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1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA BABÍCORA POR CONDUCTO DEL(A) C. RECTOR(A), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA UNIVERSIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE A QUIEN EN LO SUCESIVO SERA DENOMINADO COMO “EL(LA) TRABAJADOR(A)”, EL CONJUNTO DE LAS PARTES EN LO SUCESIVO SERAN DESIGNADAS COMO “LAS PARTES”, CONTRATO QUE SE REALIZA AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
2. D E C L A R A C I O N E S
I. - De “LA UNIVERSIDAD”:
A) Que fue creada mediante decreto número 539/00 I P.O. del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 24 de diciembre del año 2011, de conformidad con el artículo 64 fracción XLI de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, decreto por medio del cual se expidió la Ley de la Universidad Tecnológica de Chihuahua.
B) Que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; con personalidad jurídica, competencia y patrimonio propio, de conformidad a lo establecido en los artículos 3 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado.
C) Que tiene por objeto principal impartir Educación Técnica Superior, para formar profesionistas, a los que se les denomina Técnico Superior Universitario y Profesional Asociado, en programas de continuidad de estudios para sus egresados y para los de otras instituciones de Educación Superior que impartan el mismo tipo educativo, que permitan a los estudiantes alcanzar el nivel académico de licenciatura, con aptitudes y conocimientos científicos y tecnológicos que coadyuven en la solución creativa de problemas, con un sentido de innovación y la aplicación de avances científicos y tecnológicos.
D) Que él (la) fue designado(a) Rector(a) de la Universidad Tecnológica de la Babícora por el C. Gobernador Constitucional del Estado
, mediante nombramiento signado también por la C. Secretaría General de Gobierno, el
de del 20
, quien cuenta con las
facultades para la celebración del presente contrato de acuerdo a los establecido en la Fracción X del artículo 13º de la Ley de la Universidad Tecnológica de la Babícora.
E) Que para los efectos de este contrato señala como domicilio legal, el ubicado en Km. 1 Carretera Xxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxx, Col. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, Namiquipa, Chih.
II.- De “EL(LA) TRABAJADOR(A)”:
A) Xxxxxxse como quedo asentado en el proemio del presente contrato, señalando como sus generales las siguientes:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: CURP:
DOMICILIO: LOCALIDAD: TELEFONO:
EN CASO DE EMERGENCIA LLAMAR A:
B) Que cuenta con la experiencia, los conocimientos y la capacidad requeridos para el cabal cumplimiento de los servicios que se obliga a prestar a “LA UNIVERSIDAD”. Así como, que tiene capacidad jurídica plena para obligarse y suscribir el presente instrumento, en los términos pactados en el presente contrato.
C) Que son de su conocimiento los objetivos y normas que rigen a “LA UNIVERSIDAD”, por lo cual manifiesta estar dispuesto a prestar sus servicios con estricto apego a las disposiciones que se encuentran vigentes y con la calidad e intensidad académica que se requiere.
III.- De “LAS PARTES”:
A) Que para el cumplimiento de sus fines “LA UNIVERSIDAD” requiere de personal con los conocimientos y la experiencia necesaria para realizar la función que más adelante se menciona dentro de la Institución. Por su parte “EL(LA) TRABAJADOR(A)” declara reunir los requisitos solicitados por la contratante.
B) Que es voluntad de “LAS PARTES”, el celebrar el presente CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, mismo que sujetan a las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo de la Universidad Tecnológica de la Babícora y El Código Administrativo del Estado de Chihuahua.
C) Que ambas partes se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen, así como su capacidad contractual, y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes:
3. C L Á U S U L A S
PRIMERA. - “LA UNIVERSIDAD”, contrata a “EL(LA) TRABAJADOR(A)” como para que preste sus servicios personales en el área de
subordinándose a ella jurídicamente, desarrollando las funciones inherentes al cargo, mismas que se especifican en el documento conocido como Manual Organizacional de la UTB, que está publicado en la página de la Universidad en el portal de transparencia, entre las que se encuentran:
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La determinación de estos servicios se hace en forma enunciativa y no limitativa y por lo tanto “EL(LA) TRABAJADOR(A)” deberá desempeñar todas las labores conexas con su obligación principal, y las demás que le ordene “LA UNIVERSIDAD” o sus representantes, además deberá impartir clases de acuerdo a las necesidades de la Institución, debiendo “EL(LA) TRABAJADOR(A)” realizar tales actividades con esmero y eficiencia, adquiriendo la responsabilidad que surja con motivo de su negligencia y/o desempeño inoportuno de las funciones que le son inherentes a su cargo.
SEGUNDA. - “EL(LA) TRABAJADOR(A)” se obliga a prestar sus servicios personales y subordinados, los cuales se estipulan en la cláusula PRIMERA del presente contrato, en el centro de trabajo declarado por “LA UNIVERSIDAD” o en el lugar que esta última le designe.
TERCERA. - Ambas partes acuerdan que "EL(LA) TRABAJADOR(A)" será considerado como empleado de confianza en los términos previstos por el artículo 75 inciso b) tercer párrafo del Código Administrativo del Estado de Chihuahua y el artículo 20 de la Ley de La Universidad Tecnológica de la Babícora por lo tanto se aplicarán las disposiciones legales aplicables a esta categoría, en cuanto a los beneficios y obligaciones frente a "LA UNIVERSIDAD".
CUARTA. - El presente contrato es por tiempo determinado y tendrá vigencia a partir del día de su firma al de del 20 . “EL(LA) TRABAJADOR(A)” deberá avisar, cuando menos con 15 días de anticipación, en caso de que no pueda continuar prestando los servicios para los que fuera contratado, una vez transcurrido este término, se dará por terminada en forma inmediata y sin necesidad de notificación, la relación laboral.
QUINTA.- “LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar a “EL(LA) TRABAJADOR(A)” por los servicios a que este contrato se refiere en la cláusula PRIMERA, la cantidad de $
( /100 M.N.) Mensualmente, de acuerdo a la categoría salarial. Así mismo se le cubrirán las prestaciones que el Gobierno Federal establezca y los incrementos al salario que se autoricen por parte del mismo. Dicho salario será liquidado de forma proporcional en quincenas vencidas los días quince y último de cada mes efectuándose las retenciones xx Xxx.
“EL(LA) TRABAJADOR(A)” por su parte contra entrega de su salario firmará los recibos respectivos de pago. Así mismo, “EL(LA) TRABAJADOR(A)” conviene que “LA UNIVERSIDAD” efectúe retenciones legales procedentes, incluyendo las cuotas obrero patronales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) entregadas a la Universidad Tecnológica de Chihuahua por convenio previo y de las establecidas en la ley del impuesto sobre la renta.
SEXTA. - “EL(LA) TRABAJADOR(A)” se obliga a desarrollar puntualmente el servicio personal que se establece en la cláusula PRIMERA a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”; aportando su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus labores. Así mismo, se obliga a comunicar todos los elementos y circunstancias que permitan mejorar el servicio y a cumplir y hacer cumplir, dentro de su esfera de dominio y competencia todas las normas, leyes, reglamentos, circulares o cualquier otro tipo de disposiciones que normen las relaciones al interior de “LA UNIVERSIDAD”.
SEPTIMA- “LAS PARTES” fijan una jornada laboral de cuarenta horas a la semana distribuidas de Lunes a Viernes. Se establece una jornada continua diaria de 8 horas para ser iniciadas las labores a las 8:00 horas y finalizadas a las 16:00 horas disponiendo “EL(LA) TRABAJADOR(A)” a media jornada diaria de treinta minutos para descansar y tomar sus alimentos, lo cual hará en el lugar que “LA UNIVERSIDAD” determine.
“EL(LA) TRABAJADOR(A)” está obligado a registrar su asistencia diaria mediante el sistema establecido para el efecto por “LA UNIVERSIDAD” tanto a la hora de entrada como a la de salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará falta injustificada a sus labores para todos los efectos legales.
Solamente serán justificadas las ausencias que cuenten con constancias de incapacidad expedidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mediante formatos oficiales firmado y sellado por el médico o personal responsable. Cualquier otro comprobante no se tomará como válido y se procederá al descuento.
OCTAVA. - Por cada cinco días de trabajo, tendrá “EL(LA) TRABAJADOR(A)” un descanso de dos días o por cada 6 días de trabajo tendrá un día de descanso, con pago xx xxxxxxx integro, conviniéndose en que dicho descanso lo disfrutará preferentemente los días sábados o domingos de cada semana. En caso de inasistencia injustificada de algún día o días de la semana, se descontará el proporcional al pago con los días de descanso sábado y domingo. Igualmente gozará de los días de descanso obligatorios y recibirá su salario correspondiente a esos días.
NOVENA. - “EL TRABAJADOR” conviene y se obliga a que todo cambio de domicilio, número de teléfono, o cualquier otra información personal similar, lo comunicará inmediatamente a “LA UNIVERSIDAD”.
DECIMA. - “EL TRABAJADOR” conviene en someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que periódicamente ordene “LA UNIVERSIDAD” en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que el médico que los practique será designado por “LA UNIVERSIDAD”.
DECIMA PRIMERA. - “EL TRABAJADOR” recibirá la capacitación y adiestramiento en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan por “LA UNIVERSIDAD”, conforme a lo dispuesto en el capítulo III Bis, Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo y en base a la disponibilidad del presupuesto.
DECIMA SEGUNDA. - “EL TRABAJADOR” se somete voluntariamente a las normas sobre el secreto profesional que debe guardar en todos los actos y gestiones en los que intervenga, y en caso de incumplir con esta prevención se estará en lo dispuesto por el código punitivo estatal en vigor, en materia de revelación de secretos y normas aplicables. Así como las disposiciones aplicables a la materia por concepto de daños civiles causados por su actuar.
Convienen “LAS PARTES” en tratar como confidencial toda la información intercambiada o acordada con motivo de este contrato, excepto aquella que deba considerarse pública según lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo anterior, “LAS PARTES” se obligan a adoptar las medidas necesarias y procedentes a efectos de exigir a su personal y alumnos respectivamente, la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información propia de “LA UNIVERSIDAD” sobre la que lleguen a tener acceso con motivo del presente instrumento. Así mismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial o reservado
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de acuerdo a la Ley de Transparencia sin contravenir lo dispuesto por la Ley anteriormente citada, se exceptuarán los casos en los que medie autorización expresa de la contraparte.
DECIMA TERCERA. - Convienen “LAS PARTES” que, si con motivo de la prestación de los servicios objeto del presente contrato, se generan obras de interés cultural en el amplio sentido de la palabra, será “LA UNIVERSIDAD” el titular de todos los derechos sobre la obra, comprometiéndose únicamente a colocar el nombre de “EL TRABAJADOR” en la portada de la obra.
DECIMA CUARTA. - “LAS PARTES” acuerdan que este contrato no otorga a “EL TRABAJADOR” licencia alguna o cualquier otro tipo de derecho respecto de la propiedad intelectual de “LA UNIVERSIDAD”. “EL TRABAJADOR” se obliga a no comercializar, revelar a terceros, distribuir, regalar o de cualquier otro modo disponer de cualquier desarrollo de “LA UNIVERSIDAD” ni de cualquier materia o material excedente que sea resultado de la propiedad intelectual de la misma.
“LAS PARTES” acuerdan que cualquier material objeto de este contrato, o cualquier otro que se llegue a desarrollar o a realizar en el cumplimiento del mismo, o como resultado directo o indirecto del mismo, será propiedad única y exclusiva de “LA UNIVERSIDAD” y desde este momento, “EL TRABAJADOR” reconoce que no tendrá derecho alguno sobre dichos materiales o desarrollos, ni intentará obtener algún tipo de título o registro de propiedad sobre los mismos ni en México ni en el extranjero. “EL TRABAJADOR” acepta y se obliga a cooperar en todo lo que se requiera, suministrar a “LA UNIVERSIDAD” documentación satisfactoria con respecto a los materiales y desarrollos y a firmar todos los documentos y convenios necesarios o convenientes para obtener las patentes o registros de tales materiales o desarrollos en favor de “LA UNIVERSIDAD”.
Queda estrictamente prohibido para “EL TRABAJADOR”, reproducir sin permiso cualquier tipo de material que se le hubiese proporcionado al amparo del presente Contrato, bajo pena de incurrir en alguna sanción establecida en las leyes y tratados internacionales en materia de derechos de autor, además de la rescisión del presente contrato.
DECIMA QUINTA. - “EL TRABAJADOR” se obliga a informar sobre el estado que guarde el servicio desempeñado, cuantas veces sea requerido para ello, así como, a rendir el informe general de labores al término del mismo cuando así lo requiera “LA UNIVERSIDAD”.
DECIMA SEXTA. - “LA UNIVERSIDAD” se compromete a proporcionar todos los medios y apoyos humanos, materiales y financieros mínimos necesarios a “EL TRABAJADOR” para el adecuado cumplimiento de las actividades a que este se obliga mediante el presente contrato.
DECIMA SEPTIMA. - “EL TRABAJADOR” se compromete a cuidar los bienes de la Universidad que este bajo su resguardo o área. En caso contrario “LA UNIVERSIDAD” podrá fincar responsabilidades.
DECIMA OCTAVA. - “LAS PARTES” convienen que el presente contrato terminará además de la fecha mencionada en la clausula tercera:
A) Por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” contratantes.
B) Por muerte o incapacidad física o mental definitiva de “EL TRABAJADOR”.
C) Cualquier hecho o acto doloso que derive en faltas contra la moral y las buenas costumbres o sea considerado como un hecho sancionado por la ley como delito y que sea realizado en prejuicio de la comunidad en general, los integrantes de la comunidad estudiantil y/o del personal de “LA UNIVERSIDAD”.
D) Por actualizarse las demás señaladas en la Ley.
DECIMA NOVENA. - Son causas especiales de rescisión del presente contrato, además de las señaladas en la Ley Federal del Trabajo, las siguientes:
A) A falta de probidad y la falsedad en las informaciones proporcionadas a “LA UNIVERSIDAD” por “EL TRABAJADOR”;
B) Si dentro de un periodo de vigencia del contrato, “LA UNIVERSIDAD” determinase que los servicios prestados por “EL TRABAJADOR” no cumplen los requisitos mínimos de profesionalismo, ética, experiencia, o su conducta fuera en detrimento de la labor educativa y calidad de la enseñanza que pretende la Institución;
C) La propaganda religiosa y política hecha por “EL TRABAJADOR” como venta de bienes y servicios a los educandos o al personal de la institución dentro de las instalaciones sin previa autorización por escrito de la Institución;
D) El incumplimiento injustificado por parte de “EL TRABAJADOR” de alguna o algunas de las cláusulas plasmadas en este documento;
E) El no cumplir de forma regular con su asistencia al desempeño de sus funciones y actividades;
F) Las demás que estén contempladas en la normatividad Universitaria;
G Actos que puedan dañar la imagen de la universidad, que genere un lucro personal y/o grupal, usando el nombre o las instalaciones de la institución, sin la previa autorización de Rectoría.
VIGESIMA. - Las modificaciones a los términos de este Contrato o los asuntos no previstos en el mismo, serán resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, debiendo constar por escrito sus decisiones y anexarlas al presente Contrato una vez firmadas, para que formen parte integrante de este Contrato.
VIGESIMA PRIMERA. - Ambas partes manifiestan expresamente que en el presente contrato no existen ni reconocen vicios, error, dolo, lesión o mala fe, capaz de anularlo y convienen su firma libre de presión alguna.
VIGESIMA SEGUNDA. - Para la interpretación y debido cumplimiento del presente contrato, los contratantes convienen estar a lo dispuesto por El Reglamento Interior de Trabajo, Código Administrativo del Estado de Chihuahua y en lo no previsto por las antes mencionadas en la Ley Federal del Trabajo en vigor.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LOS QUE EN EL INTERVINIERON, CONSTANTE DE 2 FOJAS ESCRITAS AL ANVERSO Y REVERSO, Y HABIÉNDOSE MANIFESTADO LAS PARTES ENTENDIDAS Y CONFORMES CON EL CONTENIDO DEL MISMO, DECLARAN QUE ASÍ LO OTORGAN, RATIFICAN Y FIRMAN DE CONFORMIDAD POR DUPLICADO AL MARGEN Y AL CALCE EN UN MISMO EFECTO, EN LA COL. XXXXX XXXX XXXXXX, XXXXXXXXX, CHIH., AL (LOS) DÍA(S) DEL MES DE DE 20 .
Datos para los Registro (Evidencia): | C. Página | de | ||
D. Fecha de elaboración: | E. Periodo al que aplica: |
“LA UNIVERSIDAD” | “EL(LA) TRABAJADOR(A)” | |
5. RECTOR | 6. EL(LA) TRABAJADOR(A) |
TESTIGO 7. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | TESTIGO 8. SERVICIOS JURÍDICOS |
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA BABÍCORA Y EL C. , EN FECHA
DE DEL 20 . EN LA COL. XXXXX XXXX XXXXXX, NAMIQUIPA, CHIH. CONSTE. -----------------------------------------------------------------------------
Encabezado General | X. Nombre del Formato: | |
Instructivo de llenado | ||
F-07-003/R0;250314 | B. Código/Revisión;Fecha: | F-07-005/R0;250314 |
Datos para los Registro (evidencia): | C. Página | 1 | de | 1 |
D. Fecha de elaboración: | 15 xx xxxxx de 2017 | E. Periodo al que aplica: | Duración del F-02-011/R2;150617 |
Datos del Formato a Llenar. | ||
1.Nombre: | ||
Contrato de Personal | ||
2.Código | 3. Revisión;Fecha: | 4.Documentos de Referencia |
F-02-011 | R2;150617 | P-02-03 |
5.Lugar de Almacenamiento | 6. Tiempo mínimo de conservación. | |
Coordinación de Servicios Administrativos | 2 años posteriores a la baja del trabajador en la institución |
7.Referencia | 8.Información Requerida |
C, D y E | Se llenará como lo indica el formato Encabezado General, F-07-003. |
1 | Escribir el nombre del tipo de personal de que se trate. |
2 | Escribir texto que describa las partes que intervienen en la firma del contrato. |
3 | Escribir las declaraciones de las partes que intervienen en la firma del contrato. |
4 | Escribir las clausulas del contrato. |
5 | Escribir el nombre del Rector (a). |
6 | Escribir el nombre del empleado(a). |
7 | Escribir el nombre del (la) titular de la Dirección de Administración y Finanzas. |
8 | Escribir el nombre del (la) titular de Servicios Jurídicos. |
Control De Cambios | ||
9. No. Página | 10. Referencia | 11. Descripción del cambio |
1 | DECLARACION | E) Cambio de domicilio. |
3 | CLÁUSULA | SEXTA.- Cambio de redacción para mejor entendimiento |
4 | CLÁUSULA | SÉPTIMA.- Cambio de redacción para mejor entendimiento. Se agrega el Art. 69 referente a las inasistencias injustificadas. |
6-7 | - | Modificación del número de referencia (5, 6, 7, y 8) por repetición del número 4. |
1 | 7 | En el instructivo de llenado en el apartado 7 se modifica el puesto del área de Administración y Finanzas (Subdirección a Dirección). |
1 | 2 | Se omite el nombre del rector anterior |
1 | DECLARACIONES I D) | Se anexa las facultades de acuerdo a la Ley de la Universidad |
2 | DECLARACIONES III B) | Se hace mención del Código Administrativo del Estado de Chihuahua y del Reglamento Interior de Trabajo de la Universidad Tecnológica de la Babícora. |
2 | CLAUSULA III | Se hace mención de los trabajadores de confianza, integrando la cláusula III. |
3 | CLAUSULA SEPTIMA | En el tercer párrafo se especifica el tipo de justificante médico para que se considere justificada la inasistencia |
5 | CLAUSULA DECIMA NOVENA | Se añade causal de rescisión del contrato (inciso G) |
6 | CLAUSULA VEGESIMA SEGUNDA | Se hace mención del Código Administrativo, al reglamento interior de trabajo y al código administrativo del Estado de Chihuahua. |
6 | TESTIGO 8 | Se cambia el titular de Servicios Administrativos por el de Jurídico |
12. Elaboró Firma.: | 13. Aprobó: Firma. | ||
Nombre: | Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Nombre: | M.A.N Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx |
Puesto: | Servicios Jurídicos | Puesto: | Rector |