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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO CONSISTENTE EN LA EXPLOTACION, EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA, DEL LOCAL DE HOSTELERIA SITUADO EN LA TORRE XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
I N D I C E
1.- Objeto.
2.- Descripción del local del hostelería objeto de arrendamiento.
3.- Descripción de los restantes elementos incluidos en el arrendamiento. 4.- Plazo de duración del contrato.
5.- Renta.
6.- Obligaciones específicas de las partes. 7.- Garantías.
8.- Presentación de ofertas y documentación exigida. 9.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
10.- Formalización del contrato e inicio de actividad. 11.- Finalización del contrato.
12.- Devolución garantia. 13.- Régimen del contrato.
14.- Jurisdicción competente.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO CONSISTENTE EN LA EXPLOTACION, EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA DEL LOCAL DE HOSTELERIA SITUADO EN LA TORRE XXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
1.- OBJETO.
Constituye el objeto del presente pliego la regulación de las condiciones con arreglo a las cuales se procederá a la selección y adjudicación del contrato consistente en la explotación, en régimen de arrendamiento de industria, del local de hostelería situado en la Torre Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx.
2.- DESCRIPCIÓN DEL NEGOCIO OBJETO DE ARRENDAMIENTO.
El local de hostelería en el que se desarrolla el negocio se integra en el edificio denominado Torre Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, sito en los jardines del mismo nombre, cuyo propietario es el Ayuntamiento de Portugalete, siendo SURPOSA titular, en virtud de adscripción de uso otorgada por el Pleno del Ayuntamiento de Portugalete mediante acuerdo adoptado el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx xxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxxx con autorización expresa para proceder a la cesión de las instalaciones que lo conforman en cualquiera de las formas previstas en derecho privado.
Atendido el carácter mixto del edificio, en parte destinado a Museo de la Villa y en parte destinado a explotación hostelera y dependencias anexas, existen diversos elementos e instalaciones cuya utilización deberá compartirse con arreglo a los principios de coordinación, cooperación y menor incidencia o afectación a las recíprocas utilidades del inmueble.
En consecuencia:
1º.- Serán del exclusivo uso del adjudicatario del contrato las siguientes zonas:
En la planta baja: Cocina, vestuario y aseos de personal, cuarto de cámaras frigoríficas, zona de montaplatos y tránsito exclusivo a zona de comedor, y almacén alojado bajo la escalera general del edificio.
En planta primera: Sala de comedor, antesala de comedor desde zona de escaleras y ascensor, zona de recepción de montaplatos y acceso a escalera de comunicación con zona de uso exclusivo en planta baja.
2º.- Serán zonas de uso compartido con el Museo las siguientes:
En planta baja: Xxxx de entrada o acceso al edificio, distribuidor en el que se sitúan las escaleras generales del inmueble, dichas escaleras hasta su llegada a la planta primera, el ascensor y la recepción/ controles/barra/mostrador
En la planta primera: El distribuidor en el que se sitúan las escaleras generales del edificio y el ascensor, y los servicios y aseos de señoras y caballeros existentes en la misma planta.
3º.- Serán del exclusivo uso del Museo las siguientes zonas:
La totalidad de las plantas segunda, tercera y cuarta o bajo cubierta y sus escaleras de comunicación.
Las tres zonas referidas en los párrafos precedentes así como sus respectivas superficies quedan delimitadas en los planos adjuntos al presente pliego como Anexo 1 del mismo.
3.- DESCRIPCIÓN DE LOS RESTANTES ELEMENTOS INCLUIDOS EN EL ARRENDAMIENTO.
La calificación del contrato referido en el presente pliego como arrendamiento de industria obedece a que los elementos cedidos trascienden de un mero local vacío, ya que el mismo comprende una serie de elementos que, independientemente de las aportaciones de detalle o marca distintiva que interese introducir el adjudicatario del contrato, tales como la vajilla, cristalería o cubertería personalizadas a su nombre comercial, ofrecen la posibilidad de comenzar la inmediata explotación del negocio aún cuando para ello pudiera precisarse el cumplimiento de formalidades administrativas.
Al objeto de determinar con detalle el contenido del complejo de elementos que constituyen el soporte material del contrato, en éste se incluirá como Anexo 2 un inventario de todos los elementos que se pongan a disposición del adjudicatario para su explotación.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior se consigna expresamente que, en la actualidad, las dependencias que se relacionan en el apartado segundo de este pliego se encuentran habilitadas y distribuidas, independizadas e intercomunicadas para su inmediata ocupación, lo que significa que disponen de pavimentos y solados apropiados para las diversas zonas en que se distribuye, adecuado tratamiento de todos sus paramentos interiores, tanto horizontales como verticales para las zonas de cocina, manipulación, almacenaje y conservación de alimentos y bebidas (mediante paneles xx xxxxx), así como para las zonas de comedor, distribuidor y aseos (mediante vidrio y cortinas tipo veneciana, piedra, cerámica o pintura), y cuenta con las siguientes instalaciones:
Instalación y distribución completa de fontanería y calefacción radial, incluyendo acometida y suministro de gas natural y agua, cuarto xx xxxxxxxx y regulación automática de temperatura mediante termostato.
Instalación y distribución completa de electricidad, incluyendo todos los puntos de luz con sus respectivas llaves de encendido/apagado, luminarias y toma de corriente en todas sus dependencias.
Equipo de climatización (aire acondicionado) en el comedor, compuesto por dos aparatos.
Instalación de sistemas de protección de riesgos contra incendio (detección y extinción) y alarma anti robo conectada a terminal y central de avisos.
Instalación de un control de entrada y circuito cerrado de seguridad mediante dispositivo de cámaras de grabación y monitor para visualización.
Instalación de un equipo de montaplatos entre la planta baja y la planta primera. Cámara frigorífica para conservación de alimentos.
Instalación completa, incluyendo campana, de sistema de extracción de humos.
Equipamiento completo de la cocina con sus respectivas mesas de trabajo, hornos, fogones, chapas, freidoras, frigoríficos así como restante utillaje. Su detalle quedará reflejado en el inventario que se incorporará al contrato.
Igualmente, el equipamiento existente en el comedor, compuesto por mesas, sillas y mobiliario auxiliar que corresponda, guardarropa, etc., se consignará detalladamente en el inventario que se incorpore al contrato.
4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo máximo del contrato se establece hasta el día 17 de octubre del año 2022, y su inicio coincidirá con la fecha de suscripción del documento, no obstante lo cual en sus ofertas los concursantes podrán establecer un plazo menor si así conviniera a sus intereses.
Al término del plazo que finalmente se determine en el contrato, el arrendatario deberá abandonar el local en que se desarrolla la actividad objeto del mismo y dejarlo a la libre disposición de SURPOSA en las mismas condiciones y con idéntico o similar equipamiento al que le sea entregado para su explotación, con la excepción de los defectos o deterioros que pudieran ser admisibles en las diversas dependencias, instalaciones y equipamiento como consecuencia del diligente y ordenado uso de los mismos.
Si el arrendatario cesara en la actividad con anterioridad al vencimiento del plazo pactado deberá indemnizar a SURPOSA en concepto de daños y perjuicios con las siguientes cantidades:
El 100% del importe del aval referido en la cláusula 7 de este pliego si el cese se produjera dentro de los tres años siguientes a la firma del contrato.
El 80% del importe del aval referido en la cláusula 7 de este pliego si el cese se produjera dentro del cuarto al sexto año siguientes a la firma del contrato.
El 50% del importe del aval referido en la cláusula 7 de este pliego si el cese se produjera dentro xxx xxxxxxx año siguientes a la firma del contrato.
El 30% del importe del aval referido en la cláusula 7 de este pliego si el cese se produjera con posterioridad a la finalización xxx xxxxxxx año del contrato.
5.- RENTA.
Los licitadores deberán señalar en su proposición económica la renta anual que oferten a SURPOSA y que, en ningún caso, podrá ser inferior para la primera anualidad a QUINCE MIL EUROS (15.000-€), impuestos excluidos.
La renta se revisará el primero de enero de cada año, correspondiendo la primera revisión en enero de 2015, y experimentará la variación que resulte de aplicar a la renta que corresponda en el momento de la revisión el IPC del año anterior de ámbito nacional publicado por el INE.
La renta que finalmente se acuerde, se hará efectiva a SURPOSA en doce mensualidades idénticas cada una de las cuales importará una doceava parte de la renta anual, y su abono se verificará dentro de los diez primeros días de cada mensualidad en el domicilio de pago designado por SURPOSA.
6.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE LAS PARTES.
