Sección III: Disposiciones especiales para contratos de obra y construc- ción
Resumen del contenido:
Sección I: Disposiciones generales
Sección II: Disposiciones especiales para contratos de suministro
Sección III: Disposiciones especiales para contratos de obra y construc- ción
Sección IV: Disposiciones especiales para contratos de servicios
I. Disposiciones generales
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Estas Condiciones Generales de Compra (CGC) se aplican a todos los pedidos y encargos de Smurfit Kappa Deutschland GmbH y de sus empre- sas afiliadas en el sentido de lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley alemana de Sociedades Anónimas (en lo sucesivo denominada
«Smurfit Kappa»). Las CGC formarán parte de todos los contratos que Smurfit Kappa celebre con proveedores y contratistas (en lo sucesivo de- nominados «contratistas»). Cualquier variación, cambio o adición introdu- cidos en el contrato o en estas CGC deberán adoptar, para su validez, la forma escrita. Cuando en un contrato se adopten regulaciones divergentes especiales, también se aplicarán las GCG.
2. Las condiciones generales de contratación (por ejemplo, las condiciones de venta o de suministro) del contratista solo se aplicarán cuando Smurfit Kappa apruebe expresamente y por escrito su validez. La realización de un pedido o de un encargo (en lo sucesivo denominados ambos como
«pedido»), o la aceptación de una entrega o de un servicio (en lo sucesivo denominados ambos como «servicio») no serán consideradas como una aprobación. Tampoco se aplicarán las condiciones generales de contrata- ción del contratista, aun cuando Smurfit Kappa no se oponga a su aplica- ción en el caso en concreto y aun cuando Smurfit Kappa se refiera a do- cumentos que se remitan a dichas condiciones generales de contratación en forma de formulario (por ejemplo, en formularios de oferta).
3. Las CGC solo se aplican a los empresarios en el sentido de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Civil alemán, personas jurídicas de derecho público y a bienes especiales de derecho público. Estas condiciones gene- rales se aplicarán a todos los suministros y servicios que Smurfit Kappa pida y encargue a sus contratistas. Asimismo, en el caso de una relación comercial en curso, también se aplicarán a todos los negocios futuros con el contratista, aun cuando no se mencionen de nuevo de forma explícita.
4. Las referencias a la validez de las disposiciones legales solo tienen un significado aclaratorio. Incluso sin tal aclaración, las disposiciones legales se aplicarán en la medida en que no se modifiquen directamente ni se ex- cluyan expresamente en estas CGC.
5. La compra de Smurfit Kappa se refiere a negocios jurídicos de diferentes tipos como, por ejemplo, contratos de suministro o contratos de obras o de servicios. Las secciones II a IV de estas CGC regulan disposiciones es- peciales para cada uno de los ámbitos de la prestación, por lo que, en es- te aspecto, son parte integrante de los contratos respectivos con el contra- tista. Esto también se aplica cuando en un documento esencial para la ce- lebración del contrato (por ejemplo, el pedido) se enumeran diferentes elementos de la prestación. A este respecto, las disposiciones especiales se aplicarán en función del tipo de elemento de la prestación en cuestión. Las disposiciones generales de la sección I se aplicarán en todo caso a todos los suministros y servicios pedidos y encargados por Smurfit Kappa.
6. Smurfit Kappa estará facultada para modificar estas CGC en cualquier momento y a su discreción razonable. Smurfit Kappa informará al contra- tista de tales modificaciones en forma escrita. Se considerará que el con- tratista ha autorizado la modificación cuando no se oponga a la misma en forma escrita en un plazo de seis semanas desde la recepción de la co- municación de dicho cambio. Smurfit Kappa deberá indicar expresamente esta consecuencia al contratista en la comunicación de la realización del cambio.
Artículo 2 Pedidos y celebración del contrato
1. Por regla general, los contratos celebrados entre Smurfit Kappa y el con- tratista se perfeccionarán mediante la realización y confirmación del pedi- do. El pedido de Smurfit Kappa se considerará aceptado por el contratista si este no lo rechazara en un plazo de 2 (dos) días hábiles desde la recep- ción de este. Xxxxxxx Xxxxx deberá indicar expresamente esta consecuen- cia al contratista en el pedido. Hasta el perfeccionamiento del contrato, Smurfit Kappa podrá revocar el pedido sin ningún coste para ella.
2. También podrán celebrarse contratos individuales o contratos marco relativos a las prestaciones, o bien contratos por volumen, en virtud de los cuales, Smurfit Kappa solicita sucesivamente la cantidad acordada de los artículos o los servicios objeto del suministro. Los pedidos de suministros serán vinculantes cuando el contratista no rechace el pedido en un plazo de 2 (dos) días hábiles desde su recepción. Smurfit Kappa deberá indicar expresamente esta consecuencia al contratista en la comunicación del pe- dido.
3. Cuando Smurfit Kappa no confirme expresamente una cantidad de pedido específica, no asumirá ninguna obligación de aceptar determinadas canti- dades del suministro o cuotas de la prestación.
4. Si el pedido fuera precedido de una oferta/presupuesto del contratista, dicha oferta tendrá carácter vinculante. La preparación de la ofer- ta/presupuesto no supondrá el pago de remuneración alguna.
5. La celebración de contratos individuales o contratos marco relativos a los servicios se realizará mediante un documento contractual propio y separa- do. Para las ofertas, presupuestos, pedidos, confirmaciones de pedidos, contratos por volumen y pedidos de suministro, las partes acuerdan la for- ma escrita y/o la transmisión mediante EDI. Los pedidos o acuerdos reali- zados oralmente o por teléfono, así como las adiciones o cambios realiza- dos a un pedido requerirán para su validez la confirmación de Smurfit Kappa en forma escrita o mediante EDI.
6. El contenido y el alcance de las prestaciones, así como las condiciones aplicables dependerán en cualquier caso de la celebración del contrato (por regla general, el pedido) de Smurfit Kappa.
Artículo 3 Ejecución de la prestación
1. El objeto del suministro o el servicio deberán corresponderse en términos de diseño y material al estado más reciente de la técnica y a la calidad acordada. Las descripciones del producto o de la prestación (p. ej., las es- pecificaciones) que sean objeto del contrato correspondiente o que hayan sido incorporadas al contrato al igual que estas CGC, especialmente me- diante designación o referencia en el pedido de Smurfit Kappa, indepen- dientemente de que se trate de la descripción del producto o de la presta- ción de Smurfit Kappa, del contratista o de un tercero (p. ej., el fabricante), serán consideradas como un acuerdo sobre la calidad.
2. En el caso de que la calidad acordada para el contratista no fuera eviden- temente adecuada para el uso previsto por Smurfit Kappa, el contratista deberá comunicárselo inmediatamente a Smurfit Kappa. El contratista de- berá revisar inmediatamente cualquier especificación, dibujo, hoja de datos o cualquier otra descripción de la prestación o requisitos presentados por Xxxxxxx Kappa y avisará inmediatamente a Smurfit Kappa en el caso de que los encuentre evidentemente defectuosos, incompletos o faltos de cla- ridad, incluyendo una propuesta de corrección.
3. La entrega de muestras, modelos, etc., por parte de Smurfit Kappa no eximirá al contratista de su obligación de respetar la calidad acordada y, en particular, no afectará a ninguna reclamación por defectos de Smurfit Kappa.
4. Smurfit Kappa estará facultada a exigir en cualquier momento cambios relativos a la calidad y la ejecución del objeto del suministro o del servicio incluso después de la celebración del contrato, en la medida en que estos sean técnica y económicamente razonables para el contratista. Una vez recibida la petición del cambio, el contratista informará inmediatamente a Smurfit Xxxxx acerca de cualquier efecto de dicha petición en los plazos y en los costes. La aplicación de cambios menores será gratuita.
5. Cualquier cambio relativo a la realización de la prestación por parte del contratista, incluidas las materias primas y materiales utilizados, los luga- res y los procesos de producción, requerirá la aprobación previa y por es- crito de Smurfit Kappa.
6. El contratista estará obligado a cumplir todas las leyes y normativas apli- cables en los países, donde se van a realizar las prestaciones y donde tendrá lugar el uso previsto de los objetos del suministro, las reglamenta- ciones administrativas y técnicas, así como las normativas de las mutuas profesionales, y a eximir a Smurfit Kappa frente a cualquier reclamación de terceros a la que Smurfit Kappa se haya visto expuesta debido a la vulne- ración de dichas normativas, incluidos los costes de la defensa jurídica. Estas obligaciones de cumplimiento legal se refieren en particular, sin ca- rácter exhaustivo, a las obligaciones de seguridad y de etiquetado del pro- ducto.
7. El contratista no estará facultado, sin el consentimiento previo de Smurfit Kappa en forma escrita, a permitir que terceros (por ejemplo, subcontratis- tas) presten los servicios a los que está obligado. El consentimiento se considerará otorgado con respecto a los proveedores de servicios de al- macenamiento y/o de logística utilizados para el almacenamiento y/o la en- trega de los productos.
8. Las fechas de prestación del servicio y los plazos de entrega establecidos por Xxxxxxx Xxxxx y señalados por el contratista son vinculantes. Los pla- zos de entrega comenzarán a contarse desde el momento de realización del pedido. El contratista estará obligado a informar inmediatamente a Smurfit Kappa por escrito en el caso de surgir circunstancias que afecten al cumplimiento de las fechas de ejecución o de los plazos de entrega acordados. Esto no afectará a los derechos de reclamación de Smurfit Kappa resultantes de dichas circunstancias.
Artículo 4 Precios, condiciones de pago y datos de facturación
1. Los precios acordados son precios fijos. Los aumentos de precios (p. ej., incluidos los vinculados a índices de la industria) requerirán la autorización previa y por escrito de Smurfit Kappa.
2. Todos los precios son netos y están sujetos al correspondiente impuesto legal sobre el valor añadido, que deberá figurar por separado en la factura.
3. Los precios se aplicarán DDP (Incoterms 2020) e incluyen, además de los xxxxxx xx xxxxx y de las tasas aduaneras, los costes de embalaje adicional (por ejemplo, envoltura), los seguros y otros costes auxiliares (almacena- miento, gestión externa, montaje, etc.).
4. Las facturas se enviarán en formato PDF y por correo electrónico x Xxxx- xxxxxxxxxxxx-XX@xxxxxxxxxxxx.xx, de conformidad con los requisitos le- gales, con referencia al del artículo 14 apdo. 1 de la Ley alemana del IVA.
5. A menos que se acuerde lo contrario por escrito, Smurfit Kappa deberá pagar las facturas en un plazo de 30 días, calculados desde la ejecución
completa de la prestación y la recepción de una factura oficial. El pago se realizará en una cuenta bancaria especificada por el contratista. En el caso de aceptación de suministros prematuros, el plazo de pago se ajustará a la fecha de entrega acordada. La recepción puntual de la orden de transfe- rencia por el banco designado por Smurfit Kappa bastará para considerar el pago como debidamente realizado. Smurfit Kappa no se responsabiliza- rá de los retrasos causados por los bancos implicados en el proceso de pago.
6. A petición de Xxxxxxx Xxxxx, las partes negociarán de buena fe un acuerdo de bonificación separado y/o un acuerdo sobre el ahorro de costes desea- do.
7. En todas las confirmaciones de pedidos, documentos de entrega y facturas se indicará el número de pedido y de artículo, así como la cantidad del suministro y la dirección de entrega especificadas por Smurfit Kappa en el pedido. Si faltaran uno o más detalles y, como resultado de ello, se retra- xxxx la tramitación de las facturas de Smurfit Kappa en el curso normal de las transacciones comerciales, los períodos de pago acordados, incluidos los de descuento concedidos, se prorrogarán con el plazo de demora.
8. Smurfit Kappa no deberá pagar por ello intereses de demora. En el caso de demora en el pago, Smurfit Kappa deberá pagar intereses de demora ascendentes a cinco puntos porcentuales anuales por encima de la tasa de interés base, según lo dispuesto en el artículo 247 del Código Civil Alemán.
9. Queda expresamente excluida la cesión de reclamaciones contra Smurfit Kappa (artículo 399 del Código Civil alemán). Esto no afectará a la aplica- ción del artículo 354a del Código Mercantil alemán.
10. El contratista solo tendrá un derecho de compensación contra cualquier reclamación de pago de Smurfit Kappa, cuando su reclamación sea indis- cutible o se hubiera determinado que es jurídicamente válida. Lo mismo se aplicará al ejercicio de los derechos de retención por parte del contratista, por lo que la reclamación ejercitada deberá basarse en el mismo contrato. Por su parte, Smurfit Kappa estará autorizado a compensar todas las re- clamaciones del contratista contra Smurfit Kappa, independientemente de que tengan vencimientos diferentes.
Artículo 5 Documentos, provisiones, herramientas y obligaciones de participación
1. Smurfit Kappa se reserva todos los derechos de propiedad y de autor sobre todas las imágenes, planos, dibujos, bocetos, borradores, cálculos, instrucciones de ejecución, descripciones de productos, especificaciones, diseños, muestras, herramientas y documentos y objetos similares propor- cionados por Smurfit Kappa al contratista para la prestación de los servi- cios («provisiones»). Las provisiones solo podrán utilizarse para el cum- plimiento del contrato celebrado con Smurfit Kappa y no podrán ponerse a disposición de terceros sin el consentimiento previo y por escrito de Smur- fit Kappa. Después de la prestación del servicio, se deberán devolver tales provisiones sin necesidad de solicitarlas, se eliminarán los archivos alma- cenados electrónicamente y se confirmará dicha eliminación en forma es- crita. El contratista no dispondrá de ningún derecho de conservación de di- xxxx provisiones.
2. El material o las piezas suministradas por Smurfit Kappa y que se entregan al contratista para su elaboración o procesamiento, así como el equipo de fabricación y el equipo auxiliar suministrados seguirán siendo propiedad de Smurfit Kappa. El contratista responderá de las pérdidas y daños. Xxxxxx- mo, el contratista deberá custodiar las provisiones para Smurfit Kappa con la diligencia de un comerciante prudente e informará inmediatamente a Smurfit Kappa por escrito cuando los bienes de su propiedad en posesión del contratista estén expuestos al acceso por parte de terceros o existe la amenaza de tal acceso. En esta situación, el contratista asumirá los costes de las acciones legales en que incurra Smurfit Kappa.
3. El procesamiento, unión, mezcla o combinación por parte del contratista de los materiales suministrados se harán para Smurfit Kappa. Si el material proporcionado por Smurfit Kappa es procesado, unido, mezclado o combi nado con otros objetos, que no son propiedad de Smurfit Kappa, esta ad- quirirá la copropiedad de la nueva cosa en la proporción del valor del ma- terial aportado a los demás elementos procesados en el momento del pro- cesamiento. El contratista custodiará la propiedad única o la copropiedad de Smurfit Kappa. A este respecto, se aplicará el apdo. 2.
4. Las herramientas y los equipos de producción proporcionados por el contratista y pagados por Smurfit Kappa serán propiedad de Smurfit Kap- pa. El contratista deberá custodiarlos debidamente para Smurfit Kappa y asegurarlos a sus propias expensas a valor de nuevo contra daños por in- cendio, agua y robo. El contratista realizará oportunamente y a sus expen- sas los trabajos de mantenimiento o de reparación necesarios.
5. Cuando Smurfit Kappa tenga la obligación de cooperar en relación con la prestación del servicio, el contratista solicitará oportunamente la coopera- ción necesaria. El contratista renuncia al ejercicio de los derechos de re- tención o de denegación de la prestación debido al posible incumplimiento de las obligaciones de participación de Smurfit Kappa.
Artículo 6 Piezas de repuesto y preparación para la entrega
1. El contratista se compromete a proporcionar piezas de repuesto para los productos o servicios prestados a Smurfit Kappa durante 5 (cinco) años desde el último suministro o servicio contractual.
2. Si el contratista tuviera la intención de interrumpir la producción de produc- tos suministrados a Smurfit Kappa o de piezas de repuesto disponibles en el marco de un contrato de suministro, deberá notificarlo por escrito a Xxxxxxx Kappa inmediatamente después de adoptar la decisión de inte-
rrumpir dicho suministro dentro de un plazo máximo de 12 meses antes de la interrupción prevista de la producción.
Artículo 7 Reserva de propiedad
Si en un caso determinado, se acordara el suministro bajo reserva de propie- dad, la propiedad de la mercancía entregada pasará a Smurfit Kappa mediante el pago completo de dicha mercancía. Además, la transmisión de la propiedad se realizará en el momento de la entrega de la mercancía. Smurfit Kappa no acepta la reserva de propiedad ampliada o prorrogada.
Artículo 8 Derechos sobre los resultados del trabajo
1. Los resultados del trabajo son, en particular, los productos, los desarrollos de productos, los diseños, las especificaciones, los dibujos, las ilustracio- nes, los bocetos, los planos, las maquetaciones, los borradores, las impre- siones de prueba, las herramientas, los modelos, las muestras, los con- ceptos, los análisis, los informes, las planificaciones, los cálculos, etc.
2. Todos los derechos, incluidos los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor y los derechos afines a los derechos de autor, son pro- piedad exclusiva de Smurfit Kappa sobre todos los resultados del trabajo que el contratista elabore individualmente para Smurfit Kappa. El contratis- ta transmitirá a Smurfit Kappa en el momento de la celebración del contra- to todos los derechos correspondientes. Si no fuera posible dicha transmi- sión debido a causas legales, el contratista otorgará a Smurfit Kappa dere- chos amplios y exclusivos, transmisibles y sublicenciables de uso y apro- vechamiento de dichos resultados del trabajo desde el momento de la ce- lebración del contrato. El contratista no podrá entregar a terceros los resul- tados de ninguno de los trabajos ni artículos o servicios basados en los mismos. Tampoco podrá fabricarlos ni producirlos para terceros. Smurfit Kappa acepta la transmisión o concesión de los derechos. Dicha cesión se liquidará mediante la remuneración contractual. Además, el contratista asegura estar facultado para transmitir a Smurfit Kappa derechos o conce- derle amplios derechos en relación con los empleados y terceros emplea- dos (por ejemplo, a los subcontratistas) y exime a Smurfit Kappa de cual- quier reclamación de terceros planteada a este respecto, incluidos los cos- tes de defensa legal.
3. Para todos los demás resultados del trabajo, es decir, aquellos que no se realicen específicamente para Smurfit Kappa y que el contratista también produzca en serie para terceros, el contratista concederá a Smurfit Kappa derechos liquidables sencillos, ilimitados en cuanto al tiempo y el conteni- do, transmisibles y sublicenciables de uso y aprovechamiento, así como los incluidos en la remuneración contractual, especialmente, para el uso no específico y la redistribución de los productos y servicios.
Artículo 9 Derechos derivados de defectos
1. En el caso de la existencia de defectos, Smurfit Kappa estará facultada legalmente para reclamar tales defectos, salvo que se especifique lo con- trario a continuación.
2. El cumplimiento posterior se realizará a discreción de Smurfit Kappa mediante la subsanación del defecto o mediante el suministro o producción de una mercancía libre de defectos.
3. Si el contratista no satisficiera la solicitud de cumplimiento posterior dentro de un plazo razonable establecido por Smurfit Kappa, esta estará facultada para subsanar el defecto a expensas del contratista. En el caso de resci- sión del contrato, Smurfit Kappa tendrá derecho a rescindir también el con- trato con respecto a las partes de la prestación libres de defectos y/o a exigir una indemnización por daños y perjuicios.
4. En el caso de una prestación defectuosa, Smurfit Kappa tendrá derecho, sin perjuicio de los derechos establecidos en el apdo. 3 anterior y previa notificación al contratista, a subsanar los defectos o a realizar una opera- ción de cobertura a cargo del contratista, cuando fuera necesaria para evi- tar o reducir las interrupciones en la producción de Smurfit Kappa. Smurfit Kappa también tendrá derecho a actuar por su propia cuenta a expensas del contratista sin obligación de notificación previa, en el caso de existir un riesgo de demora o una urgencia especial y, en particular, para evitar cualquier daño adicional que pudiera surgir, incluso en interés del contra- tista.
5. A menos que la ley prevea unos períodos de garantía más largos (por ejemplo, en el caso de los contratos de obra), el plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos y de las reclamaciones asociadas será de 36 meses desde la transmisión del riesgo. El plazo de prescripción de las reclamaciones por defectos se suspenderá a partir de la fecha de recep- ción de la notificación de los defectos por parte de Smurfit Kappa, hasta que el contratista declare que el defecto ha sido subsanado o en que se niegue a aceptar las reclamaciones por defectos o a continuar las nego- ciaciones sobre los mismos. El plazo de prescripción para los componen- tes sustituidos o mejorados del objeto del suministro o de las prestaciones comenzará a contar nuevamente desde el momento del cumplimiento pos- terior. El cumplimiento posterior será considerado como un reconocimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 212, apdo. 1, núm. 1 del Código Civil alemán, a menos que el contratista declare expresamente que ha subsanado los defectos por cortesía de la casa y sin reconocimiento de una obligación jurídica.
Artículo 10 Derechos de terceros
1. El contratista garantizará que, a través de sus servicios y, en particular, de los objetos del suministro y de su uso, procesamiento y/o distribución con- forme al contrato por parte de Smurfit Kappa y de sus clientes a lo largo de toda la cadena de suministro no se infringe ningún derecho de propiedad industrial, derechos de autor, derechos afines a los derechos de autor u otros derechos de terceros en los países, donde se van a realizar las pres- taciones y donde tendrá lugar el uso previsto de los objetos del suministro.
2. El contratista eximirá plenamente a Smurfit Kappa de todas y cada una de las reclamaciones de terceros, o de otros perjuicios, ejercitadas e inter- puestas en relación con cualquier derecho de terceros, incluidos los costes de defensa legal. La obligación de exención también incluirá la defensa contra las reclamaciones y medidas adoptadas por terceros contra Smurfit Kappa, así como todos los daños resultantes para Smurfit Kappa, espe- cialmente debidos a los cuellos de botella en el suministro y a las interrup- ciones en la producción.
3. El plazo de prescripción de las reclamaciones por violaciones basadas en las vulneraciones de los derechos de terceros, cuya responsabilidad sea atribuible al contratista será de 3 (tres) años, a menos que la ley aplique un plazo de prescripción más largo.
4. El contratista no será responsable de ninguna vulneración de derechos de terceros (propiedad intelectual o conexos) cuando pudiera demostrar que ha producido el objeto del suministro a partir de las especificaciones pro- porcionadas por Smurfit Kappa o con el equipo de producción entregado por Smurfit Kappa y que la vulneración del derecho es atribuible a dichas especificaciones o equipos de producción.
Artículo 11 Responsabilidad, penalización por retraso y exención de la responsabilidad sobre el producto
1. La responsabilidad del contratista por los daños, independientemente del motivo jurídico, se fundamenta en la normativa legal.
2. Si el contratista incurriera en retraso, Smurfit Kappa tendrá derecho a exigir una penalización contractual del 0,2% del valor del contrato afectado por el retraso por cada día natural iniciado, sin superar el 5% del valor del contrato. Smurfit Kappa se reserva el derecho a ejercitar otras reclamacio- nes por daños y perjuicios, teniendo en cuenta las penalizaciones contrac- tuales ya abonadas. Smurfit Kappa no necesita reservase el derecho de reclamar la penalización contractual tras la aceptación de los objetos del suministro, pero podrá reclamar el pago de la penalización contractual has- ta el pago final.
3. Cuando el contratista sea responsable de los daños ocasionados al pro- ducto o cuando se interponga reclamación contra Smurfit Kappa por res- ponsabilidad objetiva según la normativa legal, que no fuera derogable frente a terceros, el contratista deberá eximir a Smurfit Kappa de las re- clamaciones de terceros por daños y perjuicios, cuando la causa sea atri- buible al ámbito de control y organización del contratista y el propio contra- tista sea responsable en la relación externa.
4. El contratista estará obligado a contratar un seguro adecuado de respon- sabilidad empresarial y de producto y a presentar una prueba del seguro a Smurfit Kappa, a solicitud de esta.
Artículo 12 Reglamento REACH (UE) 1907/2006
1. El contratista cumplirá con todos los requisitos previstos en el reglamento REACH con respecto a las sustancias suministradas y, en particular, vela- rá por que se realicen todos los registros previos y de otro tipo necesarios de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.
2. El contratista garantizará que las sustancias entregadas a Smurfit Kappa no son SVHC (Sustancias extremadamente preocupantes), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes del Reglamento REACH en concentraciones superiores al 0,1%. Si resultara que una o más sustancias entregadas o a entregar contengan una concentración superior al 0,1%, el contratista deberá informar inmediatamente de ello a Smurfit Kappa.
3. El contratista proporcionará inmediatamente y de forma gratuita a Smurfit Kappa toda la información que esta necesite, así como la información pre- vista en el Reglamento REACH, y cumplirá con las obligaciones de alma- cenamiento establecidas en el Reglamento REACH. Asimismo, garantizará a Smurfit Kappa la exactitud de la información proporcionada, sobre todo, en los informes de seguridad de los materiales y en las fichas de datos de seguridad.
4. El contratista eximirá totalmente a Smurfit Kappa de todas las reclamacio- nes de terceros y de todos los clientes de la cadena de suministro basadas en el incumplimiento del Reglamento REACH por parte del contratista, in- cluidos los costes de defensa legal. Smurfit Kappa informará inmediata- mente al contratista del ejercicio de tales reclamaciones.
Artículo 13 Control de la calidad
1. El contratista estará obligado a mantener un sistema de gestión de la calidad establecido conforme a las normas reconocidas (por ejemplo, DIN ISO 9001 y siguientes) y a proporcionar a Smurfit Kappa, previa solicitud, las pruebas adecuadas como, por ejemplo, mediante certificados.
2. Smurfit Kappa podrá solicitar la celebración de un contrato de garantía de la calidad (QSV) separado.
3. El contratista permitirá a Smurfit Kappa y a sus agentes la realización de auditorías para verificar su gestión de la calidad, sobre todo en forma de auditorías de sistemas, procesos o productos. Las auditorías tendrán lugar durante las horas de funcionamiento habituales del contratista y se anun- ciarán con un preaviso razonable. Si se sospechara de la existencia de graves defectos de calidad, también se podrán realizar auditorías sin pre- vio aviso. Para la auditoría, el contratista permitirá el acceso de Smurfit Kappa a las instalaciones de producción, los almacenes y las zonas adya- centes pertinentes, así como el acceso a los documentos correspondien- tes. Además, el contratista proporcionará la asistencia adecuada a la audi- toría, en concreto, proporcionando los recursos de personal necesarios. Cualquier defecto de calidad identificado y notificado al contratista deberá ser inmediatamente subsanado y para ello, el contratista deberá presentar a Smurfit Kappa un plan de acción a este respecto. Si se encontraran de-
fectos de calidad graves, Smurfit Kappa podrá facturar al contratista los gastos de la auditoría.
4. El contratista reconoce que Smurfit Kappa está, por su parte, sometido a determinados requisitos de sus clientes en materia de garantía de la cali- dad. Cuando las exigencias de calidad de los clientes superen los requisi- tos establecidos por Smurfit Kappa, el contratista también se compromete a cumplir y a asistir a Smurfit Kappa en el cumplimiento de sus propias obligaciones frente a sus clientes.
5. El contratista estará obligado a incluir a sus proveedores primarios y, en su caso, a los subcontratistas autorizados en su gestión de la calidad y a ga- rantizar que los proveedores primarios y los subcontratistas también pro- porcionen las pruebas adecuadas y permitan auditorías a petición de Smurfit Kappa o de sus clientes.
Artículo 14 Cumplimiento
A la actividad empresarial y de gestión de Xxxxxxx Xxxxx se aplicarán diversos códigos de conducta y directrices, por ejemplo, los principios de conducta ética empresarial, así como los asuntos medioambientales, sociales y de sostenibili- dad. El Contratista se compromete a cumplir los códigos y directrices recogidos en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx, que cumplirá también en el proceso de selección de proveedores y de subcontratis- tas. Además, el contratista reconoce que Xxxxxxx Xxxxx podría estar obligado, a petición de determinados clientes, a imponer códigos de conducta del cliente al contratista y a sus proveedores y subcontratistas. Asimismo, el contratista declara su consentimiento y se compromete a cumplir la obligación adicional correspondiente de los proveedores y subcontratistas.
Artículo 15 Xxx xxx xxxxxxx mínimo (SMI)
1. El contratista se compromete a cumplir todas las obligaciones derivadas de la Xxx xxx xxxxxxx mínimo y, en concreto, a pagar puntualmente y en su totalidad el salario mínima legal. Además, se compromete a (a) utilizar subcontratistas o trabajadores cedidos exclusivamente con el consenti- miento previo de Smurfit Kappa por escrito; b) a garantizar mediante con- tratos escritos con subcontratistas y distribuidores que se cumpla la obli- gación xx xxxxxxx mínimo en toda la cadena de subcontrata, incluida la obligación de los propios subcontratistas de hacer cumplir la obligación adicional a sus propios subcontratistas y distribuidores a través de toda la cadena de subcontrata; (c) a solicitud de Smurfit Kappa, confirmarle por escrito el cumplimiento de la obligación del pago xxx xxxxxxx mínimo y pro- porcionar las pruebas necesarias de ello o el acceso a la documentación comercial; (d) informar inmediatamente a Smurfit Kappa cuando tenga co- nocimiento o debería haber tenido conocimiento de que un subcontratista o un distribuidor están infringiendo la obligación del pago xxx xxxxxxx míni- mo.
2. El contratista se compromete a indemnizar a Smurfit Kappa de todos los daños, reclamaciones y costes derivados o relacionados con el incumpli- miento de la obligación del pago xxx xxxxxxx mínimo por parte del contratis- ta, un subcontratista o un distribuidor designado por el contratista y/o inter- puestos por terceros, incluidos los costes de defensa legal. Esto no afecta- rá a otro tipo de reclamaciones de daños y perjuicios.
Artículo 16 Fuerza mayor
En el caso de fuerza mayor o de otras circunstancias imprevistas, que no fueran imputables a Smurfit Kappa como, por ejemplo, guerra, disturbios, fuerzas naturales, epidemias, pandemias, accidentes, huelgas, cierres patrona- les, escasez o dificultades de aprovisionamiento en relación con la energía, el agua, las materias primas o consumibles, interrupciones significativas del transporte o de la actividad productiva, así como fenómenos con consecuen- cias comparables para la gestión de Smurfit Kappa, esta estará facultada para: desistir total o parcialmente del contrato o bien rescindirlo o posponer razona- blemente la aceptación de la prestación si el uso de la prestación acordada fuera imposible o económicamente considerablemente más complicado.
Artículo 17 Cláusula de confidencialidad y protección de datos
1. Ambas partes se comprometen a tratar de forma estrictamente confiden- cial y a no divulgar a terceros, con la excepción de terceros autorizados para la ejecución del contrato y a aquellos a quienes las partes impongan la correspondiente obligación de confidencialidad, toda la información téc- nica y comercial no divulgada relativa a las operaciones comerciales de la otra parte y, en particular, los secretos comerciales y de producción («in- formación confidencial»), así como los documentos y materiales corres- pondientes, que contengan información confidencial, que les sea propor- cionados o transmitidos en el cumplimiento del contrato, durante otros 5 (cinco) años después de la terminación del contrato. En particular, los sub- contratistas autorizados por el contratista, en su caso, serán obligados por escrito a mantener la confidencialidad.
2. La obligación de confidencialidad no se aplicará a aquella información que ya era conocida por la parte receptora de la información o que ya fuera de dominio público antes de su divulgación o bien que ya fuera conocida en general por la parte receptora sin infringir ninguna obligación de confiden- cialidad o que fuera accesible en general por la parte receptora de forma demostrable e independientemente del conocimiento de la información re- velada u obtenida en virtud del contrato, o para la que existe una obliga- ción legal, oficial o judicial de revelación.
3. Ninguna de las partes está autorizada a obtener un secreto comercial mediante la observación, el examen, el desmontaje o la prueba de un pro- ducto u objeto («ingeniería inversa»). Queda expresamente excluida la aplicación del artículo 3, apdo. 1, punto 2 b) de la Ley alemana de protec- ción de secretos comerciales a este respecto.
4. Ambas partes se comprometen a cumplir con todas las normativas aplica- bles en materia de protección de datos. Smurfit Kappa tratará los datos del
contratista a efectos de la ejecución del contrato. Cuando el objeto del en- cargo comercial fuera el tratamiento de datos personales del ámbito de responsabilidad de Smurfit Kappa por parte del contratista, las partes con- cluirán también un contrato de tratamiento del encargo conforme a lo dis- puesto en el artículo 28 apdo. 3 del Reglamento general de protección de datos.
Artículo 18 Duración y terminación del contrato
1. La duración del contrato dependerá de los acuerdos alcanzados en el momento de la celebración del contrato. Esto no afectará al derecho de ambas partes de rescindir el contrato sin previo aviso alegando un motivo importante, sobre todo, si la otra parte infringiera sistemáticamente las obligaciones contractuales esenciales y no solucionara dicha infracción en el debido momento, a pesar de haber recibido una advertencia dentro de un plazo razonable. Si la otra parte sufriera un perjuicio patrimonial grave o hubiera un riesgo de perjuicio patrimonial grave para dicha parte, o si la otra parte iniciara un proceso de reestructuración en virtud de la StaRUG, o si la otra parte se volviera insolvente o suspendiera sus pagos, o bien se solicitara o abriera un procedimiento de insolvencia contra el patrimonio de la otra parte o se rechazara por falta de activos, la otra parte tendrá dere- cho a retirarse del contrato respecto de la parte incumplida o a rescindir el contrato sin previo aviso. Las rescisiones y otras declaraciones que con- duzcan a la terminación del contrato requerirán la forma escrita. El correo electrónico o las telecomunicaciones (p. ej., el fax) no son suficientes para ello.
2. En caso de retirada y/o rescisión sin previo aviso, Smurfit Kappa tendrá derecho a devolver los objetos del suministro ya recibidos del contratista por cuenta y riesgo de este último o a almacenarlos en las instalaciones de un tercero.
Artículo 19 Lugar de cumplimiento, elección de la ley aplicable y jurisdic- ción
1. A menos que se estipule lo contrario en el contrato o en las siguientes disposiciones especiales de estas CGC, el lugar de cumplimiento de las obligaciones del contratista será el lugar de entrega o de prestación del servicio especificado en el pedido y, para las obligaciones de Smurfit Kap- pa, el domicilio social de la sociedad Smurfit kappa que hace el pedido o el encargo.
2. Las relaciones de servicio y jurídicas entre las partes se regirán exclusi- vamente por la legislación alemana, con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CNUCCIM).
3. Si el contratista fuera un empresario, una persona jurídica de derecho público o un fondo especial de derecho público, el lugar exclusivo de juris- dicción para todas las controversias que pudieran surgir de la aplicación del contrato y relativas al mismo serán los tribunales de Hamburgo. En el caso de la competencia de los juzgados de primera instancia, el tribunal competente será el Juzgado de Primera Instancia de Hamburg-Mitte. Smurfit Kappa también es libre de demandar al contratista en su jurisdic- ción general. Esto no afectará a las responsabilidades exclusivas legales.
Artículo 20 Otros
1. El contratista no estará facultado para transmitir a terceros el contrato o cualquier derecho u obligación individual resultante del mismo sin el con- sentimiento previo y por escrito de Smurfit Kappa. Por su parte, Smurfit Kappa podrá transmitir a sus empresas afiliadas el contrato, así como ca- da uno de los derechos y obligaciones derivados del mismo, incluso sin la autorización por separado del contratista conforme a lo dispuesto en el ar- tículo 15 y siguientes de la Ley alemana de sociedades anónimas.
2. Los anexos y apéndices (p. ej., el pedido) mencionados en la documenta- ción contractual son partes esenciales del contrato. Esto también incluye los documentos a los que se puede acceder en línea, a los que se remiten los documentos contractuales o estas CGC mediante un enlace con el nombre de una URL.
3. Para la observancia de la forma escrita conforme a lo dispuesto en las CGC se aplicará lo dispuesto en el artículo 126b del Código Civil alemán. La transmisión de una declaración mediante EDI solo cumple los requisitos formales acordados contractualmente cuando así se establezca expresa- mente en estas CGC para el tipo de comunicación en cuestión. La forma escrita conforme a lo dispuesto en las CGC requerirá una declaración fir- xxxx xx xxxx y letra por el emisor que (a menos que esté excluido en las CGC) también se podrá enviar mediante una transmisión de telecomunica- ciones (p. ej., en forma de pdf adjunto a un correo electrónico).
4. La nulidad o ineficacia total o parcial de las disposiciones individuales del contrato entre las partes o de estas CGC no afectará a la validez del resto de las disposiciones.
II. Disposiciones especiales para contratos de suministro
Esta Sección II se aplicará tanto a los contratos de compra como a los contra- tos de obra con suministro conforme a lo dispuesto en el artículo 650 del Código Civil alemán. Esto no afectará a la aplicación del artículo 650 inciso 3 del Código Civil alemán.
Artículo 21 Suministro
1. El suministro y el envío se realizarán DDP (Incoterms 2020) a la dirección de entrega (lugar de destino) especificada por Smurfit Kappa, independien- temente de que el contratista utilice su propio personal o a terceros para el suministro y el envío.
2. El lugar de destino correspondiente será a la vez el lugar de cumplimiento de la entrega y de cualquier cumplimiento posterior (obligación a cumplir en el domicilio del acreedor).
3. El contratista asumirá el riesgo de deterioro accidental y de pérdida acci- dental hasta la entrega a Smurfit Kappa en el lugar de destino (no se apli- cará el artículo 447 apdo. 1 del Código Civil alemán).
4. Se aplicarán las normas de entrega acordadas. El tipo de transporte deberá acordarse con Smurfit Kappa.
5. Las desviaciones de la cantidad (entregas en exceso o incompletas) y las entregas parciales solo están permitidas con la autorización previa y por escrito de Smurfit Kappa.
6. Todos los envíos deberán ir acompañados de un albarán de entrega. En todos los documentos de envío y en los albaranes deberá figurar el núme- ro de pedido y de artículo, la cantidad que se va a entregar y la dirección de entrega.
7. El contratista será el responsable del embalaje de la mercancía y de la eliminación del embalaje a sus propias expensas, a menos que se haya acordado la xxxxxxxx de estos costes por parte de Smurfit Kappa. La de- volución del embalaje (p. ej. cambio de palets) requerirá un acuerdo espe- cial.
Artículo 22 Control de salida de las mercancías y reclamación por defec- tos
1. El contratista se compromete a realizar y a documentar por escrito un control de salida de mercancías específico, que permita reducir los contro- les de mercancías entrantes en Smurfit Kappa en el alcance especificado en el apdo. 2. La documentación del control de salida de mercancías debe- rá entregarse a Smurfit Kappa junto con el suministro.
2. Las obligaciones comerciales de comprobación y de reclamación de defectos de Smurfit Kappa a la entrada de la mercancía estará limitada a la identidad y la cantidad de la mercancía entregada, así como a los defec- tos y los daños de transporte manifiestos. En el caso de defectos manifies- tos, la comunicación de dichos defectos se considerará inmediata y opor- tuna cuando se realice dentro de los 3 (tres) días hábiles desde la recep- ción de la mercancía. En el caso de los defectos ocultos, el plazo será de 10 (diez) días hábiles. El plazo comenzará en el caso de los defectos ma- nifiestos a partir de la entrega y, en el caso de los defectos ocultos, con el descubrimiento del defecto. Los defectos manifiestos son aquellos que son claramente visibles durante la inspección externa de la mercancía entran- te, incluidos los documentos de entrega (por ejemplo, daños de transporte, entrega incorrecta o incompleta) o que se pueden reconocer fácilmente du- rante un control de calidad (realizado aleatoriamente de forma irregular por Smurfit Kappa) en el procedimiento de muestreo. Los defectos ocultos son aquellos que solo es posible identificar durante la realización de inspeccio- nes, que requieren la retirada del embalaje, la separación de las partes in- dividuales de un contenedor, el uso de métodos de examen físico x xxxxx- co, el procesamiento de muestras, etc., así como aquellos defectos que son detectados mediante la medición o la prueba xx xxxxxx, herramientas y otros dispositivos o equipos.
3. Si hubiera una sospecha razonable de la existencia de un defecto y esto requiriera la realización de pruebas adicionales de los artículos suministra- dos, el plazo de notificación de los defectos a que se refiere el apartado 2 no comenzará hasta que los resultados de las pruebas estén disponibles. La prueba deberá ser realizada por un instituto de pruebas reconocido o por un experto público designado y jurado de la Cámara de Comercio y de Industria competente en el lugar de destino. Los gastos derivados de la prueba de una mercancía suministrada que se considera sospechosa de ser defectuosa correrán a cargo del contratista, siempre que dicha prueba confirme la existencia del defecto.
Artículo 23 Recurso del proveedor
1. En el contexto del recurso del proveedor según lo dispuesto en los artícu- los 445a y 445b del Código Civil alemán, Smurfit Kappa podrá exigir exac- tamente el tipo de cumplimiento posterior del contratista, que Smurfit Kap- pa debe a su cliente. Esto no afectará al derecho legal de elección según lo dispuesto en el artículo 439 apdo. 1 del Código Civil alemán.
2. Antes de que Smurfit Xxxxx reconozca o cumpla una reclamación por defectos reclamados por su cliente, Xxxxxxx Xxxxx se lo comunicará al contratista, pidiéndole una declaración al respecto por escrito con una breve explicación de la situación. Si el contratista no emitiera dicha opinión fundamentada en un plazo razonable determinado por Smurfit Kappa y no se llegara a una solución amistosa, el derecho de reclamación por defec- tos concedida por Smurfit Kappa pasará a su cliente. En este caso, el con- tratista será el responsable de aportar las pruebas en contra.
3. Las reclamaciones del recurso del proveedor también se aplicarán cuando las mercancías defectuosas hubieran sido procesadas por Xxxxxxx Xxxxx o por otro empresario, p. ej., con la instalación en otro producto.
III. Disposiciones especiales para contratos de obra y construc- ción
Artículo 24 Asignación de recursos humanos
1. El contratista asignará personal suficientemente cualificado para la ejecu- ción de los servicios contractuales. Asimismo, el contratista comunicará inmediatamente a Smurfit Kappa cualquier cambio en el personal emplea- do para las actividades relacionadas con Smurfit Kappa. El uso y, si es ne- xxxxxxx, el cambio de subcontratistas requerirá la autorización previa y por escrito de Xxxxxxx Xxxxx.
2. Independientemente de las especificaciones técnicas de Smurfit Kappa relativas al objeto del contrato, la planificación de los recursos, así como la gestión organizativa y disciplinaria del personal empleado por el contratis- ta, aun cuando trabajen en las instalaciones de Smurfit Kappa, seguirá siendo competencia exclusiva del contratista. Los empleados del contratis- ta no pasarán a formar parte de la organización empresarial de Smurfit Kappa.
3. Con respecto a todos los empleados utilizados, el contratista será el único responsable del cumplimiento de todas las normas laborales, sociales, fis- cales y de seguridad social, aplicables, así como de los requisitos xxx xxxx- rio mínimo y eximirá completamente a Smurfit Kappa frente a cualquier re- clamación de los empleados, incluidos los costes de defensa legal.
Artículo 25 Cumplimiento de las instrucciones
El Contratista garantizará el cumplimiento de las instrucciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, de prevención de accidentes, de organización y de higiene en el trabajo, aplicables de Smurfit Kappa. Smurfit Kappa proporcio- nará puntualmente al contratista las instrucciones pertinentes antes de la realización de la prestación. Las instrucciones pasarán a formar parte del contrato, a menos que su inclusión no sea razonable para el contratista.
Artículo 26 Modificaciones de la prestación
1. Smurfit Kappa podrá solicitar en cualquier momento la realización de cambios en el contenido y el alcance de la prestación. Esto también se aplicará a las obras ya producidas y entregadas.
2. Si los cambios no fueran insignificantes, el contratista determinará los efectos esperados en las fechas, en los plazos y en los costes (adiciona- les) como resultado de los cambios comunicados y las partes acordarán la correspondiente modificación del contrato.
3. El contratista no podrá reclamar una remuneración adicional por los cam- bios en la prestación que no sean atribuibles a la responsabilidad de Smur- fit Kappa.
4. Todos los cambios realizados en la prestación deberán ser regulados en un contrato complementario en forma escrita antes del inicio de la ejecu- ción, en el cual deberán registrarse la remuneración adicional y cualquier cambio en el calendario.
Artículo 27 Suministro y transmisión del riesgo
1. Si la obra o partes de esta se enviaran a Smurfit Xxxxx, se aplicará el artículo 21 de estas CGC.
2. Si el contratista enviara la obra o partes de esta a un lugar distinto del lugar de ejecución a petición de Smurfit Kappa, correrá el riesgo hasta la entrega de la obra en el lugar especificado por Smurfit Kappa (no se apli- cará el artículo 644 apdo. 2 del Código Civil alemán).
Artículo 28 Aceptación
1. El contratista notificará inmediatamente a Smurfit Kappa la finalización de la obra conforme a lo dispuesto en el contrato. Ante la ausencia de defec- tos, Smurfit Kappa declarará la aceptación dentro de un plazo razonable, que será determinado por Smurfit Kappa a su discreción razonable.
2. El contratista participará en la prueba de aceptación y la asistirá (cuando sea necesario) proporcionando casos, materiales y datos de prueba.
3. La aceptación se formalizará por escrito mediante un protocolo de acepta- ción, que firmarán ambas partes.
4. El contratista subsanará inmediatamente cualquier defecto notificado por Smurfit Kappa y comunicará inmediatamente la finalización de la subsana- ción de los defectos. El procedimiento de aceptación se volverá a realizar.
5. La falta de realización de la prueba de aceptación o el uso de la planta por parte de Smurfit Kappa no serán considerados como su aceptación.
Artículo 29 Contratos de obra
1. Las disposiciones legales (artículos 650a y siguientes del Código Civil alemán) también se aplicarán a los contratos de obra, siempre y cuando las partes no dispongan otra cosa.
2. Queda expresamente excluida la aplicación del VOB/B (Ordenamiento de adjudicación y contratación para la construcción).
IV. Disposiciones especiales para contratos de servicios
Las normas de los artículos 24, 25 y 26 de las Disposiciones Especiales para los Contratos de Obra también se aplicarán a los contratos de servicios.