ANEXO CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (Ref. Ver. 11.II.20)
Xxxx. xx xxx Xxxxx xx 0 00000 XXXXXXX (Xxxxxxx)
Tfno.: 000 000 000 - Fax: 000 000 000
ANEXO CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (Ref. Ver. 11.II.20)
1.-OBJETO.
El objeto del contrato es establecer las condiciones que rigen el suministro y comercialización de energía eléctrica por ENERCOLUZ ENERGIA S.L. en el punto de suministro correspondiente a la dirección indicada por el Cliente en las Condiciones Particulares, así como la prestación de los servicios adicionales, si los hubiera, que se citan en el mismo. Este contrato se regirá por sus estipulaciones y por la legislación vigente en cada momento.
2.- INSTALACIONES OBJETO DE SUMINISTRO.
El Cliente declara formalmente que ocupa con título justo las instalaciones donde va a recibir el suministro y se compromete a mantenerlas en condiciones técnicas y de seguridad adecuadas, así como a facilitar cuando fuera requerida por ENERCOLUZ ENERGIA S.L. la documentación donde conste y acredite tales circunstancias.
3.-VOLUMEN DE SUMINISTRO.
ENERCOLUZ ENERGIA, S.L. Inscrita en el Registro Mercantil xx Xxxxxxx, Xxxx 138, Libro 0, Folio 110, Sección 8, Hoja SG‐3077, Inscripción 1ª – CIF: X00000000
La cantidad de electricidad a suministrar por parte de ENERCOLUZ ENERGIA S.L. que el Cliente se compromete a consumir en las instalaciones objeto del contrato, queda recogida en el contrato en términos de consumo anual.
4.-PRECIO.
El Cliente pagará a ENERCOLUZ ENERGIA S.L. por los servicios contratados los precios que se determinan en el contrato. Los precios en principio serán firmes durante su periodo de vigencia, salvo cambios regulatorios y/o modificación o creación por parte de la Administración u Órganos Reguladores de cualquier tributo o coste del tipo que sea que se devengue como consecuencia del suministro, que serán repercutidos en el sentido que proceda. No obstante y con independencia de la fecha en que se haya celebrado el contrato, los precios recogidos en el contrato podrán ser incrementados cada primer día del año natural en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en esa fecha, salvo que el Comercializador posponga esta variación de precios a la fecha de la siguiente prórroga. Los precios establecidos no incluyen en ningún caso el I.V.A. ni el Impuesto de Electricidad, que serán repercutidos en el momento de la facturación. En el caso de que las partes hubieran acordado prorrogar la duración del mismo, ENERCOLUZ ENERGIA S.L. podrá modificar los precios, que estarán en vigor durante el nuevo periodo de duración del contrato y de los que deberá informar al Cliente. El Cliente podrá en el plazo de quince días oponerse por escrito a la modificación de los precios, en cuyo caso se dará por resuelto el contrato, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización por resolución del contrato. Transcurrido el plazo indicado sin que el Cliente haya notificado su oposición, se considerará aceptada dicha modificación.
4.1 Actualización de precio.
ENERCOLUZ ENERGIA S.L. se reserva el derecho a actualizar el precio del término de energía antes de la finalización del contrato, en consonancia con los cambios en el mercado eléctrico y con el objeto de salvaguardar el equilibrio de las contraprestaciones entre las partes, informando al Cliente con quince días de antelación a la entrada en vigor de los nuevos precios a aplicar. Antes de la entrada en vigor de los nuevos precios, el Cliente podrá oponerse mediante escrito dirigido a ENERCOLUZ ENERGIA S.L., con lo que el contrato quedará resuelto automáticamente de mutuo acuerdo entre las partes. Transcurrido el plazo de entrada en vigor sin que el Cliente haya notificado su oposición, se entenderá que acepta la actualización informada.
5.-FACTURACIÓN.
Todos los servicios objeto del contrato se facturarán periódicamente, según corresponda, de forma conjunta.
6.-FORMA Y PLAZOS DE PAGO.
