POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE MONTAJE
POLIZA DE SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE MONTAJE
CONDICIONES GENERALES
AIG Metropolitana, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., que en adelante se denominará "la Compañía", con base en los datos registrados en las condiciones particulares, y a las declaraciones del Solicitante, indicadas en la solicitud de este seguro, las cuales se entienden incorporadas al mismo, ha convenido con el Asegurado, en celebrar el contrato de seguro contenido en las siguientes condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- RIESGOS AMPARADOS.
La presente Póliza de seguro certifica que, a reserva de que el Asegurado haya pagado a la Compañía la prima mencionada en las condiciones particulares y con sujeción a los demás términos, exclusiones, disposiciones y condiciones aquí contenidas o endosadas, la Compañía indemnizará al Asegurado en la forma, y hasta los límites estipulados en las condiciones particulares, durante el período del seguro mencionado en la parte descriptiva, o durante otros períodos sucesivos por los que el Asegurado abonó la prima correspondiente, los daños materiales ocurridos a tales bienes durante su montaje, en el sitio donde se lleva a cabo la operación, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados por esta Póliza.
Esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite señalado en las condiciones particulares, la “Responsabilidad Civil Extracontractual”, en que legalmente incurre al Asegurado por daños que
con motivo del montaje sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas.
Esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite señalado en las condiciones particulares, el desmontaje y remoción de escombros” que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado por esta Póliza.
Esta Póliza se extiende a cubrir, hasta el límite señalado en las condiciones particulares, las pérdidas y daños que ocurran al “equipo de montaje” por riesgos amparados por este seguro.
AMPARO PRINCIPAL “A”:
Este seguro cubre, según se menciona en las condiciones particulares, los daños materiales que sufran los bienes asegurados causados por:
a. Errores durante el montaje
b. Impericia, descuido y actos malintencionados de obreros y empleados del Asegurado o de extraños.
c. Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros accidentes análogos.
d. Xxxx, entendiéndose como las pérdidas por substracción de los bienes asegurados y los daños que se causen a los mismos como consecuencia del intento o la consumación del robo, siempre y cuando la persona que lo cometa haya penetrado al lugar de entrada o de salida y queden huellas visibles de tal acto de violencia. El Asegurado se obliga a presentar una denuncia de los hechos, de que trata este inciso ante la autoridad competente.
e. Incendio, rayo, explosión.
f. Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra de rocas
g. Cortocircuitos, arcos voltáicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica.
h. Caída de aviones o parte de ellos.
i. Otros accidentes durante el montaje y que no pudieran ser cubiertos bajo cobertura adicional.
j. Pruebas de resistencia o de operación de bienes nuevos.
CLAUSULA SEGUNDA.- COBERTURAS ADICIONALES
Mediante aceptación expresa y el pago de prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican:
1.- Que no implican cambio de valor alguno en el amparo principal “A”.
“B” Daños causados directamente por terremoto, temblor, erupción volcánica.
“C” Daños causados directamente por ciclón, huracán tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, maremotos y enfangamiento.
“D” Siempre que el Asegurado sea el fabricante o su representante, los daños causados por errores de diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos de mano de obra ocurridos en el taller del fabricante. Pero la Compañía no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado por corregir los errores a los defectos que originaron los daños.
2.- Amparos que requieren sumas aseguradas por separado.
Se entenderá que la que la Compañía indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas.
“E” La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado o en custodia y por los que sea responsable.
“F” La responsabilidad civil extracontractual por lesiones incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo el montaje o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio del montaje, ni a los miembros del Asegurado o de las personas antes dichas.
La Compañía pagará, en adición a los límites fijados para los amparos “E” y “F”, todos los gastos y costos en que incurriera el defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, la Compañía pagará los gastos en forma proporcional al valor asegurado.
“G” Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza.
CLAUSULA TERCERA.- EQUIPO DE MONTAJE:
1.- Mediante aceptación especial, con suma asegurada por separado y el pago de la prima correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir:
Grúas, equipos y herramientas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y bodegas provisionales, utilizadas en la operación en el sitio del montaje, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable.
2.- La suma asegurada del equipo de montaje deberá representar el valor de reposición, inclusive fletes, gastos de montaje y derechos de aduana, si los hay.
3.- Al ocurrir un siniestro, se calculará el importe, deduciendo una depreciación correspondiente al uso, y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar el valor real menos el valor del salvamento. Daños mecánicos y eléctricos internos, por vicio propio de los equipos asegurados no serán indemnizados.
CLAUSULA CUARTA.- PARTES NO ASEGURABLES
Este seguro expresamente no cubre:
a.- Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.
x.- Xxxxxx, valores, planos y documentos.
