CONTRATO DE ARRAS
CONTRATO XX XXXXX
En la cuidad de a de de 20 .
De una parte, en adelante la vendedora:
Los cónyuges, Don/Doña con DNI _, mayor de edad, casado con Don/Doña , con DNI , mayor de edad, vecinos de con domicilio en .
De otra parte, en adelante la compradora:
Don/Doña con DNI _ , mayor de edad, vecina de con domicilio en .
Y de otra parte la agencia inmobiliaria como mediadora:
Don/Doña , mayor de edad, vecino a estos efectos de La
, con domicilio en , y con DNI .
INTERVIENEN
Todas las partes en su propio nombre y derecho, y se juzgan con capacidad legal suficiente para llevar a cabo el presente contrato privado de ARRAS O SEÑAL.
EXPONEN
I.- Que la parte vendedora es dueña en pleno dominio de la siguiente finca:
URBANA.- En el Conjunto Inmobiliario que se denominará “
”, en , del término municipal de
, al sitio de . Tiene una superficie útil de metros y
decímetros cuadrados. Se compone de
_DESCRIBIR INMUEBLE
.
Inscrita Folio , Tomo , Libro , Finca Número .
II.- Que Don/Doña está interesada en la compra de dicho inmueble.
III.- Que no pudiendo llevarse a cabo la firma de la escritura de compra de dicho inmueble, al tener que solicitar financiación ajena la parte compradora es por lo que de común acuerdo aceptan firmar el presente contrato xx xxxxx.
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Que estando interesados Don/Doña en la
compra de la vivienda, y la parte vendedora en la venta de la misma, y no pudiendo llevarse a efecto la escritura pública en este mismo acto es por lo que fijan de mutuo acuerdo la cantidad de _ EUROS ( €) como señal y parte de pago total que deberá efectuarse una vez que se otorgue la escritura pública de compraventa.
El precio de la venta queda fijado en la cantidad de
EUROS ( €).
SEGUNDA.- En cuanto a la forma de pago de esta cantidad fijada como señal, la parte compradora hace entrega de la misma en este mismo acto a la agencia inmobiliaria representada en este acto por Don/Doña , sirviendo el presente documento como veraz y eficaz carta de pago.
El resto del precio, es decir, los EUROS ( €) se entregarán en el mismo acto de la firma de las correspondientes escrituras de compraventa, fijando como plazo máximo para ello el día de de 20 , éste incluido.
TERCERA.- Incumplimiento del contrato.
Si la resolución del presente contrato, viniera determinado por circunstancias imputables a la parte compradora, ésta perderá la señal entregada por entender que ha resuelto unilateralmente el contrato, quedando la parte vendedora en plena libertad para vender el piso objeto del presente contrato a un tercero.
Para el caso de que el incumplimiento fuera por parte de la vendedora, ésta vendrá obligada a devolver la cantidad entregada como señal o arras por duplicado.
CUARTA.- Todos los gastos derivados de dicha elevación a público serán satisfechos por las partes de conformidad a las normas legales vigentes, asumiendo cada parte las que les vinculen.
QUINTA.- La referida casa se vende libre de cargas y gravámenes, obligándose la parte vendedora a la cancelación de la totalidad de la hipoteca que grava la vivienda antes de la firma de la compraventa.
SEXTA.- Para cualquier cuestión litigiosa que se derive del presente contrato privado de arras ambas partes se someten de forma expresa a los Tribunales de .
Y en prueba de conformidad, firman el presente CONTRATO PRIVADO DE ARRAS, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo.: Don/Doña Fdo.: Don/Doña
Fdo.: Don/Doña Fdo.: Don/Doña