CLAUSULAS CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 229 DE 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL HOSPITAL MILITAR CENTRAL
CLAUSULAS CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 229 DE 2019
El presente Contrato de Obra Pública, se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: “CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO PARA REALIZAR LA INGENIERÍA DE DETALLE, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS REQUERIDOS PARA REDUNDANCIA Y SERVICIO DE TREN DE TABLEROS DE 220V Y EL CAMBIO DE ACOMETIDA ELÉCTRICA DESDE LOS PISOS DEL EDIFICIO PRINCIPAL A LA SUB ESTACIÓN ELÉCTRICA DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL. (CONEXIÓN FINAL Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO
INTEGRAL). - VALOR: Para efectos legales, fiscales y presupuestales, el valor del presente contrato es por la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.738.874.989,69)
M/CTE. Todos los precios aquí contemplados se entienden fijos y por lo tanto no están sujetos a ninguna clase de reajuste. Igualmente, dentro de este precio, van incluidos los costos proyectados al plazo de ejecución del presente contrato y la utilidad razonable que EL CONTRATISTA pretende obtener, en consecuencia, no se aceptarán solicitudes de reajustes de precios, invocados con base en estas circunstancias. CLÁUSULA TERCERA. FORMA DE PAGO: El HOSPITAL pagará el valor del contrato a favor del contratista de la siguiente manera: El valor del contrato que llegaré a suscribirse se cancelará mediante tres (3) pagos parciales de la siguiente manera: PRIMER PAGO por el 40% del valor del contrato, contra avance de ejecución del mismo del 40%, previo recibo a satisfacción e informe por parte de la interventoría del contrato. SEGUNDO PAGO PARCIAL por el 30% del valor del contrato, contra avance del 70% de ejecución del mismo, previo recibo a satisfacción e informe por parte de la interventoría del contrato. UN TERCER PAGO FINAL por el 30% restante contra entrega y recibo a satisfacción una vez ejecutado el 100% del valor del contrato, previo recibo a satisfacción de la obra e informe por parte de la interventoría del contrato. Todos los pagos se realizarán dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo a satisfacción la obra objeto del contrato, previo cumplimiento de los trámites administrativos y financieros a que haya lugar y radicación de los siguientes documentos: 1. Factura Comercial que contenga lo estipulado en el artículo 617, modificado por los artículos 40 de la Ley 223 de 1995 y artículo 64 Ley 788 de 2002 del Estatuto Tributario. 2. Certificado y planilla de pago a los sistemas de seguridad social integral (Salud, Pensión y riesgos profesionales) y aportes parafiscales (Caja de compensación familiar, Sena e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) de conformidad con la normatividad vigente. 3. Acta de Recibo a parcial y /o informe final de la interventoría del contrato, debidamente diligenciado y firmado por las partes, con los debidos soportes técnicos. PARÁGRAFO PRIMERO. Los pagos de que trata la presente cláusula se efectuarán mediante consignación en la Cuenta Corriente N° 176469999450 del Banco Davivienda de la cual es titular el Contratista para que le efectúen los pagos. CLÁUSULA CUARTA. - ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES DE ORDEN TÉCNICO: EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar el objeto del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicas, cantidades y presupuesto requerido en el Pliego Definitivo por el HOSPITAL al CONTRATISTA, la descripción, características y especificaciones de los precios unitarios ofertados por EL CONTRATISTA y aprobados por El HOSPITAL, y de conformidad con los ítems que se encuentran en la propuesta económica presentada por EL CONTRATISTA, y en el Anexo Técnico – Económico incorporado al presente contrato, que hacen parte del proceso de PROCESO DE LICITACION PUBLICA No. 012 – 2019, documentos que forman parte integrante del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA en ningún caso podrá apartarse de las especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios pactados, sin autorización escrita y expresa por EL HOSPITAL a través del Ordenador del Gasto. Si EL CONTRATISTA no cumpliere lo aquí establecido no solo perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma adicional que resulte de la modificación, sino que se hará responsable de los perjuicios que por esta acción cause El HOSPITAL, en razón de su acción. CLÁUSULA QUINTA. DERECHOS DE EL CONTRATISTA: En general, son derechos de EL CONTRATISTA. 1. Recibir el pago que en su favor que establece el presente contrato, siempre y cuando cumpla con los servicios suministrados objeto del mismo. 2. Obtener la colaboración necesaria de EL HOSPITAL, para el adecuado desarrollo del contrato. CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se
obliga a cumplir además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato, a las derivadas xxx xxxxxx de condiciones y de las disposiciones legales vigentes que regulan su actividad, las siguientes: 1) Cumplir con el contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas definidas en los estudios previos y en los demás documentos que hacen parte del proceso. Atender los requerimientos efectuados por el supervisor del contrato, para su adecuada ejecución. 2) Realizar la entrega de los servicios correspondientes de manera oportuna. 3) Proveer a su costo, todos los servicios necesarios para el cumplimiento del objeto del contrato.
4) Entregar conforme a las especificaciones técnicas ofertadas, los servicios objeto del presente contrato. 5) Actuar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones injustificadas. 6) Responder oportunamente al HOSPITAL los requerimientos de aclaración o de información que le formule directamente o a través del supervisor del contrato. 7) Suscribir el contrato dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a la entrega del mismo. 8) Constituir y allegar al HOSPITAL para su aprobación, la Garantía, dentro del plazo y según los valores y vigencias establecidas en el presente proceso. 9) Reemplazar los servicios dentro de la oportunidad que establezca el HOSPITAL, cuando éstos presenten defectos en sus componentes o funcionamiento, o cuando se evidencie el no cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, establecidas en el contrato. 10) Asumir los costos de transporte y movilización que se causen con motivo de la ejecución del contrato. 11) Radicar la factura con el supervisor en forma oportuna después del cumplimiento del objeto contratado. 12) De conformidad con lo estipulado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, dar cumplimiento a sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de sus empleados cuando a ello haya lugar mediante certificación suscrita por el Gerente General y/o Revisor fiscal, acompañada de la respectiva planilla de pago. 13) Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y presentarse al HOSPITAL en el momento en que sea requerido por el mismo para la suscripción de la correspondiente Acta de Liquidación. 14) En general, cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del contrato. 15. OTRAS EXIGENCIAS DE CARCTER OBLIGATORIO: a. Aportar los recursos físicos, humanos, técnicos y administrativos necesarios para el cabal cumplimiento y ejecución del contrato. b. Realizar pagos de todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares, Nacionales y Distritales que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia y allegar constancia del pago de tales obligaciones. C. El contratista debe presentar a la interventoría para su aprobación y seguimiento un panorama de riesgos con su respectiva medida de mitigaciones para todas las actividades en las que se van a desarrollar. D. Cumplir con todas las normas de seguridad industrial del personal a su cargo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes y presentar acta firmada de las instrucciones de seguridad y salud en el trabajo con el personal que labora en la ejecución del objeto contractual. E. Presentación de informes mensual detallados de ejecución de las labores efectuadas en cumplimiento del objeto contratado. F. Asistencia y participación en los Comités a los que sea citado. G. Garantizar la reserva de cualquier tipo de información, que por efecto de la ejecución del contrato resultante de este proceso, tenga conocimiento. X. Xxxxxxxxxx cronograma de las actividades entregarlo al supervisor del contrato para su aprobación. I. Adjuntar a la factura el informe final de los trabajos realizados. El proponente favorecido debe desarrollar entre otras las siguientes actividades: 1. Presentar el informe de las condiciones existentes antes del inicio del contrato, acompañado del registro fotográfico correspondiente. 2. Cumplir con el objeto del contrato, bajo la coordinación y control del supervisor realizado por la INTERVENTORÍA. 3. Ejercer vigilancia técnica y administrativa de la obra, con el objeto de conseguir la correcta realización de la misma y el cumplimiento de las especificaciones y programación de obra, empleando para ello el personal profesional y técnico idóneo que sea necesario siguiendo el organigrama de obra en un todo, de acuerdo con las recomendaciones y exigencias del supervisor. 4. Mantener un residente de obra permanentemente en el sitio de ejecución de la obra, durante el desarrollo de los trabajos. 5. Mantener en la obra los equipos que sean necesarios para el desarrollo eficiente de los trabajos, ya sea de su propiedad o tomados en arrendamiento; encargarse de su mantenimiento y reparación, por lo cual se entiende que la carencia total o parcial de los equipos adecuados en la obra no es justificación para demorar la ejecución de los trabajos. 6. Retirar de la obra los residuos, sobrantes, etc., manteniendo la obra completamente aseada, propendiendo por el orden adecuado de la misma. 7. Realizar las correcciones de daños presentados dentro del área de ejecución de la obra como áreas afectadas por la ejecución de las actividades del contrato sin que genere costo adicional para el Hospital militar Central. 8. Pagar, bajo exclusiva responsabilidad, los salarios y prestaciones sociales del personal que emplee en la obra, con base en las normas legales vigentes y cumplir con el pago de aportes parafiscales establecidos en la ley. 9. Llevar bitácora de obra para el control y supervisión durante la ejecución de la misma. 10. Prestar su total colaboración para la mejor realización del conjunto de la obra, si en algún momento se encuentra en la obra personal de otros(s) contratistas, trabajando simultáneamente. 11. Reconstruir y/o reparar a su cargo, el trabajo u obra rechazada por defectuosa, bien sea por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra o por deficiencia del equipo, cuando así lo ordene el supervisor y dentro del plazo que para tal efecto este le fije. 12. Cumplir con todas las normas de seguridad industrial del personal a su cargo, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. 13. Vigilar los materiales, herramientas y otros elementos pertenecientes a la obra. 14. Consultar con el supervisor INTERVENTORÍA y solicitar aprobación previa sobre cualquier modificación a la programación general de la obra. 15. Consultar con el supervisor INTERVENTORÍA y solicitar aprobación previa sobre cualquier modificación en las especificaciones de la
obra y/o aprobación de ítems nuevos en el cronograma de actividades. 16. Proveer bajo su responsabilidad con la señalización adecuada sin valor adicional para el Hospital Militar Central, a toda la obra y a sus elementos de la protección y de la vigilancia adecuada durante veinticuatro (24) horas al día por toda la duración de la obra. 17. Suministrar al supervisor todos los informes por escrito que este requiera, sobre cualquier aspecto de la obra. 18. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen por el incumplimiento del contrato de conformidad con lo establecido por la ley. 19. Mantener en todo momento la obra en condiciones de seguridad, libre de toda acumulación de desperdicios o de escombros, causados por los obreros o por el trabajo mismo. 20. Ejecutar todos los trabajos, obras y labores que sean necesarios para cumplir cabalmente con el objeto del contrato. 21. Cumplir todas las obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato, así como todas las normas, las leyes y reglamentos vigentes, o que se expidan posteriormente y que contemplen aspectos relativos a la ejecución de obras como la aquí contratada. 22. Presentar informe final al culminar las actividades contratadas junto con el registro fotográfico de las intervenciones realizadas. 23. Devolver, al finalizar el plazo de ejecución del contrato los bienes de carácter devolutivos que le hayan sido entregados por el Hospital Militar Central. 24. Cumplir con las demás instrucciones que le sean impartidas por el supervisor del contrato, que se deriven o tengan relación con la naturaleza del contrato. 25. Responder a las solicitudes, inquietudes, dudas por parte de los funcionarios del hospital frente a los trabajos que se realicen en el contrato. 26. El proponente debe ofrecer un curso con 15 cupos certificado por SIEMENS en manejo de celdas de media tensión tipo nxair y baja tensión tipo sivacon. CLÁUSULA SEPTIMA. - DERECHOS DE EL HOSPITAL: 1. Supervisar el desarrollo y ejecución del presente contrato y acceder a los documentos e información que soportan la labor de EL CONTRATISTA. 2. Solicitar y recibir información técnica respecto de los servicios suministrados por EL CONTRATISTA en desarrollo del objeto del presente contrato. 3. Rechazar los servicios suministrados cuando no cumplan con las especificaciones técnicas de calidad establecidas en la oferta. 4. Asignar al contrato un supervisor a través del cual mantendrá la interlocución permanente y directa con EL CONTRATISTA. CLÁUSULA OCTAVA. - OBLIGACIONES DE EL HOSPITAL: 1. Recibir a satisfacción los servicios suministrados por EL CONTRATISTA, cuando estos cumplan con las condiciones establecidas en el presente contrato. 2. Pagar a EL CONTRATISTA en la forma pactada y con sujeción a las disponibilidades presupuestales y de PAC prevista para el efecto. 3. Tramitar diligentemente las apropiaciones presupuestales que se requieran para solventar las prestaciones patrimoniales que hayan surgido a su cargo como consecuencia de la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA. - GARANTÍA: De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el SECCIÓN 3 GARANTÍAS. SUBSECCIÓN 1, Art. 2.2.1.2.3.1.7 y Art. 2.2.1.3.1.17, del Decreto 1082/2015. EL CONTRATISTA se obliga a constituir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato una garantía a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL con NIT. 830.040.256-0 en una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, la que será aprobada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, indicando como vigencia inicial la de suscripción del contrato, que cubra los siguientes amparos:
AMPAROS EXIGIBLES | % | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento de las obligaciones | 20% | Sobre el valor total del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes | 30% | Sobre el valor total del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más |
Calidad y estabilidad de la obra. | 30% | Sobre el valor total del contrato | (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra. |
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales legales e indemnizaciones laborales. | 5% | Sobre el valor total del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 300 SMMLV | SMMLV | Vigente por el plazo de ejecución |
PARÁGRAFO PRIMERO. Si EL CONTRATISTA se negare a constituir la garantía, así como no otorgarla en los términos, cuantías y duración establecidos en esta cláusula, EL HOSPITAL podrá declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. En las pólizas deberá constar que: a) Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. b) Que la aseguradora renuncia al beneficio de excusión. c) Que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas. En todo caso EL CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones y/o siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su
término, EL CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 610 de 2000, cuando con ocasión del presente contrato se origine un proceso de responsabilidad fiscal, se vinculará al proceso a la compañía de seguros, en calidad xx xxxxxxx civilmente responsable, en cuya virtud tendrá los mismos derechos y facultades del principal implicado. La vinculación se surtirá mediante la comunicación del auto de apertura del proceso al Gerente General o al apoderado designado por éste, con la indicación del motivo de procedencia de aquella. CLÁUSULA DÉCIMA.- SANCIONES: a). MULTAS.- En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito conforme a las definiciones del artículo 1 de la Ley 95 de 1890, las partes acuerdan que EL HOSPITAL, mediante acto administrativo, impondrá a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por quince (15) días calendario. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. b). MULTAS POR INCUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES. En caso xx xxxx o
incumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social y/o parafiscales (cajas de compensación familiar, SENA e ICBF), EL HOSPITAL podrá imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará imponer a EL CONTRATISTA multas, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0.2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo en la presentación de la certificación que evidencie el cumplimiento de la presente obligación. Esta sanción se impondrá conforme a la ley y se reportará a la Cámara de Comercio competente. c) MULTA POR LA XXXX EN LA CONSTITUCIÓN DE LOS REQUISITOS DE EJECUCIÓN: Cuando EL CONTRATISTA no constituya dentro del término y en la forma prevista en el contrato, o en alguno de sus modificatorios, la póliza de garantía única, EL HOSPITAL podrá mediante acto administrativo imponer a EL CONTRATISTA multa, cuyo valor se liquidará con base en un cero punto dos por ciento (0,2%) del valor total del contrato, por cada día de retardo y hasta por diez
(10) días, al cabo de los cuales EL HOSPITAL podrá optar por declarar la caducidad. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PENAL PECUNIARIA- En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total de las obligaciones derivadas del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará a EL HOSPITAL, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato cuando se trate de incumplimiento total del contrato y proporcional al incumplimiento parcial del contrato que no supere el porcentaje señalado. La imposición de esta pena se considerará como pago parcial y definitivo de los perjuicios que cause a EL HOSPITAL. No obstante, EL HOSPITAL se reserva el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto de lo aquí pactado, siempre que los mismos se acrediten. El pago de la cláusula penal pecuniaria estará amparado mediante póliza de seguros en las condiciones establecidas en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. LEGALIDAD DE LA SANCIÓN. Las sanciones pactadas en el presente Contrato se pactan e imponen en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad previsto en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, en respeto al debido proceso que trata el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. APLICACIÓN DEL VALOR DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS: Una vez se termine la audiencia en la que se impone la sanción, a través de resolución motivada que se entenderá notificada y ejecutoriada en dicho acto público, EL CONTRATISTA dispondrá de quince (15) días calendario para proceder de manera voluntaria a su pago. Las multas no serán reintegrables aún en el supuesto que EL CONTRATISTA dé posterior ejecución a la obligación incumplida. En caso de no pago voluntario y una vez en firme el respectivo acto administrativo, podrá ejecutarse la garantía contractual o tomarse del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere. Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DEBIDO PROCESO: Durante la ejecución del Contrato, EL HOSPITAL podrá hacer uso de las acciones sancionatorias previstas en el presente Contrato, las cuales se adelantarán respetando el derecho al Debido Proceso consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Política. En desarrollo del procedimiento para la aplicación de las multas, efectividad de la cláusula penal pecuniaria, declaración de caducidad, declaraciones de siniestro contractual, y en general para todas aquellas actuaciones que generen sanción con ocasión de la actividad contractual, será precepto rector para la Entidad el respeto y la garantía del Debido Proceso consagrado en la Carta Constitucional. Por tanto, El HOSPITAL, en el proceso sancionatorio aplicará el procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. Conforme al artículo 18 de la Ley 80 de 1993, si se presenta algún hecho constitutivo de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, EL HOSPITAL por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO PRIMERO. La declaratoria de caducidad, no impedirá que EL HOSPITAL continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para EL CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. PARÁGRAFO TERCERO. De acuerdo con el Parágrafo del artículo 1 de la Ley 828 de 2003, cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia hasta por Seis (6) meses del incumplimiento de la obligación contenida en el presente contrato, EL HOSPITAL dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Conforme al artículo 15 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que puedan conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, EL HOSPITAL informará a EL CONTRATISTA sobre estas circunstancias y este contará con un término de cinco (5) días hábiles para presentar sus observaciones y lograr un acuerdo con EL HOSPITAL; si las partes dentro de este término no llegan al acuerdo respectivo, EL HOSPITAL interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN UNILATERAL: Conforme al artículo 16 de la Ley 80 de 1993, si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato, EL HOSPITAL informará a EL CONTRATISTA sobre estas circunstancias y este contará con un término de cinco (5) días hábiles para presentar sus observaciones y lograr un acuerdo con EL HOSPITAL; si las partes dentro de este término no llegan al acuerdo respectivo, EL HOSPITAL en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. CLÁUSULA DECIMA SEXTA. - TERMINACIÓN UNILATERAL: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993, EL HOSPITAL podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas y dispondrá la terminación anticipada del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA. - CUMPLIMIENTO DE APORTES PARAFISCALES Y AL
SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL: Para el perfeccionamiento y liquidación del presente contrato, EL CONTRATISTA de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, mediante certificación expedida por el Revisor fiscal, si es el caso, o el Gerente General y/o Contador Público independiente, debe acreditar que ha dado cumplimiento y se encuentra x xxx y salvo frente a las obligaciones con el Sistema Integral de Seguridad Social y aportes parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA). PARÁGRAFO PRIMERO. Para la liquidación del contrato, la citada certificación debe presentarse dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la finalización del plazo de ejecución. PARÁGRAFO SEGUNDO. EL HOSPITAL no expedirá ninguna certificación sobre el desarrollo del contrato, si no se ha dado cumplimiento a la presente cláusula. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. - COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD: En desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con EL HOSPITAL, a no suministrar ninguna clase de información o detalle a terceros de la cual tenga conocimiento en cumplimiento del contrato, de igual manera suscribirá con el personal utilizado para el desarrollo del contrato, los correspondientes compromisos de confidencialidad. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. - CESIONES Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona alguna natural o jurídica o extranjera, sin previa autorización escrita de EL HOSPITAL, pudiendo reservarse las razones que tenga para negar dicha autorización. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática, la celebración de subcontratos no relevará a EL CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del presente contrato. EL HOSPITAL no adquirirá relación alguna con los subcontratistas. CLÁUSULA VIGÉSIMA. - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación se realizará dentro de Seis (6) meses siguientes a la expiración de la ejecución del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con lo establecido en el Artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Artículo 164, numeral 2°, literal (j), numeral (v), de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO: Para el perfeccionamiento de este contrato se requiere: a). Firma del contrato por parte de EL CONTRATISTA Y EL HOSPITAL. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para la
ejecución de este contrato se requiere: a). Registro presupuestal otorgado por la sección de presupuesto de El Hospital. b) La constitución por parte de EL CONTRATISTA y consecuentemente la aprobación de la póliza de garantía por parte de EL HOSPITAL. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DOCUMENTOS: Entre otros, los documentos que a continuación se relacionan se consideran para todos los efectos parte integrante del presente contrato y en consecuencia producen efectos u obligaciones jurídicas y contractuales: a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA. b) Documentos que suscriban las partes. c) Certificado de disponibilidad presupuestal. d) Registro presupuestal de compromiso. e) Factura o documento equivalente. f) Acta de recibo de los servicios prestados. g) Obligación y orden de pago. h) Garantía y aprobación de la
misma. i) Certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. j) Certificado de registro tributario expedido por la DIAN. k) Estudios Previos, L) Aviso Convocatoria Pública. M) Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones. N) Pliego de Condiciones Definitivo. O) Oferta. P) Adendas. Q) Los demás documentos relacionados con el presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - SUJECIÓN A LA LEY COLOMBIANA: Para todos los efectos este contrato se somete a la ley colombiana y a las autoridades legalmente establecidas en el país. PARÁGRAFO. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Conforme al Artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada Ley. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - DECLARACIÓN EXPRESA: EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el Artículo 127 de la Constitución Política, así como el Artículo 8° y 9° de la Ley 80 de 1993, articulo 18 de la Ley 1150 de 2007 y los Artículos 1°, 2° y 4° de la Ley 1474 de 2011, que no se encuentra en proceso de concordato o acuerdo de recuperación o concurso liquidatario, según Xxxxx 222/95 y 550 de 1999. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes declaran
que para todos los efectos legales judiciales y extrajudiciales que se deriven del presente contrato fijan su domicilio legal en la ciudad de Bogotá D.C.
ANEXO TÉCNICO – ECONÓMICO
ÍTEM | OBJETO | VALOR TOTAL INCLUIDO AIU E IVA SOBRE UTILIDAD |
1 | CONTRATO DE OBRA LLAVE EN MANO PARA REALIZAR LA INGENIERÍA DE DETALLE, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS REQUERIDOS PARA REDUNDANCIA Y SERVICIO DE TREN DE TABLEROS DE 220V Y EL CAMBIO DE ACOMETIDA ELÉCTRICA DESDE LOS PISOS DEL EDIFICIO PRINCIPAL A LA SUB ESTACIÓN ELÉCTRICA DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL. (CONEXIÓN FINAL Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO INTEGRAL) | 1.738.874.989,69 |