Además de la observancia de las obligaciones que con carácter principal corresponden a las partes por razón de las características del contrato, tales como el mantenimiento en la pacífica posesión, para su explotación, de las dependencias e instalaciones objeto de arrendamiento y el pago de las rentas, o la diligente y ordenada gestión y conservación del conjunto de bienes y elementos puestos a disposición del adjudicatario, o la actuación bajo los principios de coordinación, cooperación y menor incidencia o afectación a las recíprocas utilidades del inmueble, serán obligaciones específicas de cada parte las siguientes:
A) SURPOSA queda obligada frente a la parte arrendataria al mantenimiento, conservación, revisión, reposición o sustitución de los elementos constructivos del edificio y de sus instalaciones generales tales como las que afectan a los suministros y funcionamiento de los servicios de agua, gas, electricidad, calefacción, ascensor, instalaciones de detección de incendios, extintores, alarma y sistema de circuito cerrado de video vigilancia, garantizando su debido funcionamiento.
La anterior obligación no comprende ni alcanza a los deberes de vigilancia, mantenimiento, conservación, reparación, revisión, reposición o sustitución de los elementos (incluidos los de cierre del local), instalaciones o equipamiento y mobiliario que sean del exclusivo uso o se hallen afectos a La explotación del negocio, de todos los cuales se responsabilizará exclusivamente el adjudicatario, y con respecto a los cuales se obliga a realizar la intervención que en cada caso corresponda en el plazo más breve posible. Frente a la desatención en el cumplimiento de estas funciones por parte del adjudicatario, SURPOSA queda facultada a su realización con cargo al adjudicatario y a las garantías que por éste se hubieren prestado.
B) SURPOSA queda asimismo obligada a la limpieza de las zonas o dependencias comunes y al pago del consumo de gas destinado a la calefacción del edificio en el que se garantizará una temperatura durante las horas de atención al público no inferior a 20 grados centígrados.
Será obligación del adjudicatario la limpieza de las zonas de su utilización exclusiva incluyéndose los vidrios, por sus dos caras, de cerramiento de la sala destinada a atención al público, y el pago de todo el consumo de agua y los de gas, electricidad, telefonía en su caso, y cualesquiera otros que se destinen al desarrollo de la actividad.
La facturación de estos consumos al arrendatario se realizará directamente por SURPOSA con la misma periodicidad del suministrador en los términos siguientes:
Electricidad: La entrada del suministro eléctrico a las dependencias no afectas a la explotación objeto de arrendamiento dispone de un contador de consumos, y en función de las lecturas reflejadas en el mismo se reelaborará una factura sobre la base de la emitida por el suministrador (Iberdrola) para el conjunto del edificio. La factura que se reelabore contemplará todos los conceptos cuantificados en la misma proporción que represente en el consumo del conjunto del edificio el estimado por diferencias con el contador instalado en las dependencias no afectas a la actividad.
Agua: Todo el consumo del suministro de agua y de los conceptos conexos con el mismo (saneamiento, alcantarillado, etc..) serán abonados en exclusiva por el arrendatario, a excepción de los mínimos de agua, saneamiento y alcantarillado que serán abonados por SURPOSA, al igual que el fijo del contador y el 50% de las tasas por recogida de basura.
Gas: Dado que este suministro afecta a la calefacción del edificio (que resulta de abono por parte de SURPOSA) y a la cocina del local de hostelería (que resulta de abono por parte de la arrendataria), y no existe contador de consumos que permita su lectura
diferenciada, la facturación se efectuará de manera estimada, considerando como consumo anual del local el que resulte del promedio de los consumos incurridos durante los meses en que no exista servicio de calefacción, multiplicado por doce.
Durante el primer año de vigencia del contrato se girarán al cobro recibos mensuales por una cantidad a cuenta de 200-€ mas la cuota correspondiente de iva, cuya liquidación se efectuará en diciembre de cada ejercicio, al objeto de saldar las diferencias existentes entre las facturaciones giradas y las correspondientes a las realmente incurridas.
A partir del primer año de vigencia del contrato la cantidad que se gire a cuenta por este concepto será la resultante de la media mensual obtenida durante el ejercicio anterior.
C) La parte arrendataria se obliga a no instalar letreros luminosos ni cuales quiera otros de carácter comercial o antenas y similares en la fachada o cubierta del edificio. Atendido al carácter protegido de la Torre, la señalización del negocio con su nombre comercial se integrará juntamente con la indicación del museo, y sus características, dimensiones, materiales y localización deberán ser previamente autorizadas por SURPOSA y se someterán al informe de los servicios de arquitectura y urbanismo del Ayuntamiento.
