Criterios de Selección
Consejo de la Judicatura Federal
Adquisiciones de Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-0-03110-02-0045 GB-005
Criterios de Selección
Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017.
Objetivo
Fiscalizar el presupuesto asignado en el capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" para verificar que se ejerció y registró conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.
Alcance
Miles de Pesos | |
Universo Seleccionado | 1,779,338.0 |
Muestra Auditada | 1,173,586.0 |
Representatividad de la Muestra | 66.0 % |
Se revisaron 1,173,586.0 miles de pesos, que representaron el 66.0 % del total ejercido por el Consejo de la Judicatura Federal en el capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", por 1,779,338.0 miles de pesos, y que correspondieron a las erogaciones de las partidas 51101 "Mobiliario", por 38,078.5 miles de pesos, 51501 "Bienes Informáticos", por 190,820.9 miles de pesos, 54102 "Vehículos y Equipo Terrestre destinados exclusivamente para Desastres Naturales", por 46,527.7 miles de pesos, y 58301 "Edificios y Locales", por 898,158.9 miles de pesos.
Antecedentes
Las reformas a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han cambiado radicalmente el sistema de justicia penal estableciendo la figura de jueces que resolvieran, de forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos, así como la prevención, disuasión, contención y desactivación de amenazas a la seguridad nacional. Aunado a lo anterior, con la expedición de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro y del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y Legalidad, el Poder Judicial de la Federación,
a través del Consejo de la Judicatura Federal, se comprometió a instalar nuevos órganos jurisdiccionales para recibir y responder ágilmente las solicitudes de las autoridades.
Para cumplir con dichas reformas constitucionales, desde 2008, al Consejo de la Judicatura Federal se le ha encargado la tarea de crear Juzgados y Tribunales Federales en los circuitos con mayor carga de trabajo; Juzgados de Control con jurisdicción en toda la República y Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones.
Con esta perspectiva de crecimiento de los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, en el ejercicio de 2011 se conformó un grupo de trabajo que se encargó de determinar los espacios necesarios en los cuales se les pudiera instalar a los órganos jurisdiccionales de nueva creación y áreas administrativas tanto en el Distrito Federal como en el interior de la República Mexicana y así poder hacer frente a la carga de trabajo que reviste a los órganos jurisdiccionales. Derivado del proceso de búsqueda de opciones inmobiliarias, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal autorizó la adquisición de un inmueble ubicado en el Distrito Federal en el que se albergarían a Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito de nueva creación y los que se pretenden crear en los próximos cinco años; asimismo, se adquirieron dos inmuebles en el estado de Yucatán para la instalación de un Tribunal Colegiado Mixto y un Juzgado de Distrito de Ejecución, ambos de nueva creación.
Para hacer frente a dichos compromisos, el presupuesto autorizado del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" del Consejo de la Judicatura Federal se incrementó en 1,731.0%, proviniendo las asignaciones de recursos principalmente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimismo, el mayor ejercicio presupuestario se presentó en la partida 58301 "Edificios y Locales" con un 50.5%. Cabe señalar que con cargo en el capítulo 5000" Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" se efectuaron diversas erogaciones igualmente importantes encaminadas a implementar, actualizar y mejorar la infraestructura de cómputo en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas; para el equipamiento del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Zapopan, Jalisco; así como para la adquisición de vehículos blindados para jueces y magistrados.
Resultados
1. El Acuerdo General núm. 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxxx de 2009 y vigente en 2011, establece las bases para que las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como resultado de su análisis se determinó lo siguiente:
• El artículo 38 establece la presentación de una solicitud por escrito, a la que deberán anexar las especificaciones detalladas de los bienes, servicios u obra pública requeridos, así como su justificación, expresando los motivos que la sustenten; al respecto, la solicitud es aplicable sólo para las contrataciones no programadas; el Acuerdo no considera la presentación por parte de las áreas requirentes de una "requisición" para las adquisiciones o servicios que no estén dentro de este supuesto, que detalle, en su caso,
la existencia o no de bienes de las mismas características y si el requerimiento está destinado a un proyecto o consumo específico; asimismo, que describa el programa al cual se destinarán los bienes y servicios que se pretenden adquirir y el plazo máximo para proceder a su utilización.
• El artículo 64 prevé los requisitos mínimos que deberán ser considerados en una convocatoria; sin embargo, en ellos no se contemplan los requisitos que deberán observar los interesados en participar en el procedimiento, que no limiten la libre participación, concurrencia y competencia económica; la forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, la firma del contrato; la descripción detallada de los bienes (ya que el citado artículo prevé que la descripción de los bienes y servicios se establezca de manera general en la convocatoria), arrendamientos o servicios; la indicación si la contratación se abarcará en uno o más ejercicios fiscales, y si será contrato abierto; si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de abastecimiento simultáneo, en cuyo caso se deberá precisar el número xx xxxxxxx de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará; la indicación de que la publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de COMPRANET y su obtención será gratuita; los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos y el señalamiento de las causas expresas que afecten directamente la solvencia de las proposiciones.
Con el oficio núm. SEA/DGIM/3493/2012 del 22 de octubre de 2012, la Dirección General de Xxxxxxxxx y Mantenimiento (DGIM) informó que los requisitos señalados se encuentran especificados en el artículo 66 "Requisitos Mínimos de las Bases en Materia de Obras Públicas". Al respecto, se observó que dicho artículo se refiere a obra pública, además de que la observación se efectuó a la convocatoria y no a las bases; asimismo, informó que el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado COMPRANET, no contempla un apartado para publicaciones de convocatorias para licitación pública del Consejo.
Sobre el particular, de la revisión de las adquisiciones del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" se identificó que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) registró en el COMPRANET la información relativa a las bases y al Acta de Aclaraciones de la Licitación Pública núm. 03110002-015-11; asimismo, dentro del Módulo "Unidades Compradoras" de COMPRANET, se encuentran registradas la DGRMSG y la DGIM para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en el referido sistema.
Con el fin de propiciar la transparencia, seguimiento y mejora continua a los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquellos que se deriven de la ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; obra pública y servicios relacionados con la misma, se deberá continuar con la actividad implantada por la entidad fiscalizada, como una acción de mejora.
• El artículo 69 limita a los convocantes que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en las bases, ya que sólo considera la celebración de una junta de aclaración de bases, en caso de resultar necesario y antes del acto de apertura de propuestas; asimismo, establece que sólo se realizarán aclaraciones fuera de la indicada junta, en caso de que, a juicio del Área de Adquisiciones o de Obras, según corresponda, sea en beneficio del procedimiento licitatorio y se haga del conocimiento por escrito de todos los participantes. Tampoco se precisa que el servidor público designado por la convocante para presidir el acto, sea asistido por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria. Cabe señalar que en las operaciones revisadas se identificaron inconformidades de los licitantes, ya que la entidad fiscalizada no resolvió claramente los cuestionamientos efectuados por éstos y sólo se circunscribió a señalar que se ajustaran a las bases del procedimiento.
• El Acuerdo no considera el plazo que se deberá observar entre la fecha de la Junta de Aclaraciones y el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones.
• Los artículos 77, fracción IV, y 79 que se refieren a la realización del acto de apertura de propuestas y notificación del fallo, establecen, en el primer caso, que se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones que será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma y, en el segundo, se establece que una vez autorizada la adjudicación se comunicará el fallo a los participantes en sesión pública y en caso de que no sea posible celebrar sesión pública se notificará por escrito a los participantes; sin embargo, los artículos no establecen el señalamiento del lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo y, en el supuesto de que la notificación del mismo se llegara a diferir, no considera el plazo máximo ni el procedimiento a seguir.
• El artículo 152 se refiere a las garantías de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores o contratistas, derivadas de los contratos que se celebren en la materia y que excedan la cantidad equivalente a 10 veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal; sin embargo, para el caso de las modificaciones a los contratos en monto, plazo o vigencia, no establece que éstas conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada; tampoco se considera el plazo para entregar la ampliación de la garantía. Cabe señalar que en las operaciones revisadas, se identificaron modificaciones a los contratos que no contaron con el ajuste a la garantía de cumplimiento originalmente otorgada.
• El artículo 105, entre otros aspectos, se refiere a que los contratos que se celebren a través de adjudicación directa serán asignados a la persona que ofrezca las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características pertinentes, previo estudio xx xxxxxxx que se realice, en el que deberá incluirse el costo por los servicios adicionales que requiere el Consejo; sin embargo, no se establece la metodología que se deberá aplicar para realizar el citado estudio xx xxxxxxx. Cabe señalar que en las operaciones revisadas se identificaron contrataciones
por adjudicación directa que no se sustentaron en un estudio previo xx xxxxxxx, en consecuencia, en la elección de los proveedores adjudicados no se garantizó la imparcialidad y la trasparencia.
Cabe señalar que con las modificaciones que se efectuaron en 2012 al Acuerdo General del Pleno que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo se deberán modificar los acuerdos siguientes:
- Acuerdo Xxxxxxx xxx. 00/0000 xxx Xxxxx xxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, que Reglamenta el Proceso Presupuestario.
- Acuerdo General núm. 53/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal.
Asimismo, con motivo de la reunión de Resultados Finales, mediante el oficio núm. OM/DGIPDI/831/2012 del 21 de noviembre de 2012, la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional (DGIPDI) informó que la Oficialía Mayor (OM) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ), conjuntamente actualizaron la normatividad que se afectó con los cambios estructurales para el mejor ejercicio de sus funciones. Sobre el particular, esta entidad de fiscalización superior de la Federación comprobó que el 16 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 29/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Acuerdo General 6/2009; al respecto, se incorporó el concepto de Investigación xx Xxxxxxx y la metodología que se deberá aplicar, previo al inicio del procedimiento de adjudicación, también se especificó que el presupuesto base (rango referencial del valor de los bienes o servicios a contratar) será el resultado de la investigación xx xxxxxxx; se reguló la figura de los Testigos Sociales; se fortaleció la contratación a través de la subasta a la inversa, y en general, se realizaron reformas encaminadas a optimizar los procedimientos de adjudicación y responsabilizar a las áreas operativas del ejercicio del gasto. No obstante, si bien la actualización de la normativa se realizó, está pendiente que la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación integre dichas reformas al Xxxxxxx Xxxxxxx 0/0000 xxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-001
11-0-27100-02-0045-01-001
2. El Manual de Organización General del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 xx xxxx de 2009, que estuvo vigente en el ejercicio de 2011, no estaba actualizado, en virtud de las modificaciones a la estructura orgánica del CJF aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el 8 xx xxxxx de 2011, que fueron incorporadas al Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, y que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 2012, con lo que se inició el proceso de actualización del Manual de Organización General del CJF.
Mediante el oficio núm. OM/DGIPDI/831/2012 del 21 de noviembre de 2012, la DGIPDI informó que se cuenta con un proyecto de manual que se está actualizado conforme a la
reestructura del 22 de febrero de 2012, misma que se consideró en el Acuerdo General del Pleno del Consejo que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de febrero de 2012, reformado el 25 xx xxxx de 2012; al respecto, la DGIPDI remitió a las unidades administrativas y órganos auxiliares los textos del objetivo y funciones para su revisión.