El pago de la factura será exigible desde el mismo momento de su emisión. El Cliente abonará a ENERCOLUZ ENERGIA S.L. las facturas mediante adeudo domiciliado en la entidad y cuenta bancaria que previamente deberá indicar el Cliente, dentro de los quince días siguientes a la fecha de emisión de la factura, y salvo acuerdo en contrario entre las partes. En caso de devolución del adeudo por parte del Cliente, ENERCOLUZ ENERGIA S.L. le notificará el correspondiente aviso de deuda y plazo para hacer efectivo el pago. Se liquidarán intereses de demora por el número de días transcurridos desde dicho requerimiento y el día de cobro efectivo, igualmente se liquidarán los gastos de devolución bancaria y de reclamación de deuda, todo ello al amparo de la legislación vigente en cada momento en materia de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Compensación: La deuda que resulte con el Cliente por razón de este contrato, podrá ser compensada por ENERCOLUZ ENERGIA S.L. con cualquier otra deuda de ésta que el Cliente pueda tener a su favor, cualquiera que sea la forma y documentos en que esté representada, la fecha de su vencimiento, que a este efecto podrá anticipar ENERCOLUZ ENERGIA S.L., y el título de su derecho, incluso el de depósito. Las partes pactan expresamente la compensación aquí establecida, quedando ENERCOLUZ ENERGIA S.L. autorizada irrevocablemente para proceder a la misma.
7.-SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
7.1 Punto de medición.
El punto de medida y facturación está fijado en las instalaciones del Cliente. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en el contrato. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la Empresa Distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible.
7.2 Lectura.
La lectura para facturación de la energía suministrada al Cliente será la realizada por la Empresa Distribuidora, ya sea directamente o a través de entidades autorizadas al efecto, quien la pondrá a disposición de ENERCOLUZ ENERGIA S.L. mediante el procedimiento que ambas establezcan. El Cliente permitirá acceder a sus instalaciones físicas a fin de efectuar lecturas locales.
7.3 Energía sujeta a facturación.
Comprende el total de la energía suministrada, que será la registrada en los equipos de medida, más las pérdidas calculadas según establece el RD 1164/2001 para aquellos suministros de Media Tensión con lectura en Baja Tensión.
Cuando por avería no se pudiera disponer de toda la información necesaria para liquidar adecuadamente el consumo, se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el art. 15 del RD 1110/2007. Cuando se comprobara que un funcionamiento incorrecto de los equipos ha provocado una facturación errónea, ENERCOLUZ ENERGIA S.L. emitirá la consiguiente factura con el fin de corregir la misma. Se utilizarán en todo lo posible las normas y procedimientos que el Operador xxx Xxxxxxx disponga para este tipo de situaciones.
7.4 Características de los equipos de medida.
El Cliente pondrá a disposición de ENERCOLUZ ENERGIA S.L., en aquellos casos que legalmente así esté establecido, una línea telefónica de la red conmutada con acceso directo y de uso exclusivo que sirva para medir de modo remoto.
El Cliente deberá disponer del contador que en cada caso se establezca reglamentariamente (RD 1110/2007), el cual podrá ser proporcionado por ENERCOLUZ ENERGIA S.L. en régimen de xxxxxxxx. Si el equipo de medida fuera en alquiler y propiedad de un tercero, ENERCOLUZ ENERGIA
S.L. repercutirá al Cliente un coste por el alquiler y gestión del equipo.
7.5 Adaptación de los equipos a lo exigido por el RD 1110/2007 o legislación que lo sustituya. El RD 1110/2007 desarrolla los requisitos que deben cumplir los equipos de medida de los consumidores. El Cliente se compromete a realizar las adaptaciones técnicas de los equipos de medida dentro de los plazos que el citado RD 1110/2007 exige.
7.6 Inspección y Verificación.
ENERCOLUZ ENERGIA S.L. podrá realizar a su cargo las verificaciones que considere oportunas,
con independencia de las que como suministro cualificado proceda realizar de acuerdo con la normativa y condiciones que le afecten.
7.7 Calidad y gestión de incidencias.
La Empresa Distribuidora con quién se contrate el acceso será la responsable de la calidad del servicio, y como tal, de las incidencias que se produzcan en la red, en los términos establecidos en el RD 1955/2000. El Cliente tendrá una acción directa con la Distribuidora por incumplimiento de las condiciones de calidad de servicio exigidas por el Reglamento desde el momento en que aquellas sean aplicables, pudiendo solicitar el Cliente a ENERCOLUZ ENERGIA S.L. que gestione o canalice, en su nombre, las reclamaciones administrativas correspondientes.
