Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2017, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA SEGUNDO SUPERINTENDENTE Y MTRA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL, ASISTIDA POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, COORDINADOR ADMINISTRATIVO, Y POR LA OTRA EL X. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “EL INSTITUTO” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE:
I.1 LA CIUDAD DE MÉXICO ES UNA ENTIDAD FEDERATIVA INTEGRANTE DE LA FEDERACIÓN, SEDE DE LOS PODERES DE LA UNIÓN Y CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, CUYO GOBIERNO ESTÁ A CARGO, ENTRE OTROS DEL EJECUTIVO LOCAL, TITULAR QUE SE AUXILIA DE ÓRGANOS CENTRALES, DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LOS CUALES INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 44 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 2°, 8º, FRACCIÓN II, 52, 67, XXXXXXXX XXX X 00 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; 2°, 12, XXXXXXX XXXXXXX X 00 XX XX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
I.2 QUE EL “INSTITUTO” ES UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 87, PÁRRAFO PRIMERO Y 116 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO; 2 PÁRRAFO CUARTO, 6, 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y 1°, 6, 7 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; 22 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA; 19 Y
20 DE LA LEY ÓRGANICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ARTÍCULO 3 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TODAS DEL DISTRITO FEDERAL; CUYA FUNCION PRINCIPAL ES FORMAR Y PREPARAR PROFESIONALMENTE, EN EL MANDO Y LA ADMINISTRACIÓN, A LOS ELEMENTOS POLICIACOS QUE SERVIRÁN A LA COMUNIDAD.
I.3 QUE LA SEGUNDO SUPERINTENDENTE Y MTRA. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO TÉNICO DE FORMACIÓN POLICIAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2015, EXPEDIDO POR EL SUPERINTENDENTE GENERAL, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR XXX XXXXXXXXX 00 XXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 3, NUMERAL 5 FRACCIÓN II INCISO a), 17 FRACCIÓN XII Y 37 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL NUMERAL 1.4.1, 1.4.2. Y 4.7 DE LA CIRCULAR UNO 2015, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; Y EN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015.
I.4 QUE EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR ADMINISTRATIVO, DEL INSTITUTO TÉNICO DE FORMACIÓN POLICIAL, ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PERSONA QUE EN ESTE ACTO ASISTE A LA DIRECTORA GENERAL Y QUIEN ACREDITA SU PERSONALIDAD EN TÉRMINOS DEL NOMBRAMIENTO DE FECHA PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, EXPEDIDO POR EL SUPERINTENDENTE GENERAL, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MANIFESTANDO QUE CUENTA CON FACULTADES AMPLIAS Y SUFICIENTES PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL CAPITULO DE FUNCIONES OBJETIVO 3 DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA FRACCIÓN IV DEL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL Y DEL NUMERAL 1.4 Y 1.4.2. DE LAS CIRCULAR UNO 2015, NORMATIVIDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA LAS DEPENDENCIAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
I.5 QUE MEDIANTE OFICIO DAP/SVPSE/003578/2017 DE FECHA 00 XX XXXXX XX 0000, XXXXXXX XXX XX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX, SE AUTORIZÓ A “EL INSTITUTO”, EL PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES DEL EJERCICIO FISCAL 2017, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 10°, 11°, 12° Y TERCERO TRANSITORIO DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015.
I.6 QUE CONFORME AL OFICIO NÚMERO SFCDMX/SE/DGE A/532/2017 DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO, CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL EN LA PARTIDA (1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A
SALARIOS”) PARA EL PRESENTE EJERCICIO, PARA CUMPLIR CON EL PAGO DEL MONTO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA.
I.7 QUE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, REQUIERE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO
I.8 QUE TIENE SU DOMICILIO EN XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXX XXXXXX Xx. 0000, XXXXXXX XXXXXX XX XXX XXXXXX X.X. 00000, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, CIUDAD DE MÉXICO Y COMO DOMICILIO FISCAL EL UBICADO EN XXXXXXX XXXXX XX XX XXXXXXXXXXXX X/X XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, ENTRE XXXX XXXXXX Y 20 DE NOVIEMBRE, EL QUE SE SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
II. DECLARA "EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
II.1. QUE ES UNA PERSONA FÍSICA, CON CAPACIDAD JURÍDICA Y TÉCNICA PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Y DISPONE DE LA ORGANIZACIÓN, ELEMENTOS PROPIOS, CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE LE ESTÁ CONTRATANDO, LO QUE ACREDITA CON EL CURRÍCULUM VITAE RESPECTIVO Y QUE TIENE ESTUDIOS DE: LICENCIATURA EN DERECHO, TAL COMO LO DEMUESTRA CON HISTORIAL ACADÉMICO, DOCUMENTOS QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO ANEXO 1.
II.2 QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA, DE EDAD ACTA DE NACIMIENTO Y SE IDENTIFICA CON
LO CUAL ACREDITA CON SU CREDENCIAL ,
EXPEDIDA POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, DOCUMENTALES QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE AL PRESENTE CONTRATO Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL MISMO COMO ANEXO 2.
II.3. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES , LO QUE ACREDITA CON LA CÉDULA FISCAL EXPEDIDA A SU FAVOR POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, ASÍ COMO QUE SU CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN ES . DOCUMENTALES QUE SE AGREGAN EN COPIA SIMPLE A ESTE CONTRATO COMO ANEXO 3.
.
II.4. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 47, FRACCIÓN XI Y XXIII, 68 Y 69 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; "EL PRESTADOR DEL SERVICIO" MANIFIESTA QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS, ASÍ COMO EL NO ENCONTRARSE INHABILITADO, POR LO QUE PUEDE DESEMPEÑAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.5. QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTA QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL
DISTRITO FEDERAL, Y ACORDE CON LO ESTABLECIDO EN LOS LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS DE CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS CON CARGO A LA PARTIDA PRESUPUESTAL ESPECÍFICA 1211 “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS”, PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2015.
II.6. QUE ES SU VOLUNTAD PRESTAR LOS SERVICIOS QUE LE SON REQUERIDOS POR “EL INSTITUTO” Y QUE SON MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE EN ÉL SE ESTIPULAN.
II.7.
QUE TIENE SU DOMICILIO EN:
, MISMO QUE
SEÑALA PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
III. AMBAS PARTES DECLARAN:
UNICO. QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO, POR LO QUE SE SOMETEN AL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DEL MISMO DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” ENCOMIENDA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS", LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES CONSISTENTES EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A ALCANZAR EL DESARROLLO PROFESIONAL, TÉCNICO, CIENTÍFICO, HUMANÍSTICO Y CULTURAL DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, SEÑALANDO DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LAS SIGUIENTES: COADYUVAR EFICAZMENTE EN LAS CONTROVERSIAS JURÍDICAS, PLANTEADAS EN CONTRA DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL, OBLIGANDOSE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A REALIZAR UN REPORTE MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICE PARA “EL INSTITUTO”, MISMO QUE ENTREGARÁ DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES DE CADA MES, DEL MISMO MODO, EL HORARIO A CUBRIR PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE MANERA PERSONAL DEBIENDO RESPONDER POR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR “EL INSTITUTO” Y ACATANDO LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE.
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A REALIZAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES ACATANDO LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE, INCLUYENDO LA QUE RIGE SU PROFESIÓN.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- LAS PARTES CONVIENEN QUE EL IMPORTE TOTAL POR LOS SERVICIOS CONTRATADOS QUE DEBERÁ CUBRIR EL “INSTITUTO” A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SERÁ DE $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M.N.), MENOS LAS RETENCIONES, QUE “EL INSTITUTO” TENGA OBLIGACIÓN DE REALIZAR CONFORME A LAS LEYES FEDERALES O LOCALES CORRESPONDIENTES.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” SE OBLIGA A PAGAR A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" EL IMPORTE ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA ANTERIOR, MEDIANTE DEPÓSITO A SU CUENTA BANCARIA PERSONAL “EL INSTITUTO” PAGARÁ A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EN UNA SOLA PARCIALIDAD PAGADERA MEDIANTE UN MES VENCIDO DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DIAS HÁBILES QUE SIGAN A LA CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS. LAS PARTES ACUERDAN QUE PARA EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL NO SE OTORGA ANTICIPO, QUE EL PAGO ES FIJO Y NO SE RECONOCERAN INCREMENTOS, NI ESCALATORIA DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO
CUARTA.- VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SE OBLIGA A INICIAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DE ESTE CONTRATO, EL DIA XXXXXXX XX XXXXX XX 0000 X X XXXXXXXXXXX X MÁS TARDAR EL DIA TRIENTA XX XXXXX DEL 2017.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS".- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MISMO, Y QUE DICHOS SERVICIOS SE EFECTÚEN A SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO”, ASÍ COMO A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO POR NEGLIGENCIA, IMPERICIA O DOLO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2615 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS.- "EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A NO CEDER EN FORMA PARCIAL O TOTAL A FAVOR DE TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, CON EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS QUE AMPARA ESTE CONTRATO, SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.- TODOS LOS DATOS, PRODUCTOS O RESULTADOS OBTENIDOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS OBJETOS DE ESTE CONTRATO SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DE “EL INSTITUTO”, POR LO QUE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" CONVIENE QUE NO PODRÁ DIVULGAR POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES O CUALQUIER OTRA FORMA, LOS REFERIDOS PRODUCTOS, DATOS Y RESULTADOS, SIN LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL INSTITUTO”.
OCTAVA.- DE LA VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.- “EL INSTITUTO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE ESTÉN EJECUTANDO POR "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONVENIDAS, EN CASO DE NO SER SATISFACTORIAS, “EL INSTITUTO”, PROCEDERÁ A APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES, Y EN SU CASO, RESCINDIRÁ ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO O EXIGIRÁ A "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SU CUMPLIMIENTO; EN AMBOS CASOS, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR SU INCUMPLIMIENTO CAUSE A “EL INSTITUTO”.
NOVENA.- PENA CONVENCIONAL.- PARA EL CASO DE QUE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS" INCUMPLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O EN CUALQUIERA DE LAS
CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, SE APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 1% (UNO POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE ESTE CONTRATO POR CADA DÍA, A PARTIR DE QUE SE COMPRUEBE SU INCUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CIRCULAR UNO EN SU NUMERAL 4.13, SUBNUMERAL 4.13.1, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN FECHA 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
DÉCIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE RESOLUCIÓN JUDICIAL, POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
A) POR PRESTAR LOS SERVICIOS DEFICIENTEMENTE, DE MANERA INOPORTUNA O POR NO APEGARSE A LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE CONTRATO.
B) POR NO OBSERVAR LA DISCRECIÓN DEBIDA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A LA QUE TENGA ACCESO COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS.
C) POR SUSPENDER INJUSTIFICADAMENTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O POR NEGARSE A CORREGIR LO RECHAZADO POR “EL INSTITUTO”.
D) POR NEGARSE A INFORMAR A “EL INSTITUTO” SOBRE LA PRESTACIÓN Y/O RESULTADO DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS; O BIEN IMPEDIR EL DESEMPEÑO DE DICHA PRESTACIÓN.
DÉCIMA PRIMERA.- NULIDAD DE PLENO DERECHO.- SERÁ CAUSA DE ANULACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, QUE "EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE ENCUENTRE EN EL SUPUESTO SEÑALADO EN LA DECLARACIÓN II.4 DE ESTE CONTRATO.
DÉCIMA SEGUNDA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” PODRÁ SUSPENDER EN TODO O EN PARTE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y EL PAGO CONSECUENTE EN CUALQUIER MOMENTO, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DANDO AVISO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CON QUINCE DÍAS NATURALES DE ANTELACIÓN.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS LOS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “EL INSTITUTO” PODRÁ EN CUALQUIER TIEMPO DAR POR TERMINADA ANTICIPADAMENTE LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE SE FORMALIZA, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERES GENERAL; O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS OCASIONARÍA ALGUN DAÑO O PERJUICIO AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, O CUANDO LA CONTRALORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DETERMINE LA
NULIDAD PARCIAL O TOTAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, LO QUE BASTARÁ SEA COMUNICADO POR ESCRITO A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” CON 15 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES.- DE CONFORMIDAD CON LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 15 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SUSPENDERSE CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTEN LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EN ESTE CASO “EL INSTITUTO” DEBERÁ NOTIFICAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” TAL CIRCUNSTANCIA CON EL OBJETO DE QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN DÉ DEBIDO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES.
SI “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” HICIERE CASO OMISO DE LA NOTIFICACIÓN ANTES REFERIDA, NO DANDO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE SEÑALA EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PLAZO ESTABLECIDO, “EL INSTITUTO” DARÁ POR TERMINADO EL CONTRATO SIN RESPONSABILIDAD PARA LA MISMA.
DÉCIMA QUINTA- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ SER MODIFICADO EN TODO O EN PARTE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO RESPECTIVO, MISMO QUE SERÁ SUSCRITO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE CELEBRAN EL PRESENTE INSTRUMENTO O POR QUIEN LOS SUSTITUYA EN EL CARGO O FUNCIONES.
DÉCIMA SEXTA.- EXCLUSIÓN.- “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” TIENE PLENO CONOCIMIENTO DE QUE NO LE ES APLICABLE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO “B“ DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, NI LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR LO TANTO SE ENCUENTRA EXCLUIDO DE LAS REFERIDAS DISPOSICIONES LEGALES.
TODA VEZ QUE SE TRATA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER CIVIL, CON LA FIRMA DE LAS PARTES QUE LO CELEBRAN QUEDA DEBIDAMENTE PERFECCIONADO, NO PUDIENDO SER EN CONSECUENCIA, CONSIDERADO COMO TRABAJADOR DE “EL INSTITUTO” NO ADQUIERE NI RECONOCE OBLIGACIÓN ALGUNA DE CARÁCTER LABORAL A FAVOR DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EN VIRTUD DE NO SER APLICABLE A LA RELACIÓN CONTRACTUAL QUE CONSTA EN EL INSTRUMENTO DE LA NORMATIVIDAD INVOCADA.
DÉCIMA SÉPTIMA.- INTERPRETACIÓN.- PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LAS LEYES Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR TANTO, "EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE EXTIENDE POR DUPLICADO, EL DIA 28 XX XXXXX DEL 2017, FIRMANDO AL CALCE Y MARGEN LOS QUE EN ÉL INTERVINIERON, COMO CONSTANCIA DE SU ACEPTACIÓN.