RESOLUCIÓN GENERAL Nº 92/1989
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 92/1989
-PARTE PERTINENTE-
Emisión: 12/10/1989
BO (Tucumán): 28/11/1989
Artículo 1º.- Desígnase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
–inclusive aquellos con competencia exclusiva sobre maquinaria agrícola, vial o industrial y de créditos prendarios- ubicados en la Provincia de Tucumán, agentes de percepción del Impuesto de Sellos que corresponde tributarse por los contratos de compraventa de vehículos automotores usados, instrumentados mediante formulario "CONTRATO DE TRANSFERENCIA - INSCRIPCIÓN DE DOMINIO" (F.08)
que se presenten para su inscripción ante los citados Registros.-
No corresponderá practicar la percepción cuando se trate de instrumentos de transferencias de vehículos usados destinados a su posterior venta, celebrados a favor de agencias o concesionarios que se encuentren inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Tucumán, sean locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, y en el Registro de Comerciantes Habitualistas de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, cuya nómina será proporcionada por esta Autoridad de Aplicación.
TEXTO S/RG (DGR) Nº 105/2017 – BO (Tucumán): 28/12/2017 y RG (DGR) Nº 11/2019 – BO
(Tucumán): 8/2/2019
Artículo 2º.- A los efectos del cálculo del Impuesto de Sellos correspondiente a cada instrumento, serán de aplicación las disposiciones del artículo 271º y concordantes de la Ley Nº 5.121 y sus modificatorias.-
Artículo 3º.- Cuando de conformidad al artículo 279º de la Ley Nº 5.121 y sus modificatorias se hallare vencida la fecha para el ingreso del Impuesto de Sellos, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor se abstendrán de percibir el gravamen, debiendo los instrumentos respectivos ser presentados ante la Dirección General xx Xxxxxx –División sellos- quien procederá al aforo del impuesto, intereses, actualizaciones y multas que correspondieren y posterior intervención, luego de ingresado el gravamen a través de máquinas timbradoras o de acuerdo al sistema que estableciere la autoridad de aplicación.-
Artículo 4º.- El Impuesto de Sellos que se perciba conforme al régimen de la presente Resolución, deberá ser ingresado por declaración jurada y depósito bancario, bajo la responsabilidad de los titulares de cada Registro.-
Artículo 5º.- Fíjanse los siguientes plazos para el ingreso de los importes percibidos:
a) Importes percibidos del 1 al 10 de cada mes, hasta el día 20 de cada mes;
b) Importes percibidos del 11 al 20 de cada mes, hasta el último día del mes;
c) Importes percibidos del 21 al último día de cada mes, ingresarán hasta el día 10 del mes siguiente.-
Si los días fijados como plazos máximos para el ingreso resultaren inhábiles, el ingreso podrá efectuarse hasta el día hábil inmediato posterior.-
Artículo 6º.- Apruébase como formulario de declaración jurada, el que corre anexo a la presente resolución.-
Artículo 7º.- Los agentes de percepción deberán llevar libros especiales foliados y rubricados por la Dirección General xx Xxxxxx, en los que se consignan:
a) Número de orden.-
b) Fecha de otorgamiento del acto.-
c) Número de dominio del automotor.-
d) Marca, modelo y año del automotor.-
e) Precio pactado.-
f) Tasación que surja de la tabla de aforos aplicada.-
g) Monto del Impuesto de Sellos percibido.-
h) Fecha de percepción del Impuesto de Sellos.-
Artículo 8º.- El formulario "CONTRATO DE TRANSFERENCIA-INSCRIPCIÓN DE DOMINIO" (F.08), que se registre en el libro especial previsto en el artículo 7º, deberán llevar estampado un sello que indique:
a) Registro Seccional interviniente.
b) Importe del Impuesto percibido e ingresado por Declaración Jurada.
c) Número y fecha del asiento en el libro especial.-
TEXTO S/RG (DGR) Nº 105/2017 – BO (Tucumán): 28/12/2017
Artículo 9º.- Los Registros Seccionales deberán entregar a las partes intervinientes en los contratos de transferencia, un comprobante firmado por el responsable del Registro de la percepción practicada, consignando el importe del impuesto percibido, fecha de percepción y número de dominio del vehículo automotor respectivo.-
TEXTO S/RG (DGR) Nº 138/2004 – BO (Tucumán): 24/12/2004 y RG (DGR) Nº 105/2017 – BO
(Tucumán): 28/12/2017
Artículo 10º.- Los titulares de los Registros Seccionales en su carácter de agentes de percepción, responderán solidariamente con los deudores del Impuesto de Xxxxxx cuando dejen de percibir el tributo que corresponda o no ingresen los tributos percibidos.-
Artículo 11º.- La presente Resolución será de aplicación para los contratos de transferencia-inscripción (F.08) que se presenten para su inscripción en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ubicado en la Provincia de Tucumán, a partir del 1/11/89.-
FIRMANTE: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
NORMAS COMPLEMENTARIAS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 33/2006
-PARTE PERTINENTE-
Emisión: 4/5/2006
BO (Tucumán): 8/5/2006
Artículo 1º.- El Impuesto de Sellos que corresponde tributarse por los instrumentos gravados indicados en el artículo 1º de la RG (DGR) Nº 92/89 y sus modificatorias, solo será satisfecho a través del régimen de percepción establecido por la citada resolución general, excepto cuando mediaren razones de carácter excepcional debidamente justificadas ante la Autoridad de Aplicación por los señores titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ubicados en la Provincia de Tucumán.-
Artículo 2º.- Cuando los instrumentos gravados indicados en el artículo 1º de la RG (DGR) Nº 92/89 y sus modificatorias, fueran presentados espontáneamente en los respectivos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor ubicados en la Provincia de Tucumán, fuera del término establecido por el artículo 279 del Código Tributario Provincial, los mismos serán habilitados a través de la percepción del Impuesto de Sellos correspondiente conjuntamente con los recargos establecidos por el artículo 287 del citado Código.-
En consecuencia, los agentes de percepción designados por la RG (DGR) Nº 92/89 y sus modificatorias, quedan obligados a percibir bajo dicho régimen los recargos establecidos en el artículo 287 del Código Tributario Provincial.-
Artículo 3º.- Cuando los agentes de percepción designados por la RG (DGR) Nº 92/89 y sus modificatorias, deban proceder a la percepción del Impuesto de Sellos conjuntamente con los recargos establecidos en el artículo 287 del Código Tributario Provincial, deberán proceder a informar a la Autoridad de Aplicación los instrumentos que así hubiesen sido habilitados conforme a la obligación establecida en el artículo anterior, mediante nota en carácter de declaración jurada por la cual se acompañen fotocopias firmadas por los titulares de los Registros de cada uno de los instrumentos gravados indicados en el artículo 1º de la citada resolución general. Informe, que deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación en iguales fechas que las establecidas en el artículo 5º de la RG (DGR) Nº 92/89 y sus modificatorias, en los plazos allí indicados.-
Artículo 4º.- En ningún caso queda autorizada la utilización de estampillas fiscales, a los efectos de la recaudación del Impuesto de Xxxxxx y sus recargos, para la habilitación de los instrumentos gravados indicados en el artículo 1º de la RG (DGR) Nº 92/89 y sus modificatorias.-
Artículo 5º.- Derogar en todos sus términos la RG (DGR) Nº 14/06.-
Artículo 6º.- La presente resolución general tendrá vigencia a partir del 15 xx xxxx de 2006, inclusive.-
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 105/2017
-PARTE PERTINENTE-
Emisión: 26/12/2017
BO (Tucumán): 28/12/2017
Artículo 2º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.-
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 11/2019
-PARTE PERTINENTE-
Emisión: 7/2/2019
BO (Tucumán): 8/2/2019
Artículo 2º.- Aprobar la nómina a la cual se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la RG (DGR) Nº 92/89 y sus modificatorias, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución general.-
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la nómina aprobada por el artículo anterior en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx - link “Registro de Agencias y Concesionarios
- Art. 278 inc. 69 CTP”, la cual será actualizada periódicamente.-