PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TRES PISTAS DE PÁDEL CUBIERTAS Y DOS DE TENIS DESCUBIERTAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE TRES PISTAS XX XXXXX CUBIERTAS Y DOS DE TENIS DESCUBIERTAS
INDICE
1.- Objeto xxx xxxxxx y ámbito de aplicación 2.- Duración del contrato.
3.- Canon Concesional 4.- Gestión del servicio
4.1.- Carácter del servicio
4.2.- Programa de gestión de la concesión 4.3.- Plan de gestión anual
4.4.- Xxxxxxxx y calendario de apertura
4.5.- Retribución económica del contratista y tarifas 4.6.- Inscripciones y reservas
4.7.- Personal y relaciones laborales 4.8.- Seguros de explotación
4.9.- Inventario material aportado por el Ayuntamiento 5.- Derechos y deberes del contratista durante la concesión
5.1.- Derechos del contratista durante la concesión
5.2.- Deberes del contratista durante la concesión 6.- Prerrogativas y derechos del ayuntamiento
1. OBJETO XXX XXXXXX Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El objeto del presente pliego es establecer las prescripciones de carácter técnico de la concesión administrativa para la explotación de tres pistas xx xxxxx cubiertas y dos pistas de tenis descubiertas, dos vestuarios y un cuarto de almacén, del Centro Sociocultural y Deportivo “Santiago Galas” en Ontoria, término municipal de Cabezón de la Sal.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha de formalización del contrato, la cual marcará el inicio de la explotación.
3. CANON CONCESIONAL
La presente adjudicación está sujeta al abono por el contratista al Ayuntamiento de Cabezón dela Sal de un canon anual de 300 €, IVA incluido, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores
4. GESTIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
4.1 Carácter de la explotación
El adjudicatario explotará las obras e instalaciones conforme con su naturaleza, debiendo prestar los servicios objeto de este contrato con la continuidad convenida y en base a la oferta del adjudicatario y la normativa que sea de aplicación, debiendo velar en todo momento por el buen funcionamiento del Servicio. El Ayuntamiento de Cabezón de la Sal ostenta la titularidad de las instalaciones deportivas objeto del contrato, correspondido al adjudicatario la prestación de los servicios. A tal efecto deberá proyectar la imagen del Ayuntamiento como titular del servicio a todos los ciudadanos y usuarios del mismo, en cuantos medios de comunicación, difusión e información esté presente, haciendo mención expresa del carácter municipal de las
instalaciones y de los servicios. Igualmente, en toda publicidad e información al usuario deberá hacerse constar la condición de instalación deportiva municipal.
4.2 Programa de gestión de la concesión.
El adjudicatario deberá presentar en su oferta inicial un programa de gestión de la concesión para la duración del contrato, en el que como mínimo deberá incluir siguiente información:
- Calendario y horarios de apertura de la instalación.
- Programa de cursos ofertados especificando colectivos a los que se dirige, horarios, frecuencia (mensual, anual, trimestral, etc.) y ratio de cada uno de ellos.
- Programa de eventos a organizar.
- Tarifas propuestas.
- Estructura organizativa especificando los medios personales y la titulación de cada uno de ellos.
- Plan de mantenimiento y limpieza de la instalación así como los medios humanos y materiales de los que se dispone para su ejecución.
- Presentar un reglamento de uso de la instalación.
4.3 Plan de gestión anual.
Con independencia de la presentación del programa de gestión de la concesión con anterioridad mencionado y una vez transcurrido el primer año de gestión, el adjudicatario deberá presentar en el registro general del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, siempre con anterioridad al 15 xx xxxxx de cada uno de lo sucesivos años, el programa de gestión anual, en el que deberán figurar todas aquellas modificaciones o nuevas inclusiones con respecto al programa de gestión de la concesión, así como el inventario de bienes fotografiado que en cada momento estén adscritos a la concesión. En el supuesto de que el adjudicatario no pretenda presentar modificaciones sobre el anterior plan anual, deberá igualmente comunicarlo por escrito en el plazo establecido, quedando automáticamente prorrogado el anterior plan de gestión anual. Igualmente deberá presentar junto con el plan de gestión anual o con el escrito de no presentación de modificaciones sobre el anterior plan anual, estado de las cuentas de explotación del servicio correspondientes al año anterior. Este plan de gestión anual, una vez autorizado y aprobado por la Junta de Gobierno Local, estará en vigor hasta la correspondiente aprobación, por este mismo órgano, del siguiente plan de gestión.
