SUPLEMENTO DE PROSPECTO RESUMIDO
SUPLEMENTO DE PROSPECTO RESUMIDO
Obligaciones Negociables Simples Serie VII por V/N en conjunto de hasta $ 50.000.000 ampliable hasta $ 90.000.000 que serán indistintamente
Clase A $
Tasa fija
Clase B $
Tasa variable
con un mínimo de $ 5.000.000 por Clase.
El Suplemento de Prospecto (el “Suplemento”) corresponde a la emisión de obligaciones negociables serie VII (las “Obligaciones Negociables Serie VII” u “ON Serie VII”), que serán indistintamente Clase A $ (las “ON Serie VII Clase A $”) – a tasa fija – y/o Clase B $ (las “ON Serie VII Clase B $”) – a tasa variable - , a ser emitidas por CGM Leasing Argentina S.A. (la “Emisora” o la “Sociedad”, en forma indistinta) por un valor nominal de hasta $50.000.000 (pesos cincuenta millones )(el “Monto Ampliable”) ampliable por hasta $ 90.000.000, con un mínimo de $ 5.000.000 (pesos cinco millones) por Clase , en el marco de su Programa Global Programa Global de emisión de Obligaciones Negociables Simples por hasta un valor nominal de $ 200.000.000 (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”). El monto máximo a emitir para ambas Clases no podrá superar en conjunto el monto máximo indicado para la Serie VII es decir V/N$ 90.000.000 (el “Monto Máximo Autorizado”).
El presente Suplemento de Prospecto es complementario y debe leerse junto con el prospecto del Programa de fecha 7 xx xxxx de 2014 (el “Prospecto”). La oferta pública del Programa fue autorizada por el directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) mediante Resolución n° 16.317 del 27 xx xxxxx de 2010, siendo autorizada la ampliación de su monto y la prórroga de su plazo mediante Resolución nº 17.166 del 15 xx xxxxxx de 2013. Ambos documentos se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas de la Sociedad en 00 xx Xxxx 000, xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; en las oficinas del colocador principal Xxxxx S.A. Sociedad de Bolsa (el “Colocador Principal ”), situadas en 00 xx Xxxx 000, xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. (el “Co-Colocador” y junto con el Colocador Principal los “Colocadores”); situada en Xxxxxxx 0, Xxxx 00, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; en la página de Internet de la CNV (xxx.xxx.xxx.xx - Información Financiera) (la “AIF”) y en “xxx.xxxxxx.xxx.xx”.
Antes de tomar la decisión de inversión respecto de las Obligaciones Negociables Serie VII, el inversor deberá considerar los factores de riesgo que se describen en “Consideraciones para la Inversión. Factores de Riesgo” del presente y el resto de la información contenida en el presente Prospecto y en Suplemento.
LAS ON SERIE VII CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO.
Xxxxx Argentina Calificadora de Riesgo S.A. les asignó la nota “BBB (arg)”.
LA AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA OTORGADA SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO (INCLUYENDO LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA) ES DE EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA SOCIEDAD Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DE SU COMISIÓN FISCALIZADORA Y DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES QUE SE ACOMPAÑAN. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PROSPECTO CONTIENE A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA
AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.
La fecha del presente Suplemento de Prospecto Resumido es 22 xx xxxxxx de 2014 y debe ser leído en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto Completo.
I. ADVERTENCIAS
CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY 26.831, “LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES” (LOS “RESPONSABLES DIRECTOS”) AGREGA EL ARTÍCULO 120 QUE “LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN”. LA LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN Y OTROS ASPECTOS VINCULADOS ESTÁN REGULADOS EN LOS ARTÍCULOS 121 A 124 DE LA LEY CITADA.
LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA EMISORA SON ILIMITADA Y
SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 23.576 PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE DICHA LEY.
II. ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Para obtener información sobre el presente acápite, véase el Suplemento de Prospecto en su versión completa.
III. AVISO A LOS INVERSORES SOBRE NORMATIVA CAMBIARIA
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IV. FACTORES DE RIESGO.
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V. NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES
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VI. LAS ON COMO TÍTULOS EJECUTIVOS. LEGITIMACION PROCESAL
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VII. LA ASAMBLEA DE OBLIGACIONISTAS
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VIII. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA
CGM Leasing es una de las principales compañías no bancarias que concede contratos de leasing en el mercado argentino. Está integrada por profesionales que reúnen gran experiencia en Leasing, sumando a ello el respaldo del Grupo Financiero Xxxxx, con más de 30 años de trayectoria en el mercado.
Sus actividades comenzaron en agosto de 2004. Su estrategia de negocios se focaliza en el financiamiento de productos y servicios a pequeñas y medianas empresas a través de acuerdo con proveedores (vendors) en todo el territorio argentino.
Desde sus inicios CGM Leasing mantiene su posicionamiento basándose en las características propias de una compañía de leasing no vinculada al sector bancario. Entre sus cualidades se destacan el gran conocimiento del producto y las necesidades xxx xxxxxxx, la experiencia en el manejo de opciones específicas, contar con variedades de productos de leasing, flexibilidad, tiempo de respuesta y herramientas de valor agregado.
Desde el año 2005 se ha mantenido el esquema de financiamiento a través xxx xxxxxxx de capitales con la colocación de 23 series de fideicomisos (x Xxxxxx 2014). A lo largo de este período y con el correr de las emisiones se ha ido mejorando la calificación tanto de los bonos A (último rating Xxxxx AAAarg), como el B (último rating Xxxxx AA arg –serie 23).
CGM Leasing Argentina ha mantenido siempre una participación activa en la Asociación de Leasing Argentina, primero ejerciendo la presidencia de la Asociación y actualmente con una posición en el Directorio. Dicha asociación nuclea a los principales dadores del leasing del país y realiza las gestiones correspondientes ante el gobierno y otras cámaras a los efectos de mejorar las reglamentaciones y el uso del leasing en la Argentina.
En la actualidad, CGM Leasing apunta a cubrir un xxxxx xx xxxxxxx que ha quedado vacío, donde los bancos no se encuentran presentes, quedando así un importante mercado para desarrollarse, en este sentido basa su estrategia de crecimiento.
Las características principales de la compañía son:
• Gran especialización en el producto leasing
• Principal foco en Pymes, facilitando el acceso al crédito a la Pequeña y Mediana Empresa (Pyme) en proceso de inversión;
• Seguimiento y desarrollo de políticas que atiendan eficientemente las necesidades y requerimientos de Pymes;
• Desarrollo de vínculos con Vendors como canal de distribución, programas con proveedores de maquinarias, adecuados a las necesidades de cada sector para facilitar la inversión productiva (por ej: pagos semestrales para el sector agrícola).
• Elemento diferenciador en servicio y tiempo respuesta
• Focalización en el activo financiado, haciendo énfasis en activos donde se posee know how, facilidad de reventa y alto nivel de standarización de bienes
Objeto social:
La Sociedad tiene por objeto llevar a cabo, tanto en el país como en el exterior, por sí o conjuntamente con terceras personas, las siguientes actividades: comprar, vender y dar en
alquiler o en leasing bienes muebles, inmuebles, marcas, patentes, modelos industriales o software, percibir las rentas derivadas de los bienes alquilados o dados en leasing o percibir el precio de venta de los bienes vendidos, realizar cualquier otra operación o actividad relacionada directa o indirectamente con el alquiler o leasing de bienes muebles, inmuebles, marcas , patentes o modelos industriales y software, incluyendo compras de contratos de alquiler o leasing, otorgar y tomar préstamos para financiar la adquisición de los bienes, realizar todo tipo de operaciones de descuento relacionadas con el objeto social, o prestar cualquier servicio complementario vinculado con la adquisición o leasing de bienes o sublicencia de software; con excepción de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualquier otras que requieran el concurso público; la celebración de contratos de factoring, organizar, estructuras e implementar la titulización de las carteras de los bienes bajo objeto de las operaciones que se describen en los incisos anteriores mediante la constitución de fideicomisos ordinarios o financieros, públicos o privados, y actuar como fiduciante, fiduciario o fideicomisario de cualquier de dichos fideicomisos, otorgar garantías, así como también actuar como agente organizador o agente administrador de fideicomisos, colocador de certificados de participación o en operaciones relacionadas con títulos valores públicos o privados. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Antecedentes
CGM Leasing es una sociedad anónima de capitales nacionales, constituida en la ciudad de Buenos Aires el 23 de julio de 2004, inscripta en el Registro Público de Comercio de la Capital Federal (Inspección General Justicia) el 11 xx xxxxxx de 2004 bajo el N° 9824, Libro 25, Tomo
A. Sede social inscripta en la xxxxx 00 xx Xxxx 000, xxxx 0x, Xxxxxxx Xxxxxxx. Cuit: 30-70887787-1
La sociedad tiene plazo de duración de 99 (noventa y nueve) años, y tiene su domicilio social en xxxxx 00 xx Xxxx 000, xxxx 0x, xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, cuyo objeto principal es comprar, vender y dar en locación o en leasing bienes de capital, básicamente en el marco de lo establecido por la Ley 25.248 y el Dec. 1038/2000 como así también otorgar préstamos para la adquisición de dichos bienes.
Estructura
Xxxxxx Xxxxxx Director
Xxxxxx X. Xxx Director
Xxxxxxx X. Xxxxxx Director
Xxxxxx X. Xxxxxxx Director
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IX. CONDICIONES COMUNES DE EMISIÓN DE LAS ON SERIE VII
Monto de las ON Serie VII | Hasta $ 50.000.000 (pesos cincuenta millones) (el “Monto Ampliable”), indistintamente de las ON Serie VII Clase A (tasa fija) o Clase B (tasa variable), con un mínimo de $ 5.000.000 (pesos cinco millones) por Clase. Sin perjuicio de ello la Sociedad podrá ampliar dicho monto hasta el Monto Máximo Autorizado (esto es, por hasta $ 90.000.000 (pesos noventa millones). El monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Integración e informado en el aviso de resultado de colocación el que se publicará con anterioridad a la Fecha de Integración (el “Aviso de Resultado de Colocación”). |
Vencimiento | El vencimiento de las ON Serie VII se producirá; (a) Clase A (tasa fija) a los 24 meses contados a partir de la Fecha de Integración (la “Fecha de Vencimiento de la Clase A”), (b) Clase B (tasa variable) a los 36 meses, contados desde la fecha de Integración (la “Fecha de Vencimiento de la Clase B”). |
Fechas de Pago de Servicios | Los servicios de intereses y capital (los “Servicios”) serán pagados en las fechas de pago de Servicios que se indiquen en el Cuadro de Pagos de Servicios inserto en el Aviso de Suscripción a publicar en el Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la “AIF”: xxx.xxx.xxx.xx). Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Emisora ponga a disposición de Caja de Valores S.A. los fondos correspondientes. Se entenderá por “Día Hábil” cualquier día lunes a viernes, salvo aquellos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de Buenos Aires. |
Garantía | Común. |
Reembolso anticipado a opción de la Emisora | La Emisora podrá, transcurrido un (1) año contado a partir de la Fecha de Integración, reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte, de cualquiera de o todas las Clases, de las ON Serie VII que se encuentren en circulación. |
Cálculo de los intereses | Los intereses se devengarán entre la Fecha de Integración (inclusive) y la Primera Fecha de Pago de Servicios (exclusive) – para el primer servicio- y entre la última Fecha de Pago de Servicios (inclusive) y la próxima Fecha de Pago de Servicios (exclusive) -para los restantes (el “Período de Interés”) y se pagarán mensualmente en las Fechas de Pago de Servicios que se indiquen en el Cuadro de Pago de Servicios. El interés se calculará sobre el saldo de capital (o valor residual de los títulos emitidos) al inicio de cada Período de Interés por la cantidad de días de cada Período de Interés, considerando para su cálculo 365 días. La primera fecha de pago del interés será en la fecha que se cumpla un mes desde la Fecha de Integración. |
Forma de las ON Serie VII Depositario Cobro de los Servicios | Las ON Serie VII serán documentadas en un certificado global permanente depositado en Caja de Valores S.A. (la “Caja”), conforme a la ley 20.643. Los obligacionistas no tendrán derecho a exigir la entrega de láminas individuales, por lo que todas las transferencias se realizarán a través del sistema de depósito colectivo. La Caja se encuentra habilitada para cobrar aranceles a cargo de los depositantes, que éstos podrán trasladar a los titulares de ON Serie VII. Los pagos de Servicios serán percibidos por la Caja (conforme art. 49 de la ley citada), que ésta asignará a los distintos comitentes (titulares de las ON Serie VII) a través de sus depositantes (art. 52 ley citada). |
Calificación de Riesgo | Xxxxx Argentina Calificadora de Riesgo S.A: “BBB (arg)” |
Precio de Suscripción | 100% |
Colocación | Las ON Serie VII serán colocadas por Xxxxx S.A. Sociedad de Bolsa y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. mediante subasta pública, conforme al procedimiento de oferta, determinación de las tasas xx xxxxx para cada título y adjudicación descripto en el capítulo “COLOCACIÓN” del Suplemento de Prospecto. |
Fecha de Integración y Emisión | Será el segundo Día Hábil posterior al cierre del Período de Colocación. |
Listado y Negociación | Las Obligaciones Negociables Serie VII podrán listarse en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A. |
Compra o adquisición de las ON Serie VII por parte de la Emisora | La Emisora y/o cualquiera de sus sociedades controladas y/o vinculadas, podrán, de acuerdo con las normas vigentes, en cualquier momento y de cualquier forma, comprar o de cualquier otra forma adquirir las ON Serie VII en circulación y realizar con respecto a ellas, cualquier acto jurídico legalmente permitido, pudiendo en tal caso la Emisora, y/o sus sociedades controladas y/o vinculadas, según corresponda, sin carácter limitativo, mantenerlas en cartera, transferirlas a terceros y/o cancelarlas. |
X. CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS ON SERIE VII CLASE A
Moneda de denominación | Pesos |
Vencimiento | El vencimiento de las ON Serie VII Clase A se producirá a los 24 meses contados a partir de la Fecha de Integración (la “Fecha de Vencimiento de la Clase A”) |
Amortización | El capital se pagará en 24 (veinticuatro) cuotas mensuales iguales y consecutivas a partir del primer mes contado desde la Fecha de Integración. |
Interés Fijo | En concepto de interés devengarán una tasa nominal anual fija a determinar conforme a las ofertas recibidas durante el Período de Licitación, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo “Colocación” del Suplemento de Prospecto. |
Monto mínimo de Suscripción | V/N $10.000 (pesos diez mil) o montos superiores que sean múltiplos de $1 (un peso). |
Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación | $1 (un peso) |
XI. CONDICIONES PARTICULARES DE EMISIÓN DE LAS ON SERIE VII CLASE B
Moneda de denominación | Pesos |
Vencimiento | El vencimiento de las ON Serie VII Clase B se producirá a los 36 meses contados a partir de la Fecha de Integración (la “Fecha de Vencimiento de la Clase B”) |
Amortización | El capital se pagará en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales iguales y |
consecutivas a partir del primer mes contado desde la Fecha de Integración. | |
Interés Variable | En concepto de interés devengarán una tasa nominal anual variable equivalente a la Tasa de la Referencia del mes calendario anterior al de la Fecha de Pago, con más un Margen xx Xxxxx. La sumatoria de la Tasa de la Referencia del mes calendario anterior al de la Fecha de Pago, con más el Margen xx Xxxxx nunca será inferior al 3% (tres por ciento) nominal anual durante el tiempo de vigencia de las ON Serie VII Clase B. “Tasa de Referencia”: es el promedio aritmético simple de las tasas de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos de 30 a 35 días en banco privados (“BADLAR Privada”), en base a las tasas informadas por el BCRA durante los últimos 5 Días Hábiles del mes calendario inmediato anterior a la Fecha de Pago. Actualmente, la tasa BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de internet (xxx.xxxx.xxx.xx), Sección “Estadísticas e Indicadores/Monetarias y Financieras/Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas/Tasas de interés/Por depósitos/Series diarias/BADLAR”. En caso de que la tasa BADLAR Privada dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazos fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por periodos de entre 30 y 35 días de los cinco (5) primeros bancos privados de la Argentina en depósitos totales en pesos. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. “Margen xx Xxxxx”: es el margen a ser adicionado a la Tasa de Referencia, expresado como un porcentaje nominal anual y que será determinado de común acuerdo entre los Colocadores y la Emisora al finalizar el Período de Colocación, en base a las Ofertas de Suscripción recibidas, conforme a lo establecido en el Capítulo “COLOCACIÓN” del Suplemento de Prospecto. |
Monto mínimo de suscripción | V/N $10.000 (pesos diez mil) o montos superiores que sean múltiplos de $1 (un peso). |
Valor nominal unitario y unidad mínima de negociación | $1 (un peso) |
XII. RESOLUCIONES SOCIALES RELATIVAS A LA CONSTITUCIÓN DEL PROGRAMA
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XIII. CALIFICACIÓN DE RIESGO
Las Obligaciones Negociables Serie VII cuentan con una calificación de riesgo y han sido calificadas por: FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO (antes denominada Xxxxx Argentina Calificadora de Riesgo S.A., cuyo cambio de denominación se encuentra en trámite de inscripción ante la Inspección General de Justicia)
Domicilio: Xxxxxxxxx 663 7mo. Piso - Ciudad de Buenos Aires.
CALIFICACIÓN OTORGADA: Con fecha 23 de julio de 2014 se otorgó la siguiente calificación: “BBB (arg)”
Significado de la Categoría “BBB (arg)”: indica que las obligaciones corresponden a emisores del país con una adecuada calidad crediticia respecto a otros emisores o emisiones. Sin embargo, cambios en las circunstancias o condiciones económicas tienen una mayor probabilidad de afectar la capacidad de pago en tiempo y forma que para aquellas obligaciones financieras calificadas en categorías superiores.
Los signos "+" o "-" se añaden a una calificación para darle una mayor o menor importancia relativa dentro de la correspondiente categoría y no alteran la definición de la Categoría a la cual se los añade.
XIV GASTOS DE EMISION Y COLOCACION
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XV DESTINO DE LOS FONDOS
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XVI. TRATAMIENTO IMPOSITIVO
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XVII. COLOCACIÓN
A. GENERALIDADES
1. La colocación de las Obligaciones negociables Serie VII estará a cargo xx Xxxxx SA Sociedad de Bolsa como colocador principal (el “Colocador Principal”) y BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. como co-colocador (el “Co-Colocador” y junto con el Colocador Principal los “Colocadores”). Los Colocadores percibirán una comisión en conjunto de hasta el 0,5% de los montos efectivamente colocados entre terceros.
2. Se aplicará el procedimiento de colocación establecido por las Normas de la CNV, a través del módulo de licitaciones del sistema informático xxx Xxxxxxx Abierto Electrónico (“MAE”) (el “Sistema SIOPEL”), bajo la modalidad “cerrada”, lo que implica que ningún interviniente podrán acceder a las ofertas ingresadas.
3. La Emisora procederá a la publicación del Suplemento de Prospecto definitivo en el boletín diario de la BCBA, en la AIF y en la página web del MAE (sección “Mercado Primario”), lo cual ocurrirá una vez autorizada la oferta pública de las ON Serie VII por la CNV. Los inversores interesados en obtener una copia del Prospecto del Programa y del presente Suplemento de Prospecto podrán retirarlas en las oficinas de la Emisora y/o en las de los Colocadores en el horario de 10 a 15 hs.
Los Colocadores realizará sus mejores esfuerzos para colocar las ON Serie VII los cuales podrán incluir entre otros, los siguientes actos cumpliendo con los requisitos exigidos por las Normas de las CNV: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos
electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, aclarando el carácter preliminar, de corresponder, del Suplemento de Prospecto (conservando copia impresa de cada documento remitido); (iii) eventualmente, mediante publicaciones y avisos en medios de difusión; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución de material de difusión escrito a potenciales inversores, incluyendo el Suplemento de Prospecto preliminar, si ese fuese su estado; (vi) remisión de material impreso con constancia de recibo; (vii) reuniones informativas individuales o colectivas (“road shows”) con potenciales inversores acerca de las características de las ON Serie VII, de conformidad con lo previsto por las Normas.
4. Autorizada la oferta pública, y en la oportunidad que determinen el Colocador Principal y la Emisora y según las condiciones xxx xxxxxxx, se publicará un aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA, en la AIF y en la página web del MAE (sección “Mercado Primario”), el que contendrá la información exigida por las Normas de CNV (el “Aviso de Suscripción”).
5. Los Colocadores, a los efectos de la colocación de las ON Serie VII, observarán en lo pertinente las disposiciones de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y complementarias, así como toda la normativa aplicable emitida por la CNV y demás autoridades regulatorias.
6. El Período de Colocación incluirá un plazo mínimo de cuatro (4) días hábiles bursátiles para la difusión (el Período de Difusión”) y un plazo mínimo de 1 (un) día hábil bursátil para la subasta o licitación pública (el “Período de Licitación”; y en conjunto con el anterior, el “Período de Colocación”). Tanto uno como otro período podrá ser prorrogado, modificado y/o suspendido por los Colocadores de común acuerdo con la Emisora, circunstancia que se informará mediante la publicación de un nuevo aviso de colocación en el boletín diario de la BCBA, en la AIF y en la página web del MAE (sección “Mercado Primario”), dejando expresa constancia que los inversores iniciales podrán, en su caso, retirar sus ofertas sin penalización alguna hasta el Día Hábil anterior al cierre del Período de Colocación. Las invitaciones a formular ofertas serán cursadas por los Colocadores a un amplio número de operadores y potenciales inversores, por los medios habituales xxx xxxxxxx, especialmente correo electrónico.
7. Las ON Serie VII serán colocadas mediante subasta pública, conforme al rango de (a) tasas ofrecidas respecto de las ON Serie VII Clases A o (b) Márgenes xx Xxxxx ofrecidos respecto de las ON Serie VII Clase B, en ambos casos ofrecidos en las ofertas ingresadas al SIOPEL durante el Período de Licitación. Dicho sistema garantiza igualdad de trato entre los inversores y transparencia, de conformidad con lo dispuesto por las Normas de la CNV.
8. Los inversores interesados en la adquisición de las ON Serie VII deberán instruir la presentación de ofertas en firme y vinculantes – con indicación de la Clase, monto a suscribir, la tasa o el margen según corresponda – a los Colocadores, o a otros agentes xxx xxxxxxx a efecto de su ingreso al SIOPEL.
A los efectos de suscribir las ON Serie VII, los interesados – en su caso, a través del agente o banco interviniente - deberán suministrar aquella información o documentación que deba o resuelva libremente solicitarle los Colocadores para el cumplimiento de su función y de, entre otras, las normas sobre prevención xxx xxxxxx de activos de origen delictivo y del financiamiento del terrorismo emanadas de la Unidad de Información Financiera o establecidas por la CNV o el BCRA. Los Colocadores podrán rechazar Solicitudes de Suscripción en el caso que no se dé cumplimiento a lo requerido por los Colocadores al respecto.
9. Por su parte, los agentes con acceso al SIOPEL distintos de los Colocadores que remitieran ofertas de manera directa a través del SIOPEL, serán responsables de llevar adelante respecto de sus comitentes los procesos de verificación del cumplimiento de la normativa arriba descripta, sin tener los Colocadores responsabilidad alguna.
10. Conforme a las instrucciones recibidas de los respectivos interesados, los agentes con acceso al SIOPEL ingresarán las correspondientes ofertas al Sistema SIOPEL de acuerdo al procedimiento aplicable, aprobado por la CNV. Las ofertas deberán indicar – además de los datos mencionados en el punto 25 siguiente - la tasa o el margen ofrecido – según corresponda para las Ofertas del Tramo Competitivo -, y podrán estar limitadas a un porcentaje máximo del monto a emitir.
11. Los Colocadores se reservan el derecho de rechazar cualquier Solicitud de Suscripción que no cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos precedentemente. Dicho rechazo no dará derecho a reclamo alguno contra la Emisora o contra los Colocadores.
12. El monto mínimo de suscripción será de V/N $ 10.000 (pesos diez mil) para cada Clase.
13. De acuerdo al resultado de la licitación, la Emisora podrá decidir adjudicar la totalidad o parte de las ONs Serie VII Clase A y/o B, o declarar desierta la licitación si considerara que la Tasa o Margen xx Xxxxx a determinar importa un costo financiero excesivo, sin que tal circunstancia otorgue a los oferentes, derecho a compensación ni indemnización alguna.
14. Las ON Serie VII podrán listarse en la BCBA y negociarse en el Mercado Abierto Electrónico S.A.
B. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA TASA O MARGEN XX XXXXX
Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Se considerarán Ofertas del Tramo Competitivo aquellas que sean por un valor nominal igual o superior a $ 100.000 para cada Clase. Todas las Ofertas del Tramo Competitivo deberán indicar la tasa o el margen ofrecido, según corresponda.
Se considerarán Ofertas del Tramo no Competitivo aquellas que sean por un valor nominal inferior a $100.000 para cada Clase. Todas las Ofertas del Tramo no Competitivo no deberán indicar la tasa o margen ofrecido, según corresponda
15. Para determinar la Tasa o el Margen xx Xxxxx en el Tramo Competitivo, las ofertas ingresadas al SIOPEL serán ordenadas comenzando con las Ofertas del Tramo no Competitivo de cada Clase que alcancen hasta el 50% de las ON Serie VII y luego con las del Tramo Competitivo que soliciten la menor tasa (para las ON Serie VII Clase A) o Margen (para las ON Serie VII Clase B) ofrecido, según el caso, y continuando hasta agotar las ONs Serie VII ofrecidas que el Emisor decida colocar. La tasa o margen xx xxxxx será único para todas las ofertas aceptadas respecto de la misma Clase, y se corresponderá con la mayor tasa o Margen ofrecido, según el caso, que agote la cantidad de ONs Serie VII de la Clase que corresponda, o de todas las Clases que el Emisor decida colocar (la “Tasa xx Xxxxx” (para las ON Serie VII Clase A) o el “Margen xx Xxxxx” (para las ON Serie VII Clase B).
16. La Emisora podrá reducir la cantidad de las ON Serie VII a emitir de una o todas las Clases a efectos de obtener una Tasa o Margen xx Xxxxx inferior.
C. ADJUDICACIÓN Y PRORRATEO
17. Determinada la Tasa xx Xxxxx o el Margen xx Xxxxx, las ON Serie VII serán adjudicadas comenzando con las Ofertas del Tramo no Competitivo de Cada Clase de la siguiente forma: (i) Si las Ofertas en el Tramo no Competitivo superan el 50% del valor nominal de la Clase, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán prorrateadas reduciéndose por lo tanto en
forma proporcional los montos adjudicados hasta alcanzar el 50% del valor nominal y luego continuarán la adjudicación en el Tramo Competitivo comenzando con aquellas ofertas que hubieran solicitado la menor tasa (para las ON Serie VII Clase A ) o Margen (para las ON Serie VII Clase B), hasta agotar el monto de emisión decidido para la Clase de que se trate. (ii) Si las ofertas en el Tramo no Competitivo de cada Clase no superan el 50% del valor nominal de la Clase, la totalidad de las ofertas en este último tramo serán adjudicadas conforme las cantidades solicitadas sin prorrateo alguno, y luego continuará la adjudicación en el Tramo Competitivo en la forma indicada en el apartado (i).
18. En caso que la/s Oferta/s de Suscripción que hubiera/n solicitado una tasa o Margen igual a la Tasa xx Xxxxx o Margen xx Xxxxx, supere/n el valor nominal pendiente de adjudicar para la Clase de que se trate, será/n adjudicada/s parcialmente y a prorrata entre sí, respetando la igualdad de trato entre los inversores de la misma Clase.
19. Si como resultado del prorrateo bajo el procedimiento antes descripto el valor nominal a adjudicar aun Oferente bajo su respectiva Solicitud de Suscripción contuviera decimales por debajo de los V/N $0,50, los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de la ONs Serie VII a adjudicar. Contrariamente, si contuviera decimales iguales o por encima de V/N $0,50, los mismos serán redondeados hacia arriba, otorgando a dichos decimales el valor nominal de V/N $1de las ONs Serie VII a adjudicar.
20. Los montos excluidos parcial o totalmente de las Ofertas de Suscripción en función de la aplicación de los prorrateos y de la metodología de determinación de la Tasa o Margen xx Xxxxx antes descripta quedarán automáticamente sin efecto, sin que tal circunstancia genere responsabilidad de ningún tipo para la Emisora ni para los Colocadores, ni otorgue a los respectivos Oferentes derecho a reclamo alguno. La Emisora y los Colocadores no están obligados a informar de manera individual a cada uno de los Oferentes que sus Ofertas de Suscripción han sido excluidas.
21. Ni la Emisora ni los Colocadores garantizan a los Oferentes que remitan Ofertas de Suscripción que mediante el sistema de adjudicación se les adjudicará el mismo valor nominal de las ONs Serie VII detalladas en la Oferta de Suscripción respectiva, debido a que puede existir sobredemanda de dichos valores respecto del monto de ONs Serie VII que la Emisora decida emitir y colocar.
22. Al finalizar el Período de Licitación la Emisora determinará el monto de las ONs Serie VII de cada Clase a emitir, el cual en cada caso podrá ser igual, inferior o superior al Monto Ampliable y no podrá exceder en conjunto el Monto Máximo Autorizado y se comunicará a los interesados la Tasa y/o Margen xx Xxxxx y las cantidades asignadas. El resultado de la colocación se informará mediante la publicación de un aviso en el Boletín de la BCBA, en la AIF y en la página web del MAE (sección “Mercado Primario”) (“Aviso de Resultado de Colocación”) El precio de emisión deberá pagarse dentro de las 48 horas hábiles bursátiles siguientes a la fecha de cierre del Período de Licitación; esto es, en la Fecha de Integración que se informe en el Aviso de Resultado de Colocación
D. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN
23. Antes de las 15 horas de la Fecha de Integración, cada Oferente a quien se le hubiera adjudicado ONs Serie VII deberá integrar en efectivo el precio de suscripción de las ONs Serie VII que les fueran adjudicadas, mediante la transferencia electrónica en la cuenta que los Colocadores indiquen.
24. Efectuada la integración, conforme fuera detallado, las ONs Serie VII serán acreditadas en las cuentas comitente y depositante de Caja de Valores indicadas por los Oferentes que resulten adjudicatarios de las ONs Serie VII en sus respectivas Ofertas de Suscripción (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las ONs Serie VII en forma previa a ser integrado el precio correspondiente de las ONs Serie VII adjudicadas a dicho Oferente).
E. SISTEMA DE REGISTRO
25. El registro de las Ofertas de Suscripción efectuadas por los Oferentes será llevado a través de, y en virtud de los procesos adoptados por, el SIOPEL (el “Registro”). Respecto de cada Oferta de Suscripción – que será en firme y vinculante - se identificará: el nombre del potencial Oferente, la cantidad de ON Serie VII y la Clase requeridos, la Tasa o el Margen ofrecido, la fecha, hora, minuto y segundo en que fue efectuada dicha Oferta de Suscripción, su número de orden, y cualquier otro dato que resulte relevante relativo a dichas Ofertas de Suscripción.
26. En atención a ello, el Registro consolidará e incluirá (a) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por los Oferentes a los Colocadores, quienes las recibirán, procesarán e incorporarán al SIOPEL de manera inmediata, y (b) las Ofertas de Suscripción que sean remitidas por el público inversor a los demás agentes con acceso al SIOPEL, quienes deberán cargar dichas Ofertas de Suscripción de manera directa en el SIOPEL. En este último caso, los Colocadores no tendrá responsabilidad alguna respecto de: (i) la forma en que las Ofertas de Suscripción indicadas en el apartado (b) anterior hayan sido cargadas en el SIOPEL; ni (ii) el cumplimiento de los procesos pertinentes estipulados por la normativa aplicable en materia de prevención xx xxxxxx de activos
27. Ni los Colocadores, ni el Emisor serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores en la aplicación ni caídas del software al utilizar el SIOPEL.
28. Los procedimientos internos que emplearán los Colocadores para la recepción de ofertas, para la determinación de la Tasa xx Xxxxx (para las ON Serie VII Clase A) o el Margen xx Xxxxx (para las ON Serie VII Clase B), para la adjudicación de las ON Serie VII e integración del precio de suscripción, son los aprobados por la CNV, y estarán disponibles para su verificación por la CNV y cualquier otra persona con interés legítimo.
29.- LA EMISORA SE RESERVA EL DERECHO DE REABRIR EL PERÍODO DE COLOCACIÓN EN CASO DE HABERSE COLOCADO UN MONTO MENOR AL MONTO MÁXIMO AUTORIZADO. EN DICHO CASO LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VII REMANENTES SERÁN COLOCADAS A LICITACIÓN DE PRECIO, CONSIDERANDO EL CAPITAL Y EL INTERÉS DEVENGADO.
EMISORA
CGM LEASING ARGENTINA S.A.
00 xx Xxxx 000 xxxx 0 Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
COLOCADORES
XXXXX X.X. SOCIEDAD DE BOLSA
00 xx Xxxx 000 0xx Xxxx (X000XXX) Xxxxxx Xxxxx
BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A.
Xxxxxxx 0, Xxxx 00 (X0000XXX) Xxxxxx Xxxxx
ASESORES LEGALES DE LA EMISORA
Xxxxxxxxx y Xxxx Abogados Xxx Xxxxxx 000, xxxx 00x Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
Caja de Valores S.A.
25 xx Xxxx 362
Teléfono: 0000-0000
Fax: 0000-0000
xxxxxx@xxxxxx.xxx.xxx.xx Ciudad de Buenos Aires Depositaria