D) La parte arrendataria se obliga a ofrecer una carta de productos variada y de calidad, y un servicio atento, profesional y esmerado acorde con la importancia del edificio y el entorno monumental en el que se ubica.
E) Atendido el carácter personalísimo de la relación surgida de la adjudicación y el interés del mantenimiento de la actividad en los términos y condiciones referidos en el presente pliego, la adjudicataria del contrato se compromete a no cambiar el destino del conjunto de elementos puestos a su disposición para su explotación, quedando prohibida su cesión, enajenación, traspaso, gravamen, subarriendo o similar.
F) La adjudicataria del contrato se obliga a no destinar ninguna de las dependencias comprendidas en el arrendamiento, salvo que medie autorización expresa por parte de SURPOSA y previa la obtención de las licencias y autorizaciones administrativas que corresponda, a actividad distinta para la que se encuentran habilitadas en la actualidad.
G) La adjudicataria será responsable de los daños que pudiera ocasionar al edificio, sus instalaciones o a terceras personas por razón del desarrollo de la actividad y, a tal efecto, deberá contratar con anterioridad al comienzo de su actividad, y mantener en todo momento vigente, una póliza de responsabilidad civil frente a terceros y locativa por daños al inmueble que cubra un capital mínimo de cuatrocientos mil euros (400.000-€). Dicha póliza y el recibo acreditativo del pago de sus respectivas primas deberán entregarse a SURPOSA dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de cada anualidad.
Igualmente será exclusiva responsable frente a las autoridades administrativas de los eventuales incumplimientos de las normas que sean de aplicación específica a la
actividad y de las ordenanzas reguladoras de los horarios, condiciones de apertura y cierre, etc.
H) La adjudicataria se obliga a la obtención de la previa autorización de SURPOSA para la realización de cualquier obra o establecimiento de nueva instalación, o modificación de las existentes, que considere precisa o conveniente para el desarrollo de su actividad. En todo caso el importe al que ascienda la realización de tales obras o instalaciones será de cuenta y cargo de la arrendataria.
Permitirá asimismo y facilitará la realización por parte de SURPOSA de cuantas visitas e inspecciones se estimen necesarias al objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego.
I) Cumplirá la parte adjudicataria con respecto a su personal cuantas disposiciones se hallen vigentes en materia de relaciones laborales, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, quedando excluida la sociedad arrendadora de cualquier vinculación o posible relación jurídica ni laboral con el personal que el adjudicatario pudiera contratar o destinar al desarrollo de su actividad.
J) A la finalización del contrato la adjudictaria deberá realizar los trabajos e intervenciones que sean precisos al objeto de entregar el conjunto de elementos puestos a su disposición en las mismas condiciones en que los recibió, salvo los desperfectos que pudieran existir en los mismos y que sean consecuencia del uso normal de las instalaciones. Asimismo, al término del plazo de vigencia del contrato, deberá dejar en funcionamiento el establecimiento quedando obligado a reparar y, en su caso, a sustituir las instalaciones y equipamiento que no funcionen o se encuentren deterioradas por razón de su indebido uso. Al cumplimiento de esta obligación quedará afecta la garantía que habrá de depositar el adjudicatario a la suscripción del contrato.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, SURPOSA podrá relevar a la adjudicataria de la obligación de restituir, en todo o en parte, el conjunto de dependencias y elementos puestos a su disposición, si considerase que las adaptaciones verificadas en ellos no desmerecen su valor ni impiden su utilización a los fines que, en lo sucesivo, pretendiera destinarlos.
7.- GARANTIAS.
En garantía del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la explotación objeto del contrato, el adjudicatario presentará una fianza en metálico o mediante aval bancario que habrá de extenderse a primer requerimiento y con expresa exclusión del beneficio de excusión, por importe mínimo equivalente al cincuenta por ciento de la renta anual propuesta en su oferta. Este aval se ejecutará, entre otros supuestos, en el caso de impago de la renta o cantidades asimiladas, consumos, prima correspondiente a la póliza de seguro, o de cese anticipado de la explotación del negocio.
8.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
8.1.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitante de las Cláusulas contenidas en este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SURPOSA.
8.2.- Las proposiciones se presentarán, en sobres cerrados, en las oficinas de SURPOSA, sitas en X/ Xxxxx Xxxxx xx 0, 0x, xx Xxxxxxxxxxx antes de las doce horas del próximo día 31 de octubre de 2013.