7.8 Información sobre calidad de servicio.
Conforme al Capítulo II (arts. 99 a 110), Título VI del RD 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
7.9 Actuación ante la Empresa Distribuidora y otras Comercializadoras.
La firma del contrato por parte del Cliente supone la autorización expresa a ENERCOLUZ ENERGIA
S.L. para actuar en nombre del Cliente frente a la Empresa Distribuidora y al resto de Comercializadoras en los temas relativos a la modificación y cancelación de los contratos de Suministro de Energía Eléctrica que hasta el momento de la firma del presente contrato pudiera tener establecido el Cliente con las mismas. El Cliente autoriza igualmente a ENERCOLUZ ENERGIA S.L. para que suscriba en nombre y por cuenta del Cliente el contrato de acceso a la red con la Empresa Distribuidora, o su modificación, siendo por tanto el Cliente el titular efectivo de dicho contrato. No obstante, el Cliente autoriza de la misma manera a ENERCOLUZ ENERGIA S.L. para que gestione, en su nombre, el pago de las facturaciones.
Autoriza expresamente también a ENERCOLUZ ENERGIA S.L. a modificar en cualquier momento el contrato de acceso a la red en los términos que ésta considere oportuno con objeto de, entre otras cuestiones, ofrecer al Cliente las condiciones económicas recogidas en las Condiciones Particulares, siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro. Siendo estos cambios no solicitados expresamente por el Cliente, sino que se debieran a una decisión unilateral de ENERCOLUZ ENERGIA S.L., sería ésta quien asumiría el coste de los mismos. Asimismo, a la finalización del contrato de suministro, el Cliente acepta las condiciones del Contrato de Acceso a la Red que tuviera en ese momento, asumiendo con ello el coste de cualquier cambio contractual que decida en ese momento o en el futuro.
7.10 Modificación de las potencias contratadas.
ENERCOLUZ ENERGIA S.L. tramitará ante la Empresa Distribuidora con la que se haya firmado el contrato de acceso, previa solicitud del Cliente, cualquier modificación de la potencia contratada respecto a la que tuviera hasta ese momento. El pago de los correspondientes derechos de acometida, enganche, y cualesquiera otros conceptos que legalmente fueran preciso abonar, así como las modificaciones técnicas necesarias para que la instalación de su propiedad sea conforme con la normativa vigente, será por cuenta del Cliente. La modificación de la potencia contratada queda supeditada a la concesión por parte de la Empresa Distribuidora de la nueva potencia, que en ningún caso podrá ser superior a la potencia máxima técnicamente admisible de la instalación y legalmente reconocida. La potencia modificada surtirá efecto desde la fecha de concesión por parte de la Empresa Distribuidora y podrá conllevar la variación de los precios fijados en el contrato.
7.11 Depósito de Garantía.
Cuando la Empresa Distribuidora exija a ENERCOLUZ ENERGIA S.L. en virtud del contrato de acceso a la red, la entrega del depósito de garantía previsto en el art. 79.7 del RD 1955/2000, ésta procederá a abonar dicha cantidad en nombre del Cliente. Una vez abonada la citada cantidad, ENERCOLUZ ENERGIA S.L. cobrará dicho importe al Cliente mediante su cargo en la facturación por el suministro de energía.
7.12 Garantía de suministro.
ENERCOLUZ ENERGIA S.L. no limitará en ningún caso el suministro físico de la energía demandada, salvo que se supere la capacidad técnica de la instalación de suministro.
7.13 Modificación de las Tarifas de Acceso.
En caso de producirse cualquier tipo de modificación en la cuantía, condiciones de aplicación, complementos y/o recargos de las Tarifas de Acceso vigentes en el momento de la firma del contrato, ENERCOLUZ ENERGIA S.L. podrá trasladar dichas modificaciones al Cliente, con las implicaciones económicas y de cualquier otra índole que pudiesen originarse con ello.
7.14 Suspensión del suministro.
El suministro de energía eléctrica, siempre que no haya sido declarado esencial, podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Cuando haya transcurrido el plazo para efectuar el pago de la facturación sin que el mismo se haya hecho efectivo. En este caso ENERCOLUZ ENERGIA S.L. dará por resuelto el contrato.
b) Cuando se resuelva el contrato por alguna de las causas establecidas en la cláusula 7.15.
En ambos casos ENERCOLUZ ENERGIA S.L. comunicará a la Empresa Distribuidora la resolución del contrato, en cuyo caso podrá exigirla la suspensión del suministro. La Empresa Distribuidora procederá a la suspensión del suministro si transcurridos cinco días hábiles desde la citada notificación ENERCOLUZ ENERGIA S.L. no indicase lo contrario o el Cliente no acreditase la suscripción de un nuevo contrato con otro Comercializador. El Cliente se hará cargo de la energía consumida con posterioridad a la citada notificación.
c) En caso de fuerza mayor.
7.15. Resolución del contrato.
El contrato podrá quedar resuelto de mutuo acuerdo en cualquier momento, o a instancia de cualquiera de las partes previa comunicación por escrito, por alguna de las siguientes causas:
a) En los casos previstos en la normativa vigente.
b) En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del Contrato.
c) Cuando el Cliente realice cesión a terceros del suministro eléctrico establecido en el contrato.
d) En casos de fraude, manipulación indebida de los equipos de medida o irregularidades en las mediciones por parte del Cliente. Si en estos supuestos el Cliente consumió energía que no se facturó, o se facturó inadecuadamente, ENERCOLUZ ENERGIA S.L. tendrá derecho a emitir una factura mediante la cual recupere la cantidad no facturada inicialmente. No siendo posible su cálculo se utilizarán los mejores valores alternativos disponibles.
e) Cuando el Cliente cese su actividad, no utilice la electricidad en sus instalaciones, o no inicie el consumo de electricidad contratado.
f) La situación de insolvencia, suspensión de pagos, concurso de acreedores o quiebra de cualquiera de las Partes.
g) Cuando el cumplimiento del contrato sea técnica y/o económicamente inviable para ENERCOLUZ ENERGIA S.L.
La resolución del contrato a instancia de cualquiera de las partes se producirá de forma automática en el momento en que la parte que haya originado la causa reciba la comunicación de la otra parte, donde conste el deseo de darlo por resuelto y las causas que han llevado a ello.
8.- SERVICIOS ADICIONALES.
8.1. Descripción de los Servicios Adicionales.
EL CLIENTE,
ENERCOLUZ ENERGIA S.L. prestará al Cliente los servicios adicionales detallados en el contrato.
8.2 Precio de los Servicios Adicionales.
El precio de los servicios adicionales que se presten, salvo que ambas partes acuerden expresamente y por escrito lo contrario, no se encuentra incluido en el precio de la energía eléctrica suministrada. El precio no incluye en ningún caso el I.V.A.
9.- ACCESO A INSTALACIONES DEL CLIENTE.
El Cliente se compromete a facilitar el acceso a sus instalaciones al personal debidamente acredita- do por ENERCOLUZ ENERGIA S.L., con el fin de llevar a cabo la prestación de los servicios objeto del contrato, así como para verificar el cumplimiento por parte del Cliente de las condiciones establecidas y, en su caso, retirar los equipos y/o instalaciones propiedad de ENERCOLUZ ENERGIA S.L. que tuviera el Cliente cuando fuera necesario según lo establecido en el contrato.
10. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO.
La validez del contrato se condiciona a la veracidad y continuidad de los datos que han servido para su elaboración. El Cliente autoriza a ENERCOLUZ ENERGIA S.L. para que pueda comprobar su identidad, legitimidad y solvencia, así como la exactitud de los datos aportados, mediante el acceso a informes de entidades financieras y/o ficheros automatizados en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como mediante la solicitud al Cliente de la información necesaria para dicha comprobación. La entrada en vigor del presente contrato quedará condicionada a la citada comprobación por parte de ENERCOLUZ ENERGIA S.L., pudiendo esta última en virtud de dicha comprobación no activar el suministro de energía, sin que proceda indemnización alguna por ello.
Así mismo, en caso de comprobarse insolvencia o retrasos en los pagos del Cliente, antes de la entrada en vigor del contrato o durante el periodo de vigencia del mismo, ENERCOLUZ ENERGIA
S.L. podrá condicionar la prestación o continuidad del Servicio a la presentación por el Cliente de una garantía suficiente en forma de depósito o aval bancario según el modelo que proporcione ENERCOLUZ ENERGIA S.L. Transcurrido un mes desde el requerimiento de ENERCOLUZ ENERGIA S.L. al Cliente para la constitución de la garantía, si ésta no es constituida, el contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna. ENERCOLUZ ENERGIA S.L. devolverá al Cliente la garantía constituida, con posterioridad a la finalización del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente.
11.- FUERZA MAYOR.
11.1 Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de las obligaciones del Contrato cuando el cumplimiento de las mismas se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
11.2 Serán considerados supuestos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor todos aquellos sucesos o circunstancias que acaezcan fuera del control de las Partes, así como cualesquiera otras contingencias que fueran imprevisibles o, que previstas, fueran inevitables y que afecten directamente a la ejecución del Contrato.
12. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones y comunicaciones que hayan de efectuarse en virtud del contrato se realizarán por cualquier medio que acredite su recepción. El Cliente enviará las mismas al domicilio social de ENERCOLUZ ENERGIA S.L. indicado en el contrato y en el encabezamiento del presente anexo. ENERCOLUZ ENERGIA S.L. las enviará indistintamente a cualquiera de los domicilios del Cliente señalados en el contrato. Estas notificaciones se tendrán por realizadas en la fecha de su recepción por el destinatario.
13. DEUDAS ANTERIORES.
El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente de pago con relación a los anteriores suministros de electricidad a las instalaciones objeto del contrato. El cambio de modalidad de contratación no extinguirá las obligaciones de pago contraídas con la anterior empresa suministradora, manteniéndose la posibilidad de suspensión del suministro por parte de la Empresa Distribuidora, bien a instancias de ésta o a petición de la Comercializadora. En el caso de que la Empresa Distribuidora con quien se tenga contratado el acceso proceda a suspender el suministro por esta causa durante la vigencia del contrato, serán a cargo del Cliente todos los gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, el coste de la baja anticipada del contrato de acceso, así como el pago del importe de las facturas de peaje que la empresa distribuidora presente a ENERCOLUZ ENERGIA
S.L. durante el periodo de suspensión. La interrupción del suministro por impago de deudas contraídas con la Empresa Distribuidora podrá dar lugar a la resolución del contrato a instancia de ENERCOLUZ ENERGIA S.L., sin derecho por parte del Cliente a indemnización alguna.
14.- COLABORACIÓN.
Las Partes se comprometen a colaborar recíprocamente poniendo a disposición de la otra los medios e información que sean necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
15.- SUBCONTRATACIÓN.
El Cliente autoriza a ENERCOLUZ ENERGIA S.L. a subcontratar, de acuerdo con la ley, la realización de cualquiera de las actividades previstas en el contrato, con la excepción del suministro de energía eléctrica.
16.- RESPONSABILIDAD.
16.1 Responsabilidad por reclamaciones de terceros.
Cada una de las partes responderá de las posibles reclamaciones de responsabilidad civil y, en su caso, penal, por daños y/o perjuicios personales y materiales que le sean imputables.
Ambas partes deberán tomar las medidas de precaución necesarias y cumplir las Reglamentaciones de Prevención de Riesgos Laborales, así como las específicas del sector eléctrico, con respecto tanto a su propio personal como al utillaje y equipos empleados.
Ambas partes suscribirán y mantendrán en vigor las pólizas de seguro necesarias para garantizar la responsabilidad civil que pudiera serles exigida.
16.2 El Cliente y ENERCOLUZ ENERGIA S.L. renuncian a exigirse responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos y pérdida de beneficios, siempre que los mismos no se deriven de un incumplimiento doloso.
16.3 ENERCOLUZ ENERGIA S.L. no será responsable de los daños o pérdidas que se produzcan al Cliente como consecuencia de la utilización por parte de éste de consumos que no sean conformes con los términos de este Contrato. Especialmente, no será responsable de los que se produzcan por incidencias en la red de suministro y la mala calidad de éste, cuya responsabilidad recae sobre la Empresa Distribuidora, tal y como establece la legislación vigente.
16.4 El Cliente será responsable de los pagos que por facturas complementarias ENERCOLUZ ENERGIA S.L. tenga que emitir consecuencia de errores en las lecturas del equipo de medida, incluso por mal funcionamiento de éste o por situación de fraude, aun incluso después de finalizado el contrato, siempre que tales errores se hubieran producido durante su vigencia.
17.- INFORMACION BASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.
ENERCOLUZ ENERGÍA S.L. es el Responsable del tratamiento de los datos personales del Interesado y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD). Dicho tratamiento se realizará para mantener una relación comercial (por interés legítimo del responsable, art. 6.1.f GDPR) y envío de comunicaciones de productos o servicios (con el consentimiento del interesado, art. 6.1.a GDPR). Los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado. Se informa al Interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a ENERCOLUZ ENERGÍA S.L., XXXXXXX XX XXX XXXXX, 0 - 00000 XXXXXXX (Xxxxxxx). Email:
xxxx@xxxxxxxxx.xxx, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (xxx.xxxx.xx). Datos de contacto del DPO: Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, 00 – 1ª PLANTA – OF.2-B, 00000 XXXXXXXXXX - xxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
18.- CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se comprometen a mantener la debida confidencialidad sobre el contrato.
19.- REBUS SIC STANTIBUS.
El contenido de las cláusulas del contrato queda sujeto a las modificaciones motivadas por la futura normativa legal durante el periodo de vigencia del mismo, así como a las derivadas de la regulación xxx xxxxxxx mayorista de electricidad.
Expresamente se pacta entre las partes que si el cumplimiento del contrato resultara imposible, oneroso para una de las partes o diera lugar a situaciones absurdas, las partes se reunirán y en el
plazo de 30 días encontrarán una solución de mutuo acuerdo. Si tal solución no fuera posible transcurridos los 30 días citados, el contrato quedará automáticamente resuelto.
20.- INVALIDEZ.
Cuando por disposición judicial o de cualquier otra naturaleza, alguna de las cláusulas del contrato resultase inválida o ineficaz, tal invalidez o ineficacia no afectará a la validez o eficacia de las restantes. Las Partes acuerdan sustituir cualquier cláusula que deviniese inválida o ineficaz por otra válida de efecto lo más similar posible.
Para aquellos puntos de suministro en los que la concesión del acceso por parte de la Empresa Distribuidora se demore más de dos meses desde la fecha de firma del contrato, éste no será válido, en cuyo caso será necesaria la firma de un nuevo contrato.
21.- RENUNCIA.
La renuncia expresa o presunta de una de las Partes en un momento determinado de alguno de los derechos previstos en el contrato, no supondrá renuncia al ejercicio de ese mismo derecho en otro momento o al ejercicio de cualquier otro de los derechos previstos en el mismo, a menos que éste sea realizado por escrito y firmado debidamente por el representante de la Parte renunciante.
El no ejercicio por una de las Partes de ninguna acción frente al incumplimiento del contrato por la otra, no implicará en ningún caso renuncia al ejercicio de dicha acción ni a cualquier otra que pudiera corresponder de conformidad con las cláusulas del contrato.
22.- DERECHO SUPLETORIO.
En lo no consignado en el contrato se estará a lo que indique la Ley 24/2013 de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo.
23.- JURISDICCIÓN.
Para cualquier duda, cuestión o diferencia que pudiera suscitarse con motivo de la interpretación o cumplimiento del contrato, ambas partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Xxxxx xx Xxxxxxx, salvo acuerdo distinto entre las partes.
24.- CESIÓN.
Tanto el Cliente como ENERCOLUZ ENERGIA S.L. podrán ceder sus derechos y obligaciones derivados del contrato a cualquiera de sus matrices y filiales, o continuadores legales, asumiendo el cesionario todos los derechos y obligaciones del cedente y subrogándose a tales efectos en los mismos. Las partes se obligan a que cualquier cesión sea efectuada teniendo siempre en cuenta la solvencia financiera y técnica del cesionario y su capacidad legal y su aptitud real para asumir dichos derechos y obligaciones.
25.- ACUERDO ÚNICO.
El contrato con sus anexos será el único documento válido entre las Partes, quedando anulado y sin valor cualquier acuerdo, compromiso, documento o comunicación oral o escrita anterior a la firma de éste. Cualquier modificación de los términos del contrato, para tener eficacia jurídica, deberá ser adoptada por escrito, firmada por ambas Partes e incorporada expresamente al mismo.
26.- DURACIÓN Y FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO.
La duración del contrato, salvo otro acuerdo entre las partes, será de doce meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo. Llegado el término convenido, el contrato se prorrogará tácitamente por periodos iguales de doce meses, salvo que cualquiera de las Partes comunique por escrito a la otra, un mes antes de la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, su deseo de no prorrogarlo.
Cuando se trate de contratos de suministro de energía eléctrica en baja tensión celebrados con consumidores, las prórrogas podrán ser resueltas por el consumidor con un preaviso de quince días de antelación.
