Poder Judicial - Provincia de Neuquén
Poder Judicial - Provincia de Neuquén
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES
PARTE GENERAL. Prácticas Prohibidas.
Tanto los oferentes como el futuro contratista deberán tener especialmente presente la prohibición de incurrir en prácticas prohibidas, que incluyen: (i) una “práctica corrupta” que consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de la otra parte;
(ii) una “práctica fraudulenta” que es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen o intenten engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” que consiste en perjudicar o causar daño o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente en las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” que es un acuerdo entre dos (2) o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma indebida en las acciones de otra parte y (v) una “práctica obstructiva” que consiste en:(a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o para que prosiga la investigación o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de supervisión del Poder Judicial de Neuquén. La verificación de una práctica prohibida dará lugar a la resolución del contrato de obra.
ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Pliego de Bases y Condiciones Generales será de aplicación a las convocatorias que realice el Poder Judicial de Neuquén para la contratación y ejecución de OBRAS MENORES, definiendo como tales a aquellas que no superen el tope vigente para los Concursos de Precios en el régimen de la Ley 0687 de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén.
Los procedimientos de selección podrán ser: licitación pública o privada, concurso de precios o contratación directa, esta última de acuerdo al régimen antes citado.
ARTÍCULO 2 MARCO NORMATIVO.
Todo cuanto no esté previsto en el presente pliego será resuelto de acuerdo con las disposiciones de las siguientes normas, sus modificatorias y complementarias aplicables: Ley Provincial de Obras Públicas Nº 0687 y sus modificatorias, Decreto Reglamentario N° 108/72 y sus modificatorios, Pliego General Único de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas – Provincia del Neuquén, normas
sobre redeterminación de precios de saldos de contrato vigentes (Decreto Provincial N° 1827/09 y su modificatorio Decreto N° 464/14), el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales 1982 de la Dirección Provincial de Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén y los principios generales del Derecho Administrativo. Régimen de Promoción de las Actividades Económicas. Es de aplicación el “Régimen de Promoción de las Actividades Económicas” para la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios en la provincia del Neuquén, establecidos en la Ley 2683 y su Decreto Reglamentario Nº 2178/10. La mención precedente no es taxativa y no implica orden de prelación de las normas.
ARTÍCULO 3 TERMINOLOGÍA
En el presente pliego y en la documentación del contrato de obra que se celebre, se emplean con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
• Administración: Poder Judicial de Neuquén.
• Adjudicatario: El proponente al que se le ha comunicado fehacientemente la adjudicación de LA OBRA a su favor, hasta la firma del Contrato respectivo.
• Análisis de Precios: Desarrollo de los componentes de la estructura que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.
• Caso Fortuito o de Fuerza Mayor: Su definición y alcances son los previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación. Complementariamente, en lo prescripto por el artículo 41° de la Ley Nº 0687 de Obras Públicas de la Provincia.
• Circular con Consulta: Las respuestas de la Administración a los pedidos de aclaración formuladas por los interesados en relación a la documentación licitatoria.
• Circular sin Consulta: Las aclaraciones de oficio que la Administración formule con relación a la documentación licitatoria.
• Circulares – Notificación: Los interesados deberán notificarse de la información que surja de las Circulares con y sin Consulta, a través del Sitio Web oficial del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén. Cuando se trate de invitaciones a participar (licitación pública, concurso de precios o contratación directa), las circulares les serán comunicadas al correo electrónico que declaren previamente. Las Circulares emitidas pasarán a formar parte de la documentación licitatoria.
• Comisión de Análisis de Ofertas: Es la que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la adjudicación de la propuesta más conveniente y/o el rechazo de las que, conforme al pliego, resulten inadmisibles.
• Comitente: Estado Provincial del Neuquén - Poder Judicial de Neuquén.
• Contrata: El instrumento legal escrito que, firmado por un representante autorizado de la Administración y por el Adjudicatario, encabeza toda la documentación del Contrato y donde se estipulan los puntos fundamentales de la contratación.
• Contratista: El Adjudicatario una vez firmada la Contrata.
• Contrato: Es el conjunto de derechos y obligaciones que rigen las relaciones entre la Administración y el Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la Contrata.
• Convocatoria: Forma de llamado establecida a cotizar.
• Descargo: Presentación escrita interpuesta ante la Administración, por un Proponente cuya oferta haya sido impugnada en tiempo y forma, por otro Proponente. El descargo es presentado con el objeto de ejercitar el derecho de defensa y de rebatir los cuestionamientos formulados por el impugnante.
• Dirección de Obra: La Dirección de Obra será ejercida por quien Administración designe al efecto y tendrá a su cargo el control y vigilancia del cumplimiento del proyecto.
• Documentación del llamado: Está constituida por el presente Pliego, por el de Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas Particulares, planos y planillas, Memoria Descriptiva, Cómputo y Presupuesto Oficial, Plan de Trabajos y Curva de Inversiones y toda otra documentación que se incluya en el llamado.
• Estado o Estado Provincial: Estado Provincial del Neuquén.
• Fecha de Apertura: Es la fecha de apertura fijada en la convocatoria, con prescindencia de la fecha real en que la misma tenga lugar.
• Firma / Empresa: Persona física o jurídica o UTE habilitada para presentarse en calidad de Oferente.
• Impugnación: Presentación impetrada por escrito ante la Administración por un Oferente que se regirá en cuanto a su interposición, tramitación y resolución, por los términos de la Ley Provincial Nº 1284. Se deberá observar además el cumplimiento en todos sus términos, del Decreto Nº 0891/94.
• Impugnante: Es el Proponente / Oferente que cuestionó en los términos y formas previstas en el pliego, la oferta presentada por otro Proponente o el Acto de apertura de Ofertas o la Pre-Adjudicación o la Adjudicación.
• Inspección de Obra: El representante designado por la Administración, a quien representa técnicamente en la función de control de las tareas, incluyendo la seguridad e higiene; la conformidad de las tareas con el plan ambiental, la calidad de los trabajos y de los materiales empleados, cumplimiento del plan de trabajos, la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos, si estuviese así fijado. Tiene a su cargo a su vez, lo atinente a la administración del contrato y a las comunicaciones con la Contratista y la responsabilidad de elevar a sus superiores el análisis de eventuales modificaciones de proyecto, ampliaciones de plazo y aplicación de penalidades contractuales.
• Interesados/ Licitantes: Las personas físicas o jurídicas o UTE que participen del acto licitatorio.
• JUS: Es el valor fijado por Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, vigente al momento de su aplicación.
• Monto de la Oferta: El monto ofertado, determinado de acuerdo a la modalidad de contratación que se determine.
• Notificación Electrónica: Es la modalidad para comunicar en forma fehaciente todos los actos que hacen al trámite de la convocatoria, que se realizaran a través de la
página web de la Administración o directamente a la dirección electrónica declarada.
• Observación: Manifestación escrita efectuada por un Oferente contra aspectos formales de carácter material y no sustancial, del Acto de Apertura de Ofertas.
• Oferente/ Proponente: La persona física o jurídica o UTE que presenta una propuesta en la convocatoria.
• Oferta: Conjunto de documentos que define los aspectos económicos de la Propuesta, integrada -según se solicite-, por: oferta económica y compromiso de mantenimiento de la propuesta, presupuestos detallados, planillas de cotización por ítems, plan de trabajos, plan de certificación y curva de inversión y en general, todo otro documento que guarde relación con aquella. La Oferta se presentará en formato impreso (papel) y en soporte digital (archivo PDF) y hará las veces de declaración jurada de parte del Oferente de que ambos son idénticos a los publicados
• PGBC: Pliego General Único de Bases y Condiciones para la Contratación de Obras Públicas – Provincia del Neuquén.
