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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DENOMINADO: SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y OTROS AFINES DEL TERMINO MUNICIPAL DE COSLADA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
ÍNDICE CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
Cláusula 2. Objeto del contrato y modalidad Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio Cláusula 4. Régimen económico
Cláusula 5. Perfil de contratante
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación Cláusula 8. Criterios de adjudicación Cláusula 9. Garantía Provisional
Cláusula 10. Presentación de proposiciones
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
Cláusula 14. Adjudicación del contrato Cláusula 15. Garantía definitiva Cláusula 16. Seguros
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Ejecución del contrato
Cláusula 19. Riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibrio económico
Cláusula 20. Dirección de la ejecución del contrato
Cláusula 21. Intervención del servicio
Cláusula 22. Duración y prórroga del contrato
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Cláusula 25. Modificación del contrato
Cláusula 26. Cesión del contrato
Cláusula 27. Subcontratación
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Contraprestaciones económicas
Cláusula 29. Revisión de precios
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales
Cláusula 32. Deber de confidencialidad
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal
CAPÍTULO VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Reversión del servicio
Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
Cláusula 36. Resolución del contrato
Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración, Revisión de decisiones y Tribunales competentes
Cláusula 38. Recursos
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICÓN ECONÓMICA
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERIODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
ANEXO IV. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DENOMINADO: SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y OTROS AFINES DEL TERMINO MUNICIPAL DE COSLADA, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, el presente contrato se encuentra sometido a la normativa reguladora del régimen jurídico del servicio objeto del mismo, en la que se regulan los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio, y que se determinan en el apartado 3 del Anexo I de este pliego.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato y modalidad.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la gestión del servicio público descrito en el apartado 1 del Anexo I al mismo. La descripción y características del servicio y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario se definen en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta y, en su caso, en el proyecto de explotación.
La modalidad del contrato se encuentra definida en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.
El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares y del proyecto de explotación reviste carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 3. Medios para la prestación del servicio.
Las características y los requisitos del centro o centros que el contratista haya de poner a disposición del servicio público o, en su caso, las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración ponga a disposición del contratista para la ejecución del contrato se especifican en el apartado 5 del Anexo I
Cláusula 4. Régimen económico.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que figura como partida independiente.
El régimen económico del contrato es el especificado en el apartado 22 del Anexo I.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 6 del Anexo I.
Las proposiciones en ningún caso podrán rebasar el importe del presupuesto base de licitación. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación y, en ningún caso superará el presupuesto base de licitación, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La baja que pueda obtenerse en la adjudicación definitiva dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del contrato está amparada por los créditos que se indican en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará en el sitio web institucional del Ayuntamiento de Coslada: xxxx://xxxx-xxxxxxx.xx.
CAPÍTULO II LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 44, 47 y 48 de la LCSP, respectivamente.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 122.2, 134 y 141 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, según lo indicado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, en cual de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 8 del Anexo I, se señalan, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. A tal efecto, se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 12 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 12 del mencionado Anexo I.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 84 y 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya oferta hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, responderá también de las obligaciones impuestas en el Art. 135.2 de la LCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, así como en el perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La
infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria desde la publicación de la licitación, hasta diez días anteriores a la finalización del plazo de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
10.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el apartado 14 del Anexo I.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General de Entrada de documentos del Ayuntamiento de Coslada, Avda. de la Constitución nº 47, primera planta, de lunes a viernes y sábados hábiles a efectos de apertura de oficinas, y en el horario establecido al efecto.
Si la proposición se envía por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (nº 000000000), telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxx.xx) en el mismo día. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente
al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará a su expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.
Toda la documentación de las proposiciones se presentarán redactadas en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE Nº 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional que precise la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 11 del Anexo I.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de Coslada. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente y con antelación suficiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas en el
Departamento de Contratación; todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Se significa que de acuerdo con lo establecido en la vigente Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisíto sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Administración contratante.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Administración contratante.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.- Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Sexta de la LCSP deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
8.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9 del mismo.
9.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
10.- Domicilio.
Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y un número de teléfono y fax.
B) SOBRE Nº 2 " DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”
En este sobre se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor, especificados en el apartado 8 del Anexo I con el número I.
Asimismo, se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 9 del Anexo I.
La documentación incluida en el este sobre se presentará cumpliendo el requisito establecido en el Art. 26 del Real Decreto 817/2009 , de 8 xx xxxx, sin que pueda figurar en el mismo
ninguna documentación relativa al precio ni a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
C) SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XX al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de adjudicación del contrato, distintos del precio, evaluables de forma automática, que se especifican en el apartado 8 del Anexo I con el número II.
Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
La composición de la mesa se determina en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego.
Las Mesas de Contratación se constituirán en la Sala de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, en primera convocatoria a las 9:30 horas y, en segunda convocatoria, diez minutos mas tarde.
Para la válida constitución de la Mesa, deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del órgano.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere en artículo 130.1 de la LCSP se efectuará por la Mesa de Contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales, para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura del sobre Nº 2, correspondiente a la documentación relativa a los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor o, en caso de no establecerse este tipo de criterios, en el acto público de apertura del sobre Nº 3 “proposición económica”.
En un plazo que no podrá ser superior a siete dias naturales (1) a contar desde la apertura de la documentación administrativa, la Mesa, procederá, en su caso, a la apertura en acto público del sobre Nº 2, que contenga la documentación relativa a los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, dentro del plazo de un mes (1) desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores, en su caso, la valoración previa de
1 Si este dia resultare ser sábado, se trasladará al siguiente dia hábil. Asimismo, el órgano de contratación publicará con la debida antelación en el perfil de contratante, la fecha de celebración del acto público de apertura del sobre Nº 2 “ Documentación técnica” y el del sobre Nº 3 “Proposición económica”.
los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente se abrirá el sobre Nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el Apartado 8 del Anexo I, al Órgano de contratación.
Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia o desistimiento.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiera incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica. No obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000 Euros.
CAPITULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 8 del anexo I al presente pliego o podrá declarar desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación en la forma regulada en la disposición adicional sexta de la LCSP las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, al tiempo de presentar su proposición, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la Disposición Adicional Sexta de la LCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económica mas ventajosa deberá presentar, a requerimiento del órgano de contratación, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 53.2 de la LCSP, y de haber constituido la garantía definitiva, a cuyo efecto se le otorgará un plazo xx xxxx dias hábiles.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con la Administración contratante. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez presentada adecuadamente la documentación señalada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96.2.b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en el artículo
136.3 de la LCSP para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Adjudicado el contrato, notificada la adjudicación y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
Cláusula 15. Garantía definitiva
El licitador que haya presentado la oferta económica mas ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que reciba el requerimiento de la Administración.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 84.1 de la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Ayuntamiento de Coslada.
El adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en los artículos 77 y siguientes de la LCSP.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
Cláusula 16. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir las pólizas de seguros que se indican en el apartado 18 del Anexo I del presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el Art. 135.4 de la LCSP.
Si el presupuesto de gastos de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, excluido el importe sobre el valor añadido, para lo que se estará a lo establecido en el Apartado 6 del Anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indicará en el Apartado 20 del Anexo I, la formalización se efectuará dentro de los cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, se hubiera levantado la suspensión.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en el caso previsto en el artículo 97 de la LCSP.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
CAPITULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18. Ejecución del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.
La Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios.
Cláusula 19. Riesgo y xxxxxxx y mantenimiento del equilibro económico.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
No obstante, la Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato en, beneficio de la parte que corresponda, cuando se produzcan los supuestos establecidos en el Artículo 258.4 de la LCSP, mediante las medidas que se indican en el Art. 258.5 del dicho texto legal.
Cláusula 20. Dirección de la ejecución del contrato
La dirección, inspección y vigilancia del servicio contratado corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación, según lo especificado en el apartado 19 del Anexo I del presente pliego.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del servicio contratado.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
Cláusula 21. Intervención del servicio.
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el órgano de contratación haya nombrado para desempeñar las funciones interventoras.
En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 22. Duración y prórroga del contrato.
La duración del contrato será la que figura en el apartado 20 del Anexo I. No obstante, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa si así está previsto en el apartado 20 del anexo I, y la prórroga será obligatoria para el empresario, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
En los casos previstos en el articulo 258.4.b) y c) de la LCSP, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no excederá de un diez por ciento de su duración inicial, respetando los limites máximos de duración previstos legalmente.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
Cláusula 23. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
La administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Cláusula 25. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato, y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio contratado y, en su caso, las tarifas que hayan de ser abonadas por los usuarios cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 258 de la LCSP.
Cláusula 26. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
Cláusula 27. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato sólo podrá concertar con terceros la realización de prestaciones accesorias del contrato conforme a lo dispuesto en el Art. 265 de la LCSP siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 210 y 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar las prestaciones accesorias del contrato a que afectará, la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que de conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendido en alguno de los supuestos del Art. 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 28. Contraprestaciones económicas.
El contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas convenidas, siendo el régimen económico el especificado en el apartado 22 del Anexo I.
Para hacer efectivo el derecho a la explotación del servicio, entre las contraprestaciones económicas se incluye una retribución fijada en función de la utilización del servicio, conforme a lo dispuesto en el Art. 257.1 de la LCSP.
Cláusula 29. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 23 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 y 257.2 de la LCSP y preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 30. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Con carácter general, el contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los pliegos que rigen la adjudicación y de acuerdo con el contenido de su oferta respecto a cada uno de los criterios de adjudicación y de conformidad con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de la Administración.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
- Mantener en buen estado las obras, instalaciones, bienes y medios auxiliares aportados por la Administración, en su caso.
- La entidad adjudicataria está obligada a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes en número y cualificación para atender las
prestaciones objeto del contrato, así como la capacidad para incrementarlas en el supuesto de una ampliación del servicio. Esta obligación se considera esencial a efectos de lo previsto en el Art. 53.2 de la LCSP.
- El adjudicatario estará obligado a adoptar a su cargo los elementos técnicos del servicio a las necesidades que por factores demográficos o por innovación tecnológica se impongan para una correcta prestación del servicio.
- Facilitar a la Administración contratante la fiscalización de la gestión de la entidad adjudicataria, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo y dictar órdenes y adoptar, en su caso, las medidas necesarias para mantener o establecer la debida prestación.
- Cumplimentar los documentos de seguimiento y gestión que le sean requeridos por la Administración contratante, así como facilitar a dicha Administración los datos y copias de documentos de carácter laboral o de aquellos otros vinculados a la ejecución del contrato que le sean solicitados a efectos de comprobar que el cumplimiento de las prestaciones contractuales se realiza con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas del contrato, directrices de la Administración y en las normas legales o reglamentarias vigentes de aplicación y aquéllas que se promulguen durante la vigencia del contrato.
- La empresa adjudicataria designará un supervisor o responsable del servicio, que será el interlocutor con el director de la ejecución del contrato municipal para el seguimiento y evaluación del servicio objeto del contrato y a él le serán indicadas las instrucciones que demande la correcta prestación del servicio. El adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento la identidad de la persona designada para ejercer dicha función con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato.
- Obtener a su cargo las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la actividad objeto del contrato.
- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales,
instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo y posterior asistencia, durante el plazo de garantía, caso de establecerse en el contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Boletines oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
- Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
- Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Cláusula 31. Obligaciones laborales y sociales.
31.1. En general, el contratista en su carácter de empleador, responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por la Legislación vigente y aquella que se promulgue durante la vigencia del contrato.
31.2. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el articulo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
31.3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la Administración contratante, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en
materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Administración contratante, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
31.4. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario, si así se prevé en el apartado 26 del Anexo I, acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el R.D. 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Todo ello, sin perjuicio de que, posteriormente a la verificación de esta documentación por el Técnico de Prevención de Riesgos municipal, y a su requerimiento, deba presentarse documentación complementaria.
31.5. Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el Anexo IV se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso, facilitada por la empresa que viene efectuando la prestación del contrato a adjudicar.
Asimismo, y a dichos efectos, la empresa adjudicataria del contrato deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización de contrato, la citada información.
31.6. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
31.7. Estar al corriente de pago de todas sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, aportando a la Administración contratante, cuando así se requiera, los certificados emitidos por los organismos correspondientes del cumplimiento de dichas obligaciones.
31.8. El adjudicatario deberá presentar mensualmente al Ayuntamiento los documentos TC1 y TC2 de las cotizaciones satisfechas respecto del personal que esté prestando el servicio adjudicado.
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de protección de datos de carácter personal en la Comunidad de Madrid.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista de datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la Entidad contratante responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Caso de incumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas, responderá de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, y será causa de resolución del contrato.
Asimismo, deberán adoptarse las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Reversión del servicio.
El servicio revertirá a la Administración cuando finalice el plazo de duración del contrato, debiendo el contratista, en su caso, entregar, libre de carga y gravámenes, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. A estos efectos, durante el periodo indicado en el apartado 25 del anexo I, anterior a la finalización del plazo de duración del contrato, la Administración efectuará las comprobaciones y adoptará las disposiciones pertinentes para que la entrega de los bienes, en su caso, se verifique en las condiciones convenidas.
La Administración fijará la fecha en que tendrá lugar la reversión, de cuyo resultado se levantará acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la misma: el responsable del
contrato o, en su defecto, el representante de la Administración, el Director Técnico del contrato, el contratista y, en su caso, el Interventor. Si, a pesar de las disposiciones adoptadas por la Administración en el plazo indicado en el apartado 25 del anexo I, los bienes e instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidos, se hará constar así en el acta, señalándose un plazo al contratista para remediar los defectos observados, transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos.
Si el contratista no compareciese a este acto, se le dará traslado del acta de reversión.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante de la Administración, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir y remediar los defectos observados.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución a los efectos que legalmente procedan.
Cláusula 35. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla ó de cancelación del aval.
Cláusula 36. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206, excepto las contempladas en sus letras d) y e), y 262 de la LCSP, así como las siguientes:
− La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
− El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 265 de la LCSP y, asimismo, de los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 210 y 211 de la LCSP a los que se remite la cláusula 27 del presente pliego en materia de subcontratación; sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer conforme a lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP y en el apartado 21 del Anexo I.
− La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
− El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 y 263 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 264 de la LCSP así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Cláusula 37. Prerrogativas de la Administración, Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del presente pliego, este contrato tiene carácter administrativo. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Cláusula 38. Recursos
Si el presupuesto de gasto de primer establecimiento del contrato es superior a 500.000 euros, para lo que se estará a lo establecido en el apartado 6 del anexo I, y el plazo de duración superior a cinco años, circunstancia que se indica en el apartado 20 del anexo I. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento las actas de la mesa de contratación por las que se acuerde la exclusión de licitadores.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del Órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el Art. 314 de la LCSP, previo anuncio por escrito al Órgano de contratación. La resolución dictada será directamente ejecutiva y sólo cabrá la interposición del recurso contencioso- administrativo.
Los actos del Órgano de contratación no susceptibles de recurso especial, así como las que se dicten en contratos no comprendidos en el Art. 310 de la LCSP serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, o ser impugnado directamente ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Coslada, a 15 de octubre de 2010
LA JEFA DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS,
Fdo.: Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y OTROS AFINES DEL TERMINO MUNICIPAL DE COSLADA
1.- Definición del objeto del contrato.
Este contrato tiene por objeto la realización de todos lo trabajos relacionados con limpieza de todas las calles, viales y, en general, todos los espacios públicos, del Término Municipal de Coslada. El conjunto de labores a realizar queda expresado en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
División en lotes: NO Código CPV: 90611000-3
2.- Órgano de contratación.
Xxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx
0.- Xxxxxxxxx reguladora del régimen jurídico del servicio.
La prestación del servicio de limpieza viaria es de competencia municipal en virtud de lo dispuesto en el Art. 25.2.l) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
El contrato tiene carácter administrativo, calificándose como Contrato de Gestión de Servicios Públicos definidos en el Art. 8.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la modalidad de concesión prevista en el Art. 253.a) del referido texto legal.
El presente contrato se encuentra sometido al régimen jurídico establecido en la cláusula
1 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares, resultándole de la aplicación el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, así como la normativa de Régimen Local aplicable.
4.- Modalidad del contrato.
Concesión, conforme a lo dispuesto en los artículos 251 y 253.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5.- Medios para la prestación del servicio.
Los indicados en el capítulo 4. apartado 4.1 y capítulo 6, apartado 6.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
6.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Cuantía máxima determinada Presupuesto
Base imponible: 24.071.195 €
Importe del IVA: 1.925.695,60 € Tipo: 8 % Importe total (IVA incluido): 25.996.890,60 €
Cofinanciación: NO
Anualidad Importe (IVA incluido)
Anualidad | Importe (IVA incluido) |
2010 | 361.067,93 euros |
2011 | 4.332.815,10 euros |
2012 | 4.332.815,10 euros |
2013 | 4.332.815,10 euros |
2014 | 4.332.815,10 euros |
2015 | 4.332.815,10 euros |
2016 | 3.971.747,17 euros |
Imputación presupuestaria:
Programa | Económica | Importe (IVA incluido) |
1630 | 22700 | 25.996.890,60 euros |
Valor estimado del contrato (art. 76 de la LCSP): 40.118.658,33 IVA excluido Gastos de primer establecimiento: No superan los 500.000 euros excluido I.V.A. 7.- Procedimiento de adjudicación:
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: Pluralidad de criterios.
8.- Criterios de adjudicación del contrato:
I. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor (SOBRE 2)
Número | Descripción del criterio | Ponderación (En puntos) |
1 | Organización: Se valorará el grado de desarrollo y adecuación de las ofertas respecto a frecuencias, zonificación, criterios de dimensionamiento, horarios y contenido de los planes exigidos, otorgándose la máxima puntuación a aquella oferta que resulte más completa y coherente con lo requerido en el pliego de prescripciones técnicas. | Hasta un máximo de 10 puntos |
2 | Sistemas y medios de control propuestos: Se valorarán los sistemas y medios de control propuestos y el grado de desarrollo y adecuación de los mismos para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato y el pliego de prescripciones técnicas; Organigrama, sistemas de gestión de incidencias, quejas y sugerencias y medios materiales a través de la calidad de la representación gráfica de datos, captación, almacenamiento, distribución y calidad y uso de información. | Hasta un máximo de 10 puntos |
TOTAL | 20 puntos |
TIPO MAQUINARIA O VEHÍCULOS | Máximo nº de unidades valoradas como mejora | Factor ponderación (f) | Puntuación máxima |
Camión recolector de 23 m3 | 1 | 100 | 100 |
Barredora de calzadas (capacidad mínima de la tolva 4 m3. Cabinado completo) | 1 | 77 | 77 |
Barredora de aceras (capacidad mínima de la tolva 2 m3. Cabinado completo) | 3 | 61 | 183 |
Xxxxxx porta contenedores de 7 m3 con equipo xx xxxxxxx. | 1 | 50 | 50 |
Hidrolimpiador 1000l sobre furgón | 1 | 33 | 33 |
Minicaja recolectora de residuos barrido de 7 m3 | 3 | 20 | 60 |
Esparcidor de sal manual para aceras (Vol. mín. xx xxxxx 40 l., ancho de esparcido mín. 780 mm.) | 8 | 0.25 | 2 |
Cuchilla quitanieves con adaptación x xxxxxxxxx xx xxxxxx | 0 | 4.6 | 4.6 |
Vehículo de acción inmediata e inspección | 1 | 7 | 7 |
II. Criterios evaluables de forma automática (SOBRE 3)
Número | Descripción del criterio | Ponderación (En puntos) |
1 | Maquinaria y otros medios propuestos: La maquinaria mínima a ofertar para la prestación del servicio es la establecida en el artículo 35 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. La maquinaria ofertada como mejora será valorada de acuerdo a los costes del estudio económico xxx xxxxxx, aplicando la siguiente fórmula: Pi (puntuación inicial) = ∑(Unidades.mejora * f ) Se aplicarán los factores de ponderación (f) determinados en la siguiente tabla: Se valorará otorgando la puntuación máxima (45 puntos) a la oferta que presente una mayor puntuación inicial, y la puntuación mínima (0 puntos) a las unidades mínimas exigidas en el pliego. Por tanto, la valoración de las ofertas se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes (valoración de 0 a 45 puntos), con arreglo a la siguiente fórmula: |
Px = Pmax*(Pix/Pimo) Px: Puntuación de cada empresa Pmax: Puntuación máxima posible. (45 puntos) Pix : Puntuación inicial de la empresa “x”. Pimo: Puntuación inicial de la mejor oferta. | Hasta un máximo de 45 puntos | |
2 | Medios humanos propuestos: El incremento en el número de peones, peones especialistas y conductores, con respecto a los mínimos exigidos en el Art. 18 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, se puntuará de la siguiente manera: Los medios humanos ofertados se valorarán otorgando la puntuación máxima (20 puntos) a la oferta que presente un mayor número de jornadas anuales de personal que preste servicio de manera exclusiva en este contrato, y la puntuación mínima (0 puntos) a las jornadas mínimas exigidas por el pliego de prescripciones técnicas. La valoración de las ofertas se obtendrá mediante interpolación lineal de las valoraciones extremas correspondientes (valoración de 0 a 20 puntos), con arreglo a la siguiente fórmula: Px = Pmax*[( Jx - Jmin)/(JMO - Jmin)] Px: Puntuación de cada empresa Pmax: Puntuación máxima posible. (20 puntos) Jmin: Jornadas mínimas a ofertar Jx : Jornadas propuestas por la empresa a puntuar. JMO: Nº de jornadas de la mejor oferta. En caso de que el tiempo efectivo de la jornada de trabajo sea inferior a 6.5 horas, se aplicará la siguiente corrección: J´x = Jx *(t/6,5 horas) Jx = valor cuantitativo de la oferta que se valora (jornadas) t = tiempo efectivo de la jornada de trabajo (horas) J´x = jornada corregida | Hasta un máximo de 20 puntos |
3 | Solución económica: La puntuación de la oferta económica tendrá como máximo 15 puntos y se determinará de la siguiente manera: |
Se calculará el porcentaje de baja de cada oferta respecto al Tipo de Licitación (Bi). La puntuación de cada oferta (Px) se realizará por interpolación lineal entre el Tipo de Licitación, al cual corresponde una baja del 0% (0 puntos), y entre una baja del 10% que obtendrá 15 puntos. Las bajas superiores al 10% obtendrán igualmente la puntuación máxima de 15 puntos. Px= (Pmax / Bmax)*Bi = (20/10)*Bx Si Bx > 10% entonces Px = 15 | Hasta un máximo de 15 puntos | |
TOTAL | 80 puntos |
Asimismo, los licitadores presentarán e incluirán en este sobre nº 3 la documentación exigida en el capítulo 9.2 (Arts. 60,61,62 y 63) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
De los criterios de adjudicación establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, el señalado con el numero 3), siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes:
- Si se presentase un único licitador se considerará que su oferta contiene valores anormales o desproporcionados cuando sea inferior al presupuesto base de licitación en más de un veinticinco por ciento.
- Si se presentan varios licitadores se considerará oferta con valores anormales o desproporcionados la baja de toda proposición económica cuyo porcentaje exceda xx xxxx unidades por lo menos a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas.
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Los licitadores presentarán la documentación exigida en el capítulo 9.1. (Arts. 58 y 59) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Esta documentación se incluirá por los licitadores en el SOBRE NÚMERO 2 “PROPUESTA TÉCNICA”.
10.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 64 apartado a) y c):
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración relativa a la cifra de negocio global y de los servicios realizados por la empresa en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato en el curso de los tres últimos ejercicios.
Criterio de selección: La cifra mínima anual en cada uno de estos tres últimos ejercicios será dos veces el presupuesto máximo anual del contrato al que se licita.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
- Artículo 67 apartados a), e) :
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Criterio de selección: deberá acreditarse al menos la realización de un contrato de servicios de limpieza viaria en núcleos poblacionales superiores a 50.000 habitantes durante los últimos tres años.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Criterio de selección: La persona responsable de la ejecución del contrato con dedicación exclusiva, deberá ser titulado universitario de grado medio o superior adjuntando la documentación acreditativa correspondiente.
Las empresas licitadoras deberán presentar certificado que acredite que el sistema de gestión de la calidad de la empresa es conforme a las exigencias de la norma española UNE-EN-ISO 9001:2008. Igualmente, presentarán certificado que acredite que el sistema de gestión medioambiental implantado en la empresa es conforme a
las exigencias de la norma española UNE-EN-ISO 14001:2004 ó contar con la certificación ambiental EMAS.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
11.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: No
12.- Garantía provisional.
Tres por ciento del presupuesto del contrato, XXX excluido, en garantía del mantenimiento de las ofertas presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato.
13.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
14.- Plazo de presentación de ofertas:
Quince días naturales, contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de licitación del contrato en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
15.- Mesa de contratación.
Presidente: Concejal delegado de Medio Ambiente, Parques y Jardines y Limpieza Viaria
Vocales: Un representante de cada grupo político del Ayuntamiento Secretario General del Ayuntamiento
Interventor General del Ayuntamiento
Secretario de la mesa: un empleado del Órgano de Contratación
16.- Garantía definitiva.
5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido.
17.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP)
Procede: NO
18.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ.
En los seguros a suscribir, tienen carácter de coberturas mínimas las siguientes:
Seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo que pudieran originarse como consecuencia de la explotación de la concesión y ejecución del contrato. Incluirá:
-Responsabilidad civil locativa, al objeto de cubrir los daños que el concesionario haga a la edificación y su contenido, como consecuencia de la actividad que desarrolla en el mismo.
- Responsabilidad civil general de explotación, al objeto de cubrir los daños a terceros producidos por la actividad personales, materiales, perjuicios consecutivos y todo tipo de gastos.
- Responsabilidad civil subsidiaria subcontratista, entendiéndose por tal la que el asegurado debe afrontar por actos de sus subcontratistas en conexión con su propia actividad.
Límite general por siniestro: 1.000.000 euros. Sublímite por victima: 125.000 euros.
Los gastos de defensa y fianzas pecuniarias estarán incluidos.
Daños materiales: El adjudicatario suscribirá un seguro multi-riesgo referido a las instalaciones fijas que el Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario para la prestación del servicio que cubra en todo momento el valor real xx xxxxxxx, en su
continente y su contenido. En la póliza que a tal efecto se suscriba figurará como beneficiario de la misma el Ayuntamiento de Coslada.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato, y deberá estar vigente durante la duración el contrato.
19.- Dirección de la ejecución del contrato.
La dirección, inspección y control del cumplimiento de los trabajos contratados y por tanto el responsable de la ejecución del contrato, correrá a cargo de la Jefa de Medio Ambiente Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
20.- Duración del contrato
Plazo de ejecución: seis años, contados a partir de la formalización del contrato. Procede la prórroga del contrato: SÍ, anualmente hasta un máximo de cuatro años más. Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: diez años
Inicio del servicio: la fecha prevista de inicio del servicio: 1 de diciembre de 2010., a cuyo efecto se levantará la correspondiente acta.
21.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Se considerarán infracciones sancionables del adjudicatario todo incumplimiento de éste o de su personal dependiente (propio o subcontratado) de las obligaciones de hacer, de no hacer o soportar respecto a lo señalado en los pliegos que rigen el contrato.
Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves y serán las establecidas a continuación:
Se consideran infracciones muy graves:
a) No comenzar la prestación del servicio contratado dentro del plazo establecido.
b) La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las ordenes singulares y la no- aportación de datos y documentación que le sea requerida por el ayuntamiento o, en su caso, por el responsable del contrato de conformidad con la legislación vigente y de las obligaciones contraídas por el contratista de este pliego.
c) El incumplimiento de lo establecido en materia social, laboral y de seguridad e higiene de los trabajadores.
d) El incumplimiento de la obligación de suscribir las pólizas de seguros previstas en los pliegos.
e) Las acciones u omisiones que puedan poner en peligro la seguridad y/o la salud de las personas, así como la seguridad de las cosas.
f) Paralización o no-prestación total del servicio contratado.
g) No prestar el servicio de modo reiterado ( tres o más veces) según lo dispuesto en los pliegos, no utilizando los medios adecuados o elementos esenciales exigidos.
h) Falsedad o falsificación de las actividades realmente prestadas.
i) Impedir que la administración pueda desarrollar las funciones de fiscalización, inspección y control que le son propias.
j) Incumplimiento de los criterios de adjudicación: si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
k) Incumplimiento de las condiciones para la subcontratación establecidas en los artículos 210, 211 y 265 de la LCSP.
l) Ceder en todo o en parte el servicio contratado sin previa autorización del Ayuntamiento.
m) Incumplimiento de los servicios mínimos decretados en casos de conflicto laboral.
n) Las acciones u omisiones que puedan ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, vehículos y demás medios materiales que el Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario para la prestación del servicio o impidan su utilización en condiciones normales.
o) Acumulación de 3 o más infracciones graves en el plazo de un año
Se consideran infracciones graves:
a) Carencia de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio.
b) El estado general de la maquinaria, vehículos, otros medios materiales o instalaciones fijas valorado en las inspecciones técnicas como malo.
c) Paralización o no prestación parcial del servicio contratado.
d) La utilización de elementos materiales o personales asignados con carácter exclusivo a los trabajos objeto xxx xxxxxx de prescripciones técnicas en otros ajenos a él.
e) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del trabajo, no cumpliendo las condiciones establecidas y retraso sistemático en el mismo.
f) Verter en lugar no autorizado los residuos generados durante la prestación del servicio.
g) Facturación de servicios no prestados.
h) La modificación del programa de trabajo sin autorización municipal.
i) Acumulación de 3 ó más infracciones leves en el plazo de un año.
Se considera infracciones leves:
a) Todos aquellos incumplimientos de las obligaciones establecidas en los pliegos que rigen la adjudicación y que no estén recogidas en los apartados anteriores como faltas muy graves o graves.
Dichas infracciones se computarán en periodos de un año a partir de la firma del contrato. De tal forma que, al comenzar el 2º año y así sucesivamente, las faltas cometidas en el año anterior no serán tenidas en cuenta a efectos de la acumulación prevista en el párrafo i) xx xxxxxx graves y en el párrafo o) xx xxxxxx muy graves.
Sanciones:
La comisión de infracciones leves dará lugar a la imposición de sanción de hasta el 1% del presupuesto del contrato. La comisión de infracciones graves dará lugar a la imposición de sanción de hasta el 5% del presupuesto del contrato. La comisión de infracciones muy graves dará lugar a la imposición de sanción de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
El hecho de incurrir en una falta grave o muy grave, podrá ser objeto de resolución del contrato, con pérdida de fianza, siendo en este caso competente el Ayuntamiento para acordar, o no, dicha resolución, sin que tal decisión positiva o negativa, pueda ser invocada en otro caso como precedente.
En el procedimiento que se instruya para la imposición de sanciones se dará, en todo caso, audiencia al concesionario.
La aplicación y el pago de estas sanciones no excluye la indemnización a que la administración contratante pudiera tener derecho por los daños y perjuicios que los incumplimientos del adjudicatario le hubieran causado.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción de las mismas de la próxima certificación que proceda abonar al contratista.
22.- Régimen económico.
Los costes del servicio y el precio del contrato se determinarán por las empresas en el momento de formular la oferta económica con la que licitarán al presente procedimiento abierto. La oferta adjudicataria se incorporará al contrato y sentará las bases económicas de la concesión.
El precio anual que resulte de la adjudicación del contrato se certificará por mensualidades vencidas iguales al canon anual dividido entre doce; menos los ajustes a que hubieran podido dar los controles de calidad definidos y las sanciones que pudieran corresponder por posibles infracciones. El pago se efectuará de conformidad con lo estipulado en la LCSP.
A las certificaciones se acompañarán las correspondientes facturas de los trabajos realmente ejecutado en cada mes, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento.
El pago de las tasas de vertido o reciclado de residuos correspondientes será por cuenta y a cargo del adjudicatario. Las tasas que correspondan por el depósito en vertedero controlado de los residuos procedentes de la limpieza viaria se descontarán de la factura mensual inmediata posterior a la orden de pago
23.- Revisión de precios.
Procede: SÍ
En el presente contrato únicamente procederá la revisión de precios cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 % ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
Índice:
Índice Oficial: IPC: en aplicación de lo establecido en el art. 78.3 de la LCSP, el índice de aplicación al presente contrato es el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística , no pudiendo superar la revisión el 85% de variación experimentada por el índice adoptado.
Para el segundo año y sucesivos de ejecución del contrato, el precio del mismo se modificará en función de la variación de precios que fije el INE para el periodo ejecutado que se revisa. El índice que se deberá aplicar será el general que corresponda a la variación de precios sufrida en el intervalo anual ejecutado del contrato y que motiva la revisión. Los intervalos anuales se contarán desde la fecha de adjudicación del contrato siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
24.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
1.500 Euros
25. - Plazo durante el cual la Administración adoptará las disposiciones previas a la entrega de los bienes.
Seis meses antes de la finalización del contrato
26.- Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva
Procede: SÍ
Previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá presentar la documentación exigida en la cláusula 31.4 del presente pliego
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o actuando en representación de (empresa que representa)
............................................ con CIF/NIF............................. y domicilio fiscal
...............................………………………….… en ............................ calle
................................................................................... número ..................... consultado el
anuncio de licitación del contrato de SERVICIO PUBLICO DE LIMPIEZA VIARIA Y OTROS AFINES DEL TERMINO MUNICIPAL DE COSLADA, publicado en el
BOCM2 del día................. de.............. de y enterado/a de las condiciones, requisitos y
obligaciones establecidos en el proyecto de explotación y en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en las siguientes condiciones:
2 Se indicará exclusivamente la fecha del Boletín en el que haya aparecido el anuncio.
A) CUADRO DESGLOSE DEL CANON | |
1.- Personal | euros |
Personal |
2.- Maquinaria, vehículos y otros medios materiales | euros |
Explotación Seguros y alquiler | |
Subtotal 2 |
3.- Instalaciones fijas | euros |
Alquiler y mantenimiento de cantones Mantenimiento y seguro nave central y parcela | |
Subtotal 3 |
4.- Otros costes | euros |
Herramientas, varios, vestuario, etc. |
TOTAL 1+2+3+4 |
Gastos generales y beneficio industrial (%) |
TOTAL |
Amortización de las inversiones | |
Tasa vertido |
TOTAL |
I.V.A. (%) |
CANON ANUAL DEL SERVICIO |
B) COSTE UNITARIO DE CADA UNA DE LAS OPERACIONES OFERTADAS |
Fecha y firma del licitador.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
D./Dña …………………………………………………….., con DNI ,en nombre propio
o en representación de la Sociedad , con C.I.F.
nº ………………
DECLARA:
I.- Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
II.- Que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Coslada y, si las tiene, están garantizadas.
En .................a .......... de ..........de......
Fdo.:
Fecha y firma del licitador.