La fecha de entrada en vigor será:
- Para Clientes que hasta la fecha tenían un contrato en el mercado liberalizado con una Comercializadora distinta de ENERCOLUZ ENERGIA S.L., la fecha de entrada en vigor del contrato será la de la concesión del contrato de acceso por parte de su Empresa Distribuidora a ENERCOLUZ ENERGIA S.L.
- Para Clientes por altas nuevas en la red, la entrada en vigor del contrato será efectiva una vez que el Cliente tenga el contrato de acceso y el equipo de medida cumpla con los requisitos establecidos por la reglamentación vigente.
- Para Clientes que renuevan el contrato con ENERCOLUZ ENERGIA S.L., la fecha de entrada en vigor del contrato será la de la primera facturación posterior a la fecha de vencimiento del contrato anterior.
En todos los casos, cuando la firma del contrato implique modificaciones técnicas en las instalaciones del Cliente, la entrada en vigor será efectiva cuando las instalaciones cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente.
27.- RESOLUCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. PERMANENCIA.
En los suministros de Baja Tensión, salvo condición particular expresa o promoción especial en contra, si cualquiera de las partes resolviera unilateralmente el contrato durante el primer año de su vigencia con anterioridad a su fecha de finalización, por alguna causa no contemplada en el mismo, sin perjuicio de otras acciones, la otra parte tendrá derecho a reclamar en concepto de gastos fijos incurridos con ocasión del contrato hasta el 5 % del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro, empleándose el método de estimación de medidas vigente para el cambio de suministrador. En todo caso, una vez finalizado el primer año de contrato, en las sucesivas prórrogas no se exigirá permanencia.
En los demás suministros, igualmente salvo condición particular expresa o promoción especial en contra, siempre se exigirá la permanencia, tanto durante el primer año de contrato como durante las sucesivas prórrogas, reclamándose la cantidad resultante de multiplicar el volumen de electricidad pendiente de consumir hasta ese momento (calculado a partir del volumen acordado en el contrato) por 0,50 cent. €/kWh.
En caso de resolución por parte de ENERCOLUZ ENERGIA S.L. se asesorará al Cliente para que su suministro pueda ser atendido en las mejores condiciones.
27.1 R.D. 897/2017, de 6 de octubre.
En cualquier caso y a tenor del contenido de este Real Decreto, aquellos consumidores que cumplan los requisitos para ser considerados vulnerables en todos sus grados, quedan eximidos de obligación de permanencia alguna que limite o condicione su acogimiento al bono social aplicado en la tarifa PVPC por las Comercializadoras de Último Recurso.
28. REGISTRO DE IMPAGOS.
En el supuesto de que el Cliente no satisfaga las deudas contraídas por la prestación de los servicios contratados, ENERCOLUZ ENERGIA S.L. podrá incluir los datos del impago en un registro informático compartido y a disposición de las entidades que contratan el servicio de información con la Empresa que gestiona dicho fichero.
29. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. ORDEN DE PREVALENCIA.
En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales del Contrato y el resto de documentos contractuales, prevalecerán por este orden, primero, las condiciones particulares, y segundo, las condiciones generales.
30. AUTORIZACIÓN BANCARIA.
El Cliente autoriza a ENERCOLUZ ENERGIA S.L. a que desde la fecha del contrato y con carácter indefinido en tanto continúen las relaciones comerciales entre ambas partes, gire con cargo a la cuenta bancaria especificada en el contrato todos los recibos correspondientes a las facturas que se originen como consecuencia de dichas relaciones comerciales. El Cliente manifiesta la absoluta validez de la presente autorización a los efectos de lo establecido en la Ley de Servicios de Pago o cualquier otra ley o reglamentación que la complemente o sustituya, incluso con la sola firma del contrato del que forma parte el presente anexo.
31. DERECHO DE DESISTIMIENTO.
EL CLIENTE,
El Cliente, siempre y cuando tenga la consideración de consumidor y usuario conforme establece el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tiene reconocido el derecho de desistimiento del presente contrato en un plazo de 14 días naturales desde la fecha de su formalización, sin necesidad de justificación alguna. Para ejercer dicho derecho basta con notificarnos de manera inequívoca, por cualquier medio que lo permita, su deseo de desistir, pudiendo utilizar el modelo de formulario de desistimiento que acompañamos, aunque su uso no es obligatorio. Se podrá dirigir a nosotros por correo a la dirección Xxxx. xx xxx Xxxxx xx 0 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxx), por fax al nº 000 000 000 o por correo electrónico a la dirección xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.