DESPACHO ALCALDÍA NIT 890.920.814-5 CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN XXXXXXXXXX
DESPACHO ALCALDÍA
NIT 890.920.814-5
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN XXXXXXXXXX
CONTRATANTE: XXXXXXXXXXX
CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXX
CC XXXXXXXXX
OBJETO: XXXXXXXXXXXXXXXX
VALOR: XXXXXXXXXXXXX
VIGENCIA: XXXXXX
PLAZO: XXXXXXXXXXXXX
DISPONIBILIDAD: N° XXXXXXXXXXXX
Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXX, en su calidad xx Xxxxxxx Municipal, facultado para contratar mediante acuerdo Municipal N XXXXXXXX, y demás disposiciones legales a la celebración del mismo y las que se expidan durante su vigencia; quien en adelante y para los efectos jurídicos del presente contrato se denominará EL MUNICIPIO y XXXXXXXXXXXX, con CC XXXXXXXXXX y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato en concordancia con el Decreto 1082 de 2015.
Conforme con lo anterior se celebra el presente contrato el cual se regirá por las siguientes clausulas.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: En desarrollo del objeto contractual EL CONTRATISTA se obliga a XXXXXXXXXXXXXXXXXX De acuerdo con los ítems y lineamientos presentados en la propuesta del contratista y estudios previos de la administración y cuyos documentos hacen parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA:
XXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO. XXXXXXXXXX
PARÁGRAFO 1. Como requisito para el pago el contratista deberá presentar informe escrito aprobado por el Supervisor del contrato sobre las actividades realizadas durante el mes xx xxxxx.
PARAGRAFO 2. De los pagos se descontarán los impuestos respectivos que apliquen según el régimen tributario del contratista cuya verificación se hará por parte de la oficina de presupuesto y contabilidad del municipio de XXXXXXXXX
CLÁUSULA CUARTA. PLAZO: XXXXXXXXXXX
CLÁUSULA QUINTA. SUSPENSIÓN: En caso de presentarse suspensión en el plazo aquí previsto, se deberá elaborar la respectiva acta, la cual contendrá la causal de suspensión y deberá ser firmada por el supervisor designado y EL CONTRATISTA; una vez terminados los eventos que dieron origen a la suspensión, se suscribirá un acta en la que se dejará constancia de la reanudación de actividades.
CLÁUSULA SEXTA. GARANTIA ÙNICA: Por tratarse de un contrato de prestación de servicios y apoyo a la gestión que obedece a una contratación directa en virtud del artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 y artículo 7 la Ley 1150 de 2007, para la presente vigencia fiscal se exonera de la constitución de garantía.
CLÁUSULA SEPTIMA. MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA sin perjuicio de la declaratoria de la caducidad del contrato, EL MUNICIPIO podrá, mediante Resolución Motivada imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios sufridos, sin exceder el cinco por mil (5x1000) del valor del contrato, cada vez que se impongan.
CLÁUSULA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de las obligaciones que contrajo EL CONTRATISTA, podrá EL MUNICIPIO imponer una sanción pecuniaria la cual tendrá un monto xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato sin perjuicio de adelantar las acciones legales y administrativas pertinentes en caso de que las cuantías de los perjuicios ocasionados al MUNICIPIO, superen el valor de la cláusula penal.
CLÁUSULA NOVENA. APLICACIÓN DE LA MULTA Y LA CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores, serán impuestas por EL MUNICIPIO mediante Resolución motivada. Una vez ejecutoriados estos actos administrativos serán tomados dichos valores del saldo a favor de EL CONTRATISTA. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por la vía judicial correspondiente.
