TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ORDEN DE COMPRA
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ORDEN DE COMPRA
1. PERTINENCIA .
(a) Los presentes términos y condiciones, rigen para la compra de los bienes (en adelante los “Bienes”), indicados en el cuerpo del formulario de la orden de compra, que acompañan y constituyen parte integral de la oferta, por la parte referida en la orden de compra como comprador(denominada en este documento “Xxxx” o “Comprador”), a la parte a quien la orden de compra va dirigida (en adelante denominado el “Proveedor”), de conformidad con, y sujeta a la orden de compra mencionada, y de estos términos y condiciones (en adelante los “Términos”) junto con los términos y condiciones que aparecen en el cuerpo de la orden de compra denominada la “Orden de Compra”). La Orden de Compra igual que cualesquiera de los documentos anexos a la misma con fines de referencia, constituye el único y suficiente contrato vigente entre las partes en relación con la Orden de Compra, y sustituye totalmente todos los pactos, acuerdos, negociaciones, declaraciones, garantías y comunicados previos o actuales, tanto escritos como orales, relacionados con la materia objeto de la Orden de Compra. La aprobación del Proveedor de la Orden de Compra lo obliga en los términos de la misma. Los presentes Términos prevalecen sobre cualquier otro término o condición contenidos en documentación diferente, y excluyen expresamente cualquier otro término y/o condición de venta de carácter general propios del Proveedor, que haya expedido en relación con la Orden de Compra y/o los Bienes.
(b) Los presentes Términos rigen también sobre cualquier Bien reparado o reemplazado, que haya sido suministrado por el Proveedor en relación con una Orden de Compra.
(c) Los presentes Términos no obligan al Comprador a ninguna cantidad mínima de compra o compras futuras.
2. APROBACIÓN . Los presentes Términos no comprometen al Comprador, hasta que el Proveedor acepte por escrito su Orden de Compra y así se lo informe al Comprador. En caso que el Proveedor no le informe al Comprador su aceptación por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Vendedor hubiese recibido la Orden de Compra, dicha Orden de Compra quedará sin efecto. El Comprador puede desistir de la Orden de Compra en cualquier momento mientras el Proveedor no le haya comunicado su aceptación por escrito.
3. FECHA DE LA ENTREGA . El Proveedor deberá entregar los Bienes en las cantidades y fecha(s) señaladas (en adelante la “Fecha de Entrega”) en la Orden de Compra, o según los términos y condiciones acordados por las partes. La entrega oportuna de los Bienes es inherente a la Orden de Compra. En caso de presentarse cualquier retraso o demora prevista, el Proveedor deberá avisar de inmediato al Comprador. En cualquier caso, si el Proveedor incumple la entrega completa o parcial de los Bienes en la Fecha de Entrega, el Comprador puede cancelar inmediatamente y sin responsabilidad la Orden de Compra mediante comunicación escrita al Proveedor, sin perjuicio que este último deberá indemnizar al Comprador por cualquier pérdida, reclamo, daño y/o costes razonables en que pudiera incurrir, por causa del incumplimiento del Proveedor en efectuar la entrega oportunamente. Adicionalmente, si es el caso, el Comprador
tiene derecho a devolver cualquier Bien que se le haya despachado antes de la Fecha de Entrega, mientras que el Proveedor estará obligado a despachar nuevamente los Bienes comprometidos precisamente en la Fecha de Entrega y a su cargo.
4. CANTIDAD . El Comprador se reserva el derecho de rechazar una entrega de Bienes, si la cantidad de Bienes enviados es menor que aquella solicitada o si la cantidad de los mismos, excede en 5% (cinco por ciento) la cantidad expresada en la Orden de Compra. Cualquier devolución de Bienes que haga el Comprador por dichas causas será realizada x xxxxx del Proveedor. En caso que el Comprador acepte los Bienes y más aun los reciba con el incremento o disminución en la cantidad, el Precio de los Bienes será el resultado del prorrateo de los mismos tal como aparecen en la Orden de Compra.
