GUÍA PARA COMPRAR UN SEGURO DE TRANSPORTES EBOOK
GUÍA PARA COMPRAR UN SEGURO DE TRANSPORTES EBOOK
INTRODUCCIÓN:
El seguro de transporte tiene como finalidad cubrir las mercancías contra los diversos riesgos que pueden afectarlas durante su traslado de un lugar a otro y, por extensión, durante determinados períodos (estancias), o situaciones (carga y descarga), relacionados con el hecho de transporte.
El seguro de transporte es aquel contrato por medio del cual el asegurador asume los daños y pérdidas materiales sobrevenidas, bien al material de transporte, o bien a los objetos transportados en caso de traslado o viaje por vía fluvial, férrea, aérea o marítima.
Aunque los comerciantes no están obligados a adquirir un seguro de transporte, es recomendable que los transportistas aseguren los bienes transportados ante cualquier riesgo que pueda existir durante el tránsito de estos desde el origen hasta el destino final.
INDEMNIZACIÓN:
Es importante, tomar en cuenta que para el pago de la indemnización en cualquier seguro, no solamente en el de transporte, atender los siguientes puntos.
a) Xxxxx puede pretender indemnizaciones superiores al daño sufrido.
b) El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado.
c) La indemnización por parte del asegurador no debe presentar una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.
MODALIDADES DEL SEGURO DE TRANSPORTE:
El seguro de transporte comprende una serie de modalidades, las cuales pueden efectuarse de distinta forma según sean los elementos que se tengan en cuenta.
Marítimo: Comprende el aseguramiento de buques y material relacionado con la navegación y el de las mercancías.
Terrestre: El transporte efectuado por ferrocarril o por camión Aéreo: Seguros a las aeronaves y a las mercancías transportadas.
TIPOS DE PÓLIZA:
Hay 2 maneras de asegurarse, a Xxxxxx Xxxx de Ventas o a Precio de Costo, normalmente se aconseja, que las ventas siempre se aseguren a precio de venta. Las modalidades más comunes son:
Póliza sobre estimado ANUAL de ventas.
Estimado Anual de ventas con declaraciones mensuales vencidas. Xxxxxx sobre embarques específicos.
Las primeras 2 opciones son normalmente usadas para empresas que hacen embarques constantes y tienen ventas superiores a los $50,000,000 de pesos anuales. La de embarques específicos es normalmente más económico contratarlas a través de Pólizas abiertas o como Póliza especifica.
Esta guía, básicamente nos ayudará a concocer algunas de las condiciones de las diferentes pólizas como: Vigencia, Riesgos ordinarios cubiernos y exclusiones.
PÓLIZA SOBRE ESTIMADO ANUAL DE VENTA:
CUOTA Y PRIMA MENSUAL
La prima a cargo del asegurado se calculará aplicando las cuotas establecidas en la Póliza sobre el Pronóstico Anual de Embarques proporcionado por el Asegurado estipulado en la Cláusula 12a. “Pronostico de Embarques”. Dicha prima vencerá en el momento de la celebración del contrato.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a 30 días y vencerá al inicio de cada periodo pactado.
El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de las fracciones pactadas en el contrato.
PRONÓSTICO DE EMBARQUES
Mediante este seguro la Compañía cubre todos los embarques de los bienes especificados en la misma. Por su parte el Asegurado se obliga a reportar al inicio de la vigencia, el pronóstico anual de embarques de su propiedad y/o sobre los cuales tenga interés asegurable que efectúe o efectúen por su cuenta en el
período de vigencia, ya sean embarques de compras nacionales o de importación; de ventas nacionales o de exportación; de traslados entre filiales, tiendas, bodegas, de devoluciones, de maquilas u otros embarques en dicho período.
TRANSPORTE MARÍTIMO
Vigencia
Este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores marítimos para su transporte, continúa durante el curso normal de su viaje y termina con la descarga de los mismos, sobre los muelles en el puerto de destino.
Los bienes asegurados deberán viajar bajo cubierta y en xxxxxx xx xxxxx xx xxxxx de propulsión mecánica de hasta 25 (veinticinco) años de antigüedad, debidamente clasificados por alguna de las sociedades que se citan en el siguiente párrafo. Cuando los bienes viajen en contenedores cerrados, éstos podrán ser transportados sobre cubierta, siempre y cuando las ordenanzas marítimas lo permitan.
Además tales buques deben pertenecer a una línea regular, y no enarbolar “bandera de conveniencia”, como la de los siguientes países: Antigua y Barbuda, Antillas Holandesas, Xxxxx Rica, Chipre, República Dominicana,Grecia, Honduras, Líbano, Liberia, Islas Canarias, Islas Caimán, Xxxxx Xxxxxxx, Islas Maldivas, Malta, Marruecos, Mauritania, Nicaragua, Panamá, San Xxxxxxx, Singapur, Somalia, Sri Lanka, Tuvalu, Vanuatu.
A los embarques que no cumplan con estas disposiciones en caso de siniestro, se les aplicará doble deducible para el riesgo afectado, excepto para los riesgos de robo de bulto por entero y de robo parcial.
RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO
Este seguro cubre exclusivamente:
Las pérdidas o daños materiales causados directamente a los bienes asegurados por incendio, rayo y explosión o por varadura, hundimiento o colisión xxx xxxxx transportador.
La pérdida de bultos por entero caídos durante las maniobras de carga, transbordo o descarga.
La contribución que resultare a cargo del Asegurado por avería gruesa o general o por cargos de salvamento que deban pagarse según las disposiciones de la Ley de Navegación, del Articulo 239 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, del Código de Comercio Mexicano o conforme a las reglas de York-‐Amberes vigentes o a las leyes extranjeras aplicables, de acuerdo con lo que estipule el conocimiento de embarque, la carta de porte o el contrato de fletamento.
Este seguro se extiende a amparar los bienes mientras sean transportados hasta o desde el buque principal en embarcaciones auxiliares cuando dicho buque no pueda anclar en muelles y el Asegurado no se perjudicará por cualquier convenio que exima de responsabilidad al porteador de las embarcaciones auxiliares.
TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O DE AMBAS CLASES
Vigencia del seguro
Este seguro entra en vigor desde el momento en que los bienes queden a cargo de los porteadores para su transporte, continúa durante el curso normal de su viaje y cesa 48 (cuarenta y ocho) horas de días hábiles después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado o con su entrega al consignatario, si esto ocurriera primero.
RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO
Este seguro cubre exclusivamente:
las pérdidas o daños materiales causados a los bienes asegurados directamente por incendio, rayo y explosión, así como por caída de aviones, descarrilamiento xxx xxxxx del ferrocarril, colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado, incluyendo rotura xx xxxxxxx, hundimiento de éstos o de embarcaciones cuyo empleo sea indispensable para completar el tránsito terrestre.
RIESGOS, COBERTURAS Y CLÁUSULAS ADICIONALES
Si en la carátula de esta Póliza se indica que la protección otorgada por la misma se extiende, mediante la obligación del pago de la prima respectiva, a cubrir los bienes asegurados contra pérdidas y/o daños causados directamente por la realización de alguno o varios de los riesgos adicionales, se entenderá que dicha
protección se otorga de conformidad con lo estipulado en los siguientes conceptos:
a) Robo de bulto por entero
b) Robo parcial
c) Mojadura
d) Manchas
e) Oxidación
f) Contaminación por contacto con otras cargas
g) Rotura, abolladura, dobladura o rajadura
h) Xxxxxx y/o derrames
i) Bodega a bodega para embarques marítimos, terrestres o aéreos
j) Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas.
k) Guerra para embarques marítimos y/o aéreos.
TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O DE AMBAS CLASES
l) Baratería del capitán o de la tripulación
m) Echazón y/o barredura.
n) Cobertura para maniobras de carga y descarga ñ) Cobertura para ganado
o) Cobertura para productos refrigerados
p) Cláusula de deducible consecuencial
q) Cláusula para productos a granel
r) Cláusula de estadía
s) Cláusula de desempaque diferido
PÓLIZA ESTIMADO ANUAL DE VENTAS CON DECLARACIONES MENSUALES:
TERRESTRES Y AÉREOS: Vehículos propiedad del asegurado y/o de terceros los cuales deberán contar con autorización para el transporte de mercancía expedida por la autoridad correspondiente
En caso de contratar vehículos de S.P.F., estos deberán de estar debidamente registrados en la S.C.T. de acuerdo a las leyes de comunicación vigentes.
MARÍTIMOS: En xxxxxx xx xxxxx xx xxxxx de propulsión mecánica de hasta 25 (veinticinco) años de antigüedad, debidamente clasificados por alguna de las sociedades miembros de la IACS Internacional Association of Classification Societies Ltd.
RIESGO CUBIERTOS
a)Riesgos Ordinarios de Transito
b)Robo de bulto por entero (Robo total)
c)Robo parcial d)Xxxxxxxx e)Manchas
f) Oxidación
g)Contaminación por contacto con otras cargas h)Rotura, rajadura, dobladura o abolladura i)Mermas y/o derrames
RIESGOS ADICIONALES CUBIERTOS
a) Bodega a bodega
b) Maniobras de carga y descarga
c) Huelgas y alborotos populares
d) Baratería del capitán
e) Echazón y/o barredura
f) Estadía 30 días
g) Desempaque diferido 15 días
CLÁUSULA ESPECIAL
No obstante lo mencionado en las condiciones generales y especiales de la póliza, el presente seguro queda sujeto a la siguiente cláusula:
El riesgo de robo y/o asalto, deberá ser con violencia ya sea msica o moral, quedando excluidos los riesgos de extravío y/o desaparición misteriosa.
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA POR UN SOLO EMBARQUE O SOBRE UN MISMO VEHÍCULO:
Camión MXP $1’500,000.00
Buque MXP $1’500,000.00
Ferrocarril (convoy) MXP$ 1’500,000.00 Avión MXP$ 1’500,000.00
PÓLIZA SOBRE EMBARQUES ESPECÍFICOS PRIMAS
La prima a cargo del Asegurado se calculará aplicando las cuotas establecidas en la Póliza sobre el valor del seguro estipulado en la Cláusula 15a. “Valor del Seguro”. Dicha prima vencerá en el momento de la celebración del contrato.
El Asegurado gozará de un periodo de espera de 3 (tres) días naturales para liquidar el total de la prima.
VALOR DE LOS EMBARQUES
El Asegurado indicará a la Compañía el valor de los embarques, de acuerdo a los términos de la Cláusula 15a. “Valor del Seguro” para cada tipo de los bienes asegurados
Trascribimos la cláusula 15 a para la comprensión de este apartado.
CLÁUSULA 15a. VALOR DEL SEGURO
Tanto el cobro xx xxxxxx como el pago de siniestros, se efectuarán de acuerdo a las siguientes bases:
CLÁUSULA ESPECIAL
a) Embarques de compras: Valor factura de los bienes, más gastos inherentes a su transporte tales como fletes, acarreos y, adicionalmente si los hubiere, gastos por concepto de impuestos de importación y gastos aduanales.
b) Embarques de ventas: Costo de producción y/o adquisición de los bienes más gastos inherentes a su transporte tales como fletes, acarreos y, adicionalmente si los hubiere, gastos por concepto de impuestos de exportación y gastos aduanales.
c) Embarques entre filiales, tiendas o bodegas: Costo de producción y/o adquisición de los bienes más gastos inherentes a su transporte tales como fletes,
acarreos y, adicionalmente si los hubiere, gastos por concepto de impuestos de importación o exportación y gastos aduanales.
d) Embarques de maquilas:
Viaje de ida: Costo de producción y/o adquisición de la materia prima más gastos inherentes a su transporte tales como fletes, acarreos y, adicionalmente si los hubiere, gastos por concepto de impuestos de importación o exportación y gastos aduanales.
Viaje de regreso:
Costo de producción y/o adquisición de la materia prima, más el costo de los procesos a que fueron sujetos los bienes asegurados, más gastos inherentes a su transporte tales como fletes, acarreos y, adicionalmente si los hubiere, gastos por concepto de impuestos de importación o exportación y gastos aduanales.
En relación a la vigencia, riesgos ordinarios de tránsito etc. Sería ocioso repetirlo, ya que básicamente son las mismas condiciones que las anteriores pólizas. Lo que es importante señalar son las condiciones de pago, primas etc, ya que estas si varía de acuerdo a cada una de las pólizas elegidas.
RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
a) Embarques terrestres o aéreos
La Suma Asegurada o la responsabilidad máxima por un solo embarque o sobre un mismo vehículo por una sola vez en un solo lugar, ha sido fi xxxx por el Asegurado, pero no es prueba ni del valor ni de la existencia de los bienes asegurados simplemente determinará, en caso de pérdidas y/o daños a los mismos, la cantidad máxima que la Compañía estará obligada a resarcir.
B) Embarques marítimos
La suscripción de la Póliza crea una presunción legal de que la Compañía admitió como exacta la valuación hecha en ella de los bienes asegurados, salvo los casos de fraude o dolo. Si la Compañía probare el fraude del Asegurado, el seguro será nulo pero la Compañía no estará obligada a devolver la prima sin perjuicio de
la acción penal que le corresponda.
Con este pequeño resumen podemos darnos cuentas de algunas de las diferencias entre las diferentes pólizas para transporte que existen y de esta manera podremos tomar una decisión a la hora de adquirir nuestro seguro.
Para mayor información: Istra Agente de Seguros y de
Fianzas,X.X.xx C.V.
Domicilio: Av. Xxxx Xxxxxxx y Xxxxx No.
133
Col. Vallarta San Xxxxx, C.P. 00000 Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx.
Teléfonos:
33-‐1204-‐3650
01-‐800-‐087-‐0588
E-‐mail: xxxx@xxxxx.xxx.xx web: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx