CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SECTOR MINERO ENTRE EL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL SECTOR MINERO ENTRE EL INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República del Ecuador, en lo sucesivo denominados “LAS PARTES”;
MOTIVADOS por la voluntad de promover e impulsar el intercambio de conocimientos y experiencias para el desarrollo de las actividades mineras;
CONSCIENTES de la importancia de fortalecer el desarrollo del sector minero;
Considerando que los recursos minerales son estratégicos para impulsar el crecimiento y el desarrollo;
Reconociendo el deseo de impulsar las relaciones de cooperación en materia geológica, minera y metalúrgica entre ambos países;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I OBJETO
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer el marco para una relación de cooperación bilateral entre “Las Partes”, para promover el intercambio de información y experiencias; el desarrollo de programas de investigación científica e innovación tecnológica de mutuo interés, para la ejecución y aplicación en el sector minero, priorizando el desarrollo sustentable, la protección ambiental, el fomento de la participación social y transparencia.
ARTÍCULO II MODALIDADES DE COOPERACIÓN
Para alcanzar el objeto de este Convenio “Las Partes”, llevarán a cabo acciones de cooperación en los siguientes ámbitos:
1. Fortalecimiento Institucional Interno.
2. Fortalecimiento del Marco Regulatorio Minero.
3. Fortalecimiento de las Capacidades xxx Xxxxxxx Humano.
4. Generación de Información Estadística del Sector Minero.
5. Fortalecimiento de la Transparencia, las Comunicaciones, la Participación Ciudadana, y Equidad de Género.
ARTÍCULO III ÁREAS DE COOPERACIÓN
La cooperación entre “Las Partes”, se efectuará a través de las siguientes actividades:
a) Desarrollar e implementar planes de entrenamiento, capacitación y transferencia de conocimientos en las diferentes disciplinas y tecnologías necesarias para la evaluación, planeación, manejo sustentable de los recursos minerales y de los procesos de extracción y beneficio, así como en el cierre y recuperación de las zonas explotadas;
b) Intercambio de experiencias, mediante pasantías, conferencias virtuales,
talleres y prácticas en campo y laboratorio;
c) Transferencia de conocimientos científicos y técnicos, así como experiencias relacionadas con el diseño, construcción, operación y manejo de relaveras y escombreras, y la regulación de las actividades mineras;
d) Promover y diversificar la participación de otras instituciones tanto del sector público como del sector privado de ambos países, que cuenten con programas estratégicos concernientes al desarrollo del sector minero;
e) Apoyar las acciones de cooperación en estrategias de socialización de la minería;
f) Inducción para la toma de decisiones en el manejo sustentable, mejoramiento en el aprovechamiento y la valorización de los productos mineros explotados artesanalmente, así como en la organización y asociatividad de los grupos involucrados;
g) Fortalecimiento del criterio de regulación de la actividad minera;
h) Cualquier otra actividad que “Las Partes”, convengan de común acuerdo.
i) Se puede incluir otras actividades siempre y cuando responda a los objetivos institucionales y del convenio.
ARTÍCULO IV FINANCIACIÓN
Para la adecuada coordinación de las actividades de cooperación desarrolladas al amparo del presente Convenio, las Partes designarán a los responsables de acuerdo al ámbito de cooperación.
Asimismo, se deberá establecer un período de tiempo dentro del cual se deberán presentar los planes de trabajo anuales y se integrarán con los programas y/o proyectos de cooperación a ser ejecutados. Cada proyecto contendrá previsiones para la ejecución de la actividad de cooperación y contemplará las especificaciones sobre alcance, coordinación, administración, asignación de recursos, intercambio de personal, costos totales y su distribución, cronograma de ejecución, responsables y otros asuntos relacionados con la actividad de cooperación.
“Las Partes”, de común acuerdo convienen que los gastos que resulten o se deriven de las actividades propias de cooperación que se definan en los Planes de Trabajo, serán sufragados por cada Parte, de conformidad con su disponibilidad y a lo dispuesto por su legislación nacional, salvo que de
común acuerdo y por escrito “Las Partes”, adopten o establezcan otra modalidad.
ARTÍCULO V
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO
Se determina a través de este instrumento que la información obtenida por “Las Partes” como resultado de este Convenio de Cooperación, se entenderá de la siguiente forma:
Aquella información determinada como confidencial por “Las Partes” y que fuere notificado a su contraparte para catalogarlo de esa forma, se mantendrá como confidencial y “Las Partes” bajo ninguna circunstancia revelarán esta información a terceras personas sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, propietaria de la información. Esta provisión permanecerá en vigencia sin límite de tiempo.
El personal que para tal efecto sea designado o seleccionado por cada una de “Las Partes”, para la realización de los programas que se deriven o surjan del presente Convenio, continuarán bajo la dirección y dependencia de la Institución a la que pertenezca, entendiéndose por esto que no se crearán relaciones de carácter laboral con la otra parte, la cual, bajo ningún caso o circunstancia, se considerará o se le tendrá como patrón o e mpleador sustituto.
El personal que sea enviado por una de “las Partes, a la otra se sujetará, regirá y someterá a las disposiciones de la legislación nacional del país de origen, entendiéndose que dicho personal no podrá dedicarse a realizar en el país receptor, ninguna otra actividad ajena para la cual fue designado, ni podrá recibir remuneración fuera de las ya establecidas en su país de origen.
Las normas del presente Xxxxxxxx serán interpretadas de acuerdo al Artículo VIII del Xxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx xxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 31 y 32 de la “Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados”, vigente para ambas Partes y las discrepancias que pudieren surgir de la interpretación o aplicación del presente Instrumento, serán resueltas por las Partes, por cualquiera de los medios de solución pacífica de controversias contempladas en el Derecho Internacional.
ARTÍCULO VI VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración o vigencia de cuatro (4) años, el cual podrá ser renovado de común acuerdo por “Las Partes”, por períodos de igual duración. Cualquiera de “Las Partes”, podrá manifestar su decisión de rescindir o darlo por finalizado, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte con al menos noventa (90) días de anticipación, de la misma forma y con el tiempo anteriormente establecido, será aplicado para el aviso de renovaci ón
del mismo.
Ambas partes deberán establecer como mínimo, un informe anual de resultados y proyectos realizados; asimismo un informe de resultados al término de los 4 años de duración del convenio, esto sin perjuicio de que se decida o no renovar el mismo.
El presente Convenio puede ser modificado por mutuo consentimiento de
“Las Partes”, a través de comunicaciones escritas.
La terminación anticipada del presente Convenio no afectará la terminación de los programas o proyectos de cooperación que hubieren sido suscritos durante la vigencia del mismo.
Firmado en la ciudad de xxxx, el xx de xxxx de xxxx en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República de Honduras Por la República de Ecuador
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX X. XXXXXXXXXX
Director Ejecutivo Viceministerio de Minas
Instituto Hondureño de de la Xxxxxxxxx xxx
Xxxxxxxx x Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx