SUMARIO PODER LEGISLATIVO
SUMARIO PODER LEGISLATIVO
Decreto por el que se autoriza a la Comisión Estatal de Aguas a celebrar Contrato de Prestación de Servicios, que le generará obligaciones de endeudamiento diferido en un plazo de veinte años, hasta por un monto máximo de $125,000,000.00 y para que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, mediante la constitución de un Fideicomiso Irrevocable
de Fuente Alterna de Pago, con los recursos que el organismo genera por la prestación de los servicios a su cargo. 3932
Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para Enajenar el predio identificado como el lote 38 de la manzana 1 del Fraccionamiento denominado, Industrial El Xxxxxxx. 3936
Decreto por el que se concede Jubilación al Ciudadano Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. 3938
Decreto por el que se concede Jubilación a la Ciudadana Ma. de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx. 3939
Decreto por el que se concede Jubilación al Ciudadano Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. 0000
Decreto por el que se concede Jubilación a la Ciudadana Ma. de Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. 3942
Decreto por el que se concede Pensión por Muerte a la C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. 3944
Decreto por el que se concede Pensión por Muerte a la C. Ma. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 3945
Decreto por el que se concede Pensión por Muerte a la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 3947
Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. 0000
Decreto mediante el cual se reforman los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, y 19 del Reglamento del Poder Legislativo para la aplicación
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro. 3949
Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública de la Entidad denominada Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en el periodo
que comprende del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2003. 3951
Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública de la Entidad Paraestatal denominada Comisión Estatal de Aguas, en el periodo
que comprende del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2002. 3967
Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública de la Entidad Paraestatal denominada Servicios de Salud en el Estado de Queré-
xxxx, en el periodo que comprende del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2003. 3971
Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública de la Entidad Paraestatal denominada Universidad Tecnológica de San Xxxx del
Río, en el periodo que comprende del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2003. 3974
Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública de la Entidad Paraestatal denominada Universidad Tecnológica de Querétaro, en
el periodo que comprende del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2003. 3977
INFORMES AL TELEFONO 00(000) 000-00-00 EXTENSIONES 5677, 5681 Y 5682.
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y So berano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40, 41 FRACCIÓN XXXIV DE LA CONS- TITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y
CONSIDERANDO
Que el agua en nuestro país ha pasado de ser un asunto de prioridad nacional, a un problema de seguridad nacional, debido a su creciente esca- sez, incremento de la población y el agotamiento de los mantos acuíferos, generando la disminución de su disponibilidad en forma preocupante.
Que agravan este panorama, los factores ambientales extremos, el difícil acceso a las fuentes naturales de abastecimiento, la contaminación de los cuerpos de agua y sobre todo, el desperdicio de ésta como práctica común, lo que hace necesario el establecimiento de programas y la implementación de acciones para su conservación y preservación.
Que la gestión del agua, además del cuidado en su cantidad y calidad, regulación de la demanda de los usuarios, el mejoramiento de la distribución y la atención a la infraestructura hidráulica, particu- larmente exige el saneamiento de las aguas resi- duales.
Que en este sentido, resulta impostergable la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales en el Estado, ya que su papel preponde- rante en la protección al medio ambiente y en el ordenamiento del equilibrio ecológico, coadyuvará a la promoción del reuso del agua tratada.
Que la construcción de dichas plantas, ele- vará en el corto plazo el porcentaje actual de sa- neamiento de aguas residuales, de un 36% a un 80%, con los beneficios ecológicos a los cuerpos superficiales, y al acuífero xxx Xxxxx de Querétaro, sin olvidar la posibilidad de otorgar un segundo uso a este vital líquido.
Que cabe señalar que por la falta de recursos económicos suficientes en el Estado, no ha sido posible desarrollar la infraestructura hidráulica de saneamiento que satisfaga los requerimientos am- bientales y legales. Es por ello que se hace necesa- ria la participación del capital privado para la cons-
trucción de las plantas de tratamiento denominadas
“Xxxxxx”, “Xxxxxx Xxxxxx” y “Xxx Xxxxx Xxxxxx” (xxxx xxxxx), xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Que de acuerdo con la información y docu- mentación adjunta a la iniciativa que da origen al presente Decreto, se apreció que ahora, debido al apoyo del Gobierno Federal, se han abierto los espacios a la participación del sector privado, a través del Programa de Modernización de Orga- nismos Operadores de Agua –PROMAGUA- xxxx- dando al Estado la oportunidad de contar con los elementos suficientes para atender el problema de la contaminación de las aguas.
Que bajo este esquema, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
–BANOBRAS- a través del Fideicomiso de Inver- sión en Infraestructura –FINFRA- ha autorizado un apoyo financiero no recuperable, es decir que no hay obligación para el Estado de reintegrarlo, de hasta $86,800,000.00 (Ochenta y seis millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) para llevar a cabo un proyecto consistente en la construcción de tres plantas de tratamiento, mismas que están con- templadas dentro del Programa de Acciones de Saneamiento para el Estado de Querétaro.
Que el apoyo referido en el considerando que antecede, se cancelaría en caso de no aprobarse la Iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecuti- vo, ya que para tener acceso a los fondos autoriza- dos por el FINFRA, es requisito indispensable que el Estado adjudique a una empresa privada un con- trato de prestación de servicios públicos mediante licitación pública nacional.
Que de acuerdo a los estudios de Ingeniería Básica y de Evaluación Socioeconómica realizados por el Organismo Operador, el valor total del pro- yecto mencionado asciende a la cantidad de
$200,000,000.00 (Doscientos millones de pesos 00/100 M.N.) de los cuales se requieren
$125,000,000.00 (Ciento veinticinco millones de pesos 00/100 M.N.) que deberán ser aportados por la empresa ganadora de la licitación, por lo que se generarán a cargo de la Comisión Estatal de Aguas, obligaciones de endeudamiento diferido por un plazo de veinte años, las cuales quedarán suje- tas al cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa licitada, especialmente la entrega de
agua tratada con la calidad especificada en el con- trato.
Que del importe mencionado, la empresa ga- nadora tendrá que aportar como capital de riesgo un porcentaje de 25% de la inversión total y operar durante veinte años las plantas tratadoras, a cuyo término éstas serán transferidas al Organismo.
Que por su parte, la Comisión Estatal de Aguas deberá crear un instrumento jurídico, que garantice durante el tiempo mencionado el repago del proyecto, en el entendido de que la propiedad de las aguas crudas y tratadas siempre será del Estado.
Que para poder realizar el proyecto de cons- trucción de las tres plantas tratadoras de agua y después de analizar las finanzas de la Comisión Estatal de Aguas, el titular del Ejecutivo ha referido que la alternativa más viable y que no compromete las participaciones federales del Estado, la consti- tuye el que la Comisión Estatal de Aguas, afecte los recursos que ella misma genera, con motivo de la prestación de servicios a su cargo, mediante la constitución de un fideicomiso irrevocable como fuente alterna de pago.
Que dicho fideicomiso, únicamente afectará los ingresos que obtenga la Comisión Estatal de Aguas, para el caso de que ésta incumpla en el pago de los compromisos contraídos con la empre- sa ganadora de la licitación.
Que en caso de ser necesaria la afectación referida, la misma sólo será hasta por un porcentaje del 15% de su recaudación mensual de ingresos, o la cantidad que cubra 1.3 veces el monto de la mensualidad no pagada.
Que del expediente técnico anexo, se des- prende que el autor de la iniciativa ha observado las exigencias legales, acreditando que en fecha 3 xx xxxxx del presente año, el Consejo Directivo de la Comisión Estatal de Aguas emitió acuerdo median- te el cual aprobó la realización de este proyecto, y se obtuvieron las autorizaciones de las Secretarías de Planeación y Finanzas, de la Contraloría, y de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado, dando cumplimiento así, a lo establecido en los artículos 55 de la Ley de Entidades Paraestatales; y 74 y 75 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
Que asimismo, se analizó la situación jurídica en la que se encuentran los inmuebles en los cua-
les se proyectó la obra de construcción de las tres plantas de tratamiento, resultando que el inmueble correspondiente a la Planta Xxxxxx Xxxxxx, la Comi- sión Estatal de Aguas tiene la posesión del mismo mediante contrato de comodato a su favor por parte de Gobierno del Estado y Secretaría de Educación del Estado; asimismo, se refiere que dicho inmue- ble seguirá en comodato a favor de la Comisión Estatal de Aguas; y con respecto al de la Planta Xxxxxx, se formalizará la donación a favor de la Co- misión Estatal de Aguas, previo Decreto xx xxxxx- corporación emitido por la Legislatura, a solicitud que en su momento se formule. Por cuanto ve al inmueble donde se tiene proyectada la construcción de la Planta San Xxxxx Xxxxxx, el Fideicomiso del Fondo Nacional para el Fomento Ejidal (FIFONA- FE), demandó ante el Tribunal Agrario, la reversión de la expropiación de los terrenos destinados a la construcción de la Planta Norte, en contra de la Comisión Estatal de Aguas y del Gobierno del Es- tado de Querétaro, por lo que la Comisión Estatal de Aguas, ha iniciado negociaciones con el fidei- comiso mencionado, buscando el desistimiento de su demanda, lo cual es posible de acuerdo a la Ley que regula el funcionamiento del FIFONAFE, me- diante el pago de una cantidad que sea fijada por perito valuador autorizado por BANOBRAS, estima- ción que se ha realizado por parte de la Comisión Estatal de Aguas.
Que de acuerdo a lo analizado en el párrafo que antecede, y a efecto de cuidar la inversión que se pretende realizar, se establece que la constru- ción de las plantas tratadoras en Xxxxxx y San Pe- dro Mártir deberá realizarse una vez que los inmue- bles proyectados sean debidamente patrimonializa- dos a favor de la Comisión Estatal de Aguas.
Que simismo, de las documentales que obran en el expediente técnico presentado como anexo de la iniciativa de origen de este Decreto, se acreditó lo siguiente:
a) Que el Comité Técnico de BANOBRAS, auto- rizó al Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA), aportar un apoyo no recuperable hasta por el cuarenta por ciento del monto de inversión resultante de la licitación pública es- timada, para la construcción de tres plantas de tratamiento y obras complementarias, cumpliendo con la norma ecológica MON- ECOL-001.
b) Que el Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, presentó ante BANOBRAS, la pro- puesta del Organismo, para garantizar el
cumplimiento de pago, a través de la consti- tución de un fideicomiso de garantía de repa- go del proyecto.
c) Que el Subdirector de Desarrollo de Proyec- tos del Sector 1 de BANOBRAS, comunicó a la Comisión Estatal de Aguas, que la pro- puesta referida en el inciso que antecede, se considera viable.
Que el Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, solicitó a las Secretarías de la Contralor- ía y de Planeación y Finanzas, la autorización para que el Ejecutivo del Estado solicitara a la Legislatu- ra, a nombre de la Comisión Estatal de Aguas, aprobación para comprometer parte de los recursos que la entidad paraestatal genera con motivo de su actividad, en garantía de pago en la construcción, equipamiento y operación de plantas de tratamien- to, con contrato de prestación de servicios públicos.
Que la Secretaría de Planeación y Finanzas y la Secretaría de la Contraloría del Estado de Que- rétaro, comunicaron a la Comisión Estatal de Aguas que no tienen inconveniente en autorizar al orga- nismo a comprometer parte de los recursos que genera con motivo de su actividad como garantía de pago derivada del pretendido contrato de pres- tación de servicios públicos que al efecto celebre para la construcción equipamiento y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales, me- diante la constitución de un fideicomiso de garantía de repago, afectando mensualmente hasta un 15% de su recaudación.
Que asimismo, la Oficialía Mayor de Gobier- no del Estado, comunicó a la Comisión Estatal de Aguas que no se opone a que ese organismo des- centralizado lleve a cabo su proyecto de construc- ción, equipamiento y operación de las plantas de tratamiento.
Que la Gerencia de Potabilización y Trata- miento de la Comisión Nacional del Agua, informó a la Comisión Estatal de Aguas, su conformidad con la planeación general del esquema de saneamiento propuesto.
Que de acuerdo al requerimiento realizado por la Comisión de Hacienda de esta Legislatura, se remitieron la solicitudes referentes a la autoriza- ción y dictamen de cambio de uso de suelo de los terrenos destinados a la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y San Xxxxx Xxxxxx, así como la contratación del informe preventivo de Impacto Ambiental Sector
Hidráulico, para la construcción y operación de las tres plantas de tratamiento proyectadas.
En razón de lo expuesto y toda vez que esta Legislatura contó con los elementos técnicos nece- sarios, autoriza a la Comisión Estatal de Aguas a celebrar Contrato de Prestación de Servicios, que generará obligaciones de endeudamiento diferido en un plazo de veinte años, hasta por un monto máximo de $125,000,000.00 para la construcción, equipamiento, operación y transferencia final de las plantas de tratamiento de aguas residuales Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx x Xxx Xxxxx Xxxxxx (Xxxx Xxxxx) xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, con una empresa privada, el cual será adjudicado mediante licitación pública nacional. Lo anterior, considerando también el be- neficio social y ecológico proyectado a mediano y largo plazo.
En razón de lo expuesto, esta Legislatura ex- pide el presente:
DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS A CELEBRAR CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE LE GENERARÁ OBLIGACIONES DE EN- DEUDAMIENTO DIFERIDO EN UN PLAZO DE VEINTE AÑOS, HASTA POR UN MONTO MÁXI- MO DE $125,000,000.00 Y PARA QUE GARANTI- CE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL MISMO, MEDIANTE LA CONS- TITUCIÓN DE UN FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE FUENTE ALTERNA DE PAGO, CON LOS RE- CURSOS QUE EL ORGANISMO GENERA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A SU CARGO.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Comisión Estatal de Aguas, a celebrar contrato de prestación de servicios, que generará obligaciones de endeudamiento diferido en un plazo de veinte años, hasta por un monto máximo de
$125,000,000.00 (Ciento veinticinco millones de pesos 00/100 m.n.) para la construcción, equipa- miento, operación y transferencia final de las plan- tas de tratamiento de aguas residuales Xxxxxx, Xxxx- to Xxxxxx x Xxx Xxxxx Xxxxxx (Xxxx Xxxxx) xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx, con una o varias empresas privadas, el cual será adjudicado mediante licitación pública nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza afectar los recursos que la Comisión Estatal Aguas genera con motivo de la prestación de los servicios a su cargo, mediante la constitución de un fideicomiso irrevocable como fuente alterna de pago, para ga-
rantizar el cumplimiento oportuno de los compromi- sos que contraiga ésta y que se deriven del contra- to de prestación de servicios públicos que se lleve a cabo, con la empresa privada que gane el concurso de licitación pública nacional, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas y su reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- En el contrato de prestación de servicios que se celebre con la em- presa o empresas que resulten ganadoras de la licitación, deberá establecerse que:
a) La empresa en ningún caso será propietaria de las aguas residuales ni tratadas, no tendrá ningún derecho sobre las mismas antes o después del proceso de tratamiento, ni res- pecto de los lodos resultantes de éste, de tal forma que no podrá comercializar el agua tra- tada en las plantas, dado que ésta pertenece exclusivamente a la Comisión Estatal de Aguas, quien vigilará y llevará a cabo las ac- ciones necesarias para disponer de la misma.
b) En caso de incumplimiento de la Comisión Estatal de Aguas, en el pago de las obliga- ciones contraídas, el fideicomiso de fuente al- terna de pago, podrá intervenir un porcentaje de hasta el 15% de la recaudación mensual de ingresos por servicios de la CEA, o la can- tidad que cubra 1.3 veces el monto de la mensualidad no pagada.
c) La empresa que resulte ganadora de la licita- ción pública nacional, deberá aportar al pro- yecto, capital de riesgo en un porcentaje que deberá ser como mínimo de un 25% del valor total del mismo.
ARTÍCULO CUARTO.- El monto total del empréstito autorizado deberá destinarse a la cons- trucción de tres plantas de tratamiento en la Ciudad de Querétaro, denominadas Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx y San Xxxxx Xxxxxx (Zona Norte), con una capacidad inicial conjunta de tratamiento de 700 litros por se- gundo.
ARTÍCULO QUINTO.- La construcción de las plantas tratadoras “Xxxxxx” y “San Xxxxx Xxxxxx” se deberá realizar una vez que los inmuebles proyec- tados, sean patrimonializados a favor de la Comi- sión Estatal de Aguas.
ARTÍCULO SEXTO.- El bien inmueble pro- yectado para la construcción de la planta tratadora “Xxxxxx Xxxxxx”, seguirá en posesión de la Comi- sión Estatal de Aguas, mediante el contrato de co- modato por 99 años que se tiene firmado con la Secretaría de Educación del Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto en- trará en vigor el día 1° de octubre del año 2003, o con posterioridad a esta fecha, el día de su publica- ción en el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
ATENTAMENTE
LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES XX XXXX DIRECTIVA
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 43 Y 44 FRACCIONES I Y XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, EN CO- RRELACIÓN CON LOS DIVERSOS NUMERALES 24 FRACCIÓN II, 31 FRACCIÓN IV, 37 FRACCIÓN X, 41 FRACCION V, 43, 44 Y 48 FRAC- CIÓN XI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO.
DIP. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXX XXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se autoriza a la Comisión Estatal de Aguas a celebrar Contrato de Prestación de Servicios, que le generará obligaciones de endeudamiento diferido en un plazo de veinte años, hasta por un monto máximo de $125,000,000.00 y para que garantice el cumpli- miento de las obligaciones derivadas del mismo, me- diante la constitución de un Fideicomiso Irrevocable de Fuente Alterna de Pago, con los recursos que el orga- nismo genera por la prestación de los servicios a su cargo, en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres, para su debida publi- cación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y So berano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 40 Y 41 FRACCION XXXIV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEA- GA Y 64 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENA- JENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRA- TACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUE- RÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el Ejecutivo del Estado de Querétaro, por conducto de su Secretario de Gobierno, pre- sentó ante la LIII Legislatura del Estado, para su aprobación la “INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PARA ENAJENAR EL PREDIO IDENTIFICADO COMO EL LOTE 38 DE LA MANZANA 1 DEL FRACCIONAMIENTO DE- NOMINADO, INDUSTRIAL EL XXXXXXX”.
Que de conformidad a los artículos 33 frac- ción I y 57 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, le corresponde al Titular del Poder Ejecutivo promover ante la Legislatura del Estado la iniciativa xx xxxxx o decretos tendientes al mejoramiento de la Admi- nistración Pública del Estado, asimismo el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Querétaro, establece que la Secretar- ía de Gobierno cuenta con facultades para presen- tar ante esta Legislatura la iniciativa de decreto del Ejecutivo Estatal.
Que para determinar la viabilidad legal de la solicitud en comento y en consecuencia la autoriza- ción al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para enajenar el predio de referencia, esta Legislatura entró al estudio y análisis de lo señalado en el artí- culo 64 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, aplicable al caso.
Que el primer párrafo del artículo 64 Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, establece: “La transmisión de la propiedad que bajo cualquier forma se realice de los bienes inmuebles de los Poderes y Ayuntamientos, sólo podrá reali- zarse previa autorización de la Legislatura del Es-
tado, quedando afectadas de nulidad relativa las
operaciones que no cumplan con este requisito”.
Que por acuerdo de fecha 28 de febrero de 1979, emitido por el entonces titular del poder eje- cutivo del Estado, se concedió al consejo de admi- nistración de Trailer Parador Querétaro S.A. de C.V., autorización para efectuar el fraccionamiento denominado “INDUSTRIAL EL XXXXXXX”, ubica- do en el kilómetro 196 de la autopista México- Querétaro.
Que de las documentales que constan en el expediente técnico, se desprende que mediante escritura pública No. 869 de fecha 27 xx xxxxx de 1979, se protocolizó el referido acuerdo y en cum- plimiento del mismo, el Estado de Querétaro adqui- rió la titularidad de una superficie de 15,527.50 metros cuadrados por concepto de reserva territo- rial, consistentes en los lotes 37 y 38 de la manza- na número 1 del mencionado fraccionamiento, ac- tualmente únicamente es propiedad del Ejecutivo estatal el lote 38, con una superficie total de 8,425.50 m2.
Que por acuerdo del ejecutivo Estatal de fe- cha 4 de febrero de 2003, en la actualidad no se tiene contemplado ningún uso o proyecto específi- co respecto del lote 38 de la manzana 1 del citado fraccionamiento, el cual forma parte de una superfi- cie planeada y diseñada especialmente para el asentamiento industrial.
Que una vez analizado y verificado el plano de relotificación autorizado por la dirección de De- sarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de De- sarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, se determinaron las siguientes medidas y colindancias del lote 38.
- Al Norte en línea recta de un tramo en 84.74 metros con el lote 11.
- Al Sur en línea recta de un tramo en 94.00 metros con lote 37.
- Al Este en línea quebrada de cuatro tramos de sur a norte en 47.43, 16.67, 17.92 y 10.42 metros con xxxxx xxx xxxxxxxxxxxxxxx.