8.3.- Cada licitador, individualmente o agrupado temporalmente, no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación automática de todas las propuestas por él presentadas.
8.4.- Las Proposiciones constarán de tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador o persona que le represente, pudiendo presentarse los mismos lacrados y precintados.
8.4.1.- Sobre A: Documentación General.
Este sobre deberá contener la documentación siguiente:
a) Fotocopia del D.N.I. de quien firma la Propuesta, legitimada notarialmente durante el último año.
b) Si la oferta fuera presentada a nombre de una persona jurídica, copia autorizada o testimonio notarial o fotocopia debidamente legalizada de la escritura de su constitución, así como de las modificaciones posteriores que afecten a requisitos de presentación y contratación del presente concurso, y poder con facultades suficientes para contratar otorgado a favor de quien firma la proposición, o testimonio notarial conjunto de uno y otro documento inscrito en el Registro Mercantil.
Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de la vigencia de los documentos solicitados en el apartado anterior.
f) Solvencia económico-financiera, que deberá acreditarse mediante informe de entidades e instituciones financieras, cuentas anuales presentadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda, o libros de contabilidad debidamente legalizados en el caso de empresarios o profesionales no obligados a presentación de cuentas en registros oficiales.
g) Certificación Territorial de encontrarse al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias al día de licitación, debiendo quedar claramente acreditado, en su caso, el Alta y el pago del último recibo correspondiente Impuesto sobre Actividades Económicas.
h) Si se tratara de persona jurídica, certificación de encontrarse al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa, así como de Alta en la Mutua de Accidentes correspondiente, o, en su caso, documentos TC-1 y TC-2, legitimadas notarialmente durante el último año.
i) Declaración expresa, responsable de no hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
j) A efectos de notificaciones el licitador deberá presentar los siguientes datos: domicilio, teléfono, fax, e-mail.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en el del Estado, podrán presentar en el Sobre “A” únicamente la documentación siguiente:
- Fotocopia del D.N.I. de quien firme la propuesta, legitimada notarialmente durante el último año.
- Copia de la inscripción en el Registro de Contratistas de la Diputación Xxxxx de Bizkaia, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o del Estado. Deberá acompañarse una declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos de la citada inscripción.
- Declaración expresa, responsable de no hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 73 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Contratos del Sector Público
- A efectos de notificaciones el licitador deberá presentar los siguientes datos: domicilio, teléfono, fax, e-mail.
k) Empresarios extranjeros.
Los contratistas de otros Estados miembros de la unión Europea que no estén clasificados en España, deberán acreditar su personalidad y su solvencia técnica, financiera y económica conforme a lo dispuesto en el TRLCAP.
Las empresas extranjeras, presentarán sus documentos constitutivos traducidos al castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un despacho expedido por la embajada de España en el País
respectivo donde se certifique que conforme a su legislación tiene capacidad para contratar y obligarse.
k.1.) Empresarios extranjeros de Estados Miembros de la Unión Europea.
Además de los documentos comunes indicados, estos empresarios deberán presentar los siguientes:
(a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. Se acreditará mediante la inscripción en un registro profesional o comercial cuando el mismo sea exigido por la legislación del Estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el número 1 del Anexo I del Real Decreto 390/1996.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
(b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k.2.) Empresarios de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Además de los documentos comunes indicados, deberán presentar los siguientes:
(a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de obrar se acreditará mediante la inscripción o presentación de las certificaciones que se indican en el número 1 del Anexo I del Real Decreto 390/1996.
(b) Sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
(c) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
k.3) Restantes empresarios extranjeros.
Además de los documentos comunes deberán presentar los siguientes:
(a) Documentos que acrediten su capacidad de obrar. La capacidad de estas empresas se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional,
comercial o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.
(b) Informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga.
(c) Sucursal en España. Será necesario que las empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
(d) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La omisión de cualquiera de los documentos citados o la inobservancia estricta del cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, será motivo para la inadmisión de la oferta.
El adjudicatario deberá notificar en el plazo de 15 días las incapacidades e incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
8.4.2.- Sobre B: Propuesta Económica, Temporal y Garantías.
