexicanas y extranjeras, con la finalidad de dar cumplimiento a nuestras obligaciones derivadas xx xxxxx, tratados o acuerdos internacionales como institución de seguros, obligaciones tributarias, así como para el cumplimiento de notificaciones o requerimientos oficiales o de carácter judicial.
• Instituciones, organizaciones o entidades del sector asegurador (integrantes y auxiliares o de apoyo), para selección, seguimiento y control de riesgos, prevención de fraudes y la realización de negocios en coaseguro y reaseguro; pago y compensación de siniestros entre compañías de seguros.
• Personas físicas x xxxxxxx dedicadas a la compra y/o comercialización de salvamentos, de acuerdo a las facturas y/o documentos de propiedad.
• Su Agente de Seguros y/o Administrador de Riesgos, para dar cumplimiento a la relación jurídica con Quálitas.
• Contratantes del seguro, producto o servicio, para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del contrato.
• Cualquier entidad con la que hayamos celebrado un acuerdo jurídico vinculante con la finalidad de dar cumplimiento a obligaciones contractuales.
5.1. Por petición de:
i. Clientes corporativos (personas xxxxxxx), que requieran datos de clientes y/o terceros afectados con el fin de preparar reportes o llevar a cabo estadísticas, los datos a que se refiere este aviso podrán ser transferidos a:
• Intermediarios en operaciones de seguros, para determinar porcentajes de siniestralidad, con el fin de definir si en la renovación se incrementará el costo de la póliza o puede otorgarse algún descuento, así como para preparar reportes, estudios o estadísticas para sus clientes, en relación con los destinatarios o beneficiarios finales de las pólizas de seguro (como Usted, si fuere el caso).
🞎 En caso de que no desee que sus datos personales sean transferidos a intermediarios de seguros, indíquelo marcando con una “X” la casilla que aparece a la izquierda de este párrafo. Si la casilla no se marca, usted manifiesta su consentimiento para que transfiramos sus datos a intermediarios de seguros.
En caso de que realicemos alguna transferencia adicional que requiera su consentimiento expreso, se recabará el mismo previamente.
6. MECANISMOS PARA SOLICITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARCO Y REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO, ASÍCOMO OPCIONES Y MEDIOS QUE OFRECE
XXXXXXXX PARA LIMITAR EL USO O DIVULGACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES:
Usted podrá solicitar al Departamento de Datos Personales de Quálitas, el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de sus Datos Personales, así como la limitación de su uso y revocación del consentimiento, de forma escrita en el domicilio señalado en el numeral I del presente Aviso o al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, de conformidad con lo establecido en los Procedimientos que se encuentran disponibles en la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en la sección “Aviso de Privacidad”. En los Procedimientos que aparecen al final de dicho aviso, usted encontrará las vías de respuesta a las diferentes solicitudes, dependiendo del contenido de las mismas.
Además del ejercicio de sus derechos de Revocación o ARCO, usted podrá limitar el uso o divulgación de sus datos personales, mediante su inscripción en el Registro Público de Usuarios Personas Físicas (REUS).
7. COOKIES:
“Cookies” son archivos de datos que se almacenan en el disco duro del equipo de cómputo o del dispositivo de comunicaciones electrónicas de un usuario al navegar en un sitio de internet específico, el cual permite intercambiar información de estado entre dicho sitio y el navegador del usuario. La información de estado puede revelar medios de identificación de sesión, autenticación o preferencias del usuario, así como cualquier dato almacenado por el navegador respecto al sitio de internet.
Por lo anterior, Xxxxxxxx le informa que, en todo momento, puede deshabilitar el uso de estos mecanismos, de acuerdo a las instrucciones que cada empresa propietaria de los browsers (navegador o visor de internet) tiene implementado para activar y desactivar las citadas “Cookies”.
8. INFORMACIÓN DEL ÁREA DE DATOS PERSONALES:
Usted podrá contactar al Departamento de Datos Personales, para resolver dudas o comentarios respecto de su(s) procedimiento(s), a través de los siguientes medios:
- Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
- Escrito libre dirigido al Departamento de Datos Personales, con domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01900, en la Ciudad de México.
- Horario de atención: 09:00 a 14:00 horas
9. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE ENCUENTRA A SU DISPOSICIÓN EL AVISO DE PRIVACIDAD Y SUS ACTUALIZACIONES:
Quálitas se reserva el derecho a modificar en cualquier tiempo este Aviso de Privacidad con motivo de sus cambios en prácticas de operación y mejoras de servicio; es responsabilidad del titular revisar el contenido del Aviso en el sitio de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, por lo que le recomendamos lo visite periódicamente, o bien solicitándolo al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.