- Xx Xxxxx en línea quebrada en dos tramos de sur a norte en 79.67 y 12.71 metros con calle del fraccionamiento.
TOTAL.- 8,425.50 m2
Que los integrantes de esta Legislatura, coin- cidimos con el autor de la iniciativa respecto de la política económica de la presente administración, encausada a mejorar el nivel de vida de los habitan- tes del Estado, utilizando de manera eficiente sus recursos, particularmente aquellos derivados de la enajenación de los bienes que conforman su patri- monio inmobiliario.
Que con la enajenación del inmueble de refe- rencia, se coadyuvará en el desarrollo industrial, generando un ingreso económico para el Estado, que es factible aplicar en el fortalecimiento de aque- llos programas y acciones encaminadas al fortale- cimiento de la Entidad.
Que el monto que se obtenga con la enaje- nación, se pretende emplear en la adquisición de un predio rustico con una superficie de aproxima- damente 30-00-00 hectáreas, ubicado dentro del área conocida como “El Pinalito”, que formó parte de la ExHacienda Chichimequillas, Municipio de “Xx Xxxxxxx” Xxxxxxxxx, que servirá como extensión de acceso al predio propiedad del Estado de Querétaro, el cual asciende a una superficie de 1,592-52-85.510 hectáreas, mismo que por sus elementos hidrológicos y su diversidad de flora y fauna se constituirá como un área natural protegida, con lo que, indudablemente se fortalecerá el desa- rrollo sustentable de la región.
Que a efecto de obtener el valor por metro cuadrado del inmueble de mérito, esta Legislatura determina que deberá practicarse avalúo comercial, sobre el cual se fijará el precio de venta, mismo que en ningún caso podrá ser inferior al señalado en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construc- ciones para el ejercicio fiscal 2003, aprobadas por la Legislatura del Estado.
Por lo anterior esta LIII Legislatura tiene a bien expedir el siguiente:
“DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TI- TULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO PARA ENAJENAR EL PREDIO IDENTIFICADO COMO EL LOTE 38 DE LA MANZANA 1 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO, INDUS- TRIAL EL XXXXXXX”.
Artículo Unico.- Se autoriza al Titular del Po- der Ejecutivo, para enajenar el inmueble ubicado en el lote 38 de la manzana 1 del fraccionamiento de- nominado Industrial El Xxxxxxx, con una superficie total de 8,425.50 metros cuadrados, “ubicado en el Kilómetro 196 de la autopista México-Querétaro, y con las medidas y colindancias descritas en el con- siderando octavo del presente Decreto.
Transitorios:
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Ar- teaga”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR DEL ESTADO Y MANDARA QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSERVE.
DADO EN LA SEDE DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERETARO XXXXXXX A LOS SIETE DIAS DEL MES XX XXXXXX DEL AÑO DOS MIL TRES.
A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES XX
XXXX DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fraccio- nes I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41 fracción V, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.
DIPUTADO XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIPUTADO XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIPUTADO J. GPE. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIPUTADO XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX SEGUNDO SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Esta- do para enajenar el predio identificado como el lote 38 de la manzana 1 del fraccionamiento denominado, Industrial El Xxxxxxx, en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres, para su debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y So berano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN III DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una re- muneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro.
Que el trabajador al concluir sus actividades productivas, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la Ley, tiene dere- cho a que se le proporcione una jubilación que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia cuando la adversidad o el transcurso del tiempo le prive de su capacidad de trabajo.
Que la fracción VIII párrafo segundo del artí- culo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional y sus disposiciones re- glamentarias; en tal virtud, la Ley de los Trabajado- res al Servicio del Estado y Municipios consagra en su Título Décimo a la jubilación como un derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en la norma.
Que esta Legislatura considera procedente la Iniciativa de referencia, con fundamento en lo dis- puesto por los artículos 1, 11, 12, 104, 105, 128,
132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y acorde con el Convenio Laboral de fecha 29 de diciembre de 1992 celebrado entre el Gobierno Estatal y el Sindi- cato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, toda vez que el citado ordenamiento y dicho Convenio Laboral reditúan en beneficio de la clase trabajadora.
Que en virtud de lo anterior, este Poder Le-
gislativo, considera debe otorgársele la Jubilación, al C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por la cantidad de
$10,214.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CATORCE
PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalente al 100% xxx xxxxxxx que actualmente percibe y con cargo a la partida de la última entidad en la que prestó sus servicios, esto es al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en cumplimiento a lo dispues- to por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y a la Cláusula Décima Tercera del Convenio celebrado entre el Gobierno del Estado y el Sindicato de los Trabaja- dores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla- tura, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE XXXXXX- XXXX AL CIUDADANO XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse sa- tisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabaja- dores al Servicio del Estado y Municipios y Cláusula Décima Tercera del Convenio celebrado entre Go- bierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Gobierno del Estado de Querétaro, se concede Jubilación al X. XXXX- BIO XXXXXXX XXXXX, quien labora como Técnico Registral “A”, adscrito a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Se- cretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo, asignán- dosele por ese concepto en forma vitalicia la canti- dad de $10,214.00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CA-
TORCE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equiva- lente al 100% xxx xxxxxxx que actualmente percibe, más los incrementos legales y contractuales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo a la partida presupuestal del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto en- trará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER- VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
A T E N T A M E N T E
LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES XX XXXX DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
DIP. MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXX XXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Jubilación al Ciudadano Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres, para su debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y So berano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN III DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una re- muneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro.
Que el trabajador al concluir sus actividades productivas, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la Ley, tiene dere- cho a que se le proporcione una jubilación que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia cuando la adversidad o el transcurso del tiempo le prive de su capacidad de trabajo.
Que la fracción VIII párrafo segundo del artículo 115 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos establece que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias; en tal virtud, la Ley de los Trabaja- dores al Servicio del Estado y Municipios consagra en su Título Décimo a la jubilación como un dere- cho irrenunciable e imprescriptible de los trabajado- res que han actualizado el supuesto señalado en la norma.
Que la C. Ma. de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, ha cumplido fehacientemente con los requisitos para obtener el derecho a la jubilación, ante este Poder Legislativo, por contar con 28 años de servicios prestados al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, según consta en los documentales anexas al expediente respec- tivo.
Que esta Legislatura considera procedente la Iniciativa de referencia, con fundamento en lo dis- puesto por los artículos 1, 11, 12, 104, 105, 128,
132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y acorde con el Convenio Laboral de fecha 29 de diciembre de 1992 celebrado entre el Gobierno Estatal y el Sindi- cato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, toda vez que el citado ordenamiento y dicho Convenio Laboral reditúan en beneficio de la clase trabajadora.
Que en virtud de lo anterior, este Poder Le- gislativo considera debe otorgársele la Jubilación, a la C. Xx. xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, por la cantidad de
$6,765.00 (SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y
CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equiva- lente al 100% xxx xxxxxxx que actualmente percibe y con cargo a la partida de la última entidad en la que prestó sus servicios, esto es al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Que- rétaro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artícu- lo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y a la Cláusula Décima Tercera del Convenio celebrado entre el Gobierno del Esta- do y el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla- tura, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILA- CIÓN A LA CIUDADANA MA. DE XXXXX XXXX XXXXXXX
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse sa- tisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabaja- dores al Servicio del Estado y Municipios y Cláusula Décima Tercera del Convenio celebrado entre Go- bierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Sistema para el Desa- rrollo Integral de la Familia del Estado de Queréta- ro, se concede Jubilación a la C. MA. DE XXXXX XXXX XXXXXXX, quien labora como Asistente Edu- cativo adscrita al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, asignándo- sele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $6,765.00 (SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA
Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equiva- lente al 100% xxx xxxxxxx que actualmente percibe, más los incrementos legales y contractuales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo a la partida presupuestal del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto en- trará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER- VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
A T E N T A M E N T E
LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES XX XXXX DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
DIP. MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXX XXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Jubilación a la Ciudadana Ma. de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres, para su debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
Rúbrica
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y So berano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN III DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una re- muneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro.
Que el trabajador al concluir sus actividades productivas, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la Ley, tiene dere- cho a que se le proporcione una jubilación que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia cuando la adversidad o el transcurso del tiempo le prive de su capacidad de trabajo.
Que la fracción VIII párrafo segundo del artí- culo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las relaciones de trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional y sus disposiciones re- glamentarias; en tal virtud, la Ley de los Trabajado- res al Servicio del Estado y Municipios consagra en su Título Décimo a la jubilación como un derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en la norma.
Que el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, ha cumpli- do fehacientemente con los requisitos para obtener el derecho a la jubilación, ante este Poder Legislati- vo, por contar con 28 años de servicios prestados a la Dirección de Catastro del Estado de Querétaro, según consta en las documentales anexas al expe- diente respectivo.
Que esta Legislatura considera procedente la
Iniciativa de referencia, con fundamento en lo dis- puesto por los artículos 1, 11, 12, 104, 105, 128,
132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y acorde con el Convenio Laboral de fecha 29 de diciembre de 1992 celebrado entre el Gobierno Estatal y el Sindi- cato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, toda vez que el citado ordenamiento y dicho Convenio Laboral reditúan en beneficio de la clase trabajadora.
Que en virtud de lo anterior, este Poder Le- gislativo considera debe otorgársele la Jubilación, al
C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por la cantidad de
$21,260.00 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SE-
SENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equiva- lente al 100% xxx xxxxxxx que actualmente percibe y con cargo a la partida de la última entidad en la que prestó sus servicios, esto es al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en cumplimiento a lo dispues- to por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y a la Cláusula Décima Tercera del Convenio celebrado entre el Gobierno del Estado y el Sindicato de los Trabaja- dores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla- tura, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE XXXXXX- XXXX AL CIUDADANO XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse sa- tisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabaja- dores al Servicio del Estado y Municipios y Cláusula Décima Tercera del Convenio celebrado entre Go- bierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Gobierno del Estado de Querétaro, se concede Jubilación al C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, quien labora como Jefe de Área, adscrito a la Dirección de Catastro de la Se- cretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecu-
tivo, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $21,260.00 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.)
mensuales, equivalente al 100% xxx xxxxxxx que actualmente percibe, más los incrementos legales y contractuales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo a la partida presupuestal del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto en- trará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER- VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
A T E N T A M E N T E
LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES XX XXXX DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
DIP. MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXX XXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Jubilación al Ciudadano Xxxxxx Xxxxx- da Xxxxxx, en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres, para su debi- da publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y So berano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN III DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una re-
muneración económica para vivir dignamente en el
presente y en el futuro.
Que el trabajador al concluir sus actividades productivas, en virtud de haber cumplido con los años de servicio que establece la Ley, tiene dere- cho a que se le proporcione una jubilación que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia cuando la adversidad o el transcurso del tiempo le prive de su capacidad de trabajo.
Que la fracción VIII párrafo segundo del artí- culo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las relaciones de
trabajo entre los Municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 constitucional y sus disposiciones re- glamentarias; en tal virtud, la Ley de los Trabajado- res al Servicio del Estado y Municipios consagra en su Título Décimo a la jubilación como un derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores que han actualizado el supuesto señalado en la norma.
Que la C. Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx- dez Xxxxxxxxx, ha cumplido fehacientemente con los requisitos para obtener el derecho a la jubila- ción, ante este Poder Legislativo, por contar con 28 años de servicios prestados a la Dirección de Re- cursos Materiales de Oficialía Mayor de Gobierno del Estado de Querétaro, según consta en los do- cumentales anexas al expediente respectivo.
Que esta Legislatura considera procedente la Iniciativa de referencia, con fundamento en lo dis- puesto por los artículos 1, 11, 12, 104, 105, 128,
132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y acorde con el Convenio Laboral de fecha 29 de diciembre de 1992 celebrado entre el Gobierno Estatal y el Sindi- cato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, toda vez que el citado ordenamiento y dicho Convenio Laboral reditúan en beneficio de la clase trabajadora.
Que en virtud de lo anterior, este Poder Le- gislativo considera debe otorgársele la Jubilación, a la C. Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx- dez, por la cantidad de $8,142.00 (OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)
mensuales, equivalente al 100% xxx xxxxxxx que actualmente percibe y con cargo a la partida de la última entidad en la que prestó sus servicios, esto es al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios y a la Cláusula Décima Tercera del Convenio celebrado entre el Gobierno del Estado y el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla- tura, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE XXXXXX- XXXX A LA CIUDADANA XXXXX XX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
ARTÍCULO ÚNICO. En virtud de haberse sa- tisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 132, 135, 136 y 137 de la Ley de los Trabaja- dores al Servicio del Estado y Municipios y Cláusula Décima Tercera del Convenio celebrado entre Go- bierno del Estado y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Gobierno del Estado de Querétaro, se concede Jubilación a la C. XXXXX XX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX-
XXX, quien labora como Secretaria adscrita a la Dirección de Recursos Materiales de Oficialía Ma- yor del Poder Ejecutivo, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $8,142.00 (OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS
00/100 M.N.) mensuales, equivalente al 100% xxx xxxxxxx que actualmente percibe, más los incremen- tos legales y contractuales que le correspondan.
Dicha cantidad será cubierta con cargo a la partida presupuestal del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto en- trará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER- VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
A T E N T A M E N T E
LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES XX XXXX DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
DIP. MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXX XXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Jubilación a la Ciudadana Xxxxx xx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Esta- do a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres, para su debida publicación y obser- vancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y So berano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN III DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Pensión por Muerte, es un derecho que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142-A de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, debe otorgarse a la esposa o esposo del trabajador jubilado o pensionado, a falta de estos a los descendientes menores de 18 años de edad, a falta de estos a la concubina o concubi- no, del trabajador jubilado o pensionado, que a la fecha del fallecimiento dependieran económicamen- te de él.
Que el finado C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien falleciera el 15 de enero de 2003, prestó sus servicios en distintas dependencias del Gobierno Estatal, habiéndole concedido Jubilación, mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de Go- bierno del Estado, “La Sombra xx Xxxxxxx” en fe- cha 21 xx xxxx de 1981, situación que ha quedado debidamente acreditada ante esta Comisión de Trabajo y Previsión Social según las constancias que obran anexas a la Iniciativa en estudio.
Que la Ciudadana Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- nueva, ha acreditado, con el acta de matrimonio respectiva, el vínculo matrimonial con el finado
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cumpliendo con los requisi-
tos que establecen los artículos 128, 142-A y 142-B de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, por lo que debe otorgársele la Pen- sión por Xxxxxx, acorde a lo dispuesto por los pre- ceptos antes invocados.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla- tura, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
ARTICULO PRIMERO.- En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 128, 142-A y 142-B de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, se concede Pen- sión por Muerte a la C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx- nueva, quien deberá percibir por este concepto, en forma vitalicia la cantidad de $2,792.21 (DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 21/100
M.N.) mensuales, más los incrementos que le co- rrespondiesen conforme a las disposiciones legales y estipulaciones contractuales aplicables, la cual será cubierta con cargo a la partida correspondiente del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
ARTICULO SEGUNDO.- La cantidad a que se refiere el artículo anterior, se pagará a la
C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en forma retro- activa a partir del día siguiente de la fecha del falle- cimiento del C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, esto es, el
16 de enero de 2003 y hasta que la beneficiaria fallezca.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto en- trará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER- VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
A T E N T A M E N T E
LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES XX XXXX DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
DIP. MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXX XXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Pensión por Muerte a la C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, en el Xxxxxxx de la Corregido- ra, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veinti- nueve días del mes de septiembre del año dos mil tres, para su debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y So berano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITU- CIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBE- RANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Pensión por Muerte, es un derecho que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142-A de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, debe otorgarse a la esposa o esposo del trabajador jubilado o pensionado, a falta de estos a los descendientes menores de 18 años de edad, a falta de estos a la concubina o concubi- no, del trabajador jubilado o pensionado, que a la
fecha del fallecimiento dependieran económicamen-
te de él.
Que el finado X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx- dez, quien falleciera el 11 xx xxxx de 2000, prestó sus servicios como Policía, habiendo Iniciado los tramites de Reconocimiento de Antigüedad, para su Jubilación ante el Tribunal de Conciliación y Arbitra- je, misma que le fuera concedida mediante laudo de fecha 12 xx xxxxxx de 2002, bajo el expediente 237/2000/1, situación que ha quedado debidamente acreditada ante esta Comisión de Trabajo y Previ- sión Social según las constancias que obran anexas a la Iniciativa en estudio.
Que la Ciudadana Ma. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, ha acreditado, con el acta de matrimo- nio respectiva, el vínculo matrimonial con el finado,
con el acta de matrimonio de fecha 16 xx xxxx de 2000, del libro uno, expedida por el Oficial del Re- gistro Civil Número 1 del Municipio xx Xxxxx, Qro., cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 128, 142-A y 142-B de la Ley de los Tra- bajadores al Servicio del Estado y Municipios, por lo que debe otorgársele la Pensión por Muerte, acorde a lo dispuesto por los preceptos antes invocados.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla- tura, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. MA. XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
ARTICULO PRIMERO.- Es de aprobarse y la Comisión de Trabajo y Previsión Social, propone a esta Honorable Legislatura apruebe la Iniciativa de Decreto por el que se concede Pensión por Muerte a la Ciudadana Ma. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, quien deberá percibir por este concep- to, en forma vitalicia la cantidad de $5,953.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y
TRES PESOS 00/100 M.N.) mensuales, más los incrementos que le correspondiesen conforme a las disposiciones legales y estipulaciones contractuales aplicables, la cual será cubierta con cargo a la par- tida correspondiente del Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro.
ARTICULO SEGUNDO.- La cantidad a que se refiere el artículo anterior, se pagará a la C. Ma. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en forma retroac- tiva a partir de la última percepción que recibió el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y hasta que la benefi- ciaria fallezca.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto en- trará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER- VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
ATENTAMENTE
LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES XX XXXX DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
DIP. MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXX XXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Pensión por Muerte a la C. Ma. Con- cepción Xxxxxx Xxxxxxxxx, en el Xxxxxxx de la Corre- gidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los vein- tinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres, para su debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
Rúbrica
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y So berano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN III DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y
C O N S I D E R A N D O
Que la Pensión por Muerte, es un derecho que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142-A de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, debe otorgarse a la esposa o esposo del trabajador jubilado o pensionado, a falta de estos a los descendientes menores de 18 años de edad, a falta de estos a la concubina o concubi- no, del trabajador jubilado o pensionado, que a la fecha del fallecimiento dependieran económicamen- te de él.
Que el finado C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, quien falleciera el 11 xx xxxxx de 2003, prestó sus servi- cios como Músico, habiéndole concedido jubilación mediante el decreto publicado en el Periódico Ofi- cial del Gobierno del Estado, “La Sombra xx Xxxxx- ga” en fecha 24 de noviembre de 1993, situación que ha quedado debidamente acreditada ante esta Comisión de Trabajo y Previsión Social según las constancias que obran anexas a la Iniciativa en estudio.
Que la Ciudadana Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ha acreditado, con el acta de matrimonio respecti- va, el vínculo matrimonial con el finado Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos 128, 142-A y 142-B de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, por lo que debe otorgársele la Pensión por Muerte, acorde a lo dispuesto por los preceptos antes invocados.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla- tura, expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN
POR MUERTE A LA C. XXXXXXX XXXXXX MEN- DOZA
ARTICULO PRIMERO.- En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 128, 142-A y 142-B de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, Se concede Pen- sión por Muerte a la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, asignándole por este concepto la cantidad de
$5,540.00 (CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA
PESOS 00/100 M.N.) mensuales, más los incre- mentos que le correspondiesen conforme a las disposiciones legales y estipulaciones contractuales aplicables, la cual será cubierta con cargo a la par- tida correspondiente del Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo.
ARTICULO SEGUNDO.- La cantidad a que se refiere el artículo anterior, se pagará a la C. An- xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en forma retroactiva a partir del día siguiente de la fecha del fallecimiento del C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, esto es, el 12 xx xxxxx de 2003 y hasta que la beneficiaria fallezca.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto en- trará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER- VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
ATENTAMENTE
LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES XX XXXX DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
DIP. MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXX XXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Pensión por Muerte a la C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres, para su debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y So berano de Querétaro Xxxxxxx, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN III DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SO- BERANO DE QUERÉTARO XXXXXXX, Y
CONSIDERANDO
Que el derecho al trabajo, consagrado en los artículos 5° y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el que tiene todo individuo para realizar cualquier actividad lícita que le satisfaga, recibiendo por consecuencia una re- muneración económica para vivir dignamente en el presente y en el futuro.
Que el trabajador al concluir sus actividades, en virtud de haber cumplido con los años de servi- cio que establece la ley, tiene derecho a que se le proporcione una Pensión por Vejez que le asegure una existencia digna y decorosa para él y su familia cuando la adversidad o el transcurso del tiempo les prive de la capacidad de trabajo.
Que la fracción VI del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos establee que las relaciones de trabajo entre
los Estados y sus trabajadores, se regirán por las
leyes que expidan las Legislaturas de los Estados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 Constitucional y sus disposiciones reglamentarias, por lo que la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios, consagra en su Título Décimo a la Pensión por Vejez como un derecho de los trabajadores que han actualizado el supuesto seña- lado en dicha norma.
Que la X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, xx 00 años de edad, según consta en el acta de naci- miento número 144 expedida por el Oficial Uno del Registro Civil de Polotitlan, México, quien prestó sus servicios por 27 años al Gobierno del Estado de Querétaro, lo que se acredita con la constancia de antigüedad de fecha 24 xx xxxxx de 2003, expedida por el Director de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo, así como con la docu- mentación que anexa a la Iniciativa en estudio, cumple con los requisitos señalados en los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de los Tra- bajadores al Servicio del Estado y Municipios, y Cláusula Décima Tercera del Convenio Celebrado entre el Gobierno del Estado y el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado en fecha 29 de diciembre de 1992.
Que en virtud de lo anterior, esta Legislatura, considera que debe otorgársele la Pensión por Vejez, a la C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por la cantidad correspondiente al 95% del último salario percibido y con cargo al Poder Ejecutivo, en cum- plimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Muni- cipios.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla- tura expide el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA X. XXXXXXX XXXXXXX XX- XXXX
ARTÍCULO ÚNICO.- En virtud de haberse satisfecho los extremos señalados por los artículos 128, 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley de los Tra- bajadores al Servicio del Estado y Municipios, y Cláusula Décima Tercera del Convenio celebrado entre Gobierno del Estado y el Sindicato xx Xxxxx- jadores al Servicio de los Poderes del Estado, sus- crito en fecha 29 de diciembre de 1992, y en justo reconocimiento a los años de servicio prestado al Gobierno del Estado de Querétaro, se concede Pensión por Vejez a la C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, quien se desempeña como Secretaria adscrita a la Dirección Jurídica y Consultiva de la Secretaría de Gobierno, asignándosele por ese concepto en forma vitalicia la cantidad de $5,822.55 (CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS
55/100 M.N.) mensuales, correspondiente al 95% del último salario que actualmente percibe, más los incrementos que le correspondiesen conforme a las disposiciones legales y estipulaciones contractuales aplicables, la cual será cubierta con cargo al Presu- puesto de Egresos del Poder Ejecutivo.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto en- trará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y OBSER- VE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.
ATENTAMENTE
LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES XX XXXX DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fraccio- nes I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
DIP. MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXX XXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
Rúbrica
Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Gobernador Constitucio- nal del Estado de Querétaro, en ejercicio de lo dis- puesto por el artículo 57 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx; expido y promulgo el presente Decreto por el que se concede Pensión por Vejez a la C. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en el Xxxxxxx de la Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres, para su debida publicación y observancia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “UNIDOS POR QUERETARO”
ING. XXXXXXX XXXXXX XXXX GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Rúbrica
LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍ- CULOS 40 Y 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITU-
CIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBE- RANO DE QUERÉTARO ARTEAGA, Y
X X X X X X X X X X X X
Xx en extremo necesario contar con una adecuada y clara reglamentación que permita a la Legislatura agilizar, y por ende eficientar la aplica- ción de la Ley de Adquisiciones, enajenaciones, arrendamiento y contratación de servicios del Esta- do de Querétaro, acorde con las necesidades de esta Representación Popular.
Asimismo es de suma importancia otorgar reglamentariamente, mayores facultades a la ofi- cialía mayor de esta Legislatura, básicamente en lo relativo a la adquisición de bienes y a la contrata- ción de servicios, puesto que incuestionablemente es la Dependencia de la Legislatura encargada de llevar a cabo el desahogo del trabajo administrati- vo.
Acorde a que doctrinaria y constitucionalmen- te los representantes populares denominados Dipu- tados debemos enfocarnos fundamentalmente al desempeño de la actividad parlamentaria. Siendo por ello que mediante la presente reforma se insti- tuye que la Comisión de Administración de la Legis- latura tendrá, de ahora en adelante solo la facultad de supervisar y ordenar el trabajo administrativo realizado por la Oficialía Mayor.
Conforme a lo expuesto en el párrafo que an- tecede se modifica la integración del Comité Técni- co de Adquisiciones, enajenaciones, arrendamien- tos y contratación de servicios, excluyendo al Pre- sidente de la Comisión de Administración como Presidente del Comité, delegando el cargo en el Oficial Mayor quien automáticamente dejará de ser considerado vocal del Comité, estableciendo, esta- bleciendo que los tres vocales que lo conforman serán: el tesorero como lo establece el Reglamento vigente, e incorporando al director Administrativo de la Contaduría Mayor de Hacienda y al Jefe de Re- cursos Materiales de la Oficilía Mayor.
Considerando también que el Comité Técnico de Adquisiciones constituye el órgano técnico con- sultivo de la Comisión, y es el encargado de ejecu- tar las acciones tendientes a la optimización de los recursos asignados en el presupuesto de la Legisla- tura. Es necesario establecer los meses específicos del año, es decir, fechas ciertas en las cuales el Comité de Adquisiciones deberá informar sobre sus actividades a la Comisión especificando también que en el año de cambio de la Legislatura el infor- me correspondiente al tercer trimestre del año, deberá ser presentado dentro de los primeros quin- ce días del mes de septiembre.
En síntesis con la presente reforma se otorga mayor independencia al Comité Técnico de adqui- siciones respecto de la Comisión de Vigilancia, con el objeto de consolidar el manejo transparente de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que se requieren en el Poder Legislativo.
Por tanto la Quincuagésima Tercera Legisla- tura, expide el siguiente:
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 6, 7, 8, Y 19 DEL RE- GLAMENTO DEL PODER LEGISLATIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CON- TRATACION DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artícu- los 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 19 del Reglamento del Poder Legislativo para la aplicación de la Ley de Adquisi- ciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contrata- ción de Servicios del Estado de Querétaro, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento deberá entenderse por:
Ley: ...
Comisión: La Comisión de Vigilancia de la Legislatura;
Comité: ... Oficialía Mayor: ...
Artículo 4.- La Comisión vigilará el funciona- miento del Comité.
Una vez emitida la resolución de la adquisi- ción, enajenación o contratación de servicios con base en los trabajos del Comité, el titular de la Ofi- cialía Mayor procederá a realizar la formalización y ejecución de los actos jurídicos a que haya lugar.
Artículo 5.- Corresponderá al secretario del Comité, mantener en custodia los expedientes que se generen con motivo de las adquisiciones, enaje- naciones, arrendamientos y contratación de servi- cios realizados a través del Comité, por el período señalado en el artículo 55 de la Ley.
Artículo 6.- El comité es el órgano técnico y consultivo de la Comisión.
En los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre el Comité deberá presentar informe trimestral de sus actividades a la Comisión para su sanción.
En el año de cambio de la Legislatura, el in- forme correspondiente al tercer trimestre del año, deberá ser presentado dentro de los primeros quin- ce días del mes de septiembre.
Artículo 7.- El comité estará conformado por cinco miembros y sus respectivos suplentes, los cuales se integrarán de la siguiente manera:
Un Presidente, que será el Oficial Mayor.
Un Secretario, que será el secretario técnico de la Comisión.
Tres vocales, que serán: el tesorero, el direc- tor administrativo de la Contaduría Mayor de Hacienda y el Jefe de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor.
Cada miembro tendrá un suplente, los cuales serán nombrados por la Comisión.
Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría de votos del total de sus integrantes.
Artículo 8.- El acto de recepción de propues- tas se verificará en el lugar y tiempo que determine el Comité, quedando excluido de toda participación el proceedor que no de apegue a estas condicio- nes.
Artículo 19.- Los aspectos no previstos en la ley, este reglamento y las convocatorias respectivas serán resueltos por el Comité, asegurando en todo caso las mejores condiciones en cuanto a precios, calidad y financiamiento, oportunidad y demás ele- mentos que beneficien al Poder Legislativo y no implique favorecer a un proveedor participante en demérito de otros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día 26 de septiembre de 2003.
SEGUNDO.- La Mesa Directiva de la Legisla- tura en un plazo que no exceda de cinco días hábi- les, contados a partir de la entra en vigor de éste Decretop, nombrará los suplentes del Comité.
LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GO- BERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE.
DADO EN EL RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003.
A T E N T A M E N T E
LIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN PERMANENTE EN FUNCIONES XX XXXX DIRECTIVA
De conformidad con lo establecido por los artículos 43 y 44 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, en correlación con los diversos numerales 24 fracción II, 31 fracción IV, 37 fracción X, 41, 43, 44 y 48 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Querétaro.
DIP. MA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX PRESIDENTE.
Rúbrica
DIP. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX VICEPRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXX XXXXX PRIMER SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO
Rúbrica
PODER LEGISLATIVO
Asunto: Se rinde Dictamen.
Santiago de Querétaro, Qro., a 5 de septiembre de 2003
X. QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
La Comisión de Hacienda, con fundamento en los artículos 41 fracción XXV y 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, 54, 56 fracción V y 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 17 y 18 del Reglamento para el Gobierno Interior y de Debates del Poder Legislativo, 7 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y 111 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, DICTAMINA el informe que rinde la Contaduría Mayor de Hacienda, correspondiente a la revisión de la cuenta pública de la entidad denominada Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en el periodo que comprende del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2003.
El Órgano de Asesoría Técnica de la Comisión de Hacienda, Contaduría Mayor de Hacienda, en cumplimiento a lo dispues- to por los artículos 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, 111, 112 y 121 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos, presentó a esta Comisión de Hacienda los informes que contienen el resultado de la revi- sión que comprendió las partidas de ingresos y egresos, revisión legal, económica y contable del ingreso y gasto público, exactitud y justificación de los cobros y pagos realizados de acuerdo con los precios y tarifas autorizados y cantidades ero- gadas, que comprenden el periodo del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2003, del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Lo anterior tomando como base la rendición de cuenta pública presentada por la Entidad Fiscalizada a la Contaduría Mayor de Hacienda conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Queré- xxxx Xxxxxxx, 105 y 106 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
En virtud de lo anterior, ésta Comisión es competente, razón por la cual se abocó al estudio y análisis de la cuenta pública mencionada; y con el objeto de proporcionar los elementos necesarios y suficientes que permitan a ésta Honorable Sobe- ranía ejercer la facultad que al efecto le concede la Constitución Política del Estado, ésta Comisión presenta a su considera- ción el presente DICTAMEN, mismo que basa la revisión en el periodo de referencia de acuerdo al siguiente:
CONSIDERANDO
Que el análisis realizado por los integrantes de esta Comisión de Hacienda y en su momento, por la Contaduría Mayor de Hacienda, se realizó tomando en consideración los capítulos de ingresos percibidos por la entidad y los egresos ejercidos por la misma. Al respecto, el Órgano de Asesoría Técnica, verificó que dichos conceptos se ajustaran a los ordenamientos legales aplicables y de manera selectiva, revisó las comprobaciones de las partidas más importantes de los grupos presu- puestales, analizando su correcta aplicación en cuanto al objeto del gasto y su debida acreditación documental.
En virtud de lo anterior, resulta lo siguiente:
Ingresos. La composición de ingresos de la Entidad en los periodos que nos ocupan fue de la siguiente forma:
INGRESOS IMPORTE %
IMPUESTOS | $ | 62,304 | 1.24% |
DERECHOS | 94,985 | 1.89% | |
PRODUCTOS | 52,079 | 1.04% | |
APROVECHAMIENTOS | 34,292 | 0.68% | |
PARTICIPACIONES | 2,171,410 | 43.31% | |
TRANSFERENCIAS FEDERALES | 2,577,045 | 51.40% | |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS | 21,842 | 0.44% | |
TOTAL INGRESOS | $ | 5,013,957 | 100% |
Egresos.- La Entidad realizó las siguientes erogaciones:
EGRESOS | IMPORTE | % | |
SERVICIOS PERSONALES | $ | 467,075 | 10.59% |
SERVICIOS GENERALES | 64,674 | 1.47% | |
MATERIALES Y SUMINISTROS | 28,861 | 0.65% | |
TOTAL DE GASTO CORRIENTE | $ | 560,610 | 12.71% |
MOBILIARIO, MAQUINARIA Y EQUIPO | 25,371 | 0.58% | |
CONSTRUCCIONES | 517,139 | 11.72% | |
TRANSFERENCIAS | 2,125,328 | 48.18% | |
DEUDA PUBLICA | 76,945 | 1.74% | |
ASIGNACIONES GLOBALES SUPLEMENTARIAS | 17,395 | 0.39% | |
TRANSFERENCIAS AL PODER LEGISLATIVO | 55,210 | 1.25% | |
TRANSFERENCIAS AL PODER JUDICIAL | 74,163 | 1.68% | |
PARTICIPACIONES MUNICIPALES | 890,315 | 20.18% | |
ORGANOS AUTONOMOS | 68,670 | 1.56% | |
TOTAL DE GASTO DE INVERSIÓN | $ | 3,850,536 | 87.29% |
TOTAL EGRESOS $ 4,411,146 100%
Como resultado de la revisión a la Cuenta Pública de la Entidad, se determinaron las siguientes:
OBSERVACIONES
1.- Incumplimiento por parte de la Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas de la Administración Pública Central del Estado, a los artículos 22 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad en el período comprendido del 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2003, no consideró las percepciones variables en la determi- nación xxx Xxxxxxx Base de Cotización, para efectos del pago de cuotas patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
2.- Incumplimiento por parte de la Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas de la Administración Pública Central del Estado, a los artículos 22 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 6 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Planeación y Finanzas; 34 párrafo segundo de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad en el período comprendido del 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2003, efectuó di- versas erogaciones con cargo al presupuesto por un importe de $23,395,717.00, mismas que no se encontraban presupuestadas, en los rubros siguientes:
CUENTA CONTABLE | UNIDAD PRESU- PUES-TAL | CONCEPTO | PPTO. ORIGINAL | EJERCIDO A JUN. 03 |
5130100 | Gubernatura | TIEMPO EXTRA | $ 0.00 | $ 88,207 |
5261000 | AUTOSEGURO | $ 0.00 | 9,125 | |
5261100 | TENENCIA | $ 0.00 | 18,229 | |
5261000 | Ayudantía del C. Gobernador | AUTOSEGURO | $ 0.00 | 7,222 |
5261100 | TENENCIA | $ 0.00 | 4,501 | |
5261200 | VERIFICACIÓN VEHICULAR | $ 0.00 | 715 | |
5140400 | Sria. Part. | INDEMNIZACIÓN TRABAJADORES DEL EST. | $ 0.00 | 511,683 |
5130100 | TIEMPO EXTRA | $ 0.00 | 52,846 | |
5130100 | Coord. Relaciones Públicas | TIEMPO EXTRA | $ 0.00 | 39,680 |
5120200 | Of. C. Dir. Gral. DIF | SUPLENCIAS E INTERINATOS | $ 0.00 | 172,749 |
5130100 | TIEMPO EXTRA | $ 0.00 | 18,124 | |
5140400 | INDEMNIZACIÓN TRABAJADORES DEL EST | $ 0.00 | 133,657 | |
5140800 | FUNERALES | $ 0.00 | 8,000 | |
5141000 | AYUDA GASTOS MÉDICOS MAYORES | $ 0.00 | 70,804 | |
5141300 | SUBSIDIO IMPUESTO PREDIAL | $ 0.00 | 26,930 | |
5141400 | AYUDA ADQUISICIÓN XX XXXXXX | $ 0.00 | 32,189 | |
5141500 | AYUDA PRÓTESIS DENTAL | $ 0.00 | 12,363 | |
5130100 | Sub- coord. de Prensa | TIEMPO EXTRA | $ 0.00 | 203,285 |
5120200 | Apoyo Adm. Comu- nicación Soc. | SUPLENCIAS E INTERINATOS | $ 0.00 | 25,701 |
5130100 | TIEMPO EXTRA | $ 0.00 | 99,499 | |
5140400 | INDEMNIZACIÓN TRABAJADORES DEL EST | $ 0.00 | 20,148 | |
5120200 | Entidades Paraesta- tales Comunicación Social | SUPLENCIAS E INTERINATOS | $ 0.00 | 40,496 |
5130100 | Área Técnica | TIEMPO EXTRA | $ 0.00 | 30,945 |
5330100 | Of. del C. Srio. de Gobierno | COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS | $ 0.00 | 27,920 |
5130100 | Sria. Part. de Go- bierno | TIEMPO EXTRA | $ 0.00 | 34,513 |
5130800 | Of. del C. Director | ESTIMULOS POR AÑOS DE SERVICIO | $ 0.00 | 20,880 |
5330100 | Sria. Part. de Go- bierno | COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIV | $ 0.00 | 151,973 |
5261000 | Sub- Dir. Operativa de la Sria. de Go- bierno | AUTOSEGURO | $ 0.00 | 160,709 |
5261100 | TENENCIA | $ 0.00 | 61,705 | |
5670800 | Obra Pública | CONVENIOS | $ 0.00 | 446,898 |
940314. | 020528. Espacios y Rec. p/ la Cultura | $ 0.00 | 16,377,159 | |
940315. | 020539. Infraestructura Básica | $ 0.00 | 2,746,767 | |
5120100 | Depto. de Conce- siones | SUELDOS AL PERSONAL TRANSITORIO | $ 0.00 | 298,401 |
5120100 | Of. del C. Directos | SUELDOS AL PERSONAL TRANSITORIO | $ 0.00 | 267,040 |
5130100 | Cereso San Xxxx el Alto | TIEMPO EXTRA | $ 0.00 | 386,474 |
5130200 | PRIMA SABATINA Y DOMINICAL | $ 0.00 | 398,193 | |
5130100 | Cereso Femenil | TIEMPO EXTRA | $ 0.00 | 132,051 |
5120100 | Of. del C. Director | SUELDOS AL PERSONAL TRANSITORIO | $ 0.00 | 257,936 |
TOTAL | $ 23,395,717.00 |
3.- Incumplimiento por parte de la Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas de la Administración Pública Central del Estado, a los artículos 22 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 6 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Planeación y Finanzas; 22 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, ya que se observó que la Entidad mediante Orden de Compra número 26119 del 10 xx xxxxx de 2003, pagó la factu- ra 10592 del proveedor “FAST SING, S.A. de C.V.” por un importe de $77,349.00, en la elaboración de espectacula- res, mismos que fueron puestos en diversos puntos de la ciudad con la publicidad relativa a: “Gobierno del Estado trabajando por los jóvenes” (Nuevo parque de Béisbol “Xxxxx Xxxx Xxxxxxx), “Gobierno del Estado trabaja por la cultura” (Centro Cultural), “Gobierno del Estado trabajando para ti” (Nuevo centro de rehabilitación), “Faltan 147 días para terminar el Centro Cultural del Estado, Xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxx;” x xx xxx xxxxxx, se omitió insertar en al menos una quinta parte en relación al área que se anunció la leyenda: “Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recur- sos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de esta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplica- ble y ante la autoridad competente”.
OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DIRECTO (GEQ)
4.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 32 fracción II, 39 y 46 de la Ley de Obras Públicas del Estado, 46 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que en las obras se efectuaron pagos en exceso aún no resarcidos, según se detalla a continuación:
A) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental de Querétaro. (Edificio CREI). - Obra civil e instalaciones, en Navajas, El Xxxxxxx”, con número de 2003-00448, ejecutada con fondos GEQ, bajo Contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-010-A-0-03, con la persona de Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por un monto contratado de $3,289,026.39 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $1,745,833.12.
Debido a que se encontró una diferencia por la cantidad de $9,127.98, ya que dentro de la estimación No. 3 se detectó el pago excedente de 118.33 m3, del concepto “No. 202061.- Relleno xx xxxxxxxx de banco compactado, para la formación de plataformas de mejoramiento en el desplante de edificios, compactado al 90% xxxxxxx”, ya que no se soportaron los volúme- nes de obra ejecutados.
B) “Construcción de Centro Educativo y Cultural (Dona PTR Deambulatorio), en Querétaro”, con número de cuenta 2002-02209, ejecutada con fondos GEQ, bajo el contrato número SDUOP-QRO-GEQ-195-D-0-02, con la persona de Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, por un monto contratado de $2,501,878.05 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $1,713,559.41.
Debido a que se encontró una diferencia por la cantidad $107,660.33, ya que dentro del concepto de “Panel 1”, se determinó que únicamente fueron colocados 3.37 M2 xx xxxxx electrosoldada 6-6/10-10 en cada panel de PTR azul cal. 14, cuando en la tarjeta de p.u. contratado indica que se deben colocar 6.756 M2, representando una diferencia de 3.386 M2 que nos arro- ja un monto a costo directo de $22.92 en cada panel, considerando que se han cobrado 652 paneles, se cuenta con una diferencia en monto de $14,943.84. De igual forma en el metal desplegado calibre 600, físicamente se colocaron 3.37 M2 en cada panel formado de PTR azul cal. 16, cuando la tarjeta de p.u. contratado indica que se debieron haber colocado 7.0 M2, esto nos refleja una diferencia de 3.63 M2 que representa un monto a costo directo de $94.38 por cada panel, conside- rando que se han pagado 652 paneles nos arroja una diferencia de $61,535.76. La suma de estas dos diferencias de mate- riales no aplicados en obra nos arroja un monto a costo directo de $76,479.60, considerando indirectos y el IVA esta canti- dad equivale a la cantidad de $107,660.33.
C) “Suministro, instalación y puesta en marcha de los sistemas de intercomunicación paciente - enfermera, detec- ción de humos y alarmas contra incendio, así como sonorización y voceo (Hospital del Niño y la Mujer), en Centro Sur, Querétaro”, con número de cuenta 56300100-9307-20526-E0601-2002-00991, ejecutada con fondos GEQ, bajo el Contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SESEQ-GEQ-003-D-0-02 con la empresa G.C. & Mep, S.A. de C.V., por un monto contratado de $1,896,030.98 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $1,873,920.92. Debido a que el anticipo otorgado en la obra fue de $948,015.49 (50% del importe del contrato), sin embargo dentro de las dos estimaciones pagadas hasta el momento se ha amortizado la cantidad de $925,905.45, faltando por amortizar la canti- dad de $22,110.04.
D) “Cancelería y ventanería en edificios “B” y “C”. (Hospital del niño y la mujer), en Centro Sur, Querétaro”, con número de cuenta 5630100-9307-20526-E0601-2002-00406, ejecutada con fondos GEQ, bajo el Contrato a precios unitarios
y tiempo determinado número SESEQ-GEQ-006-A-0-01 con la empresa Construcciones y remodelaciones GUTSA, S.A. de C.V., por un monto contratado de $3,401,480.56 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $2,678,727.93.
Debido a se otorgó un anticipo por la cantidad de $1,020,444.17, y en esta revisión se presentó la estimación No.8 (Cierre definitivo), por un monto de $287,985.28, de la cual se amortizarán $282,476.00 del anticipo, lo que hace un total de
$993,169.04, faltando por amortizar la cantidad de $27,275.13.
E) “Acabados muros y plafones en edificios “B” y “C”. (Hospital del niño y la mujer), en Centro Sur, Querétaro”, con número de cuenta 5630100-9403-20539-2002-00068, ejecutada con fondos GEQ, bajo el Contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SESEQ-GEQ-004-A-0-01 y -1-01 con la empresa GC Ingeniería y construcciones S.A. de C.V., por un monto contratado y convenido adicionalmente de $2,668,601.73 y $451,072.33 respectivamente y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $3,048,040.20.
E.1) Debido a que se encontró una diferencia por la cantidad de $31,535.74, derivada del concepto “Daños causados a pisos vinílicos derivados de una observación de la Contaduría Mayor de Hacienda”, siendo que la entidad ya presentó copia de póliza de cheque del contratista de fecha 27 xx xxxxxx del 2003, con sello de recepción por parte del Departamento de control presupuestal, sin embargo no se presentó constancia del depósito de éste en la Tesorería.
E.2) Debido a que se encontró una diferencia por la cantidad de $1,375.28, ya que de la revisión de los números generado- res que soportan la estimación finiquito, se observó una diferencia de 13.08 m2 en la suma correspondiente del concepto de falso plafón de tabla roca en el área de basamento del edificio “B” en la hoja 1 de 10.
F) “Fabricación de barandales en área de jardín (Hospital del niño y la mujer), en Centro Sur, Querétaro”, con número de cuenta 2002-03135, ejecutada con fondos GEQ, bajo el Contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-150-D-0-02 con la persona de Arq. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $130,958.84.
Debido a que en la visita realizada a la obra durante el mes de Febrero del 2003, se observó que no se han terminado los trabajos encomendados, siendo que la fecha de terminación, según prórroga autorizada era el día 27 de febrero del 2003; por lo que se considera improcedente la prorroga autorizada, ya que el retrazo es imputable al contratista.
G) “Construcción de monumento a la Corregidora, en Xxxxxxxx, Corregidora”, con número de cuenta 2002-00489, ejecutada con fondos GEQ, y bajo contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-053-D-0- 02, con la empresa Constructora e Inmobiliaria Salco, S.A. de C.V., por un monto contratado y convenido posteriormente de
$2,258,632.36 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $2,096,875.93.
G.1) Debido a que se otorgó un anticipo de $677,589.71, sin embargo hasta la última estimación, se observó la falta de amortización del total de anticipo por la cantidad de $69,324.18.
G.2) Debido a que en la estimación No.8 de obra, se realizó la inclusión dentro del pago de conceptos fuera de catálogo de: coples, conectores, contras y monitores para los distintos diámetros de tubería conduit xx xxxxxx galvanizado instalados, siendo que dentro de los mismos conceptos pagados fuera de catálogo para la tubería conduit xx xxxxxx galvanizado estos ya incluyen materiales, coples, conexiones, cortes, mano de obra y herramienta para su completa ejecución.
H) “Trabajos complementarios obra exterior, Xxxxxxxx xx xx X.X.X.”, xxx xxxxxx xx xxxxxx 5630100-9403-10201-2003- 00267, ejecutada con fondos GEQ, y bajo contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ- 008-D-0-03, con la empresa VH Arquitectos Asociados, S.A. de C.V., por un monto de $1,307,745.65 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $1,297,916.31.
Debido a que se encontró una diferencia por la cantidad de $59,219.85, ya que el concepto “Acarreo de los materiales de desperdicio determinados por la supervisión fuera de la obra al destino que autorice la supervisión, medir compacto”, no se ejecutó como se describe en la tarjeta de análisis, ya que se integró una retroexcavadora Caterpillar 215, lo cual no se em- pleó en esta actividad, derivado de que la carga se consideró en el concepto de excavación.
5.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 14, 32 fracción III, 34, 36, 46 de la Ley de Obras Públicas del Estado, 46 de la Ley de Presupuesto Contabili- dad y Gasto Público del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, cláusulas sexta y séptima de los contratos; en virtud de no contar con las fianzas de garantía o existir inconsistencias en las mismas, según se detalla a continuación:
A) “Construcción nuevo Aeropuerto Intercontinental (Estudio de tipo Bioclimático y de Sustentabilidad para el Pro- yecto del Nuevo Aeropuerto), en Navajas, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 2002-03085, ejecutada con fondos GEQ, y bajo contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-037-EP-02, con la persona de Xxxxxxx Xxxx- cois Xxxxx Xxxxxxx, por un monto de $108,675.00 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $32,602.50.
Debido a que no se contó con la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, además de que el contrato no estableció su obligatoriedad, aún cuando la Ley así lo establece.
B) “Construcción de Aeropuerto Intercontinental de Querétaro Terracerías 2da. etapa, en Navajas, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 5630100-9402-20424-2003-00450, ejecutada con fondos GEQ, bajo Contratos de prestación de servicios profesionales y Contratos mercantiles de arrendamiento y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de
$58,066,421.89.
Debido a que no se contó con las fianzas que garantizan el cumplimiento de los siguientes contratos, además de que el contrato no estableció su obligatoriedad, aún cuando la Ley así lo establece:
Contratos de prestación de servicios profesionales:
SDUOP-QRO-014-EP-0-03 celebrado con Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
SDUOP-QRO-018-EP-0-03 celebrado con el Ing. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. SDUOP-QRO-024-EP-0-03 celebrado con el C. Xxxx X. Xxxxxxxx Xxxxx. SDUOP-QRO-025-EP-0-03 celebrado con el Ing. Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx. Contratos mercantiles de arrendamiento
SDUOP-QRO-014-ARR-03 celebrado con el Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. SDUOP-QRO-021-ARR-02 celebrado con el Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. SDUOP-QRO-031-ARR-03 celebrado con el Arq. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. SDUOP-QRO-002-ARR-03 celebrado con el Ing. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx.
SDUOP-QRO-006-ARR-03 celebrado con el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. SDUOP-QRO-018-ARR-03 celebrado con el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. SDUOP-QRO-026-ARR-03 celebrado con el C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. SDUOP-QRO-011-ARR-03 celebrado con el Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
SDUOP-QRO-005-ARR-03 celebrado con Cia. Constructora Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-016-ARR-03 celebrado con Constructora e Inmobiliaria Tlachco, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-029-ARR-03 celebrado con Constructora e Inmobiliaria Tlachco, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-035-ARR-03 celebrado con Constructora e Inmobiliaria Tlachco, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-013-ARR-03 celebrado con el C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
SDUOP-QRO-020-ARR-03 celebrado con el C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx. SDUOP-QRO-037-ARR-03 celebrado con el C. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx. SDUOP-QRO-022-ARR-03 celebrado con Constructora ADO, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-028-ARR-03 celebrado con URVA Construcciones, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-015-ARR-03 celebrado con URVA Construcciones, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-004-ARR-03 celebrado con CYMPE, S.A. de C.V.
SDUOP-QRO-034-ARR-03 celebrado con CYMPE, S.A. de C.V.
SDUOP-QRO-001-ARR-02 celebrado con OCAPRA de Querétaro, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-024-ARR-03 celebrado con COSEI, S.A. de C.V.
SDUOP-QRO-039-ARR-03 celebrado con COSEI, S.A. de C.V.
SDUOP-QRO-023-ARR-03 celebrado con Constructora e Inmobiliaria, Salco, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-010-ARR-03 celebrado con Constructora e Inmobiliaria, Salco, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-019-ARR-03 celebrado con Constructora e Inmobiliaria, Salco, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-001-ARR-03 celebrado con Constructora e Inmobiliaria, Salco, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-012-ARR-03 celebrado con Constructora y Maquinaria Siglo, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-032-ARR-03 celebrado con Constructora y Maquinaria Siglo, S.A. de C.V. SDUOP-QRO-021-ARR-03 celebrado con Xxxxxx Construcciones S.A. de C.V.
SDUOP-QRO-008-ARR-03 celebrado con Xxxxxx Construcciones S.A. de C.V. SDUOP-QRO-007-ARR-03 celebrado con el Ing. Loth Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. SDUOP-QRO-017-ARR-03 celebrado con el Ing. Loth Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. SDUOP-QRO-025-ARR-03 celebrado con el Ing. Loth Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
C) “Estudios Meteorológicos para el nuevo aeropuerto intercontinental de Querétaro (vientos dominantes, tempera- tura, precipitación y humedad), en Navajas, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 5630100-9402-20424-2003-00593, ejecutada con fondos GEQ, bajo Contrato de prestación de servicios profesionales con la empresa xx Xxxx & Xxxxxxxxx, Sucrs., S.A., por un monto de $223,332.30 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $124,073.50.
Debido a que la fianza Folio FT 075778 número 2398-4205-002934 presentada por el contratista para garantizar el cumpli- miento de las obligaciones a su cargo derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales, se elaboró el día 28 de febrero de 2003, sin embargo el contrato se celebró el día 01 de enero de 2003.
D) “Construcción de Nuevo Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, Laboratorio de Control de Materiales, en Na- vajas, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 5630100-9403-20406-2003-00592, ejecutada con fondos GEQ, bajo Contratos de prestación de servicios profesionales y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $1,104,969.20.
Debido a que no se contó con las fianzas que garantizan el cumplimiento de los siguientes contratos, además de que el contrato no estableció su obligatoriedad, aún cuando la Ley así lo establece:
SDUOP-QRO-039-EP-0-02 celebrado con el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. SDUOP-QRO-052-EP-0-02 celebrado con el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. SDUOP-QRO-003-EP-0-03 celebrado con el C. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
SDUOP-QRO-011-EP-0-03 celebrado con el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. SDUOP-QRO-001-EP-0-03 celebrado con el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. SDUOP-QRO-008-EP-0-03 celebrado con la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. SDUOP-QRO-002-EP-0-03 celebrado con el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. SDUOP-QRO-051-EP-02 celebrado con la C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
E) “Construcción de monumento a la Corregidora, en Candiles, Corregidora”, con número de cuenta 2002-00489, ejecutada con fondos GEQ, y bajo contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-053-D-0- 02, con la empresa Constructora e Inmobiliaria Salco, S.A. de C.V., por un monto contratado y convenido posteriormente de
$2,258,632.36 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $2,096,875.93.
Debido a que no se contó con la fianza de vicios ocultos.
F) “Festival del jolgorio, en Querétaro”, con número de cuenta 5630100-9410-20543-2003-00538, ejecutada con fondos GEQ, y bajo contrato de arrendamiento número OMDAJ/626/03, con la empresa TNT Renta de equipo S.A. de C.V., por un monto contratado de $496,915.01 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $1,176,090.80.
Debido a que no se contó con la fianza de cumplimiento del contrato OMDAJ/626/03 para el arrendamiento, uso y goce temporal del equipo de audio e iluminación para los eventos del Jolgorio Querétaro, tal como se estableció en su cláusula sexta inciso a.
6.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 15, 16, 25 fracción III, 36, 40, 45, 48 y 49 de la Ley de Obras Públicas del Estado, 46 de la Ley de Presupues- to Contabilidad y Gasto Público del Estado de Querétaro, 18, 19 de la Ley Orgánica Contaduría Mayor de Hacienda y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que no se exhibió documentación técnica y soporte del gasto correspondiente a las obras, según se detalla a continua- ción:
A) “Construcción nuevo Aeropuerto Intercontinental de Querétaro (Estudios y proyectos), en Navajas, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 5630100-9302-20535-E0601-2002-03085, ejecutada con fondos GEQ, y bajo contrato a precios uni- tarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-037-EP-02, con la persona de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, por un monto de $108,675.00 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $32,602.50.
Debido a que en la cláusula cuarta del contrato, se mencionó que los trabajos deberán estar terminados el día 13 de no- viembre de 2002, o en su caso suscribir el convenio de ampliación respectivo, sin embargo, no se presentaron los trabajos realizados ni el convenio de ampliación.
B) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental de Querétaro. (Edificio CREI). - Obra civil e instalaciones, en Navajas, El Xxxxxxx”, con número de 2003-00448, ejecutada con fondos GEQ, bajo Contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-010-A-0-03, con la persona de Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por un monto contratado de $3,289,026.39 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $1,745,833.12.
Debido a que se encontró una diferencia por la cantidad de $10,497.18, ya que en la estimación No. 3, se detectó el pago correspondiente a 118.33 m3. del concepto “No. 202061.- Relleno xx xxxxxxxx de banco compactado, para la formación de plataformas de mejoramiento en el desplante de edificios, compactado al 90% xxxxxxx”,sin presentar la justificación de la ejecución de este trabajo, así como un reporte fotográfico del mismo.
C) “Reintegro Convenio de Desarrollo Aeropuertario (2002), en Navajas, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 5630100- 9402-20424-2003-00677, ejecutada con fondos GEQ y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $944,233.44. Debido a que no se presentó copia del cálculo de los intereses por un importe de $650,060.14, los cuales fueron reintegra- dos a la Tesorería de la Federación.
D) “Hospital de Alta Especialidad, Segunda Etapa, (Hospital del Niño y la Mujer) en Centro Sur, Querétaro”, con nú- meros de cuenta 2001-03659 y 2002-00200, ejecutada con fondos GEQ, bajo el Contrato a precios unitarios y tiempo de- terminado número SESEQ-GEQ-003-A-0-00 y -D-1-00 con la empresa Codeur, S.A. de C.V., por un monto contratado y convenido adicionalmente de $31,966,884.35 y $7,680,185.36 respectivamente y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $27,319,086.37.
D.1) Debido a que no se aclararon los siguientes conceptos, de la estimación no. 31: No. de concepto 227-CM13 por un costo de $ 1,846.80 en casa de maquinas; 315-CM25.03 por un costo de $23,635.82; No. 123-EH612 por la cantidad de $ 1,101.38; No. 426-EH13 instalación eléctrica por la cantidad de $2,677.86; No. 508-EH13.09 por la cantidad de $13,540.70; No. 508-EH13.09 por la cantidad de $17,131.12;; No. 508-EH16.03 por la cantidad de $2,041.48; No. 508-EH16.04 por la cantidad de $1,932.32; No. 702-EH1 instalación hidráulica y sanitaria por la cantidad de $103,771.23; No. 968-EH62 instala- ción hidráulica sanitaria drenajes pluviales por la cantidad de $4,777.12; No. 988-EH25 instalación hidráulica y sanitaria sistema protección contra incendio por la cantidad de $648.30; No. 1270-EH123.00 aire acondicionado por la cantidad de
$5,650.15; No. 206364 atípico por la cantidad de $5,171.49; No. 206365 por la cantidad de $3,558.15; No. 206366 por la cantidad de $1,184.15; No. 206362 por la cantidad de $18,099.56; No. 206368 por la cantidad de $811.60; No. 206370 por la cantidad de $2,757.31; No. 206371 por la cantidad de $7,348.60; No. 206130 por la cantidad de $15,537.60; No. 206131 por la cantidad de $14,823.02; No. 206132 por la cantidad de $8,695.61.
D.2) Debido a que no se aclararon los siguientes conceptos, de la estimación No. 32: el concepto No. 202-CM1 instalación eléctrica por la cantidad de $37,826.39; No. 392-EH1 instalación eléctrica por la cantidad de $320,639.23; No. 519-EH16 instalación eléctrica alimentadores por la cantidad de $10,083.79; No. 702-EH1 instalación hidráulica y sanitaria por la canti- dad de $151,912.94; No. 980-EH4 instalación hidráulica y sanitaria sistema protección contra incendio por la cantidad de
$6,045.22; No. 1049-Eh5 instalación de gases medicinales por la cantidad de $15,907.16; No. 1270-EH123.00 aire acondi- cionado por la cantidad de $6,133.46; No. 1418EHITT-10 telefonía por la cantidad de $2,679.73; No. 207371 atípico por la cantidad de $99.28; No. 207426 por la cantidad de $180.42; No.207427 por la cantidad de $181.74; No. 207375 por la canti- dad de $531.38.
D.3) Debido a que no se aclararon los siguientes conceptos, de la estimación No. 33: el concepto No. 259-CM108 por la cantidad de $16,078.50; No. 260-CM108 por la cantidad de $4,691.25; No. 404-EH4A.00 instalación eléctrica por la cantidad de $1,753.85; No. 447-EH58C.01 por la cantidad de $18,248.55; No. 550-EH120.01 por la cantidad de $16,026.08; No. 550- EH120.04 por la cantidad de $8,126.52; No. 550-EH120.04 por la cantidad de $9,220.44; No. 589-EH128.01 por la cantidad de $25,227.18; No. 591-EH129.01 por la cantidad de $27,400.90; No. 601-EH133.01 por la cantidad de $78,413.10; No.
604-EH134.01 por la cantidad de $356.20; No. 605-EH134.02 por la cantidad de $15,133.95; No. 606-EH134.02A por la cantidad de $1,840.80; No. 607-EH134.03 por la cantidad de $230.10; No. 608-EH134.05 por la cantidad de $3,650.94;
E) “Fortalecimiento del patrimonio del fideicomiso promotor de empleo FIPROE”, con número de cuenta 5630100- 9402-20543-2003-00615, ejecutada con fondos GEQ y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $1,000,000.00. Debido a que no se contó con la solicitud del apoyo otorgado por $1,000,000.00 para fortalecimiento del patrimonio del FIPROE.
F) “Reserva actuarial”, con número de cuenta 5630100-9403-20406-, ejecutada con fondos GEQ y con una cantidad ejer- cida al 30 xx xxxxx de 2003 de $4,056,480.55.
Debido a que no se integraron los soportes del gasto erogado.
G) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental de Querétaro. Sistema VOR/DMA (caseta obra civil, ductos, registros y obra exterior para la instalación eléctrica), en Navajas, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 5630100-9402- 20424-2003-00611, ejecutada con fondos GEQ, bajo contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP- QRO-GEQ-046-D-0-03, con la empresa Constructora Huichapan, S.A. de C.V., por un monto de $750,008.31 y con una inversión al 30 xx xxxxx de 2003 de $707,816.20.
Debido a que no se presentaron los planos actualizados, de la forma en que finalmente se ejecutó la construcción, ya que durante el proceso se realizaron modificaciones.
H) “Construcción del Nuevo Aeropuerto de Querétaro (Suministro de concretos), en Navajas, El Xxxxxxx”, con nú- mero de cuenta 01-563-0100-9402-020424-2003-00619, ejecutada con fondos GEQ, bajo contrato número SDUOP-QRO- GEQ-018-A-0-02, con la empresa Cemex Concretos, S.A. de C.V., por un monto de $160’770,000.00 y con una inversión ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $87,100,451.10.
Debido a que no se presentó el análisis técnico realizado con las diferentes opciones en el mercado, del cual se desprende que CEMEX Concretos, S.A. de C.V. es la única opción en el mercado que cuenta con la capacidad y experiencia, así como que cuenta con la disponibilidad de iniciar la obra en forma inmediata, análisis con el cual se determinó adjudicar de manera directa el contrato de estos trabajos.
I) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental (Edificio de Aviación General), Navajas, El Xxxxxxx”, con un número de cuenta 5630100-9402-020424-2003-00766, ejecutada con fondos GEQ, bajo un contrato de precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-012-A-0-03, con la empresa Ingeniería, Consultoría, Construcción e Insta- laciones, S.A. de C.V., por un monto de $7,570,124.73 y con una inversión ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $2,737,844.31. Debido a que no se presentó el análisis y aprobación de parte del responsable calculista, respecto a que se observó que en el reporte del laboratorio LABMA y Asociados, S.A. de C.V. de fecha 19 xx xxxxx del 2003, se asienta textualmente que “Se anexa también los resultados del ensaye del xxxxx xx xxxxxxxx de los diámetros de 3/8”, ½” y 1”, estos han sido satisfacto- xxxx en lo que respecta a esfuerzos. Se detectó que el área neta no cumple con lo requerido en las especificaciones de la S.C.T.”; sin embargo la entidad informó que el acero cumple con las características químicas y mecánicas, además de su peso por metro lineal, por lo que la Dirección de Obra y Calculista determinaron que no es necesaria ninguna medida correc- tiva en los elementos donde fue empleado este material.
J) “Construcción de Centro Educativo y Cultural (Dona PTR Deambulatorio), en Querétaro”, con número de cuenta 2002-02209, ejecutada con fondos GEQ, bajo el contrato número SDUOP-QRO-GEQ-195-D-0-02, con la persona de Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, por un monto contratado de $2,501,878.05 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $1,713,559.41.
Debido a que no se presentó el acta de fallo debidamente motivada y fundamenta, ya que se observó que la obra se adju- dicó directamente a la empresa “Construcciones Cordero”, siendo que por el monto del presupuesto aprobado debió haber- se adjudicado con la modalidad de invitación restringida cuando menos a tres contratistas.
K) “Construcción de Centro Educativo y Cultural (Termocreto), en Querétaro”, con número de cuenta 2002-00717, ejecutada con fondos GEQ, bajo contrato número SDUOP-QRO-GEQ-049-D-0-03, con la empresa Termolita, S.A. de C.V., por un monto de $853,875.00 y con una inversión ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $816,759.90.
Debido a que no se presentó la patente del producto, el acta de fallo justificada, motivada y fundamentada para la asigna- ción directa, el calendario de ejecución y la bitácora.
L) “Construcción Drenaje Pluvial En Ecocentro Expositor (Frente I), en Xxxxxxx, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 5630100-9309-20322-E0601-2002-01165, ejecutada con fondos GEQ, bajo contrato número SDUOP-QRO-GEQ-074-D-O- 02 y -D-O-02, con la empresa Integración Profesional de la Construcción, S.A. de C.V., por un monto contratado y convenido adicionalmente de $648,556.09 y $29,552.17 respectivamente y con una inversión ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de
$678,106.82.
Debido a que no se presentó el presupuesto base, proceso de selección del contratista, proyecto y planos actualizados.
M) “Construcción Drenaje Pluvial En Ecocentro Expositor (Frente II), en Miranda, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 5630100-9309-20322-E0601-2002-01165, ejecutada con fondos GEQ, bajo contrato número SDUOP-QRO-GEQ-070-D-0- 02, con la empresa Constructora e Inmobiliaria Salco, S.A. de C.V., por un monto de $524,535.90 y con una inversión xxxxxx- xx xx 00 xx xxxxx de 2003 de $522,213.64.
Debido a que no se presentó el proceso de selección de contratistas.
N) “Construcción Drenaje Pluvial En Ecocentro Expositor (Frente III) y (Frente IV), en Miranda, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 5630100-9309-20322-E0601-2002-01165, ejecutada con fondos GEQ, bajo contrato número SDUOP-
QRO-GEQ-072-D-0-02, con la persona de Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, por un monto de $325,407.55 y con una inversión ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $325,407.50.
Debido a que no se presentó el presupuesto base, proceso de selección del contratista, proyecto, planos actualizados, las fianzas que garanticen el anticipo, la calidad y el cumplimiento.
Ñ) “Alimentación eléctrica a módulo xx xxxxx en el Ecocentro ExpoQro, en Miranda, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 01-5630100-9403-020416, ejecutada con fondos GEQ, bajo contrato número SDUOP-QRO-GEQ-146-D-0-02, con la persona de Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, por un monto de $319,147.23 y con una inversión ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de
$301,138.30.
Debido a que no se presentaron los planos actualizados técnicos y de detalle de la alimentación eléctrica.
O) “Hospital de Alta Especialidad, Segunda Etapa, (Hospital del Niño y la Mujer) en Centro Sur, Querétaro”, con números de cuenta 2001-03659 y 2002-00200, ejecutada con fondos GEQ, bajo el Contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SESEQ-GEQ-003-A-0-00 y -D-1-00 con la empresa Codeur, S.A. de C.V., por un monto contratado y convenido adicionalmente de $31,966,884.35 y $7,680,185.36 respectivamente y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $27,319,086.37.
Debido a que no se presentaron copias de los planos actualizados (instalaciones hidráulicas, sanitarias (drenajes, registros) eléctricas (contactos, apagadores, luminarias y/o alimentadores tableros generales y de emergencia conjunto con los inter- ruptores termo magnéticos, alta tensión, planta de emergencia, transformadores), gases medicinales y oxigeno (lo que ins- taló la empresa contratada), gas LP, aire acondicionado, sonido, telefonía, sistema contra incendio, toma domiciliaria y loca- lización de las trincheras indicando el tipo de instalaciones que albergan).
7.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 12 fracciones VI y VII, 13 fracción II, 15, 16 fracciones IV y VII, 34 fracciones I y II, 40 de la Ley de Obras Públicas del Estado, 46 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Querétaro, 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y 8 del Reglamento para el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado del Estado de Querétaro; en virtud de que se ob- servó una deficiencia técnica, en la elaboración de los proyectos de las obras, según se detalla a continuación:
A) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental (Torre de Control), Navajas, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 20424-2003-00447, ejecutada con fondos GEQ, bajo un contrato a precios unitarios y tiempo determinado, con la empresa Constructora LLodi, S.A. de C.V., con un número SDUOP-QRO-GEQ-001-P-0-03 por un monto de $11,728,894.00 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $3,298,436.44.
Debido a que no se previó adecuadamente la sección la contratrabe, originando el incremento en su costo y retraso en el programa de ejecución de la obra, ya que se observó en los planos de esta obra considerados como anexos, que las dimen- siones de las contratrabes son con base de 0.20 mts. y de altura 0.50 mts.; sin embargo en las estimaciones se consideran con una base de 0.30 mts. y de altura de 0.90 mts.; de igual forma en los dados en los anexos se consideran de 0.70 mts. x
1.20 mts. x 1.00, sin embargo en las estimaciones se asientan las siguientes dimensiones: en tres piezas 0.71 mts. x 1.20 mts. x 1.06 mts.; en dos piezas 0.91mts. x 1.20 mts. x 1.06 mts.
B) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental (Edificio de Aviación General), Navajas, El Xxxxxxx”, con un número de cuenta 5630100-9402-020424-2003-00766, ejecutada con fondos GEQ, bajo un contrato de precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-012-A-0-03, con la empresa Ingeniería, Consultoría, Construcción e Insta- laciones, S.A. de C.V., por un monto de $7,570,124.73 y con una inversión ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $2,737,844.31. Debido a que se incrementó considerablemente el acero pagado en la cimentación, ya que no se integró de manera ade- cuada el presupuesto original, con el que se elaboró el catalogo de conceptos, ocasionando incrementos en el costo de la obra, ya que en el catálogo de conceptos se integró el No. 0202135 que corresponde al xxxxx xx xxxxxxxx en cimentación Fy=4200 Kgs./cm2 diámetros del No. 3 al No. 8 con una cantidad de 18,228.17 kgs.; cobrándose en la estimación No. 1 esta cantidad al 100%; sin embargo se observó el pago de un volumen excedente de este mismo concepto por una cantidad de 18,126.88 kgs. con un importe de $193,450.07, el cual representa un incremento del 99.44%.
8.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 12 fracción IV, 13 fracciones I y II, 16 fracción II, 32 fracción III, 34 fracciones I y II, 38, 46 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Querétaro, 46 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, Cláusula décimo segunda y décimo tercera de los contratos y Cláusula tercera de los Convenios modificatorios a los contratos; en virtud de no contar con las prórrogas de extensión que permitan la vigencia legal de los contratos, derivadas de modificacio- nes a los plazos contratados y/o la aplicación de las penalizaciones correspondientes a los retrasos presentados, según se detalla a continuación:
A) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental de Querétaro. (Edificio CREI). - Obra civil e instalaciones, en Navajas, El Xxxxxxx”, con número de 2003-00448, ejecutada con fondos GEQ, bajo Contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-010-A-0-03, con la persona de Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, por un monto contratado de $3,289,026.39 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $1,745,833.12.
Debido a que el contrato establece en su cláusula tercera, que el plazo de terminación era el día 07 xx xxxxx de 2003, sin embargo el día 16 de julio de 2003 se visitó la obra, observándose que los trabajos no estaban concluidos.
B) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental (Edificio de Aviación General), Navajas, El Xxxxxxx”, con un número de cuenta 5630100-9402-020424-2003-00766, ejecutada con fondos GEQ, bajo un contrato de precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-012-A-0-03, con la empresa Ingeniería, Consultoría, Construcción e Insta- laciones, S.A. de C.V., por un monto de $7,570,124.73 y con una inversión ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $2,737,844.31. Debido a que el contrato establece en su cláusula tercera, que el plazo de terminación era el día 04 de Julio del 2003, sin embargo el día 17 de julio del 2003 se visitó la obra, observándose que los trabajos no estaban concluidos, encontrando éstos en proceso.
C) “Construcción de Centro Educativo y Cultural (Biblioteca del Estado). Estructura tridimensional y policarbonato, en Querétaro”, con número de cuenta 2002-02178, ejecutada con fondos GEQ, y bajo contrato número SDUOP-QRO-GEQ
-048-D-0-02 y -D-1-02, con la empresa Geométrica de México, S.A. de C.V., por un monto contratada y convenida adicio- nalmente de $10,941,635.77 y $565,966.47 respectivamente y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de
$13,726,800.00.
Debido a que el convenio adicional indicó como fecha de terminación el día 30 xx xxxxx de 2003, sin embargo el día 17 de julio del 2003 se visitó la obra, observándose que los trabajos no estaban concluidos, encontrando éstos en proceso, ya que en la estructura y las vigas para el recubrimiento de policarbonato de las fachadas interiores, se contó con un avance del 60%.
D) “Construcción de Centro Educativo y Cultural (Biblioteca del Estado). Cancelería y acabados, en Querétaro”, con número de cuenta 2002-02204, ejecutada con fondos GEQ, y bajo contrato número SDUOP-QRO-GEQ-035-A-0-02, con la empresa Bin Constructores Profesionales S.A. de C.V., por un monto de $5,602,322.61 respectivamente y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $2,901,819.79.
Debido a que el convenio adicional indicó como fecha de terminación el día 19 xx xxxx de 2003, sin embargo el día 15 de julio del 2003 se visitó la obra, observándose un avance físico de un 95% resultado de 2 meses de atraso con respecto a la fecha de terminación contractual.
E) “Construcción de Centro Educativo y Cultural (Biblioteca del Estado). Elementos de Fachada, en Querétaro”, con número de cuenta 2001-02207, ejecutada con fondos GEQ, y bajo contrato número SDUOP-QRO-GEQ-124-D-0-02, con la empresa Fabricación de accesorios industriales, S. A. de C. V., por un monto de $5,186,629.47 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $4,635,347.83.
Debido a que el convenio adicional indicó como fecha de terminación el día 28 de diciembre de 2002, sin embargo el día 17 de julio del 2003 se visitó la obra, observándose un avance físico de un 95% resultado de 6 meses de atraso con respecto a la fecha de terminación contractual.
9.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 46, 48 y 50 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Querétaro, 46 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públi- cos del Estado de Querétaro; en virtud de existir una deficiente calidad en la ejecución de los trabajos, según se deta- lla a continuación:
A) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental de Querétaro. Sistema VOR/DMA (caseta obra civil, ductos, registros y obra exterior para la instalación eléctrica), en Navajas, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 5630100-9402- 20424-2003-00611, ejecutada con fondos GEQ, bajo contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP- QRO-GEQ-046-D-0-03, con la empresa Constructora Huichapan, S.A. de C.V., por un monto de $750,008.31 y con una inversión al 30 xx xxxxx de 2003 de $707,816.20.
Debido a que se observó que la obra se encuentra terminada, sin embargo existen contactos mal recibidos y los aplanados interiores en el área de la planta se encuentran abombados.
10.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 192 párrafo segundo del Reglamento General de Construcciones del Estado de Querétaro, 46 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públi- cos del Estado de Querétaro; en virtud de que no se contó con la bitácora para la obra denominada “Construcción del Nuevo Aeropuerto de Querétaro (Suministro de concretos), en Navajas, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 01-563- 0100-9402-020424-2003-00619, ejecutada con fondos GEQ, bajo contrato número SDUOP-QRO-GEQ-018-A-0-02, con la empresa Cemex Concretos, S.A. de C.V., por un monto de $160’770,000.00 y con una inversión ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $87,100,451.10.
Debido a que no se presentó el libro encuadernado (bitácora) de la obra, referente al suministro del concreto, ya que la ex- hibida solo corresponde a la base estabilizada con cemento.
11.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 39, 46 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Respon- sabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que se observó una preestimación deno- minada “Construcción de Centro Educativo y Cultural (Biblioteca del Estado). Instalación Sanitaria, en Querétaro”, con número de cuenta 2001-02214, ejecutada con fondos GEQ, bajo el contrato número SDUOP-QRO-GEQ-026-A-0-02, con la empresa Rokar Construcciones, S.A. de C.V., por un monto contratado de $5,532,140.62 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $3,611,965,86.
Debido a que se pagaron anticipadamente trabajos no ejecutados, ya que del conceptos “0209764 Mamparas de 3 cm de espesor a base de lamina xx xxxxx inoxidable cal. 22 en dos caras”, así como del concepto “00209793 Bastidor tubular para mamparas xx xxxxx inoxidable a base de PTR rojo”, se determinó que en la visita física a la obra realizada el día 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx concepto no se ejecutó, realizando su pago el día 27 xx xxxxx de 2003 por medio de la estimación No. 10.
12.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 45, 46 y 48 de la Ley de Obras Públicas del Estado y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que no se contó con el acta de entrega recepción, aún cuando la obra se encontraba físicamente terminada y en funcionamiento, siendo en el caso de “Alimentación eléc- trica a módulo xx xxxxx en el Ecocentro ExpoQro, en Xxxxxxx, El Xxxxxxx”, con número de cuenta 01-5630100-9403- 020416, ejecutada con fondos GEQ, bajo contrato número SDUOP-QRO-GEQ-146-D-0-02, con la persona de Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, por un monto de $319,147.23 y con una inversión ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $301,138.30.
13.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 12 fracciones VI y VII, 13 fracciones I, II, III y V, 15, 16 fracciones IV y VII, 34 fracciones I y II, 40 de la Ley de Obras Públicas del Estado, 46 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Querétaro y 40 fraccio- nes I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que ob- servó un deficiente control administrativo en la obra denominada “Acabados muros y plafones en edificios “B” y “C”. (Hospital del niño y la mujer), en Centro Sur, Querétaro”, con número de cuenta 5630100-9403-20539-2002-00068, ejecutada con fondos GEQ, bajo el Contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SESEQ-GEQ-004-A-0-01 y - 1-01 con la empresa GC Ingeniería y construcciones S.A. de C.V., por un monto contratado y convenido adicionalmente de
$2,668,601.73 y $451,072.33 respectivamente y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $3,048,040.20.
Debido a que se efectuaron pagos de conceptos que no habían sido ejecutados, sin embargo, aún cuando se efectuaron posteriormente las deductivas, derivadas de las observaciones generadas durante el proceso de auditoría, por lo tanto, lo anterior se considera una desatención en la revisión de las estimaciones.
OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES AL RAMO 23 PROGRAMA DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIEN- TO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (PAFEF)
14.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas a los artí- culos 19, 54, 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84 y 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que se observaron diferencias entre los conceptos pagados y los ejecutados en las obras:
A) “Modernización de Xxxxxxx 0, Xxxxx xx Xxxx Xxxxxx”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de
$14,218,493.99 y bajo el contrato No. SDUOP-QRO-003-P-0-02.
Debido a que se encontró una diferencia por la cantidad de $14,475.33, ya que dentro del volumen pagado en las estima- ciones 5, 16, 18 y 20, del concepto No. 107875 “Muro de contención de concreto prefabricado estabilizado mecánicamente, formado por escamas tipo panel FAB liso…”, se obtuvo una diferencia de 15.75 m2, toda vez que se detectaron diferencias en la cantidad de remates superiores xx xxxx, principalmente en el muro lado izquierdo después del estribo 2.
B) “Construcción de Centro de rehabilitación Integral Querétaro, 2da. etapa”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $14,059,331.01 y bajo el contrato SDUOP-QRO-007-P-0-02.
B.1) Debido a que se encontró una diferencia por la cantidad de $2,197.80, ya que dentro de la estimación No. 1, se pagó el concepto No. 210043 “Piso de loseta de 0.33 x0.33 de primera vinimex”, del cual se obtuvo una diferencia de 12.74 m2.
B.2) Debido a que se encontró una diferencia por la cantidad de $324,129.46, ya que dentro de las estimaciones 1, 4, 7 y 8, se pagó el concepto No. 0213282 “Recubrimiento sobre piso exterior de concreto en tanque terapéutico, marca polyflor Finise EC en cualquier color de 2 mm de espesor …”, del cual se obtuvo una diferencia en el costo pagado, toda vez que el piso realmente colocado difiere en sus características técnicas, así como en su costo unitario, ya que de los 610.49 m2 colocados, 530.86 m2 son de piso tipo “Polysafe Astral”, 65.18 m2 son de piso tipo “ Polyclad”, 14.45 m2 son de piso tipo “Marbledised 2000 PU”; cabe hacer mención que el tipo de piso pagado “Polyflor Finise EC” se usa en áreas de Quirófano.
15.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas a los artí- culos 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 137 fracción XV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que no se contó con el acta de entrega recepción o ésta presentó una fecha de terminación de los trabajos errónea, Siendo lo anterior en las obras:
A) “Construcción de Centro de rehabilitación Integral Querétaro, 2da. etapa”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $14,059,331.01 y bajo el contrato SDUOP-QRO-007-P-0-02.
Debido a que dicha acta indica que los trabajos contratados terminaron el 28 de febrero del 2003, sin embargo al 26 xx xxxxx del mismo año no se habían concluido.
B) “Modernización de Xxxxxxx 0, Xxxxx xx Xxxx Xxxxxx”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de
$14,218,493.99 y bajo el contrato No. SDUOP-QRO-003-P-0-02.
Debido a que no se contó con el acta de entrega, toda vez que durante la visita física los días 14 y 17 de julio de 2003, se pudo constatar que se encuentra concluida y operando.
16.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas a los Artí- culos 19, 66 y 67 xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84 fracción VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 192 del Reglamento General de Construcciones del Esta- do de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Queré- taro; en virtud de que se observó una deficiente calidad, en las obras de:
A) “Construcción de Centro de Rehabilitación Integral Querétaro, 2da. etapa”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $14,059,331.01 y bajo el contrato SDUOP-QRO-007-P-0-02.
Debido a que se observó en diversas áreas de las guarniciones y en la rampa de acceso al auditorio, desprendimiento de la pintura de tráfico pesado de color amarillo; Agrietamiento longitudinal de banqueta de concreto, ubicada a un costado xxx xxxx trapezoidal del área de capacitación; Agrietamiento longitudinal de xxxxxxxxx xx xxxxxx bola emboquillado con morte- ro, en el área de jardín entre las áreas de terapia, auditorio y ortesis y prótesis; presencia de una oquedad ubicada en la parte baja xxx xxxx trapezoidal del área de capacitación y despostillamientos y agrietamientos en diversas áreas del adocre- to pagado con el concepto 214158 “Piso de adocreto tipo adoquín Querétaro de 20x40x7.5 cm de espesor de 350 kg/cm2 en diferentes colores, asentado sobre cama de arena cernida de 5 cm de espesor”, colocado en la superficie de estaciona- mientos y circulaciones vehiculares del CRIQ.
B) “Construcción de colector Cimatario Sur y subcolector ”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de
$13,538,557.75 y bajo el contrato SDUOP-QRO-004-P-0-02.
Debido a que se observó que existen dos tramos con hundimientos en las áreas de reposición de carpeta asfáltica, origina- dos por una deficiente compactación del material de relleno en la zanja, estando éstos ubicados en el tramo entre los pozos No. 57 y No 60, sobre la avenida Chabacano.
C) “Ampliación de carretera estatal 540 Querétaro-Chichimequillas (Preliminares)”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $5,322,578.04 y bajo el contrato SDUOP-QRO-009-P-0-02.
Debido a que se observó físicamente en el cadenamiento 0+970 un tramo de banqueta, el cuál se construyó en voladizo, sin que se aprecie el refuerzo correspondiente para trabajar estructuralmente de esa manera, originando que la banqueta tenga fisuras longitudinales.
17.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas a los artí- culos 38 primer párrafo y 41 segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 26 fracción XII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que se detectaron irre- gularidades en el proceso de licitación y adjudicación, de las obras:
A) “Ampliación carretera estatal No 540, Querétaro-Chichimequillas (tramo 3500 al 5565 y paso inferior”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $2,660,689.56 y bajo el contrato SDUOP-QRO-008-P-0-3.
Debido a que dentro de la documentación que forma parte del proceso de licitación No 51003001-010-03, se observó que la convocatoria que se publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 13 xx xxxx del 2003, establece que para la licitación mencionada se solicita un capital contable mínimo de $1,500,000.00, el cual de acuerdo a lo señalado por la nor- mativa se deberá comprobar con los estados financieros auditados de dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas; pero dentro de la documentación antes mencionada solo se presentó el correspondiente al ejercicio fiscal 2002, en el cual, se puede observar que no cumple con el capital contable mínimo requerido.
B) “Paso inferior Xxxxxxxxxx km 0+800 en carretera estatal No 540 Chichimequillas-Querétaro”, con un monto ero- gado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $1,000,260.65 y bajo el contrato SDUOP-QRO-009-P-0-03.
Debido a que dentro de la documentación que forma parte del proceso de licitación No 51003001-010-03, se observó que la convocatoria que se publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 13 xx xxxx del 2003, establece que para la licitación mencionada se solicita un capital contable mínimo de $1,500,000.00, el cual de acuerdo a lo señalado por la nor- mativa se deberá comprobar con los estados financieros auditados de dos años anteriores y el comparativo de razones financieras básicas, pero dentro de la documentación antes mencionada solo se presentó el correspondiente al ejercicio fiscal 2002, en el cual, se puede observar que no cumple con el capital contable mínimo requerido.
C) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental de Querétaro. Edificio Aviación General, Instalación de Aire Acondicionado”, con monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $488,685.70 y bajo el contrato SDUOP-QRO-056-D- 0-03.
Debido a que durante la revisión documental del procedimiento del concurso No. SDUOP-OP050-A-03, se observó que éste se consideró desierto por segunda ocasión, por lo que la entidad, asignó directamente la obra a la empresa Técnica Elec- tromecánica Central S.A. de C.V. con un monto contratado de $1,628,952.32; sin embargo la propuesta económica de esa misma empresa era por la cantidad de $1,220,068.35, la cual fue considerada alta y no conveniente para la convocante.
D) “Construcción de Centro Educativo y Cultural (Pavimentos exteriores)”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $2,835,776.72 y bajo el contrato SDUOP-QRO-005-P-0-03.
Debido a que en la revisión de la propuesta económica de la empresa ganadora “SALCO, S.A. de C.V., se determinó que dentro del concepto del piso de adocreto hexagonal, estaba considerando un piso de 8 cm. de espesor y no de 12 como se indicaba en la nota circular aclaratoria, sin embargo se descalificaron a las empresas “Urbo S.A. de C.V.” y “CYMPE, S.A. de
C.V.” y “XXXXXXX, S. A. de C. V.”, por la razón de no presentar insumos con las características solicitadas en la junta de aclaraciones.
18.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas a los artí- culos 46 fracción VIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, Cláusula Décima tercera de los respectivos contratos; en virtud de que no se presentó la prórroga o la sanción correspondiente por retraso en la ejecución de los trabajos contratados, de las obras:
A) “Construcción de Centro de rehabilitación Integral Querétaro, 2da. etapa”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $14’059,331.01 y bajo el contrato SDUOP-QRO-007-P-0-02.
Debido a que se tiene una prórroga con fecha de terminación del 28 de febrero del 2003, sin embargo al 26 xx xxxxx del mismo año no se habían concluido los trabajos.
B) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental de Querétaro. Edificio Aviación General, Instalación de Aire Acondicionado”, con monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $488,685.70 y bajo el contrato SDUOP-QRO-056-D- 0-03.
Debido a que durante la visita del 16 de julio de 2003, se realizó un recorrido por la obra en la cual se constató que no se habían iniciado los trabajos, toda vez que de acuerdo a la cláusula tercera del contrato, el plazo de ejecución indica como fecha de inicio el 27 xx xxxx de 2003 y de terminación el 15 de julio del 2003.
C) “Construcción Nuevo Aeropuerto Intercontinental de Querétaro. Edificio Aviación General, Instalación Eléctrica”,
con monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $460,803.81 y bajo el contrato SDUOP-QRO-057-D-0-03.
Debido a que durante la visita del 16 de julio de 2003, se realizó un recorrido por la obra, en la cual se constató un avance del 6%, toda vez que de acuerdo a la cláusula tercera del contrato, el plazo de ejecución indica como fecha de inicio el 00 xx xxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xxx 0000.
19.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas a los artí- culos 68 xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 84 fracción XIV y 86 fracción IX del Reglamen- to de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsa- bilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que no se presentaron los planos de las obras:
A)“Construcción de colector Cimatario Sur y subcolector ”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de
$13,538,557.75 y bajo el contrato SDUOP-QRO-004-P-0-02.
Toda vez que la obra esta concluida y no se tienen los planos actualizados.
B) “Construcción de Centro Educativo y Cultural (Pavimentos exteriores)”, con un monto erogado hasta el 30 xx xxxxx de 2003 de $2,835,776.72 y bajo el contrato SDUOP-QRO-005-P-0-03.
Debido a que no se entregaron los planos de pavimentos exteriores.
OBSERVACIONES CORRESPONDIENTES AL RAMO 33, FONDO DE SEGURIDAD (FIDEICOMISO FOSEG)
20.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 32 fracción III, 34, 36, 46 de la Ley de Obras Públicas del Estado, 46 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públi- cos del Estado de Querétaro, cláusula séptima de los contratos; en virtud de no contar con las fianzas de garantía o existir inconsistencias en las mismas, en la obra denominada “Construcción del Área de Enfermería, en el CERESO varonil de San Xxxx el Alto”, ejecutada con fondos FOSEG, bajo el Contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-040-A-0-01, con la contratista Construcciones Urbanizaciones y terracerias ALF S.A de C.V., por un monto contratado de $1,869,357.65 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $996,415.05.
Debido a que no se modificó el monto de la fianza, ya que el convenio adicional fue para ampliar el monto y el tiempo; la fecha del endoso es la fecha en que éste expira, por lo que su validez fue nula; la vigencia de la fianza inicial es del 22 xx xxxxx al 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000 (xxxxx xx xxxxxxxx otorgada), y el endoso indica que su vigencia se modifica, ampliando su vigencia del 24 de febrero al 7 xx xxxxx del 2003, pero no existió fianza que cubriera del 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000 xx 00 xx xxxxxxx xxx 0000; y el endoso presentado no tiene número de folio.
21.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 15, 16, 25 fracción III, 36 45, 48 y 49 de la Ley de Obras Públicas del Estado, 46 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Querétaro, 18, 19 de la Ley Orgánica Contaduría Mayor de Hacienda y 40 frac- ciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; en virtud de que no se exhibió documentación técnica de soporte del gasto correspondiente a la obra “Edificio Central de la PGJ 0xx xxxxx xxxxxx 0”, xxxxxxxxx con fondos FOSEG, bajo contrato No. SDUOP-QRO-GEQ-116-D-0-01 con la empresa V. H. Arquitectos Asociados S. A. de C. V., por un monto aprobado de $17,434,165.79 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $3,353,431.71, Debido a que no se presentó el documento mediante el cual se ubiquen todos los canceles de aluminio cobrados, incluyendo aquellos con dimensiones mayores, tal como un plano o croquis de referencia.
22.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 45, 46 y 48 de la Ley de Obras Públicas del Estado y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que no se contó con el acta de entrega recepción, toda vez que la obra no ha sido concluida aún cuando el plazo de ejecución ha sufrido modificaciones en la obra “Construcción del Área de Enfermería en el CERESO varonil de San Xxxx el Alto”, Ejecutada con fondos FOSEG, bajo contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-040-A-0-01, con la empresa Construcciones, Urbanizaciones y Terracerías ALF, S.A. de C.V., por un monto contratado de $1,869,357.65 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $996,415.05.
Debido a que se realizó una entrega recepción parcial, esto cuando los trabajos contratados se encuentran aún en proceso.
23.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Director de Obras Públicas del Estado, a los artículos 46, 48 y 50 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Querétaro, 46 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públi- cos del Estado de Querétaro; en virtud de existir una deficiente calidad en la ejecución de los trabajos, según se deta- lla a continuación:
A) “Construcción de módulo de sentenciados en el CERESO varonil de San Xxxx el Alto”, ejecutada con fondos FO- SEG, bajo contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-030-A-0-01, con la persona Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, por un monto contratado de $2,749,550.21 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de
$596,393.61.
Debido a que se presentaron desprendimientos de la pintura en muros exteriores a la altura del rodapié de color azul sobre el eje F entre 1 y 10; Humedad en la trabe del eje 13 entre los ejes A y B de planta baja y la protección con metal desplega- do en la escalera de acceso a planta alta presenta oxidaciones.
B) “Ampliación de área técnicas en el CERESO varonil de Xxx Xxxx xx Xxxx”, xxxxxxxxx xxxx contrato a precios unitarios y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-041-A-0-01, con la empresa BIN Constructores Profesionales S. A. DE C.
V. por un monto contratado de $2,170,477.70 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $863,445.99.
Debido a que se observaron grietas verticales en los muros de Planta Baja en los ejes E y D tramo 3-4 y eje 4 tramo D-D”del área laboral; muro eje D´ tramo 1-2 del salón 1; muro eje A tramo 1-3 del salón de audiovisual y xxxx xxx 0 tramo B-C del pasillo, Asimismo se observaron fisuras horizontales en los muros eje 3 tamo D-E y eje 1 tramo A-B de planta baja, en la junta constructiva entre muros y lecho bajo de trabe; desprendimientos de la pintura en las trabes localizadas en el eje 1 tramo D-D” de planta baja y en el eje 1 tramo C-D´ de planta baja y en el eje 1 tramo D´-D” de la planta alta.
24.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas a los artí- culos 39 y 46 de la Ley de Obras Públicas del Estado, 40 fracciones I, II, III y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que se observaron diferencias entre los conceptos pagados y los ejecutados en las obras:
A)“Construcción del área de Enfermería en el CERESO varonil de San Xxxx el Alto”, con un monto erogado al 30 xx xxxxx de 2003 de $996,415.05 y bajo el contrato No. SDUOP-QRO-GEQ-040-A-0-01.
A.1). Debido a que se encontró una diferencia por la cantidad de $27,927.29, ya que se pagó el concepto atípico 0206060: “Salida de apagador con tubo conduit….” a un costo por unidad de $481.50, que arroja la cantidad de $27,927.29 y lo cual no procede, toda vez que ya se había pagado este concepto mediante el concepto de catálogo No.0206046 “Salida eléctrica de centro con tubo conduit xx xxxxxx galvanizado pared gruesa de 19 Mm. de diámetro y cables conduit vinanel 2000 THW- LS 75° C, 600 V. marca Condumex No. 12 y desnudo cal. 12, a cualquier altura, según proyecto. Descripción de concepto que incluye el apagador y todo lo necesario para su completa ejecución. Asimismo se observó que en los casos de apaga- dores dobles y triples se realizó el pago de 2 y 3 salidas respectivamente, duplicando y triplicando los materiales.
A. 2). Producto de la revisión física y del análisis de los números generadores hasta la estimación No. 13, se tienen la si- guientes diferencias: 12.55 m2 del concepto 213199 “Resane en plafón a base de yeso…”, considerado en plafón nuevo indicando en sus generadores que corresponde al vestíbulo de los consultorios en planta baja, que arroja una cantidad de
$304.38; 2 pzas. del concepto 206232 “Luminaria fluorescente de 2x39…”, faltantes en el área de pasillos principales, en planta baja y en planta alta, además de otras áreas y se tomaron en cuenta las que no estaban indicadas en los generado- res, como la que se localizó donde indicaba una luminaria de aditivos metálicos de 250 W, que arroja una cantidad de
$1,052.62; 14 xxxx xxx xxxxxxxx 000000 “Lámpara 1X22 W, circular…”, ya que de las 18 pagadas e indicadas en sus gene- radores sólo se ubicaron 4 en planta alta en las escaleras, que arroja una cantidad de $12,263.85; 1 xxx xxx xxxxxxxx 0000000 “Luminaria 250 W aditivos metálicos…”, la cual no se localizó en ningún área, y la indicada en generadores tiene una pieza de luminaria fluorescente, , que arroja una cantidad de $2,274.71; 9 salidas del concepto 206045 “Salida de con- tacto con tubo conduit…”, no localizadas según generadores, 1 sal en consultorio frente a dental, 1 en dental, 1 en laborato- rio, 2 debajo xx xxxxxxxx, 2 en quirófano y 2 en rayos X, lo que arroja una cantidad de $4,037.64; 4 pzas del concepto 207123 “Accesorios porcelanizados…”, en los consultorios y ½ baño de farmacia en planta baja, que arroja una cantidad de
$630.38; 2 xxxx xxx xxxxxxxx 000000 “Cancel de 0.80X1.60 mts. según proyecto, a base de aluminio anodizado natural…”, en eje 6(F-G) sobre pasillo principal, , que arroja una cantidad de $5,635.92. Todo lo anterior nos arroja la cantidad total de
$26,199.50.
B) “Ampliación de Áreas Técnica en el CERESO varonil de Xxx Xxxx xx Xxxx”, xxxxxxxxx xxxx contrato a precios unita- xxxx y tiempo determinado número SDUOP-QRO-GEQ-041-A-0-01, con la empresa BIN Constructores Profesionales S. A. DE C. V. por un monto contratado de $2,170,477.70 y con una cantidad ejercida al 30 xx xxxxx de 2003 de $863,445.99. Debido a que se pagaron en la estimación No. 2 la cantidad de 50 salidas de los siguientes conceptos: 206044 “Salida de contacto duplex polarizado con tubo conduit de Fo. Go. pared gruesa de 19 mm. de diámetro …” que arroja un monto de
$28,929.40 y el concepto No. 206046 “Salida xx xxxx con tubo conduit de Fo. Go. pared gruesa de 19 mm. de diámetro …” que arroja la cantidad de $27,979.50, dichos conceptos corresponden al mismo generador.
25.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas a los artí- culos 13 fracciones I y III, 15 y 25 fracción III de la Ley de Obras Públicas del Estado y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que se observó una deficiente pla- neación; en la obra denominada “Construcción Área de Enfermería en el CERESO Varonil en San Xxxx el Alto”, con un monto erogado al 30 xx xxxxx de 2003 de $996,415.05 y bajo el contrato No. SDUOP-QRO-GEQ-040-A-0-01.
Debido a que se presentan indefiniciones respecto a los cerrojos de las puerta para la zona de “aislados” y recorte de ancla- je de metal desplegado en ventanas.
26.- Incumplimiento por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y Director de Obras Públicas a los artí- culos 39 y 46 de la Ley de Obras Públicas del Estado y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Ser- vidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que se observaron deficiencias en el control administrativo provocando una preestimación en la obra denominada “Construcción Área de Enfermería en el CERESO Varonil en San Xxxx el Alto”, con un monto erogado al 30 xx xxxxx de 2003 de $996,415.05 y bajo el contrato No. SDUOP-QRO-GEQ- 040-A-0-01.
Debido a que se llevó a cabo un pago anticipado del 10%, cubriendo el total del concepto No. 0208926 “Elevador XXXX modelo xxxxxxxxx…”; no ejecutado hasta el momento de la auditoría, mediante la estimación No. 13, lo que arroja un importe de $69,910.29.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Hacienda somete a consideración de esta Legislatura el siguien- te:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda APRUEBA y propone a esta H. LIII Legislatura, se APRUEBE el DICTAMEN recaído a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, co- rrespondiente al periodo que comprende del 0x xx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión de Hacienda solicita a esta H. Legislatura que de las OBSERVACIONES de la Cuenta Pública contenidas en el presente dictamen, se notifique a la Secretaría de la Contraloría de Gobierno del Estado, para que en el ejercicio de las atribuciones que al efecto le conceden los artículos 23 de la Ley Orgánica de la Administra- ción Pública del Estado de Querétaro, 1, 2, 3 fracción II, 39, 41, 42 tercer párrafo, 92 último párrafo y 95 de la Ley de Res- ponsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, DE INICIO, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente dictamen A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES que en derecho procedan en contra de quienes resulten responsables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que se finque la responsabilidad que les corresponda por las mencionadas faltas contenidas en las observaciones de refe- rencia y aplique la sanción correspondiente e informe a esta Legislatura en el plazo antes señalado la fecha de inicio de los procedimientos respectivos y en su momento, el resultado de los mismos; también deberá informar a este Cuerpo Colegia- do a través de su Órgano de Fiscalización, la Contaduría Mayor de Hacienda, el estado procesal que guarden los asuntos referidos, cuando se le solicite.
RESOLUTIVO TERCERO.- Tomando en consideración las observaciones reincidentes contenidas en el presente dictamen, esta Comisión de Hacienda solicita al Pleno que instruya al Órgano competente, para que al inicio del procedimiento valore para la aplicación de la sanción lo siguiente:
1. En la observación número uno descrita en el presente dictamen; se observó que no se consideró las percepciones varia- bles en la determinación xxx Xxxxxxx Base de Cotización, para efectos del pago de cuotas patronales ante el Instituto Mexi- xxxx del Seguro Social; lo anterior con relación a la observación treinta y seis del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
2. En las observaciones números cuatro, catorce y veinticuatro descritas en el presente dictamen; se observó que en las obras se efectuaron pagos en exceso aún no resarcidos; lo anterior con relación a la observación uno del dictamen xx xxxx- ta pública del segundo semestre de 2002.
3. En las observaciones números cinco y veinte descritas en el presente dictamen; se observó que no cuentan con las fianzas de garantía o existir inconsistencias en las mismas; lo anterior con relación a la observación tres del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
4. En la observación número seis descrita en el presente dictamen; se observó que no se exhibió documentación técnica y soporte del gasto correspondiente a las obras; lo anterior con relación a la observación cinco del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
5. En las observaciones números ocho y dieciocho descritas en el presente dictamen; se observó que no cuentan con las prórrogas de extensión que permitan la vigencia legal de los contratos, derivadas de modificaciones a los plazos contratados y/o la aplicación de las penalizaciones correspondientes a los retrasos presentados; lo anterior con relación a la observación seis del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
6. En las observaciones números nueve, dieciséis y veintitrés descritas en el presente dictamen; se observó que existe una deficiente calidad en la ejecución de los trabajos; lo anterior con relación a la observación doce del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
7. En las observaciones números doce, quince y veintidós descritas en el presente dictamen; se observó que no se contó con el acta de entrega recepción; lo anterior con relación a la observación nueve del dictamen de cuenta pública del segun- do semestre de 2002.
8. En la observación número trece descrita en el presente dictamen; se observó un deficiente control administrativo en la obra denominada “Acabados muros y plafones en edificios “B” y “X”. (Xxxxxxxx xxx xxxx x xx xxxxx), xx Xxxxxx Xxx, Xxxxxxx- ro”; lo anterior con relación a la observación diez del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
RESOLUTIVO CUARTO.- De manera adicional a las sanciones impuestas por el Órgano competente resultantes de los procesos del resolutivo segundo, para las observaciones mencionadas en el presente se instruye:
1) En relación con las observaciones marcadas con los numerales cuatro, catorce y veinticuatro se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, realice el resarcimiento correspondiente.
2) En relación con las observaciones marcadas con los numerales cinco inciso E y veinte se instruye a la Entidad fiscali- zada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, solicite las fianzas por vicios ocultos de dichas obras y presente el documento que acredite lo anterior.
3) En relación con la observación marcada con el numeral seis se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presente la documentación y el soporte téc- nico de los gastos señalados en la observación.
4) En relación con las observaciones marcadas con los numerales ocho y dieciocho se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presente las prórro- gas autorizadas justificadamente, o en su caso, se apliquen las penalizaciones correspondientes.
5) En relación con las observaciones marcadas con los numerales nueve, dieciséis y veintitrés se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presen- ten los reportes de las reparaciones con cargo al contratista por las deficiencias observadas, o en su caso, apliquen las fianzas por vicios ocultos correspondientes.
6) En relación con la observación marcada con el numeral diez se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presente la Bitácora o Libreta Encuadernada correspondiente a la obra descrita en la observación.
7) En relación con las observaciones marcadas con los numerales doce, quince y veintidós se instruye a la Entidad fiscali- zada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presente las actas de entrega recepción de las obras señaladas en la observación.
8) En relación con las observaciones marcadas con los numerales diecinueve y veintiuno, se instruye a la Entidad fiscali- zada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presente la documentación descrita en las observaciones.
RESOLUTIVO QUINTO.- En relación con la observación marcada con el numeral uno, se advierte a la Entidad Fiscalizada que la reincidencia en las omisiones señaladas, podrían producir una contingencia que pueda afectar los recursos públicos que maneja la Entidad, por lo que se recomienda cumplir con las disposiciones fiscales, como lo marca la Ley.
RESOLUTIVO SEXTO.- Con relación a las instrucciones contenidas en el presente Dictamen, se previene a la Secretaría de la Contraloría, de que, para el caso de que se incumpla con las instrucciones que se establecen en el presente, la Legislatu- ra fincará la responsabilidad correspondiente por motivo de dicho incumplimiento.
RESOLUTIVO SÉPTIMO.- La entrega de documentación e información requerida en los resolutivos antes referidos, se reali- zará a través de la Contaduría Mayor de Hacienda en los plazos señalados en el presente dictamen.
RESOLUTIVO OCTAVO.- Una vez aprobado el presente dictamen y derivado de la obligación contenida en el artículo 122 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos, la Comisión de Hacienda solicita al Pleno de esta Legislatura, instruya la publicación del presente, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
ATENTAMENTE COMISIÓN DE HACIENDA
DIP. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
PROSECRETARIO
DIP. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. MA. DE XXXXX XXXXXX XXXXX
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
PROSECRETARIO
PODER LEGISLATIVO
Asunto: Se rinde Dictamen.
Santiago de Querétaro, Qro., a 25 xx xxxxxx de 2003
X. QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
La Comisión de Hacienda, con fundamento en los artículos 41 fracción XXV y 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, 54, 56 fracción V y 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 17 y 18 del Reglamento para el Gobierno Interior y de Debates del Poder Legislativo, 7 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y 111 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, DICTAMINA el informe que rinde la Contaduría Mayor de Hacienda, correspondiente a la revisión de la cuenta pública de la Entidad Paraestatal deno- minada Comisión Estatal de Aguas, en el periodo que comprende del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2002.
El Órgano de Asesoría Técnica de la Comisión de Hacienda, Contaduría Mayor de Hacienda, en cumplimiento a lo dispues- to por los artículos 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, 111, 112 y 121 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos, presentó a esta Comisión de Hacienda el informe que contiene el resultado de la revisión que comprendió la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, revisión legal, económica y contable del ingreso y gasto público, exactitud y justificación de los cobros y pagos realizados de acuerdo con los precios y tarifas autorizados y cantidades erogadas, que comprenden el periodo del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2002, de la Entidad Paraestatal deno- minada Comisión Estatal de Aguas, comprobando además que la Entidad fiscalizada haya dado cumplimiento a los objeti- vos contenidos en los programas previamente autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Queréta- ro. Lo anterior tomando como base la rendición de cuenta pública presentada por la Entidad Fiscalizada a la Contaduría Mayor de Hacienda, conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro Xxxxxxx, 73 de la Ley de Entidades Paraestatales, 105 y 106 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
Derivado de lo anterior, esta Comisión de Hacienda se abocó al estudio y análisis de la cuenta pública mencionada; y con el objeto de proporcionar los elementos necesarios y suficientes que permitan a ésta Legislatura ejercer la facultad fiscalizado- ra que al efecto le concede la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx se presenta el DIC- TAMEN derivado de la revisión de la Entidad Fiscalizada, en el periodo de referencia, y
CONSIDERANDO
Que el análisis realizado por los integrantes de esta Comisión de Hacienda y en su momento, por la Contaduría Mayor de Hacienda, se realizó tomando en consideración los capítulos de ingresos percibidos por la entidad y los egresos ejercidos por la misma. Al respecto, el Órgano de Asesoría Técnica, verificó que dichos conceptos se ajustaran a los ordenamientos legales aplicables y de manera selectiva, revisó las comprobaciones de las partidas más importantes de los grupos presu- puestales, analizando su correcta aplicación en cuanto al objeto del gasto y su debida acreditación documental.
En virtud de lo anterior, resulta lo siguiente:
Ingresos. La composición de ingresos de la Entidad en el periodo que nos ocupa fue de la siguiente forma:
CONCEPTO IMPORTE % | ||
POR SERVICIO DE AGUA | 135,896,359.87 | 68.79% |
POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO | 11,916,415.18 | 6.03% |
POR SANEAMIENTO | 17,390,742.21 | 8.80% |
POR PLUVIAL | 3,757,795.39 | 1.90% |
POR INFRESTRUCTURA | 19,485,954.88 | 9.86% |
POR MULTAS, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN | 3,085,259.14 | 1.56% |
POR VENTA DE AGUA EN BLOQUE | 1,188,824.57 | 0.60% |
POR PRODUCTOS DIVERSOS | 172,466.64 | 0.09% |
POR PAQUETE DE CONCURSOS | 153,420.00 | 0.08% |
POR SOBRANTE DE OBRAS | 67,701.53 | 0.03% |
POR VENTA DE AGUA TRATADA | 300,182.92 | 0.15% |
POR CONVENIOS | 375,610.29 | 0.19% |
POR INCUMPLIMIENTO EN OBRAS | 47,459.56 | 0.02% |
POR AUTORIZACION DE PROYECTOS | 249,352.88 | 0.13% |
OTROS INGRESOS | 69,423.30 | 0.04% |
PRODUCTOS FINANCIEROS | 3,383,295.53 | 1.71% |
POR INSPECCIÓN Y VIG. DE OBRAS | 10,266.26 | 0.02% |
TOTAL INGRESOS | 197,550,530.15 | 100.00% |
Egresos. La Entidad realizó las siguientes erogaciones:
CONCEPTO | IMPORTE | % |
SERVICIOS PERSONALES | 89,515,250.00 | 43.48% |
GASTOS GENERALES | 31,213,170.00 | 15.16% |
ENERGÍA ELÉCTRICA | 36,379,270.00 | 17.67% |
MATERIALES Y QUIMICOS | 13,574,130.00 | 6.59% |
DERECHOS DE EXTRACCION | 10,678,350.00 | 5.19% |
DESCARGAS RESIDUALES | 7,784,230.00 | 3.78% |
DEUDA PUBLICA | 338,020.00 | 0.16% |
ACTIVOS FIJOS | 11,155,120.00 | 5.42% |
PROGRAMAS DE INVERSIÓN | 5,246,690.00 | 2.55% |
TOTAL DE EGRESOS | 205,884,230.00 | 100% |
Como resultado de la revisión a la Cuenta Pública de la Entidad, se determinaron las siguientes:
OBSERVACIONES
1.- Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, a los artículos 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, ya que derivado de la revisión efectuada a la cuenta de “Reserva para Cuentas Inco- brables”, la Entidad al 30 xx xxxxx de 2002, presentó un importe de $11,577,010.00 a nombre de la Universidad Autó- noma de Querétaro (UAQ), la cual no ha sido recuperada, no obstante las gestiones de cobro que la Entidad ha efectuado a la fecha.
2.- Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, a los artículos 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, ya que derivado de la revisión efectuada a la cuenta de “Reserva para Cuentas Inco- brables”, la Entidad al 30 xx xxxxx de 2002, presentó un importe de $3,851,249.00 a nombre de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, la cual no ha sido recuperada, no obstante las gestiones de cobro que la Entidad ha efectuado a la fecha.
3.- Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, a los artículos 20 de la Ley de Adquisicio- nes, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraes- tatales del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, ya que se observó que la Entidad en el período comprendido del 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2002, omitió realizar el procedimiento de Licitación Pública, adjudicando mediante bajo la modalidad de Asignación Directa, al Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Querétaro, la Adquisición de un servicio de- nominado “Proyecto para la Instalación de Procesos Rediseñados y la Reforma Laboral de la Comisión Estatal de Aguas” por un importe total de $1,897,500.00.
4.- Incumplimiento por parte del Vocal Ejecutivo de la Comisión Estatal de Aguas, a los artículos 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, en virtud de que la Entidad en el período comprendido del 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2002, utilizó en la determinación de la retención del Impuesto Sobre la Renta sobre sueldos y salarios, el porcentaje correspondiente al del Ejercicio 2001.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Hacienda somete a consideración de esta Legislatura el siguien- te:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda APRUEBA y propone a esta Legislatura, se APRUEBE el DICTA- MEN recaído a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, de la Entidad Paraestatal denominada Comisión Estatal de Aguas, correspondiente al periodo comprendido del 0x xx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión de Hacienda solicita a esta Legislatura que de las OBSERVACIONES de la Cuenta Pública contenidas en el presente dictamen, se notifique al Consejo Directivo como Superior Jerárquico de la Enti- dad Paraestatal a través del Vocal Ejecutivo y a la Secretaría de la Contraloría de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, instruyéndole, para que de conformidad con las facultades previstas en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 39, 41, 42 tercer párrafo, 92 último párrafo y 95 de la en cita, DE INICIO, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente dicta- men A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES que en derecho procedan en contra de quienes resulten responsables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que se finque la responsabilidad que les corresponda por las mencionadas faltas contenidas en las observaciones de referencia y aplique la sanción correspondiente e informe a esta Legislatura en el plazo antes señalado la fecha de inicio de los procedimientos respectivos y en su momento, el resul- tado de los mismos; también deberá informar a este Cuerpo Colegiado a través de su Órgano de Fiscalización, la Contadur- ía Mayor de Hacienda, el estado procesal que guarden los asuntos referidos, cuando se le solicite.
RESOLUTIVO TERCERO.- Tomando en consideración la observación reincidente contenida en este dictamen, la Comisión de Hacienda solicita al Pleno que instruya al Superior Jerárquico, para que al momento del inicio del procedimiento valore para la aplicación de la sanción, lo siguiente:
1. En la observación número cuatro descrita en el presente dictamen; se observó que la Entidad en el período comprendido del 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2002, utilizó en la determinación de la retención del Impuesto Sobre la Renta sobre sueldos y salarios, el porcentaje correspondiente al del Ejercicio 2001; lo anterior con relación a la observación tres del dictamen de cuenta pública del ejercicio fiscal 2001.
RESOLUTIVO CUARTO.- De manera adicional a las sanciones impuestas por el Órgano competente resultantes de los procesos del resolutivo segundo, para las observaciones mencionadas en el presente se instruye:
1) En relación con las observaciones marcadas con los numerales uno y dos, se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presente un informe detallado de las gestiones y procedimientos de cobro realizados por la entidad, tendientes a la depuración de los saldos descritos en las observaciones.
RESOLUTIVO QUINTO.- En relación con la observación marcada con el numeral cuatro, se advierte a la Entidad Fiscali- zada que la reincidencia en las omisiones señaladas, podrían producir una contingencia que pueda afectar los recursos públicos que maneja la Entidad, por lo que se recomienda cumplir con las disposiciones fiscales, como lo marca la Ley.
RESOLUTIVO SEXTO.- En caso de incumplimiento a la instrucción referente al inicio de los procedimientos administrativos contenidos en el cuerpo del presente, la Legislatura iniciará los procedimientos legales correspondientes por omisión en contra de quien resulte responsable, de acuerdo a las facultades que establecen los artículos 41 fracción XXV y 47 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y Título Tercero de la Ley de Respon- sabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
RESOLUTIVO SÉPTIMO.- La entrega de documentación e información requerida en los resolutivos antes referidos, se reali- zará a través de la Contaduría Mayor de Hacienda en los plazos señalados en el presente dictamen.
RESOLUTIVO OCTAVO.- Una vez aprobado el presente dictamen y derivado de la obligación contenida en el artículo 122 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos, la Comisión de Hacienda solicita al Pleno de esta Legislatura, instruya la publicación del presente, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
ATENTAMENTE COMISIÓN DE HACIENDA
DIP. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
PROSECRETARIO
DIP. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. MA. DE XXXXX XXXXXX XXXXX
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
PROSECRETARIO
PODER LEGISLATIVO
Asunto: Se rinde Dictamen.
Santiago de Querétaro, Qro., a 29 xx xxxxxx de 2003
X. QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
La Comisión de Hacienda, con fundamento en los artículos 41 fracción XXV y 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, 54, 56 fracción V y 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 17 y 18 del Reglamento para el Gobierno Interior y de Debates del Poder Legislativo, 7 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y 111 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, DICTAMINA el informe que rinde la Contaduría Mayor de Hacienda, correspondiente a la revisión de la cuenta pública de la Entidad Paraestatal deno- minada Servicios de Salud en el Estado de Querétaro, en el periodo que comprende del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2003.
El Órgano de Asesoría Técnica de la Comisión de Hacienda, Contaduría Mayor de Hacienda, en cumplimiento a lo dispues- to por los artículos 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, 111, 112 y 121 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos, presentó a esta Comisión de Hacienda el informe que contiene el resultado de la revisión que comprendió la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, revisión legal, económica y contable del ingreso y gasto público, exactitud y justificación de los cobros y pagos realizados de acuerdo con los precios y tarifas autorizados y cantidades erogadas, que comprenden el periodo del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2003, de la Entidad Paraestatal deno- minada Servicios de Salud en el Estado de Querétaro, comprobando además que la Entidad fiscalizada haya dado cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas previamente autorizados en el Decreto de Presupuesto xx Xxxx- sos del Estado de Querétaro. Lo anterior tomando como base la rendición de cuenta pública presentada por la Entidad Fis- calizada a la Contaduría Mayor de Hacienda, conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, 73 de la Ley de Entidades Paraestatales, 105 y 106 de la Ley Para el Mane- jo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
Derivado de lo anterior, esta Comisión de Hacienda se abocó al estudio y análisis de la cuenta pública mencionada; y con el objeto de proporcionar los elementos necesarios y suficientes que permitan a ésta Legislatura ejercer la facultad fiscalizado- ra que al efecto le concede la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx se presenta el DIC- TAMEN derivado de la revisión de la Entidad Fiscalizada, en el periodo de referencia, y
CONSIDERANDO
Que el análisis realizado por los integrantes de esta Comisión de Hacienda y en su momento, por la Contaduría Mayor de Hacienda, se realizó tomando en consideración los capítulos de ingresos percibidos por la entidad y los egresos ejercidos por la misma. Al respecto, el Órgano de Asesoría Técnica, verificó que dichos conceptos se ajustaran a los ordenamientos legales aplicables y de manera selectiva, revisó las comprobaciones de las partidas más importantes de los grupos presu- puestales, analizando su correcta aplicación en cuanto al objeto del gasto y su debida acreditación documental.
En virtud de lo anterior, resulta lo siguiente:
Ingresos. La composición de ingresos de la Entidad en el periodo que nos ocupa fue de la siguiente forma:
CONCEPTO | IMPORTE % | |
SUBSIDIOS | 322,253,765.90 | 87.64% |
CUOTAS DE RECUPERACIÓN | 44,258,183.05 | 12.04% |
INTERESES GANADOS | 354,348.21 | 0.10% |
OTROS INGRESOS | 837,619.31 | 0.22% |
TOTAL INGRESOS | 367,703,916.47 | 100.00% |
Egresos. La Entidad realizó las siguientes erogaciones:
CONCEPTO | IMPORTE | % |
SERVICIOS PERSONALES | 281,063,058.24 | 75.67% |
MATERIALES Y SUMINISTROS | 57,005,446.69 | 15.35% |
SERVICIOS GENERALES | 32,557,166.22 | 8.77% | |
SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS | 498,014.00 | 0.13% | |
MAQUINARIA, MOBILIARIO Y EQUIPO | 312,795.68 | 0.08% | |
TOTAL DE EGRESOS | 371,436,480.83 | 100.00% |
Como resultado de la revisión a la Cuenta Pública de la Entidad, se determinaron las siguientes:
OBSERVACIONES
1.- Incumplimiento por parte de los Integrantes de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, a los artículos 25 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro 62 fracciones I y V; 8 de su Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Queréta- ro, en virtud de que la Entidad en el período comprendido del 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2003, únicamente celebró una sesión de su Junta de Gobierno, de las seis a que estaba obligada, correspondiente al día 20 xx xxxx de 2003, misma que fué remitida en respuesta al Pliego de Observaciones sin firmas por parte de los Integrante del Órgano de Gobierno.
2.- Incumplimiento por parte del los Integrantes de la Junta de Gobierno de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, a los artículos 16 fracción I, 61 fracción IX de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 7 fracción VII de su Decreto que Crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 xx xxxxx de 2003, no había aprobado la autorización de los Manuales de Organización y Procedimientos, a que estaba obligada.
3.- Incumplimiento por parte del Coordinador General de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, a los artículos 16 fracción II, 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 xx xxxxx de 2003, no contaba con la inscripción en el Registro Público de Entidades Paraestatales, relativa a los nombra- mientos de los Integrantes de su Junta de Gobierno, correspondientes a la Secretaria de la Contraloría del Estado, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado y del representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
4.- Incumplimiento por parte del Coordinador General de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, a los artículos 62 fracciones I, V y VIII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 114, 117 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y 40 frac- ciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad, previa solicitud en Pliego de Observaciones, no remitió la documentación oficial que demostrara la asig- nación de los Recursos Federales y Estatales comprometidos y convenidos, para la construcción del “Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer”.
5.- Incumplimiento por parte del Coordinador General de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, a los artículos 62 fracciones I, V y VIII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 114, 117 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y 40 frac- ciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad, previa solicitud en Pliego de Observaciones, no presentó la documentación oficial en donde se hayan esti- pulado y aceptado por ambas partes, las retenciones de recursos vía participaciones, que el Poder Ejecutivo del Estado efectuó a SESEQ, durante el período comprendido del 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2003, por un importe de
$14,000,000.00.
6.- Incumplimiento por parte del Coordinador General de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, a los artículos 62 fracciones I, II y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, ya que la Entidad al 30 xx xxxxx de 2003, no había aprobado su Estado de Ejercicio Presupuestal 2002, así como el Presupuesto para el ejercicio 2003, en virtud de que el Acta de Sesión de Junta de Gobierno celebrada el día 20 xx xxxx de 2003, fué remitida en respuesta al Pliego de Observaciones, sin firmas de los Integrantes del Órgano de Gobierno.
7.- Incumplimiento por parte del Coordinador General de los Servicios de Salud del Estado de Querétaro, a los artículos 62 fracciones I, V y IX de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 xx xxxxx de 2003, presentó en Estados Financieros un importe de $90’790,856.00 correspondiente al equipo Biomédico, el cual no se encontraba asegurado, ocasionando con ello el riesgo de interrupción en las funciones de la Entidad en caso de siniestro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Hacienda somete a consideración de esta Legislatura el siguien- te:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda APRUEBA y propone a esta Legislatura, se APRUEBE el DICTA- MEN recaído a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, de la Entidad Paraestatal denominada Servicios de Salud en el Estado de Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 0x xx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión de Hacienda solicita a esta Legislatura que de las OBSERVACIONES de la Cuenta Pública contenidas en el presente dictamen, se notifique a la Junta de Gobierno como Superior Jerárquico de la Entidad Paraestatal a través del Coordinador General y a la Secretaría de la Contraloría de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, instruyéndo- le, para que de conformidad con las facultades previstas en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 39, 41, 42 tercer párrafo, 92 último párrafo y 95 de la en cita, DE INICIO, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente dictamen A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES que en derecho procedan en contra de quienes resulten respon- sables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que se finque la responsabilidad que les corresponda por las mencionadas faltas contenidas en las observaciones de referencia y aplique la sanción correspon- diente e informe a esta Legislatura en el plazo antes señalado la fecha de inicio de los procedimientos respectivos y en su momento, el resultado de los mismos; también deberá informar a este Cuerpo Colegiado a través de su Órgano de Fiscali- zación, la Contaduría Mayor de Hacienda, el estado procesal que guarden los asuntos referidos, cuando se le solicite.
RESOLUTIVO TERCERO.- Tomando en consideración las observaciones reincidentes contenidas en este dictamen, esta Comisión de Hacienda solicita al Pleno se instruya al Superior Jerárquico, para que al momento del inicio del procedimiento valore para la aplicación de la sanción, lo siguiente:
1. En la observación número dos descrita en el presente dictamen; se observó que la Entidad al 30 xx xxxxx de 2003, no había aprobado la autorización de los Manuales de Organización y Procedimientos, a que estaba obligada; lo anterior con relación a la observación dos del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
2. En la observación número tres descrita en el presente dictamen; se observó que la Entidad al 30 xx xxxxx de 2003, no contaba con la inscripción en el Registro Público de Entidades Paraestatales, relativa a los nombramientos de los Integran- tes de su Junta de Gobierno, correspondientes a la Secretaria de la Contraloría del Estado, Oficial Mayor del Poder Ejecuti- vo del Estado y del representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; lo anterior con relación a la observación tres del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
3. En la observación número cuatro descrita en el presente dictamen; se observó que la Entidad, previa solicitud en Pliego de Observaciones, no remitió la documentación oficial que demostrara la asignación de los Recursos Federales y Estatales comprometidos y convenidos, para la construcción del “Hospital de Especialidades del Niño y la Mujer”; lo anterior con rela- ción a la observación cuatro del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
4. En la observación número cinco descrita en el presente dictamen; se observó que la Entidad, previa solicitud en Pliego de Observaciones, no presentó la documentación oficial en donde se hayan estipulado y aceptado por ambas partes, las retenciones de recursos vía participaciones, que el Poder Ejecutivo del Estado efectuó a SESEQ, durante el período com- prendido del 1 de enero al 30 xx xxxxx de 2003, por un importe de $14,000,000.00; lo anterior con relación a la observación cinco del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
5. En la observación número siete descrita en el presente dictamen; se observó que la Entidad al 30 xx xxxxx de 2003, pre- sentó en Estados Financieros un importe de $90’790,856.00 correspondiente al equipo Biomédico, el cual no se encontraba asegurado, ocasionando con ello el riesgo de interrupción en las funciones de la Entidad en caso de siniestro; lo anterior con relación a la observación siete del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
RESOLUTIVO CUARTO.- De manera adicional a las sanciones impuestas por el Órgano competente resultantes de los procesos del resolutivo segundo, para las observaciones mencionadas en el presente se instruye:
1) En relación con la observación marcada con el numeral dos, se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presente la aprobación de sus Reglamentos y Manuales por su órgano de gobierno.
2) En relación con la observación marcada con el numeral tres, se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, realice la inscripción de los documentos des- critos en la observación, en el Registro Público de Entidades Paraestatales y presente constancia documental que lo acredi- te.
3) En relación con las observaciones marcadas con los numerales cuatro, cinco y seis, se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presente la docu- mentación descrita en las observaciones.
4) En relación con la observación marcada con el numeral siete, se instruye a la Entidad fiscalizada, para que realice un análisis profundo del equipo médico que por sus características deba de ser asegurado y se compre la póliza de seguro, para evitar que se cause un daño al erario de la Entidad, en caso de siniestro.
RESOLUTIVO QUINTO.- En caso de incumplimiento a la instrucción referente al inicio de los procedimientos administrati- vos contenidos en el cuerpo del presente, la Legislatura iniciará los procedimientos legales correspondientes por omisión en contra de quien resulte responsable, de acuerdo a las facultades que establecen los artículos 41 fracción XXV y 47 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y Título Tercero de la Ley de Respon- sabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
RESOLUTIVO SEXTO.- La entrega de documentación e información requerida en los resolutivos antes referidos, se reali- zará a través de la Contaduría Mayor de Hacienda en los plazos señalados en el presente dictamen.
RESOLUTIVO SÉPTIMO.- Una vez aprobado el presente dictamen y derivado de la obligación contenida en el artículo 122 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos, la Comisión de
Hacienda solicita al Pleno de esta Legislatura, instruya la publicación del presente, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxxx”.
ATENTAMENTE COMISIÓN DE HACIENDA
DIP. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
SECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
PROSECRETARIO
DIP. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. MA. DE XXXXX XXXXXX XXXXX
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXXX
PROSECRETARIO
PODER LEGISLATIVO
Asunto: Se rinde Dictamen.
Santiago de Querétaro, Qro., a 29 xx xxxxxx de 2003
X. QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
La Comisión de Hacienda, con fundamento en los artículos 41 fracción XXV y 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, 54, 56 fracción V y 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 17 y 18 del Reglamento para el Gobierno Interior y de Debates del Poder Legislativo, 7 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y 111 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, DICTAMINA el informe que rinde la Contaduría Mayor de Hacienda, correspondiente a la revisión de la cuenta pública de la Entidad Paraestatal deno- minada Universidad Tecnológica de San Xxxx del Río, en el periodo que comprende del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2003.
El Órgano de Asesoría Técnica de la Comisión de Hacienda, Contaduría Mayor de Hacienda, en cumplimiento a lo dispues- to por los artículos 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, 111, 112 y 121 de la Ley Para el
Manejo de los Recursos Públicos, presentó a esta Comisión de Hacienda el informe que contiene el resultado de la revisión que comprendió la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, revisión legal, económica y contable del ingreso y gasto público, exactitud y justificación de los cobros y pagos realizados de acuerdo con los precios y tarifas autorizados y cantidades erogadas, que comprenden el periodo del 1° de enero al 30 xx xxxxx de 2003, de la Entidad Paraestatal deno- minada Universidad Tecnológica de San Xxxx del Río, comprobando además que la Entidad fiscalizada haya dado cum- plimiento a los objetivos contenidos en los programas previamente autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro. Lo anterior tomando como base la rendición de cuenta pública presentada por la Entidad Fiscali- zada a la Contaduría Mayor de Hacienda, conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx, 73 de la Ley de Entidades Paraestatales, 105 y 106 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
Derivado de lo anterior, esta Comisión de Hacienda se abocó al estudio y análisis de la cuenta pública mencionada; y con el objeto de proporcionar los elementos necesarios y suficientes que permitan a ésta Legislatura ejercer la facultad fiscalizado- ra que al efecto le concede la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx se presenta el DIC- TAMEN derivado de la revisión de la Entidad Fiscalizada, en el periodo de referencia, y
CONSIDERANDO
Que el análisis realizado por los integrantes de esta Comisión de Hacienda y en su momento, por la Contaduría Mayor de Hacienda, se realizó tomando en consideración los capítulos de ingresos percibidos por la entidad y los egresos ejercidos por la misma. Al respecto, el Órgano de Asesoría Técnica, verificó que dichos conceptos se ajustaran a los ordenamientos legales aplicables y de manera selectiva, revisó las comprobaciones de las partidas más importantes de los grupos presu- puestales, analizando su correcta aplicación en cuanto al objeto del gasto y su debida acreditación documental.
En virtud de lo anterior, resulta lo siguiente:
Ingresos. La composición de ingresos de la Entidad en el periodo que nos ocupa fue de la siguiente forma:
CONCEPTO IMPORTE % | ||
SUBSIDIO FEDERAL | 6,175,331.00 | 29.06% |
SUBSIDIO ESTATAL | 11,763,850.46 | 55.34% |
INGRESOS POR SERVICIOS ESCOLARES | 1,263,668.07 | 5.94% |
INTERESES BANCARIOS | 60,139.66 | 0.28% |
INGRESO PARA PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO I. | 1,994,500.00 | 9.38% |
TOTAL INGRESOS | $ 21,257,489.19 | 100.00% |
Egresos. La Entidad realizó las siguientes erogaciones:
CONCEPTO | IMPORTE | % |
SERVICIOS PERSONALES | 15,509,962.32 | 81.16% |
MATERIALES Y SUMINISTROS | 938,058.71 | 4.91% |
SERVICIOS GENERALES | 2,194,730.63 | 11.49% |
APOYO A PRACTICANTES | 96,873.10 | 0.51% |
BECAS | 171,076.00 | 0.90% |
BIENES MUEBLES | 197,580.95 | 1.03% |
TOTAL DE EGRESOS | $ 19,108,281.71 | 100.00% |
Como resultado de la revisión a la Cuenta Pública de la Entidad, se determinaron las siguientes:
OBSERVACIONES
1.- Incumplimiento por parte del Rector de la Universidad Tecnológica de San Xxxx del Río, a los artículos 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; Boletín D-3 de los Principios de Contabilidad Generalmen- te Aceptados y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Queréta- ro, en virtud de que la Entidad al 30 xx xxxxx de 2003, no reflejó específicamente, en sus Estados Financieros, el importe correspondiente a las reservas por obligaciones laborales como son: la prima de antigüedad y pensiones al personal de acuerdo a lo que establece el Boletín D-3 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ya que la Entidad presenta erogaciones relacionadas con obligaciones laborales en la cuenta de “SERVICIOS PER- SONALES”.
2.- Incumplimiento por parte del Rector de la Universidad Tecnológica de San Xxxx del Río, a los artículos 62 fracción I y V y 65 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 13 fracciones I y III del Decreto que crea la Universidad Tecnológica de San Xxxx del Río y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud que la Entidad al 30 xx xxxxx de 2003, se encontraba operando sin su Órgano Interno de Control, a que estaba obligada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Hacienda somete a consideración de esta Legislatura el siguien- te:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda APRUEBA y propone a esta Legislatura, se APRUEBE el DICTA- MEN recaído a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, de la Entidad Paraestatal denominada Universidad Tec- nológica de San Xxxx del Río, correspondiente al periodo comprendido del 0x xx xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión de Hacienda solicita a esta Legislatura que de las OBSERVACIONES de la Cuenta Pública contenidas en el presente dictamen, se notifique al Consejo Directivo como Superior Jerárquico de la Enti- dad Paraestatal a través del Rector y a la Secretaría de la Contraloría de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, instruyéndole, para que de conformidad con las facultades previstas en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 39, 41, 42 tercer párrafo, 92 último párrafo y 95 de la en cita, DE INICIO, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente dictamen A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES que en derecho procedan en contra de quienes resulten responsables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que se finque la responsabilidad que les corresponda por las mencionadas faltas contenidas en las observaciones de referencia y aplique la sanción correspondiente e informe a esta Legislatura en el plazo antes señalado la fecha de inicio de los procedimientos respectivos y en su momento, el resultado de los mismos; también deberá informar a este Cuerpo Colegiado a través de su Órgano de Fiscalización, la Contaduría Mayor de Hacienda, el estado procesal que guarden los asuntos referidos, cuando se le solicite.
RESOLUTIVO TERCERO.- Tomando en consideración las observaciones reincidentes contenidas en este dictamen, se instruye al Superior Jerárquico, para que al momento del inicio del procedimiento valore para la aplicación de la sanción, lo siguiente:
1. En la observación número uno descrita en el presente dictamen; se observó que la Entidad al 30 xx xxxxx de 2003, no reflejó específicamente, en sus Estados Financieros, el importe correspondiente a las reservas por obligaciones laborales como son: la prima de antigüedad y pensiones al personal de acuerdo a lo que establece el Boletín D-3 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, ya que la Entidad presenta erogaciones relacionadas con obligaciones laborales en la cuenta de “SERVICIOS PERSONALES”; lo anterior con relación a la observación dos del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
2. En la observación número dos descrita en el presente dictamen; se observó que la Entidad al 30 xx xxxxx de 2003, se encontraba operando sin su Órgano Interno de Control, a que estaba obligada; lo anterior con relación a la observación uno del dictamen de cuenta pública del segundo semestre de 2002.
RESOLUTIVO CUARTO.- De manera adicional a las sanciones impuestas por el Órgano competente resultantes de los procesos del resolutivo segundo, para las observaciones mencionadas en el presente se instruye:
1) En relación con la observación marcada con el numeral uno, se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presente el documento contable donde se acrediten en Estados Financieros las reservas por obligaciones laborales descritas en la observación.
2) En relación con la observación marcada con el numeral dos, se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presente constancia documental que acredite la conformación del Órgano de Control Interno del Instituto.
RESOLUTIVO QUINTO.- En caso de incumplimiento a la instrucción referente al inicio de los procedimientos administrati- vos contenidos en el cuerpo del presente, la Legislatura iniciará los procedimientos legales correspondientes por omisión en contra de quien resulte responsable, de acuerdo a las facultades que establecen los artículos 41 fracción XXV y 47 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Xxxxxxx y Título Tercero de la Ley de Respon- sabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
RESOLUTIVO SEXTO.- La entrega de documentación e información requerida en los resolutivos antes referidos, se reali- zará a través de la Contaduría Mayor de Hacienda en los plazos señalados en el presente dictamen.
RESOLUTIVO SÉPTIMO.- Una vez aprobado el presente dictamen y derivado de la obligación contenida en el artículo 122 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos, la Comisión de Hacienda solicita al Pleno de esta Legislatura, instruya la publicación del presente, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ATENTAMENTE COMISIÓN DE HACIENDA
DIP. AIDEE GUERRA DALLIDET
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. PATRICIO ARAGÓN CHÁVEZ
SECRETARIO
Rúbrica
DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS
PROSECRETARIO
DIP. HÉCTOR MARTÍNEZ MONTES
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. MA. DE JESÚS IBARRA SILVA
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. OSCAR SÁNCHEZ AGUILAR
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. JUAN JOSÉ FLORES SOLORZANO
PROSECRETARIO
PODER LEGISLATIVO
Asunto: Se rinde Dictamen. Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de agosto de 2003
H. QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
P R E S E N T E
La Comisión de Hacienda, con fundamento en los artículos 41 fracción XXV y 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, 54, 56 fracción V y 58 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 17 y 18 del Reglamento para el Gobierno Interior y de Debates del Poder Legislativo, 7 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y 111 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, DICTAMINA el informe que rinde la Contaduría Mayor de Hacienda, correspondiente a la revisión de la cuenta pública de la Entidad Paraestatal deno- minada Universidad Tecnológica de Querétaro, en el periodo que comprende del 1° de enero al 30 de junio de 2003.
El Órgano de Asesoría Técnica de la Comisión de Hacienda, Contaduría Mayor de Hacienda, en cumplimiento a lo dispues- to por los artículos 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, 111, 112 y 121 de la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos, presentó a esta Comisión de Hacienda el informe que contiene el resultado de la revisión que comprendió la conformidad de las partidas de ingresos y egresos, revisión legal, económica y contable del ingreso y gasto público, exactitud y justificación de los cobros y pagos realizados de acuerdo con los precios y tarifas autorizados y cantidades erogadas, que comprenden el periodo del 1° de enero al 30 de junio de 2003, de la Entidad Paraestatal deno- minada Universidad Tecnológica de Querétaro, comprobando además que la Entidad fiscalizada haya dado cumplimien- to a los objetivos contenidos en los programas previamente autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Esta- do de Querétaro. Lo anterior tomando como base la rendición de cuenta pública presentada por la Entidad Fiscalizada a la Contaduría Mayor de Hacienda, conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, 73 de la Ley de Entidades Paraestatales, 105 y 106 de la Ley Para el Manejo de los Re- cursos Públicos del Estado de Querétaro.
Derivado de lo anterior, esta Comisión de Hacienda se abocó al estudio y análisis de la cuenta pública mencionada; y con el objeto de proporcionar los elementos necesarios y suficientes que permitan a ésta Legislatura ejercer la facultad fiscalizado- ra que al efecto le concede la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga se presenta el DIC- TAMEN derivado de la revisión de la Entidad Fiscalizada, en el periodo de referencia, y
CONSIDERANDO
Que el análisis realizado por los integrantes de esta Comisión de Hacienda y en su momento, por la Contaduría Mayor de Hacienda, se realizó tomando en consideración los capítulos de ingresos percibidos por la entidad y los egresos ejercidos por la misma. Al respecto, el Órgano de Asesoría Técnica, verificó que dichos conceptos se ajustaran a los ordenamientos legales aplicables y de manera selectiva, revisó las comprobaciones de las partidas más importantes de los grupos presu- puestales, analizando su correcta aplicación en cuanto al objeto del gasto y su debida acreditación documental.
En virtud de lo anterior, resulta lo siguiente:
Ingresos. La composición de ingresos de la Entidad en el periodo que nos ocupa fue de la siguiente forma:
CONCEPTO IMPORTE % | ||
SUBSIDIO FEDERAL | 14,623,772.00 | 28.59% |
SUBSIDIO ESTATAL | 28,311,774.63 | 55.35% |
INTERESES BANCARIOS | 1,360,546.23 | 2.66% |
SERVICIOS ESCOLARES | 6,315,059.74 | 12.34% |
DIPLOMADOS Y CURSOS | 164,246.16 | 0.32% |
OTROS INGRESOS | 376,812.37 | 0.74% |
TOTAL INGRESOS | $ 51,152,211.13 | 100.00% |
Egresos. La Entidad realizó las siguientes erogaciones:
CONCEPTO | IMPORTE | % |
SERVICIOS PERSONALES | 35,503,438.86 | 74.50% |
MATERIALES Y SUMINISTROS | 3,318,789.58 | 6.96% |
SERVICIOS GENERALES | 7,856,439.58 | 16.49% |
BIENES MUEBLES | 974,646.68 | 2.05% |
TOTAL DE EGRESOS | $ 47,653,314.70 | 100% |
Como resultado de la revisión a la Cuenta Pública de la Entidad, se determinó la siguiente:
OBSERVACION
1.- Incumplimiento por parte del Rector de la Universidad Tecnológica de Querétaro, a los artículos 62 fracciones I y V de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro; 14 fracción IV de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de Querétaro; Boletín D-3 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y 40 fracciones I, II y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, en virtud de que la Entidad al 30 de junio de 2003, no reflejó en sus Estados Financieros el importe correspondiente a las reservas por obligaciones laborales, como son: las reservas de primas de antigüedad y pensiones al personal, ya que la Entidad presenta gastos rela- cionados con obligaciones laborales en la cuenta de “SERVICIOS PERSONALES”.
Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Comisión de Hacienda somete a consideración de esta Legislatura el siguien- te:
DICTAMEN
RESOLUTIVO PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda APRUEBA y propone a esta Legislatura, se APRUEBE el DICTA- MEN recaído a la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, de la Entidad Paraestatal denominada Universidad Tec- nológica de Querétaro, correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio de 2003.
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión de Hacienda solicita a esta Legislatura que de la OBSERVACIÓN de la Cuenta Pública contenida en el presente dictamen, se notifique al Consejo Directivo como Superior Jerárquico de la Entidad Paraes- tatal a través del Rector y a la Secretaría de la Contraloría de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 último párrafo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, instruyéndole, para que de conformidad con las facultades previstas en los artículos 1, 2, 3 fracción II, 39, 41, 42 tercer párrafo, 92 último párrafo y 95 de la en cita, DE INICIO, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente dictamen A LOS PROCE- DIMIENTOS LEGALES que en derecho procedan en contra de quienes resulten responsables por los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones; para que se finque la responsabilidad que les corresponda por la mencionada falta contenida en la observación de referencia y aplique la sanción correspondiente e informe a esta Legislatura en el plazo antes señalado la fecha de inicio de los procedimientos respectivos y en su momento, el resultado de los mismos; también deberá informar a este Cuerpo Colegiado a través de su Órgano de Fiscalización, la Contaduría Mayor de Hacienda, el estado procesal que guarden los asuntos referidos, cuando se le solicite.
RESOLUTIVO TERCERO.- Tomando en consideración la observación reincidente contenida en este dictamen, esta Comi- sión de Hacienda solicita al Pleno se instruya al Superior Jerárquico, para que al momento del inicio del procedimiento valo- re para la aplicación de la sanción, lo siguiente:
1. En la observación número uno descrita en el presente dictamen; se observó que la Entidad al 30 de junio de 2003, no reflejó en sus Estados Financieros el importe correspondiente a las reservas por obligaciones laborales, como son: las re- servas de primas de antigüedad y pensiones al personal, ya que la Entidad presenta gastos relacionados con obligaciones laborales en la cuenta de “SERVICIOS PERSONALES”; lo anterior con relación a la observación uno del dictamen de cuen- ta pública del segundo semestre de 2002.
RESOLUTIVO CUARTO.- De manera adicional a las sanciones impuestas por el Órgano competente resultantes de los procesos del resolutivo segundo, para la observación mencionada en el presente se instruye:
1) En relación con la observación marcada con el numeral uno, se instruye a la Entidad fiscalizada, para que en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de este dictamen, presente documento contable donde se acrediten las reservas por las obligaciones patronales señaladas en la observación.
RESOLUTIVO QUINTO.- En caso de incumplimiento a la instrucción referente al inicio de los procedimientos administrativos contenidos en el cuerpo del presente, la Legislatura iniciará los procedimientos legales correspondientes por omisión en contra de quien resulte responsable, de acuerdo a las facultades que establecen los artículos 41 fracción XXV y 47 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y Título Tercero de la Ley de Respon- sabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro.
RESOLUTIVO SEXTO.- La entrega de documentación e información requerida en los resolutivos antes referidos, se reali- zará a través de la Contaduría Mayor de Hacienda en los plazos señalados en el presente dictamen.
RESOLUTIVO SÉPTIMO.- Una vez aprobado el presente dictamen y derivado de la obligación contenida en el artículo 122 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos, la Comisión de Hacienda solicita al Pleno de esta Legislatura, instruya la publicación del presente, en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
ATENTAMENTE COMISIÓN DE HACIENDA
DIP. AIDEE GUERRA DALLIDET
PRESIDENTE
Rúbrica
DIP. PATRICIO ARAGÓN CHÁVEZ
SECRETARIO
Rúbrica
DIP. ENRIQUE BECERRA ARIAS
PROSECRETARIO
DIP. HÉCTOR MARTÍNEZ MONTES
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. MA. DE JESÚS IBARRA SILVA
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. OSCAR SÁNCHEZ AGUILAR
PROSECRETARIO
Rúbrica
DIP. JUAN JOSÉ FLORES SOLORZANO
PROSECRETARIO
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LAS LEYES, DECRETOS Y DEMAS DISPOSICIONES OFICIALES, OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIODICO.