Contract
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES EN EL ESQUEMA DE POSPAGO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AT&T COMUNICACIONES DIGITALES, S. DE R.L. DE C.V. EN SU CARÁCTER DE PROVEEDOR Y POR LA OTRA PARTE “EL SUSCRIPTOR”:
DECLARACIONES
I. Declara el Proveedor que:
a) Está autorizado para vender, promover y distribuir servicios de telecomunicaciones.
b) Tiene celebrado contrato marco de prestación de servicios de telecomunicaciones con un concesionario mayorista para la red de acceso a internet fijo para la prestación de los Servicios.
c) Xxxx entregar al Suscriptor, al momento de la contratación, la información y explicación del contenido y alcances de las características del Plan Tarifario, la Cobertura de los Servicios, así como las demás características técnicas de los Servicios contratados y la Carta de Derechos del Consumidor.
d) Podrá autorizar a cualquier empresa de su grupo corporativo para prestar, comercializar y facturar los Servicios, Servicios Adicionales, Equipos Provistos y cualquier otro concepto derivado del presente Contrato, haciéndolo del conocimiento previo del Suscriptor.
e) El Proveedor es el único responsable frente al Suscriptor por la prestación de los servicios contratados, mismos que se prestarán en forma continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normas y metas de calidad que establezca la normatividad aplicable, así como los parámetros de calidad contratados o establecidos por el IFT o en su caso los ofrecidos implícitamente o contratados, los cuales no pueden ser inferiores a los primeros.
II. Declara el Suscriptor que:
a) Todos sus datos de identificación están asentados en la Carátula y son ciertos y que en caso de modificación lo informará al Proveedor; que requiere la prestación de los Servicios y que es solvente económicamente para obligarse en términos de este Contrato.
b) Reconoce que al momento de la contratación ha recibido del Proveedor la información y explicación del contenido y alcances de las características del Plan Tarifario, la Cobertura de los Servicios, así como las demás características técnicas de los Servicios contratados. Asimismo, se le ha entregado la Carta de Derechos del Consumidor y/o le ha sido enviada por medios electrónicos, siendo de su conocimiento que se encuentra disponible en xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxx-xx-xxx-xxxxxxxx-xxx.xxxx, pudiendo a su solicitud serle enviada también por correo electrónico.
Expuesto lo anterior, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato que contiene las siguientes:
CLÁUSULAS
1. DEFINICIONES
ANEXO: Documento que forma parte de la Carátula y del Contrato y que contiene los Equipo(s) Provisto(s), Planes Tarifarios y/o Servicios Adicionales contratados por el Suscriptor y que por su extensión no quedaron asentados en la Carátula y los cuáles se regirán conforme al presente Contrato.
ANEXO DE DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: Documento que contiene la descripción del Servicio a prestarse, así como los términos y condiciones del Plan Tarifario seleccionado en la Carátula, mismo que forma parte integral de la Carátula y del Contrato y el cual AT&T se obliga a entregar al Suscriptor al momento de la contratación.
ANEXO DE EQUIPOS Y SERVICIOS: Documento que contiene la descripción del Equipo (o Equipos) adquiridos por el Suscriptor, incluyendo sus características y términos y condiciones de adquisición, conforme a lo establecido en la Carátula, así como la descripción de los Servicios Adicionales que el Suscriptor haya decidido contratar. Este anexo forma parte integral de la Carátula y del Contrato y el cual AT&T se obliga a entregar al Suscriptor al momento de la contratación
AVISO DE PRIVACIDAD: Se refiere a la modalidad integral del documento físico, electrónico o en cualquier otro formato, que el Proveedor pone a disposición del Suscriptor previamente al tratamiento de sus datos personales, para darle a conocer la información que se recaba del mismo y con qué fines.
CARÁTULA: Mecanismo mínimo de adhesión al Contrato en la cual se asientan los datos generales del Suscriptor y de los Servicios, Equipo(s) Provisto(s) y/o Servicios Adicionales aceptados y contratados por el Suscriptor y los cuales en ningún caso podrán ser contrarios al presente Contrato.
CARGO ANUAL POR EQUIPO DIFERIDO: Cargo que se realiza de forma anual (atendiendo año vencido) al Suscriptor que elija la facilidad de adquirir un Equipo con cargo diferido en mensualidades y mientras no haya cubierto al Proveedor el pago total del costo del Equipo referido en la factura y cuyo monto se hará del conocimiento del Suscriptor a través de la carátula del presente Contrato.
CARGOS MENSUALES POR EQUIPO: Significa el monto que de manera mensual deberá pagar el Suscriptor por la adquisición del Equipo Provisto hasta cubrir su precio total cuando lo adquiere en pagos diferidos.
CARGO POR ACTIVACIÓN: Cargo único que el Suscriptor deberá pagar para la activación de un plan vigente en AT&T.
CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA o CAT: Es el servicio de atención que se brinda al Suscriptor a través del número telefónico gratuito 000-0000-000.
CICLO DE FACTURACIÓN: Período de tiempo entre la Fecha xx Xxxxx y la siguiente Fecha xx Xxxxx en el cual el Proveedor cobrará todos los bienes y Servicios contratados, efectivamente prestados al Suscriptor.
COBERTURA DE LOS SERVICIOS: Se refiere a las áreas geográficas en las cuales el Proveedor prestará los Servicios y que se describen en un mapa de cobertura, el cual será actualizado por el Proveedor de forma periódica y puesto a disposición del Suscriptor en los TDA´s.
CONCESIÓN: Se refiere a cualquiera de las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal a las Concesionarias para la prestación de los Servicios.
CONCESIONARIA(S): Significa AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V., y/o cualquier otra empresa del grupo corporativo al que pertenece el Proveedor que tenga título habilitante para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgado por autoridad competente.
CONTRATO: Se refiere al presente instrumento registrado ante PROFECO, incluyendo la Carátula, Anexo de Equipos y Servicios y Anexo de Descripción de los Servicios.
CONSUMO LIBRE: Esquema de contratación a través del cual el Suscriptor accede a pagar mensualmente: i) una renta fija mensual o cargo fijo por tener a su disposición un servicio o paquete integrado de servicios, y ii) en el cual los cargos correspondientes a las unidades consumidas adicionales a las contenidas en el Plan Tarifario contratado serán facturados adicionalmente en el siguiente Ciclo de Facturación.
DERECHOS ARCO: Se refiere a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, contemplados por la Normativa de Datos Personales.
DOMICILIO DEL SERVICIO: Lugar físico determinado por el Suscriptor en el que éste hará uso de los Servicios contratados y que no podrá ser modificado sin previa autorización del Proveedor.
EQUIPO: Es el equipo terminal, ya sea Equipo Provisto o Equipo del Suscriptor, mediante el cual el Suscriptor puede acceder a los Servicios ofrecidos por el Proveedor y que son objeto del presente Contrato.
EQUIPO PROVISTO: El equipo terminal adquirido por el Suscriptor al Proveedor que cuenta con un software especializado que permite al Suscriptor conectarse a la red en un punto geográfico en específico y permanecer anclado en el mismo, con el propósito de tener acceso a los Servicios que prestará el Proveedor objeto del presente Contrato. El Equipo será propiedad del Suscriptor una vez que haya cubierto la totalidad de los Cargos Mensuales de Equipo referidos en el Estado de Cuenta.
EQUIPO DEL SUSCRIPTOR: Es el equipo terminal propiedad del Suscriptor que fue adquirido por su propia cuenta para recibir los Servicios. El Equipo del Suscriptor deberá estar debidamente homologado conforme a lo establecido en la LFTR para poder conectarse a la red y hacer uso de los Servicios contratados.
ESTADO DE CUENTA: Es el conjunto de cargos e información que se proporcionan en la Factura de conformidad con lo descrito en la sección 6.2 de este Contrato.
FACTURA: Documento emitido por el Proveedor al Suscriptor de conformidad con la legislación fiscal aplicable vigente, que incluye, entre otros, un Estado de Cuenta y demás elementos que se especifican en la sección 6.2 de este Contrato.
FACTURA DE EQUIPO: Es el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) emitido por el Proveedor en favor del Suscriptor por la venta del Equipo conforme a la legislación aplicable.