4.4 Horarios y calendario de apertura.
El licitador ofertará el calendario y horarios de uso de las pistas xx xxxxx y de tenis y de todas las actividades que estime oportunos dentro de su plan de gestión de la concesión, no obstante, como mínimo deberá mantener los establecidos en el estudio de viabilidad que son los siguientes:
DIAS | HORARIO MAÑANA | HORARIO TARDE |
MARTES | 10:00 A 15:00 | 16:30 A 22.30 |
MIERCOLES | 10:00 A 15:00 | 16:30 A 22.30 |
JUEVES | 10:00 A 15:00 | 16:30 A 22.30 |
VIERNES | 10:00 A 15:00 | 16:30 A 22.30 |
SABADO | 10:00 A 15:00 | 16:30 A 22.30 |
DOMINGO | 10:00 A 15:00 | 16:30 A 22.30 |
La instalación permanecerá abierta del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año a lo largo del contrato, a excepción de 5 días al año que podrán permanecer cerradas, siempre con aviso previo al ayuntamiento y al público. No obstante lo anterior el licitador podrá ofertar un horario más amplio del especificado anteriormente, así como la apertura de la instalación aquellos festivos que considere oportunos, debiendo especificar esto en su programa de gestión de la concesión o bien en los sucesivos planes de gestión anuales.
4.5 Retribución económica del contratista y tarifas
El adjudicatario será retribuido directamente por los usuarios mediante el precio que los mismos abonen por la utilización de las instalaciones y de las actividades que realice según las tarifas ofertadas por el licitador que resulte adjudicatario. Las referidas tarifas propuestas por el licitador que resulte adjudicatario no podrán aplicarse mientras no sean autorizadas y aprobadas por la Junta de Gobierno Local, estando sujetas sus revisiones a lo establecido en el pliego de Condiciones Administrativas. El adjudicatario podrá presentar propuestas de nuevas actividades con sus correspondientes tarifas, que no se encuentren incluidas en su programa de gestión de la concesión o en los planes de gestión anuales. Dicha propuesta será elevada por la Concejalía de Deportes a la Junta de Gobierno Local, que en caso de su aprobación, se incorporaran al contrato y comenzará su prestación. Los precios de las tarifas (IVA incluido) ofertadas serán como máximo las siguientes:
Reservas pista xx xxxxx 1 hora | Tarifa máxima |
Sin luz | 9 € |
Con luz | 12 € |
Reservas pista de tenis | Tarifa máxima |
Pista 1 Nueva sin luz | 4 € |
Pista 1 Nueva con luz | 6 € |
Pista 2 sin luz | 2 € |
Se valorará la reducción del precio de estas tarifas máximas mediante bonos, abonos, reducción a menores y jubilados, etc.
La oferta deberá contener los precios de cursos y actividades.
4.6 Inscripciones y reservas
Las reservas para el uso de las pistas xx xxxxx o de tenis y las preinscripciones para los cursos y/o torneos, deberán poder hacerse vía telefónica y/o a través de internet, por lo que la adjudicataria deberá contratar línea telefónica y conexión a Internet y publicitar el número de contacto y la dirección de email en cuantas campañas de promoción realice. Para tal efecto, establecerá los medios organizativos y materiales para que los usuarios puedan abonar directamente al adjudicatario, el alquiler a título individual de las pistas xx xxxxx o tenís mediante pago en efectivo en las propias instalaciones municipales, independientemente de otras formulas de pago no presenciales que el concesionario pudiera establecer.
4.7 Personal y relaciones laborales
Con relación al personal, el adjudicatario deberá disponer como mínimo del establecido en el estudio de viabilidad que es el siguiente:
Servicio de control, mantenimiento, conservación y limpieza
Técnico deportivo (1 monitor xx xxxxx o tenis) El licitador deberá presentar en su oferta la titulación compulsada de los técnicos deportivos y la de cualquier persona que pudiera ser contratada durante la vigencia de la concesión y que realice funciones de técnico deportivo.
4.8 Seguros de explotación
El adjudicatario contratará a sus expensas, previo a la suscripción del contrato de adjudicación seguro de responsabilidad civil y multirriesgo. Las referidas pólizas se mantendrá en vigor durante la vigencia del contrato, y anualmente los valores asegurados serán actualizados. Deberán presentar anualmente copia compulsada de la renovación de los seguros de responsabilidad civil y multirriesgo.
4.9 Inventario material aportado por el Ayuntamiento
Una vez firmada el acta de explotación de la concesión se hará inventario de los bienes de propiedad municipal, existentes en la instalación sobre el estado de conservación y funcionamiento de los mismos mediante acta levantada a tal efecto. Dicha acta será firmada por los servicios técnicos de urbanismo del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal y el representante legal del adjudicatario.
5. DERECHOS Y DEBERES DEL CONTRATISTA DURANTE LA CONCESIÓN
5.1 Derechos del contratista durante la concesión.
El contratista tendrá, además de los que correspondan por la naturaleza del contrato, los siguientes derechos:
1.- Prestar el servicio hasta la extinción del contrato.
2.- Percibir directamente de los usuarios las retribuciones económicas por los servicios prestados, con la revisión prevista en el presente Pliego, siendo obligatorio, en todos los casos, que las tarifas correspondientes sean aprobadas previamente por el Ayuntamiento.
3.- Proponer al Ayuntamiento las mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio que vayan a ejecutar, las cuales tendrán que ser aprobadas en JG.
4.- Contratar publicidad para el interior de la instalación de la concesión, previa autorización del Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Deportes, y siempre conforme a la legislación deportiva.
5.- A que el Ayuntamiento le proteja e interponga su autoridad en cuanto fuera preciso para que sea respetado por terceros en su condición de adjudicatario, y para que cese toda perturbación al normal desempeño del servicio que se le concede.
6.- Al uso de los vestuarios destinados para las pistas xx xxxxx y tenis
7.- El adjudicatario podrá implantar sistemas de venta de artículos deportivos relacionados con el pádel (pelotas y raquetas), así como la instalación de máquinas de venta de productos y bebidas no alcohólicas. Previa autorización del lugar de colocación.
8.- Al uso y gestión de de las cámaras de seguridad de la instalación, pudiendo ampliar, en su caso, el número de las mismas.
5.2 Deberes del contratista durante la concesión.
El adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Instalaciones Deportivas del Ayuntamiento.
2.- Tener en cuenta el buen orden del servicio y elaborar un reglamento de uso de las instalaciones y obligar a los usuarios a su cumplimiento. Estas normas han de ser comunicadas al Ayuntamiento en el plazo más breve posible.
3.- Admitir el disfrute del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios y exigibles en cada momento para acceder a la instalación.
4.- No utilizar el nombre ni la imagen interna o externa de la instalación con motivos publicitarios o cualquier otro de interés exclusivo de la entidad, sin comunicarlo previamente y de forma expresa al Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes.
5.- Deberá constar el logotipo del Ayuntamiento de Cabezón de la Sal en cualquier elemento de promoción, así como en la denominación de la instalación en cualquier difusión de actividades y servicios de la instalación que realice la entidad gestora, que irá acompañado del logotipo de la entidad gestora.
6.- Las obras de mejora y mantenimiento siempre deberán ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento a través de su Junta de Gobierno, previos informes técnicos oportunos.
7.- Obtener, a su cargo, todas las autorizaciones necesarias para la prestación del servicio.
8.- El adjudicatario del contrato, de conformidad con la legislación específica, adoptará las medidas necesarias, para que, aquellos otros oficios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de prevención y protección correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.
9.- El adjudicatario, garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de la instalación y que sean atendidos de manera adecuada. Figurará en lugar visible y fácil acceso, entre otros, la siguiente información:
- La titularidad municipal de la instalación.
- El nombre de la entidad gestora.
- Las tarifas vigentes.
- Horario de apertura y cierre de la instalación.
- Los servicios y programas que se realicen.
- Normas de uso y funcionamiento.
10.- La adjudicataria se hará cargo del mantenimiento de la instalación y de todos los desperfectos que se puedan producir en la instalación debido a su uso.
11.- La adjudicataria se hará cargo de la limpieza de las pistas, de los vestuarios, del mantenimiento de las zonas ajardinadas y pavimentadas que rodean tanto las pistas como los vestuarios y de la iluminación de las pistas.
12.- También vendrá obligado al mantenimiento y conservación de la grifería, sanitarios, termos y cualquier otro material de fontanería existente en los vestuarios.
13.- El adjudicatario deberá controlar el acceso a las instalaciones, tanto de las pistas pádel como de tenis, con la presencia del personal necesario durante el horario de apertura de las mismas.
14.- Asimismo, cuando se impartan cursos, el concesionario está obligado a contar con la presencia del monitor xx xxxxx, todos los días y durante el horario completo de duración de los mismos.
15.- Se hará cargo del mantenimiento del sistema de cámaras de seguridad, debiendo ajustarse a lo estipulado en la Ley de protección de datos.
16.- La adjudicataria estará obligada a presentar cuantos informes sean requeridos por el responsable del contrato, en relación con el curso de la explotación.
17.- La adjudicataria estará obligada a comunicar al inicio de su gestión el nombre de la persona responsable de la gestión/coordinación del servicio y que podrá ser requerido en cualquier momento por el responsable del contrato o por el Concejal de Deportes para concretar aspectos relativos a la prestación del servicio, pudiendo establecerse reuniones periódicas para tal fin. En caso de cambio de la persona designada deberá ser comunicado a este ayuntamiento a la mayor brevedad posible.
18.- A organizar, en colaboración con la Concejalía de Deportes y con carácter gratuito, una vez al año un torneo para menores de 14 años. La adjudicataria deberá poner, a disposición de la Concejalía, el material indispensable para la disputa de esta fase (raquetas y pelotas).
6 PRERROGATIVAS Y DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y con los efectos señalados en la Ley, el Ayuntamiento ostentará las siguientes prerrogativas y derechos:
1.- Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación relacionados con el objeto de la prestación, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida prestación. Para tal efecto se realizarán revisiones y elaboración de informes, por parte de los técnicos de urbanismo, del estado de la instalación, tanto de las pistas xx xxxxx o tenis como de los vestuarios, cada 2 años de contrato y 6 meses antes de la finalización del mismo. Igualmente y a propuesta del responsable del contrato se podrán efectuar dichas revisiones en fechas distintas a las establecidas.
2.- Imponer al contratista las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
3.- Derecho a la reversión de las instalaciones y equipamiento afectados al servicio, libres de cualquier carga o gravamen, una vez finalizada la concesión, cesando el adjudicatario en el aprovechamiento de los bienes de dominio público afectos al contrato, poniendo todos ellos a disposición del Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento, y en pleno funcionamiento.
4.-El Ayuntamiento podrá utilizar las instalaciones objeto del presente Pliego para la realización de actividades deportivas como máximo 5 días al año. Si estas actividades son consideradas de interés público tendrán prioridad sobre la programación prevista, siempre que el Ayuntamiento a través de la Concejalía de Deportes comunique a la entidad gestora la necesidad de habilitar los horarios y servicios correspondientes con una antelación suficiente para la reestructuración de los mismos, o bien sin ninguna antelación cuando queden afectadas por algún plan de emergencia. Como consecuencia, el adjudicatario en el momento de establecer sus compromisos contractuales con los respectivos usuarios deberá hacer constar que, si bien los compromisos se adoptan en firme, éstos se podrán ver alterados por causas de interés público.