PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DENOMINADO “SERVI- CIO DE COMIDA A DOMICILIO”
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DENOMINADO “SERVI- CIO DE COMIDA A DOMICILIO”
(01/03/2012-28/02/2014)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO
CLAÚSULA 1ª – OBJETO DEL CONTRATO
1.1. OBJETO DEL CONTRATO
En el marco de lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 88/2002, de 30 xx xxxx, por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, viene desarrollando una importante labor en el ámbito de la Ayuda a Domicilio.
Tal y como se recoge en la parte expositiva del citado Decreto de la Comunidad de Ma- drid, “. la Ayuda a Xxxxxxxxx tiene como objetivo prevenir situaciones de crisis personal y
familiar, prestando una serie de actuaciones de carácter doméstico, social, de apoyo psi- cológico y rehabilitador a los individuos o familiares que se hallen en situaciones de espe- cial necesidad, para facilitar la autonomía personal en el medio habitual”.
Concretamente, el artículo 64.4 de la ley dispone que “. se favorecerán las prestaciones
que permitan el mantenimiento de las personas en situación de dependencia en su medio habitual de vida y convivencia”, citando de manera específica en su artículo 18 la “manu- tención, que consiste en proporcionar alimentos preparados para su consumo, ya sea en locales de atención colectiva o en el propio domicilio del usuario”.
En este sentido, el objeto del presente Contrato de Servicio Público es la gestión del Ser- vicio de Comidas a Domicilio, el cual se plantea como recurso municipal de carácter pre- ventivo, dirigido a proporcionar bienestar nutricional y físico a todos aquellos mayores que, dada su especial situación, así lo precisen, contribuyendo a mejorar la calidad de vida del colectivo de atención y evitando en la medida de lo posible institucionalizaciones anticipadas.
El Servicio de Comida a Domicilio se concibe como una prestación más dentro de los Servicios de Ayuda a Domicilio, a través del que, mediante personal preparado, se super- visan y entregan en los domicilios de los usuarios, con periodicidad determinada, comidas preparadas.
Esta distribución de raciones alimenticias equilibradas, pretende obtener las siguientes finalidades:
• Proporcionar una dieta compensada con los nutrientes adecuados.
• Mantener unos hábitos alimenticios adecuados a las necesidades del usuario.
• Prevenir situaciones de riesgo de malnutrición y sus consecuencias sobre la salud y la independencia.
• Evitar riesgos de accidentes en personas vulnerables.
• Realizar un seguimiento y control por parte de los servicios sociales de estos usuarios en situación de fragilidad.
1.2. PERFIL DE LA PERSONA USUARIA DESTINATARIA
Personas mayores de 65 años, empadronadas en el municipio de Madrid, que viven solas o conviven con personas de similar o mayor dependencia, con escasos apoyos familiares y que además presentan:
• Dependencia en la preparación de comidas por incapacidad motora o sensorial (deficiencia visual).
• Dificultad en el control de riesgos de accidentes.
• Necesidades nutricionales insuficientemente cubiertas.
• Condiciones de la vivienda inadecuadas para la preparación de comidas.
En cualquier caso, la indicación de la idoneidad de la prestación para cada sujeto será siempre responsabilidad municipal.
El servicio de comidas a domicilio se presta diariamente, los 365 días del año, aunque las circunstancias pueden requerir una frecuencia menor (personas que algunos días en se- mana garantizan su alimentación por otras vías).
1.3. TÉCNICA DE LA COMIDA A DOMICILIO: LÍNEA FRÍA
Elaboración: Menús completos, equilibrados y adaptados a las necesidades de cada usuario.
Envasado: En platos resistentes al microondas, desechables y termo-sellados con un film.
Abatimiento de temperatura: Para evitar que los alimentos se contaminen de bacterias y poder situar la fecha de caducidad.
Conservación: En contenedores isotérmicos y en cámaras frigoríficas, evitando romper la “cadena de frío” de los alimentos hasta el momento de su consumo.
Reparto: En vehículos isotérmicos debidamente homologados.
Calentamiento: El usuario en su domicilio mediante un microondas, adecuado para per- sonas mayores.
1.4. COMPOSICIÓN DE LOS MENÚS
La alimentación de los usuarios debe cumplir con los siguientes propósitos:
• Ser completa y equilibrada
• Tener una presentación atractiva
• Ser variada, adaptándose a las necesidades de los usuarios
• Estar adaptada a la gastronomía local y a la época del año
• Adaptarse para satisfacer los gustos y hábitos de los usuarios
El menú diario debe incluir un primer plato, un segundo plato, una pieza de fruta del tiem- po y en condiciones de maduración óptimas para su consumo y una ración de pan.
Los días 24 y 25 de diciembre, 1 y 6 de enero y el del cumpleaños del usuario, se distri- xxxxx un menú especial, siempre teniendo en cuenta el menú basal del usuario.
Los menús elaborados deberán tener una rotación mínima de tres semanas con el fin de garantizar variedad y diversidad de platos.
Características de la dieta basal o normal:
La comida de dieta basal tendrá un aporte calórico de 750-900 Kcal., aporte que supone aproximadamente el 40% del volumen energético diario total, que en el caso de las per- sonas a las que va dirigido este servicio oscila entre 1.850 y 2.400 Kcal.
Los principios inmediatos deben distribuirse de la siguiente manera:
Proteínas | 10-15% del valor calórico |
Grasas | 30-35% del valor calórico* |
Hidratos de carbono | 55-60% del valor calórico |
(*) Cuando el porcentaje de grasa sea superior al 30%, debe ser a expensas de aumentar fundamentalmente la grasa monoinsaturada, seguida de la poliinsaturada. Las grasas saturadas representarán siempre menos del 10% de las grasas totales.
Las cantidades mínimas por ración serán:
Alimentos | 1 ración equivale a: (pesos en crudo) |
Legumbres | 60-80 g |
Arroz | 60-80 g |
Pasta | 60-80 g |
Patatas | 150-200 g |
Pan | 40-60 g |
Carne | 100-125 g |
Pescado | 125-150 g |
Lácteos: Leche Yogur Requesón/queso fresco Queso semicurado | 200-250 cc 40-60 g 80-125 g 40-60 g |
Verduras y hortalizas: - Escarola, lechuga, endibias, acelgas, espinacas, setas, espárragos, pepinos, tomates, pimientos, col, berenjenas, coliflor, calabacín, champiñón - Judías verdes, nabos, puerros - Alcachofas, zanahoria, remolacha, cebolla, coles de Bruselas | 300g 200g 100g |
Frutas: - melón, sandía, fresas - naranja, albaricoque, pera, mandarina, manzana, ciruela, piña, kiwi, manzana - plátano, uva, cereza, higos, níspero | 150 g 100g 50g |
Grasas: Aceite oliva/girasol Mantequilla /margarina | 10ml 10 g |
Las entidades que liciten deberán presentar un manual de dietas que deberá incluir, tanto la información relativa a los platos (mediante fichas técnicas de elaboración y fichas dieté- ticas), como la descripción detallada de cada una de las dietas (mediante un código de dietas), especificando el nombre, las indicaciones, los objetivos y las características de las mismas.
Las fichas de los platos deben recoger la información relativa al modo de elaborar un pla- to y a su composición dietética, y en ella se debe especificar:
• Nombre del plato
• Ingredientes o componentes del plato
• Procesos que sufren los alimentos en las fases de preparación, elaboración, presentación y distribución.
• Calibración dietética del plato
• Otros datos de interés
Además, el manual deberá incluir un código de dietas que recogerá la descripción deta- xxxxx de cada una de ellas. En este apartado se incluirán los siguientes puntos:
• Nombre de la dieta.
• Indicaciones: relación de patologías a las que se puede aplicar la dieta.
• Objetivos: se especifican los resultados que se quieren conseguir al pautar la dieta.
• Características: fórmula dietética, características físicas, características quími- cas, alimentos de la dieta (alimentos permitidos, alimentos a evitar y técnicas culinarias recomendadas)
La entidad licitadora propondrá en su proyecto las siguientes dietas:
• dieta normal
• dieta hipocalórica
• dieta hiposódica
• dieta diabética
• dieta para celíacos
Todas ellas, a su vez, podrán presentarse para:
• dieta de fácil masticación
• dieta triturada
La idoneidad de la aplicación de una u otra dieta deberá determinarse por prescripción médica, que será requerida a la persona solicitante, junto con el resto de documentación a presentar en los servicios sociales de su distrito. Se exceptúa de este requisito la dieta normal, siempre y cuando no sea triturada.
1.5. CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
Todas las materias primas y los productos servidos por la entidad que resulte adjudicata- ria tendrán que estar sujetos a la normativa legal y en particular al Código Alimentario Español.
Los proveedores de las materias primas y los productos han de estar acreditados y suje- tos a la normativa vigente, responsabilizándose la entidad adjudicataria de las posibles alteraciones de los productos en todo momento. El almacenamiento de las materias pri- mas y su conservación se efectuará cumpliendo la normativa vigente.
El licitador deberá presentar una memoria en la que indique la descripción de cada mate- ria prima, su calidad, tipo de envase, unidad de medida, marca o marcas, así como todos aquellos requisitos que establezca el ordenamiento jurídico vigente, en especial el Código Alimentario Español y la normativa complementaria; además deberá garantizarse un ade- cuado nivel cualitativo tanto en la selección y conservación de los víveres y productos complementarios, como en su manipulación, características organolépticas y temperatura.
Los productos envasados deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publici- dad de los productos alimenticios para el control del contenido efectivo de los productos alimentarios envasados.
1.6. NORMATIVA BÁSICA DE APLICACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA EN RESTAURACIÓN COLECTIVA: GARANTÍA DE LA CALI- DAD HIGIÉNICO-SANITARIA
La entidad adjudicataria deberá cumplir con las normas de seguridad alimentaria que le sean de aplicación y, en particular, con las siguientes: el Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE 25-6-2004), el Real Decreto 3484/2004, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribu- ción y comercio de comidas preparadas (BOE 12.01.2001), el RD 202/2000, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (BOE 25-2-2000) y el Decreto 10/2001, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos, autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación de la Comunidad de Madrid (BOCM 7-2-2001).
SEGURO DE INTOXICACIÓN ALIMENTARIA Y RESPONSABILIDAD CIVIL
Para la cobertura de las posibles responsabilidades resultantes de la actividad de la enti- dad adjudicataria (intoxicaciones alimentarias o situaciones análogas), ésta deberá apor- tar, con anterioridad a la adjudicación, póliza y recibo de un seguro de responsabilidad civil y de intoxicación alimentaria que incluya como riesgo asegurable la actividad de ela- boración y suministro de comidas.
La entidad adjudicataria deberá disponer de un sistema documentado de autocontrol, ba- sado en el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), según se indica en el Reg (CE) nº 852/2004 (art. 5). Asimismo y para posibilitar la realización de estudios epi- demiológicos, en caso de producirse algún brote de toxiinfección alimentaria, la entidad adjudicataria deberá disponer de comidas testigo (representativas de las comidas servi- das diariamente). Dichas comidas testigo se conservarán adecuadamente (durante 72 horas en condiciones de refrigeración) y la cantidad corresponderá a raciones individua- les, según se refleja en el R.D. 3484/2002 (art. 10.3).
Asimismo se exige la realización periódica de control, por entidad especializada externa, que deberá realizar la entidad adjudicataria. La Administración podrá requerir al adjudica- tario copia autenticada de cada uno de los mencionados informes de control.
La entidad que resulte adjudicataria tendrá la obligación de poner en conocimiento de manera inmediata, a los servicios sociales municipales correspondientes, de cualquier anomalía de carácter higiénico-sanitario que pudiera detectar en el domicilio de un usua- rio.
Cuando sea necesario por razones prácticas, se permitirán períodos limitados no someti- dos al control de temperatura durante la manipulación, elaboración, transporte y entrega al consumidor final de las comidas, siempre que sea compatible con la seguridad y salu- bridad de los alimentos y hayan sido verificadas por la autoridad competente.
La Administración podrá, mediante la emisión de la correspondiente instrucción, determi- nar cualquier otro aspecto de carácter higiénico-sanitario que se considere pertinente para la correcta y adecuada prestación del servicio.
CLAÚSULA 2ª. CARACTERÍSTICAS TECNICAS DE LA PRESTACION
2.I. MEDIOS MATERIALES, PERSONALES Y DE TRANSPORTE ASI COMO
CONDICIONES LABORALES
2.I.1. MEDIOS MATERIALES
La entidad que resulte adjudicataria dispondrá de unidades logísticas de elaboración de las comidas, que deberán reunir los requisitos administrativos y sanitarios que exige la normativa vigente.
Asimismo, realizará el transporte de la comida para su distribución a los domicilios de los usuarios en vehículos frigoríficos adecuados para mantener la cadena de frío, conforme a la normativa vigente al respecto. Contará con el número suficiente de vehículos que ga- rantice el reparto del suministro en el tiempo y lugar previstos. Además, en su exterior, aparecerá el logotipo del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo a las disposiciones que determine el Ayuntamiento en relación a imagen corporativa.
Deberá disponer de aparatos microondas y frigoríficos en número suficiente para poderlos proporcionar, en depósito, a los usuarios que no dispongan de uno en su domicilio. En su proyecto, la entidad identificará marca y modelo de dichos electrodomésticos.
2.I.2. MEDIOS PERSONALES
La entidad adjudicataria dispondrá de personal suficiente para poder prestar el servicio con los niveles de calidad y eficiencia necesarios para poder hacer frente a las obligacio- nes de este Contrato. Deberá garantizar la cobertura de la gestión cotidiana del servicio para poder cubrir las incidencias diarias que puedan derivarse.
Asimismo, aportará a los trabajadores todos los medios técnicos y materiales que sean necesarios para la realización del servicio.
La entidad acepta para sí la condición de patrón absoluto exonerando de toda responsabi- lidad laboral a la Administración.
Se hará cargo en exclusiva y con total indemnidad para la Administración, de todo el per- sonal que emplee en la ejecución del contrato, obligándose al pago de los salarios, segu- ros sociales, subsidios, mutualidad correspondiente (en cuanto a Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional) y, en general, de todas las obligaciones que le impongan las disposiciones legales vigentes en materia laboral, sindical, de seguridad social y xx xxxx- ridad e higiene en el trabajo.
La entidad queda obligada a acreditar, siempre que sea requerida para ello, el cumpli- miento de las obligaciones antedichas mediante la exhibición de la correspondiente do- cumentación.
En el caso de personas con discapacidad, el puesto de trabajo debe estar conveniente- mente adaptado y contar con los apoyos necesarios para su correcto desempeño.
El personal al servicio de la entidad deberá presentarse en el domicilio del usuario conve- nientemente uniformado conforme a la imagen corporativa municipal y con la correspon- diente documentación acreditativa, que se exhibirá en lugar visible.
El proyecto técnico que presente la entidad detallará el protocolo que se seguirá para el control del cumplimiento del número de comidas entregadas por el personal repartidor, así como el cumplimiento de la franja horaria establecida para la entrega.
Deberá disponer, al menos, de los siguientes perfiles profesionales:
• DIRECTOR DEL SERVICIO
Máximo responsable del servicio y de la coordinación general del servicio, del seguimien- to del funcionamiento y de responder frente a cualquier incidencia en relación con el desa- rrollo del contrato. Deberá asegurar que la prestación del Servicio de Comidas a Domicilio se garantice conforme a lo establecido en el presente pliego, mediante la planificación y asignación de los recursos técnicos y humanos suficientes para cumplir los objetivos pre- vistos. Deberá disponer de estudios universitarios o equivalente.
• PERSONAL DE COORDINACION
Deberá disponer de la Diplomatura Universitaria en Trabajo Social. En caso de no tener dicha titulación oficial, el coordinador deberá acreditar, al menos, tres años de experiencia en coordinación de Comida a domicilio, además de disponer del título de Bachillerato, de FP2 o equivalente homologado.
FUNCIONES:
➢ Dirigir las actuaciones y controlar el correcto desarrollo de la actividad.
➢ Realizar la llamada de contacto con el usuario.
➢ Realizar primera visita a domicilio, previa a la puesta en marcha del servicio.
➢ Realizar visitas de seguimiento del caso.
➢ Coordinación con otros servicios que inciden en el usuario atendido, con el fin de op- timizar los recursos y facilitar una mayor calidad en la atención del usuario.
➢ Informar a los responsables municipales de la marcha del servicio, asumiendo las di- rectrices que el Ayuntamiento de Madrid dicte a la entidad en todo lo referente a la adecuada atención a cada usuario y a la buena marcha del servicio en general.
➢ Verificar el correcto desarrollo de las actividades realizadas en los domicilios.
➢ Realización de informes técnicos que detallen el desarrollo del servicio, así como la valoración de éste siempre que el Ayuntamiento lo precise.
➢ Informar y asesorar a los usuarios en todas aquellas cuestiones o incidencias surgidas en el desarrollo del servicio.
• REPARTIDOR
Es una categoría polivalente cuyas tareas a realizar, de forma general, son las siguientes:
➢ Reparto de la comida, llevándola a los domicilios de los usuarios.
➢ Adiestrar al usuario, o a la persona responsable de la preparación de las comidas, en el procedimiento correcto para preparar los alimentos.
➢ Disponer las barquetas en el frigorífico, retirar las comidas caducadas y revisar la temperatura del frigorífico.
➢ Informar y asesorar a los usuarios en aquellas cuestiones y dudas que expresen res- pecto al servicio.
➢ Informar a los coordinadores sobre todas aquellas incidencias surgidas en los domici- lios de los usuarios, así como en el desempeño de su labor.
Todo el personal repartidor deberá haber recibido formación en las tareas que debe reali- zar de, al menos, 8 horas antes de su incorporación a la prestación del servicio.
La justificación de la realización de dicha formación, así como su contenido, deberá ser presentada al Ayuntamiento de Madrid siempre que éste lo solicite.
En ese contenido deberán constar, como mínimo, los siguientes temas:
▪ Objeto y objetivos del Servicio de Comidas a Domicilio.
▪ Competencias del mismo a desarrollar por el repartidor.
▪ Manifestaciones físicas, psíquicas y sociales del envejecimiento.
▪ Alimentación y nutrición en las personas mayores.
▪ Habilidades sociales para el buen trato a las personas mayores.
La justificación de la realización de dicha formación, así como su contenido, deberá ser presentada al Ayuntamiento de Madrid siempre que éste lo solicite.
2.I.3. RELACIÓN Y COORDINACION CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID
La relación entre la entidad adjudicataria y el Ayuntamiento de Madrid se canalizará a través del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, la instrucción del procedimiento de acceso al Servicio de Comidas a Domicilio se realizará por los Departamentos de Servicios Sociales de los distritos y, en su caso, por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.
La coordinación se realizará mediante reuniones periódicas entre técnicos municipales del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y personal de la entidad adjudicataria. En dichas reuniones se realizarán las siguientes gestiones:
→ Recibir altas, bajas y modificaciones del servicio. Estas modificaciones de- berán reflejarse en la aplicación informática que la entidad disponga, a fin de mantener actualizados los datos, que podrán ser consultados en cual- quier momento por el personal municipal. Además se procederá a la entre- ga de los documentos que justifican dichas acciones.
→ Proponer u orientar, por escrito, sobre posibles modificaciones de servicios a los usuarios en alta.
→ Análisis y abordaje de incidencias producidas en el servicio.
Igualmente, la entidad adjudicataria podrá sugerir la convocatoria de reuniones de coordi- nación, siempre que lo considere necesario, para tratar cuestiones puntuales e inciden- cias específicas.
Los técnicos responsables del Ayuntamiento de Madrid podrán contactar con la entidad adjudicataria siempre que lo consideren necesario, con los medios que se estimen ade- cuados para un correcto control de la ejecución del servicio, dentro del horario de gestión del Servicio de Comidas a Domicilio (desde las 8:00 horas y hasta las 17:00 horas, todos los días laborables del año), y manteniendo un técnico xx xxxxxxx para los fines de sema- na y festivos.
Para atender las demandas que el Ayuntamiento de Madrid estime necesarias, la entidad tendrá disponible un coordinador, al menos, dentro del horario de prestación del Servicio.
Se facilitará la coordinación entre servicios que puedan incidir en un mismo usuario, aun- que no sean prestados por la misma entidad.
2.I.4. DOCUMENTACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO
Todos los documentos y formularios que sean utilizados para gestionar el Servicio de Comidas a Domicilio seguirán el patrón que diseñe el Ayuntamiento de Madrid.
Como mínimo, se trabajará con documentos de:
- Solicitud de la prestación del Servicio.
- Informe propuesta de alta, modificación o baja del Servicio.
- Comunicación a la entidad de alta, modificación o baja del Servicio.
- Conformidad del usuario con la prestación del Servicio y sus condiciones.
- Factura informada al usuario.
- Factura al Ayuntamiento de Madrid; irá acompañada de toda la documentación e información necesarias para su verificación por el Ayuntamiento de Madrid, con- forme a sus instrucciones.
Todos ellos podrán ser modificados a lo largo de la vigencia de este contrato, siempre que lo considere conveniente el Ayuntamiento de Madrid, para la mejora de la gestión del servicio.
2.I.5. INFORMACION, VALORACION Y ACCESO AL SERVICIO
Es responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid la información y valoración del Servicio de Comidas a Domicilio.
El Ayuntamiento de Madrid ofrecerá a los solicitantes toda la información necesaria, con un contenido referido, como mínimo, a:
• Titularidad del Servicio de Comidas a Domicilio: el servicio que va a recibir el usuario es proporcionado por el Ayuntamiento de Madrid, quien ha contratado a una entidad para que lo preste. Las quejas que tenga sobre la prestación del servicio, deberá ponerlas en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid mediante documento determinado al efecto, las cuales se harán llegar a la Subdirección General de Mayores en el menor plazo de tiempo posible.
• Condiciones de acceso al Servicio de Comidas a Domicilio: perfil del usuario del servicio.
• Derechos y responsabilidades del usuario.
• Características del Servicio de Comidas a Domicilio: composición del menú, ti- pos de menús, forma de entrega de las comidas y horarios.
• Posibilidad de entrega en un segundo domicilio. Para ello, tanto en el impreso de solicitud del servicio como en la orden de alta, deberá incluirse la dirección de ambos domicilios, que serán muy cercanos, en cualquier caso.
• Entidad adjudicataria del contrato.
• Coste del Servicio/Precio y su financiación (tarifa a abonar por el usuario).
Será el trabajador social del distrito y, en última instancia, los técnicos de la Subdirección General de Xxxxxxx, quienes deberán proponer y decidir el número de comidas, frecuen- cia de reparto y tipo de dieta (que deberá ser avalada por informe médico siempre que sea distinta de la dieta normal, a no ser que sea triturada).
El Servicio de Comidas a Domicilio, por sus características nutricionales, está destinado a personas mayores de 65 años, por lo que sólo en casos excepcionales se podrá valorar el acceso de personas con menor edad, mediante el informe social previo realizado por el distrito correspondiente, y por un plazo de tiempo determinado.
2.I.6. ALTA EN EL SERVICIO
El documento a utilizar para comunicar a la entidad adjudicataria la Orden de Alta en el servicio será el determinado por el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid establecerá los canales de comunicación de las Órdenes de Alta por los medios electrónicos y telemáticos más adecuados. Para casos excepcionales se utilizará cualquier medio por el que pueda quedar constancia de la Or- den.
En la mencionada Orden de Alta se determinará, al menos, lo siguiente:
o Persona que será usuaria: datos de identificación.
o Teléfono de contacto del usuario.
o Número de comidas aprobadas, tipo de menú y frecuencia del reparto.
o La participación en el coste del servicio.
o Domicilio alternativo de reparto, en su caso.
El Ayuntamiento de Madrid pondrá en conocimiento de la entidad adjudicataria los aspec- tos, actitudes o informaciones que sean relevantes al caso, con objeto de que sean adop- tadas medidas que eviten a sus trabajadores posibles riesgos laborales.
2.I.7. INICIO EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE COMIDAS A DOMICILIO
El inicio efectivo de la prestación no podrá ser posterior a diez días naturales desde la comunicación por parte del Ayuntamiento a la entidad adjudicataria de la admisión del usuario en el servicio.
Una vez iniciada la prestación, la entidad deberá comunicar al Ayuntamiento tal circuns- tancia, así como la fecha en que efectivamente se inició, utilizando el medio de comunica- ción determinado por el Ayuntamiento.
Asimismo, deberá informar sobre todos aquellos usuarios en los que no se haya cumplido el plazo establecido en este Pliego, así como el motivo de la demora.
La entidad queda obligada a mantener la prestación del servicio a los usuarios dados de alta por todo el periodo en que se encuentren en dicha situación.
En los casos en los que el Ayuntamiento estime que la puesta en marcha del servicio de- be tener carácter de urgente, el plazo máximo de 10 días naturales quedará reducido a
dos, debiendo garantizar la entrega en dicho plazo, aún siendo fines de semana o festi- vos.
La entidad adjudicataria comenzará el reparto de comidas aportando el almuerzo para ese primer día de reparto.
CONTACTO CON EL USUARIO
Una vez recibida la comunicación de alta, la entidad adjudicataria se pondrá en contacto con el usuario, mediante llamada telefónica, para decidir el día y la hora de la primera visita domiciliaria. Además, le proporcionará su teléfono, con el fin de facilitar la comuni- cación ante posibles incidencias que modifiquen la cita establecida.
En la 1ª visita al domicilio, previa al inicio del reparto, el coordinador que corresponde a ese domicilio, que irá identificado de acuerdo con las especificaciones que, sobre Imagen Corporativa, tiene el Ayuntamiento de Madrid, realizará lo siguiente:
- Se presentará la persona usuaria como su interlocutor para cualquier incidencia o comunicación que, sobre el servicio, desee realizar a la entidad adjudicataria, pro- porcionándole un número de teléfono de contacto tal, que las llamadas del usuario al número de teléfono proporcionado le suponga un coste similar al de ámbito local (91..) o inferior.
- Ofrecerá información a la persona usuaria, o a su cuidador, sobre el funcionamiento, características del servicio y sus derechos y responsabilidades como perceptor del mismo. En este sentido, deberá incidir especialmente en lo siguiente:
⇒ Recordará el número de comidas asignadas y su frecuencia del reparto, esta- blecidas por el Ayuntamiento de Madrid y que constan en la Orden de alta.
⇒ Informará del tipo de menú autorizado.
⇒ Informará del nombre del repartidor y de las labores que éste realizará en cada reparto (introducción de la comida en la nevera, retirada de la comida caduca- da, etc).
⇒ Informará sobre los plazos mínimos para comunicar ausencias de su domicilio, así como sobre los plazos de que dispone la entidad adjudicataria para repo- ner el servicio, en los casos de reinicio.
- Recabará de la persona usuaria la firma del documento de conformidad con el servi- cio y compromiso de la aceptación de las condiciones del mismo, según modelo que establezca el Ayuntamiento de Madrid.
En el caso de un alta urgente, la visita previa del coordinador podrá hacerse con posterio- ridad al inicio de la prestación, sin exceder en ningún caso de 10 días naturales.
Toda la información se transmitirá en un lenguaje sencillo y comprensible y se comple- mentará con la entrega de un folleto informativo de este servicio municipal, que incluirá las características específicas para el usuario (número de comidas, tipo de dieta, días de reparto, etc.). La entidad deberá proveerse de las unidades que estime suficientes para poder dar asistencia a los usuarios que le correspondan. El diseño y el contenido serán fijados por el Ayuntamiento de Madrid.
En el proyecto técnico que presente, la entidad adjudicataria incluirá el protocolo desarro- xxxxx para este punto.
2.I.8. MODIFICACIÓN, AUSENCIA DOMICILIARIA, SUSPENSIÓN TEMPORAL, REINI- CIO Y BAJA EN EL SERVICIO
Para hacer efectiva la modificación de los servicios que se prestan al usuario, el Ayunta- miento de Madrid establecerá los canales de comunicación de dichas modificaciones por los medios que considere adecuados y con la periodicidad que estime más conveniente, de forma que queden reflejados en el histórico del usuario afectado y puedan ser consul- tadas siempre que sea oportuno.
Las modificaciones deberán ser siempre ratificadas por los técnicos de la Subdirección General de Mayores.
Para ello, la entidad registrará en soporte informático todas las modificaciones del servicio de cada beneficiario, de forma que sirvan de soporte justificativo ante incidencias en la facturación o reclamaciones de los usuarios, entre otras.
Todas las modificaciones entregadas a la entidad deberán ser efectivas en los mismos plazos que se aplican a la puesta en marcha de las altas.
Respecto a la movilidad en este servicio, se definen las siguientes situaciones:
• Ausencia domiciliaria:
Se produce cuando la persona usuaria no está presente en su domicilio (o en el segundo domicilio indicado), sin previa comunicación al Ayuntamiento de Madrid ni a la entidad adjudicataria, durante la franja horaria fijada para la entrega. (Se asimilará a ausencia domiciliaria la negativa a abrir la puerta).
En estos casos, la entidad adjudicataria facturará el importe íntegro de una comida por ausencia, que será abonado por el usuario del servicio según su copago y por el Ayunta- miento en su parte restante.
En caso de ausencias sobrevenidas, que serán justificadas adecuadamente, no se factu- rará cantidad alguna al usuario, debiendo abonarlas íntegramente el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, la entidad pondrá en marcha el protocolo de actuación ante ausencias domici- liarias; en el proyecto técnico que presente, definirá los medios utilizados para contactar con el usuario, la coordinación con los otros servicios municipales que pudiera estar reci- biendo el usuario, a fin de recabar información del motivo de la ausencia, y cualquier otra acción encaminada a normalizar la situación.
Una vez analizado el motivo que generó la ausencia domiciliaria, se procederá x xxxxx- nuar el servicio, a modificarlo a estado de suspensión temporal o a dar la baja del mismo, según el caso.
Las ausencias domiciliarias tendrán consideración de incidencia y deberán ser comunica- das al Ayuntamiento de Madrid por el procedimiento y en el margen de tiempo que éste establezca.
• Suspensión temporal:
Se produce tras la comunicación a la entidad adjudicataria del Ayuntamiento de Madrid, de una ausencia temporal del usuario en el domicilio.
El límite máximo en esta situación de suspensión temporal será de 3 meses consecutivos, pudiéndose ampliar cuando la causa sea de origen sanitario y por el tiempo que determi- ne el Ayuntamiento de Madrid.
En los casos en los que la comunicación la realice directamente la persona usuaria o sus familiares a la entidad adjudicataria, ésta deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Madrid, en el plazo y la forma que éste determine, para su conformidad.
Asimismo, la suspensión temporal puede ser decidida por el Ayuntamiento de Madrid, por imposibilidad de prestar el servicio al acontecer causas sobrevenidas imputables al usua- rio, así como por incumplimiento del usuario (o de sus familiares, si es el caso) de los compromisos u obligaciones a que está supeditada la prestación del Servicio de Comida a Domicilio.
Durante el tiempo en que se mantenga esta situación no se realizarán entregas de comi- da en el domicilio, por lo que no causarán derecho económico alguno a favor de la enti- dad adjudicataria.
Transcurrido el plazo máximo establecido, si no hay modificación de la situación, el Ayun- tamiento de Madrid procederá a dar la baja en el Servicio de Comidas a Domicilio, po- niéndolo en conocimiento de la entidad adjudicataria.
En la facturación mensual se detallarán las personas usuarias que están en esta situa- ción.
• Reinicio:
Una suspensión temporal podrá dar lugar a reinicio del Servicio. Para ello, el usuario de- berá comunicar a la entidad adjudicataria su deseo de reinicio en la prestación del servicio con, al menos, 7 días naturales de antelación al hecho.
En casos de urgencia determinados por el Ayuntamiento de Madrid, el plazo de reinicio será de 48 horas desde la comunicación a la entidad.
• Baja:
Conlleva el cese definitivo del Servicio de Comida a Domicilio Las bajas en el servicio pueden estar motivadas por:
• Deseo expreso del usuario.
• Cambio de municipio.
• Fallecimiento.
• Otros.
En los casos en los que la persona usuaria o sus familiares comuniquen directamente a la entidad su deseo de causar baja en el servicio, ésta deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento de Madrid dicha situación, mediante los medios y formularios que éste es- tablezca.
El Ayuntamiento de Madrid será el responsable de ordenar la baja a la entidad en los do- cumentos que se establezcan al respecto, manteniéndose el usuario hasta ese momento en situación de suspensión temporal.
2.II. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Son prestaciones del contrato, las siguientes:
▪ Entrega periódica en el domicilio de los usuarios de comidas preparadas, con las ga- rantías higiénicas que contempla la legislación vigente, cubriendo las necesidades de toda la semana (incluidos festivos), en su caso, durante el periodo en que se hallen de alta en el servicio.
▪ Proporcionar a los usuarios que no dispongan de ello, un aparato microondas ade- cuado para ser utilizado por personas mayores, así como un frigorífico en caso de ne- cesidad determinada por el Ayuntamiento. En los casos en los que el usuario tenga una discapacidad sensorial, los microondas deberán ser adaptados a sus necesida- des.
▪ Instruir al usuario o a la persona responsable, en el procedimiento correcto para pre- parar los alimentos; informar y asesorar al usuario sobre el adecuado manejo del mi- croondas y de las correctas prácticas de higiene y manipulación de los alimentos que se sirvan.
▪ La distribución de los menús se realizará en vehículos isotérmicos, donde se almace- narán las barquetas individuales de cada usuario. Cada una de estas barquetas con- tendrá los menús correspondientes, que vendrán acompañados de una relación de los mismos. El diseño y etiquetado de las barquetas deberán permitir diferenciar entre distintos tipos de dietas, día de la semana al que se destina cada menú y entre prime- ros y segundos platos; de este modo, se persigue evitar que, en domicilios con dos o más comensales, que consumen diferentes tipos de dietas, se produzcan confusio- nes. Además, las etiquetas deberán estar escritas con un tamaño de letra tal que permita la lectura a personas con pérdida de agudeza visual.
▪ Introducción de los menús en el frigorífico del domicilio del usuario, evitando romper la cadena de frío.
▪ Recogida de los alimentos entregados en fechas anteriores cuya fecha de caducidad haya vencido.
▪ Entrega a todos los usuarios de un menú de emergencia junto a las indicaciones de cómo y cuándo debe ser utilizado. La entidad adjudicataria deberá revisar periódica- mente la necesidad de reponerlo o cambiarlo cuando éste haya caducado.
▪ Entregar, mensualmente, una hoja de menú al usuario donde se especifique la distri- bución de los alimentos en función de los días de consumo.
▪ Realización y entrega de folletos informativos acerca de la conservación y calenta- miento de los menús, en los que conste un teléfono de la entidad adjudicataria para resolución de incidencias.
▪ Comunicación al usuario, con antelación mínima de 24 horas, de algún cambio en el horario o en los días establecidos para la entrega.
▪ La frecuencia de entrega de los menús en los domicilios será en días alternos xx xx- nes a viernes (salvo que el usuario expresamente solicite un número inferior de días de reparto), excluidos días festivos; en este caso, se entregarán el día inmediato ante- rior no festivo. Los Servicios Sociales podrán determinar una frecuencia diferente si
así lo estiman conveniente. Los usuarios que reciban comida para el fin de semana, la recibirán en el reparto xxx xxxxxxx: recibiendo en dicho reparto la comida correspon- diente a dicho viernes, al sábado y al domingo (salvo que por motivos de urgencia sea necesario hacer el reparto en día festivo, lo cual será determinado siempre por el Ayuntamiento).
No obstante lo anterior, en caso de ausencia puntual en el domicilio, y previo aviso de tal circunstancia a la entidad adjudicataria, la entrega se podrá efectuar en el segundo domicilio fijado a tal efecto en la solicitud de admisión en el servicio, que en todo caso, será un domicilio próximo o contiguo al domicilio del usuario.
▪ El horario general de entrega de las comidas en los domicilios de los usuarios será de 8:30 de la mañana a 2:00 de la tarde, salvo excepciones valoradas por la Subdirec- ción General de Mayores antes del inicio del servicio.
▪ La entidad comunicará a cada usuario la hora aproximada, dentro de la franja horaria anteriormente citada, en la que le entregará el almuerzo, y dispondrá de las medidas y medios necesarios para asegurar el cumplimiento de dicho compromiso. Se permite la alteración de dicha franja en un margen máximo de 60 minutos respecto de la hora convenida con el usuario. En caso de que se supere dicho retraso máximo de 60 mi- nutos, la entidad adjudicataria deberá contactar con los usuarios para avisarles de di- cho retraso.
Además, son obligaciones de la entidad adjudicataria las siguientes:
▪ Facilitar, tanto a los servicios sociales municipales correspondientes, como a los ser- vicios adscritos a la Administración, el acceso a sus instalaciones para efectuar los pertinentes controles e inspecciones, a la documentación que afecta al servicio y a la aplicación informática utilizada para la gestión del servicio, con el fin de poder auditar el mismo.
▪ Asumir todas las órdenes que el Ayuntamiento emita relacionadas con la gestión del Servicio.
▪ Comunicar los cambios que se produzcan en el personal encargado del reparto. Di- cha comunicación se efectuará en los plazos y por el cauce que determine el Ayunta- miento. Cuando dichos cambios sean previstos con suficiente antelación (tales como vacaciones o bajas laborales previstas), el repartidor entrante deberá acompañar al repartidor saliente en sus repartos con el fin de ser presentado a los usuarios.
▪ Asegurar la identificación adecuada del personal que acude a los domicilios y evitar excesivos cambios del mismo.
▪ Presentar mensualmente la facturación correspondiente a los servicios prestados, en la forma y por el medio que determine el Ayuntamiento.
▪ Elaborar y remitir la memoria anual del Servicio, en la forma, medio y plazos que de- termine el Ayuntamiento.
▪ Disponer de un sistema informático que recoja datos de la gestión del servicio y de las incidencias producidas.
▪ Asumir los mecanismos técnicos indicados por el Ayuntamiento de Madrid para que toda la información pueda incorporarse a los sistemas informáticos municipales.
▪ Proporcionar los mecanismos técnicos de control necesarios que permitan verificar el número de comidas entregadas, el tipo de dieta y el número de barquetas retiradas en cada entrega de cada domicilio. Esta información deberá volcarse de manera automá- tica en su sistema informático.
▪ Comprobar si todas las personas usuarias del servicio disponen de microondas ade- cuado para la preparación de las comidas.
Si los usuarios no disponen de microondas, la entidad adjudicataria pondrá uno a su disposición, en régimen de depósito. En estos supuestos, personal de la entidad adju- dicataria se desplazará a los domicilios para comprobar que la instalación eléctrica es- tá preparada para soportar los microondas; en caso contrario, informará al Ayunta- miento sobre la imposibilidad de instalarlos.
▪ Revisar el estado y la capacidad del frigorífico, para analizar si está adaptado a las necesidades del servicio. Si no fuera adecuado o no hubiera ninguno en el domicilio, la entidad adjudicataria pondrá uno a su disposición, en régimen de depósito.
▪ Garantizar que los usuarios del programa son correctamente instruidos en su funcio- namiento y hará un seguimiento, según el protocolo que realizará al efecto.
▪ Realizar sesiones ilustrativas, tanto al personal de los Servicios Sociales como a ma- yores del distrito que pudieran ser perfil de ese servicio. En ellas, mostrará caracterís- ticas del servicio tales como: tipo de dietas, productos utilizados, calidad de la comida, formato de las barquetas, forma de calentamiento, etc.
▪ Informar puntualmente y por escrito de todas las incidencias del servicio, tanto las relativas al funcionamiento como aquellas que puedan influir directamente en la co- rrecta conservación y utilización de los alimentos.
▪ Dar cumplimiento a todos los compromisos, propuestas y obligaciones incluidos en la proposición técnica y en mejoras ofertadas en el momento de la licitación.
2.III. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION
La entidad adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y co- mo se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados, en su calidad de encarga- dos de tratamiento de datos personales por cuenta del Organismo contratante, al cum- plimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de di- ciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las dispo- siciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La entidad adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1º) Guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art.10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurrien- do en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art.12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la infor- mación del Ayuntamiento de Madrid para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar, cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD) . Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los tér- minos descritos (art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La entidad adjudicataria, al igual que su personal, se someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de los ficheros a los que tengan acceso, e igual- mente a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a La entidad adjudicataria como a los partici- pantes y colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la entidad adjudicataria como al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la pres- tación del contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el Órgano de contratación le pueda especificar en concreto y que se incluyan como una Adenda al presente contrato. No aplicará o utilizará los datos persona- les indicados con fin distinto al previsto en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y seguridad y a las de los Centros de tratamiento, loca- les, equipos, sistemas y programas. (Artículo 9.2. LOPD). Así mismo, para el tratamiento y acceso a los datos por parte del adjudicatario se velará específicamente por el cumpli- miento de lo previsto en los artículos 92, 97, 101 y 108 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, referentes a la gestión y distribución de soportes y documentos.
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general, observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la infor- mación y de protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autentica- ción de usuarios, estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma in- equívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de infor- mación y la verificación de que está autorizado, limitando la posibilidad de intentar reitera- damente el acceso no autorizado al sistema de información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facili- tarle cuantos datos o documentos le requiera para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por La entidad adjudicata- ria como consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal de- berán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
10º) En la medida que el adjudicatario aporta equipos informáticos para la presta- ción del servicio objeto del contrato, una vez finalizadas las tareas, el adjudicatario pre- viamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, mediante el procedimiento técnico adecuado, o proceder a su entrega al responsable del fichero. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar donde se realicen los trabajos. Igualmente, deberá adoptar las medidas necesa- rias para impedir la recuperación posterior de información almacenada en soportes que vayan a ser desechados o reutilizados.
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcu- rridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación la persona que será di- rectamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional.
CLAÚSULA 3ª. PRECIOS
DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO
A todos los efectos se entenderá que el precio comprende no sólo el del objeto del contra- to, sino todos los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos y en especial
el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
6,35€ | 6,60€ |
La entidad facturará a la Administración, por mensualidades vencidas, los servicios efecti- vamente prestados durante el mes inmediatamente anterior. El importe total a facturar (IVA incluido) se calculará aplicando el precio unitario a los servicios efectivamente pres- tados.
Los usuarios abonarán directamente al contratista, por adelantado, el importe de cada mensualidad. Este copago que realizan los usuarios, derivado de la aplicación del bare- mo vigente, se efectuará con carácter previo al mes en el que se sirvan las comidas.
Con relación al abono anticipado por el usuario por los servicios a recibir durante el co- rrespondiente mes, las incidencias que pudieran surgir en la facturación mensual, tanto en mayor como en menor importe a abonar, la entidad adjudicataria procederá a ajustar las diferencias de los importes abonados o pendientes de abonar en el mes inmediato si- guiente, procediendo a su regularización o reintegro, tanto si los usuarios están en activo en ese momento, como si no lo están.
En el caso de que la entidad adjudicataria efectuara la entrega fuera del horario estableci- do y el servicio no fuera recibido por el usuario, no podrá ser facturado dicho servicio.
El baremo es el siguiente:
COMIDAS A DOMICILIO | ||
RMPC 2011 | Aportación por comida 1er comensal | Aportación por comida 2º comensal |
Hasta 257,56 € | 0,59 € | 0,30 € |
Desde 257,57 € hasta 283,38 € | 0,88 € | 0,44 € |
Desde 283,39 € hasta 325,88 € | 1,29 € | 0,65 € |
Desde 325,89 € hasta 374,73€ | 1,82 € | 0,91 € |
Desde 374,74 € hasta 439,39 € | 2,53 € | 1,26 € |
Desde 439,40 € hasta 512,32 € (1) | 3,41 € | 1,71- 3,41 € |
Desde 512,33 € hasta 599,93 € | 4,52 € | 4,52 € |
Desde 599,94 € en adelante | 5,64 € | 5,64 € |
(1) No procede reducir la aportación del 2º y sucesivos comensales, si la RMPC es igual o superior a 465,95 Euros.
Madrid, 29 de septiembre de 2011
Jefe del Departamento de Servicios de Ayuda a Domicilio
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx-Xxxxxxx