5. DESTINO DE LA ENTREGA . Todos los Bienes serán entregados durante días hábiles y en el horario normal de trabajo xx Xxxx, o en la forma y horario que ésta le indique, con destino a la dirección señalada en la Orden de Compra o el lugar que el Comprador le indique por escrito (en adelante el “Destino de la Entrega”).
6. Términos de entrega . El envío se realizará al Destino de la Entrega (Incoterms 2010), bajo la condición de Entrega con Impuestos Pagados (DDP en inglés). El Proveedor deberá avisar por escrito sobre la entrega al Comprador, en el momento en que los Bienes sean entregados a la compañía transportadora para su envío. El Proveedor deberá entregar al Comprador todos los documentos de entrega correspondientes, incluyendo factura comercial, lista de empaque, conocimiento de embarque y cualquier otro documento que sea requerido por el Comprador. El número de referencia de la Orden de Compra debe aparecer en todos los documentos de embarque, etiquetas, conocimientos de embarque, correspondencia, y cualquier otro documento que sea parte de la Orden de Compra.
A criterio del Comprador y únicamente si lo ha aceptado así el Comprador expresamente por escrito y firmado por un representante autorizado, la entrega se hará en condiciones Puesto en Fábrica (Ex Works o EXW en inglés), en la fábrica del Proveedor que sea especificada por Xxxx (Incoterms 2010). En caso que el Comprador acepte la condición Puesto en Fábrica (Ex Works o EXW en inglés) tal como se determina en el presente documento, entonces y no obstante cualquier otro término y/o condición de este mismo documento, las partes acuerdan lo siguiente: (a) la propiedad y riesgo de los Bienes se transfieren a nombre del Comprador por parte del Vendedor, al momento en que los Bienes son entregados y aceptados por el Comprador; y (b) el Precio (según se define en la Sección 11) no incluirá los costes debidos al transporte (hasta el Destino de la Entrega), el seguro, los impuestos de aduana, tasas e impuestos pertinentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, todos los impuestos debidos a las ventas, uso e impuestos indirectos.
7. Propiedad y Riesgo de Pérdida . A partir del momento en que los Bienes son entregados en el Destino de la Entrega, la propiedad de los mismos se transfiere al Comprador. El Proveedor correrá con todos los riesgos de pérdida y daños de los Bienes, hasta el momento de la entrega de los mismos en el Destino de la Entrega.
8. EMBALAJE . Todos los Bienes serán embalados para el embarque de acuerdo con las instrucciones del Comprador o, en ausencia de ellas, de manera adecuada que garantice la entrega de los Bienes en perfecto estado.
9. Perfeccionamiento y modificación . Ningún cambio que se realice a la presente Orden de Compra obliga al Comprador, a menos que se haga por escrito por ambas partes y precise que corresponde a una modificación de la Orden de Compra original y vaya además, firmada por un representante autorizado del Comprador.
10. Inspección y Rechazo de Bienes No Correspondientes . El Comprador tiene derecho a revisar los Bienes en el momento o después de la Fecha de Xxxxxxx. El Comprador, bajo su exclusiva consideración, puede inspeccionar todos los Bienes o solo una muestra de ellos y además, también puede rechazar todos o parte de ellos, si llega a determinar que se encuentran defectuosos, que no cumplen con la calidad requerida por el Comprador, que la cantidad de los Bienes es distinta a la solicitada, sin perjuicio de lo señalado en la Sección 4, que la entrega no se realizó precisamente en la Fecha de Entrega y/o que no corresponden a los Bienes requeridos. En caso que el Comprador rechace parte de los Bienes y avise debidamente por escrito al Proveedor de esta situación, tendrá derecho a: (a) cancelar la Orden de Compra en su totalidad; (b) aceptar las mercancías a un precio reducido de manera conveniente o, (c) rechazar los Bienes y solicitar el reemplazo de los que hayan sido rechazados. En caso que el Comprador solicite el reemplazo de los Bienes, el Proveedor deberá, a cargo suyo, reemplazar de inmediato los Bienes que no correspondan y pagar todos los gastos que se hayan causado, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, los costes debidos al transporte para la devolución de los Bienes defectuosos y a la entrega de los Bienes de reposición. En caso que el Proveedor incumpla la entrega oportuna de los Bienes, el Comprador podrá sustituirlos con productos de un tercero y cargar a cuenta del Proveedor el valor de los mismos, cancelando la Orden de Compra respectiva por la misma causa. Cualquier inspección o acción que efectúe el Comprador no debe de manera alguna, reducir o afectar las obligaciones contraídas por efecto de la Orden de Compra y el Comprador, tendrá derecho a realizar inspecciones adicionales después de que el Proveedor haya implementado los recursos pertinentes.
