Contract
, mayor de edad, identificado con c.c. expedida en , como representante legal de , con Nit. , debidamente facultado, en adelante EL MANDANTE VENDEDOR, de una parte, y XXXXX XXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con c.c. 10.280.944 de Manizales, gerente de la sociedad COMISIONISTAS AGROPECUARIOS S.A. - COMIAGRO S.A., con Nit. 800.206.442-1 y como tal su representante Iegal, y en calidad de miembro de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., en adelante EL COMISIONISTA VENDEDOR, por otra parte, hemos celebrado el presente contrato de comisión o mandato, con sujeción a Ias siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: Mediante el presente contrato, EL MANDATARIO, a nombre propio y por cuenta de EL MANDANTE VENDEDOR, a través de Ia BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., negociará diferentes productos o servicios que se estipularán mediante orden tomada por cualquier medio idóneo de acuerdo con Io establecido en el presente documento, sujetándose a Ios términos y condiciones estipulados en el presente mandato y en las fichas técnicas de cada negociación se entienden como parte integrante deI presente contrato.
CLAUSULA SEGUNDA; CANTIDAD Y CALIDAD: los productos a negociar son aquellos que se establecerán en la orden que se reciba por parte del mandante por cualquier medio idóneo según lo estipulado en este contrato, según calidades y cantidades establecidas en las fichas técnicas publicadas en la página web de la BMC.
CLAUSULA TERCERA: PRECIO: El precio mínimo para la venta de cada uno de los productos o las cantidades máximas a entregar serán establecidas para cada negociación, de acuerdo con instrucción entregada por el mandante por cualquier medio idóneo para la toma de órdenes, incluida la recepción de información al correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
CLAUSULA CUARTA: ENTREGA Y RECIBO: EL MANDANTE VENDEDOR se
obliga a entregar los productos y servicios negociados durante la ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en las fichas técnicas de negociación para cada una de las compras. Dicha información será entregada por el Comisionista antes de cada rueda para el análisis respectivo.
Cualquier prorroga o modificación a las fechas de entrega establecidas en la Ficha técnica de negociación, se tendrán como válidas una vez queden registradas y aceptadas en la BMC.
PARAGRAFO PRIMERO: RECEPCION A CONFORMIDAD De acuerdo con lo
establecido en la ficha técnica de negociación.
PARAGRAFO SEGUNDO: El producto o servicio negociado será entregado en las Ciudades establecidas en las fichas técnicas o en el lugar definido de común acuerdo por las partes en concordancia con el Boletín de compras y cronogramas de entregas.
CLAUSULA QUINTA: AUTORIZACION DE ENTREGAS. La BOLSA MERCANTIL
DE COLOMBIA deberá autorizar las entregas totales o parciales del producto objeto de Ia negociación que en virtud del presente mandato se realice, en caso de que los pagos se hagan con posterioridad a éstas y cuando el valor del producto que va a ser entregado sea superior al monto de las garantías constituidas por EL MANDANTE COMPRADOR ante La BMC. En este caso, tal autorización solo se producirá cuando EL MANDANTE COMPRADOR ajuste las garantías al valor del producto que va a ser entregado.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL MANDANTE VENDEDOR al suscribir el presente contrato, acepta que la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. aplique lo establecido en esta cláusula, teniendo en cuenta las particularidades del contrato que se celebrará en cumplimiento del presente mandato y las condiciones establecidas en éste. La responsabilidad de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA frente al mandante y al comisionista vendedor se limitará al monto de las entregas autorizadas y al valor de las garantías de que dispone.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL MANDANTE VENDEDOR al suscribir el presente contrato acepta que, una vez presentado el caso regulado en esta cláusula La BMC no autorice las entregas, si EL MANDANTE COMPRADOR no ajusta Ias garantías constituidas. La responsabilidad de La BMC se limitará hasta el monto autorizado de entregas y hasta el valor de las garantías de que dispone.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: El pago del producto del contrato que se celebre en cumplimiento del presente mandato, lo hará EL COMISIONISTA
COMPRADOR para cada negociación en los términos establecidos en las fichas técnicas de negociación respectivas que serán presentadas al mandante vendedor para su análisis y posterior propuesta de venta.
EL MANDANTE COMPRADOR pagará al MANDANTE VENDEDOR por
intermedio de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA.
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS: Para garantizar la garantía básica del producto del producto, EL MANDANTE VENDEDOR se obliga a pagar en efectivo dentro de los tres días siguientes a la celebración de la negociación en la Rueda de la BMC, el valor correspondiente a los primeros 60 días de garantías básica y constituir una póliza de cumplimiento por el tiempo restante tratándose de productos; y para servicios el 100% constituido como garantía liquida. El valor de la garantías básica la determina la BMC el día de la operación.
La BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA, una vez certificado el incumplimiento en la entrega del producto o servicio celebrado en desarrollo del presente mandato, se sujetará a lo establecido en sus reglamentos y hará efectiva la garantía.
PARAGRAFO PRIMERO: El porcentaje de volatilidad que genere la garantía constituida por el MANDANTE VENDEDOR referida en ésta cláusula, será pagada por éste, al igual que el Servicio de Registro, Compensación y liquidación y la Comisión del COMISIONISTA VENDEDOR.
PARAGRAFO SEGUNDO: El MANDANTE VENDEDOR se obliga a cumplir con los llamados al margen que efectúe la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA, cuando se presenten variaciones de precio, con respecto al precio que se hubiere pactado en el contrato que se celebre en cumplimiento del presente mandato.
PARAGRAFO TERCERO: Cuando el incumplimiento se presente tanto en la entrega como en el pago del producto objeto del negocio que se celebre en cumplimiento del presente mandato, no será procedente que EL COMISIONISTA COMPRADOR ni EL MANDANTE COMPRADOR, de una parte, ni EL COMISIONISTA VENDEDOR ni EL MANDANTE VENDEDOR, por otra parte,
reclamen indemnizaciones por concepto de los referidos incumplimientos, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A., en concordancia con lo establecido en el artículo 1609 del Código Civil, razón por la cual, en este caso, no se harán efectivas las garantías
constituidas por las partes en el contrato que se celebre en cumplimiento del presente mandato.
PARAGRAFO CUARTO: La BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A, podrá
aceptar garantías distintas en los términos previstos en sus Reglamentos, así como en las resoluciones y/o circulares reglamentarias.
PARÁGRAFO QUINTO: Se determina de manera expresa en el presente mandato que las operaciones que se celebren en desarrollo del presente estarán sujetas a lo dispuesto en la Circular Única de Bolsa y el Reglamento de Funcionamiento y operación de la BMC contempladas en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxx-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/.
CLAUSULA OCTAVA: JUSTIFICACION POR FUERZA MAYOR: Se entenderá
que las situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito serán consideradas como justificación para modificar las condiciones de fecha y sitio de entrega, siempre que ocurran antes del vencimiento, suceso constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que deberá ser notificado a la comisionista una vez se tenga conocimiento del mismo. Para tales efectos se tendrán como situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, entre otras, las siguientes:
1. Que se haya presentado un paro, huelga o cualquier otro tipo de afectación laboral o de logística que pueda potencialmente afectar las entregas pendientes, lo cual se probará con la declaración extrajuicio del comitente vendedor o con los reportes de prensa que den cuenta de la situación;
2. Que se haya presentado un hecho fortuito o constitutivo de fuerza mayor que pueda potencialmente afectar las entregas pendientes, lo cual se probará con la declaración extrajuicio del comitente vendedor o con los reportes de prensa que den cuenta de la situación;
3. Que se haya declarado un estado de excepción o situación de orden público, sea local, regional o nacional, que pueda potencialmente afectar las entregas pendientes.
Para lo anterior dicha modificación a la fecha de entrega deberá constar mediante la celebración de un acuerdo que conste por escrito ante la Bolsa. Cuando como resultado de las modificaciones a una operación de físico disponible, se exceda el término máximo de treinta (30) días calendario, establecido para dicha operación,
se ajustará al nuevo tipo de operación (forward), los costos de Bolsa que resulten aplicables. Tratándose de operaciones forward, las modificaciones a las fecha de entrega acordada no podrán implicar que el plazo máximo de cumplimiento en la entrega de la operación sea superior a trescientos sesenta (360) días calendario, salvo que la Bolsa autorice un plazo mayor.
Las modificaciones deberán ser informadas a la Bolsa con una antelación de por lo menos un (1) día hábil a la fecha pactada inicialmente para el cumplimiento de la entrega. No se podrán realizar modificaciones a la operación con posterioridad a la fecha en que se haya debido realizar la entrega. Por lo tanto, deberán ser informadas al Director de Operaciones mediante comunicación suscrita por el representante legal, en el cual deberá constar, entre otros aspectos, la nueva fecha o el lugar de entrega y la parte que asumirá los costos de la modificación. Una vez se verifique por la Dirección de Operaciones el cumplimiento de los requisitos establecidos, deberá informarlo a más tardar el día hábil siguiente a la Dirección de Compensación y Liquidación.
CLAUSULA NOVENA: VALOR DE LA NEGOCIACIÓN: el Valor de la
negociación será entregado por el mandante vendedor antes de cada negociación por cualquier medio idóneo para la recepción de órdenes incluido el correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
CLAUSULA DECIMA: El valor que por concepto de comisión que el MANDANTE VENDEDOR, pagará al COMISIONISTA VENDEDOR, será la resultante de multiplicar el Valor Total por % sobre el valor de la operación más IVA, más el servicio de registro que cobra la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA SA. y el Valor del Servicio de Compensación y Liquidación, cobrado por la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A y los respectivos IVAS.
PARAGRAFO PRIMERO. Los costos por concepto de servicio de registro, servicio de compensación y liquidación y los respectivos IVAS, serán cancelados en su totalidad por el mandante vendedor dentro de los tres días siguientes a la celebración de la operación en bolsa.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Las partes
podrán someter cualquier diferencia o conflicto que se presente con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato así como del negocio encargado, a La Cámara Arbitral de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.
BMC -. Las reglas aplicables a éste procedimiento serán las establecidas en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. – BMC.
Sin embargo, es potestad del comitente elegir el mecanismo que utilizará para someter cualquier diferencia que se produzca en desarrollo o con ocasión del contrato suscrito.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DIFERENCIAS EN LA CALIDAD: Cuando EL COMISIONISTA COMPRADOR o EL MANDANTE COMPRADOR, aduzcan
problemas de calidad del producto entregado en virtud de la operación celebrada, será el Grupo Técnico de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA el que determine si la calidad del producto corresponde o no con las calidades pactadas. El dictamen del Grupo Técnico de Ia BMC será inapelable y se aplicará para este efecto lo dispuesto en el reglamento de Ia BMC.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: REGLAMENTOS: El MANDANTE VENDEDOR
declara que conoce y acepta los reglamentos, resoluciones y disposiciones de la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA, y que en consecuencia, para el contrato que se celebre en cumplimiento del presente mandato, y se sujetará a dichos reglamentos.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: TOMA Y RECEPCION DE ÓRDENES. El
mandante vendedor autoriza a las siguientes personas para la entrega de órdenes al comisionista vendedor:
NOMBRE COMPLETO: CC:
CARGO: TELEFONO: EMAIL:
NOMBRE COMPLETO: CC:
CARGO: TELEFONO: EMAIL:
El mandante vendedor autoriza que las órdenes sean tomadas telefónicamente, enviadas mediante fax, correo físico o por correo electrónico, en este último caso el mandato debe provenir de los correos electrónicos que se establezcan en el presente mandato.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: VIGENCIA DEL MANDATO: El presente mandato
tiene vigencia desde su firma.
El presente mandato se suscribe en la ciudad de Bogotá D.C., a los días del mes de del año .
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal Representante Legal
COMISIONISTA AGROPECUARIOS S.A.
NIT.
C.C.
NIT. 800.206.442 – 1
C.C. 10’280.944