XXXXXXXX XXXXXX.- EXCLUSIONES:
La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de:
x.- Xxxx o culpa grave del Asegurado o del representante o responsable del montaje, siempre y cuando el dolo o la culpa grave, sean atribuibles a dichas personas directamente.
b.- Actividades u operaciones xx xxxxxx declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra, revolución, rebelión, insurrección, asonada, xxx xxxxxxx, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y sabotaje con explosivos.
c.- Explosiones nucleares y contaminación radioactiva.
d.- Lucro cesante
2.- La Compañía tampoco responderá por:
a.- Corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados.
b.- Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio del montaje, aun cuando tales daños sean advertidos posteriormente.
c.- | Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra-venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de capacidad y/o de rendimiento. | b.- | (4) semanas sea que haya habido o no alguna interrupción. Para objetos usados, inmediatamente que se inicie el período de prueba de resistencia o prueba de operación. |
d.- e.- f.- | Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones de control. Daños o defectos de bienes asegurados, existentes al iniciarse el montaje. Los gastos por reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados, o a otros bienes, que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la | 2.- 3.- | Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió esta Póliza, la Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima mensual adicional por cada mes o fracción. Para extensión de la vigencia durante el período de prueba es necesario un convenio especial. Cuando el Asegurado, debido a cualquier |
obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía, la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad. | 4.- | circunstancia, tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo a la Compañía. Por el tiempo de la interrupción, la Compañía puede convenir con el Asegurado, un amparo restringido mediante una reducción de prima. Si después de haber suministrado los | |
bienes a montar o parte de los mismos, se |
CLAUSULA SEXTA.- PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
1.- Dentro del término de vigencia de esta Póliza, la responsabilidad de la Compañía se inicia cuando los bienes asegurados o parte de ellos hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio del montaje mencionado en esta Póliza y termina:
a.- Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el período de prueba de operación y ser aceptados por el comprador; pero el amparo para este período de prueba no excederá de cuatro
demorara, en el sitio del montaje, el comienzo de los trabajos, por más de un mes, este riesgo de prealmacenaje será incluido en el seguro mediante el pago de una prima especial mensual, sobre el valor de los bienes almacenados.
CLAUSULA SEPTIMA.- PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelando por la persona autorizada para cobranza. A falta de corresponsales banqueros es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) día o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada, si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considerará vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
CLAUSULA OCTAVA.- VALOR DE REPOSICION, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
1.- Valor de reposición
Para efectos de esta Póliza, se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana, si los hay.
2.- Valor Asegurado
a.- Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje, como valor asegurado, el que sea equivalente al valor de reposición aun cuando éste exceda el precio de compra-
venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados por la Compañía en forma proporcional.
b.- Para bienes usados, el valor asegurado debe ser el precio de la compra-venta respectiva, incluyendo fletes, costos del montaje y derechos de aduana, si los hay. El seguro debe hacerse por el valor total de los bienes que se han de montar ya sea que todos éstos estén en el lugar de montaje al iniciarse esta póliza o llevados allá en partidas, durante el período de instalación.
3.- Deducible:
El seguro lleva un deducible en cada pérdida o daño según se anota en las condiciones particulares de la póliza.
CLAUSULA NOVENA.- INSPECCIONES
La Compañía tendrá el derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El Asegurado se obligará a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
CLAUSULA DECIMA.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE PERDIDA
1.- Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a.- Comunicarlo a la Compañía inmediatamente por teléfono u otro medio
de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta certificada.
b.- Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tienden a evitar la extensión del daño.
c.- Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto de la Compañía.
d.- En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta Póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda, y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses.
Si así lo pidiera la Compañía, el Asegurado otorgará poder al abogado, indicando que proceda a continuar la defensa en el litigio.
Sin la autorización escrita de la Compañía, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno judicial o extrajudicial relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamo.
PERDIDA DE DERECHO A INDEMNIZACION
Este seguro se rescindirá además de los causales legales, en el caso de que la reclamación de daños presentada por el Asegurado fuere de cualquier manera
fraudulenta; si en apoyo de dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la presente Xxxxxx. En caso de que la Compañía rechazare la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la ley, el Asegurado y sus derecho habientes quedarán privados de todo derecho procedente de la presente Póliza.
3.- La Compañía no será responsable por ninguna pérdida o daño de la cual no haya recibido notificación quince (15) días después de ocurrir el siniestro, o de haber tenido conocimiento del mismo.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INSPECCION DEL DAÑO
Antes de que la persona autorizada de la Compañía haya inspeccionado el daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más allá de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos siguientes.
El Asegurado está autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentren los bienes asegurados después del siniestro, salvo autorización de la Compañía.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- PERDIDA PARCIAL
En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima de seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al / y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación dondequiera que éste se encuentre.
Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo no podrán ser asegurados.
Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva.
El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
Los gastos de cualquier desmontaje y remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos.
De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.- INDEMNIZACION POR PERDIDA PARCIAL
1.- En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida, y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en esta Póliza, la Compañía indemnizará hasta por el importe de tal exceso.
2.- En caso de bienes usados, la Compañía indemnizará el monto de cada pérdida incluyendo los precios y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, teniendo en cuenta la proporción que exista entre la suma asegurada (precio de compra-venta) y el valor de reposición del bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo flete, montaje y derechos de aduana, si los hay, y restando el deducible de la parte a cargo del Asegurado.
Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante el pago de una prima adicional, la Compañía indemnizará los daños parciales sin depreciación, pero la responsabilidad de la Compañía no excederá en total del importe de suma asegurada.
3.- La responsabilidad máxima de la Compañía por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de esta Póliza no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civil, no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos y costos del juicio, si los hubiere.
Cada indemnización pagada por la Compañía durante el período de vigencia de esta Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las
indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el coaseguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad.
La Compañía, a solicitud del Asegurado, podrá restituir la suma asegurada inicial pagando a prorrata las primas correspondientes.
Si esta Póliza comprende varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos afectados.
4.- La Compañía podrá a su arbitrio reparar o reponer el bien dañado o pagar el seguro en dinero.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.- PERDIDA TOTAL
1.- En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
a. En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento, si los hubiere y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
b. En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el Asegurado y el de adquisición, cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro; si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán descontados el deducible y el valor del salvamento, si lo hay.
2.- Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3.- Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- OTROS SEGUROS
Si el bien asegurado estuviere amparado en todo o en parte por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o en diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, y ésta hará constar en esta Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite tal aviso, o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando debidamente avisada a la Compañía, estuvieren otros seguros en otra u otras compañías sobre los mismos intereses asegurados por la presente Póliza, la Compañía sólo pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- SUBROGACION DE DERECHOS
Por el solo hecho de la presente Póliza, el Asegurado cede a la Compañía en la medida en que lo cubre el seguro, sus derechos y acciones contra todas las personas responsables del siniestro, a cualquier título que sea. Sin embargo, la Compañía conviene expresamente en no hacer uso de este derecho en contra de los empleados y obreros del Asegurado o de su contratista
cuando éstos fueren los autores y responsables del siniestro.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- - TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa del) corto plazo. Por su parte, la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata.
CLASULA DECIMA OCTAVA.- DOCUMENTOS BASICOS PARA LA RECLAMACION DE UN SINIESTRO
a) Aviso de siniestro con carta certificada
b) Informe técnico que indique las causas del daño
c) Factura proforma por reparación o reposición de bienes afectados
d) Informe del cuerpo de bomberos en caso de incendio (si ellos intervinieron en el siniestro)
e) Informe interno de seguridad sobre las circunstancias del siniestro
f) Denuncia a las autoridades competentes (en caso de robo)
g) Informe de guardiania reportando novedades
h) Soportes contables que establezcan la preexistencia de los bienes siniestrados
i) Contrato de la obra por parte del Contratista
j) Planos de construcción de la obra
k) Estudio estructurales de causas
CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
El Asegurado participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
CLAUSULA VIGESIMA.- SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga, en todos los derechos del Asegurado contra la persona o personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreara la pérdida del derecho a la indemnización.
El Asegurado, a solicitud de la Compañía, deberá hacer todo lo que este a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene
de la mala fe, perderá el derecho de indemnización.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- CLAUSULA 72 HORAS
Se acuerda que toda pérdida por destrucción de, daño a la propiedad asegurada, que se origine durante cualquier período de 72 horas consecutivas, causado por inundación, derrumbe, tormenta, terremoto, maremoto o erupción volcánica, en tanto esté asegurada por esta Póliza, serán considerados como un sólo evento y, en consecuencia, constituirán un solo suceso en cuanto al límite de responsabilidad y a los deducibles estipulados en las condiciones particulares de la Póliza.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA.- ENDOSO O CESION DE LA POLIZA
La presente Xxxxxx no podrá cederse ni endosarse, antes o después de un siniestro, sin previo conocimiento y autorización escrita de la Compañía. La cesión o endoso que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula, privara al Asegurado o a quien éste hubiere transferido la Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA.- ARBITRAJE
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito y será hecha a la última dirección conocida por ella.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA.- JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta, las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA.- PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años a partir del acontecimiento que les dio origen.