11. PRECIO . El precio de los Bienes es aquel que aparece consignado en la Orden de Compra (en adelante el “Precio”). En caso de que la Orden de Compra no incluya precios, el Precio que se deberá aplicar corresponderá al que aparece publicado en la lista de precios vigente del Proveedor, en el momento de entrega de la Orden de Compra. A menos que la Orden de Compra determine lo contrario, el Precio incluye todos los costes debidos al empaque, transporte hasta el Destino de la Entrega, seguros, aranceles de aduana, tasas y gravámenes pertinentes, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, impuestos sobre las ventas, el uso o los impuestos indirectos, salvo en caso que alguno de los anteriores no corresponda con el Incoterm 2010 aplicable, de conformidad con lo indicado en la Sección 6 de los presentes Términos. El Proveedor se hace responsable por la recopilación y elaboración de reportes sobre todos los impuestos pagados, pertinentes a la transacción como son los gravámenes a las ventas, al uso de artículos, retención en la fuente, valor agregado o impuestos similares. Ningún incremento al Precio tendrá validez sin el previo consentimiento por escrito del Comprador, sin importar la causa que de origen a dicho aumento, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa,
debido al aumento de los precios del material, del costo de la mano de obra, del transporte o de cualquiera similar.
12. Términos de pago . En el momento o después de realizarse cada entrega de Bienes, el Proveedor deberá expedir la factura correspondiente al Comprador, la cual debe cumplir con todos los requisitos aplicables en términos de la legislación fiscal vigente al momento de realizarse la entrega. Con excepción de cualquier valor que de buena fe se encuentre en disputa, el Comprador deberá pagar todos los valores debidamente facturados y vencidos, a nombre del Proveedor, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la factura correspondiente por parte del Comprador. En caso de presentarse una disputa en relación con algún pago, el Comprador deberá de manera inmediata enviar una relación juiciosa de cada artículo en desavenencia o motivo de inconformidad. Las partes deberán buscar una solución pronta y de buena fe para todas las disputas. A pesar de cualquier disputa en progreso, el Proveedor deberá continuar con el cumplimiento de todas sus obligaciones, contraídas por efecto de la Orden de Compra.
13. Compensación . Sin prejuicio de cualquier otro derecho o recurso que pueda existir, el Comprador se reserva el derecho de compensar en cualquier momento, cualquier valor que se le adeude por parte del Proveedor con cargo de cualquier cuenta por pagar, que tenga el Comprador con el Proveedor.
14. GARANTÍAS . A partir de la Fecha de Entrega, el Proveedor da al Comprador una garantía de dieciocho (18) meses por los Bienes, por los siguientes conceptos: (a) los Bienes deberán estar exentos de defectos de fabricación, material y diseño; (b) los Bienes deberán responder a las especificaciones, planos, diseños, muestras, calidad y demás requisitos especificados por el Comprador; (c) los Bienes deberán estar concebidos para la aplicación propuesta y deberán funcionar con el rendimiento esperado; (d) deberán ser susceptibles de comercialización; (e) deberán estar libres de cualesquiera embargos preventivos, derechos de prenda, gravámenes o limitaciones de dominio y, (f) no violarán, usarán o apropiarán indebidamente patentes u otros derechos de propiedad intelectual de cualquier tercera parte, por lo que cumplirán en todo momento con la legislación aplicable. Además, en caso que el Proveedor no sea el fabricante de los Bienes, aun así estará obligado a extender las garantías antes mencionadas respecto de los Bienes, de tal forma que dichas garantías puedan ser transferidas o hechas efectivas por Xxxx, y que además seguirán siendo efectivas y vigentes a pesar de cualquier entrega, inspección, aprobación o pago de los Bienes por parte del Comprador. Estas garantías son acumulativas y adicionales a cualquier otra garantía que pudiera ser aplicable por parte del vendedor original, el Proveedor o en términos de las disposiciones legales vigentes. En caso que el Comprador dé aviso al Proveedor sobre discrepancias entre los Bienes entregados y los Bienes solicitados, de acuerdo con estos Términos y/o la Orden de Compra en general, el Proveedor deberá reemplazar o reparar los Bienes que sean objeto del reclamo en el término de treinta (30) días y por cuenta propia, y deberá pagar por todos los gastos en que haya incurrido el Comprador por la falta de cumplimiento preciso del Proveedor, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, los costes debidos al transporte para la devolución al Proveedor de los Bienes defectuosos o que no se ajusten a la descripción o no hayan sido entregados en los términos señalados por el Comprador, y la entrega de los Bienes reparados o de reposición.
15. INDEMNIZACIÓN . El Proveedor deberá proteger, indemnizar y sacar en paz y a salvo de toda responsabilidad al Comprador y a la sociedad controladora del Comprador, a sus subsidiarias, filiales, agencias, divisiones, compañías afiliadas, sucesores o cesionarios, así como a sus respectivos directores, funcionarios, accionistas, empleados y clientes del Comprador (conjuntamente denominados, "Indemnizados”) contra cualquier pérdida, perjuicio, lesión, menoscabo, muerte, daño, responsabilidad, reclamación, deficiencia, acción, juicio, reclamación, interés, laudo, sanción, multa, costo o gasto, incluyendo honorarios razonables de abogados y profesionales (conjuntamente denominados, “Pérdidas”) que resulten de la negligencia, dolo, mala fe o del incumplimiento de los términos y condiciones de la Orden de Compra del Proveedor de los vendedores o proveedores del Proveedor o del fabricante de los productos, en relación con los Bienes objeto de la Orden de Compra respectiva.
16. Indemnizaciones por derechos sobre la propiedad intelectual. El Proveedor deberá a su xxxxx, proteger, indemnizar y sacar en paz y a salvo de toda responsabilidad al Comprador y a cualquier Indemnizado, contra toda Pérdida que resulte de, o esté relacionada con, incumplimiento o quebranto de cualesquiera disposiciones legales aplicables, cualquier reclamo sobre uso violatorio o de apropiación indebida de patentes, derechos de autor, secretos de comercialización o de otros derechos de propiedad intelectual de cualquier tercera parte, por los Bienes en uso o posesión del Comprador o del Indemnizado. El Proveedor deberá entregar y otorgar (sin costo adicional para el Comprador) al tiempo de la entrega de los Bienes, todas las licencias relacionadas con los derechos de propiedad intelectual y pagar además, todas las regalías exigidas para la compra, reventa y/o uso de los Bienes.
17. Desempeño garantizado. Si el Proveedor requiere el pago de la Orden de Compra antes de la entrega de los Bienes, entonces deberá obtener una fianza de cumplimiento con el Comprador como beneficiario (o forma diferente de garantía que sea aceptable para el Comprador), en la que se garanticen las obligaciones del Proveedor en caso de incumplimiento por su parte, y presentar al Comprador una copia de la póliza de dicha fianza (o forma diferente de garantía). Dicha póliza de garantía deberá tener un término igual al de la Fecha de la Entrega y cuatro (4) meses más. En tales circunstancias, el recibo de una copia de la garantía de cumplimiento (o forma diferente de garantía) de parte del Comprador, será condición previa a la obligación del Comprador de pagar al Proveedor.
18. Cláusula penal . La puntualidad es inherente a la ejecución de la Orden de Compra y es el motivo determinante de la voluntad del Comprador para realizar la Orden de Compra. En caso que los Bienes no sean despachados de acuerdo con la programación de la Orden de Compra y/o de acuerdo con los presentes Términos y/o en general de la Orden de Compra, entonces el Proveedor deberá pagar al Comprador una pena convencional. La suma por concepto xx xxxx convencional que el Proveedor deberá pagar, será igual al dos coma cinco por ciento (2,5%) del monto total del Precio, por cada semana (o fracción de semana) de retraso de la Orden de Compra hasta que el incumplimiento quede subsanado a satisfacción del Comprador, hasta un máximo de veinticinco por ciento (25%) del valor total de la Orden de Compra.
19. Cumplimiento normativo . El Proveedor está obligado y deberá dar estricto cumplimiento a todas las leyes, normas y reglamentos y cualesquiera disposiciones legales aplicables. En cumplimiento de lo anterior (sin carácter limitante), el Proveedor deberá cumplir con la Sección 1502 de la Ley Xxxx-Xxxxx de los Estados Unidos, relacionada con los minerales
en conflicto y con todas las demás leyes, normas y/o reglamentos en conexión con los minerales en conflicto, incluyendo adicionalmente las normas de protección al consumidor y demás que sean aplicables en el país donde se encuentra la oficina del Comprador, debiendo entregar con prontitud información adecuada que le sea solicitada por el Comprador, en relación con el cumplimiento del Proveedor de dichas disposiciones legales. El Proveedor deberá mantener válidas todas las licencias, permisos, autorizaciones, consentimientos y aprobaciones que necesite para llevar a cabo sus obligaciones, contraídas en virtud de la Orden de Compra. En virtud de la Orden de Compra, el Proveedor deberá cumplir con todas las leyes de importación y exportación, propias de los países involucrados en las operaciones de venta y transporte de los Bienes. El Proveedor se hace responsable de los embarques cuya importación exija el manejo de diligencias de nacionalización y/o importación. El Proveedor declara haber recibido, conocer y estar obligado por el código de conducta xx Xxxx para Distribuidores, y deberá dar aviso inmediato x Xxxx confirmando el cumplimiento de los requerimientos de dicho código.
20. Proveedores subcontratados . El Proveedor por este medio garantiza, declara y se obliga incondicionalmente con el Comprador, a que todos los subcontratistas, trabajadores y demás proveedores a su cargo, que aporten algún trabajo o suministren materiales, bienes y/o equipo al Proveedor en relación con la Orden de Compra, han sido retribuidos o serán oportunamente remunerados a satisfacción ya sea por el trabajo prestado, el suministro de los materiales, bienes y/o el equipo suministrado. El Proveedor deberá indemnizar, conservar libre de toda responsabilidad, sacar en paz y a salvo y proteger al Comprador de todas y cada una de las reclamaciones de pago, incluyendo sin limitarse a diligencias de embargo preventivo, gravámenes y limitaciones de dominio, solicitados por los subcontratistas, otros proveedores, trabajadores, y cualesquiera agentes a cargo del Proveedor.
21. Cancelación . El Comprador puede cancelar en cualquier momento mediante aviso previo y por escrito al Proveedor, de manera total o parcial la Orden de Compra respectiva, sin expresión de causa, cuando se trate de Bienes cuya entrega tenga un retraso xx xxxx (10) días calendario, sin perjuicio del pago de la pena convencional aplicable o cualesquiera otros remedios contenidos en los presentes Términos y/o en la Orden de Compra. Además de los recursos ofrecidos en virtud de estos Términos, si el Proveedor no ha realizado o cumplido total o parcialmente con cualesquiera de los mismos, el Comprador puede cancelar esta Orden de Compra con efecto inmediato, previo aviso por escrito al Proveedor con antelación o con posterioridad a la aceptación de los Bienes. El Comprador podrá cancelar la Orden de Compra, incluso antes de la Fecha de Entrega, mediante notificación por escrito al Proveedor, en caso que el Proveedor se declare en disolución y comience un proceso de liquidación privada o judicial, o sea declarado insolvente, en quiebra o en un estado equivalente en su jurisdicción, por autoridad competente. Si el Comprador cancela la Orden de Compra por cualquier motivo diferente al incumplimiento o falta de observación de normas por parte del Proveedor, disolución por inicio de un proceso de liquidación privada o judicial o por haber sido declarado insolvente, en quiebra o en un estado equivalente en su jurisdicción, por autoridad competente, entonces los únicos y específicos recursos del Proveedor serán: (a) recibo de pago del precio negociado, por cada uno de los Bienes recibidos y aceptados con antelación a la cancelación por parte del Comprador; y
(b) reembolso de los costes incurridos por el Proveedor a partir del momento de dicha
cancelación, por causa de Bienes desaprobados y rechazados sin causa justificada a dicha fecha, que hayan sido fabricados específicamente para el Comprador (y que no son productos corrientes del Proveedor), de acuerdo con las especificaciones de la Orden de Compra cancelada.
22. RECURSOS. Los recursos del Comprador serán acumulables e incluirán todos aquellos que estén legalmente autorizados. Ninguna renuncia por parte del Comprador a reclamo por incumplimiento de cualquier término, acuerdo o compromiso que surja de la Orden de Compra, constituirá un desistimiento del Comprador para reclamar por cualquier otro incumplimiento de cualquier término, acuerdo o compromiso empeñado en virtud de la Orden de Compra. Ninguna actitud tolerante o condescendiente implicará desistimiento o cambio de cualquier término, acuerdo o compromiso, ni la renuncia al derecho del Comprador de exigir el cumplimiento de la obligación del Proveedor en cualquier tiempo. La aceptación de cualquier Bien o el pago de cualquiera de ellos, no implicará desistimiento de reclamo alguno por cualquier incumplimiento de términos.
23. Desistimiento . Ningún desistimiento que haga cualquiera de las partes, de cualquiera de las disposiciones establecidas en la Orden de Compra, tendrá validez a menos que sea expresado de manera explícita, por escrito y firmada por la parte que se desista. La falta o retraso en hacer válido cualquiera de los derechos, recursos, capacidad o privilegios que se desprendan de la Orden de Compra, no será considerada como un desistimiento de los mismos. Ningún ejercicio único o parcial de cualquier derecho, recurso, facultad o privilegio obtenidos en virtud del presente documento, excluye por esa sola causa la aplicación más extensa o el ejercicio de cualesquier otro derecho, solución, capacidad o privilegio.
24. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL . Toda información revelada por el Comprador al Proveedor, ya sea que se haga en forma verbal, se revele o acceda por escrito, en formato electrónico o en cualquier otro formato o medio informático, ya sea o no rotulada, que el Comprador le indique por cualquier medio al Proveedor como "confidencial", en relación con una Orden de Compra, se considerará confidencial, para su uso exclusivo en la ejecución de la Orden de Compra y no puede ser revelada o copiada a menos que sea autorizado previamente de manera escrita por el Comprador. Asimismo, será considera como confidencial toda la información desarrollada por el Proveedor tomando como base la Información Confidencial que le haya proporcionado el Comprador. En el momento en que lo solicite el Comprador, el Proveedor deberá devolver o destruir de manera inmediata toda la Información Confidencial que haya recibido del Comprador. El Comprador tendrá derecho a obtener una indemnización en razón de cualquier violación a esta Sección. Esta Sección no aplica a la información que sea: (a) de público dominio, (b) conocida por parte del Proveedor en el momento de su revelación o, (c) legalmente obtenida de un tercero por parte del Proveedor, con característica de no confidencialidad. Para efectos de este Contrato, por "Información Confidencial" se entiende toda información de carácter privado, confidencial o de propiedad del Comprador, incluyendo sin ser taxativos, los asuntos comerciales, planes de negocio, secretos de comercialización, propiedad intelectual, especificaciones, muestras, modelos, diseños, información sobre clientes y proveedores, información técnica, todo tipo de desarrollos, dominios, sistemas, procedimientos, servicios, procesos, métodos, diseños, tecnología, equipos, planes de desarrollo, documentos, manuales, estrategias, materiales de capacitación, costes, precios, descuentos o reembolsos, cantidades o volúmenes de ventas, inventos, descubrimientos o cualesquier otros asuntos confidenciales que haya recibido o desarrollado en virtud de una Orden de Compra.
25. CESIÓN . El Proveedor no podrá ceder, transferir, delegar ni subcontratar ninguno de sus derechos u obligaciones adquiridas en virtud de la Orden de Compra, sin la aprobación previa y por escrito de parte del Comprador. Cualquier intento de cesión o delegación que viole esta Sección será inoponible para el Comprador. Ninguna acción de cesión o delegación eximen al Proveedor, de cualquiera de sus obligaciones comprometidas en virtud de los presentes Términos y/o de la Orden de Compra.
26. Relación comercial entre las partes interesadas . La relación comercial entre las partes es la correspondiente a contratistas independientes. Nada de lo establecido en la Orden de Compra podrá ser entendido como creación de agencia comercial, asociación, empresa de participación o cualquier otra forma de empresa conjunta, relación laboral o fiduciaria entre las partes, y ninguna de las partes tendrá la capacidad de contratar, representar o comprometer en forma alguna a la otra parte. Ninguna relación de exclusividad podrá desprenderse de una Orden de Compra.
27. Inaplicabilidad de beneficiarios de Terceras Parte . Los presentes Términos así como la Orden de Compra se celebran de manera específica entre el Proveedor, el Comprador y nada en su contenido, de manera explícita o implícita, tiene la intención de conferir a cualesquiera terceros ningún derecho, beneficio o recurso de cualquier naturaleza en razón de los mismos.
28. Legislación aplicable / Jurisdicción / Renuncia a jurisdicción . PARA LA INTERPRETACIÓN, EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DE COMPRA ASÍ COMO LAS RELACIONES ESTABLECIDAS ENTRE LAS PARTES, ASÍ COMO PARA LA RESOLUCIÓN DE CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SE ORIGINE CON MOTIVO LOS MISMOS, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y TRIBUNALES COMPETENTES EN EL ESTADO DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y RENUNCIAN A CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS O POR LA UBICACIÓN DE SUS BIENES. EN CASO DE QUE LA LEGISLACIÓN Y/O TRIBUNALES EN EL ESTADO DE TEXAS DETERMINEN O DISPONGAN, QUE LOS TRIBUALES DE TEXAS NO SON COMPETENTES PARA DIRIMIR EL CONFLICTO ENTRE LAS PARTES ENTONCES, A LOS EFECTOS DE TAL DISPUTA, LA ORDEN DE COMPRA Y LAS RELACIONES COMERCIALES ENTRE LAS PARTES, SE REGIRÁN POR LAS LEYES DE LA JURISDICCIÓN EN DONDE SE ENCUENTRE UBICADA LA OFICINA DEL COMPRADOR EN DONDE SE SOLICITE LA COMPRA (TAL COMO APARECE EN LA ORDEN DE COMPRA ANEXA).
EN CASO DE QUE LA OFICINA DEL COMPRADOR EN DONDE SE SOLICITE LA COMPRA (TAL COMO APARECE EN LA ORDEN DE COMPRA ANEXA), SE ENCUENTRE EN CUALESQUIERA DE LOS ESTADOS, TERRITORIOS O DISTRITOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CADA PARTE INTERESADA: (A) LAS PARTES SE SOMETEN DE MANERA IRREVOCABLE A LAS LEYES Y LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES UBICADOS EN EL XXXXXXX XX XXXXXX, ESTADO DE TEXAS, ESTADOS ÚNIDOS DE AMÉRICA PARA LA RESOLUCIÓN DE CUALQUIER
CONFLICTO RESULTANTE DE, O RELACIONADOS CON LA ORDEN DE COMPRA O LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y RENUNCIAN A CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLES POR RAZÓN DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS O POR LA UBICACIÓN DE SUS BIENES.
SI LA OFICINA DEL COMPRADOR EN DONDE SE SOLICITA LA COMPRA (TAL COMO APARECE EN LA ORDEN DE COMPRA ANEXA) NO SE ENCUENTRA UBICADA EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS, TERRITORIOS O DISTRITOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CADA PARTE INTERESADA ACEPTA QUE TODAS LAS DESAVENENCIAS QUE DERIVEN DE ESTE CONTRATO O QUE GUARDEN RELACIÓN CON ÉSTE SERÁN RESUELTAS DEFINITIVAMENTE DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL. EL ARBITRAJE SERÁ TRAMITADO Y RESUELTO POR UN SOLO ÁRBITRO NOMBRADO CONFORME AL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL, EL CUAL DEBE ACREDITAR HABERSE GRADUADO DE ALGUNA FACULTAD DE DERECHO DE LOS ESTADOS UNIDOS Y TENER LICENCIA PARA LA PRÁCTICA DEL DERECHO EN EL ESTADO DE TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ESTE CONTRATO Y LAS RELACIONES QUE SE ESTABLECEN ENTRE LAS PARTES SE REGIRÁ E INTERPRETARÁ EN CUANTO AL FONDO DE CONFORMIDAD CON EL ORDEN JURÍDICO APLICABLE EN EL ESTADO DE TEXAS. LA SEDE DEL ARBITRAJE SERÁ LA CIUDAD XX XXXXXXX, TEXAS, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL IDIOMA DEL ARBITRAJE SERÁ EL INGLÉS.
29. Recursos acumulables . Los derechos y recursos logrados por efecto de una Orden de Compra son acumulativos y adicionales a, sin ser sustitutivos de, cualesquiera de los derechos y recursos permitidos por ley o de cualesquier derechos y recursos similares.
30. NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones, solicitudes, reclamos, demandas, desistimientos y cualesquier otras comunicaciones (en adelante denominadas por separado "Notificaciones") que se originen en virtud del presente documento, tendrán que hacerse por escrito y ser enviadas a las partes a la dirección que aparece en el cuerpo de la Orden de Compra, o en su defecto, a la dirección que pueda haber sido indicada por la parte que las recibe. Todas las notificaciones tendrán que dirigirse a través de entrega personal, por mensajería reconocida a nivel nacional (con fletes pagados de manera anticipada), vía fax (con confirmación de la transmisión), por correo electrónico, certificado o correo registrado (en cada caso con confirmación de recibo e importe cancelado). Salvo disposición contraria definida en la Orden de Compra, una Notificación tiene efecto únicamente, (a) al momento de recibo por parte del destinatario (y confirmación del recibo en caso de utilizarse el fax o la transmisión vía correo electrónico) y, (b) si la parte que hace la Notificación ha cumplido con los requerimientos de esta Sección.
31. Errores de copia. El Comprador se reserva el derecho de corrección de todos los errores de taquigrafía, copia, u omisiones en cualesquiera de sus documentos, sin considerar si se trata de Órdenes de Compra o de cualesquier otros documentos.
32. Divisibilidad . En caso que cualquier término o disposición de estos Términos o de la Orden de Compra, sean declarados por cualquier jurisdicción como nulos, ilegales o inexigible,
tales condiciones de nulidad, ilegalidad o inexigibilidad carecerán de efecto sobre los demás términos o disposiciones de estos Términos o de esta Orden de Compra. Aun más, tales términos deberán aplicarse hasta el punto que sea permitido por la legislación aplicable.