Contract
OPU-IAES-001-2019
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NO. OPU-IAES-OOl- 2019, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE ACUACULTURA DEL ESTADO DE SONORA,
0 . P.D., CONTRATANTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. XXXXX UNNÉ XXXXXXX XXXXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "LA DEPENDENCIA" Y POR LA OTRA, LA ING. XXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "EL CONTRATISTA", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. "LA DEPENDENCIA" POR CONDUCTO DE SU DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DECLARA:
1. - QUE ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CREADO POR DECRETO NO. 226 PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL NÚMERO 52 DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, SECCIÓN I, TOMO CXXXIV, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1984, DOCUMENTO INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD E INFORMÁTICA DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO Y GASTO PÚBLICO, BAJO EL NÚMERO SPDYGP/DGCI-4/12/98, CON FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXX, EN ADELANTE EL "DECRETO".
2. - QUE EL "DECRETO" ESTABLECE QUE TIENE POR OBJETO ENTRE OTROS ASUNTOS EL IMPULSAR LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS DIVERSAS MODALIDADES DE LA ACUACULTURA Y PESCA, SE CONTEMPLAN ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES FUNCIONES: REALIZAR INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA ACUACULTURA Y PESCA EN EL ESTADO DE SONORA, Y VINCULAR SUS RESULTADOS CON LA PLANTA PRODUCTIVA DE LA ENTIDAD, ASÍ COMO MANTENER COMUNICACIÓN CON OTROS ORGANISMOS E INSTRUMENTOS AFINES, PROPONIENDO EL INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS.
3 . - QUE EL C. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, ACREDITA SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE EL "INSTITUTO" CON SU NOMBRAMIENTO DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2015 OTORGADO POR LA LIC. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SONORA, ASIMISMO CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR EL PRESENTE INSTRUMENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 9, DEL "DECRETO".
4. - QUE ESTÁ INSCRITO ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO CON REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CLAVE IAE 841227 V49 Y QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE LE CORRESPONDEN EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.
5 . - QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DERIVADOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXXXXXX X/X, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXX, XXX XXX, XX XXXXXXXXXX, XXXXXX.
6 . - QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS REQUIERE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE PERSONAL EXTERNO, PARA LA EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS, POR TAL MOTIVO SE HA DETERMINADO LLEVAR A CABO LA CONTRATACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.
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OPU-I AES-001-2019 7.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, SE CUENTA CON RECURSOS ESTATALES, PARA LA SOLVENTACION DE LA PROBLEMÁTICA QUE OCASIONARON LOS FENOMENOS METEOROLÓGICOS 19E Y XXXXXX, SEGÚN OFICIO DE AUTORIZACIÓN NO.05.06.2112/2018, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2018.
SEGUNDA. "EL CONTRATISTA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL DECLARA QUE:
I. QUE ES UNA PERSONA FÍSICA, DE NACIONALIDAD MEXICANA, LO CUAL ACREDITA CON ACTA DE NACIMIENTO NÚMERO 03209, DE FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, XXX XXXXXXXXXX XX, XXXXXXXXXX, XXXXXX, XXXXXX; QUE CUENTA CON CREDENCIAL DE ELECTOR NÚMERO 1545349409, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), CON CLAVE ÚNICA DEL REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP) NÚMERO XXXX000000XXXXXX00.
II. QUE CUENTA CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES CLAVE CAMA8209033C9.
III. QUE ES UNA PERSONA FÍSICA, MEXICANA Y CONVIENE QUE, CUANDO LLEGARE A CAMBIAR DE NACIONALIDAD, SE SEGUIRÁ CONSIDERANDO COMO TAL POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE Y A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN NINGÚN GOBIERNO EXTRANJERO, BAJO PENA DE PERDER EL BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA, TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO.
IV. QUE CUENTA CON SU REGISTRO SIMPLIFICADO DE LICITANTES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS CON NÚMERO DE REGISTRO SCG3657021920, CON FECHA DE EXPEDICIÓN 22 DE FEBRERO DE 2019, EXPEDIDO POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL.
V. QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES
VI. QUE TIENE LA EXPERIENCIA, CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA, Y QUE CUENTA CON TODOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LOS TRABAJOS REQUERIDOS POR "LA DEPENDENCIA" QUE SE ENCUENTRAN ENUNCIADOS EN EL ANEXO 1, QUE FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
Vil. QUE CONOCE PLENAMENTE Y SE SUJETA AL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES JURÍDICAS Y APLICABLES AL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO
VIII. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA EN EL PADRÓN DE EMPRESAS QUE HAN INCUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, QUE INTEGRA LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, CON MOTIVO DEL DECRETO NO. 7890, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL PUBLICADO EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2003.
IX. QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO OFICIAL EN CAMPO BELLO N0.2 ENTRE VISTA BUENA Y VISTA PACIFIC, COL. MISIÓN DE ANDALUCIA, CÓDIGO POSTAL 83106, EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXX, SONORA, MÉXICO, MISMO QUE SEÑALA PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES
DE ESTE CONTRATO.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CONTRATANTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACION DE ESTE
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OPU-I AES-001-2019 CONTRATO Y DEL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVIVIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, CON SUJECION A LA SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: "LA DEPENDENCIA" ENCOMIENDA A "EL CONTRATISTA" Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZAR PARA AQUEL, DE CONFORMIDAD CON EL PROYECTO, PLANOS, ESPECIFICACIONES, PRESUPUESTO Y PROGRAMA DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS PARA OBRA "INSTALACIÓN DE SISTEMA Y PUESTA A TIERRA E INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ÁREA DE AUMENTO VIVO" EL CUAL SE LLEVARA A CABO EN EL CENTRO REPRODUCTOR DE ESPECIES MARINAS DEL ESTADO DE SONORA (CREMES), LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN ENUNCIADOS EN EL ANEXO 1, EL CUAL FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
SEGUNDA: MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
EL IMPORTE DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE $117,875.93 (SON: CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 93/100 M.N) MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $18,860.15 (SON DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA 15/100 M.N) RESULTANDO UN MONTO TOTAL DE $136,736.08 (SON CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 08/100 M.N).
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ES A PARTIR DEL DÍA 29 DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2019, Y A CONCLUIRLOS A MÁS TARDAR EL DÍA 10 DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2019. ASIMISMO, AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ A PARTIR DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO Y HASTA EL DÍA 10 DEL MES XX XXXXX DEL AÑO 2019; POR LO QUE "EL CONTRATISTA" DEBERÁ SUJETARSE ESTRICTAMENTE AL PROGRAMA DE OBRA DE LOS TRABAJOS DESCRITOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PARA QUE EL PROGRAMA DE OBRA PREVISTO EN LA PRESENTE CLÁUSULA PUEDA CUMPLIRSE VÁLIDAMENTE, LA "LA DEPENDENCIA" DEBERÁ ENTREGAR OPORTUNAMENTE LA DOCUMENTACIÓN Y LOS ANTICIPOS RESPECTIVOS, EN LOS TÉRMINOS DE LAS CLÁUSULAS SEXTA Y SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO Y UNA VEZ QUE "EL CONTRATISTA" SATISFAGA LOS REQUISITOS QUE EN LA MISMA SE ESTABLECEN.
EN EL SUPUESTO DE QUE "EL CONTRATISTA" NO RECIBA LA DOCUMENTACIÓN Y/O LOS ANTICIPOS COMO LO SEÑALAN LAS CLÁUSULAS SEXTA Y SÉPTIMA, EN LA FECHA PACTADA Y SÓLO POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉSTE, EL PROGRAMA DE OBRA SE PRORROGARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR LOS DÍAS QUE PERMANEZCA EL ATRASO.
EN EL SUPUESTO DE QUE "EL CONTRATISTA" NO RECIBA LOS ANTICIPOS EN LA FECHA PACTADA POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL MISMO, EL PROGRAMA DE OBRA DEBERÁ INICIAR Y CONCLUIR EXACTAMENTE EN LAS FECHAS DETERMINADAS EN EL PRIMER PÁRRAFO DE ESTA CLÁUSULA.
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CUARTA: AMPLIACIÓN DE PLAZO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL "EL CONTRATISTA" PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO UNA AMPLIACIÓN DE PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, CASOS FORTUITOS O CUALESQUIERA OTRA CAUSA NO IMPUTABLES A "EL CONTRATISTA", LE FUERE IMPOSIBLE CUMPLIR CABALMENTE EN EL PLAZO ESTABLECIDO.
LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE "LA DEPENDENCIA" TIENE LA FACULTAD DE AUTORIZAR O DENEGAR LA SOLICITUD, CUANDO A SU JUICIO EXISTAN LOS ELEMENTOS QUE JUSTIFIQUEN FEHACIENTEMENTE O NO LA PROCEDENCIA.
QUINTA.: SUPERVISION DE LOS TRABAJOS.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE ES FACULTAD DE "LA DEPENDENCIA" LA SUPERVISIÓN CONSTANTE Y PERMANENTE DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE OBRA, MISMA QUE SE REALIZARA A TRAVÉS DE SU DIRECCIÓN TÉCNICA, POR CONDUCTO DE UN RESPONSABLE QUE SERÁ DESIGNADO PARA TAL EFECTO POR "LA DEPENDENCIA"
LA SUPERVISIÓN TENDRÁ POR OBJETO LA VERIFICACIÓN POR PARTE DE "LA DEPENDENCIA", DE QUE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y REALIZACIÓN DE LAS OBRAS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE REALICEN CONFORME AL PROYECTO, ESPECIFICACIONES, NORMAS Y CONTROL DE CALIDAD ESTABLECIDOS POR LA "DEPENDENCIA"
LOS SUPERVISORES QUE "LA DEPENDENCIA" DESIGNE SERÁN LOS RESPONSABLES, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA; DE EJECUTAR ÓRDENES QUE ÉSTE GIRE EN TODO LO RELACIONADO CON LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, POR LO QUE EL RESIDENTE/SUPERVISOR DARÁ A "EL CONTRATISTA" POR ESCRITO, A TRAVÉS DE LA BITÁCORA DE OBRA, LAS INSTRUCCIONES QUE ESTIME PERTINENTES PARA LA BUENA MARCHA DE LA CONSTRUCCIÓN, RELACIONADAS CON SU EJECUCIÓN EN LA FORMA CONVENIDA Y CON LAS MODIFICACIONES QUE EN SU CASO ORDENE "LA DEPENDENCIA"
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE ES FACULTAD DE "LA DEPENDENCIA" REALIZAR LA INSPECCIÓN PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES QUE "EL CONTRATISTA" VAYA UTILIZAR EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, YA SEA EN EL SITIO DE ÉSTA, O EN LOS LUGARES EN QUE SEAN ADQUIRIDOS O FABRICADOS, POR LO TANTO, SE CONFIERE A "LA DEPENDENCIA" DESDE AHORA LA FACULTAD DE RECHAZAR CUALESQUIERA DE ELLOS, SI A JUICIO DE LOS RESIDENTES DE OBRA ACREDITADOS POR "LA DEPENDENCIA", LOS MATERIALES NO CUMPLEN CON LA CALIDAD ESPECIFICADA Y REQUERIDA.
SEXTA: DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
"LA DEPENDENCIA" SE OBLIGA A PONER OPORTUNAMENTE A DISPOSICIÓN DE "EL CONTRATISTA",
ÉL O LOS INMUEBLES EN QUE XXXXX LLEVARSE A CABO LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE "LA DEPENDENCIA" PROPORCIONARÁ A "EL CONTRATISTA", LA ORIENTACIÓN DE LOS EDIFICIOS QUE HABRÁN DE CONSTRUIRSE, ASÍ COMO TAMBIÉN DARÁ LAS INDICACIONES INICIALES Y/O EL TRAZO DONDE SE UBICARA LA OBRA.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN POR PARA DE "LA DEPENDENCIA" EN CUANTO A TIEMPOS SE REFIERE, SERÁ MOTIVO DE MODIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN DE LOS
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OPU-IAES-001-2019 TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN, EXCLUSIVAMENTE EN LOS REFERENTE A FECHAS, PUES ÉSTAS SE RECORRERÁN EN LA MISMA PROPORCIÓN Y TIEMPO QUE DURE LA DEMORA.
SÉPTIMA: ANTICIPOS.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LOS ANTICIPOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO SERÁN PAGADOS POR "LA DEPENDENCIA", PARA LO CUAL "EL CONTRATISTA" DEBERÁ ELABORAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE.
"EL CONTRATISTA" RECIBIRÁ UN ANTICIPO PARA EL INICIO DE LOS TRABAJOS POR EL 30% (POR CIENTO) SOBRE EL MONTO DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO; DESCRITO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE INSTRUMENTO LEGAL, EQUIVALENTE A LA CANTIDAD DE $ 41,020.82 (SON: CUARENTA Y UN MIL VEINTE / 100 M.N.), INCLUYE EL 16 % (POR CIENTO) DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MISMA CANTIDAD QUE "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A UTILIZAR ÚNICAMENTE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.
LAS PARTES ESTÁN DE ACUERDO EN QUE, TANTO PARA EL OTORGAMIENTO COMO PARA LA AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE CLÁUSULA, LAS PARTES SE SUJETARÁN A LOS PROCEDIMIENTOS Y LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS AL RESPECTO POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
EL CONTRATISTA DEBERÁ EXPEDIR A FAVOR DE "LA DEPENDENCIA", LA O LAS FACTURAS POR CONCEPTO DEL ANTICIPO
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO DEBERÁ EFECTUARSE PROPORCIONALMENTE CON CARGO A CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS QUE LE SEAN PAGADAS A "EL CONTRATISTA", DEBIENDO LIQUIDARSE EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ÚLTIMA ESTIMACIÓN.
EN EL SUPUESTO QUE "EL CONTRATISTA" NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR QUE RESULTE DEL ANTICIPO OTORGADO, DEBERÁ PAGAR A LA "DEPENDENCIA" LOS GASTOS FINANCIEROS CONFORME A UNA TASA DE INTERÉS QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE SONORA, EN LOS CASOS DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DEL CRÉDITO FISCAL. LOS GASTOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE EL SALDO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS CALENDARIO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HAYA DADO POR VENCIDO EL PLAZO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGA LA CANTIDAD A DISPOSICIÓN DE "LA DEPENDENCIA".
OCTAVA: GARANTIAS.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A CONSTITUIR Y OTORGAR EN FAVOR DEL INSTITUTO DE ACUACULTURA DEL ESTADO DE SONORA, O.P.D. LAS GARANTÍAS CORRESPONDIENTES COMO SIGUE:
1.- FIANZA POR EL 10% ( POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE INSTRUMENTO LEGAL, EXPEDIDA POR UNA INSTITUCIÓN MEXICANA DE FIANZAS, LEGALMENTE CONSTITUIDA, CON REPRESENTACIÓN EN ESTA CIUDAD, QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, POR LA CANTIDAD DE $ 13,673.60 ( SON: TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES 60/100) INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, "EL CONTRATISTA" DEBERÁ HACER
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OPU-IAES-001-2019 ENTREGA DE ESTA FIANZA, A MÁS TARDAR EN EL MOMENTO EN QUE XXXX A SUSCRIBIR EL CONTRATO.
1.1 LA FIANZA POR CONCEPTO DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEBERÁ INCLUIR EN SU CONTENIDO LA GARANTÍA SOBRE POSIBLES DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y VICIOS OCULTOS EN LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS Y TENDRÁ UNA VIGENCIA EN LA QUE SE ESTABLEZCA UN AÑO ADICIONAL CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE RECIBAN EN SU TOTALIDAD Y A SATISFACCIÓN DE "EL CONTRATISTA" LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO, PARA GARANTIZAR QUE LOS TRABAJOS FUERON REALIZADOS CONFORME A LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN ESTABLECIDAS POR LA "LA DEPENDENCIA" Y A LAS NORMAS DE CALIDAD DE MATERIALES Y DE MANO DE OBRA.
1.2 LA FIANZA DEBERÁ INCLUIR EN SU CONTENIDO EL SIGUIENTE PÁRRAFO: LA AFIANZADORA NO DISFRUTARÁ DE LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCLUSIÓN A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 2814 Y 2815 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ESTA PÓLIZA REPRESENTA, LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN ESPECIAL A LAS DISPOSICIONES QUE SE CONTIENEN EN EL TITULO TERCERO CAPITULO CUARTO Y EN TÍTULO CUARTO DE LA PROPIA LEY Y A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXXX, SONORA.
LA FIANZA REFERIDA EN ESTA CLÁUSULA, DEBERÁN CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESAS:
1. - QUE SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO POR LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
2. - QUE SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
3. - QUE PARA SER LIBERADA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO LA DE "LA DEPENDENCIA"
NOVENA: FORMAS DE PAGO.
LAS PARTES CONVIENEN QUE LAS OBRAS EJECUTADAS CONFORME AL PRESENTE CONTRATO, SERÁN PAGADAS POR "LA DEPENDENCIA", MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES QUE SERÁN ELABORADAS POR "EL CONTRATISTA" Y AUTORIZADAS POR "LA DEPENDENCIA", POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS, LAS ESTIMACIONES DEBERÁN REALIZARSE CON UNA PERIODICIDAD NO MAYOR DE UN MES CALENDARIO Y SIGUIENDO LOS LINEAMIENTOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO
133 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA.
"LA DEPENDENCIA", PAGARÁ LAS ESTIMACIONES PROCEDENTES Y DEBIDAMENTE AUTORIZADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA/SUPERVISOR Y POR LOS FUNCIONARIOS QUE "LA DEPENDENCIA" DESIGNE COMO FACULTADOS PARA ELLO; DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR A 20 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIEREN ACEPTADO Y FIRMADO LAS ESTIMACIONES POR AMBAS PARTES.
LOS PAGOS REALIZADOS POR CONCEPTOS EJECUTADOS NO SE CONSIDERARÁN, PARA LOS EFECTOS DEL FINIQUITO, COMO ACEPTACIÓN DE LOS TRABAJOS, YA QUE "LA DEPENDENCIA", SE RESERVA
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OPU-IAES-001-2019 EXPRESAMENTE EL DERECHO DE RECLAMAR POR LOS TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS O POR PAGO INDEBIDO O EN EXCESO A JUICIO DE "LA DEPENDENCIA"
"LA DEPENDENCIA" ACEPTA QUE EL IMPORTE RESULTANTE DE LA ÚLTIMA ESTIMACIÓN, LE SEA PAGADO UNA VEZ QUE HAYAN SIDO SATISFECHOS, ANTE "LA DEPENDENCIA" LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OTORGAR EL FINIQUITO Y RECIBIDO A SATISFACCIÓN LA OBRA CORRESPONDIENTE, A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO CON LOS COMPROMISOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DE ESTE INSTRUMENTO E INHERENTES A LA TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LA OBRA.
DÉCIMA: AJUSTE DE COSTOS.
CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS EN ÉSTE, PERO QUE DE HECHO, Y SIN DOLO, CULPA, NEGLIGENCIA O INEPTITUD DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA DE OBRA APROBADO, DICHOS COSTOS PODRÁN SER REVISADOS POR "LA DEPENDENCIA" A SOLICITUD ESCRITA Y JUSTIFICADA DE "EL CONTRATISTA", EN LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS EN LOS ARTÍCULOS DE LA SECCIÓN IV DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA.
"LA DEPENDENCIA" LLEVARÁ A CABO LA REVISIÓN PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN, EN LA INTELIGENCIA DE QUE DICHA SOLICITUD SÓLO SERÁ CONSIDERADA CUANDO LOS CONCEPTOS DE LOS TRABAJOS SE HAYAN REALIZADO CONFORME AL PROGRAMA DE TRABAJO VIGENTE, ES DECIR, QUE NO EXISTA EN ELLOS DEMORA IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA"
"EL CONTRATISTA" DEBERÁ PRESENTAR A "LA DEPENDENCIA" PARA SU REVISIÓN, LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA NECESARIA QUE JUSTIFIQUE LA VARIACIÓN DE LOS COSTOS, SUJETÁNDOSE AL EFECTO, EN LOS LINEAMIENTOS QUE "LA DEPENDENCIA" LE INDIQUE PARA LLEVAR A CABO DICHO ESTUDIO.
PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO, "EL CONTRATISTA", DEBERÁ SUJETARSE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 145, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA, ES DECIR, QUE SE DEBERÁN REVISAR CADA UNO DE LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, EN LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO LA VARIACIÓN, DE ACUERDO A LA OBRA PENDIENTE DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN PACTADO EN ESTE CONTRATO O , EN SU DEFECTO, SI HUBIESE ATRASO NO IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA", AL PROGRAMA PACTADO EN EL CONVENIO RESPECTIVO.
DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDADES EXTERNAS DE "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA", COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA LABORAL Y DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL, "EL CONTRATISTA" CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONSABILIZARSE DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTEN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE "LA DEPENDENCIA", EN RELACIÓN A DICHOS TRABAJOS.
"EL CONTRATISTA", SE OBLIGA DURANTE EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL CONTRATO A PROTEGER EN TODO MOMENTO EL MEDIO AMBIENTE LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE.
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OPU-IAES-OO1-2019 "EL CONTRATISTA", SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS; POR LO QUE DEBERÁ AJUSTARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD Y USO DE LA VÍA PÚBLICA, ASÍ COMO LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS AL EFECTO POR "LA DEPENDENCIA". LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTEN POR LA INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS, ORDENAMIENTOS Y DISPOSICIONES MENCIONADAS, SERÁN A CARGO DE "EL CONTRATISTA".
DÉCIMA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE "EL CONTRATISTA".
"EL CONTRATISTA" SE OBLIGA EN LOS TÉRMINOS DE ESTE CONTRATO A:
1. - QUE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE UTILICE EN LOS TRABAJOS DE LA OBRA MATERIA DE ESTE CONTRATO CUMPLAN CON LAS NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS;
2. - QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LOS TRABAJOS DEL PRESENTE CONTRATO SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE "LA DEPENDENCIA".
3. - RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO, DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS QUE SE DETECTEN SOBRE LAS OBRAS MATERIA DE ESTE CONTRATO Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A "LA DEPENDENCIA" O A TERCEROS, EN CUYO CASO SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMENTO DEL CONTRATO, HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA.
4 . - NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS Y XXXXXXX, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE "LA DEPENDENCIA"
5. - EJECUTAR TRABAJOS QUE SE ENCUENTREN FUERA DEL CATÁLOGO APROBADO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO, HASTA EN TANTO SE AUTORICEN POR "LA DEPENDENCIA" LOS NUEVOS CONCEPTOS, EN CUYO CASO EL PRECIO DE TALES CONCEPTOS Y SU APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO A "LA DEPENDENCIA"
6. - COMUNICAR A LA SECRETARÍA DE SALUD LA APARICIÓN DE CUALQUIER BROTE EPIDÉMICO EN LA ZONA DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO Y COADYUVAR DE INMEDIATO COMBATIÉNDOLO CON LOS MEDIOS QUE DISPONGA. TAMBIÉN ENTERARA A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, CUANDO SE AFECTEN LAS CONDICIONES AMBIENTALES Y LOS PROCESOS ECOLÓGICOS DE LA ZONA EN QUE SE REALICEN LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA: DEDUCCIONES.
LAS PARTES CONVIENEN Y "EL CONTRATISTA" ACEPTA DESDE AHORA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, QUE EN LAS ESTIMACIONES QUE "LA DEPENDENCIA" LE AUTORICE PARA PAGO, ÉSTE EFECTÚE LAS SIGUIENTES DEDUCCIONES:
L
1. - EL 0.2% (CERO PUNTO DOS POR CIENTO), SOBRE EL IMPORTE DE LA ESTIMACIÓN, POR CONCEPTO DE APORTACIÓN AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. (EN CASO DE EXISTIR CONVENIO CON LA CONTRATANTE).
2. - EL 0.2% (CERO PUNTO DOS POR CIENTO) SOBRE EL IMPORTE DE CADA ESTIMACIÓN, POR CONCEPTO DE APORTACIÓN PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL PARA LA
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OPU-IAES-OO1-2019 SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, ATENDIENDO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 326 FRACCIÓN VI NUMERAL 1 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA
3. - EL 15% (QUINCE POR CIENTO) SOBRE 0.2%, POR CONCEPTO DE APORTACIÓN PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES DE SONORA. LO ANTERIOR DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 246, 247 Y 249 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA.
4 . - EL 15% (QUINCE POR CIENTO) SOBRE EL 0.2%, POR CONCEPTO DE APORTACIÓN AL CONSEJO ESTATAL DE CONCERTACIÓN PARA LA OBRA PÚBLICA (CECOP). LO ANTERIOR, DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 289 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA.
5. - EL 15% (QUINCE POR CIENTO) SOBRE EL 0.2%, POR CONCEPTO DE APORTACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y CREACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. LO ANTERIOR DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 292 BIS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SONORA.
6. - EL 30% (TREINTA POR CIENTO), SOBRE EL IMPORTE DE LA ESTIMACIÓN MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, POR CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE LOS ANTICIPOS ENTREGADOS A "EL CONTRATISTA".
7. - LAS QUE RESULTEN POR LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES A QUE SE HAGA ACREEDOR EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA: PENAS CONVENCIONALES.
LAS PARTES CONVIENEN QUE "LA DEPENDENCIA" APLICARÁ SANCIONES EN LOS PORCENTAJES Y POR LOS SUPUESTOS SIGUIENTES:
SI "EL CONTRATISTA" NO CUMPLE EN CANTIDAD, CALIDAD O CON EL PLAZO DE ENTREGA AUTORIZADO POR "LA DEPENDENCIA", DEBERÁ CUBRIR A ÉSTE, COMO PENA CONVENCIONAL, EL IMPORTE QUE RESULTE DEL 5 AL MILLAR POR CADA DÍA DE ATRASO QUE TRANSCURRA EN FUNCIÓN DE LAS OBRAS NO ENTREGADAS OPORTUNAMENTE CONFORME AL PLAZO CONVENIDO DESDE LA FECHA EN QUE SURJA LA DEMORA, HASTA LA FECHA EN QUE SE SOLVENTE LA IRREGULARIDAD. LO ANTERIOR SERÁ INDEPENDIENTE DEL DESCUENTO PROPORCIONAL QUE SE APLIQUE POR LOS BIENES NO ENTREGADOS. POR LO ANTERIOR, EN ESTE MISMO ACTO " EL CONTRATISTA " AUTORIZA A "LA DEPENDENCIA" A DESCONTAR LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL, SOBRE LOS PAGOS QUE DEBA CUBRIRLE, DURANTE EL MES O MESES EN QUE OCURRA Y/O SE MANTENGA EL INCUMPLIMIENTO.
"LA DEPENDENCIA" CON BASE EN ESTA VERIFICACIÓN DETERMINARÁ SI EXISTE OBRA NO EJECUTADA, EJECUTADA CON MALA CALIDAD O CONTRARIA A LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES PACTADAS, EN CUYO CASO EL CONTRATISTA, SE OBLIGA A CORREGIR POR SU CUENTA, LAS ANOMALÍAS DETERMINADAS.
ESTA SANCIÓN SERÁ DESCONTADA A "EL CONTRATISTA" EN LAS ESTIMACIONES QUE LE SEAN PAGADAS Y QUEDARÁ COMO RETENCIÓN A FAVOR DE "LA DEPENDENCIA", EN TANTO QUE "EL CONTRATISTA" RECUPERA EL ATRASO OBSERVADO, UNA VEZ QUE ESTO SUCEDA, "LA DEPENDENCIA" LE EFECTUARÁ LA DEVOLUCIÓN QUE CORRESPONDA.
DE CONFORMIDAD CON LO ANTERIOR, SI AL EFECTUARSE LA COMPARACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO MES DEL PROGRAMA DE OBRAS, PROCEDE LA APLICACIÓN DE ALGUNA SANCIÓN, SU
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OPU-IAES-001-2019 IMPORTE SE APLICARÁ EN BENEFICIO DE "LA DEPENDENCIA" A TÍTULO XX XXXX CONVENCIONAL POR EL SIMPLE RETRASO EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE "EL CONTRATISTA".
2.- "LA DEPENDENCIA" VERIFICARÁ LA CALIDAD DE LA OBRA Y CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HUBIEREN APEGADO A LAS NORMAS Y ESPECIFICACIONES RESPECTIVAS, DETERMINARÁ LA REPOSICIÓN DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS, MISMOS QUE "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A REPONER POR SU CUENTA. SI SE DETERMINA LA REPOSICIÓN, SE APLICARÁ UNA RETENCIÓN DEL VALOR DE LOS TRABAJOS MAL EJECUTADOS QUE SÓLO DEVOLVERÁ SI "EL CONTRATISTA" CUMPLE A SATISFACCIÓN CON LOS TRABAJOS CONTRATADOS.
PARA DETERMINAR LAS RETENCIONES, Y EN SU CASO, LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN ESTIPULADA, NO SE TOMARÁN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA" YA QUE EN TAL EVENTO, "LA DEPENDENCIA" HARÁ EL PROGRAMA A LAS MODIFICACIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN.
NO SE CONSIDERARÁN COMO CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, LOS RETRASOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA QUE PUEDAN ORIGINAR LAS CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS NORMALES DE LA ZONA.
DÉCIMA QUINTA: TERMINACION ANTICIPADA DE LOS TRABAJOS.
"EL CONTRATISTA" PODRÁ SOLICITAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA, POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, CASOS FORTUITOS Y/O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL QUE IMPOSIBILITEN LA CONTINUACIÓN DE LAS OBRAS POR SU PARTE.
"EL CONTRATISTA", DEBERÁ PRESENTAR ANTE LA "DEPENDENCIA" LA SOLICITUD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, CON EL FIN DE QUE LA "DEPENDENCIA" PUEDA EVALUAR Y EN SU CASO APROBAR LOS TRABAJOS REALIZADOS.
"DEPENDENCIA" CUBRIRÁ LA ESTIMACIÓN QUE SE PRESENTE POR ESTE MOTIVO Y LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SOPORTADOS Y SEAN INHERENTES DIRECTAMENTE AL PRESENTE CONTRATO, HACIÉNDOLO DEL CONOCIMIENTO DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.
EN CASO DE NO SER ACEPTADA POR LA "LA DEPENDENCIA" LA MOCIÓN DE TERMINACIÓN
ANTICIPADA DEL CONTRATO, "EL CONTRATISTA", DEBERÁ OBTENER DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA SEXTA: SUSPENSION DE LA OBRA.
"LA DEPENDENCIA", POR SÍ O A PETICIÓN DE LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, PODRÁ SUSPENDER TOTAL, PARCIAL O TEMPORALMENTE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL Y CUANDO NO SE HAYAN ATENDIDO A LAS OBSERVACIONES QUE LAS DEPENDENCIAS SEÑALADAS HUBIEREN FORMULADO, POR CONTRAVENCIÓN A LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES O POR CUALQUIER CAUSA JUSTIFICADA.
"DEPENDENCIA" COMUNICARÁ POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA" LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.-CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA TEMPORAL, "DEPENDENCIA" INFORMARA A "EL CONTRATISTA"
SOBRE LA DURACIÓN APROXIMADA Y CONCEDERÁ LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE SE JUSTIFIQUE.
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2. - CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA PARCIAL, "LA DEPENDENCIA" PODRÁ REDUCIR EL MONTO DEL CONTRATO, Y
3. - CUANDO LA SUSPENSIÓN SEA TOTAL Y DEFINITIVA, "LA DEPENDENCIA" DARÁ POR TERMINADO EL CONTRATO.
CUANDO "LA DEPENDENCIA" DETERMINE LA SUSPENSIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A "EL CONTRATISTA" PAGARA A ÉSTE, LOS PRECIOS UNITARIOS FIJADOS EN EL CONTRATO, LA PARTE DE LA OBRA EJECUTADA Y LOS GASTOS NO RECUPERABLES, PREVIO ESTUDIO QUE HAGA "LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES" DE LA PRECEDENCIA DE DICHOS GASTOS, LOS QUE DEBERÁN ESTAR DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y JUSTIFICADOS, INFORMANDO DE TAL SITUACIÓN A LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.
DÉCIMA SEPTIMA: RESCISION O SUSPENSION DEL CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE HABRÁ RESCISIÓN O SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, CUANDO CONCURRAN LAS CAUSALES SIGUIENTES:
A) NO IMPUTABLES "EL CONTRATISTA": (DEPENDENCIA O ENTIDAD) PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL Y CUANDO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE IMPIDAN A "LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES" LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS Y SE DEMUESTRE, QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
B) IMPUTABLES "EL CONTRATISTA"
1. - SI "EL CONTRATISTA" INCURRE EN EL INCUMPLIMIENTO DE CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA Y SU REGLAMENTO, LAS ORDENES POR ESCRITO DE "LA DEPENDENCIA"), Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN.
2. - SI NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, PRECISAMENTE EN LA FECHA ESTABLECIDA EN LA CLÁUSULA TERCERA SIEMPRE QUE "LA DEPENDENCIA" LE HAYA ENTREGADO OPORTUNAMENTE LOS ANTICIPOS Y DEMÁS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL INICIO.
3. - SI "EL CONTRATISTA" SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO RECHAZADA COMO DEFECTUOSA POR "LA DEPENDENCIA"
4 . - SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y, A JUICIO DE
"LA DEPENDENCIA" EL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACIÓN SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO.
5. -SI NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMÁS PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL.
6. - SI ES DECLARADO EN QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGOS.
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OPU-I AES-001-2019 7. - SI SUBCONTRATA PARTES DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL TRABAJO SIN SUJETARSE A LO DISPUESTO EN LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA Y SU REGLAMENTO.
8. SI "EL CONTRATISTA" NO PROPORCIONA A "LA DEPENDENCIAS A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
9. - SI NO SE AJUSTA A LAS ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN O NORMAS DE CALIDAD ESTABLECIDAS POR "LA DEPENDENCIA"
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN POR CAUSAS IMPUTABLES A "EL CONTRATISTA",
CUALQUIER DE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO, "LA DEPENDENCIA" PODRÁ OPTAR POR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO O DECLARAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, EN EL CUAL SE PROCEDERÁ A APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, HARÁ EFECTIVAS LAS GARANTÍAS Y SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTANTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AUN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO CORRESPONDIENTE, EN DICHO FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AUN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS.
DÉCIMA OCTAVA.: PROCEDIMIENTO DE RESCISION DEL CONTRATO.
SI "LA DEPENDENCIA" CONSIDERA QUE "EL CONTRATISTA" HA INCURRIDO EN ALGUNAS DE LAS CAUSAS DE RECISIÓN QUE SE CONSIGNA EN ESTE CONTRATO, DEBERÁ COMUNICARLO A "EL CONTRATISTA" EN FORMA FEHACIENTE, A FIN DE QUE ESTE EXPONGA AL RESPECTO LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE "EL CONTRATISTA" HAYA RECIBIDO DICHO COMUNICADO.
SI HA TRANSCURRIDO EL PLAZO, "EL CONTRATISTA" NO MANIFIESTA NADA EN SU DEFENSA O SI DESPUÉS DE ANALIZAR LAS RAZONES ADUCIDAS POR ÉSTE, "LA DEPENDENCIA" ESTIMA QUE LAS MISMAS NO SON SATISFACTORIAS, DICTARÁ LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DE ESTE CONTRATO.
XXXXXX XXXXXX: REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA.
"EL CONTRATISTA", PREVIAMENTE A LA INICIACIÓN, QUIEN SERÁ SU REPRESENTANTE ANTE "LA DEPENDENCIA" QUIEN TENDRÁ LAS FACULTADES NECESARIAS PARA DECIDIR Y ACTUAR EN SU NOMBRE EN LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PARA TAL EFECTO, SERÁ RESPONSABILIDAD DEL SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN LO SIGUIENTE:
I. REALIZAR LOS TRABAJOS AJUSTÁNDOSE AL CONTRATO Y, EN SU CASO, A LOS ANEXOS DE ESTE, ASÍ COMO A LAS ÓRDENES E INSTRUCCIONES DADAS POR "LA DEPENDENCIA" A TRAVÉS DEL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN, MISMAS QUE DEBERÁN SER ANOTADAS EN LA BITÁCORA DE LA OBRA;
II. AJUSTARSE AL MONTO DEL CONTRARIO ORIGINAL Y, EN SU CASO, A LOS CONTRATOS ADICIONALES QUE SEAN SUSCRITOS, ASÍ COMO CUMPLIR CON LOS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD DEL PERSONAL EN LAS INSTALACIONES, OCUPACIÓN Y USO DE LA VÍA PÚBLICA Y CONTROL AMBIENTAL.
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OPU-I AES-001-2019 "EL CONTRATISTA" DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A "LA DEPENDENCIA" DEL NOMBRE Y DATOS GENERALES DE LA PERSONA QUE HAYA DESIGNADO COMO SUPERINTENDENTE DE OBRA. "LA DEPENDENCIA" SE RESERVARÁ EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN EN CUALQUIER TIEMPO.
VIGÉSIMA.- RECEPCION DE LOS TRABAJOS
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE "EL CONTRATISTA" DEBERÁ AVISAR POR ESCRITO A "LA DEPENDENCIA" DE LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO. "LA DEPENDENCIA" DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 175 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA CONSTATARÁ SI ESTOS TRABAJOS SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE TERMINADOS.
"LA DEPENDENCIA" UNA VEZ QUE HAYA CONSTATADO LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, CON BASE EN EL ARTÍCULO 177 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA, DENTRO DE LOS 20 (VEINTE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES LEVANTARÁ EL ACTA CORRESPONDIENTE, INVITANDO POR ESCRITO A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE SONORA.
VIGÉSIMA PRIMERA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE, CUANDO POR REQUERIMIENTOS PROPIOS DE LA OBRA SEA NECESARIO REALIZAR TRABAJOS NO INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO AUTORIZADO PARA EL PRESENTE CONTRATO, "LA DEPENDENCIA" DARÁ POR ESCRITO LA ORDEN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE, YA SEA POR MEDIO DE LA BITÁCORA O DE OFICIO. UNA VEZ QUE "LA DEPENDENCIA" ORDENE AL "EL CONTRATISTA" LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, ÉSTE DEBERÁ PRESENTAR LOS ANÁLISIS DE LOS COSTOS DE DICHOS TRABAJOS, LOS CUALES SERÁN REVISADOS Y AUTORIZADOS MEDIANTE OFICIO, "EL CONTRATISTA" PODRÁ COBRAR EL IMPORTE DE DICHOS TRABAJOS HASTA UNA VEZ QUE TENGA EN SU PODER EL OFICIO DE AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONVENIOS ADICIONALES
"LA DEPENDENCIA" PODRÁ MODIFICAR EL CONTRATO MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS ADICIONALES, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL VEINTICINCO POR CIENTO NI DEL MONTO, NI DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO ORIGINAL, QUE NO IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES A LOS PROYECTOS RELATIVOS, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR DE ALGUNA MANERA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY O DE LOS TRATADOS.
VIGÉSIMA TERCERA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECÍFICAS
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN Y SUS ANEXOS; ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE SONORA, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
VIGÉSIMA CUARTA.- JURIDICCION
LAS PARTES ACUERDAN QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, "EL CONTRATISTA" RENUNCIA AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO PUDIERA CORRESPONDERLE Y SE SOMETE INCONDICIONALMENTE A LOS TRIBUNALES QUE XXXXX "LA DEPENDENCIA", EN LA CIUDAD XX XXXXXXXXXX, SONORA.
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OPU-IAES-OO1-2019 LEIDO EL PRESENTE CONTRATO POR CADA UNO DE LOS INTERESADOS Y HABIÉNDOSE MANIFESTADO CONFORMES CON SU TENOR, LO RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, Y LO FIRMAN POR TRIPLICADO ANTE LOS TESTIGOS QUE COMPARECEN Y DAN FE.