• Plazo de Ejecución: Plazo fijado por la Administración para la ejecución de los trabajos.
• Precios básicos: Los vigentes al mes anterior al de la fecha de apertura de la convocatoria. Para el caso de disponerse un cambio de la fecha de apertura, el mes base se mantendrá inalterable.
• Provincia o Provincial: Provincia del Neuquén.
• Registro Provincial: Es el Registro de Proveedores o el Consejo Provincial de Obras Públicas– Registro de Constructores, ambos de la Provincia del Neuquén, que se defina como requisito.
• Representante Legal: Es la persona física que se encuentra debidamente autorizada por el Oferente, para rubricar toda la documentación y la respectiva Contrata.
• Representante Técnico: Profesional o técnico matriculado con incumbencia acorde con las características de la obra, que representa al Contratista ante la Administración, a todos los efectos técnicos.
• Subcontratista: Toda persona física o jurídica, con la cual el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo y que cuente con la autorización de la Administración.
• UTE o U.T.E.: Unión Transitoria de Empresas.
• Días / Mes. Cuando la documentación del llamado haga referencia a días o mes, la interpretación deberá ceñirse a lo detallado a continuación:
o Días: En general y salvo indicación especial en contrario, se considerarán días corridos.
o Días corridos: Todos los días del mes, en los términos de lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación.
o Días hábiles: Los días y el horario en que funcionan las oficinas del Poder Judicial provincial.
o Días laborables: Todos los días excepto los domingos y medio día xxx xxxxxx y los feriados y días no laborables aplicables al Poder Judicial provincial.
o Mes: Período de acuerdo a lo definido por Artículo 6° del Código Civil y Comercial de la Nación.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado expresamente en el presente artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
ARTÍCULO 4 CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES.
El oferente no podrá alegar falta o deficiencia de conocimiento del legajo o expediente y de la obra en trámite de contratación. El sólo hecho de ofertar implica el perfecto conocimiento y comprensión de las cláusulas de los pliegos y documentación técnica y complementaria que forman parte de los mismos. Asimismo, el oferente/contratista declara conocer y aceptar las normas aplicables y las condiciones fácticas referidas a la obra a ejecutar.
El oferente/contratista no podrá alegar desconocimiento o mala interpretación de las condiciones particulares y especificaciones adicionales para cada obra, de los planos y demás documentos componentes del expediente aprobado de obra, de ninguna ley, reglamento o norma inherente a obras públicas, a las contrataciones en general del Estado Provincial o relacionadas con éstas.
ARTÍCULO 5 RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.
Las obras podrán contratarse por las siguientes modalidades:
5.1 Unidad de Medida y Precios Unitarios: Los proponentes deberán cotizar precios unitarios por cada ítem o sub-ítem del presupuesto oficial. Tales precios constituirán su oferta. Se aplicarán a los cómputos métricos del Presupuesto Oficial y la consiguiente suma de valores será el precio total de la propuesta. Los precios unitarios cotizados por el adjudicatario, serán aplicados a la cantidad de obra ejecutada dentro de cada ítem a efectos del pago de la obra.
5.2 Ajuste Alzado por Precio Global: Los presupuestos oficiales, estarán divididos en ítem cuya suma será el presupuesto oficial de la obra que se contrata. Los proponentes deberán ofertar la ejecución de la misma por un precio total, con expresa exclusión de toda otra forma (porcentaje, etc.) que implique la necesidad de un cálculo para llegar al mencionado precio total. Este monto comprende -sin admitir prueba en contrario-, la ejecución completa de los trabajos de acuerdo con su fin, su buen funcionamiento y su aprobación por las autoridades a cargo de su fiscalización, siendo el precio cotizado invariable, cualesquiera sean los errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Dicho precio cubre todas las exigencias de los trabajos, que serán ejecutados completos y de acuerdo al objeto del contrato. A los efectos de la certificación del avance, la Administración determinará el porcentaje de aumento o disminución que la oferta que se adjudique signifique respecto del presupuesto oficial y aplicará tal porcentaje, a todos y cada uno de los ítems de aquel.
5.3 Administración Delegada: Mediante convenios con Municipalidades y Comisiones de Fomento, en un todo de acuerdo al régimen aprobado por Decreto Provincial N° 1249/93, con la modificación introducida por Decreto N° 2279/02.
5.4 Combinación de los indicados en 5.1 y 5.2.
ARTÍCULO 6 EVACUACIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES.
Los interesados que necesiten aclaración del Legajo de la convocatoria, deberán plantear sus consultas en forma anónima a través de la página web oficial del Poder Judicial o por escrito a la Administración General de dicho Poder, sita en calle Xxxxxxx Nº 52 - 1º Piso de la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, de acuerdo al medio de convocatoria dispuesto. Las consultas deberán ser presentadas como máximo hasta siete (7) días corridos antes de la fecha fijada para la apertura de la convocatoria y serán respondidas por la Administración hasta tres
(3) días corridos antes de dicha fecha, salvo que las Disposiciones Complementarias establezcan otros plazos. Las firmas que adquieran el carácter de Oferentes, no podrán alegar ninguna causa fundada en el desconocimiento del contenido de las Notas Aclaratorias.
ARTÍCULO 7 PLIEGOS - REQUISITOS Y FORMAS DE REDACTAR LAS PROPUESTAS.
Los pliegos se obtendrán libre y gratuitamente en el Sitio Web Oficial del Poder Judicial o serán entregados sin cargo a las firmas invitadas, según el tipo de convocatoria dispuesta.
Las propuestas se presentarán en un sobre cerrado con la siguiente inscripción exterior:
“Concurso de Precios N° …../.. o Contratación Directa N° …../..”
Dicho sobre contendrá:
7.1 Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto Oficial y que podrá ser constituida mediante:
1. boleta de depósito en efectivo en el Banco de la Provincia del Neuquén, en la cuenta bancaria que indique la Administración General del Poder Judicial, sita en la xxxxx Xxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx.
2 seguro de caución de acuerdo a pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con los anexos, condiciones generales, particulares y suplementos, adhiriéndose al Decreto Nacional Nº 411/69 o con el texto ordenado según el mismo. Se admitirán también las que se allanen al Artículo 1590 del Código Civil y Comercial, declarándose fiador solidario con renuncia al beneficio de división y excusión. Deberán venir acompañados con la certificación de las firmas autorizantes, extendida por un escribano público y en caso de que la certificación aludida provenga de un escribano de extraña jurisdicción, deberá contar además con la correspondiente legalización. En dichas garantías se designará a la Administración asegurada como: “Xx XXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX – Poder Judicial”.
3 pagaré a la vista, suscripto por quienes tengan el uso de la firma social o poder suficiente en su caso.
4 otro medio de afianzamiento previsto en el régimen de la Ley N° 0687 de Obras Públicas o de la Ley N° 2141 de Administración Financiera y Control.
7.2 Certificado de habilitación. El Proponente podrá optar por presentar:
1 certificado expedido por el "Consejo Provincial de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén" con la constancia actualizada que certifique que la Empresa oferente se halla inscripta, o
2 certificado actualizado expedido por el Registro de Proveedores de la Provincia. Esta opción sólo podrá ser ejercida cuando se trate de Concursos de Precios o Contrataciones Directas. La Administración podrá agregar esta constancia accediendo directamente a los registros oficiales.
7.3 Constitución de domicilio legal en la Provincia y aceptación expresa de sometimiento a su justicia.
7.4 SOBRE “OFERTA ECONÓMICA”
Este sobre se presentará cerrado y en él se inscribirá únicamente: Obra: …..
Oferente …..
Contenido:
1 planilla de propuesta firmada y sellada por el oferente y ajustada a la fórmula que se acompaña al presente Xxxxxx.
2 plan de trabajo que incluirá el plan gráfico de la obra y plan de certificación y, si correspondiere, el plan de acopio.
3 documentación que se indique en el Pliego de Disposiciones Complementarias.
4 oferta variante, si así se habilitara en el Pliego de Disposiciones Complementarias y con los requisitos que allí se fijen.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. La Administración reviste el carácter de Consumidor Final ante el impuesto al valor agregado, motivo por el cual dicho impuesto deberá estar incluido en los precios de la cotización, sin discriminar.
ARTÍCULO 8 DOCUMENTACIÓN DEL LLAMADO. ANTECEDENTES TÉCNICOS Y ECONÓMICOS DE LOS OFERENTES.
Cuando el Pliego de Disposiciones Complementarias así lo estableciera, en la forma, plazos y alcances que se fijen, la Administración podrá requerir a los Oferentes con posterioridad a la apertura de sobres, la documentación que se cita a continuación:
8.1 La documentación que sirve de base al llamado, firmada y sellada en todas sus hojas por los representantes legales y técnicos, según corresponda, en prueba de que es de pleno conocimiento del proponente en toda y cada una de las cláusulas, lo que implicará además su conformidad de aceptación de las mismas.
Certificación. De requerirse la certificación de firmas, las mismas deberán venir certificadas ante escribano público en un solo acto y a continuación de la última foja de la documentación que se acompañe. En caso de que la certificación a que se hace referencia provenga de un escribano de extraña jurisdicción, se deberá completar con la correspondiente legalización.
8.2 Tasa general de actuación – Ley N° 1994. Acompañar el sellado de fojas calculado sobre la totalidad de la documentación que se presente en el llamado.
8.3 Documentación societaria.
1. Cuando se presenten ofertas de sociedades anónimas se deberá adjuntar: copia del contrato social inscripto en el Organismo público competente, acta de asamblea designando el directorio, acta de asignación de cargos y acta de directorio autorizando la presentación de oferta. En caso de otras sociedades comerciales, acompañar copia del contrato social debidamente inscripto en el Organismo público competente y si correspondiere, el poder que faculta al representante a presentarse a la convocatoria. Las firmas que se presenten en Uniones Transitorias deberán indicar el capital certificado por Contador Público e intervenido por el Colegio/Consejo Profesional correspondiente. Las ofertas presentadas por UTE deberán reunir las condiciones del Artículo 377 de la Ley Nº 19.550 y las siguientes:
1.1. La oferta y en su caso el contrato, debe ser firmado de forma tal que comprometa a cada una de las empresas.
1.2. Designar a una o más de las integrantes, como empresa/s encargada/s, según procuración firmada por cada participante de la unión y debidamente legalizada.
1.3. La/s empresa/s encargada/s será/n autorizada/s a obligar a la asociación a recibir instrucciones en nombre de la misma y de cada empresa que la componen. La ejecución completa del contrato, incluyendo los pagos, se realizará únicamente con la/s empresa/s encargada/s.
1.4. Las empresas de la asociación serán responsables solidaria y conjuntamente por todas las obligaciones resultantes a partir de la presentación de la oferta.
1.5. Una copia del acuerdo formará parte de la presentación de la oferta que se formalizará en UTE legalmente constituido, en caso de adjudicación del contrato.
Toda la documentación de las sociedades citadas precedentemente y las firmas de sus representantes responsables estarán certificadas por ante Escribano Público y, en caso de pertenecer a extraña jurisdicción, por el Colegio respectivo.
8.4 Acreditar la afiliación a una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) adjuntando copia del contrato respectivo.
8.5 Antecedentes. Cuando así se fijara en el Pliego de Disposiciones Complementarias, los Oferentes deberán acreditar su capacidad empresarial, técnica y económico-financiera, mediante la presentación de los antecedentes que en cada caso se soliciten.
ARTÍCULO 9 PENALIDADES.
9.1 El no cumplimiento de lo solicitado en el presente pliego, Artículos 7.1 (garantía de oferta), 7.2 (certificado de habilitación) o 7.4 (sobre con propuesta económica), será causal de rechazo automático de la presentación en la apertura de sobres, por parte de la Autoridad que presida el acto. En este caso, el Sobre Oferta Económica será devuelto sin abrir. Para el caso que el certificado de
habilitación no fuera presentado en el acto de apertura, la Administración podrá consultar en ese mismo momento el padrón de proveedores y si estuviese habilitado, dar este requisito por cumplido.
9.2 La presentación incompleta del Sobre Oferta Económica será causal de su rechazo, si la Autoridad que preside el acto de apertura considerara que dicha falta no puede ser salvada sin modificar la oferta. De estar habilitada la presentación de oferta variante, su aceptación estará sujeta al cumplimento de los requisitos que se fijen en las Disposiciones Complementarias.
El resto de los requisitos exigidos en el presente pliego como en el de Disposiciones Complementarias, podrán ser completados dentro del término de dos (2) días hábiles de la clausura del acto de apertura. Transcurrido el plazo establecido, sin que la omisión haya sido subsanada, la Administración podrá disponer:1) el rechazo de la propuesta o 2) si considerara conveniente la oferta presentada, intimar al oferente para su cumplimentación dentro de los tres (3) días hábiles de notificado. La falta de cumplimiento en tiempo y forma será considerada como retiro de la oferta, quedando el oferente sujeto a las penalidades previstas para el caso.
ARTÍCULO 10 CUMPLIMIENTO FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO.
10.1 Cumplimiento Fiscal para contratar con el Estado Provincial. Es condición excluyente que los proponentes no posean obligaciones fiscales en xxxx con el Estado Provincial. La Administración verificará este requisito aplicando el procedimiento establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1394/14 y la Resolución Nº 035/DPR/2014.En caso de detectarse inconsistencias y/o determinarse la existencia de deuda, la no regularización por parte de los oferentes en el plazo otorgado por la Administración, dará lugar a tener la oferta como desistida y le será de aplicación las penalidades estipuladas sobre el particular.
10.2 AFIP. La Administración verificará en forma directa su cumplimiento, acorde a lo dispuesto por la Resolución General 4164-E.
ARTÍCULO 11 COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS y PREADJUDICACIÓN.
La Administración designará una Comisión de Evaluación de Ofertas y Preadjudicación que será la responsable de examinar las propuestas recibidas, requerir el cumplimiento de los requisitos exigidos según pliegos, rechazar las que no cumplan con los mismos y proponer la adjudicación a la oferta que considere la más conveniente a los intereses del Estado.
La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir, además, las aclaraciones, explicaciones y correcciones que estime necesarias, sin que las mismas puedan importar una modificación de la Oferta presentada. Dichas solicitudes serán realizadas por escrito y notificadas por correo electrónico, a la dirección denunciada.
ARTÍCULO 12 ADJUDICACIÓN. GARANTÍA DE CONTRATO. FIRMA DE CONTRATO.
ADJUDICACIÓN. La Administración comunicará la adjudicación de la obra dentro de los Siete (7) días de resuelta, a todos los oferentes y formalmente al adjudicatario. En ese mismo acto le comunicará al adjudicatario, la fecha en que tendrá lugar la firma del contrato.
GARANTÍA DE CONTRATO. El adjudicatario deberá presentar a la Administración, en forma previa a la fecha fijada para la firma del contrato, una garantía equivalente al Cinco Por Ciento (5%) del monto del contrato constituida por alguno de los medios consignados en el Artículo 7 - punto 1, a excepción del pagaré a la vista (Artículo 7.1.3).
FIRMA DE CONTRATO. Aceptada la garantía por la Administración, se procederá a la firma del contrato en la fecha fijada en la notificación. Si el adjudicatario no se presentare, no afianzare o se negare a firmar el contrato en la forma y tiempo establecidos, perderá el importe de la garantía de la propuesta en beneficio de la Administración.
ARTÍCULO 13 MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA.
El plazo de mantenimiento de las ofertas se fija en sesenta (60) días corridos contados a partir de la fecha de la apertura de la convocatoria, salvo que el Pliego de Disposiciones Complementarias estableciera uno distinto.
ARTÍCULO 14 ANTICIPOS DE FONDOS. GARANTÍA.
Cuando la Administración otorgue anticipo de fondos, tal hecho se hará constar expresamente en las Disposiciones Complementarias con mención de oportunidad y porcentaje (%) del monto del contrato. El anticipo será recuperado en forma proporcional de los certificados de obra a emitir, aplicándose al monto nominal de cada uno, un descuento porcentual igual al del anticipo otorgado.
GARANTÍA. El otorgamiento del anticipo será concedido previa constitución y aceptación por la Administración de una garantía por el 100% del mismo, por alguno de los medios consignados en el Artículo 7 - punto 1, a excepción del pagaré a la vista (Artículo 7.1.3).
ARTÍCULO 15 PLAZO DE PAGO.
El pago de los Certificados se realizará dentro de los Treinta (30) días corridos contados a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que fueran realizados los trabajos, salvo que en el Pliego de Disposiciones Complementarias se fijara uno distinto.
El Contratista deberá emitir una factura en la fecha de aceptación del Certificado, debiendo reunir la misma los requisitos que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), constando en ella los datos del certificado que le dan origen. La presentación de la mencionada factura deberá efectivizarse hasta el día Quince (15) del mes siguiente al de la ejecución de los trabajos que están incluidos en el certificado facturado. En caso de no cumplirse con la presentación de la factura en tiempo y forma, los días de exceso por sobre la fecha fijada serán automáticamente adicionados al plazo de pago establecido contractualmente. Este hecho producirá la modificación de la fecha de vencimiento de la obligación. Si la no presentación en el plazo se debiera a hechos o circunstancias atribuibles a la Administración, la fecha de vencimiento no se modificará.
Cesiones de Crédito: En caso que el Contratista efectúe una cesión de crédito sobre un certificado determinado, la cesión deberá ser notificada por lo menos con quince
(15) días corridos de anticipación respecto a la fecha de vencimiento del mismo. En caso contrario, la misma se considerará extemporánea y su pago se emitirá a favor
de la cesionaria, a los quince (15) días de efectuada tal notificación, sin intereses de ninguna clase. Las notificaciones de las cesiones de crédito deberán ser realizadas ante la Dirección General de Administración de la Administración General del Poder Judicial, sita en la xxxxx Xxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx.
ANTICIPO FINANCIERO. Para el caso de otorgar la Administración un anticipo financiero, el plazo de pago se computará a partir de la última de las fechas que se indican a continuación: 1) Firma del Contrato y su perfeccionamiento (sellado xx xxx),
2) Presentación y aceptación por parte de la Administración de la Garantía de Anticipo, y 3) Presentación de la correspondiente factura conforme x xxx.
ARTÍCULO 16 REPRESENTANTE TÉCNICO.
Cuando en las Disposiciones Complementarias se disponga la obligación de parte del Contratista de designar un Representante técnico, en dicha oportunidad se fijarán los requisitos a reunir por el mismo. El Representante técnico deberá permanecer en el lugar de las obras un mínimo de veinte (20) días por mes, durante el horario de trabajo, salvo causas ajenas a su voluntad de las que deberá notificar a la Inspección. Dicho representante gestionará y firmará, con aclaración de identidad y Nº de Matrícula Profesional cada una y todas las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones técnicas que sea necesario realizar en el curso de la construcción, tales como: replanteo, pruebas de resistencia, nivelaciones, mediciones de avance de los trabajos, recepciones de obras, etc., debiendo firmar las actas respectivas. La incomparencia del Representante técnico o su negativa a la firma de las actas, inhabilita al Contratista por reclamos inherentes a la operación realizada. La Inspección de Obra en este caso podrá postergar la operación.
ARTÍCULO 17 SEGUROS A CONTRATAR.
A fin de cubrir los riesgos que se detallan en el presente Artículo, el Contratista asegurará a su cargo en una compañía nacional de reconocida solvencia, a todos los empleados y obreros que emplee en la ejecución de la Obra. Además, deberá asegurar contra riesgos de incendio y en forma progresiva de acuerdo al avance, las obras realizadas hasta la recepción provisoria total. Todas las Pólizas de Seguros o bien sus copias legalizadas, serán entregadas a la Administración. Sin este requisito no se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados. Los seguros deberán tener cláusula de endoso a favor de: “ESTADO PROVINCIAL DEL NEUQUÉN”
– Poder Judicial.
Los riesgos a cubrir son:
17.1 Responsabilidad Civil en Obra en Construcción: El Contratista será responsable por los daños y/o perjuicios que produjera a terceros por la ejecución de las obras, a cuyos efectos deberá contratar un Seguro de Responsabilidad por Daños a Terceros por un importe mínimo de Pesos un millón ($1.000.000,00.-) por acontecimiento, con vigencia desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la fecha de formalización de la Recepción Provisoria Total y sin observaciones.
17.2 Accidente del Personal del Contratista: Antes de iniciar la obra, el Contratista deberá presentar el certificado emitido por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, donde se detalle la nómina completa del personal empleado en la obra, sea este administrativo, obrero o técnico, con carácter permanente, eventual o
temporario. Asimismo, el Contratista deberá acreditar el cumplimiento de lo exigido anteriormente, respecto de los subcontratistas. El Contratista será responsable de cualquier accidente que le ocurriere a su personal, correspondiéndole en consecuencia las obligaciones que establece la legislación vigente y liberando de toda responsabilidad a la Administración.
17.3 Riesgo por Incendio y/o explosión de las obras: A los efectos del cálculo del Premio de cada Póliza se adopta como monto mínimo a asegurar, el monto certificado acumulado y actualizado en cada etapa de avance, con vigencia hasta la fecha de formalización de la Recepción Provisoria Total y sin observaciones.
17.4 Accidentes de los equipos asignados a la Obra: Todos los equipos (móviles) asignados a cada obra deberán contar con Xxxxxx que cubra el Riesgo de Responsabilidad Civil contra daños a Terceros transportados y no transportados, por el tiempo que permanezcan en la Obra.
Las pólizas de seguros o bien sus copias legalizadas, serán entregadas a la Administración antes de iniciarse las obras, sin cuyo requisito no se abonará al Contratista ningún importe en concepto de certificados de Obra. Previo a la liquidación de los estos certificados, las pólizas deberán contar con el visado de la Asesoría Legal de la Administración General con el objeto de verificar el cumplimiento del presente Artículo.
Compañías Aseguradoras. En cumplimiento a las previsiones del Decreto Provincial Nº 2343/83, que forma parte de la documentación contractual, se deberá consultar el Registro Especial de las Compañías Aseguradoras habilitado en Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén.
ARTÍCULO 18 APROBACIÓN DE PLANOS.
El Contratista deberá ejecutar todos los trámites, abonar las tasas que correspondieren y ejecutar los planos y demás documentación que exijan los Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Empresas Privadas prestadoras de Servicios Púbicos, para la ejecución de las obras y/o instalaciones incluidas en las obras contratadas, hasta la aprobación de los mismos. Los trabajos, instalaciones, etc, incluidos en la documentación antedicha, deberán ejecutarse de acuerdo a las reglamentaciones de los Organismos competentes, aunque en la documentación gráfica y escrita de la convocatoria no fueran mencionadas expresamente. El Contratista es el encargado de gestionar y obtener las verificaciones de las inspecciones necesarias, tanto parciales como finales y la aprobación y habilitación de los trabajos e instalaciones a que se refiere este artículo sin que por ello tenga derecho a prórrogas de plazo y/o adicional de Contrato.
ARTÍCULO 19 XXXXX XX XXXXXXXX.
En la medición, liquidación de trabajos y ampliaciones de obras de arquitectura se utilizarán como modelo las “NORMAS PARA LA MEDICIÓN DE ESTRUCTURAS EN LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS”, de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación, aprobada por Decreto Nacional Nº 124.718/38, con las modificaciones del Decreto Nº 127/65 y las particularidades del caso. En los casos no previstos en dichas normas, la Administración resolverá en lo particular, con ecuanimidad y dentro de lo usual en la técnica de la construcción. Para las obras contratadas por unidad de medida, las
normas de medición serán establecidas en el pliego de Disposiciones Complementarias.
ARTÍCULO 20 LIBROS DE OBRA.
El Contratista debe proveer a su cargo, los siguientes libros: 1) de actas y ordenes de servicio y 2) de pedidos y reclamaciones. La Inspección de Obra podrá requerirle, además: 3) de mediciones, 4) diario y 5) de movimiento de materiales.
ARTÍCULO 21 PLANES DE TRABAJOS. CURVA DE INVERSIÓN. AMPLIACIONES DE PLAZO.
21.1 Plan de trabajo (Xxxxx o xx xxxxxx). Este constituye el reflejo gráfico del desarrollo de la secuencia o tareas que componen la obra en los lapsos fijos (meses), establecidos para la medición. Las tareas así graficadas en forma secuencial y consecutiva se distribuyen a lo largo del plazo total en barras que indican el momento de comienzo y su terminación, las cuales pueden desarrollarse en forma continua o alternada. Sobre dichas barras se distribuyen en forma porcentual la parte del ítem que se ejecuta en cada lapso y ese porcentaje sumado a los de las otras tareas que se ejecuten en el mismo período constituyen el porcentaje parcial ideal a certificar. El Oferente respetará como mínimo el nivel de detalle que figure en el plan de trabajo oficial -si el mismo formare parte de la documentación- y dicha modalidad deberá respetarse en cada uno de los ajustes que sugiere en el transcurso de la obra.
21.2 Curva de Inversiones. La Curva de Inversiones derivará de la unión de los porcentuales que surgen en cada uno de los lapsos y que constituyen las sumas de tareas ejecutadas en el mes, respetando como mínimo el nivel de detalle del plan o curva de inversiones oficial, para el caso que el mismo formare parte de la documentación. Estos porcentuales se representan en forma gráfica y acumulada, permitiendo visualizar las pendientes del proceso constructivo en sus distintas etapas.
21.3 Las ampliaciones de plazo originadas por las causas contempladas por los artículos 41°, 45° y 46° de la Ley Nº 0687 serán adicionadas al plazo contractual original, confeccionándose un nuevo Plan de Trabajos en el que se adecuará el ritmo de ejecución de los ítems a la prórroga acordada. En los casos en que los trabajos adicionales no interfieran la ejecución de la obra original, los plazos serán computados a partir de la fecha en que se ordene su comienzo, con un plan de trabajos independiente.
ARTÍCULO 22 ACOPIO DE MATERIALES.
El pliego de Disposiciones Complementarias podrá autorizar el acopio de materiales tal lo previsto en 3.3.14.2. del PGBC y el Contratista podrá acopiar y certificar materiales ajustándose al Plan que deberá presentar junto a la oferta y al plan de trabajos. Se suscribirá un Constituto Posesorio por cual los materiales pasan a propiedad de la Administración y quedan a la guarda del Contratista hasta su incorporación a la obra. Dentro del plazo fijado para el pago de los certificados en general, se abonará el ochenta por ciento (80%) del valor de los materiales acopiados. No se acopiarán materiales perecederos tales como cemento, yeso, materiales de frente con base de cemento, etc. DEL DESACOPIO. Los importes en concepto de acopio serán descontados de los certificados de obra a medida que los
mismos se incorporan a la obra. Se sumarán los deshechos y recortes correspondientes. Los precios serán aquellos a los que se hubieran realizado en el acopio.
ARTÍCULO 23 ÍTEMS NUEVOS. PRECIOS.
En forma previa a disponerse la ejecución de trabajos no previstos en la documentación base del contrato, la Administración deberá aprobar formalmente su realización y los valores que importarán los mismos. En caso de no existir trabajos contractuales de características semejantes o análogas a las del nuevo ítem, el volumen será establecido mediante cómputo especial efectuado para el caso y el precio mediante análisis en el que se incluirán como máximo, los porcentajes de incidencia en concepto de gastos generales y beneficios que se establecen en el presente Artículo. El precio así obtenido será incrementado con el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado si correspondiere. De no arribarse a un acuerdo previo sobre el precio de los nuevos trabajos, el Contratista deberá proceder inmediatamente a su ejecución si así lo dispusiera la Administración. En este caso será de aplicación el procedimiento autorizado por el Artículo 46-infine- de la Ley de Obras Públicas N° 0687, llevándose cuenta minuciosa de las inversiones realizadas para luego ser considerado como base para fijar el precio en instancia administrativa o judicial. Todas las operaciones necesarias se realizarán de común acuerdo entre la Inspección de Obra y el Representante Técnico. Los análisis de precios se formularán para los gastos directos y conforme al uso y la costumbre. Al costo neto así resultante se deberán agregar los siguientes gastos generales: -Movimiento de tierra, terraplenamientos: 7,5%; -Demoliciones, albañilería y afines, hormigón armado, estructuras xx xxxxxx y/o hierro, contrapisos, revoques, solados, revestimientos, herrería y carpintería metálica, yesería: 17%; -Cubiertas y hojalatería, plomería y zinguería, instalaciones especiales, pintura y vidriería, ebanistería y cualquier otro no especificado: 20%. El beneficio será calculado sobre la base del 10% aplicado a los costos netos.
ARTÍCULO 24 PAGO DE SALARIOS.
El Contratista deberá mantener al día, el pago de los salarios del personal afectado a la construcción de la obra y de las obligaciones previsionales. La Inspección podrá solicitar los comprobantes correspondientes cuando así lo considere pertinente. La no presentación en el plazo acordado o la presentación incompleta, harán pasible al Contratista de una multa no restituible, equivalente al valor de dos (2) JUS por día de demora.
ARTÍCULO 25 DEMOLICIONES.
Los oferentes deberán tener en cuenta en sus propuestas los costos de las demoliciones que resulten necesarias para la ejecución de las obras contratadas, debiendo quedar en pie la totalidad o parte de aquellas obras existentes que puedan ser utilizadas con otros fines. El Contratista deberá depositar en la obra a disposición de la Administración, los materiales recuperados apilados y clasificados en forma que permitan su transporte. En todos los casos en que las obras contratadas afectaren paredes medianeras existentes que sea necesario reconstruir, estará a cargo del Contratista de acuerdo al plazo correspondiente, la demolición de las mismas y la ejecución de los apuntalamientos necesarios y tabiques exigidos por reglamentos
municipales, así como también deberá dejar en las mismas condiciones en que los recibiera los locales de las propiedades linderas afectadas por las demoliciones. El Contratista será el único responsable de los arreglos que deba realizar en los edificios linderos motivados por la ejecución de las obras terminadas y correrán por su exclusiva cuenta todas las indemnizaciones a que dieren lugar esos arreglos. Efectuará también todos los trámites requeridos par a la adquisición de la medianería de las paredes que queden subsistentes, como asimismo de las que se demuelen para ser reconstruidas.
ARTÍCULO 26 MATERIALES A PROVEER POR LA ADMINISTRACIÓN.
La Administración podrá tomar a su cargo parcial o totalmente el suministro de los materiales, materias primas, artefactos, maquinarias, lubricantes, combustibles y otros elementos necesarios para las obras, los que en tal caso estarán detallados en las Disposiciones Complementarias xxx Xxxxxx con indicación de cantidad, valor y características.
ARTÍCULO 27 CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES DE SERVICIO.
Las instrucciones y observaciones que la Inspección deba transmitir al Contratista en la Obra, ya sea por la calidad de los materiales, estructuras, trabajos de modificaciones, como asimismo referentes a las cláusulas generales del contrato, entrega de los detalles, etc., se registrarán en un libro especialmente foliado denominado “Libro de Actas y Ordenes de Servicio” el que será llevado con toda prolijidad, sin enmiendas, por riguroso orden de fecha y numerando sucesivamente las órdenes. Toda orden apuntada en el libro se entenderá dada dentro de las estipulaciones del contrato, esto es, sin importar modificación alguna ni la encomienda de un trabajo adicional, salvo el caso en que en la orden se hiciera manifiestamente expresión en contrario. Cuando una orden implicara una alteración a lo convenido, deberá fundamentarse y estar avalada por la Administración. Cuando el Contratista considere que en cualquier orden impartida se exceden los términos del Contrato, al notificarse deberá manifestar su disconformidad por escrito con la orden recibida, sin perjuicio de presentar ante la Administración dentro del término de quince (15) días, una reclamación fundando las razones que le asisten para observar la orden recibida. La Administración deberá expedirse dentro del plazo de treinta (30) días, en caso contrario se considerará rectificada la Orden de Servicio, quedando en libertad el Contratista de recurrir de ella ante la autoridad competente. La observación del Contratista opuesta a cualquier Orden de Servicio, no lo eximirá de cumplirla si ella fuera mantenida por la Administración. El Contratista está obligado a suscribir el Libro de Actas y Órdenes de Servicio cada vez que le sea requerido por la Inspección. La falta de cumplimiento de las órdenes ratificadas por la Administración dentro del plazo fijado será penada con la multa por incumplimiento a Órdenes de servicio. En todos los casos que se produzcan reclamos técnicos por el Contratista, la solicitud será sometida a dictamen de una comisión de técnicos que designará la Administración. Cuando se trate de obras adicionales o modificaciones que estén comprendidas dentro de la partida de ampliación o imprevistos de la obra, la orden de servicio no tendrá valor alguno si no es autorizada por la Administración.
ARTÍCULO 28 PRÓRROGA DE PLAZOS.
El Contratista podrá solicitar prórroga de los plazos cuando exista causa fundada para ello. Sin perjuicio de otras causas que tengan carácter de fuerza mayor o caso fortuito, serán motivo de prórroga en los plazos: 1) Pérdida de tiempo emergente de modificaciones del proyecto contratado inicialmente o 2) Ejecución de trabajos adicionales y/o ampliaciones.
Para tener derecho a la prórroga el Contratista deberá dirigirse por Nota de Pedido a la Inspección indicado las causas que originan la demora, a fin de que ésta pueda comprobar los hechos o circunstancias denunciadas. Cuando la paralización proceda por Orden de Servicio de la Inspección, no será necesaria la comunicación citada.
Condiciones Climáticas Adversas. Las condiciones climáticas adversas que no superen la media de los últimos diez (10) años en el área de ejecución de la Obra, no serán causal para solicitar una ampliación al plazo contractual. De producirse una situación extraordinaria, ésta deberá ser probada en forma fehaciente por el Contratista.
ARTÍCULO 29 SUSPENSIÓN INJUSTIFICADA DE LOS TRABAJOS.
La suspensión injustificada de los trabajos por parte del Contratista lo hará pasible de una multa no restituible, equivalente al valor de cinco (5) JUS por día de demora.
ARTÍCULO 30 MULTAS.
30.1 Xxxx en la iniciación de los trabajos. Si el Contratista no diera comienzo a los trabajos dentro de los ocho (8) días corridos a partir de la iniciación del cómputo del plazo contractual, se le impondrá una multa equivalente al 0,5/00 (medio por mil) del monto contratado, por cada día de demora.
30.2 Incumplimiento al plan de trabajo. Cuando el Contratista no diere cumplimiento al plan de trabajo, se le impondrá una multa por cada día de atraso parcial equivalente al 1,0/00 (uno por mil) del monto de los trabajos que debieron realizarse durante ese plazo, hasta la regularización de las tareas.
30.3 Xxxx en la terminación de la obra. Si el Contratista no diera total y correcta terminación a todos los trabajos contratados dentro del plazo de obra aprobado, se le impondrá una multa equivalente al 1,0/00 (uno por mil) del monto actualizado del contrato, por cada día de atraso en la terminación de la obra. En la medida que el Contratista vaya recuperando el ritmo previsto de los trabajos, esta penalización le será reintegrada en forma equivalente.
Cuando se hubiere aplicado multa por xxxx en la iniciación de los trabajos o por incumplimiento al plan de trabajo, las mismas por tener carácter preventivo, serán tomadas a cuenta de la multa que le corresponda por terminación. Si la obra se terminara en plazo, el importe de la multa por iniciación o incumplimiento al plan de trabajos, será reintegrado.
En general, las penalizaciones que se apliquen al Contratista le serán descontadas en la primera liquidación a su favor posterior al hecho.
ARTÍCULO 31 DERECHO DE RETENCIÓN.
El adjudicatario que resulte contratado por la Administración, renuncia formalmente a partir de la fecha de la firma del Contrato, a ejercitar el derecho de retención previsto en los Artículos Nº 1910 y 2586 y Concordantes del Código Civil y Comercial, sobre los inmuebles que ocupe con motivo de la ejecución de las obras objeto del
contrato, aun cuando sobrevinieran cuestiones de hecho o controversia jurídica entre las partes contratantes.
ARTÍCULO 32 DESARROLLO GRÁFICO DE LA OBRA - PLANOS CONFORME A OBRA.
El Contratista deberá entregar mensualmente y al finalizar la obra, dentro de los cinco (5) primeros días subsiguientes a los trabajos ejecutados, las vistas fotográficas a color, en la cantidad, tamaño y características que le solicite la Inspección. Finalizada la obra y al solicitar la Recepción Provisional, la Contratista deberá entregar los Planos conforme a Obra y Manuales de mantenimiento, con formato y carátula oficial, conformados por la Administración, de acuerdo al detalle, características, cantidades y requisitos que le solicite la Inspección. Hasta tanto no esté cumplimentada la documentación requerida y de conformidad, no se dará curso a la Recepción Provisional de la Obra.
ARTÍCULO 33 RECEPCIÓN DE LA OBRA. CONDICIONES.
33.1 Recepción Provisional. Cuando la obra se encuentre totalmente terminada con arreglo al Contrato, la Inspección procederá a la verificación de los trabajos y comprobará el funcionamiento de las instalaciones conjuntamente con el Representante técnico, teniendo a la vista los Planos conforme a obra según se indica en este Xxxxxx. Simultáneamente se levantará un “Inventario por locales” o cuando éste no fuera posible, por partes fácilmente identificables a simple vista de la obra. En dicho inventario se dejará constancia detallada de todos los elementos y terminaciones, como así también de las observaciones que lo merezcan o de cualquier vicio aparente. Finalizado el inventario, la Inspección autorizará al Contratista mediante el libro de Actas y Órdenes de servicio a pedir por escrito la Recepción provisional. La inspección elevará la Orden de Servicio emitida y agregará el original del Inventario realizado, firmado por el Representante técnico. La Administración designará una Comisión para efectuar la Recepción provisional, la que invitará a la Contratista a presenciar el acto. Si la Contratista se negara a presenciarlo o no compareciera, dispondrá la recepción por sí, dejando constancia de la citación y ausencia de la misma. La Comisión controlará el estado de la obra de acuerdo al inventario realizado por la Inspección y verificará el cumplimiento del Contratista a las observaciones formuladas, caso contrario suspenderá la Recepción por un plazo determinado del que dejará constancia en el libro de Actas y Órdenes de Servicio y se intimará al cumplimiento de las observaciones. Transcurrido el plazo sin que el Contratista diera cumplimiento a las observaciones o se negara formalmente a hacerlo, la Comisión procederá a la Recepción provisional parcial de la Obra en las partes que no merezcan objeción y recomendará a la Administración se proceda a deducir de los Fondos de Reparo las sumas que concretamente justiprecie habrán de ser necesarias para la terminación de los trabajos observados. Si el Contratista se negara a firmar el Acta, la Comisión dejará constancia del hecho y recomendará la rescisión en los términos del artículo 72
– inciso “x”, xx xx Xxx Xx 0000.
33.2 Recepción Definitiva. Esta recepción será efectuada por una Comisión integrada por el Inspector de obra y un funcionario a designar por la Administración. Deberá efectuarse teniendo a la vista los Planos conforme a obra y la documentación técnica y una vez transcurrido el plazo de garantía fijado. La
recepción se hará con las mismas formalidades de la Recepción provisional, pudiendo repetir parcial o totalmente las verificaciones y pruebas ya efectuadas.
ARTÍCULO 34 PLAZO DE CONSERVACIÓN Y GARANTÍA.
Entre la recepción provisional total y sin observaciones y la definitiva, correrá un plazo de garantía de que se establecerá en las Disposiciones Complementarias, período durante el cual el Contratista será responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas por defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos. Para el caso que las Disposiciones Complementarias no lo fijara, el mismo queda establecido en defecto en Ciento Ochenta (180) días corridos.
ARTÍCULO 35 REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE SALDOS DE CONTRATO.
Las Disposiciones Complementarias fijarán en forma expresa, si el contrato de la obra se encuentra sujeto a ajustes por redeterminaciones de precios de saldos de contrato.
De así establecerlo, la Administración tomará a su cargo o beneficio las variaciones resultantes de dichas redeterminaciones de precios, para lo cual resultará de aplicación la normativa sobre el particular vigente en materia de Obras Públicas en la Provincia del Neuquén, con las particularidades que se establecen en el presente pliego. El Decreto Provincial que rige la redeterminación de precios, es el N° 1827/09 y su modificatorio N° 464/14.
Redeterminación – Aspectos Generales. Los precios del contrato correspondientes a la parte faltante de ejecutar a un determinado mes -una vez descontado lo ejecutado en dicho mes-podrán ser redeterminados a solicitud de la Contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.
Procedimiento para la Redeterminación de Precios. La variación del contrato se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, según la fórmula polinómica que se incluya al respecto en el Pliego de Disposiciones Complementarias. La variación del contrato así calculada y siempre que supere (en más o en menos) el CINCO POR CIENTO (5%) establecido en el Artículo 1° del Decreto Provincial Nº0464/14, será condición suficiente para aplicar la redeterminación de precios del mismo.
Índices a utilizar en los cálculos. La totalidad de los índices y/o precios que se empleen para calcular los ajustes de precios corresponderán a precios y/o índices informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) o, en
el caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados. Los índices a emplear siempre serán los correspondientes al mes o meses anteriores a aquel a que se refiere el saldo del contrato a ajustar.
Expresión Matemática del Factor de Redeterminación. Incluye los siguientes componentes: Materiales, Mano de Obra, Equipos, Subcontratos, Equipamiento y Gastos Generales. Los coeficientes de ponderación a, b, c, d, e, y f representan la incidencia del costo de cada uno de esos componentes en el costo directo total de la
obra mediante la fórmula polinómica lineal: (a*MA + b*MO + c*EQ + d*SU + e*EM
+ f*GG).
El costo directo total es el precio total menos los impuestos, la utilidad, el costo financiero, los gastos indirectos y los gastos generales. Dichos coeficientes (o incidencias de cada uno de los insumos) se mantendrán inalterables a lo largo del contrato. Como se expresara anteriormente, por tratarse de la redeterminación de precios de saldo de la obra los ajustes que resulten de la aplicación de la metodología aprobada mediante los Decretos Nº1827/09 y Nº0464/14, serán calculados sobre la parte del contrato de obra que resta ejecutar a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se produce la variación. A los efectos de la aplicación de la metodología de redeterminación, el Contratista deberá presentar ante el Comitente los estudios en los que funda su pretensión de redeterminación de precios. La Contratista adjuntará a su pedido, copia de documentación respaldatoria en la que se ha basado para el cálculo de los precios redeterminados y copia del último certificado de obra aprobado antes de la redeterminación. Se deberá incluir soporte magnético de la redeterminación en Excel, con las fórmulas empleadas y aplicando redondeo en seis
(6) decimales. El tiempo que insuma el trámite administrativo de aprobación de las Redeterminaciones de Precios no generará intereses ni diferencias susceptibles de apreciación económica, por lo que el Contratista acepta dicha tramitación en las condiciones pactadas. La Administración podrá disponer el acompañamiento de más información y documentación de la aquí citada, cuando a su exclusivo criterio lo considere oportuno y conveniente.
Para los cálculos matemáticos de redeterminación de precios deberán tenerse en cuenta las siguientes premisas: 1) La fecha de contrato a considerar al momento de evaluar la eventual inclusión del Anticipo Financiero será la correspondiente a la suscripción efectiva del mismo, es decir la impresa en el texto del mismo; 2) En las redeterminaciones de precios inicial e intermedias, los índices que deberán utilizarse para los diferentes meses, serán los que se incluyen en la primera publicación que haga el INDEC de dichos índices. Es decir que, si un determinado índice sufriera modificaciones con posterioridad a su primera publicación, el nuevo índice sólo será considerado en la liquidación definitiva y 3) En las redeterminaciones definitivas o finales se emplearán los definitivos publicados por el INDEC.
ARTÍCULO 36 LEY PROVINCIAL Nº 2750.
Es de aplicación en la ejecución de la obra la Ley Provincial Nº 2750, que obliga a los oferentes a prever la contratación de mano de obra de acuerdo a las siguientes cláusulas de nacionalidad y procedencia del personal: 1) el ochenta por ciento (80%) como mínimo, deberá ser argentino nativo o naturalizado y 2) el setenta por ciento (70%) como mínimo, deberá tener domicilio legal y real en la Provincia del Neuquén con una antigüedad de dos (2) años de residencia continuada. En los casos en que la obra se desarrolle en el interior de la Provincia se priorizará la mano de obra local.
ARTÍCULO 37 NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE.
El Contratista es único responsable y debe cumplir cabalmente con las normativas de Seguridad e Higiene establecidas por la Ley Nacional Nº 19.587, Resolución Nº 1069/91- M.T. y S.S. y toda otra Normativa Nacional y Provincial vigentes en la materia. Su inobservancia debidamente constatada por la Autoridad de Aplicación
y/o la Inspección de Obra independientemente de la sanción que le corresponda por la aplicación de dicha normativa, determinará la suspensión de la emisión de los certificados hasta tanto acredite su cumplimiento, perdiendo el derecho a la percepción de intereses por xxxx.
El Contratista está obligado a dotar de elementos de seguridad a todo el personal obrero, técnico o de inspección que se encuentre en la Obra, de acuerdo a las normativas vigentes en la materia. También es el responsable del control del uso de los mismos. La Inspección de obra aplicará al Contratista una multa equivalente al valor de (2) JUS por cada persona que no utilice en obra los elementos de seguridad.
ARTÍCULO 38 LEY PROVINCIAL Nº 2184.
El Contratista deberá dar cumplimiento ala Ley Nº 2184 sobre Patrimonio Histórico, Arqueológico y Paleontológico.
ARTÍCULO 39 ACLARACIONES SOBRE LA OFERTA.
La presentación de la propuesta crea la presunción absoluta de que el Oferente y su Representante Técnico han estudiado los planos y demás documentos técnicos de la convocatoria, han efectuado sus propios cómputos y cálculos de costos de obra y que se han basado en ellos para formular su oferta. Los datos suministrados por la Administración sólo tienen carácter ilustrativo y en ningún caso darán derecho al Oferente o Adjudicatario a reclamo alguno si fueran incompletos o configuraran un error técnico. En consecuencia, el Oferente o Adjudicatario no podrá eludir su responsabilidad si, previo a la presentación de su oferta ha sido negligente al no solicitar oportunamente las instrucciones o aclaraciones necesarias en caso de duda o dificultad en la interpretación de la Documentación Licitatoria o en caso de existir un error en la misma que pueda ser normalmente detectado por un especialista. Siendo ya Contratista, serán a su cargo los trabajos que fueran necesarios ejecutar para corregir los errores, discrepancias u omisiones no denunciadas y no podrán justificar ampliaciones de plazo ni de precio.
MODELO DE CONSTITUTO POSESORIO ACOPIO DE MATERIALES
En la ciudad de ……, a los …. días del mes de …, del año …., se constituyen por EL ESTADO PROVINCIAL DEL NEUQUÉN – Poder Judicial, el señor
…., en adelante “ESTADO PROVINCIAL” por un lado y por otro el señor …. en representación de la empresa ….., quien acredita su personería y con poder necesario, en adelante “EL CONTRATISTA”, a fin de constatar y dejar comprobado la existencia del acopio del material destinado a la colocación, instalación, etc. en la Obra: " ", según la siguiente descripción:
1.- ……………….
2.- ……………….
…………………….
Las partes dejan establecido que este acto tiene por finalidad perfeccionar el Constituto Posesorio, mediante el cual se declara expresa y formalmente que todos los elementos puntualizados precedentemente pasan a ser propiedad del ESTADO PROVINCIAL en su carácter de propietario de la obra, estableciéndose que EL CONTRATISTA se constituye en depositario civil de los materiales y elementos descriptos en el presente, con la permanente prohibición resultante del carácter de tal, de no poder disponer de los elementos mencionados sino para incorporarlos a la obra en construcción que ha quedado individualizada en este acto. La inobservancia de la prohibición señalada, hará incurrir a EL CONTRATISTA en las consiguientes responsabilidades civiles y penales establecidas en el Artículo 1923 y concordantes del Código Civil y Comercial y en el Artículo 173, inciso 2 y concordantes del Código Penal, de los que queda la misma debidamente notificada.
Sin perjuicio de lo dicho, EL CONTRATISTA se compromete a tomar dentro de las próximas 48 horas, a su cargo un seguro por la totalidad del material, amparándola contra el riesgo de robo e incendio. Este seguro deberá cubrir un lapso igual al que se estime tardará en quedar adherido a las obras y la Póliza respectiva deberá formalizarse a favor del ESTADO PROVINCIAL.
En prueba y conformidad firman los comparecientes, cuatro ejemplares del presente Convenio, quedando el original y dos copias en poder del ESTADO PROVINCIAL y un duplicado en el poder de EL CONTRATISTA.
MODELO DE CONTRATA
El ESTADO PROVINCIAL DEL NEUQUÉN – Poder Judicial, representado en este acto por el señor ..................... Dn cargo que inviste y justifica con
su designación de fecha …/..../...., en adelante “EL ESTADO PROVINCIAL”
encomienda a la EMPRESA representada en este acto por el señor
................, cuya personería demuestra con ...................... que para constancia se agrega al presente, en adelante “EL CONTRATISTA” y ésta acepta, de conformidad a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº ............... / .., referido a la …………….
Nº ….. y adjudicación de la Obra designada como ". "
la ejecución por el sistema de Ajuste Alzado por Precio Global de todos los trabajos de resultado comprometido, hasta su total terminación en un todo de acuerdo con la documentación que sirvió de base para la convocatoria y su oferta incorporados al expediente citado y que integran en un todo la relación contractual.
CLÁUSULAS de la Contrata:
PRIMERA: El monto básico de las Obras motivo del presente Convenio es de $
............... (letras) .......................
SEGUNDA: El plazo fijado para la entrega de la Obra completamente terminada y en condiciones de funcionamiento de todas sus instalaciones es de ...............
(letras) días corridos contados en la forma establecida en el Pliego General de Bases y Condiciones.
TERCERA: La Garantía Contractual del Cinco por Ciento (5 %) sobre el monto Básico del presente Convenio es de $............. (letras)........................ que ha sido cubierta mediante ......................…
CUARTA: El anticipo financiero establecido en las Disposiciones Complementarias, equivalente al .....% (................ por ciento) del monto del contrato, asciende a la suma de $....................-, Pesos ........................., y será provisto por el ESTADO PROVINCIAL dentro de los ......... (. ) días de presentada la totalidad
de la documentación que debe acompañar EL CONTRATISTA ajustada a las bases de la convocatoria. Previo al pago del anticipo financiero, se deberá constituir una garantía de acuerdo a las normas vigentes, así como también emitir una factura en las mismas condiciones exigidas para el pago de certificados.
QUINTA: Ambas partes hacen expresa declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite, aceptan la competencia especial establecida en el Artículo Nº 226 de la Constitución de la Provincia y al efecto constituyen domicilio en la Provincia de Neuquén: EL CONTRATISTA en la calle ............................ Nº.......
de la ciudad de …………. y el ESTADO PROVINCIAL en la calle
.............................................. Nº , de la ciudad de Neuquén.
En conocimiento de sus obligaciones y derechos y como prueba de su conformidad con lo convenido, ambas partes intervinientes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Neuquén, a los
.....días del mes de ......................... del año ……
FÓRMULA DE PROPUESTA POR AJUSTE ALZADO
(por duplicado)
Lugar y Fecha
Señores
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Provincia del Neuquén
El (o los) que suscribe (n).......... con domicilio legal en
................... se compromete (n) a ejecutar las Obras de: "...................................
" si le (s) fuere (n) adjudicada (s), proveyendo todos los materiales y la mano de obra, a la vez que realizando los trámites que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente esta oferta, dentro del plazo oficial establecido, con estricta sujeción a la documentación que sirvió de base a la convocatoria, obrante en el Expediente Nº ............... / .., referido a la ……………. Nº ….. que declaro conocer y aceptar, por un monto total de $................. (letras) , acompañando
la garantía de esta oferta mediante .................................. por un importe equivalente al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial (en números y letras)
.............................................................-
Asimismo, se declara bajo juramento que la Oferta Original presentada en formato impreso (papel) y la copia en soporte digital (PDF) son idénticas entre sí y se corresponden a los publicados/suministrados para esta convocatoria.
Atentamente.
Firma, aclaración y carácter