PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CONSISTENTE EN LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN GLOBAL DE LOS MERCADILLOS TEMÁTICOS (MEDIEVAL Y NAVIDAD) DE ALBACETE
UNIDAD O SERVICIO: SALUD AMBIENTAL
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS A REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CONSISTENTE EN LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN GLOBAL DE LOS MERCADILLOS TEMÁTICOS (MEDIEVAL Y NAVIDAD) DE ALBACETE
El objeto del presente contrato consiste en el desarrollo de las labores de gestión, organización y puesta en funcionamiento de los Mercados Medieval y xx Xxxxxxx que tradicionalmente se vienen desarrollando en la ciudad de Albacete, de acuerdo a las siguientes prescripciones técnicas:
1.- Lugares y fechas
La ejecución del contrato conlleva la ocupación, uso y aprovechamiento temporal de las siguientes calles y plazas:
A) MERCADO MEDIEVAL
La actividad se desarrollará con carácter general en la segunda semana (de jueves tarde x xxxxxxx) del mes xx xxxx del año en curso, ocupando:
Xxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxx Xxxx, calle Boticarios, calle Xxxxxxxx y Plaza del Altozano, teniendo en cuenta:
- en el conjunto de vías públicas precitadas se respetarán los accesos a los edificios públicos, viviendas y garajes; los accesos y escaparates de comercios y establecimientos, cuidando de no interferir el normal tránsito peatonal y/o rodado autorizado.
- en la Plaza de la Constitución, los puestos de venta se ubicarán de forma que los traseras formen calle con los establecimientos comerciales fijos y edificios ubicados en la citada Plaza, permitiendo el acceso de vehículos a garajes particulares y el paso de vehículos de emergencia.
- En la Plaza Virgen de los Xxxxxx se respetará el acceso a la Catedral especialmente con ocasión de los actos litúrgicos programados. La ocupación abarca también la Cuesta de San Xxxx, si bien en la misma no se permitirá el tránsito ni el estacionamiento de vehículo alguno (ya sea acompañando a los puestos o en cualquier otro circunstancia). Asimismo, queda prohibido el acceso con vehículos a la Plaza Virgen de los Xxxxxx incluso para llevar a cabo las labores de montaje de puestos de venta e infraestructuras xxx Xxxxxxx.
- En la calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxx los puestos se ubicarán dirigiendo las traseras de los puestos al edificio de Hacienda, dejando libres los tragaluces y el acceso, tanto el principal como el especial para minusválidos, a dicha Dependencia.
- En la calle Boticarios, los puestos se ubicarán dirigiendo las traseras de los puestos al lateral de la calle donde se encuentran los garajes, dejando el espacio necesario a fin de permitir la normal entrada y salida de vehículos.
- En la Plaza del Altozano se ocupará el vial donde se ubica el cine Capitol, situando el frente de los puestos de venta opuestos a los comercios allí establecidos. Asimismo se autoriza la ubicación de puestos frente a la fachada de los edificios, sitos en la Plaza del Altozano, que hacen continuación al edificio de Hacienda, teniendo en cuenta, no obstante, que el Ayuntamiento podrá permitir, tanto en dicha Plaza como en el resto, la compatibilización de la instalación de puestos y el mantenimiento, total o parcial, de las terrazas de los establecimientos de restauración sitos en las Plazas objeto de ocupación.
B) XXXXXXX XX XXXXXXX
La actividad se desarrollará con carácter general durante un máximo de tres semanas teniendo en cuenta que quedarán incluidas en dicho período las festividades xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Nochevieja y Xxxxx, ocupando Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxxxxxx, teniendo en cuenta:
- En la calle Xxxxxxxxx Xxxxxxxx los puestos se ubicarán dirigiendo las traseras de los puestos al edificio de Hacienda, dejando libres los tragaluces y el acceso, tanto el principal como el especial para minusválidos, a dicha Dependencia.
- En la Plaza del Altozano se ocupará el vial donde se ubica el cine Capitol, situando el frente de los puestos de venta opuestos a los comercios allí establecidos. Asimismo se autoriza la ubicación de puestos frente a la fachada de los edificios, sitos en la Plaza del Altozano, que hacen continuación al edificio de Hacienda, teniendo en cuenta, no obstante, que el Ayuntamiento podrá permitir la compatibilización de la instalación de puestos y el mantenimiento, total o parcial, de las terrazas de los establecimientos de restauración sitos en las Plazas objeto de ocupación.
C) DISPOSICIONES COMUNES A AMBOS MERCADOS
Con la mayor antelación posible el Ayuntamiento señalará para cada evento y ejercicio las fechas y emplazamientos concretos.
Bien, por razones de interés público o programación municipal, bien en caso de concurrir, en las precitadas calles y plazas, circunstancias especiales (apertura de nuevos establecimientos fijos, obras en las zonas a ocupar…) que determinan la imposibilidad o conveniencia de no instalar en ellas puestos de venta y/o desarrollar actividad alguna de
animación, podrán sustituirse dichos emplazamientos por otros distintos sin que ello suponga modificación contractual sino que tal posibilidad conforma y configura una más de las determinaciones que definen el objeto de este contrato.
2.- Participantes, productos y forma de venta
La empresa adjudicataria asumirá las tareas de selección, organización e instalación de vendedores y puestos de venta de los Mercados, teniendo en cuenta:
A) AMBOS MERCADOS
La entidad que resulte finalmente autorizada deberá presentar, con al menos veinte días de antelación respecto a las fechas de inicio de los mercados, un listado completo y definitivo de expositores acompañado de la siguiente documentación:
- Documentación que acredite el Alta tanto en el régimen que corresponda de la Seguridad Social como en el Censo de Obligados Tributarios,
- Permiso de residencia y trabajo, en caso de expositores extranjeros.
- Acreditación de que la entidad adjudicataria actúa en nombre y representación de cada uno de los vendedores en lo referente a la actividad autorizada.
- Fotografía del producto de venta de cada expositor.
El listado de expositores y productos deberá ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento, requisito sin el cual no podrá procederse a la instalación de puesto de venta alguno.
B) MERCADO MEDIEVAL
- A excepción de los dedicados a la venta y elaboración de productos alimenticios, solamente podrán venderse productos artesanales, quedando expresamente prohibida la venta de artículos usados y de producción industrial (en especial, artículos de ferretería y menaje del hogar) y, en general, de aquellos que desdigan el estilo xxx xxxxxxx medieval.
- Los puestos dedicados a la venta de productos alimenticios serán como máximo el 35% del total de establecimientos instalados.
- Se reservará un 10% del número total de puestos para artesanos de Albacete y provincia, que acrediten esta doble condición mediante el oportuno certificado de empadronamiento y la aportación del carnet de artesano. En caso de que, resultado de las gestiones del adjudicatario, el número de puestos reservado a estos artesanos locales no llegara a cubrirse, quedará autorizado el adjudicatario para asignar dichas vacantes a otros vendedores de cualesquiera procedencia geográfica.
- La actividad se desarrollara en puestos o paradas de venta, decorados conforme a la época, cuidando especialmente que no queden a la vista cajas de almacenar y estando prohibida la utilización, a la vista, de metales y plásticos a excepción xx xxxxx para lluvia.
C) XXXXXXX XX XXXXXXX
- El Mercado constará de dos partes, diferenciadas, entre otras cuestiones, por el tipo de productos puestos a la venta:
a) Xxxxxxx xx Xxxxxxx: Días que se determinen por el Ayuntamiento anteriores al 24 de diciembre, en el que, al menos la mitad de los productos ofertados a la venta en el conjunto xxx xxxxxxxxxx, han de ser productos típicos navideños (bolas, estrellas y otros adornos xx xxxxxxx, panderetas y zambombas, belenes, turrones…), teniendo en cuenta que al menos cinco de los puestos deberán destinarse a la venta de figuras y adornos propios de belenes y decoración navideña.
Los puestos de venta destinados a la venta de productos típicamente navideños deberán estar dedicados exclusivamente a la venta de este tipo de productos y presentarse agrupados en la zona de venta que se determine por la organización.
b) Xxxxxxx xx Xxxxx: Del 25 de diciembre al 6 de enero, en que se ofertará la venta de artículos de regalo artesanales (juguetes xx xxxxxx, jabones, platería…)
- A excepción de los dedicados a la venta y elaboración de productos alimenticios, solamente podrán venderse productos artesanales, quedando expresamente prohibida la venta de artículos usados y de producción industrial (en especial, artículos de ferretería y menaje del hogar) y, en general, de aquellos que desdigan el estilo del xxxxxxx xx xxxxxxx.
- Los puestos dedicados a la venta de productos alimenticios serán como máximo el 35% del total de establecimientos instalados.
- Se reservará un 10% del número total de puestos para artesanos de Albacete y provincia, que acrediten esta doble condición mediante el oportuno certificado de empadronamiento y la aportación del carnet de artesano. En caso de que, resultado de las gestiones del adjudicatario, el número de puestos reservado a estos artesanos
locales no llegara a cubrirse, quedará autorizado el adjudicatario para asignar dichas vacantes a otros vendedores de cualesquiera procedencia geográfica.
- Asimismo, se reservarán al menos dos casetas de venta para Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro que, con la finalidad de obtención de recursos económicos para el cumplimiento de sus fines, oferten la venta de productos navideños o de regalo.
- La actividad se desarrollará necesariamente en casetas de venta, decoradas conforme al estilo xx xxxxxxx. Las casetas deberán contar necesariamente con tarima que aísle del suelo y deberán permitir el enganche de elementos eléctricos de calor para proteger a los vendedores de las inclemencias del tiempo.
- Quedarán excluidas aquellas ofertas que no garanticen, en la forma exigida, la venta de productos navideños en la primera parte xxx xxxxxxx.
3.- Decoración
La decoración ha de recrear la época del tipo xx xxxxxxx a realizar (medieval y navideña), incluyendo tanto la ambientación de las zonas comunes como de los propios puestos o casetas de venta. Todos los participantes en los mercados deberán contribuir a la ambientación que se pretende mediante el uso de una vestimenta acorde a cada tipo xx xxxxxxx.
En los trabajos de montaje y decoración no podrán realizarse operaciones que supongan un deterioro del dominio público ocupado mediante instalación de anclajes, perforaciones y similares
4.- Actividades de animación
La entidad adjudicataria quedará obligada a la prestación del programa de actividades de animación que haya formado parte de su oferta.
El programa de animación ha de incluir para ambos mercados y relacionados con la temática del mismo las siguientes actividades:
a) Necesariamente:
- Talleres y oficios exclusivamente participativos y/o demostrativos (sin venta)
- Espectáculos de teatro, música, danza o circo.
- Actividades infantiles
b) Facultativamente:
- Exposiciones (instrumentos musicales, belenes, armas…)
- Talleres y oficios participativos y demostrativos incluidos en puestos de venta
- Actividades con animales
- Otras actividades de carácter cultural o recreativo (torneos, tiovivos…)
En caso de que alguna de las actividades de animación propuestas no sean de uso y disfrute gratuito del público (vgr. pago de viaje para disfrute del tiovivo) debe especificarse así en la oferta.
Será obligación del adjudicatario realizar el seguimiento del cumplimiento de todas las actividades artísticas y espectáculos xxx Xxxxxxx Medieval, debiendo asumir, en su caso, los eventuales gastos referentes a derechos de autor que pudieran derivarse de la ejecución del programa de actividades.
En caso de imposibilidad acreditada de realizar alguna de las actividades de animación incluidas en la oferta que determinó la adjudicación del contrato, deberá comunicarse con antelación suficiente al responsable municipal del contrato, con indicación detallada de la actividad, necesariamente de similares características, que proponen en su sustitución, a fin de obtener la oportuna autorización municipal de cambio.
5.- Promoción y Publicidad
La entidad adjudicataria quedará obligada a la prestación de las acciones publicitarias xxx Xxxxxxx que hayan formado parte de su oferta.
Entre tales acciones deberá incluirse necesariamente la elaboración, diseño e impresión de un “programa de mano”, con descripción sucinta xxx xxxxxxx e indicación de los horarios de las actividades previstas para cada día xx xxxxxxx.
El Ayuntamiento realizará, en los días previos xxx Xxxxxxx, rueda de prensa para anunciar la celebración xxx Xxxxxxx, a la que quedará obligada a asistir un representante de la entidad adjudicataria, encargándose el Ayuntamiento de la convocatoria a los medios de comunicación, dando así difusión a los Mercados objeto del presente contrato.
La adjudicataria podrá añadir su propia publicidad en los carteles y publicidad referentes a los mercados objeto de la prestación, con previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento.
6.- Otras prescripciones
a) En el uso de megafonía y aparatos musicales deberán respetarse los límites sonoros establecidos por la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, debiendo adoptarse especial atención durante el desarrollo de las actividades litúrgicas que se realicen en la Catedral, a fin de garantizar su normal prestación.
b) Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de montaje de los mercados, así como los de enganche, puesta en funcionamiento y consumo de agua y energía eléctrica. Al finalizar la instalación, deberán aportar certificado expedido por técnico competente indicando que las condiciones de seguridad del equipamiento eléctrico son suficientes para garantizar la seguridad en su funcionamiento. Deberán disponer de un servicio de electricistas y mantenimiento xx xxxxxxx del tal modo que puedan resolverse con inmediatez cualesquiera problemas que, a estos efectos, pudieran impedir el normal desarrollo de las actividades objeto del presente contrato.
A estos efectos, el Ayuntamiento pone a disposición del organizador adjudicatario tres tomas de agua en Plaza del Altozano, Plaza de la Constitución y Plaza Mayor, así como el material eléctrico que se detalla en el Anexo I del presente pliego de prescripciones técnicas. El precitado material deberá ser devuelto al Ayuntamiento, en el mismo estado en que se entregó, al finalizar la actividad.
En la Plaza del Altozano la taberna deberá ubicarse coincidente con la toma de agua de tal forma que se evite que deba canalizarse el suministro de agua a otros puntos que puedan provocar accidentes a los viandantes.
c) La entidad organizadora asume la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar ensuciar los espacios cuya ocupación se autoriza, así como la de limpiar con la frecuencia adecuada la zona afectada y retirar los materiales residuales resultantes; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanzas municipales vigentes en la materia y con las disposiciones específicas que, al efecto, les serán notificadas por el Departamento de Medio Ambiente. En particular, deberá adoptar las medidas precisas para que el pavimento que se ocupe con tabernas y otros puestos de venta de elaboración de comidas preparadas queden, al finalizar el mercado, en el mismo estado en que se encontraba al iniciarse la actividad.
d) En relación a las actividades que cuenten con la participación de animales, el organizador seleccionado será responsable del cumplimiento de la normativa vigente en relación a la entrada y tenencia de los animales, cuidando especialmente de las condiciones de higiene, bienestar animal y seguridad en su estancia y de la recogida y tratamiento de los residuos que genere.
Asimismo, se prohibirá toda actividad que implique maltrato animal en los términos establecidos en la normativa de bienestar animal, conforme al acuerdo plenario de 28 de enero de 2016.
A estos efectos, la propuesta de actividades con participación de animales, deberán venir expresada con detalle a fin de valorar con carácter previo, y sin perjuicio de posterior control, la idoneidad de la actividad ofertada.
e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto autonómico 22/2006, de 7 xx xxxxx, sobre establecimientos de comidas preparadas, el organizador adjudicatario deberá comunicar a los Servicios Oficiales de Salud Pública de la Consejería de Salud Pública y Bienestar Social relación detallada de titulares de puestos o establecimientos de venta de productos alimenticios cuya implantación pretenda y cumplir las condiciones que, en su caso, le fueren indicadas desde el precitado Servicio.
f) La entidad adjudicataria deberá contratar con una empresa de seguridad un servicio de vigilancia durante todos los días de ambos Mercados, que cubrirá, al menos, el horario en que la actividad se encuentra cerrada. La contratación de este servicio deberá realizarse con una empresa de seguridad y vigilancia legalmente constituida que se ajuste en su actividad a lo dispuesto en el RD 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, especialmente en lo siguiente:
- conforme al artículo 14, punto tercero del citado Real Decreto, los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros.
- de acuerdo con el artículo 20 del mismo Real Decreto, deberá comunicar con una antelación mínima de tres días: la iniciación del servicio con indicación del lugar de prestación, la clase de actividad, la persona física o jurídica contratante y su domicilio, así como la duración prevista de la vigencia del contrato, dando cuenta de todo ello a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como de cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividades.
g) Todos y cada uno de los elementos que conforman las instalaciones autorizadas a instalar (cocinas de tabernas, cuadros eléctricos de los puestos, aparatos de gas…) deberán cumplir la normativa vigente en materia seguridad y prevención de incendios, siendo responsabilidad del adjudicatario dar cumplimiento a las mismas. Específicamente, los establecimientos que requieran la utilización de instalaciones de gas (tabernas, etc…), deberán aportar certificado expedido por instalador
autorizado que acredite la idoneidad de las condiciones de seguridad de la instalación, debiendo contar como mínimo con la presencia de un extintor.
h) Resultando previsible en los momentos de mayor afluencia que, a fin de favorecer el tránsito peatonal en la zona ocupada por el mercado medieval, se realizan cortes temporales de tráfico, la entidad adjudicataria deberá disponer de personal encargado de proceder al corte de tráfico en la forma, días y horarios que se determinen por el Servicio de Policía Local, teniendo en cuenta que deberá permanecer en el lugar xx xxxxx durante el horario del mismo a fin de permitir el paso a vehículos de emergencia y a los propietarios de vehículos con plaza de garaje en la zona afectada