FECHA XX XXXXX: Último día de cada Ciclo de Facturación señalado en la Factura.
FECHA LÍMITE DE PAGO: Día señalado en la Factura como el último día para que el Suscriptor haga el pago por los bienes y Servicios contratados y efectivamente prestados sin que el adeudo se considere vencido.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO: Cantidad o fianza que el Suscriptor se obliga a entregar al Proveedor a efecto de garantizar el pago de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato por el tiempo que dure la relación contractual.
GARANTÍA DE EQUIPO: Documento otorgado por el Proveedor al Suscriptor al momento de la entrega del Equipo Provisto, mediante el cual el Proveedor se obliga a responder contra cualquier defecto de fabricación y funcionamiento del Equipo Provisto por un tiempo determinado, el cual no podrá ser menor a 90 (noventa) días naturales contados a partir de la entrega del Equipo Provisto.
INAI: Se refiere al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
IFT: Se refiere al Instituto Federal de Telecomunicaciones.
LFTR: Se refiere a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
LFPDPPP: Se refiere a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
NOM-184-SCFI-2018: Se refiere a la NOM-184-SCFI-2018, elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 xx xxxxx de 2019.
NORMATIVA DE DATOS PERSONALES: Se refiere conjuntamente a la LFPDPPP, su Reglamento, los Lineamientos del Aviso de Privacidad y cualquier otro ordenamiento vigente en materia de datos personales en posesión de los particulares que sea aplicable en los Estados Unidos Mexicanos.
NÚMERO CONFIDENCIAL: Es un número de identificación personal, confidencial e intransferible con el cual el Suscriptor podrá realizar trámites y adquirir servicios vía telefónica, digital o en los TDA’s.
PLAN TARIFARIO: Se refiere a tarifas, promociones a los Servicios, que deben ser previamente registrados por la Concesionaria ante el IFT y que el Suscriptor ha contratado al amparo de este Contrato.
PLAZO MÍNIMO: Es el periodo de vigencia obligatorio de la contratación de un Plan Tarifario en virtud de la adquisición de un Equipo Provisto por parte del Suscriptor.
PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO CALIDAD OFRECIDA: Porcentajes de calidad obligatorios para la Concesionaria respecto de los Servicios prestados por el Proveedor a través de la red conforme a los parámetros de calidad establecidos por el IFT, los cuales no podrán ser menores a los índices y parámetros de calidad que establezca el IFT, ni menores a los ofrecidos implícitamente o contratados en el presente instrumento.
PRÁCTICA PROHIBIDA: Los Servicios del Proveedor no están diseñados para utilizarse de ninguna manera para los siguientes efectos estando dicho uso prohibido: (i) cualquier violación a la legislación o regulación aplicable; (ii) cualquier actividad, incluida la comercialización de cualquier Servicio, considerada por la regulación aplicable como exclusiva de personas físicas x xxxxxxx, que mediante el título legal habilitante correspondiente emitido por el IFT tenga la calidad de concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones; (iii) cualquier práctica o conducta cuyo fin sea la reoriginación de tráfico público conmutado; (iv) la terminación de llamadas o cualquier otro tipo de tráfico público conmutado a usuarios de la red del Proveedor evadiendo las rutas definidas para ello y las tarifas de interconexión establecidas para concesionarios, autorizados para la terminación de dichas llamadas; (v) el envío masivo de mensajes y transmisión de datos en general que disminuya, sature o de cualquier otra forma afecte las funciones de cualquier elemento de la red del o de terceros con los que exista interoperabilidad, incluyendo cualquier tipo de código maliciosos; (vi) si vence, obstruye o penetra, o intente anular, obstruir o penetrar las medidas de seguridad de la red o los sistemas inalámbricos del Proveedor, o la red o los sistemas de otra entidad; que acceda, o intenta acceder sin autorización a las cuentas de otros; o que afecta negativamente la capacidad de otras personas o los sistemas para utilizar los Servicios del Proveedor (vii) si pone en riesgo la seguridad o la capacidad de la red; (viii) si causa daños a la red u a otros Suscriptores; (ix) el uso anómalo de los servicios; (x) la conexión a la Red de cualquier equipo no autorizado o debidamente homologado por el IFT; (xi) la movilidad del Equipo fuera del Domicilio del Servicio, (xii) cualquier otro acto prohibido por las leyes; o (xiii) cuando se corrobore que el Suscriptor, de manera enunciativa mas no limitativa, realiza las siguientes acciones: (a) hospedar sitios web amigables al spam, incluyendo sitios con software de spam; (b) cuando a través de los Servicios de Internet se hagan propuestas fraudulentas de productos y/o servicios; (c) intente acceder a cuentas o sistemas de terceros (hacking) o intente encubrir, falsificar o usurpar la identidad de la conexión de otro, mediante el uso de los Servicios contratados, o (d) se detecte la falsificación de un mensaje electrónico.
PROFECO: Se refiere a la Procuraduría Federal del Consumidor.
PROVEEDOR: AT&T Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V.
RED: La red pública de telecomunicaciones y demás elementos técnicos sobre la cual el Proveedor prestará el servicio.
RENTA: Es el monto que resulta de sumar el monto correspondiente al Plan Tarifario contratado y el monto correspondiente a Servicios Adicionales que se indican en la Carátula, así como la contratación de cualquier otro servicio y que el Suscriptor se obliga a pagar al Proveedor por los Servicios o Servicios Adicionales por Ciclo de Facturación.
SERVICIOS: Los servicios de telecomunicaciones de acceso a internet fijo que el Proveedor ofrecerá al amparo de este Contrato y que el Suscriptor haya contratado a efecto de estar en posibilidad de recibir servicios que el Proveedor distribuye de manera continua, uniforme y regular por cualquier medio autorizado por el Proveedor.
SERVICIO(S) ADICIONAL(ES): Servicio(s) opcional(es) que el Proveedor podrá prestar al Suscriptor de manera adicional a los Servicios siempre y cuando la provisión de estos servicios sea factible y el Suscriptor lo solicite o autorice expresamente a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
SERVICIOS DE TERCEROS: Servicios proporcionados por terceros no vinculados al Proveedor, que se ofrecen a través de sus plataformas y canales de comunicación, cuyas cuotas o costos generados por dicho servicio no están vinculados al servicio prestado por el Proveedor, ni a sus servicios adicionales y cuyo cobro se realiza a través de la facturación del Proveedor.
SIM: (xxx xxxxxx:Subscriber Identity Module), es una tarjeta inteligente que se utiliza para identificar a los dispositivos inalámbricos.
SUSCRIPTOR: El contratante de los Servicios, cuyos datos de identificación se establecen en la Carátula.
TDA: Es el lugar físico a través del cual el Proveedor realiza habitual o periódicamente actos relacionados con la comercialización de servicios de telecomunicaciones y/o atención a Suscriptores.
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Este Contrato tiene por objeto la prestación de los Servicios de acceso a internet fijo en la modalidad de pospago (a mes vencido) en forma continua, uniforme, regular y eficiente, de conformidad con las condiciones y procedimientos que se establecen en el presente Contrato.
2.2 El Proveedor comenzará a prestar los Servicios una vez firmado el presente Contrato, momento en que se formaliza la activación del Servicio.
3. CONDICIONES DEL SERVICIO
3.1 Las partes reconocen y aceptan que la prestación de los Servicios, se encuentra regida por lo establecido en la Concesión y en las diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes aplicables, la LFTR, la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la NOM-184-SCFI-2018.
3.2 El Suscriptor se obliga a usar los Servicios únicamente para su uso personal y a no emplearlos en ningún momento para la realización de Prácticas Prohibidas. En aquellos casos en que el Proveedor detecte la realización de cualquier Práctica Prohibida por parte del Suscriptor, podrá interrumpir o suspender la prestación de los Servicios e inclusive terminar anticipadamente el presente Contrato, informándole de manera posterior al Suscriptor el motivo de la misma.
El Proveedor podrá hacer del conocimiento de las autoridades la realización de cualquier Práctica Prohibida por parte del Suscriptor para que éstas determinen las consecuencias a que haya lugar.
El Proveedor podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme los lineamientos que expida el IFT, a fin de garantizar la calidad de servicio contratada por el Suscriptor, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.
3.3 El Proveedor podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan los Servicios y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento del Suscriptor para tal efecto.
3.4 El Suscriptor podrá contratar en cualquier momento Servicios Adicionales o nuevos servicios, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos. Si el Suscriptor desea contratar Servicios Adicionales que sean considerados servicios públicos de telecomunicaciones independientes del Servicio, el Suscriptor deberá celebrar el contrato de adhesión correspondiente y sujetarse a los términos y condiciones de ese contrato.
Los Servicios Adicionales podrán ser contratados en forma posterior ya sea por escrito, vía electrónica, digital o telefónica utilizando su número confidencial otorgado por el Proveedor y se cobrarán por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de servicio.
Estos Servicios Adicionales podrán ser cancelados por el Suscriptor en cualquier momento y por los mismos medios por los que contrató. La cancelación de los Servicios Adicionales se realizará máximo a los 5 (cinco) días naturales posteriores a la recepción de la solicitud respectiva, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los Servicios.
En ningún caso, el Proveedor podrá obligar al Suscriptor a contratar Servicios Adicionales como requisito para la contratación o continuación de los Servicios, ni podrá aplicar cargos sin previo consentimiento del Suscriptor o que no se deriven del contrato correspondiente.
El Proveedor podrá ofrecer al Suscriptor los Servicios Adicionales o productos por separado o empaquetados a menos que éstos dependan de los Servicios para su prestación, debiendo dar a conocer al Suscriptor el precio de éstos previamente a su contratación.
3.5 El Suscriptor podrá solicitar al Proveedor en cualquier momento el cambio del Plan Xxxxxxxxx contratado previa solicitud realizada en el TDA o llamando al CAT, sin que presente adeudo alguno, pagando el costo remanente del Equipo Provisto conforme a la Factura de Equipo y pudiendo ser sujeto al análisis y a la aprobación crediticia correspondiente.
3.6 En caso que el Suscriptor solicite un cambio y/o renovación de Plan Tarifario que implique un cambio de Equipo Provisto y/o un aumento en la Renta con relación al Plan Tarifario originalmente contratado, será procedente en tanto cumpla con los requisitos señalados en la cláusula 3.5 del presente Contrato. El Suscriptor acepta que las condiciones del Servicio y/o Equipo Provisto se ajustarán al nuevo Plan Tarifario.
3.7 En caso de que la solicitud de cambio de Plan Tarifario del Suscriptor implique una disminución en la Renta con relación al Plan Tarifario originalmente contratado adquiriendo un nuevo Equipo Provisto, será procedente en tanto que el Suscriptor no presente adeudo alguno y pagando al momento de su solicitud la cantidad que resulte de la diferencia del Cargo Mensual por Equipo entre el Plan Tarifario originalmente contratado y el nuevo Plan Tarifario por los meses restantes de su Plazo Mínimo original, ajustándose las condiciones del Servicio y/o Equipo Provisto al nuevo Plan Tarifario.
3.8 En el supuesto en que el Suscriptor no se encuentre en Plazo Mínimo contratado podrá realizar cambio de Plan Tarifario que implique un aumento o disminución en la Renta de su Plan en cualquier momento previa solicitud realizada al Proveedor.
3.9 Para las cláusulas 3.3., 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8, se entenderá que la prestación del Servicio se regirá de conformidad con el presente Contrato celebrado por las partes y el cambio de Plan Tarifario operará de común acuerdo con el Suscriptor a partir del día en que se solicite, sin perjuicio de que, en la siguiente Factura, el Proveedor realice los ajustes o cobros por los días en que el Servicio se devengó en el Plan Tarifario originalmente contratado y en el nuevo Plan Tarifario.
3.10 El Suscriptor no podrá ceder ni traspasar los derechos y obligaciones que se consignan en este Contrato sin la previa autorización del Proveedor, para lo cual, ingresará el trámite correspondiente en un TDA. El Proveedor tendrá 15 (quince) días hábiles para manifestar su respuesta a la solicitud de cesión de derechos. Transcurrido dicho plazo sin que el Proveedor manifieste su respuesta, se tendrá por aceptada la cesión de derechos. El Proveedor podrá ceder el presente Contrato a cualquier Concesionaria, para lo cual deberá asegurar que el Suscriptor continuará recibiendo los servicios en los términos y condiciones originalmente contratados; debiendo notificar al Suscriptor una vez que haya ocurrido la cesión. En caso de que el Suscriptor no esté de acuerdo con la cesión, podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad para éste, debiendo liquidar el monto remanente del Equipo Provisto, según sea aplicable.
3.11 En los Planes Tarifarios de consumo incluido en la Renta el Suscriptor contará con un límite de consumo y/o cargos por los Servicios en los que podrá incurrir sin que le sean suspendidos. Este límite de consumo podrá ser consultado a solicitud del Suscriptor en el CAT y/o TDA y podrá ser modificada a solicitud del Suscriptor previa autorización por parte del Proveedor.
Si el Suscriptor excede el límite indicado en el párrafo anterior el Proveedor podrá suspender temporalmente los Servicios que puedan generar cargos a su Factura. En caso de encontrarse vencida el Suscriptor deberá pagar el importe total de la misma.
3.12 El Suscriptor deberá contar con la instalación eléctrica que cumpla con las especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”); y reconoce que el Proveedor no se hará responsable de los daños o afectaciones ocasionadas por diferencias de voltaje o descargas eléctricas o cualquier otra causa análoga.
3.13 Las partes acuerdan que ante cualquier cambio que realice el Proveedor en la tecnología utilizada para la prestación de los Servicios, el Suscriptor podrá solicitar se le migre a dicha nueva tecnología mediante los procesos administrativos establecidos por el Proveedor.
3.14 Cuando el Suscriptor desee cambiar el Domicilio del Servicio, éste deberá consultar anticipadamente con el Proveedor la disponibilidad técnica de otorgar los Servicios en el nuevo domicilio. En caso de que la prestación de los Servicios en el nuevo Domicilio del Servicio sea factible, el Suscriptor deberá pagar las tarifas que llegaran a generarse por el cambio de Domicilio del Servicio, entregar comprobante de domicilio actualizado no mayor a tres meses del nuevo domicilio y el Proveedor reiniciará de manera remota el Equipo a fin de que el Suscriptor pueda llevar a cabo la conexión del mismo a la red del Proveedor en el nuevo domicilio.
En caso de que la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio no sea factible, el Suscriptor podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula 10.
3.15 El Servicio se activará en el momento y en el lugar en que el Equipo sea conectado a la corriente eléctrica, el Suscriptor podrá navegar dentro del Domicilio del Servicio, desde cualquier dispositivo con acceso a Internet, quedando bajo su estricta responsabilidad tomar todas las medidas necesarias para proteger la información de su propiedad, datos y/o software.
3.16 El Proveedor no será responsable de los daños que se le causen al Suscriptor por intrusos informáticos y/o virus transmitidos a través de Internet, además de que el Suscriptor se obliga a hacer uso del Servicio de conformidad con el presente Contrato y demás disposiciones aplicables.
3.17 El Suscriptor reconoce que es su responsabilidad contar con los medios mínimos necesarios y en correcto funcionamiento para hacer uso del Servicio. Asimismo, el Suscriptor reconoce que el Servicio contratado es compartido entre el número de dispositivos conectados simultáneamente en el Domicilio del Servicio.
El Proveedor informará, previo a la contratación, cuáles son los medios mínimos con los que deberá contar a fin de poder contratar el servicio de Internet.
3.18 El Proveedor no es responsable de la configuración de equipos tales como ruteadores, conmutadores, hubs/concentrador, equipos proxy, o aquellos que resulten necesarios para el uso concurrente del Servicio.
3.19 El Proveedor no ejerce control alguno respecto del contenido de la información que el Suscriptor transmita o reciba a través del Servicio, por lo que no será responsable por cualquier daño sufrido por el Suscriptor por pérdida de información ocasionada por virus, gusanos, troyanos y cualquier otro código malicioso que dañe u ocasione la pérdida de la información del Suscriptor. Cualquier información obtenida o entregada a través del Servicio es bajo riesgo y responsabilidad del Suscriptor.
3.20 El Suscriptor reconoce que, en caso de exceder los límites de capacidad de transferencia de datos incluidos en la Renta del plan contratado, el Proveedor reducirá a partir de ese momento la velocidad de su Servicio, restableciendo su capacidad en el siguiente ciclo de facturación. En caso de que el plan contratado lo permita, el Suscriptor podrá restablecer su capacidad de transferencia de datos a través de la adquisición de paquetes de servicios adicionales.
3.21 Los Servicios cumplen con los principios de “neutralidad de la red” contenidos en la LFTR.
El Suscriptor podrá acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por el Proveedor, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.
El Proveedor se abstendrá de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio y preservará la privacidad del Suscriptor y la seguridad dentro de la Red.
El Proveedor podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de Red conforme a los lineamientos que expida el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el Suscriptor, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.
4. CALIDAD DE LOS SERVICIOS
4.1 En caso de que el Servicio no se preste o proporcione en la forma y términos convenidos o implícitos en la publicidad, por causas imputables al Proveedor, éste debe compensar al Suscriptor la parte proporcional del precio del Servicio que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del Servicio contratado.
En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, el Proveedor compensará el tiempo que los suscriptores no tengan servicio, la bonificación se realizará siempre y cuando la interrupción del servicio sea durante un período mayor a 72 (setenta y dos horas) consecutivas después de haber sido reportado.
4.2 El Suscriptor reconoce que pueden darse factores de caso fortuito o fuerza mayor, concentración inusual de usuarios, el estado de conservación del Equipo, los cuales no pueden entenderse como fallas del Servicio señaladas en la presente cláusula, y que los Servicios descritos en el presente Contrato puedan ser afectados en su desempeño o calidad.
En cualquier caso, el Proveedor reanudará el Servicio en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas a partir de la falla, siempre y cuando en los supuestos anteriores no converjan factores que técnicamente hagan imposible cumplir con el restablecimiento del servicio en el plazo señalado.
4.3 El Suscriptor reconoce que la Cobertura de los Servicios puede variar en su calidad de servicio inalámbrico o presentar afectaciones derivadas entre otros motivos por las características técnicas y el estado de conservación del Equipo o por su uso al interior de algunos inmuebles, estructuras subterráneas, estacionamientos, elevadores, helicópteros o cualquier otro lugar que presenten una concentración inusual de Suscriptores o derivado del cumplimiento de la fracción VII del artículo 190 de la LFTR.
4.4 La compensación y bonificación que corresponda derivada del presente capítulo se realizará en Servicios de forma proporcional de conformidad al Plan Tarifario contratado y serán aplicados a más tardar en la prestación de los Servicios dentro del período del siguiente Ciclo de Facturación a que se hayan presentado los supuestos del presente capítulo.
5. DISPOSICIONES SOBRE EQUIPO
5.1 Los Servicios únicamente pueden ser proporcionados en el Equipo Provisto, o en el Equipo del Suscriptor debidamente homologado, caso en el cual el Proveedor informará si éste cumple con las especificaciones técnicas y regulatorias para recibir la prestación del servicio. El Suscriptor podrá verificar directamente con el IFT si el Equipo del Suscriptor que desea activar está homologado.
Si el Suscriptor utiliza un Equipo del Suscriptor que no se encuentre homologado por el IFT, éste acepta que su uso puede de forma enunciativa mas no limitativa, ocasionar fallas o funcionamiento anormal de: (a) los Servicios incluyendo la imposibilidad de acceder a ellos (b) la generación de consumos adicionales (c) los sistemas propios con los cuales interactúe el Equipo del Suscriptor. En este caso, el Proveedor no será responsable de la calidad o imposibilidad de prestación de cualquiera de los Servicios y, en cualquier momento podrá suspender al Suscriptor la prestación de los mismos, así como ejercer en contra del Suscriptor las acciones que conforme a su derecho convengan, incluyendo las correspondientes a la reparación de daños y perjuicios ocasionados al Proveedor.
5.2 El Equipo Provisto se encuentra bloqueado, por lo que no puede funcionar en la red de otro operador de servicios de telecomunicaciones. El Suscriptor podrá solicitar el desbloqueo del Equipo Provisto cuando haya pagado el precio total del mismo, y el Equipo Provisto no haya sido reportado como perdido o robado.
5.3 El Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo, la información personal que almacene en éste y/o de los Servicios, así como del pago del Equipo Provisto, cuando se aplicable, y de los Servicios, independientemente de quién haga uso de ellos.
5.4 En caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor, éste deberá solicitar la suspensión del Servicio al CAT o en el TDA.
En el caso del párrafo anterior, el Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo y el pago de los Servicios hasta solicitar la suspensión del Servicio al CAT o en el TDA.
El aviso de robo o extravío y la solicitud de suspensión de los Servicios, no implica la terminación del Contrato. La suspensión del cobro del Servicio no procederá en caso de que el Suscriptor haga uso del servicio a través de otro Equipo que tenga en su posesión.
A más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes al robo o extravío del Equipo, el Suscriptor deberá acudir a un TDA o llamar al CAT a efecto de llevar a cabo la reposición de la SIM y/o el Equipo Provisto, cuando así proceda. A partir del día natural inmediato siguiente a dicho plazo, el Proveedor continuará con el cobro mensual de la Renta y Cargo Mensual por Equipo, según sea el caso, hasta agotar los meses que resten del Plazo Mínimo. En caso que el Suscriptor haya adquirido Equipo Provisto y éste haya sido robado o extraviado, el Suscriptor podrá optar por liquidar su precio total y reemplazar únicamente la SIM para seguir haciendo uso del Servicio con un Equipo de su propiedad. El Suscriptor también podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato siempre y cuando liquide en su totalidad el monto remanente del Equipo Provisto, así como los cargos asociados a los saldos del Servicio que no hayan sido pagados.
5.5. El Equipo Provisto se encuentra sujeto a la Garantía de Equipo otorgada por el Proveedor misma que no podrá ser menor a 90 días. En caso de que el Equipo Provisto fallara fuera de la vigencia de Garantía de Equipo, el Proveedor informará al Suscriptor, a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, el procedimiento que debe seguir para llevar a cabo la reparación o sustitución de su Equipo Provisto.
5.6 El Proveedor suspenderá el cobro del Servicio por el periodo que dure la revisión y reparación de dicho Equipo Provisto, salvo que al momento de hacer efectiva la Garantía de Equipo Provisto se proporcione al Suscriptor un Equipo Provisto sustituto de similares características.
La suspensión del cobro del Servicio no procederá en caso de que el Suscriptor haga uso del servicio a través de otro Equipo que tenga en su posesión.
5.7 El Suscriptor que adquiera un Equipo Provisto podrá liquidar el monto total del mismo al momento de la adquisición; o bien a su elección, mediante pago diferido por el monto y el número de mensualidades indicadas en la Carátula del Contrato. En el caso de que el Suscriptor haya elegido adquirir el Equipo Provisto en pagos diferidos de forma mensual, deberá cubrir además el Cargo Anual por Equipo Diferido; atendiendo al plazo en que hubiera contratado, en el entendido que dicho cargo no es un financiamiento, sino que corresponde a costos operativos del Proveedor.
5.8 El Cargo Anual por Equipo Diferido inicia a partir de la fecha de adquisición del Equipo Provisto y éste será de forma anual a partir de dicha adquisición y hasta que el Equipo Provisto se pague en su totalidad, atendiendo las mensualidades en que fue contratado.
5.9 Durante la vigencia del Contrato y en tanto no se haya liquidado en su totalidad el Equipo Provisto, el Proveedor podrá restringir las funciones del Equipo Provisto: (i) por mandamiento de autoridad competente; (ii) cuando el Suscriptor incurra en incumplimiento de pago de cualquiera de las mensuales y/o del Cargo Anual por Equipo Diferido, permaneciendo obligado a pagar el resto de las mensualidades pendientes de pago hasta la cubrir la totalidad del Equipo Provisto; y (iii) en caso de reporte por robo y/o extravío por parte del Suscriptor. El Equipo Provisto permanecerá con las funcionalidades restringidas en tanto no se subsane cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente.
5.10 Atendiendo al Plan Tarifario, el Proveedor podrá otorgar en favor del Suscriptor algún beneficio o descuento sobre el precio del Equipo Provisto. En caso de que el Suscriptor dé por terminado el presente Contrato de manera anticipada sin haber cumplido el Plazo Mínimo, deberá pagar al Proveedor el remanente del costo del Equipo Provisto conforme a la Factura de Equipo.
6. PAGOS
6.1 El Suscriptor se obliga a pagar al Proveedor los cargos que se generen por los bienes y los Servicios desde la fecha en que comience su prestación, así como los Servicios Adicionales que posteriormente contrate con el Proveedor; cualquier cargo administrativo derivado del cumplimiento del presente Contrato; también de los Servicios de Terceros que el Suscriptor haya consentido con cargo a su Factura. Cualquier cargo del Servicio inicia a partir de la fecha en la que efectivamente inició la prestación del Servicio.
El Suscriptor acepta que puede existir un desfase de tiempo entre el momento del uso efectivo de determinado Servicio prestado mediante terceros y en el que aparece reflejado en su Factura, por lo que dicho cargo podrá ser realizado en un plazo no mayor a tres ciclos de facturación.
6.2 El Proveedor enviará de manera mensual al Suscriptor a su domicilio o correo electrónico proporcionado, si así lo acepta el consumidor, con por lo menos 10 (diez) días naturales antes de la Fecha Límite de Pago, una Factura la cual incluye un Estado de Cuenta en el que se detallan los Servicios efectivamente utilizados, correspondientes al Ciclo de Facturación anterior, la Fecha xx Xxxxx, el monto adeudado por el Suscriptor, la Renta, el monto adeudado por el Equipo Provisto, el Cargo Mensual por Equipo, si es aplicable Servicios de Terceros y demás conceptos facturables, la Fecha Límite de Pago, lugares de pago y formas de pago, entre otros datos. El Proveedor podrá poner a disposición del Suscriptor la Factura para su consulta de manera gratuita en la aplicación que para tal efecto cree y/o en el sitio web que indique al Suscriptor por lo menos 10 (diez) días naturales antes de la Fecha Límite de Pago de los servicios contratados.
El hecho de que el Suscriptor no reciba la Factura por cuestiones ajenas al Proveedor no libera al mismo de la obligación de pago de los Servicios dentro de la Fecha Límite de Pago establecida al efecto, siendo su responsabilidad solicitar su saldo en un TDA, llamando al 000 0000 000 o en cualquier otro medio electrónico o aplicación que haga disponible el Proveedor y efectuar el pago oportuno del mismo.
6.3 Todos los cargos aplicables deberán ser pagados por el Suscriptor a más tardar en la Fecha Límite de Pago, salvo aquellos cargos que deberán ser pagados al momento de la contratación de los Servicios y las recargas de saldo cuando apliquen.
6.4 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago de la Factura en la Fecha Límite de Pago, siempre y cuando se haya agotado el monto dejado en garantía de cumplimiento, según sea el caso el Proveedor podrá (i) suspender la prestación de los Servicios, (ii) exigir en una sola exhibición el pago total del adeudo, y/o (iii) restringir remotamente algunas funcionalidades técnicas del Equipo Provisto en el caso de adeudo de Equipo Provisto. Esta restricción no se considerará una falla del Servicio ni defecto del Equipo Provisto y será eliminada en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas a que se realice el pago de los adeudos pendientes. El Suscriptor podrá consultar su saldo de forma gratuita en el TDA, en los teléfonos que se detallan en la Carátula y en su Factura o a través del portal que indique el Proveedor, así como en la aplicación que el Proveedor haga disponible para tal efecto.
Durante la suspensión del Servicio establecida en el párrafo anterior, el Suscriptor no deberá cubrir servicios no prestados, se continuará con el cobro del Costo Mensual por Equipo, cuando sea aplicable, y el Proveedor podrá realizar el cobro por reconexión equivalente al 20% del monto de la Renta del Plan Tarifario contratado.
En caso de que el Servicio se haya suspendido y el Suscriptor pague los adeudos pendientes, el Proveedor reiniciará la prestación de los Servicios en un plazo no mayor a 24 (veinticuatro) horas.
6.5 El Suscriptor deberá reportar al TDA o al CAT cualquier cargo en la Factura que no reconozca dentro del plazo de 2 (dos) ciclos de facturación, contados a partir de la Fecha Límite de Pago. En caso de que la reclamación hecha por el Suscriptor conforme a lo establecido en el presente Contrato sea procedente, el Proveedor deberá efectuar la compensación a través de la devolución de los cargos que realice de forma indebida a su Factura, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, además de abonar al Suscriptor una bonificación de por lo menos 20% a su favor, realizando el ajuste correspondiente en su Factura en el siguiente Ciclo de Facturación. Los términos anteriores serán sin perjuicio del derecho del Suscriptor de interponer ante PROFECO su queja en contra del Proveedor para reclamar el cargo indebido en el término de un año.
7. GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO
7.1 El Suscriptor acepta expresamente mediante la firma del presente Contrato otorgar la Garantía de Cumplimiento que seleccione en la Carátula de forma inmediata a la celebración de este Contrato, la cual garantizará la obligación de Servicio o del Equipo Provisto, según corresponda. Podrán constituir garantías para efectos de lo dispuesto en este párrafo: un depósito en efectivo o fianza, esta última sólo en caso de cuentas corporativas.
7.2 En caso de fianza para cuentas corporativas, ésta deberá ser contratada por el Suscriptor ante una compañía afianzadora legalmente registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cuente con una calificación A+ o su equivalente, en caso de requerirlo el Proveedor. El pago de la prima de la fianza será a cargo del Suscriptor a la afianzadora y deberá ser renovada de manera anual.
7.3 El Proveedor se obliga a devolver al Suscriptor o, en su caso a cancelar la Garantía de Cumplimiento del Equipo Provisto y del Servicio según aplique, una vez que concluya la relación contractual siempre y cuando no tenga adeudo alguno.
Para tal efecto, el Suscriptor podrá solicitar la devolución de la Garantía de Cumplimiento otorgada, llamando al CAT o acudiendo a cualquier TDA y cuando así corresponda el Proveedor realizará su devolución a través del medio por el cual haya hecho el pago de su Factura o en su caso por los medios con los que cuente el Proveedor, debiendo el Suscriptor proporcionar la documentación requerida para ello.
7.4 En caso de que el Proveedor solicite garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Suscriptor, las Garantías de Cumplimiento no implicarán prestaciones desproporcionadas u obligaciones inequitativas o abusivas.
7.5 El Proveedor podrá solicitar cualquier Garantía indicada en la Carátula para garantizar las obligaciones de cumplimiento del Servicio por un plazo específico y, una vez concluido el mismo, el Proveedor devolverá la Garantía solicitada al Suscriptor, lo cual no exime que éste pueda autorizar al Proveedor de manera expresa a aplicar la Garantía de Cumplimiento del Servicio otorgada como medio de pago de su Renta del Plan Tarifario contratado.
7.6 En caso de depósito en efectivo, éste no podrá ser mayor al equivalente a 6 (seis) pagos xx xxxxx mensual del Plan Tarifario señalado en la Carátula para garantizar la obligación de pago del Servicio. Dicho depósito se realizará al momento de la contratación.
El Proveedor podrá aplicar la garantía otorgada por el Suscriptor para el pago del Servicio a cualquier adeudo vencido que presente el Suscriptor
7.7 El Proveedor podrá solicitar cualquier garantía indicada en la Carátula para garantizar la obligación de pago del Equipo Provisto, la cual no podrá ser mayor al cincuenta por ciento de su costo total conforme a la Factura de Equipo; dicha garantía deberá ser devuelta por el Proveedor una vez que se realice el pago total del Equipo Provisto, lo cual no exime que el Suscriptor pueda autorizar de manera expresa al Proveedor para que aplique la Garantía de Cumplimiento otorgada únicamente cuando proceda para el pago total del Equipo.
7.8 El Proveedor podrá solicitar que las garantías otorgadas por el Suscriptor conforme al presente Contrato sean actualizadas en caso de depósito o renovadas en caso de fianza. Estas en ningún caso podrán exceder de 6 (seis) meses del valor del Plan Tarifario o hasta el cincuenta por ciento del valor del Equipo Provisto conforme a la Factura de Equipo, según corresponda en los siguientes casos:
7.8.1 Cuando la garantía otorgada se hubiese hecho efectiva de acuerdo a los procedimientos legales existentes;
7.8.2 Cuando se amplíen los Servicios o se aumente la cantidad de Equipos Provistos objeto del presente Contrato y se hayan aceptado esos cambios previamente por el Suscriptor; y
7.8.3 En caso de que el Suscriptor presente reiteradas suspensiones de los Servicios por falta de pago o cuando la garantía otorgada no cubra el monto total del adeudo del Suscriptor.
8. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
8.1 El Proveedor podrá suspender la prestación de los Servicios, para lo cual informará al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, la actualización de uno o más de los siguientes casos:
8.1.1 Si se presume que el Suscriptor está dando un uso del servicio distinto al uso personal o con fines de lucro.
8.1.2 Cuando determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la Red o afectar a otros Suscriptores.
8.1.3 Cuando el Suscriptor exceda el límite máximo de consumo señalado en la cláusula 3.11 por los consumos de los Servicios.
8.1.4 Si el Suscriptor utiliza un Equipo que no se encuentre homologado por el IFT.
8.1.5 A petición del Suscriptor en caso de robo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor.
8.1.6 Cuando el Suscriptor no haya liquidado el pago de la Factura en la Fecha Límite de Pago, siempre y cuando se haya agotado el monto dejado en garantía de cumplimiento, según sea el caso.
8.1.7 Cuando la garantía otorgada por el Suscriptor para el cumplimiento de sus obligaciones de pago, no cubra el total de lo adeudado por el Suscriptor a la Fecha Límite de Pago.
8.1.8 Cuando se presuma que fueron proporcionados datos erróneos por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
8.1.9 Cuando se presuma una violación a este Contrato o la realización de cualquiera de las Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
8.1.10 Si el Proveedor en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y/o por mandamiento de autoridad competente se encuentra obligado a suspender el Contrato al Suscriptor.
8.1.11 Por remover o cambiar unilateralmente el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio.
8.1.12 Por cambiar la SIM del dispositivo registrado, sin previo aviso al Proveedor.
Serán informadas las causas de suspensión previamente al Suscriptor a través de medios electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para que en su caso realice las aclaraciones pertinentes. Cuando cesen la o las condiciones antes mencionadas, el Proveedor deberá reanudar el servicio inmediatamente.
El Proveedor no podrá interrumpir la prestación de los Servicios cuando el Suscriptor esté al corriente en el pago de dichos Servicios, independientemente de la existencia de adeudos por servicios adicionales y/o Servicios de Terceros.
9. VIGENCIA
9.1 La vigencia del presente Contrato será por tiempo indefinido respecto de la prestación de los Servicios en tanto el Suscriptor continúe usando y pagando los Servicios contratados originalmente. El Suscriptor podrá solicitar la cancelación del Servicio en cualquier momento, lo anterior no lo exime de cubrir la totalidad del adeudo que presente al momento de la terminación por concepto de Servicio y Equipo.
9.2 Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden pactar en el presente Contrato que se establezca un Plazo Mínimo y en caso de que el Suscriptor solicite su terminación anticipada se obliga a pagar al Proveedor todas las cantidades adeudadas por los Servicios efectivamente prestados hasta la fecha xx xxxxx de su Ciclo de Facturación, así como el pago correspondiente al importe del Equipo Provisto que no haya sido pagado conforme a la Factura de Equipo. No habrá penalidad por terminación anticipada sobre el servicio.
9.3 El Suscriptor podrá dar por terminado el Contrato del Proveedor una vez concluido su Plazo Mínimo únicamente dando aviso al Proveedor, lo cual no exime al Suscriptor de su obligación de pago de todas las cantidades adeudadas al Proveedor del Servicio efectivamente prestado.
Una vez concluido el Plazo Mínimo, la vigencia del presente Contrato será por tiempo indefinido respecto de la prestación de los Servicios en tanto el Suscriptor continúe usando y pagando los Servicios contratados originalmente.
9.4 En caso de que se sujete la vigencia del presente Contrato a un Plazo Mínimo, el Proveedor comunicará de manera fehaciente al Suscriptor que el Plazo Mínimo está por concluir con al menos 30 (treinta) días de anticipación a que termine dicho plazo, a través de la factura correspondiente, vía mensaje de texto o a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita.
9.5 El Proveedor contará con mecanismos expeditos para la rescisión y/o cancelación de Contratos, los cuales serán los mismos que para realizar una contratación de los Servicios y estarán disponibles para el Suscriptor a través del medio físico o electrónico o digital o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita con la que cuente el Proveedor, mismos que se encuentran disponibles para su consulta en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxx.xxxx.
No importando el motivo de cancelación del Servicio por parte del Suscriptor, el Proveedor le otorgará un número de folio, el cual será entregado a elección del Suscriptor a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita con los que cuente el Proveedor.
10. CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO
10.1. En caso de que la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio del Servicio al que solicite el cambio el Suscriptor no sea factible. El Suscriptor deberá cubrir el remanente del Equipo Provisto conforme a la Factura de Equipo, así como cualquier Renta que se encuentre pendiente y efectivamente prestada a la fecha de terminación por Servicios y Servicios Adicionales efectivamente prestados.
10.2. El Suscriptor podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, sin necesidad de previa autorización del Proveedor ni previa declaración judicial y sin responsabilidad alguna cuando:
10.2.1 Se haya cumplido el Plazo Mínimo al que se sujetó el Contrato debiendo el Suscriptor previa aviso al Proveedor en el TDA, llamando al CAT o a través del chat de atención a clientes en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxx.xxxx.
10.2.2 El Suscriptor no esté de acuerdo con la modificación de los términos y condiciones del Contrato, si éste se encuentra sujeto a un Plazo Mínimo al que se refiere la cláusula 14 del presente Contrato.
10.2.3 El Proveedor modifique de manera unilateral los términos y condiciones del presente Contrato.
10.2.4 El Proveedor traslade a un tercero que no sea parte del Contrato su responsabilidad civil.
10.2.5 El Suscriptor fallezca en caso de ser persona física.
10.2.6 El Suscriptor no desee migrar a la nueva tecnología y que esta sea técnicamente necesaria para la prestación del servicio.
10.2.7 El Proveedor no preste los Servicios en la forma y términos convenidos.
10.2.8 El Proveedor no cumpla con los Estándares de Calidad de los Servicios correspondientes contratados o establecidos por el IFT o, en su caso los ofrecidos implícitamente, siempre y cuando el Suscriptor se haya encontrado dentro de una zona geográfica específica que haya tenido una afectación de servicio y no se la haya compensado y/o bonificado.
En todos los casos anteriores cuando el Proveedor haya proporcionado el Equipo Provisto, el Suscriptor se obliga a liquidar el adeudo restante por concepto del Equipo Provisto.
Por su parte el Proveedor se obliga a devolver cualquier cantidad que el Suscriptor hubiere entregado, en caso de ser aplicable, conforme a lo establecido en el presente Contrato, siempre y cuando no se trate de Servicios ya proporcionados al Suscriptor, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la terminación del contrato.
10.3 El Proveedor podrá dar por terminado el presente Contrato sin necesidad de previa declaración judicial, cuando:
10.3.1 El Suscriptor sea declarado en suspensión de pagos o concurso mercantil.
10.3.2 El Suscriptor ceda, transfiera o negocie de cualquier forma los derechos derivados del Contrato, sin autorización previa y por escrito del Proveedor.
10.3.3 El Suscriptor incumpla con el pago de 3 (tres) Facturas.
10.3.4 El Suscriptor se niegue a otorgar, ampliar o renovar la garantía señalada en la Carátula conforme a lo establecido en la cláusula 7 del Contrato.
10.3.5 El Suscriptor haga uso de los Servicios de cualquier manera o para cualquier fin prohibido por las leyes o demás disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables, con independencia de las acciones legales que en su caso pudiera ejercer el Proveedor en contra del Suscriptor.
10.3.6 La Concesión sea suspendida, revocada o cancelada por mandato firme de autoridad competente y en el caso de que se imposibilite la prestación del Servicio, el Proveedor notificará al Suscriptor por cualquier medio, incluido el electrónico, con al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se deje de prestarlo.
10.3.7 El uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecte o pueda llegar a afectar la Red.
10.3.8 Si se constata que el Suscriptor está dando un uso del Servicio distinto al uso residencial familiar o con fines de lucro.
10.3.9 Cuando se corrobore la existencia de datos erróneos proporcionados por el propio Suscriptor, así como la no localización del Suscriptor, derivada de tal falta u omisión de datos.
10.3.10 Cuando se corrobore la realización de Prácticas Prohibidas y cualquier otro acto ilícito por parte del Suscriptor.
10.3.11 Si el Proveedor, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, se encuentra obligado a rescindir el Contrato al Suscriptor.
10.3.12 Por remover o cambiar el Domicilio del Servicio en el cual se presta el Servicio sin la autorización previa del Proveedor.
En caso de terminación anticipada del presente Contrato, por cualquiera de las causas que anteceden, el Suscriptor deberá pagar al Proveedor las cantidades adeudadas por los Servicios proporcionados hasta la fecha xx xxxxx de su Ciclo de Facturación, así como el pago correspondiente al remanente del Equipo Provisto.
10.4 El Proveedor podrá terminar el Servicio sin responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor. Para efectos de este contrato se entiende por “caso fortuito o fuerza mayor” cualquier evento o circunstancia imprevisible o irresistible que impida al Proveedor continuar prestando el servicio en la medida en que dicho evento o circunstancia: (i) no se encuentre razonablemente dentro del control del Proveedor; (ii) no haya podido ser superado, evitado o resistido por el Proveedor mediante el empleo de diligencias razonables, y (iii) no sea el resultado directo o indirecto de un incumplimiento del Proveedor.
En la medida que estas condiciones no hayan sido satisfechas, “caso fortuito o fuerza mayor” incluye lo siguiente: (i) fuego, explosión y hechos de la naturaleza, incluyendo sequía, inundación, perturbación atmosférica, relámpagos, tormentas, tifones, huracanes, ciclones, tornados, terremotos, tsunamis, deslizamientos, erosión del suelo, hundimientos, desastres o epidemias; (ii) fallas en el suministro de energía eléctrica por parte de la empresa distribuidora que conecte las instalaciones, una vez agotada la energía de respaldo; (iii) huelga (pero no de empleados del Proveedor); (iv) guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección o disturbios, y (v) falta de disponibilidad de alguna red en la que el Proveedor pueda prestar el Servicio.
El Proveedor deberá notificar la terminación al Suscriptor por cualquier medio, incluyendo digital, con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación. En caso que el Suscriptor se encuentre dentro del Plazo Mínimo, no se encontrará obligado a pagar el monto remanente del Equipo Provisto y únicamente deberá cubrir el monto correspondiente a los Servicios efectivamente recibidos.
11. QUEJAS, NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
11.1 Para los efectos del presente Contrato, las partes señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la Carátula.
11.2 El Suscriptor deberá notificar al Proveedor a través del CAT o en el TDA cualquier cambio en la información contenida en la Carátula dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra. En caso de que el cambio de domicilio se refiera al domicilio fiscal de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Proveedor le podrá solicitar al Suscriptor los comprobantes fiscales correspondientes.
11.3 El Suscriptor podrá contactar al Proveedor para aclarar o consultar cualquier duda respecto a los Servicios, o presentar cualquier queja respecto a los mismos, a través de los medios de contacto y en los horarios señalados en la Carátula.
11.4 A través de la página de internet, xxx.xxx.xxx.xx, el Suscriptor podrá consultar entre otra información: (i) las características del Plan Tarifario en la sección de “Planes” de la página principal, (ii) la Cobertura de los Servicios en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxx-xxxxxxxxx.xxxx, (iii) el folio de inscripción del Plan Tarifario en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxx-xxxxxx-xxx.xxx, (iv) El clausulado y los términos y condiciones del presente Contrato en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-0000.xxx, (v) los domicilios de los TDA en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx.xxxx, (vi) el Aviso de Privacidad en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx.xxxx, (vii) y tanto los procedimientos de atención, (viii) la lista de cargos operativos aplicables, (ix) y los mecanismos de cancelación de los Servicios en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxx.xxxx.
11.5 Todos los avisos y notificaciones que las partes deban darse en relación con el presente Contrato se harán por escrito, por correo electrónico cuando así lo autorice el suscriptor o por cualquier otro medio con el que cuente el Proveedor. El Suscriptor y el Proveedor están de acuerdo en que el correo electrónico, previa autorización del suscriptor, se considera para todos los efectos legales un medio de comunicación por escrito. La información que se notifique por este medio se entenderá recibida y surtirá efectos en forma inmediata a partir de que los destinatarios reciban el correo electrónico, teniendo plena validez. La comunicación entre las partes con relación al ejercicio de Derechos ARCO, se realizará en los términos previstos en el Aviso de Privacidad.
12. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
12.1 El Proveedor no será responsable de manera alguna por el acceso, uso indebido que sea contrario a las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables, que realice el Suscriptor o terceros, respecto de los Servicios y/o de la información proporcionada por los usuarios.
12.2 Para efectos de comercialización de bienes sujetos a garantía, como es el Equipo Provisto, el mismo se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Norma Oficial Mexicana aplicable vigente y la definición de Garantía del Equipo del presente Contrato.
13. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
13.1. Con base en lo señalado por la Normativa de Datos Personales, el Proveedor es responsable del tratamiento de los datos personales que recaba del Suscriptor, mismos que se recaban en la Carátula y/o por medios electrónicos, ópticos, sonoros, visuales, o a través de cualquier otra tecnología que el Proveedor utilice para recabar sus datos personales.
13.2 El Proveedor se obliga a no divulgar los términos, condiciones y datos personales de este Contrato sin el previo consentimiento del Suscriptor, salvo en los casos en los que alguna autoridad competente y con facultades para requerir cualquier tipo de información relativa al presente, le requiera al Proveedor la entrega de dicha información.
El Suscriptor autoriza expresamente al Proveedor, través de la solicitud de reportes de crédito a sociedades de información crediticia, para que éste solicite y remita cualquier información crediticia o relativa al comportamiento comercial del Suscriptor, así como a realizar consultas periódicas al historial crediticio del mismo durante el tiempo en que éste mantenga relación jurídica con el Proveedor, de conformidad con lo establecido por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Asimismo, en los términos de la citada Ley, el Suscriptor autoriza al Proveedor para que transfiera a sociedades de información crediticia su información personal financiera derivada de la relación jurídica con el Proveedor.
El Proveedor tratará los datos personales del Suscriptor en estricto apego a lo dispuesto por la Normativa de Datos Personales, cumpliendo de igual forma con sus políticas y procedimientos internos que al respecto emita, los cuales contribuyen a salvaguardar la privacidad y asegurar el uso adecuado de la información personal del Suscriptor.
El Suscriptor manifiesta que en la Carátula y en la página de internet xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxxxxxxx.xxxx, el Proveedor pone a su disposición el Aviso de Privacidad Integral, a través del cual le solicita su consentimiento expreso para el uso y tratamiento de sus datos personales, conforme a la Normativa de Datos Personales, haciéndole saber las finalidades y tratamientos de los mismos.
13.3 El suscriptor no recibirá llamadas del Proveedor sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de las casillas de finalidades que al respecto se incluyen en la Carátula y/o en los medios físicos o electrónicos en los que se le solicite dicha autorización.
14. MODIFICACIONES AL CONTRATO
14.1 En caso de que los planes o paquetes de Servicio contratados, o términos y condiciones del Contrato, sufrieran modificación respecto a las características y/o contenidos de los mismos, éstas serán notificadas al Suscriptor al menos con 15 (quince) días naturales de anticipación a que se lleve a cabo dicha modificación por cualquier medio, incluido el electrónico.
14.2 En caso de que se sujete la vigencia del contrato a un Plazo Mínimo, el Proveedor no modificará las condiciones ofrecidas y pactadas, salvo que medie autorización expresa del Suscriptor. El consentimiento puede ser recabado a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita. No se requerirá el consentimiento cuando la modificación genere un beneficio en favor del Suscriptor.
14.3 En caso de que el Suscriptor se oponga al cambio o la modificación de los términos y condiciones del Contrato y si éste se encuentra sujeto a un Plazo Mínimo, podrá:
a) Exigir el cumplimiento forzoso del Contrato bajo las condiciones en que se firmó el mismo; o
b) Solicitar, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso contemplado en el presente numeral, la rescisión del Contrato.
La terminación del Contrato no exime al Suscriptor de pagar todas las cantidades adeudadas hasta esa fecha.
14.4 En caso de que se sujete la vigencia del Contrato a un Plazo Mínimo, el Proveedor no modificará, dentro de dicho plazo, el precio o tarifa contratados, bajo ningún supuesto, salvo que se trate de una disminución del precio o el incremento del paquete de servicios sin variación del precio del mismo.
14.5 El Proveedor no podrá incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
14.6 Si las modificaciones tienen implicaciones con relación al tratamiento de datos personales, las mismas se reflejarán en el Aviso de Privacidad, y se estará a lo dispuesto en dicho documento y en la Normativa de Datos Personales en posesión de particulares.
14.7 El Contrato celebrado con el Suscriptor sólo podrá ser cambiado por otro, mediante acuerdo entre las partes, pudiendo el Suscriptor otorgar su consentimiento a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, para poder dar por terminado anticipadamente el Contrato de Adhesión con la finalidad de sustituirlo por otro.
15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
15.1 Las partes se someten a la competencia de la PROFECO en la vía administrativa de dicha dependencia, para resolver cualquier controversia que se suscite en la interpretación o cumplimiento del presente Contrato, con excepción de controversias en materia de protección de datos personales, para las cuales se estará a lo dispuesto en el numeral 13 del presente Contrato.
15.2 Una vez iniciado algún procedimiento conciliatorio ante Profeco, se suspenderá cualquier facultad del Proveedor de interrumpir los Servicios, no obstante, el Suscriptor no está exento de sus obligaciones de pago de los bienes y/o Servicios contratados y utilizados, salvo cuando se haya determinado su improcedencia.
15.3 Cualquier controversia entre las partes en materia de protección de datos personales se someterá a la competencia del INAI, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Normativa de Datos Personales. Sin embargo, las partes podrán acudir a la negociación para tratar de alcanzar previamente una solución. Para tales efectos, si el Suscriptor considera que sus datos personales no están siendo tratados adecuadamente, lo notificará vía correo electrónico al Proveedor a la siguiente dirección xxx.xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xxx. El Proveedor contactará al Suscriptor dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibido la notificación.
16. MEDIOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA
Las partes reconocen y aceptan que el presente Contrato podrá ser celebrado a través de medios electrónicos, digitales, a distancia a través de Internet y/o de cualquier nueva tecnología que lo permita y que el Proveedor ponga a disposición para su celebración.
En caso de que el Suscriptor llegara a proporcionar datos erróneos o incompletos, el Proveedor podrá suspender la prestación del servicio y, en caso de corroborar la existencia de información falsa proporcionada por el Suscriptor, el Proveedor podrá rescindir el presente Contrato sin responsabilidad para éste, procediendo al cobro inmediato de la totalidad de los montos adeudados por el Suscriptor.
Las Partes acuerdan que en los supuestos en los que se requiera la firma autógrafa del Suscriptor, ésta será sustituida por una de carácter electrónico, digital, biométrico o de acuerdo a la tecnología utilizada; por lo que las constancias documentales o técnicas en donde sea aplicada, tendrán la fuerza, validez y efectos que la legislación aplicable le atribuya.
En caso de que el Suscriptor opte por contratar los Servicios señalados en la Carátula a través de transacciones electrónicas, el Proveedor se obliga a cumplir lo señalado en el artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El Suscriptor autoriza expresamente al Proveedor para confirmar o consultar la información proporcionada para la celebración del presente Contrato a través de entidades públicas, compañías especializadas o centrales de riesgo.
El Proveedor reconoce y manifiesta que toda la información biométrica capturada del Suscriptor tendrá el carácter de confidencial y será tratada de conformidad al Aviso de Privacidad del Proveedor.
En caso de la celebración del Contrato o la contratación de Servicios a través de medios electrónicos, digitales, de Internet y/o cualquier otra nueva tecnología, las Partes acuerdan que los documentos, constancias, confirmaciones y/o cualquier otro análogo que se genere con motivo de la transacción será enviado al Suscriptor al correo electrónico que haya proporcionado, siendo responsabilidad del Suscriptor el cerciorarse que su correo electrónico no evite la recepción de correos del Proveedor y/o estos sean catalogados como correo no deseado, “Junk”, “Bulk” o “SPAM”.
Los canales de venta a través de medios electrónicos y/o de cualquier otra tecnología que el Proveedor ponga a disposición del Suscriptor contarán con funcionalidades técnicas de seguridad a fin de garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales e información crediticia que sea recabada a través de estos medios y la cual no podrá ser difundida o transmitida a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del Suscriptor.
17. ACCESO A LAS PERSONAS CON DISCPACIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
17.1 Los Suscriptores con discapacidad podrán solicitar y recibir en todo momento, asesoría sobre el uso de los Servicios del Proveedor por parte del personal capacitado en igualdad de condiciones que los demás Suscriptores.
17.2 El Proveedor asesorará a los usuarios con discapacidad sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones y contará en su portal en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxx.xxxx con la versión audible del presente Contrato.
17.3 El Proveedor prestará el servicio a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios ni distinciones en forma discriminatoria, respecto de otros Suscriptores en la misma área de Cobertura y en las mismas condiciones de contratación.
En caso de que el Proveedor ofrezca condiciones más favorables a uno o más Suscriptores situados en supuestos equivalentes o similares, el Suscriptor puede exigir las mismas condiciones, siempre y cuando exista la factibilidad técnica para la prestación del Servicio.
18. FIRMA ELECTRÓNICA
Las Partes reconocen y convienen que la firma electrónica de este documento cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y, por lo tanto, será considerada como firma autógrafa como si el propio Suscriptor la hubiera plasmado de su puño y letra.
19 CONTRATO DE ADHESIÓN
Este Contrato fue aprobado y registrado por PROFECO, bajo el número XXX, de fecha XXX de XXX de XXX.
Cualquier diferencia entre el texto del contrato de adhesión registrado ante la PROFECO y el utilizado en perjuicio del Suscriptor, se tendrá por no puesta. El Contrato registrado ante PROFECO deberá utilizarse en todas las operaciones comerciales del Proveedor y corresponder fielmente con el modelo de contrato registrado.
Con la firma que aparece en la Carátula, el Suscriptor acepta los términos y condiciones establecidos en los mismos y al mismo tiempo se obliga al estricto cumplimiento de las estipulaciones del Contrato.
Al momento de la firma de la Carátula el Suscriptor recibe un tanto de la misma, cuyo contenido y alcance fue leído previamente por el Suscriptor. El clausulado del Contrato podrá ser enviado por correo electrónico o consultado de manera impresa en cualquiera de los TDA’s, así como en xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx-xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-0000.xxx, xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xx_xxx/Xxxxx Social!!Nombre Comercial 00-2021.pdf y en el siguiente código:
Los contratos de adhesión registrados ante la PROFECO deberán utilizarse en todas sus operaciones comerciales y corresponder fielmente con los modelos de contrato registrados por la misma, estar publicados de manera permanente en la página en Internet del PROVEEDOR y disponibles para su consulta a través de medios electrónicos, digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, sin perjuicio de lo establecido en los Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad que emita el Instituto.
El presente contrato fue celebrado en la ciudad y fecha indicada en la Carátula.
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