Este sobre contendrá exclusivamente la propuesta económica, entendiéndose por tal la renta anual que se compromete a abonar el adjudicatario a SURPOSA en razón de la puesta a disposición del conjunto de elementos que conforman el arrendamiento de industria para la explotación del local de hostelería de la Xxxxx Xxxxxxx, cifra que se verá incrementada con el IVA correspondiente.
También contendrá la propuesta temporal a que se refiere su oferta, entendiéndose por tal el plazo de explotación expresado en periodos anuales desde la suscripción del contrato. Dicho plazo no podrá exceder del día 00 xx xxxxxxx 0000. La propuesta temporal señalará igualmente el plazo máximo en el que el adjudicatario se compromete al inicio de la actividad y la apertura al público de la actividad desde la suscripción del contrato de arrendamiento de industria, sin que el mismo pueda exceder de un (1) mes.
Finalmente se incluirá el importe de la garantía que el adjudicatario se compromete a depositar para responder de las obligaciones derivadas del contrato que, en ningún caso, será inferior al que resulte de lo establecido en la anterior cláusula 7 del presente pliego.
La propuesta se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que se estime fundamental para considerar la oferta.
8.4.3.- Sobre C: Referencias Técnicas
Este sobre deberá contener la siguiente documentación, ordenada de acuerdo con la relación que a continuación se describe:
A) Currículo profesional y experiencia detallada del ofertante.
B) Memoria de explotación en la que se exprese la orientación y categoría que al mismo pretende otorgarse mediante la explicación de su oferta al público, características de la bodega de vinos, licores y bebidas a expender, actividades o iniciativas complementarias y compatibles que pudieran auspiciarse tales como cursos, catas de productos, jornadas culinarias, etc., así como, en su caso, los compromisos y vinculaciones existentes con otros hosteleros o empresas xxx xxxx que de manera directa o indirecta puedan colaborar en la mejora del servicio.
Esta memoria tendrá carácter vinculante durante toda la vigencia del contrato.
Si en la propuesta de explotación incorporada a la Memoria se incluyeran actividades que precisaran realizar intervenciones o adaptaciones en las dependencias adscritas al contrato deberán exponerse a fin de que SURPOSA otorgue, en su caso, la autorización a la que se refiere el apartado F de la cláusula Sexta del presente pliego. Frente a este supuesto la Memoria consignará igualmente el presupuesto estimado de tales intervenciones así como su calendario o cronograma aproximado de ejecución. En cualquier caso, la eventual autorización para llevar a cabo las adaptaciones que sean necesarias con objeto de adecuar las dependencias adscritas al arrendamiento al programa de explotación que se proponga acometer, se entenderá sin perjuicio de la obligación de la adjudicataria de obtener cuantas licencias y autorizaciones administrativas resulten procedentes, y sin alteración de la naturaleza del contrato como de arrendamiento de industria.
C) Presupuesto de explotación para el primer trienio con estimación de los gastos e ingresos y su rentabilidad.
D) Propuesta de calendario y horario de apertura y atención al público.
E) Diseño y organización de la plantilla prevista y sus respectivos perfiles formativos y funciones.
F) Cualesquiera otras circunstancias que el licitador estime conveniente proponer y puedan coadyuvar a la adopción de la resolución más acorde con los intereses de SURPOSA.
9.- PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La apertura de las ofertas presentadas por los licitadores se llevará a efecto por el Consejo de Administración de SURPOSA en la siguiente reunión que celebre dicho órgano a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de proposiciones. SURPOSA podrá adjudicar el contrato a la oferta que estime más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
Los criterios objetivos que, debidamente conjugados a efectos de elegir la solución más ventajosa a los intereses de SURPOSA, servirán de base para la adjudicación del Contrato serán la oferta económica, el plazo de duración del contrato, así como la calidad de la oferta técnica que se evaluará en razón de la propuesta de explotación, atendida la capacidad, solvencia y experiencia del ofertante, y a la viabilidad estimada de la propuesta presentada. A los anteriores criterios se les aplicarán las siguientes puntuaciones máximas.
1.- Propuesta Económica: 30 puntos.
Para la valoración de la oferta económica se procederá de forma que a la más alta de las presentadas se le asignarán 30 puntos, evaluándose las restantes con arreglo a lo que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
30 x Importe de la oferta valorada (renta anual) Puntuación =
Importe de la oferta más alta (renta anual)
2.- Plazo de duración del contrato: 10 puntos.
Para la valoración del plazo se procederá de forma que a la oferta que contenga el plazo de mayor duración, expresado en años, se le asignarán 10 puntos, evaluándose las restantes con arreglo a lo que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
10 x Plazo de la oferta valorada Puntuación =
Plazo de la oferta de mayor duración
3.- Oferta técnica: 30 puntos
En la oferta técnica se valorarán los distintos aspectos relacionados en la precedente cláusula 8.4.3, dándose preferencia a aquellas que menor incidencia o afectación proyecten en la actual configuración de sus dependencias.
Las puntuaciones máximas que se otorgarán a cada uno de los apartados que conforman la oferta técnica será la siguiente:
Apartados A) y C) a F), ambos inclusive: 4 puntos Apartado B): 10 puntos
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO E INICIO DE ACTIVIDAD.
El arrendatario estará obligado, en la fecha en que sea requerido al efecto por SURPOSA, a suscribir el correspondiente contrato, fecha desde la cual comenzará el cómputo del plazo de explotación que se hubiera establecido en la oferta presentada por el licitador. En todo caso la firma del contrato no podrá exceder de quince (15) días desde la fecha de notificación de la adjudicación.
Desde la fecha de suscripción del contrato el licitador dispondrá de un plazo máximo de un
(1) mes para el inicio de su actividad y la consecuente apertura al público. Durante este plazo no se devengará renta alguna. Discrecionalmente y tan solo con carácter excepcional y conforme justificadamente se consigne en la Memoria de explotación, podrá SURPOSA ampliar dicho plazo. Durante este plazo excepcional se devengará la renta correspondiente.
Con anterioridad a la suscripción del contrato el licitador deberá acreditar ante SURPOSA el cumplimiento de los compromisos contemplados en las cláusulas 6 G y 7 del presente documento y a abonar la renta correspondiente a la primera mensualidad. El incumplimiento de las anteriores obligaciones facultará a SURPOSA para adjudicar el contrato a cualquiera de las restantes ofertas que se hubieran presentado al concurso o a declararlo desierto.
Si el arrendatario solicitase la formalización del contrato en escritura pública, serán de su cuenta todos los tributos, honorarios y demás gastos que pudieran derivarse de dicha formalización.
11.- FINALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se dará por finalizado al cumplirse el plazo de duración que se acuerde por ambas partes que, en ningún caso podrá exceder del día 17 de octubre del año 2022 referido en la cláusula cuarta de este documento.
Igualmente SURPOSA podrá dar por finalizado el contrato si el licitador no comenzara la explotación del local dentro del plazo referido en la cláusula precedente, o el señalado en su oferta si fuera menor, sin que medie justa causa no imputable al mismo. Frente a dicho supuesto, si SURPOSA acordara la finalización del contrato, éste quedará resuelto y retendrá para sí, o ejecutará en su caso, la garantía a que se refiere la cláusula 7 del presente documento que tendrá la consideración de indemnización por daños y perjuicios.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente pliego facultará a SURPOSA para exigir su observancia o a declarar la resolución contractual con incautación de la garantía presentada, todo ello de conformidad con la legislación vigente
que sea de aplicación al contrato. A la recíproca, el incumplimiento por parte de SURPOSA de sus respectivas obligaciones facultará al adjudicatario a la adopción de las mismas medidas.
Al vencimiento del contrato o finalizado el mismo por cualquiera de las causas referidas en los párrafos precedentes, el adjudicatario deberá abandonar y dejar libre y vacuo el local y conjunto de elementos puestos a su disposición para la explotación del negocio, debiendo devolverlos a SURPOSA en el mismo estado en el que manifiesta haberlos recibido al inicio del contrato o, en su defecto, estará obligado a satisfacer en metálico el importe de los daños producidos como consecuencia de su indebido uso, los cuales serán reintegrados, en primer término, con cargo a la fianza depositada.
12.- DEVOLUCION GARANTIA.
La garantía se devolverá, total o parcialmente, a la extinción del contrato y contra la puesta a disposición y entrega a SURPOSA de los elementos objeto de arrendamiento siempre que no exista responsabilidad pendiente en contra del adjudicatario.
13.- REGIMEN DEL CONTRATO.
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado y se regirá, en todo lo que no se haya previsto en este documento y en su contrato correspondiente, por las disposiciones de derecho privado que resulten de aplicación por razón de la materia objeto del mismo.
14.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en ejecución del contrato, se substanciarán ante los tribunales de Barakaldo.
Portugalete, septiembre de 2013