CLÁUSULA DÈCIMA. CLÁUSULAS EXCEPTIVAS DE DERECHO COMÚN: En el presente contrato se entienden incorporadas las cláusulas excepcionales al derecho común, consagradas en la Ley 80 de 1993, sobre modificación, terminación e interpretación unilateral. EL MUNICIPIO podrá hacer uso de éstas en las oportunidades y formas allí establecidas.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. APROPIACION PRESUPUESTAL: XXXXX XXXXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL: Este contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas en él contenidas y EL CONTRATISTA será responsable de las fallas que se adviertan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refieren los artículos 52, 53, 55, 56 y 58 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA CONTRATISTA para efectos de este contrato manifiesta que no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad consagradas en la Constitución o en la Ley, en especial las provistas en los Artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, y Decreto 1082 de 2015.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUPERVISION: La supervisión de este contrato será ejercida por XXXXXXXXXXXX, en su calidad de Secretaria de XXXXXXXXX quien haga sus veces, para supervisar y verificar el correcto desarrollo de las actividades contractuales acorde con la propuesta presentada, la cual hace parte integral de este contrato.
PARAGRAFO. El supervisor designado velará por el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas y de las establecidas en el ordenamiento jurídico vigente, en especial con lo señalado en materia de seguridad social.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente con otra persona natural o jurídica el presente contrato, sin el consentimiento previo y escrito del MUNICIPIO.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. VÍNCULO LEGAL: EL MUNICIPIO no adquiere ningún vínculo o relación de carácter laboral o similar con EL CONTRATISTA, por lo tanto, ésta tendrá derecho al valor pactado en la Cláusula Tercera de este contrato y en ningún caso se pagará a EL CONTRATISTA suma alguna por otro concepto. EL CONTRATISTA prestará sus servicios de manera independiente y no tendrá con EL MUNICIPIO relación de subordinación alguna.
CLÁUSULA DÈCIMA SEPTIMA.CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: El presente contrato termina por las siguientes causales: a) La ejecución total del objeto del contrato; b) El cumplimiento del plazo estipulado; c) Por incumplimiento de las cláusulas y las demás causales que contempla el régimen contractual colombiano.
CLÁUSULA DÈCIMA OCTAVA. LIQUIDACION: De acuerdo con lo establecido en el artículo 217 del decreto 019 de 2012 esta no será necesaria en los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, y en aras a la forma de pago establecida de la cual se colige que no existe ningún riesgo para el erario de la entidad contratante
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan de surgir diferencias en el desarrollo del presente Contrato buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias, para tal efecto, las partes estudiarán y propondrán mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la Conciliación Judicial y Extrajudicial.
CLÁUSULA VIGÈSIMA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: Propuesta, Fotocopia de la cédula de ciudadanía, Registro Único Tributario - RUT, Antecedentes Disciplinarios, Boletín de Responsables Fiscales, Estampillas, Disponibilidad y Registro Presupuestal, Examen pre ocupacional ARL, aportes a seguridad social, y los demás que se llegaren a anexar.
CLÁUSULA VIGÈSIMA PRIMERA. VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será por el plazo pactado en la Cláusula Cuarta, contado a partir del Acta de Inicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PUBLICACIÒN: El presente contrato requiere de acuerdo con el Decreto 1082 de 2015 de su Publicación en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx una vez legalizado.
CLÁUSULA VIGÈSIMA TERCERA. SEGURIDAD SOCIAL: Por la vigencia del presente contrato y su régimen legal aplicable, EL CONTRATISTA deberá acreditar certificación de afiliación a la seguridad social, ARL y parafiscales de los empleados que tenga mediante relación laboral y vayas a desarrollar el presente objeto contractual como está establecido en la Ley 1955 de 2019 art 244
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. EJECUCION: Para la iniciación de la prestación del servicio objeto de este contrato, se requerirá del certificado de registro presupuestal y constancia del pago de seguridad social integral.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes, con lo cual se entiende que hay acuerdo sobre el objeto y la contraprestación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIO. Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, se fija como domicilio contractual el Municipio de XXXXXX
De conformidad con lo que antecede, en ejercicio de las facultades de que son titulares cada uno de los firmantes, suscriben este Contrato en el Municipio de XXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Alcalde Municipal Contratista
Proyectó: XXXXXXX
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Reviso: XXXXXXXXXXX
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Aprobó: XXXXXXXXXX
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Xxxxxxx Municipal. Xxxxxxx 00 Xx. 00-000. Ofi. 202, San Xxxxxxxx-Antioquia
Código Postal 51070135 / Conmutador 000 0000 / Ext. 101. Fax 000 00 00
Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx
xxx.xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx