Contract
I- 2/2020
ASUNTO: Instrucción número 2/2020, sobre el procedimiento de tramitación de contratos basados en el acuerdo marco de mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
EXPEDIENTE Nº: 2019/000918
DESTINATARIOS: Órganos vinculados al acuerdo marco de referencia.
ÓRGANO EMISOR: Oficina Central de contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
INDICE
1.- CONSIDERACIONES GENERALES. 2
2.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y AMBITO DE APLICACIÓN 3
3.- LABORES DE MANTENIMIENTO, EMPRESAS SELECCIONADAS Y PRECIOS 5
3.1. Labores de mantenimiento y precios máximos (IVA excluido). 5
3.2. Tipos de lotes, empresas adjudicatarias y descuentos ofertados 8
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Y ÓRGANOS VINCULADOS AL MISMO. 20
4.1.- Órgano de contratación de los contratos basados 20
5.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXX. 20
5.1 Procedimiento a seguir para la adjudicación de contratos basados en lotes Tipo 1. 21
5.2 Procedimiento a seguir para la adjudicación de contratos basados en lotes Tipo 2. 25
5.3 Remisión de la documentación a la Oficina de Contratación 26
5.4. Adjudicación de los contratos basados 27
6.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. 28
7.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. 28
7.1-. Condiciones generales 28
7.2 Tramitación y plazos de ejecución de las PSM. 28
7.3 Cumplimiento de los contratos basados y recepción de la prestación 30
7.4.- Responsables de los contratos basados 30
7.6.- Imposición de penalidades por ejecución defectuosa 31
7.7.- Resolución de los contratos basados 32
7.8.- Modificación de los contratos basados 32
7.9.- Régimen de pagos, sistema de facturación y control del gasto 33
8- INTERPRETACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 34
1.- CONSIDERACIONES GENERALES.
En virtud del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada (D.O.C.M. Núm. 213, de 31 de octubre), la contratación del servicio de mantenimiento de vehículos tiene la consideración de servicio de contratación centralizada transversal.
Con fecha 25 de noviembre de 2020, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha formalizado 78 de los 82 lotes en los que se divide el acuerdo marco de mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos, con las empresas que se relacionan en el apartado 3 de la presente instrucción, estableciéndose en su cláusula tercera que el inicio de su ejecución tiene lugar el día 01 de diciembre de 2020. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2018, de 23 de octubre, y en la cláusula 38 xxx xxxxxx de cláusulas administativas particulares (en adelante, PCAP), a partir de dicha fecha y durante toda la vigencia del acuerdo marco- desde el 01 de diciembre de 2020 al 30 de noviembre de 2021, la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas adjudicar los contratos basados en el mismo que los órganos vinculados estimen necesarios para satisfacer las necesidades de mantenimiento periódico de sus respectivos vehículos, a propuesta de dichos órganos. La contratación de dicho servicio se efectuará con estricta sujeción al PCAP y al pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) que rigen el acuerdo marco, y a las presentes instrucciones.
No obstante lo anterior, excepcionalmente y de conformidad con el artículo 18.1 del citado Decreto, la contratación del mantenimiento periódico de aquellos vehículos ubicados en municipios incluidos en alguno de los lotes en que se divide el objeto del acuerdo marco se podrá efectuar al margen del mismo, siempre que la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda así lo autorice, previa justificación por el órgano vinculado.
Solo se podrán adjudicar contratos basados en el acuerdo xxxxx durante toda la vigencia de éste. La fecha relevante para entender cumplido este requisito será:
− En el caso de contratos basados en lotes Tipo 1, la fecha de envío de las invitaciones para participar en la licitación, siempre que las propuestas de adjudicación sean recibidas en el órgano de contratación en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de la vigencia del acuerdo marco.
− En el caso de contratos basados en lotes Tipo 2, la fecha de adjudicación del contrato basado.
El objeto de estas instrucciones es concretar y detallar el procedimiento de adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco que deberán seguir los órganos de contratación vinculados y las entidades adheridas al acuerdo marco de referencia.
Tal y como preceptúa el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Publico , en adelante LCSP, los datos e informacion referentes al procedimiento de celebración del presente acuerdo marco se encuentra publicada en Perfil de contratante de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
2.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO Y AMBITO DE APLICACIÓN.
El acuerdo marco establece las condiciones que han de regir la licitación, adjudicación, formalización, cumplimiento, efectos y extinción del acuerdo marco que tiene por objeto el mantenimiento periódico de la flota de vehículos ligeros de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus organismos autónomos.
Tienen la consideración de vehículos ligeros los turismos, todocaminos, todoterrenos y furgones de hasta 3.500 kg.
Se considerarán labores de mantenimiento periódico de vehículos las siguientes:
• Revisiones periódicas del motor y anejos.
• Sustitución, reparación y ajuste de neumáticos.
Dada la naturaleza y características del presente acuerdo marco, su objeto se divide en dos grupos de lotes en función del tipo de mantenimiento a realizar.
• El Grupo 1 incluye los lotes cuyo objeto son las revisiones periódicas del motor y anejos.
• El Grupo 2 incluye los lotes cuyo objeto es la sustitución, reparación y ajuste de neumáticos.
A su vez, por razones técnicas, de especialización del contratista y para la consecución de los principios de eficiencia y eficacia, atendiendo a la configuración del territorio xx Xxxxxxxx-La Mancha y la distribución de talleres existentes, ambos grupos se dividen en 41 lotes cada uno, resultando, por tanto, un total de 82 lotes:
Provincia | Lotes Grupo 1 | Lotes Grupo 2 |
Albacete | 1.1.1 Albacete | 2.1.1 Albacete |
1.1.2 Hellín | 2.1.2 Hellín | |
1.1.3 Alcaraz | 2.1.3 Alcaraz | |
1.1.4 Elche de la Sierra | 2.1.4 Elche de la Sierra | |
1.1.5 Casas Xxxxxx | 2.1.5 Xxxxx Xxxxxx | |
1.1.6 Xxxxxxx | 2.1.6 Xxxxxxx | |
1.1.7 Yeste | 2.1.7 Yeste |
Provincia | Lotes Grupo 1 | Lotes Grupo 2 |
Ciudad Real | 1.2.1 Ciudad Real | 2.2.1 Ciudad Real |
1.2.2 Tomelloso | 2.2.2 Tomelloso | |
1.2.3 Xxxxxxxxx - Puertollano | 2.2.3 Almodóvar - Puertollano | |
1.2.4 Valdepeñas | 2.2.4 Valdepeñas | |
1.2.5 Piedrabuena | 2.2.5 Piedrabuena | |
1.2.6 Xxxxxxxxxx de los Infantes | 2.2.6 Xxxxxxxxxx de los Infantes | |
1.2.7 Xxxxxxx de San Xxxx | 2.2.7 Xxxxxxx de San Xxxx | |
Xxxxxx | 1.3.1 Cuenca | 2.3.1 Cuenca |
1.3.2 San Xxxxxxxx | 2.3.2 San Xxxxxxxx | |
1.3.3 Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx | 2.3.3 Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx | |
1.3.4 Tarancón | 2.3.4 Tarancón | |
1.3.5 Xxxxxx | 2.3.5 Xxxxxx | |
1.3.6 Xxxxxxxx de la Sierra | 2.3.6 Xxxxxxxx de la Sierra | |
1.3.7 Xxxxxx | 2.3.7 Xxxxxx | |
1.3.8 Landete | 2.3.8 Landete | |
1.3.9 Carboneras de Guadazaón | 2.3.9 Carboneras de Guadazaón | |
1.3.10 Xxxxx | 2.3.10 Xxxxx | |
1.3.11 Xxxxxxxx xxx Xxx | 2.3.11 Xxxxxxxx xxx Xxx | |
1.3.12 Belmonte | 2.3.12 Xxxxxxxx | |
Guadalajara | 1.4.1 Guadalajara | 2.4.1 Guadalajara |
1.4.2 Xxxxxx xx Xxxxxx | 2.4.2 Xxxxxx xx Xxxxxx | |
1.4.3 Cogolludo | 2.4.3 Cogolludo | |
1.4.4 Xxxxxxxx | 2.4.4 Xxxxxxxx | |
1.4.5 Xxxxxxxxx | 2.4.5 Xxxxxxxxx | |
Toledo | 1.5.1 Toledo | 2.5.1 Toledo |
1.5.2 Xxxxxxxx de la Reina | 2.5.2 Xxxxxxxx de la Reina | |
1.5.3 Xxxxxxxx | 2.5.3 Xxxxxxxx | |
1.5.4 Illescas | 2.5.4 Xxxxxxxx | |
1.5.5 Madridejos | 2.5.5 Madridejos | |
1.5.6 Xxxxx | 2.5.6 Xxxxx | |
1.5.7 Yébenes (Los) | 2.5.7 Yébenes (Los) | |
1.5.8 Xxxxxx de la Xxxx | 2.5.8 Xxxxxx de la Xxxx | |
1.5.9 Xxxxxx | 2.5.9 Xxxxxx | |
1.5.10 Navalmorales (Los) | 2.5.10 Navalmorales (Los) |
El presente acuerdo marco vincula a los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos autónomos, así como a aquellas entidades que
se encuentran adheridas al mismo -en adelante órganos vinculados- al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre.
La contratación por los órganos de contratación vinculados del mantenimiento periódico de los vehículos que tienen adscritos, fuera del Acuerdo Marco, tiene carácter excepcional y requiere la previa obtención de la autorización a que se refiere el artículo 13 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre. La obtención de dicha autorización requiere la remisión a la Oficina de Contratación de una solicitud suscrita por el órgano competente para efectuar la contratación en el órgano vinculado de que se trate, en la que consten los datos de identificación del órgano peticionario (Consejería, persona/unidad responsable de la solicitud, correo electrónico de contacto), objeto de la solicitud, justificación de las razones que hacen conveniente la adquisición de los tipos de combustible objeto del acuerdo al margen del mismo, así como la fecha de inicio y fin de la autorización solicitada. Las solicitudes deben ser remitidas a la Oficina Central de Contratación a través del Centro de Respuesta a Usuarios (C.R.U.) - “Servicios Generales”, “Hacienda y Administraciones Públicas”, “Servicios Generales”, “Oficina de Contratación Centralizada”, “autorización excepcional”, “servicios”-.
3.- LABORES DE MANTENIMIENTO, EMPRESAS SELECCIONADAS Y PRECIOS
3.1. Labores de mantenimiento y precios máximos (IVA excluido).
A) Lotes correspondientes al Grupo 1: Revisiones periódicas del motor y anejos.
1) Mantenimiento básico (coste por operación):
Operación | Precio Máximo |
1.1.1.Mantenimiento básico Turismo-Aceite 10W40 / 10W30 | 80,00 € |
1.1.2. Mantenimiento básico Turismo-Aceite 5W30 / 5W40 | 100,00 € |
1.2.1.Mantenimiento básico Todoterreno, furgones y turismos de alta gama-Aceite 10W40 | 112,00 € |
1.2.2. Mantenimiento básico Todoterreno, furgones y turismos de alta gama- Aceite 5W30 | 140,00 € |
2) Sustitución de otros elementos (coste por operación):
Operación | Xxxxxx Xxxxxx (IVA excluido) |
2.1.Filtro aire | 27,00 € |
2.2. Filtro habitáculo | 32,00 € |
2.3 Filtro combustible | 37,00 € |
B) Lotes correspondientes al Grupo 2. Sustitución, reparación y ajuste de neumáticos.
1) Sustitución de neumáticos:
Xxxxxx Xxxxxx (IVA excluido) € | ||||
Referencia | Uso | Clase 1 | Clase 2 | |
1.1 | 235/70 R16 106T | Verano | 112,00 | 97,00 |
1.2 | 195/65 R15 91H | Verano | 63,00 | 56,00 |
1.3 | 165/70 R13 79T | Verano | 63,00 | 51,00 |
1.4 | 195/80 R15 96S | Verano | 94,00 | 76,00 |
1.5 | 175/65 R14 82T | Verano | 59,00 | 53,00 |
1.6 | 185/65 R15 88T | Verano | 66,00 | 60,00 |
1.7 | 205/55 R16 91V | Verano | 71,00 | 65,00 |
1.8 | 175/70 R14 84T | Verano | 70,00 | 50,00 |
1.9 | 205/60 R16 92H | Verano | 90,00 | 78,00 |
1.10 | 155/80 R13 79T | Verano | 60,00 | 47,00 |
1.11 | 215/65 R16 98H | Verano | 93,00 | 84,00 |
1.12 | 265/60 R18 110H | Verano | 147,00 | 133,00 |
1.13 | 205/80 R16 104S | Verano | 102,00 | 92,00 |
1.14 | 265/65 R17 112S | Verano | 128,00 | 118,00 |
1.15 | 195/65 R15 91V | Verano | 63,00 | 59,00 |
1.16 | 185/65 R14 86T | Verano | 68,00 | 59,00 |
1.17 | 215/60 R16 99T | Verano | 101,00 | 95,00 |
1.18 | 215/50 R17 91V | Verano | 121,00 | 101,00 |
1.19 | 215/60 R16 95V | Verano | 105,00 | 99,00 |
1.20 | 225/70 R16 102S | Verano | 108,00 | 104,00 |
1.21 | 185/60 R15 84H | Verano | 75,00 | 66,00 |
1.22 | 215/70 R15 98H | Verano | 98,00 | 88,00 |
1.23 | 225/55 R16 99Y | Verano | 124,00 | 103,00 |
1.24 | 195/55 R15 85H | Verano | 83,00 | 68,00 |
1.25 | 205/80 R16C 110/108S | Verano | 103,00 | 87,00 |
1.26 | 215/80 R15 102S | Verano | 112,00 | 88,00 |
1.27 | 255/65 R17 110S | Verano | 128,00 | 123,00 |
1.28 | 175/70 R13 79T | Verano | 60,00 | 53,00 |
1.29 | 195/55 R16 87V | Verano | 96,00 | 78,00 |
1.30 | 195/70 R15 104R | Verano | 87,00 | 78,00 |
1.31 | 205/65 R15 94T | Verano | 93,00 | 84,00 |
1.32 | 225/55 R17 97Y | Verano | 123,00 | 101,00 |
1.33 | 175/65 R15 84H | Verano | 73,00 | 62,00 |
1.34 | 215/70 R15 109S | Verano | 107,00 | 93,00 |
1.35 | 235/75 R15 109T | Verano | 102,00 | 89,00 |
1.36 | 165/70 R13 82P | Verano | 65,00 | 55,00 |
1.37 | 205/65 R16 103T | Verano | 116,00 | 102,00 |
1.38 | 225/50 R17 98W | Verano | 110,00 | 99,00 |
1.39 | 175/65 R14 86T | Verano | 64,00 | 58,00 |
Xxxxxx Xxxxxx (IVA excluido) € | ||||
Referencia | Uso | Clase 1 | Clase 2 | |
1.40 | 195/65 R15 81H | Verano | 58,00 | 53,00 |
1.41 | 205/75 R16 110R | Verano | 106,00 | 99,00 |
1.42 | 215/75 R16 113S | Verano | 140,00 | 84,00 |
1.43 | 235/65 R16 115/113R | Verano | 118,00 | 96,00 |
1.44 | 7,5 R16 | Verano | 136,00 | 103,00 |
1.45 | 205/60 R15 91W | Verano | 108,00 | 89,00 |
1.46 | 215/55 R16 95W | Verano | 110,00 | 92,00 |
1.47 | 215/55 R16 98Y | Verano | 116,00 | 88,00 |
1.48 | 215/55 R17 98W | Verano | 122,00 | 99,00 |
1.49 | 215/65 R16 107R | Verano | 109,00 | 92,00 |
1.50 | 225/55 R19 88T | Verano | 132,00 | 101,00 |
1.51 | 225/65 R16 115/113R | Verano | 126,00 | 105,00 |
1.52 | 225/70 R15 112R | Verano | 110,00 | 88,00 |
1.53 | 235/55 R18 100H | Verano | 126,00 | 103,00 |
1.54 | 135/80 R13 70T | Verano | 55,68 | 48,00 |
1.55 | 145/70 R13 71T | Verano | 59,00 | 47,00 |
1.56 | 145/80 R13 75T | Verano | 60,00 | 48,00 |
1.57 | 165/65 R14 79T | Verano | 60,00 | 49,00 |
1.58 | 165/65 R15 80R | Verano | 68,00 | 57,00 |
1.59 | 165/70 R14 85R | Verano | 64,00 | 52,00 |
1.60 | 195/60 R16 99H | Verano | 100,00 | 86,00 |
1.61 | 195/65 R16 100/98T | Verano | 102,00 | 90,00 |
1.62 | 195/70 R14 91N | Verano | 86,00 | 70,00 |
1.63 | 215/45 R17 87W | Verano | 98,00 | 85,00 |
1.64 | 235/45 R18 98Y | Verano | 136,00 | 108,00 |
1.65 | 245/45 R18 100W | Verano | 130,00 | 121,00 |
1.66 | 255/60 R18 110H | Verano | 119,00 | 118,00 |
1.67 | 265/75 R16 112N | Verano | 142,00 | 90,00 |
1.68 | 275/65 R17 114H | Verano | 142,00 | 117,00 |
1.69 | 37x12.5 R17 125L | Verano | 179,80 | 155,00 |
1.70 | 235/45 R18 94W | Verano | 133,00 | 115,00 |
2) Operaciones de reparación y ajuste de neumáticos:
Operación | Xxxxxx Xxxxxx (IVA excluido) | |
2.1 | Arreglo de pinchazo | 11,00 |
2.2 | Alineación de eje | 43,00 |
Operación | Xxxxxx Xxxxxx (IVA excluido) | |
2.3 | Alineación de los 2 ejes | 78,00 |
2.4 | Equilibrado | 8,00 |
3.2. Tipos de lotes, empresas adjudicatarias y descuentos ofertados.
Los distintos lotes en que se divide el objeto del acuerdo marco han sido clasificados en dos tipos:
− Tipo 1. Son de tipo 1 todos aquellos lotes en los que sean seleccionadas dos o más empresas. En estos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221.4.a) de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados en ellos se efectuará convocando a las empresas seleccionadas a una nueva licitación.
− Tipo 2. Son de tipo 2 todos aquellos lotes en los que sea seleccionada una única empresa. Tal y como establece el artículo 221.3 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados en dichos lotes se efectuará con arreglo a lo establecido en la cláusula 39 del PCAP del Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar una nueva licitación.
La empresas adjudicatarias en cada uno de los lotes en los que se divide el Acuerdo Marco con los descuentos mínimos de referencia para los lotes del tipo 1 y el descuento fijo para los lotes del tipo 2 son los siguientes:
LOTES GRUPO 1 PROVINCIA ALBACETE | |||
1.1.1 ALBACETE | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | NEUMATICOS XXXXXX S.L. | X00000000 | 40 |
2 | NOROTO S.A.U | A78119773 | 28,2 |
3 | ALBATALLER2013 M.C CLM | F02547586 | 17,6 |
4 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 16 |
5 | HEVIAL AUTOMOCIÓN S.L. | B02545275 | 5 |
6 | CLASSIC NEUMATICOS Y SERVICIOS, S.L | X00000000 | 0 |
1.1.2 HELLIN | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.1.3 XXXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.1.4 ELCHE | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.1.5 CASAS XXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 16 |
LOTES GRUPO 1 PROVINCIA ALBACETE | |||
1.1.6 XXXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.1.7 YESTE | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 16 |
LOTES GRUPO 2 PROVINCIA ALBACETE | |||||
2.1.1 ALBACETE | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | NEUMATICOS XXXXXX S.L. | B02545788 | 20 | 20 | 25 |
2 | NOROTO S.A.U | A78119773 | 12,6 | 21,6 | 21,6 |
3 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
4 | HEVIAL AUTOMOCIÓN S.L. | B02545275 | 5 | 5 | 5 |
5 | CLASSIC NEUMATICOS Y SERVICIOS, S.L | X00000000 | 0 | 0 | 0 |
2.1.2 HELLIN | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.1.3 XXXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.1.4 ELCHE | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.1.5 CASAS XXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
LOTES GRUPO 2 PROVINCIA ALBACETE | |||||
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.1.6 XXXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.1.7 YESTE | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
LOTES GRUPO 1 PROVINCIA CIUDAD REAL | |||
1.2.1 CIUDAD REAL | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | NEUMATICOS XXXXXXXXX XXXXXXX, S.L. | B13455829 | 35 |
2 | NEUMATICOSY ACCESORIOS PIEDRABUENA, S.L. | B13548078 | 30 |
3 | NEUMATICOS XXXXX XXXXX, S.L. | B13587290 | 25,05 |
4 | MECOVAL MOTOR S.L. | X00000000 | 24 |
1.2.2 TOMELLOSO | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.2.3 PUERTOLLANO | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.2.4 VALDEPEÑAS | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | MECOVAL MOTOR S.L. | X00000000 | 24 |
1.2.5 PIEDRABUENA | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.2.6 VVA INFANTES | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 16 |
LOTES GRUPO 1 PROVINCIA CIUDAD REAL | |||
1.2.7 XXXXXXX DE SAN XXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 16 |
LOTES GRUPO 2 PROVINCIA CIUDAD REAL | |||||
2.2.1 CIUDAD REAL | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | MECOVAL MOTOR S.L. | B13300900 | 30 | 40 | 29 |
2 | NEUMATICOS XXXXXXXXX XXXXXXX, S.L. | B13455829 | 20 | 22 | 40 |
3 | NEUMATICOS XXXXX XXXXX, S.L. | B13587290 | 20,65 | 23,65 | 29,65 |
5 | NEUMATICOSY ACCESORIOS PIEDRABUENA, S.L. | X00000000 | 10 | 20 | 15 |
2.2.2 TOMELLOSO | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.2.3 PUERTOLLANO | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.2.4 VALDEPEÑAS | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | MECOVAL MOTOR S.L. | B13300900 | 30 | 40 | 29 |
2.2.5 PIEDRABUENA |
LOTES GRUPO 2 PROVINCIA CIUDAD REAL | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
2 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.2.6 VVA INFANTES | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
2.2.7 XXXXXXX DE SAN XXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
LOTES GRUPO 1 CUENCA | |||
1.3.1 CUENCA | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | XXXXXX MOTOR S.L. | X00000000 | 25 |
2 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 04615468N | 24 |
3 | AURACAR AUTOMÓVILES, S.L. | X00000000 | 20 |
1.3.2 SAN XXXXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.3.3 MOTILLA | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.3.4 TARANCON | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
LOTES GRUPO 1 CUENCA | |||
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.3.5 XXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 16 |
1.3.6 XXXXXXXX DE LA SIERRA | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
DESIERTO | |||
1.3.7 XXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.3.8 LANDETE | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.3.9 CARBONERAS | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 04617284B | 26 |
1.3.10 XXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.3.11 XXXXXXXX XX XXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.3.12 XXXXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 16 |
LOTES GRUPO 2 CUENCA | |||||
2.3.1 CUENCA | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
2 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXX | 04603822G | 10 | 10 | 15 |
3 | AURACAR AUTOMÓVILES, S.L. | B82939323 | 10 | 10 | 10 |
4 | LIBRADO MAQUINARIA, S.A. | X00000000 | 3 | 3 | 0 |
2.3.2 SAN XXXXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.3.3 MOTILLA | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.3.4 TARANCON | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.3.5 XXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
2.3.6 XXXXXXXX DE LA SIERRA | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
LOTES GRUPO 2 CUENCA | |||||
DESIERTO | |||||
2.3.7 XXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.3.8 LANDETE | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.3.9 CARBONERAS | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.3.10 XXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
2.3.11 XXXXXXXX XX XXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.3.12 XXXXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
LOTES GRUPO 1 PROVINCIA GUADALAJARA | |||
1.4.1 GUADALAJARA | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | AUTOMOVILES TRAFALGAR, S.L.L. | B19145838 | 23 |
2 | AURACAR AUTOMÓVILES, S.L. | B82939323 | 20 |
3 | TALLERES XXXXXXX, S.L. | B19165695 | 20 |
4 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 16 |
5 | XXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 03119166K | 15 |
1.4.2 XXXXXX XX XXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | XXXXXX MOTOR S.L. | X00000000 | 25 |
1.4.3 COGOLLUDO | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.4.4 XXXXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.1.5 XXXXXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
DESIERTO |
LOTES GRUPO 2 PROVINCIA GUADALAJARA | |||||
2.4.1 GUADALAJARA | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
2 | TALLERES XXXXXXX, S.L. | B19165695 | 8 | 15 | 10 |
3 | AURACAR AUTOMÓVILES, S.L. | B82939323 | 10 | 10 | 10 |
4 | XXXXXX MOTOR SL | B19225804 | 5 | 15 | 10 |
2.4.2 XXXXXX XX XXXXXX |
LOTES GRUPO 2 PROVINCIA GUADALAJARA | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.4.3 COGOLLUDO | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.4.4 XXXXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.4.5 XXXXXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | DESIERTO |
LOTES GRUPO 1 PROVINCIA XX XXXXXX | |||
1.5.1 TOLEDO | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TALLER MECANICO BENQUERENCIA, S.L.L | B45406030 | 30 |
2 | NOROTO S.A.U | A78119773 | 28,2 |
3 | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | 03846924J | 25 |
4 | FESAVI S.L.L. | B45330545 | 25 |
5 | TALLERES XXXX XXXXXXXXX | B45390820 | 23 |
6 | BONILLAMOTOR, S.L. | B45282233 | 20 |
7 | HERMANOS XXXX XXXXX S.L. | B45049236 | 20 |
8 | NEUMATICOS XXXX, S.A. | X00000000 | 17,5 |
1.5.2 XXXXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
LOTES GRUPO 1 PROVINCIA XX XXXXXX | |||
1 | NOROTO S.A.U | A78119773 | 28,2 |
2 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.5.3 XXXXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.5.4 XXXXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | ARRIERO XXXXX,S.L. | X00000000 | 30 |
1.5.5 MADRIDEJOS | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX | 03803966L | 18 |
1.5.6 XXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.5.7 LOS YEBENES | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 16 |
1.5.8 XXXXXX DE LA XXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 16 |
1.5.9 XXXXXX | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
2 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 16 |
1.5.10 LOS NAVALMORALES | |||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO |
2 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 16 |
LOTES GRUPO 2 PROVINCIA XX XXXXXX | |||||
2.5.1 TOLEDO | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | HERMANOS XXXX XXXXX S.L. | B45049236 | 20 | 20 | 20 |
LOTES GRUPO 2 PROVINCIA XX XXXXXX | |||||
2 | NOROTO S.A.U | A78119773 | 12,6 | 21,6 | 21,6 |
3 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
4 | BONILLAMOTOR, S.L. | B45282233 | 12 | 12 | 5 |
5 | TALLER MECANICO BENQUERENCIA, S.L.L | B45406030 | 10 | 10 | 10 |
6 | NEUMATICOS XXXX, S.A. | X00000000 | 8,5 | 8,5 | 10 |
2.5.2 XXXXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | NOROTO S.A.U | A78119773 | 12,6 | 21,6 | 21,6 |
2 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.5.3 XXXXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.5.4 XXXXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.5.5 MADRIDEJOS | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.5.6 XXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.5.7 LOS YEBENES | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
2.5.8 XXXXXX DE LA XXXX |
LOTES GRUPO 2 PROVINCIA XX XXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.5.9 XXXXXX | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | X00000000 | 8 | 18 | 8 |
2.5.10 NAVALMORALES | |||||
Nº | EMPRESA | CIF | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 1 | % DESCUENTO SUSTITUCIÓN NEUMÁTICOS CLASE 2 | % DESCUENTO REPARACIÓN NEUMÁTICOS |
1 | TREASCA ASISTENCIA, S.L. | B74358193 | 8 | 18 | 8 |
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Y ÓRGANOS VINCULADOS AL MISMO.
4.1.- Órgano de contratación de los contratos basados.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.d) del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, el órgano de contratación de los contratos basados en el presente acuerdo marco será la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas.
4.2.- Órganos vinculados.
El presente acuerdo marco vincula a los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y de sus organismos autónomos, por lo que dichos órganos están obligados a satisfacer las necesidades de mantenimiento periódico de los vehículos que tengan adscritos que constituye su objeto mediante la celebración de contratos basados en el mismo. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, se encuentran adherida y por tanto vinculada al presente acuerdo marco el Consejo Consultivo xx Xxxxxxxx-La Mancha.
5.- TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO XXXXX.
Los órganos de contratación de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades públicas vinculadas por el presente acuerdo marco, tramitarán los procedimientos de contratación basados en el acuerdo marco que sean necesarios para satisfacer sus necesidades.
Corresponde a los órganos vinculados, la autorización de los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación y ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco, la aprobación del gasto derivado de los mismos, efectuar la propuesta de adjudicación correspondiente, solicitar los servicios que constituyen su objeto, recibirlos de conformidad y financiarlos.
Asimismo, y de conformidad con lo señalado en los artículos 14.1.g) y 19.3 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, corresponde a los órganos vinculados efectuar el seguimiento de la ejecución de los contratos basados así como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso se haya constituido.
Para hacer efectivo el cumplimiento de dicha obligación y con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los órganos vinculados deberán nombrar en la propuesta de contratación de cada uno de ellos una persona responsable del mismo.
Como ya se ha señalado en el apartado 3.2 de esta instrucción, los distintos lotes en que se divide el objeto del acuerdo marco han sido clasificados en dos tipos, en función del procedimiento que haya de seguirse para la adjudicación de los contratos basados en los mismos:
− Tipo 1. Son de tipo 1 todos aquellos lotes que han sido seleccionadas dos o mas empresas En estos casos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221.4.a) de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados en ellos se efectuará convocando a las empresas seleccionadas a una nueva licitación.
− Tipo 2. Son de tipo 2 todos aquellos lotes en los que se ha seleccionado una única empresa. Tal y como establece el artículo 221.3 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados en dichos lotes se efectuará con arreglo a lo establecido en la cláusula 39 del PCAP del Acuerdo Marco, sin necesidad de convocar una nueva licitación.
5.1 Procedimiento a seguir para la adjudicación de contratos basados en lotes Tipo 1.
A) Justificación de la necesidad, de la insuficiencia de medios, inicio del expediente y certificado de existencia de crédito.
Los órganos de contratacion vinculados elaborarán un breve informe o memoria justificativa de la necesidad de contratar, de la insuficiencia de medios y acordarán el inicio del procedimiento de licitación basada en el lote que corresponda del presente acuerdo marco.
Corresponde en cualquier caso al órgano vinculado, en función de sus necesidades, la determinación del objeto del contrato basado, el presupuesto máximo de gasto y su valor estimado. Igualmente corresponde a este órgano su financiación y la tramitación del expediente contable de gasto en todas sus fases, incluida la certificación de existencia de crédito.
El objeto de los contratos basados consistirá en una cantidad estimada de operaciones de mantenimiento periódico de vehículos adscritos al órgano vinculado, a realizar en un periodo de tiempo no inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
El precio del contrato basado será formulado siempre por precios unitarios en función del tipo de operaciones que se incluyan en su objeto y para la determinación del presupuesto máximo de gasto los órganos vinculados deberán tener en cuenta el número estimado de operaciones de cada tipo a realizar durante su vigencia y los precios máximos de referencia de cada empresa seleccionada en el lote correspondiente e invitada a participar en el procedimiento de contratación basado. Los precios máximos de referencia de cada empresa son los resultantes de aplicar a los precios unitarios máximos de licitación del acuerdo marco (cláusula 7.1 del PCAP) sus descuentos mínimos de referencia recogidos en la clausula 3 de la presente instrucción.
Para efectuar el alta del expediente de contratación basada en el Gestor electrónico de Expedientes de Contratación (PICOS) deberá asociarse el mismo al numero de expediente del Acuerdo Marco del que trae causa (2019/000918) y seleccionar el lote correspondiente. Ello permitirá la carga automática de todos los datos de dicho lote. En caso de no seleccionarse correctamente el lote correspondiente no podrá tramitarse el expediente de manera satisfactoria.
B) Elaboración y contenido mínimo xxx xxxxxx específico.
Los órganos de contratación vinculados elaborarán y aprobarán un pliego específico de contratación que ha de regir el contrato basado que proponen. Dicho pliego deberá ajustarse al modelo del Anexo I de la presente instrucción.
Este pliego deberá contemplar, entre otros, los siguientes extremos:
✓ Objeto del contrato basado. El objeto de los contratos basados consiste en el mantenimiento periódico de los vehículos adscritos al órgano vinculado proponente que se encuentren ubicados en el municipio del lote correspondiente durante el periodo de tiempo que se determine, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
Según el lote de que se trate dichas labores de mantenimiento consistirán en la realización de revisiones periódicas del motor y anejos (Lotes del Grupo 1) o en la sustitución, reparación y ajuste de neumáticos (Lotes del Grupo 2)
Deben identificarse los vehículos adscritos al órgano vinculado proponente que a la fecha de la elaboración xxx xxxxxx se encuentran ubicados en el municipio del lote correspondiente. Esta relación no tiene carácter exhaustivo ni limitativo ya que las modificaciones que en el futuro se vayan produciendo en la flota (altas/ bajas/ cambios del municipio de ubicación) se entenderán automáticamente incorporadas al objeto del contrato.
✓ Presupuesto máximo de gasto. Será determinado en función del número estimado de operaciones a realizar durante su vigencia y los precios máximos de referencia de cada empresa seleccionada en el lote correspondiente e invitada a participar en el procedimiento de contratación basado. Los precios máximos de referencia de cada empresa son los resultantes de aplicar a los precios unitarios máximos de licitación del acuerdo marco (cláusula 7.1 del PCAP y 3.1 de la presente instrucion) sus descuentos mínimos de referencia (cláusula 7.3 del PCAP y 3.2 de la presente instrucción).
✓ Partida presupuestaria con cargo a la cual se financiará el contrato basado.
✓ Valor estimado, para cuyo cálculo deberán tenerse en cuenta sus posibles prórrogas y modificaciones así como un 10 por ciento del presupuesto máximo de gasto en concepto de las unidades de ejecución que puedan ser realizadas sobre las previstas inicialmente.
✓ Plazo de vigencia del contrato basado y posibilidad de su prórroga. Tal y como se indica en la cláusula
38.6 del PCAP del Acuerdo Xxxxx el plazo de vigencia del contrato basado no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, siendo no obstante susceptibles de prórroga hasta un máximo de dos años más.
✓ Posibilidad o no de modificar el contrato basado durante su vigencia.
✓ Identificación del responsable del contrato basado.
Invitación a las empresas seleccionadas, recepción, examen y clasificación de las ofertas.
✓ Empresas a invitar. Se invitarán a participar en el procedimiento de licitación basada a todas las empresas seleccionadas en el lote correspondiente. No obstante lo anterior, cuando los contratos basados no estén sujetos, por razón de su cuantía, a regulación armonizada el órgano vinculado podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender la consulta a todas las empresas siempre que, como mínimo, solicite oferta a tres de ellas.
✓ Tal y como indica la cláusula 30.1 del PCAP del Acuerdo Xxxxx las empresas invitadas estarán obligadas a presentar oferta.
✓ Plazos para la presentación de ofertas. Con carácter general se concederá a las empresas invitadas un plazo suficiente y adecuado no inferior a siete (7) días naturales. Dicho plazo puede ser reducido a cinco días naturales (5) si concurriesen circunstancias que lo justifiquen.
✓ Forma de presentación de ofertas. El procedimiento de tramitación electrónica de las ofertas se realizará de acuerdo con lo señalado en la Instrucción número 1/2020, de la oficina de Contratación de la JCCM, sobre la tramitación electrónica de las ofertas en los contratos basados de acuerdos marco que requieren una segunda fase de licitación derivada.
✓ Mesa de contratación. Los órganos vinculados estarán asistidos por una mesa de contratación cuando el valor estimado del contrato basado sea igual o superior a 100.000 euros. La designación de los miembros de la mesa corresponderá a quien ostente las facultades de órgano de contratación en cada órgano vinculado. En los demás casos – contratos basados cuyo valor estimado es inferior a 100.000
euros- la constitución xx xxxx de contratación es facultativa para el órgano vinculado, si bien los servicios correspondientes del órgano vinculado dejarán constancia por escrito de todo lo actuado.
✓ Criterios de adjudicación. El único criterio de adjudicación de los contratos basados es el precio, que se expresará como PORCENTAJE DE DESCUENTO ADICIONAL al descuento mínimo de referencia de cada empresa. Dicho porcentaje adicional puede tener valor cero, en cuyo caso la valoración de la oferta de la empresa se efectuará teniendo en cuenta únicamente su porcentaje de descuento mínimo de referencia ofertado al acuerdo marco.
Las empresas invitadas presentarán como oferta económica EL PORCENTAJE DE DESCUENTO ADICIONAL a aplicar, junto con el descuento mínimo de referencia, a los precios unitarios máximos de licitación (IVA excluido).
En el caso de lotes correspondientes al Grupo 1 (Revisiones periódicas del motor y anejos) se presentará un único porcentaje de descuento adicional a aplicar, junto con el descuento mínimo de referencia, a los distintos precios unitarios máximos de licitación (IVA excluido).
Para lotes correspondientes al Grupo 2 (Sustitución, reparación y ajuste de neumáticos) deberán ofertarse tres porcentajes de descuento que se aplicarán, junto con los descuentos mínimos de referencia, a cada uno de los precios unitarios máximos de licitación (IVA excluido).
✓ Recepción, examen y clasificación de las ofertas. Recibidas las ofertas, corresponde a la mesa o, en su caso, al órgano vinculado el examen y valoración de las ofertas económicas presentadas.
El procedimiento de valoración de las ofertas presentadas y admitidas y la selección de la mejor oferta varía en función del Grupo (1 o 2) al que corresponda el lote en el que se basa el respectivo contrato:
1. Contratos basados en lotes correspondientes al Grupo 1 (Revisiones periódicas del motor y anejos):
- Se procederá, para cada empresa, a la suma de su descuento mínimo de referencia y el descuento adicional ofertado al contrato basado.
- Se clasificarán las ofertas de mayor a menor descuento definitivo (total) a aplicar sobre los precios unitarios máximos de licitación.
- Se propondrá la adjudicación a aquella empresa cuyo descuento definitivo sea mayor según la clasificación efectuada.
2. Contratos basados en lotes correspondientes al Grupo 2 (Sustitución, reparación y ajuste de neumáticos):
- Se procederá, para cada empresa, a la suma de los descuentos mínimos de referencia y los descuentos adicionales ofertados al contrato basado, obteniendo así los tres porcentajes de descuento definitivo (total) a aplicar sobre los precios unitarios máximos de licitación, según corresponda.
- Se calculará el descuento definitivo ponderado de cada oferta aplicando la siguiente fórmula:
𝐷𝑝𝑖 =Ponderación D1i x D1i + Ponderación D2i x D2i + Ponderación D3i x D3i
Dónde:
Dpi es el descuento ponderado de la oferta i.
D1i es el Descuento 1 (neumáticos clase 1) de la oferta i. D2i es el Descuento 2 (neumáticos clase 2) de la oferta i. D3i es el Descuento 3 (reparación y ajustes) de la oferta i.
Ponderación: debe tratarse de un valor entre 0 y 1. La suma de las ponderaciones debe ser 1.
- Se clasificarán las ofertas de mayor a menor descuento definitivo ponderado.
- Se propondrá la adjudicación a aquella empresa cuyo descuento definitivo ponderado sea mayor según la clasificación efectuada.
✓ Propuesta de adjudicación a la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas. Clasificadas las ofertas en la forma indicada, la persona que ostente las facultades de órgano de contratación en cada órgano vinculado suscribirá la correspondiente propuesta de adjudicación y la elevará a la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicha propuesta debe incluir igualmente, en su caso, la propuesta o propuestas de exclusión que procedan.
5.2 Procedimiento a seguir para la adjudicación de contratos basados en lotes Tipo 2.
La persona que obstente las facultades de órgano de contratación en el órgano vinculado suscribirá y elevará a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas una propuesta de contratación, conforme al Anexo II, en la deben hacerse constar necesariamente los siguientes extremos:
✓ Justificación de la necesidad del contrato y de la insuficiencia de medios.
✓ Objeto del contrato basado. El objeto de los contratos basados consistirá en una cantidad estimada de operaciones de mantenimiento periódico de vehículos adscritos al órgano vinculado, a realizar en un periodo de tiempo no inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año. La propuesta debe identificar tanto los vehículos que se incluyen en su objeto como el tipo de operaciones que, en su caso, deben realizarse en los mismos.
✓ Presupuesto máximo de gasto. Será determinado en función del número estimado de operaciones a realizar durante su vigencia y los precios máximos de referencia de la empresa adjudicataria del lote correspondiente del acuerdo marco. Los precios máximos de referencia de la empresa adjudicataria son los resultantes de aplicar a los precios unitarios máximos de licitación del acuerdo marco (cláusula 7.1 del PCAP) sus descuentos mínimos de referencia (cláusula 3.2 de la presente instrucción).
✓ Partida presupuestaria con cargo a la cual se financiará el contrato basado.
✓ Valor estimado, para cuyo cálculo deberán tenerse en cuenta sus posibles prórrogas y modificaciones.
✓ Plazo de vigencia del contrato basado y posibilidad de su prórroga. Tal y como se indica en la cláusula
38.6 del presente pliego el plazo de vigencia del contrato basado no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, siendo no obstante susceptibles de prórroga hasta un máximo de dos años más.
✓ Posibilidad o no de modificar el contrato basado durante su vigencia.
✓ Identificación del responsable del contrato basado.
Dicha propuesta formará parte del expediente de contratacion.
En los lotes de tipo 2 no se requiere una segunda fase de licitacion derivada, por lo que la forma de presentación de ofertas que debe seleccionarse en PICOS es “MANUAL”.
5.3 Remisión de la documentación a la Oficina de Contratación.
Los órganos vinculados remitirán a la Oficina Central de Contratación la documentación necesaria para que la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas pueda proceder a la adjudicación de los correspondientes contratos basados. La documentación a remitir y el procedimiento para ello son los que a continuación se exponen.
a) Trámites, datos e información a cumplimentar:
La Unidad Tramitadora del contrato basado debe ejecutar en el Gestor Electronico de la Contratación (PICOS) todos los trámites hasta llegar a “proposición de oferta más ventajosa”.
La documentación administrativa a incorporar en PICOS por los órganos vinculados es la siguiente:
• Memoria económica e informe de necesidad.
• Resolución de inicio.
• Pliego especifico ajustado al modelo (Solo para Lotes tipo 1).
• Informe de valoración o actas (Solo para Lotes tipo 1).
• Ofertas de las empresas licitadoras (Sólo para Lotes tipo 1)
• Informe de fiscalización.
• Propuesta de adjudicación. En el caso de lotes tipo 2 esta propuesta ha de ajustarse al modelo previsto como Xxxxx XX.
• Resolucion por la que se aprueba el gasto y el expediente. En el caso de lotes tipo 2 dicha aprobación puede efectuarse mediante la diligencia que consta en el modelo de propuesta de adjudicación (Anexo II).
• Documentos contables
b) Traslado del expediente a la Oficina de Contratación:
Una vez ejecutados todos los trámites y subida la documentación, se comunicará a la Oficina Central de Contratación mediante correo electrónico, al destinatario xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx. En el texto del correo se indicará:
1. Número de expediente (PICOS y JCCM).
2. Objeto del contrato.
3. Unidad tramitadora.
4. Datos de la persona responsable a efectos de comunicaciones.
5. Fecha prevista para el inicio de la ejecución del contrato. Esta comunicación deberá efectuarse con una antelación de al menos 15 días hábiles a la referida fecha.
Dicha comunicación se realizará a través del Gestor de Expedientes de Contratación PICOS mediante la ejecución del trámite voluntario recurrente “Envío de correo electrónico” a la dirección anteriormente señalada. Para ello, deberá pulsarse en el buscador y elegir en sección la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Sección 15). Al aceptar se visualizará, entre otras, la dirección xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx.
5.4. Adjudicación de los contratos basados.
Recibida por la Oficina Central de Contratación la propuesta de contratación, en la forma y acompañada de la documentación precedentemente indicada, se dictará la oportuna resolución de adjudicación del contrato basado, previa comprobación de que la empresa propuesta como adjudicataria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y previa solicitud al mismo, en su caso, de la garantía definitiva que proceda.
No se exigirá la constitución de garantía definitiva cuando el presupuesto máximo de gasto del contrato basado sea igual o inferior a 15.000 euros (IVA excluido). En estos casos se considera que dada la escasa relevancia económica tanto del contrato basado como de la garantía a constituir, no resulta necesario contar con la misma para responder de las responsabilidades a que dicha garantía estaría afecta.
En el supuesto de observarse que el expediente remitido adolece de algún defecto en su tramitación que determine la imposibilidad de continuar con el procedimiento hasta su adjudicación, se solicitará informe al Órgano Vinculado correspondiente, a la vista del cual, la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará el acuerdo que proceda. Dicha solicitud se realizará a través del Gestor de Expedientes de Contratación PICOS y el Informe requerido se subirá a PICOS y se comunicará a la Oficina de contratación tal y como se ha indicado en el apartado anterior de la presente Instrucción.
Según lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos basados se perfeccionan con su adjudicación por lo que no se requiere su formalización.
Corresponde igualmente a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas proceder a su inscripción en el Registro de Contratos del Sector Público xx Xxxxxxxx-La Mancha y a su publicación en el Perfil de Contratante de dicho órgano, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la forma prevista en el artículo 154 de la LCSP.
Una vez publicada y registrada la adjudicación del contrato basado se remitirá al órgano vinculado comunicación de la adjudicación del contrato a efectos de que dicho órgano pueda acceder en PICOS a la documentación
correspondiente a la adjudicación propuesta. Dicha comunicación se remitirá a la misma dirección de correo electrónico desde la que se haya recibido la comunicación de la propuesta de adjudicación, tal y como se señala en el apartado 5.3.
Recibida la adjudicación del contrato basado por el órgano vinculado, corresponde a éste realizar la tramitación contable correspondiente al compromiso de gasto derivado del mismo.
6.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
El plazo de vigencia de los contratos basados no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año. Dichos contratos podrán prever la posibilidad de su prórroga hasta un máximo de dos años más. Dicha/s prórroga/s serán acordadas por el órgano de contratación y serán obligatorias para la empresa adjudicataria siempre que el preaviso de prórroga se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del contrato basado (artículo 29 de la LCSP).
7.- EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX.
7.1-. Condiciones generales.
La ejecución de los contratos basados en el presente acuerdo marco se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
La ejecución de los contratos basados se articulará a través de las correspondientes Peticiones de Servicio de Mantenimiento (PSM, en adelante), que se formularán por los órganos vinculados mediante una herramienta informática que pondrá a su disposición la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas a través del Servicio del Parque Móvil de la JCCM, conforme a las instrucciones que a tal efecto sean dictadas por dicho Servicio. Dicha herramienta será igualmente utilizada por las empresas contratistas para todas las comunicaciones que haya de efectuar al órgano vinculado con motivo de la ejecución de cada una de las PSM en que se articula la ejecución del contrato basado.
No requerirán PSM las operaciones consistentes en arreglo de pinchazos de neumáticos. En estos casos el órgano vinculado puede depositar el vehículo en el taller correspondiente sin necesidad de efectuar comunicación previa a la empresa contratista, quien estará obligada a aceptar el depósito del vehículo en sus instalaciones y a reparar el neumático de forma inmediata.
7.2 Tramitación y plazos de ejecución de las PSM.
En la PSM se identificará con claridad la empresa contratista, el vehículo objeto de la petición, la operación u operaciones a realizar así como el importe a que ascenderá el servicio de mantenimiento que se solicita según las condiciones económicas establecidas en el acuerdo marco y en el contrato basado correspondiente.
Las PSM serán comunicadas a la empresa contratista a través de la herramienta citada en el apartado anterior quien, por la misma vía, deberá confirmar su recepción, quedando constancia de la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del empresario de la comunicación de la PSM, del acceso a su contenido y de su confirmación. La confirmación por la empresa contratista de la recepción de las PSM deberá efectuarse de forma inmediata y, en todo caso, en el día laborable siguiente a aquél en que la comunicación de la PSM correspondiente se pone a su disposición.
Con el fin de garantizar la efectiva recepción de las PSM, la empresa contratista deberá acceder a la herramienta diariamente y atender las PSM cursadas, las reclamaciones y las incidencias que pudieran surgir durante la ejecución de los contratos basados con la diligencia necesaria para garantizar el adecuado cumplimiento de los plazos y demás condiciones. La resolución de dichas reclamaciones e incidencias tiene la consideración de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP, por lo que su incumplimiento será causa de resolución del contrato o contratos basados en que el mismo concurra.
Dentro del día laborable siguiente a aquél en que se haya confirmado por la empresa contratista la recepción de la PSM, ésta deberá comunicar al órgano vinculado el día y hora en que éste debe poner a su disposición el vehículo objeto de la PSM, no pudiendo transcurrir, entre la fecha de envío de la petición y la fecha indicada para la entrada del vehículo en el taller, más de tres (3) días laborables. Dicho plazo no será de aplicación a las PSM que tengan por objeto operaciones de sustitución de neumáticos en los que el plazo será de cinco (5) días laborables.
La empresa contratista podrá realizar consultas o solicitar aclaraciones al órgano vinculado sobre el contenido de la PSM antes de proponer la fecha y hora de entrada del vehículo en el taller. El tiempo que medie entre la consulta del contratista y su contestación por el órgano vinculado no se tendrá en cuenta a efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior.
En el caso de que por necesidades del servicio el órgano vinculado no pueda depositar el vehículo objeto de la PSM en el taller en la fecha y hora indicadas por la empresa contratista, se procederá a anular la PSM y a cursar una nueva cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Una vez finalizadas las operaciones de mantenimiento la empresa contratista comunicará al órgano vinculado la fecha y hora de recogida del vehículo. Tal y como se indica en las cláusulas 4.1.3 y 4.2.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el vehículo objeto de la PSM deberá estar a disposición del órgano vinculado, para su recogida, como máximo, el siguiente día laborable a la recepción del mismo en el taller. No obstante lo anterior, de conformidad con lo indicado en las citadas cláusulas, en aquellos casos en que durante la realización de las operaciones de revisión surgiera alguna incidencia que suponga realizar una consulta el responsable del contrato
basado o alguna anomalía que determine la necesidad de realizar alguna actuación adicional, el vehículo deberá estar a disposición del órgano vinculado, para su recogida, como máximo, el siguiente día laborable a la contestación de la consulta o aprobación de la actuación adicional a realizar.
7.3 Cumplimiento de los contratos basados y recepción de la prestación.
Según lo dispuesto en los artículos 210, 300 y 311 de la LCSP, los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, la totalidad de la prestación que constituye su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto de cada una de las PSM en que se articula la ejecución del contrato basado.
El órgano vinculado, a través de la persona responsable del contrato, determinará en cada caso si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
7.4.- Responsables de los contratos basados.
De acuerdo con la clausula 37.3 del PCAP del Acuerdo Xxxxx con el fin de asegurar la correcta ejecución de los contratos basados, los órganos vinculados deberán nombrar en la propuesta de adjudicación de cada uno de ellos, un responsable del contrato.
7.5.- Plazo de Garantía
Todas las operaciones de mantenimiento periódico de vehículos incluidas en el objeto de los contratos basados quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Tal y como se indica en la cláusula 8.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas los neumáticos objeto de los contratos basados deberán contar con una garantía del fabricante de al menos dos años desde la fecha de compra.
Durante el periodo de garantía, la empresa contratista estará obligada a reponer y a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los suministros y prestaciones realizadas, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en los artículos 305 y 311 de la LCSP.
La empresa contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con los suministros efectuados y el cumplimiento de la prestación contratada.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el órgano vinculado haya formalizado ningún reparo o denuncia, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de los bienes suministrados y prestaciones realizadas, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva que, en su caso, se hubiese constituido.
7.6.- Imposición de penalidades por ejecución defectuosa
Los contratos basados en el presente acuerdo marco quedarán sujetos al siguiente régimen de penalidades:
1) Penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Se considerará que la prestación es defectuosa cuando se utilicen repuestos que no cumplan la calidad establecida en el pliego de prescripciones técnicas o cuando no se realicen todas las operaciones incluidas en el objeto de la correspondiente PSM. En estos supuestos se impondrá a la empresa contratista una penalidad xxx xxxx
(10) por ciento del importe a que ascienda la PSM, IVA excluido.
2) Penalidades por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas 30.3, 30.4,
30.6 y 30.7 del presente pliego. En estos supuestos se impondrá a la empresa contratista una penalidad xxx xxxx (10) por ciento del importe a que ascienda el presupuesto máximo de gasto del contrato basado, IVA excluido.
3) Penalidades por demora en el cumplimiento de los plazos de ejecución de las PSM. En estos casos se impondrá a la empresa contratista una penalidad del cinco (5) por ciento del importe a que ascienda la PSM, IVA excluido, cuyos plazos han sido incumplidos.
En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte del órgano vinculado correspondiente.
De conformidad con lo señalado en los artículos 14.1.g) y 19.3 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, corresponde a los órganos vinculados efectuar el seguimiento de la ejecución de los contratos basados así como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso se haya constituido.
Para la imposición de penalidades se sustanciará un procedimiento contradictorio en el que, al menos, se cumplirán los siguientes trámites:
1) Informe inicial. Informe de la persona responsable del contrato basado, en el que se deje constancia del incumplimiento que motiva la iniciación del expediente.
2) Requerimiento previo a la contratista. Visto el informe y con carácter previo a la resolución de inicio del procedimiento, el órgano vinculado correspondiente puede requerir por escrito a la contratista, dándole la oportunidad, cuando ello sea posible, de regularizar la situación y cumplir con los términos
del contrato en el plazo que se estime oportuno, que será como máximo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento.
3) Resolución de inicio del expediente de imposición de penalidades. Se adoptara por el titular del órgano vinculado correspondiente.
4) Trámite de audiencia a la contratista durante un plazo no inferior a diez (10) días hábiles ni superior a quince (15) días hábiles a fin de que éste pueda efectuar las alegaciones que considere oportunas.
5) Resolución motivada del órgano vinculado correspondiente en la que se determinarán las acciones u omisiones imputables al contratista y se fijará el importe de la penalización que corresponda, en su caso.
El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo y el importe de las mismas se deducirá de la cantidad que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista en concepto de la PSM cuyo incumplimiento haya dado lugar a su imposición. Cuando la penalización a imponer no pueda deducirse íntegramente de dicha cantidad, se deducirá de la garantía definitiva o de la garantía global que en su caso haya sido constituida, en cuyo caso el contratista deberá reponerla o ampliarla en el plazo de quince (15) días a contar desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato basado correspondiente y del acuerdo marco.
La pérdida de la garantía o la imposición de penalidades al contratista no excluye la indemnización por los daños y perjuicios a que puede tener derecho el órgano de contratación originados por el incumplimiento del contratista.
7.7.- Resolución de los contratos basados.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas acordar la resolución de los contratos basados cuando concurran las causas establecidas en los artículos 211 y 306 del PCAP o las específicas previstas en la cláusula 44 del PCAP.
7.8.- Modificación de los contratos basados.
Una vez perfeccionado el contrato basado, la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público (artículo 190 de la LCSP), cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas y con los límites establecidos en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Además, la persona titular persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas podrá modificar el contrato basado, a propuesta del órgano vinculado correspondiente, hasta un máximo del
veinte (20) por ciento de su presupuesto máximo de gasto, en el siguiente supuesto:
• Cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de prestaciones de mantenimiento periódico de vehículos fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por la persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas a propuesta del órgano vinculado correspondiente –integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella-, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP y 102 del RGLCAP y se formalizarán en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 153 de la LCSP. Dichas modificaciones, una vez aprobadas, deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP
7.9.- Régimen de pagos, sistema de facturación y control del gasto.
a) Régimen de pagos. La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas con arreglo a las condiciones establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas, en el acuerdo marco y en el contrato basado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y el sistema de contratación centralizada, corresponde a los órganos vinculados recibir los suministros y servicios contratados y financiarlos, correspondiendo por tanto a dichos órganos efectuar su pago.
El pago se efectuará una vez realizada la prestación y recibida de conformidad por el órgano vinculado, previa presentación de factura electrónica expedida por la empresa contratista. En el caso de que la factura presentada adolezca de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse en el plazo indicado en el apartado 4 de esta misma cláusula hasta su corrección.
b) Sistema de facturación. Las facturas para el pago se expedirán por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden de 4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y se regula el procedimiento para su tramitación.
La empresa contratista deberá presentar sus facturas a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx o del Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACe: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx
De conformidad con lo previsto en la Resolución de 20 xx xxxxxx de 2014, de la Intervención General, por la que se da publicidad a la relación de centros competentes en la tramitación de facturas de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, sus organismos autónomos y empresas públicas, vinculados o dependientes así como los códigos DIR3 correspondientes a los mismos (DOCM nº 170 de 4 de septiembre) los órganos vinculados por el presente acuerdo marco incluirán en las órdenes de suministro la identificación y codificación DIR3 correspondiente al Órgano al que deban dirigirse las facturas derivadas de la ejecución de los contratos.
El importe de los suministros deberá abonarse por la Administración dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la factura o documento que acredite la realización del suministro con la conformidad de la Administración, y si se demorase deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva del suministro.
8- INTERPRETACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN.
La presente instrucción deberán interpretarse, en todo caso, de conformidad con el PCAP que rige el acuerdo marco, en el que se sustenta y ampara la contratación basada en el mismo.
En caso de discrepancia entre el texto de la presente instrucción y el clausulado que rige el acuerdo marco al que se refiere la misma, prevalecerá lo establecido en el PCAP. Las dudas sobre la interpretación o aplicación de la presente instrucción deberán ser resueltas por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Para ello se remitirá a la Oficina de Contratación la oportuna consulta a través del Centro de Respuesta a Usuarios (C.R.U) “Servicios Generales”, “Hacienda y Administraciones Públicas”, “Servicios Generales”, “Oficina de Contratación Centralizada”, “consultas”, “servicios”.
JEFA DE ÁREA DE LA OFICINA DE CONTRATACIÓN
MODELO XX XXXXXX ADMINISTRATIVO ESPECÍFICO PARA LA CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIGEROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (EXPEDIENTE:2019/000918). LOTES TIPO I.
LOTE1:
Nº EXPEDIENTE DEL CONTRATO BASADO:
A) INFORMACIÓN DEL ÓRGANO VINCULADO:
- Consejería/Organismo autónomo/Entidad:
- Departamento o servicio encargado de la tramitación del expediente:
- Teléfono y Correo electrónico:
- Domicilio:
- Responsable del contrato2:
- Lugar de obtención de documentación/información/consultas:
o Correo electrónico:
o Teléfono:
B) PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El plazo máximo de presentación de ofertas será el establecido en la notificación de invitación de presentación de ofertas al presente procedimiento.
La forma de presentación de proposiciones en la presente licitación será electrónica, no admitiéndose aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios electrónicos descritos en la presente invitación.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus proposiciones de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la guía de los Servicios de Licitación Electrónica Para empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxx
En la citada guía se indica como el licitador debe preparar, firmar y enviar la documentación y los sobres electrónicos que componen la proposición mediante la "Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas" que se pone a su disposición y que se ejecuta automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en dicha guía. A estos efectos, es requisito inexcusable ser usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para empresas -Guía del Operador Económico, disponibles en el anterior enlace) así como añadir a “Mis licitaciones” la presente licitación, cuyos datos son los siguientes:
1 Indicar el número y denominación del lote.
2 Se consignará el nombre completo, puesto, correo electrónico y teléfono de contacto.
Expediente: XXXX/XXXXXX. Objeto: XXXXXXXX.
En la utilización de la referida herramienta deberán seguirse las indicaciones que la misma facilite respecto de la división en lotes del expediente, en su caso, la aportación documental -tanto en cuanto a su contenido, la utilización xx xxxxxxxxxx y su alcance, como al del formato de los ficheros a incorporar- y a la firma electrónica de los mismos y de los sobres electrónicos donde se incluyan.
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES ELECTRÓNICOS, que serán definidos en la mencionada
Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas:
La denominación de cada uno de los sobres será la siguiente:
• SOBRE ELECTRÓNICO Nº UNO: “Documentación general acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos”.
Debe introducir el siguiente valor tanto en el campo “capacidad de obrar” como en el campo “trabajos realizados”: Acreditado en el acuerdo marco de referencia.
• SOBRE ELECTRÓNICO Nº DOS: “Oferta económica”.
En caso de requerirse soporte sobre la utilización de la herramienta de presentación electrónica de ofertas podrá escribirse a xxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
C) INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO BASADO:
1. Objeto del contrato: 3
2. CPV:
− Lotes del Grupo 1 (revisiones periódicas del motor y anejos). 50112200-5 Servicios de mantenimiento de automóviles.
− Lotes del Grupo 2 (sustitución, reparación y ajuste de neumáticos).
34324000-4 Ruedas, sus partes y accesorios.
50116500-6 Servicios de reparación de neumáticos, incluidos el ajuste y el equilibrado xx xxxxxx.
3. CPA:
− Lotes del Grupo 1 (revisiones periódicas del motor y anejos).
45.20.11 Servicios de mantenimiento ordinario y reparación (excepto servicios de reparación del sistema eléctrico, neumáticos y carrocería) de turismos y vehículos de motor ligeros.
− Lotes del Grupo 2 (sustitución, reparación y ajuste de neumáticos).
3 El objeto de los contratos basados consiste en el mantenimiento periódico de los vehículos adscritos al órgano vinculado proponente que se encuentren ubicados en el municipio del lote correspondiente durante el periodo de tiempo que se determine, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
Según el lote de que se trate dichas labores de mantenimiento consistirán en la realización de revisiones periódicas del motor y anejos (Lotes del Grupo 1) o en la sustitución, reparación y ajuste de neumáticos (Lotes del Grupo 2)
Deben identificarse los vehículos adscritos al órgano vinculado proponente que a la fecha de la elaboración xxx xxxxxx se encuentran ubicados en el municipio del lote correspondiente. Esta relación no tiene carácter exhaustivo ni limitativo ya que las modificaciones que en el futuro se vayan produciendo en la flota (altas/ bajas/ cambios del municipio de ubicación) se entenderán automáticamente incorporadas al objeto del contrato.
45.20.13 Servicios de reparación de neumáticos (incluido el ajuste y equilibrado de las ruedas) de turismos y vehículos de motor ligeros.
4. Necesidades administrativas a satisfacer:
5. Plazo de ejecución del contrato:
Plazo4:
Fecha estimada de inicio de la prestación:
Posibilidad de prórroga del contrato: ☐ No ☐ Sí Duración de la prórroga:
D) PRESUPUESTO MÁXIMO DE GASTO Y VALOR ESTIMADO.
1. Presupuesto máximo de gasto:
- Sin IVA:
- IVA:
- Total:
2. Distribución de anualidades del presupuesto: 1ª Anualidad €
2ª Anualidad €
3. Partida/s presupuestaria/s:
4. Valor estimado del contrato5:
5. Revisión de precios: De conformidad con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP, en su redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, los precios de adjudicación del presente contrato basado no son revisables durante su vigencia.
E) PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
• Procedimiento: procedimiento de contratación basada en acuerdo marco celebrado con varios empresarios (artículo 221.4.a) de la LCSP).
• Tramitación: ☐ Ordinaria ☐ Urgente
• Mesa de contratación: ☐ Si ☐ No
F) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
El único criterio de adjudicación del presente contrato es el precio, que se expresará como PORCENTAJE DE DESCUENTO ADICIONAL al descuento mínimo de referencia de cada empresa. Dicho porcentaje adicional puede
4 La vigencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, sin perjuicio de su posible prórroga.
5 Para su cálculo deberán tenerse en cuenta las posibles prórrogas y modificados del contrato basado así como un 10 por ciento del presupuesto máximo de gasto en concepto de las unidades de ejecución que puedan ser realizadas sobre las previstas inicialmente.
tener valor cero, en cuyo caso la valoración de la oferta de la empresa se efectuará teniendo en cuenta únicamente su porcentaje de descuento mínimo de referencia ofertado al acuerdo marco.
☐ Lotes correspondientes al Grupo 1 (Revisiones periódicas del motor y anejos). Se presentará un único porcentaje de descuento adicional a aplicar, junto con el descuento mínimo de referencia, a los distintos precios unitarios máximos de licitación (IVA excluido).
Se clasificarán las ofertas de mayor a menor descuento definitivo (total) a aplicar sobre los precios unitarios máximos de licitación.
☐ Lotes correspondientes al Grupo 2 (Sustitución, reparación y ajuste de neumáticos) deberán ofertarse tres porcentajes de descuento que se aplicarán, junto con los descuentos mínimos de referencia, a cada uno de los precios unitarios máximos de licitación (IVA excluido).
- Se procederá, para cada empresa, a la suma de los descuentos mínimos de referencia y los descuentos adicionales ofertados al contrato basado, obteniendo así los tres porcentajes de descuento definitivo (total) a aplicar sobre los precios unitarios máximos de licitación, según corresponda.
- Se calculará el descuento definitivo ponderado de cada oferta aplicando la siguiente fórmula6:
𝐷𝑝𝑖 =Ponderación D1i x D1i + Ponderación D2i x D2i + Ponderación D3i x D3i
Dónde:
Dpi es el descuento ponderado de la oferta i.
D1i es el Descuento 1 (neumáticos clase 1) de la oferta i. D2i es el Descuento 2 (neumáticos clase 2) de la oferta i. D3i es el Descuento 3 (reparación y ajustes) de la oferta i.
Ponderación: debe tratarse de un valor entre 0 y 1. La suma de las ponderaciones debe ser 1.
- Se clasificarán las ofertas de mayor a menor descuento definitivo ponderado.
G) OFERTAS INCURSAS EN VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
• Cuando concurra un solo licitador no se considerará en ningún caso el carácter desproporcionado o anormal de su oferta.
• Cuando concurran dos o más licitadores, la Mesa considerará en principio como anormales o desproporcionadas aquellas ofertas cuyo porcentaje de descuento sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de cada uno de los porcentajes de descuento ofertados por todas las empresas licitadoras. En el caso de lotes del grupo 2 la referencia al descuento ofertado debe entenderse efectuada al descuento ponderado que ha de ser calculado por la mesa de contratación de conformidad con lo señalado en la cláusula F) del presente pliego.
El carácter anormal o desproporcionado de las ofertas se apreciará en cualquier caso por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de contratación tramitará el procedimiento previsto al efecto en el artículo 149.4 de la LCSP, dando audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique la viabilidad de su oferta y precise las condiciones de la misma y solicitando el asesoramiento técnico necesario.
6 El órgano vinculado debe determinar la ponderación de cada uno de los descuentos a ofertar.
La Mesa de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes emitidos al respecto, propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
H) GARANTÍA DEFINITIVA A CONSTITUIR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO:7
• Procede su constitución ☐ Si ☐ No
• Importe: 5 por ciento del presupuesto máximo de gasto (excluido IVA)
I) EJECUCIÓN DEL CONTRATO BASADO
1. Condiciones generales.
El presente contrato basado se ejecutará con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el acuerdo marco en el que se basa, en su documento de formalización y en el presente pliego específico, siguiendo las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación..
La ejecución de los contratos basados se articulará a través de las correspondientes Peticiones de Servicio de Mantenimiento (PSM, en adelante), de acuerdo con lo establecido en las clausulas 40.1 y 40.2 del PCAP del Acuerdo Marco.
2. Obligaciones específicas del contratista.
Son las previstas en la cláusula 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares rige el acuerdo marco en que se basa el presente contrato.
3. Condiciones especiales de ejecución de los contratos basados.
Son las previstas en la cláusula 29 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares rige el acuerdo marco en que se basa el presente contrato.
4. Subcontratación.
Las empresas adjudicatarias podrán concertar con terceras empresas la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establecen los artículos 215 y 216 de la LCSP.
En todo caso, la adjudicataria deberá comunicar por escrito al órgano vinculado proponente del contrato basado, al inicio de su ejecución, la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte del suministro o servicio que se pretende subcontratar y la identidad de la subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
5. Pago del precio.
La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y formalmente recibidas con arreglo a las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el acuerdo marco, en su documento de formalización y en el presente pliego específico.
7 No se exigirá la constitución de la garantía definitiva cuando el presupuesto máximo de gasto del contrato basado sea igual o inferior a 15.000€ (IVA EXCLUIDO).
El pago se efectuará una vez realizada la prestación y recibida de conformidad por el órgano vinculado, previa presentación de factura electrónica expedida por la empresa contratista. En el caso de que la factura presentada adolezca de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse en el plazo indicado en el apartado 4 de esta misma cláusula hasta su corrección.
La empresa contratista deberá presentar sus facturas a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx o del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, FACE: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx
El código DIR3 que deberá constar en las mismas es el siguiente:
- Consejería/Organismo:
- Denominación:
- Oficina Contable (código y denominación):
- Órgano Gestor (código y denominación):
- Unidad tramitadora (código y denominación):
6. Modificaciones previstas del contrato basado (cláusula 41.11 del PCAP).
☐ Podrá modificarse el objeto del contrato basado cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de prestaciones de mantenimiento periódico de vehículos fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
% máximo del precio del contrato a que pueden ascender las modificaciones8:
7. Ejecución defectuosa e imposición de penalidades.
El régimen de imposición de penalidades es el previsto en la cláusula 41 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el acuerdo marco en el que se basa el presente contrato.
8. Resolución del contrato basado.
La persona titular de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas podrá acordar la resolución de los contratos basados cuando concurran las causas establecidas en los artículos 211 y 306 del PCAP o las específicas previstas en la cláusula 44 del PCAP del Acuerdo Marco.
9. Cumplimiento y liquidación del contrato.
Los contratos basados se considerarán cumplidos por el contratista cuando éste haya realizado, con sujeción a las condiciones establecidas en los mismos, en el acuerdo marco, en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y en su oferta, la totalidad de la prestación que constituye su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto de cada una de las PSM en que se articula la ejecución del contrato basado.
8 Máximo 20%
El órgano vinculado, a través de la persona responsable del contrato, determinará en cada caso si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
10. Plazo de garantía.
Todas las operaciones de mantenimiento periódico de vehículos incluidas en el objeto de los contratos basados quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Tal y como se indica en la cláusula 8.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas los neumáticos objeto de los contratos basados deberán contar con una garantía del fabricante de al menos dos años desde la fecha de compra.
Durante el periodo de garantía, la empresa contratista estará obligada a reponer y a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los suministros y prestaciones realizadas, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en los artículos 305 y 311 de la LCSP.
MODELO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS LOTES GRUPO 1.
CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIGEROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (EXPEDIENTE:2019/000918). LOTES TIPO I.
Nº DE EXPEDIENTE DEL CONTRATO BASADO:
D. ………………………………………….., con D.N.I… , actuando en nombre propio o en representación de la
empresa………………………………………………………………….…., con C.I.F. nº……………………, y domicilio fiscal en………………………calle , DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que la empresa ha sido adjudicataria en el ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIODICO DE
LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIGEROS de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus Organismos Autónomos, en el LOTE Nº … …………………………………………………………………………………………………………
2º.- Que en el procedimiento de contratación basado en dicho acuerdo marco para el mantenimiento periódico de vehículos dependientes de ……………….……………………….., esta empresa ha sido consultada por el órgano vinculado encargado de su tramitación.
3º.- Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho contrato, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a todos los documentos contractuales y con el siguiente porcentaje de descuento adicional a sumar al descuento mínimo ofertado a los precios unitarios máximos de licitación en el acuerdo marco.
• % de descuento adicional: %
4º.- Que en el precio de la oferta se encuentran incluidos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el acuerdo marco y el contrato basado.
MODELOS DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS LOTES GRUPO 2.
CONTRATO BASADO EN EL ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIGEROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (EXPEDIENTE:2019/000918). LOTES TIPO I.
Nº DE EXPEDIENTE DEL CONTRATO BASADO:
D. ………………………………………….., con D.N.I… , actuando en nombre propio o en representación de la
empresa………………………………………………………………….…., con C.I.F. nº……………………, y domicilio fiscal en………………………calle , DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1º.- Que la empresa ha sido adjudicataria en el ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIODICO DE
LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIGEROS de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus Organismos Autónomos, en el LOTE Nº … …………………………………………………………………………………………………………
2º.- Que en el procedimiento de contratación basado en dicho acuerdo marco para el mantenimiento periódico de vehículos dependientes de ……………….……………………….., esta empresa ha sido consultada por el órgano vinculado encargado de su tramitación.
3º.- Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación de dicho contrato, se compromete a su ejecución, con estricta sujeción a todos los documentos contractuales y con los siguientes porcentajes de descuento adicionales a sumar a loss descuentso mínimo ofertados a los precios unitarios máximos de licitación en el acuerdo marco.
• % de descuento adicional neumáticos clase 1: %
• % de descuento adicional neumáticos clase 2: %
• % de descuento adicional reparación y ajustes: %
4º.- Que en el precio de la oferta se encuentran incluidos tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen el acuerdo marco y el contrato basado.
ANEXO II.
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO DE MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS LIGEROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (EXPEDIENTE:2019/000918). LOTES TIPO 2.
1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL ORGANO VINCULADO:
− Consejería/organismo proponente:
− Persona/unidad responsable de la propuesta:
− Telefono y correo electrónico:
− Persona responsable del contrato basado:
2. OBJETO DEL CONTRATO:9
3. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR.
9 El objeto de los contratos basados consiste en el mantenimiento periódico de los vehículos adscritos al órgano vinculado proponente que se encuentren ubicados en el municipio del lote correspondiente durante el periodo de tiempo que se determine, el cual no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a un (1) año.
Según el lote de que se trate dichas labores de mantenimiento consistirán en la realización de revisiones periódicas del motor y anejos (Lotes del Grupo 1) o en la sustitución, reparación y ajuste de neumáticos (Lotes del Grupo 2)
Deben identificarse los vehículos adscritos al órgano vinculado proponente que a la fecha de la elaboración xxx xxxxxx se encuentran ubicados en el municipio del lote correspondiente. Esta relación no tiene carácter exhaustivo ni limitativo ya que las modificaciones que en el futuro se vayan produciendo en la flota (altas/ bajas/ cambios del municipio de ubicación) se entenderán automáticamente incorporadas al objeto del contrato.
4. LOTE10.
5. DATOS ECONÓMICOS.
- Valor estimado11:
- Presupuesto máximo de gasto (IVA incluido):
- Sin IVA:
- IVA:
- Total:
- Partida/s presupuestaria/s:
- Distribucion de anualidades:
o 2021:
o 2022:
6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO12:
Plazo13:
Fecha estimada de inicio de la prestación:
Posibilidad de prórroga del contrato: ☐ No ☐ Sí Duración de la prórroga:
7. MODIFICACIONES previstas del contrato basado (art. 43.2 PCAP):
☐ Cuando durante la vigencia del contrato basado las necesidades reales de prestaciones de mantenimiento
periódico de vehículos fuesen superiores a las inicialmente estimadas a efectos del cálculo de dicho presupuesto. Estas modificaciones, que serán en todo caso obligatorias para el contratista, afectarán únicamente al importe del presupuesto máximo aprobado por la Administración para hacer frente a los gastos derivados del contrato, no viéndose afectados en ningún caso los precios unitarios de adjudicación.
% máximo del precio del contrato a que pueden ascender las modificaciones (máximo 20%):
10 Indicar el número y denominación del lote.
11 Para su cálculo deberán tenerse en cuenta las posibles prórrogas y modificados del contrato basado así como un 10 por ciento del presupuesto máximo de gasto en concepto de las unidades de ejecución que puedan ser realizadas sobre las previstas inicialmente.
12La vigencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, sin perjuicio de su posible prórroga.
13 La vigencia no podrá ser inferior a seis meses ni superior a un año, sin perjuicio de su posible prórroga.
DILIGENCIA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DEL GASTO
Fiscalizada con fecha… la presente propuesta -según consta en informe que se incorpora al
expediente- y de conformidad con lo indicado en el artículo 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resuelvo aprobar el expediente de contratación basada y un gasto por el importe señalado en el apartado 5, con cargo a la/s aplicación/es presupuestaria/s y con la distribución plurianual que igualmente se indica en dicho apartado, para financiar las obligaciones económicas derivadas de la adjudicación del contrato basado propuesto.