No obstante, la DGIPDI señaló que durante el proceso, el 13 xx xxxxx de 2012, el Pleno del Consejo autorizó nuevamente ajustes a la estructura, consistentes en: la readscripción de la Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales (DGDHEGAI), a la Secretaría General de la Presidencia del CJF y de la Dirección General de Gestión Administrativa (DGGA) a la Comisión de Administración; la disolución del Comité de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales y, la reestructura de las siguientes áreas administrativas: extinción de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas; escisión de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; fusión de la Dirección General de Comunicación Social y de la Dirección General de Imagen Institucional; y extinción de la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales.
Al respecto, y por instrucciones del Pleno del Consejo, la Oficialía Mayor, como encargada del proceso de restructuración orgánica y funcional, previo análisis determinó la conveniencia o no de reubicar al personal en otras áreas.
Cabe señalar que las reformas al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, con las atribuciones de las áreas administrativas motivo de la restructuración se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre del 2012. En razón de lo anterior, la DGIPD informó que se concluyó con la integración del Manual General de Organización del Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, en el mes de noviembre de 2012, se remitió a la SEA y a las direcciones generales de Recursos Materiales (DGRM), Servicios Generales (DGSG), Programación y Presupuesto (DGPP), Tesorería (DGT), Comunicación Social (DGCS), Gestión Administrativa y Derechos Humanos (DGGA) y DGDHEAI los textos del objetivo y funciones para su revisión y, en su caso, envío a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y de Asuntos Jurídicos y a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para su opinión y posterior trámite de autorización del Oficial Mayor y de la Comisión de Administración; así como de la aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Una vez concluido el proceso, se difundirá a través del Sistema de Administración de Documentos Normativo Administrativos (ADNA), emitiéndose circular con la que se dará a conocer su difusión a todos los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo y se realizarán las gestiones correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-002
3. El 8 xx xxxxx de 2011, 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxx de 2012, el Pleno del Consejo aprobó diversas modificaciones a la estructura orgánica del Consejo de la Judicatura Federal, como la creación, readscripción, disolución y reestructura de diversas unidades administrativas cuyas atribuciones se incorporaron con la reforma al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 16 de octubre del 2012.
Esta situación impactó en los avances que ya se tenían en la actualización de los manuales específicos de Organización y de Puestos, así como de Procesos y Procedimientos de algunas de las áreas responsables de las operaciones revisadas, como son: las secretarías ejecutivas de Obras; de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Finanzas; así como de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) ya que en el primer caso, se rescindieron y, en el segundo, se escindió en las direcciones generales de Recursos Materiales (DRM), y de Servicios Generales (DGSG).
Respecto de los manuales específicos de la OM y la SEA, así como las direcciones generales de Inmuebles y Mantenimiento (DGIM), de Programación y Presupuesto (DGPP), de Tesorería (DGT), DRM y DGSG, a la fecha de la auditoría (noviembre de 2012), mostraron los siguientes avances:
a) Si bien se remitieron a las DGRM y DGSG las propuestas de sus estructuras orgánicas para su validación, la DGIPIDI no había remitido para su revisión los manuales específicos de Organización y de Puestos; asimismo, el correspondiente a la DGIM se encontraba en revisión del área. En el caso de la SEA, DGT y DGPP y con el fin de continuar con los trabajos de actualización de los documentos en cuestión, se remitieron las estructuras orgánicas para la consideración de las áreas, contando con la validación de la DGPP.
b) En relación con los manuales específicos de Procesos y Procedimientos, con motivo de la implementación del Sistema Aplicaciones y Productos para Procesamientos de Datos (SAP), en los meses de octubre y noviembre de 2012, la DGIPIDI llevó a acabo reuniones de trabajo con la DGPP, la DGT, la DRM y la DGS con el propósito de identificar, documentar y validar los procedimientos administrativos enlazados al sistema y reprogramar los que no estaban vinculados a éste. A la fecha de la auditoría (noviembre de 2012) se habían identificado en total 107 procedimientos, de los cuales, 44, son de la DGPP, 30, de la DGSG, 22, de la DGRM, y 11 corresponden a la DGT. El proyecto de manual de la DGIM, que integra 20 procedimientos, se encuentra en fase de revisión de su titular, una vez validado, se identificarán los procedimientos que se relacionan con el SAP.
c) Finalmente, la estructura orgánica y el Manual Específico de Organización y de Puestos de la OM, se remitieron al área para su validación.
Al respecto, mediante el oficio núm. OM/DGIPDI/831/2012 del 21 de noviembre de 2012, la DGIPDI informó que cuando las áreas concluyan con la revisión de los documentos y entreguen los comentarios que consideren necesarios, se procederá a la adecuación de los documentos; asimismo, una vez que se tengan oficialmente las plantillas de la DGRH y de la DGPP, y las instancias superiores giren las instrucciones, se integrará la versión final de la estructura orgánica en los manuales específicos de Organización y de Puestos de la OM, la SEA y de las Direcciones Generales, con el fin de remitirlos a cada área para firma de los titulares y proceder al trámite de autorización del Oficial Mayor y difusión interna de los documentos y, a través del Sistema de Administración de Documentos Normativo Administrativos (ADNA). Con relación a los manuales específicos de Procesos y
Procedimientos, la DGIPDI informó que se tiene hasta el 14 de diciembre de 2012 para concluir con la validación de los procedimientos vinculados al SAP.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-003
4. Se constató que la Tesorería de la Federación (TESOFE) ministró el presupuesto original autorizado del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" a través de 15 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC). Los recursos fueron depositados en una cuenta bancaria abierta con BANORTE que se tiene registrada ante la TESOFE para posteriormente transferirlos a diversas cuentas bancarias en las cuales se administran los recursos.
Por otro lado, el presupuesto original autorizado en el capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" ascendió a 97,568.5 miles de pesos, el cual se modificó con ampliaciones por 1,689,707.4 miles de pesos, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 1,787,275.9 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 1,478,421.1 miles de pesos, ya que se registró un pasivo circulante de 300,916.9 miles de pesos, por lo que al término del año resultó una economía de 7,937.9 miles de pesos que se reintegró en tiempo y forma a la TESOFE.
Asimismo, el presupuesto modificado se sustentó en los oficios de adecuación presupuestaria debidamente requisitados y, en el caso de las ampliaciones líquidas autorizadas, se constató que se realizaron con cargo en los ingresos excedentes y con los recursos transferidos por la SCJN; al respecto, en los casos procedentes, se contó previamente con el dictamen favorable de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, y con la autorización de la Comisión de Administración y del Pleno del CJF; además, las cifras antes mencionadas se registraron y comunicaron en tiempo y forma a la SHCP.
5. Al comparar las cifras del presupuesto original autorizado, modificado, devengado y ejercido del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", así como de sus economías, que se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011, con las reportadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto del CJF con corte al 31 de diciembre de 2011, se determinó su coincidencia a nivel capítulo; sin embargo, se determinaron diferencias a nivel concepto, como se señala a continuación:
COMPARATIVO DE CIFRAS DEL CAPÍTULO 5000 "BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES" 2011 (Miles de pesos) | ||||||||
Gasto | Comparativo | Original 1 | Ampliación Neta 2 | Modificado 3=(1+2) | Devengado 4 | Ejercido 5 | Devengado + Ejercido 6=(4+5) | Economía 7=(3-6) |
CP | 94,862.3 | 608,287.8 | 703,150.1 | 289,006.4 | 407,558.2 | 696,564.6 | 6,585.5 | |
5100 | EEP | 94,862.3 | 608,203.5 | 703,065.8 | 289,006.4 | 407,545.9 | 696,552.3 | 6,513.5 |
DIFERENCIA | 0.0 | 84.3 | 84.3 | 0.0 | 12.3 | 12.3 | 72.0 | |
CP | 100.0 | 2,043.4 | 2,143.4 | 1,453.4 | 661.7 | 2,115.1 | 28.3 | |
5200 | EEP | 100.0 | 2,123.3 | 2,223.3 | 1,453.4 | 669.6 | 2,123.0 | 100.3 |
DIFERENCIA | 0.0 | -79.9 | -79.9 | 0.0 | -7.9 | -7.9 | -72.0 | |
CP | 1,238.0 | 1,904.6 | 3,142.6 | 2,030.5 | 659.0 | 2,689.5 | 453.1 | |
5600 | EEP | 1,238.0 | 1,909.0 | 3,147.0 | 2,030.5 | 663.4 | 2,693.9 | 453.1 |
DIFERENCIA | 0.0 | -4.4 | -4.4 | 0.0 | -4.4 | -4.4 | 0.0 | |
5000 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 |
FUENTE: Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 y Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2011.
Siglas: Cuenta Pública (CP); Estado del Ejercicio del Presupuesto (EEP).
Las diferencias resultantes son consecuencia de que la entidad fiscalizada no realizó los correspondientes movimientos presupuestarios por ampliaciones y reducciones compensadas para afectar el presupuesto modificado. Sobre el particular, mediante nota informativa, la DGPP señaló que "de acuerdo con sus montos, no resultan diferencias más que por redondeo de cifras".
Asimismo, con el oficio núm. OM/DGPP/DCFCP/4476/2011 del 19 de octubre de 2012, la DGPP indicó que el numeral 3 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal establece que los capítulos, conceptos y partidas podrán utilizarse por los Poderes Legislativo y Judicial a efecto de integrar sus proyectos de presupuestos de egresos o los registros de las afectaciones de los presupuestos autorizados, de conformidad con los artículos 4, 6, párrafo segundo, y 30 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En razón de lo anterior, la DGPP concluye que en el CJF se puede utilizar la clasificación de las partidas que sean acordes a las necesidades de operación, siempre y cuando sea compatible con la clasificación de la SHCP; además, señala que independientemente de que existan diferencias por concepto, siguen siendo parte del gasto de inversión. Al respecto, es importante mencionar que con la publicación del Manual de Contabilidad Gubernamental la aplicación del Clasificador por Objeto del Gasto es aplicable a todas las transacciones en el marco del Presupuesto de Egresos, que realiza el CJF, ya que el nivel de desagregación permitirá que el registro de las transacciones presupuestarias que realizan los entes públicos se integre automáticamente con las operaciones contables. Cabe señalar, que Pleno del CJF autorizó las modificaciones al Clasificador por Objeto del Gasto aplicable al CJF
en 2013, con el fin de alinearlo con el Clasificador por Objeto del Gasto aplicable a la Administración Pública Federal.
Por otro lado, si bien las diferencias determinadas se presentaron entre los conceptos de gasto que integran el capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", los artículos 20, 28, fracción II, 30, párrafo último, y 57 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 16 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establecen que el Poder Judicial, como ejecutor de gasto, deberá coordinarse con la SHCP en las actividades de programación y presupuesto, con objeto de que sus proyectos sean compatibles con las clasificaciones y estructura programática; en particular, la clasificación económica, que agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, sujetándose a los montos autorizados en el Presupuesto de Egresos, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias; además, de registrar de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública; aunado a lo anterior, el artículo 78, fracción I, del Acuerdo General núm. 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establece realizar adecuaciones presupuestarias entre partidas, capítulos y/o programas para un óptimo ejercicio de los recursos. En razón de lo expuesto, la entidad fiscalizada no elaboró las afectaciones presupuestarias que modificaran la asignación original de las partidas del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles".
Sobre el particular y derivado de la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada remitió el oficio núm. DGPP/058/2012 del 16 de noviembre de 2012, con el que la DGPP instruyó a la Dirección de Programación y Presupuestación para que implemente los mecanismos de control necesarios para que las afectaciones del CJF se realicen en estricto apego a la normatividad establecida, la cual deberá estar alineada y en plena concordancia con la autorizada por la SHCP; no obstante, no se informó respecto de las acciones por realizar para cumplir con la instrucción efectuada.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-004
6. La economía del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" que resultó al cierre del ejercicio 2011, por 7,937.9 miles de pesos, se reintegró en la TESOFE, conforme a la normativa; sin embargo, se identificó que 211.5 miles de pesos no quedaron registrados presupuestariamente en el capítulo de referencia, sino en otros capítulos de gasto, como se muestra en el cuadro siguiente:
REINTEGROS DE 2011 QUE NO SE REFLEJARON EN EL PRESUPUESTO EJERCIDO (Miles de pesos) | |||
CHPF 2011 | Aviso de Reintegro | Diferencia | |
Economía | |||
Capítulo | (A) | (B) | C=(A-B) |
1000(1) | 53,378.2 | 53,652.8 | -274.5 |
2000(1) | 1,117.1 | 1,114.7 | 2.3 |
3000(1) | 10,175.0 | 10,222.2 | -47.3 |
4000(1) | 306.5 | 306.5 | 0.0 |
5000 | 7,937.9 | 7,726.4 | 211.5 |
6000(1) | 108.1 | 0.1 | 108.0 |
TOTAL | 73,022.8 | 73,022.8 | 0.0 |
FUENTE: Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 y Avisos de reintegro 2011.
Nota 1: Se incorporan las cifras del capítulo 6000 "Obra Pública" para efectos de amarre de cifras.
Al respecto, esta situación se origina debido a que los artículos 20 y 60 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, si bien establecen que el Poder Judicial de la Federación podrá autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos y autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en su presupuesto, con cargo en los ingresos excedentes que en su caso se generen, siempre y cuando se registren e informen a la SHCP, no regulan expresamente las transferencias de recursos entre los órganos del Poder Judicial de la Federación ni establece el mecanismo de registro que se deberá observar al cierre del ejercicio respecto de los reintegros presupuestarios por las economías resultantes, ya que en el caso de los ingresos excedentes y de las transferencias de recursos que efectúa la SCJN, no existe una Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) a la que se pueda aplicar el reintegro, por lo que la entidad fiscalizada los efectúa en las claves presupuestarias de las CLC con las cuales la TESOFE ministra los recursos del presupuesto original autorizado.
Cabe señalar que esta situación también se presentó en el ejercicio de 2010, por lo que esta entidad de fiscalización superior de la Federación recomendó a la entidad fiscalizada que se realizaran las afectaciones presupuestarias en los capítulos de gasto que correspondan; sin embargo, la entidad fiscalizada no ha implementado acciones coordinadas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para que el registro de las operaciones presupuestarias sea armónico y transparente, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Sobre el particular, la entidad fiscalizada señaló que cada vez que se realiza un reintegro a la TESOFE, debe ir correlacionado con la CLC mediante la cual se ministraron los recursos, por lo que aparentemente se reintegra en demasía en algunos capítulos y no en los que se
observa el saldo al cierre del ejercicio; ello se explica porque durante el ejercicio presupuestal, los ahorros y economías que se identifican en algunos capítulos de gasto, sobre todo de gasto corriente, pueden ser transferidos a gasto de inversión y al no ser ejercidos en su totalidad tampoco pueden reintegrarse en el capítulo donde se observa el saldo, toda vez que la CLC que ministró dichos recursos usualmente es de gasto corriente y es contra la cual se realiza dicho reintegro, lo que se ha realizado siempre, sin tener ninguna objeción por parte de la TESOFE.
No obstante lo señalado por la entidad fiscalizada, la situación observada no se refiere a alguna complicación que se pudiera dar con la TESOFE al momento de concentrar los recursos resultantes al cierre del ejercicio, sino a que las disposiciones normativas no regulan expresamente las transferencias de recursos entre los órganos del PJF, ni establecen el mecanismo de registro que se deberá observar al cierre del ejercicio respecto de los reintegros presupuestarios por las economías resultantes. En razón de lo anterior, es necesario que la entidad fiscalizada realice acciones coordinadas con la SHCP para que el registro de las operaciones presupuestarias sea armónico.
Derivado de la reunión de resultados finales y observaciones preliminares, el CJF remitió el oficio núm. DGPP/056/2012 del 13 de noviembre de 2012, con el que la DGPP instruyó a la Dirección de Programación y Presupuesto para que implemente los mecanismos de control interno que permitan, al término de cada ejercicio fiscal, realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes, para que en el presupuesto por ejercer se reflejen las CLC que le dieron origen y evitar inconsistencias en los reintegros a la TESOFE; asimismo, con el oficio núm. DGPP/057/2012 del 16 de noviembre de 2012, la DGPP solicitó al Director de Control de Ejercicio Presupuestal se incorpore en el Apartado “Cierre Presupuestal” de las Políticas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos 2013 del CJF realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias al cierre del ejercicio con el fin de que las economías por capítulo y partida presupuestal estén alineadas a las CLC que les dieron origen para efectos del reintegro a la TESOFE. No obstante, para dar cumplimiento a la instrucción girada y poder incorporar a la normativa interna el mecanismo que se observará, es conveniente que la entidad fiscalizada efectúe acciones coordinadas con la SHCP para que se determine el mecanismo de registro al cierre del ejercicio de los reintegros presupuestarios por las economías resultantes.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-005
7. Las cifras del presupuesto ejercido del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" que se reportaron en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011, coincidieron con las registradas en los auxiliares presupuestarios; sin embargo, se determinó una diferencia de menos, por 1,744.0 miles de pesos, respecto de las registradas en los auxiliares contables, como se muestra a continuación:
DIFERENCIAS DE REGISTRO DEL CAPÍTULO 5000 "BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES"
(Miles de pesos)
Estado del Ejercicio del Presupuesto Auxiliar Contable
Xxxxxxx
Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | ||
00000 | Equipo de administración | 21,114.6 | 1241 | Mobiliario y equipo | de | 21,177.5 | -62.9 |
administración | |||||||
52101 | Equipos y aparatos | 1,545.6 | 2,025.6 | -480.0 | |||
audiovisuales 1242 Mobiliario y equipo educacional | |||||||
52301 | Cámaras fotográficas y de | 569.5 | y recreativo | 1,058.3 | -488.8 | ||
video | |||||||
53101 | Equipo médico y de | 808.5 | 1,278.8 | -470.3 | |||
laboratorio | 1243 Equipo e instrumental médico y | ||||||
53201 | Instrumental médico y de | 206.7 | de laboratorio | 430.7 | -224.0 | ||
laboratorio | |||||||
56501 | Equipos y aparatos de | 2,638.9 | 1246 | Maquinaria, otros | equipos y | 2,656.9 | -18.0 |
comunicaciones y | herramientas | ||||||
telecomunicaciones | |||||||
Total | 26,883.8 | 28,627.8 | -1,744.0 |
FUENTE: Estado del Ejercicio del Presupuesto y Auxiliares Contables al 31 de diciembre de 2011.
Al respecto, la DGPP señaló que en el ejercicio de 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) transfirió al CJF recursos por 773,338.2 miles de pesos para la adquisición de dos inmuebles, continuar con la construcción de cinco y ampliar tres más, conforme a los Acuerdos núms. 1/2002 y 6/2002 del Pleno de la SCJN, de fechas 15 de enero y 25 xx xxxxx de 2002, respectivamente.
Asimismo, precisó que de su aplicación resultó un saldo por 19,953.3 miles de pesos, que se reorientó para la adquisición de activos fijos y satisfacer las necesidades urgentes o imprevistas que se presentaran en el PJF con la autorización del Pleno de la SCJN, a través del Acuerdo núm. 15/2007 del 6 xx xxxxxx de 2007, por lo que los 1,744.0 miles de pesos correspondieron a adquisiciones de bienes que se realizaron en 2011 con cargo en dicho saldo; además, el CJF informó que el procedimiento para la autorización, erogación, comprobación y registro de los recursos remanentes es el mismo que se utiliza para la operación de los recursos presupuestales y que la aplicación y destino de esos recursos se autoriza por el Pleno del CJF y mensualmente se informa a las instancias superiores.
Sin embargo, la normativa a que hace referencia la entidad fiscalizada regula el ejercicio de los recursos presupuestales contemplados en el Presupuesto de Egresos del año que corresponda, no así las operaciones que se realizan con cargo en los remanentes presupuestarios en comento, los cuales por su origen no pueden ser incorporados al presupuesto del ejercicio en el que se aplican.
Además, con la información presentada no se constató que el Pleno del CJF autorizó realizar las adquisiciones por 1,744.0 miles de pesos con cargo en los remanentes presupuestarios, ya que con el Acuerdo Plenario del 4 xx xxxx de 2011 se autorizó la ejecución de
"proyectos presentados por las unidades ejecutoras de gasto que requieren para su ejecución de recursos complementarios o adicionales a los considerados en el presupuesto original autorizado para el ejercicio fiscal de 2011" y no identifica plenamente si los recursos complementarios o adicionales se refieren a los remanentes presupuestarios o a los recursos financieros e ingresos excedentes que se incorporarían al presupuesto.
De acuerdo con el Estado de Situación Financiera, los remanentes presupuestarios disponibles al 31 de diciembre de 2011 ascendieron a 293,070.2 miles de pesos (el monto incluye productos financieros por 13,812.9 miles de pesos que se generaron por la inversión de los recursos). Es importante mencionar que, además de las transferencias efectuadas en 2002 por la SCJN, se identificó otra más por 292,359.6 miles de pesos, autorizada con el Acuerdo núm. 8/2000 del 11 de julio de 2000, para atender los requerimientos derivados de la instalación de órganos jurisdiccionales y sus servicios conexos; lo que explica la disponibilidad determinada al cierre del ejercicio revisado, la cual a la fecha de la auditoría (noviembre de 2012) no se había utilizado en los fines autorizados y continuaba en administración de ese Consejo.
Sobre el particular, las transferencias realizadas en los ejercicios de 2000 y 2002 se efectuaron con cargo en los remanentes presupuestarios correspondientes a los años de 1998 y anteriores que la SCJN tiene en el Fideicomiso núm. 14348-9 " Remanentes presupuestales del año 1998 y anteriores" constituido el 27 de diciembre de 1999, cuya finalidad se estableció en el acuerdo quinto del Acuerdo General Conjunto núm. 2/1999, de fecha 15 de noviembre de 1999, con el que el Pleno de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal determinaron que los remanentes presupuestarios de ambos órganos se ejercieran de acuerdo con los planes y proyectos aprobados.
Al efecto, si bien, la legislación vigente en 1998 no obligaba a la entidad fiscalizada a reintegrar los recursos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aplicable en el ejercicio fiscal 2011 en revisión, circunscribe al reintegro de aquellos recursos no devengados y sus rendimientos que se hubiesen recibido a través del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal que corresponda, es responsabilidad del CJF que los remanentes presupuestarios que le transfirió la SCJN en los años 2000 y 2002, se utilicen para los fines establecidos en el Acuerdo General Conjunto núm. 2/1999, consistentes en: La instalación de nuevos órganos jurisdiccionales federales y órganos conexos y al mantenimiento de los ya instalados y, con ello, lograr la eficiencia, eficacia, congruencia, racionalidad y optimación de esos recursos o, en su caso, se reintegren al fideicomiso en cuestión para que se canalicen a programas prioritarios con el propósito de optimar la función del Poder Judicial de la Federación.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-006
11-0-03110-02-0045-01-007
8. En 2011, la entidad fiscalizada informó a la SHCP que su pasivo circulante ascendió a 1,300,058.5 miles de pesos; dentro de ese monto se incluye el pasivo del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", el cual no se específica debido a que el CJF presentó cifras globales.
Sobre el particular, se observó que el importe mencionado no coincidió con el presupuesto devengado que se reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011, que ascendió a 1,038,094.2 miles de pesos y tampoco correspondió con el registrado en el "Resumen General de Pasivos Registrados en el 2011" por 1,037,827.9 miles de pesos. En el primer caso, la diferencia ascendió a 261,964.3 miles de pesos y, en el segundo, fue por 266.3 miles de pesos.
De la documentación proporcionada por la DGPP, se desprende que las diferencias resultantes no afectaron el pasivo del capítulo sujeto de revisión sino de los capítulos 1000 "Servicios Personales" y 3000 "Servicios Generales"; asimismo, las diferencias se debieron a que el importe de pasivos que se le informó a la SHCP incluía obligaciones de pago por 262,230.6 miles de pesos que se sufragaron después de haberse notificado el pasivo y antes del Cierre de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011. Los pagos por 261,964.3 miles de pesos se registraron como ejercidos en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 como correspondía; sin embargo, los pagos por 266.3 miles de pesos por error quedaron registrados como presupuesto devengado.
Respecto del pasivo del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", se observó que en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 se reportó un presupuesto devengado por 300,916.9 miles de pesos; sin embargo, de acuerdo con el saldo inicial y final de la cuenta contable "Proveedores por Pagar a Corto Plazo" en ese año se contabilizaron movimientos netos por 196,789.3 miles de pesos, es decir no se registraron pasivos pendientes de pago por 104,127.6 miles de pesos del capítulo sujeto de revisión.
Cabe mencionar que el comparativo se realizó de manera global debido a que no se proporcionó el auxiliar contable de la cuenta "Proveedores por Pagar a Corto Plazo", relativo a las operaciones del capítulo 5000, lo que dificultó el análisis del saldo reportado en los Estados Financieros.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-008
11-0-03110-02-0045-03-001
9. En 2011, la DGPP reportó productos financieros por 219,381.7 miles de pesos que se generaron en la cuenta bancaria abierta con Banorte, que se tiene registrada ante la TESOFE para depositar las ministraciones del presupuesto autorizado, y en otras 18 cuentas que se administran a nivel central. Al respecto, los intereses correspondientes al periodo de enero al 15 de noviembre de ese año, que ascendieron a 184,586.7 miles de pesos, se integraron en el Presupuesto de Egresos del CJF con la autorización de ampliaciones líquidas presupuestales; y de los que se generaron del 16 de noviembre al 31 de diciembre de 2011, por 34,749.9 miles de pesos, se constató que 33,584.5 miles de pesos se enteraron en la TESOFE dentro de los plazos establecidos y 1,210.4 miles de pesos se reintegraron 74 días después del plazo establecido en la normativa.
Por otro lado, con el análisis de los movimientos considerados en los estados de la cuenta bancaria que el CJF tiene abierta con Banorte, se determinó lo siguiente:
• De esa cuenta concentradora se transfirieron recursos a 84 cuentas bancarias, abiertas para que las áreas globalizadoras, unidades administrativas y foráneas del CJF ejercieran el gasto corriente y de inversión desconcentrado. Sobre el particular, la DGPP informó que de las 84 cuentas bancarias, sólo en 72 se administró el gasto desconcentrado del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" por Administración Regional y Delegación Administrativa, y en las 12 cuentas bancarias restantes, se administraron recursos de otros capítulos de gasto a nivel regional.
De acuerdo con la "Relación Productos Financieros 2011"que elaboró la DGPP, se identificó que en las 72 cuentas bancarias en las que se administró el gasto desconcentrado del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" se generaron productos financieros por 416.2 miles de pesos, de los cuales, 273.3 miles de pesos se integraron al Presupuesto de Egresos del CJF conforme se señala en el primer párrafo de este resultado.
De los 142.9 miles de pesos restantes, la DGPP proporcionó los recibos de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales de fechas 23 de enero y 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxx xxxxxx se pagaron productos y aprovechamientos a la TESOFE por
39.2 miles de pesos, correspondientes al capítulo sujeto de revisión; de los 103.7 miles de pesos restantes, la DGPP señaló que dicho importe se reintegró en la TESOFE dentro de un importe global de 140.3 miles de pesos; no obstante, dentro de la documentación remitida no se identificó el citado reintegro.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-009
11-0-03110-02-0045-03-002
10. Por lo que respecta a la programación y presupuestación de los recursos del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", se identificó que el CJF consideró, dentro de su Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios autorizado el 21 de enero de 2011 por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la compra de los bienes que se realizarían con cargo en las partidas 51101 "Mobiliario" ,por 38,078.5 miles de pesos, y 54102 "Vehículos y Equipo Terrestres destinados exclusivamente para Desastres Naturales", por 46,527.7 miles de pesos; sin embargo, no se contemplaron las adquisiciones por 207,788.4 miles de pesos correspondientes al monto que se ejerció en la partida 51501 "Bienes Informáticos".
En relación con las adquisiciones que se realizaron con cargo en la partida 58301 "Edificios y Locales", por 898,158.9 miles de pesos, se comprobó que en el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones y Arrendamientos de Inmuebles que autorizó el Pleno el 6 xx xxxxx de 2011, se estableció que quedarían sujetas a la disponibilidad presupuestal, o bien a los ahorros o economías presupuestales que se tuviesen en ese ejercicio presupuestal, como consecuencia, no se previeron los recursos para su adquisición.
Por lo anterior fue necesario realizar adecuaciones presupuestarias compensadas y tomar de los ingresos excedentes que se obtuvieron en 2011 para dar suficiencia a las partidas 51501 "Bienes Informáticos" y 58301 "Edificios y Locales".
Por otro lado, la DGIM no realizó la modificación al Programa Anual de Adquisiciones y Arrendamientos de Inmuebles para incorporar la adquisición de dos inmuebles en Mérida, que aprobó el Pleno de la Judicatura Federal el 22 xx xxxxx de 2011.
Sobre el particular, la DGIM señaló que en la adquisición de inmuebles no se programa la asignación de recursos presupuestarios; las propuesta inmobiliarias se sujetan a la disponibilidad presupuestal o a los ahorros y economías del ejercicio; por otro lado, informó que si el Pleno del Consejo de la Judicatura aprueba la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, es una actividad prioritaria su atención con independencia de lo establecido en el Programa Anual de Ejecución; es así que con fecha 22 xx xxxxx de 2011, el Pleno del Consejo aprobó el Anteproyecto de Creación de Nuevos Órganos 2012-2014. En ese documento se consideró la creación de órganos jurisdiccionales en Mérida, por lo que la adquisición de los inmuebles estuvo justificada.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, es importante mencionar que los Acuerdos Generales 6/2009 y 53/2066 del Pleno de la Judicatura Federal establecen las modificaciones a los programas anuales de ejecución, las cuales deberán autorizarse por la Coordinación de Administración; asimismo, considera que para la formulación de los citados programas se deberán tomar en cuenta prioritariamente los requerimientos necesarios para la creación de nuevos órganos jurisdiccionales.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-010
11. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos en 2011 con cargo en las partidas 51101 "Mobiliario", por 38,078.5 miles de pesos; 51501 "Bienes Informáticos", por 207,788.4 miles de pesos; 54102 "Vehículos y Equipo Terrestres, destinados exclusivamente para Desastres Naturales", por 46,527.7 miles de pesos; y 58301 "Edificios y Locales", por 898,158.9 miles de pesos, se registraron en las cuentas contables: 12201 "Mobiliario y Equipo", 12202 "Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos" y 12502 "Inmuebles".
12. En el capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" se ejercieron 1,779,338.0 miles de pesos; al respecto, se revisaron 228,899.3 miles de pesos en las partidas 51101 "Mobiliario", por 38,078.4 miles de pesos, y 51501 "Bienes Informáticos", por 190,820.9 miles de pesos, respectivamente, que representaron el 12.9 % del total ejercido en el capítulo.
Las erogaciones correspondieron principalmente a la adquisición de mobiliario modular clasificado en los grupos "A", "B", "C", "D" y "E", computadoras de escritorio (PC, Mac, Mac Pro e iMac), portátiles, impresoras, y grabadoras/impresoras de CD/DVD, para lo cual la entidad fiscalizada llevó a cabo las licitaciones Públicas Nacionales núms: LPN003110002- 033-10 "Adquisición de mobiliario modular para el equipamiento del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Zapopan, Jalisco" y LPN03110002-015-11 "Adquisición de diverso equipo de cómputo para la implementación, actualización y mejora de la infraestructura del CJF". Como resultado de su revisión, se determinaron los resultados siguientes:
1. Se contó con la certificación de disponibilidad presupuestal para celebrar la licitación núm. LPN03110002-015-11; en el caso de la licitación núm. LPN003110002-033-10, el Pleno aprobó llevar a cabo anticipadamente el proceso de licitación mediante las sesiones ordinarias del 6 de octubre de 2010, por lo que la DGPP informó que los recursos presupuestales para llevar a cabo dicha adquisición estarían sujetos al presupuesto autorizado en 2011.
2. Las convocatorias se publicaron en tiempo en el Diario Oficial de la Federación y contaron con los requisitos en materia de adquisiciones; asimismo, el procedimiento de licitación se efectuó dentro de los plazos autorizados y, para tal efecto, se contó con las bases de licitación que cumplieron los requisitos en materia de adquisiciones señalados por el Pleno del Consejo y fueron revisadas previamente por las direcciones generales de Auditoría, de Asuntos Jurídicos, de Mantenimiento y de Informática, y se levantó el acta circunstanciada en la que se hizo constar la revisión de las bases.
3. La entrega y apertura de las ofertas técnicas y económicas se efectuó en el acto de apertura mediante sesión pública presidida por el área de adquisiciones y con la intervención de la Contraloría y de la DGAJ; la evaluación técnica y económica se realizó por las áreas operativas y la DGAJ; y la SEF revisó y evaluó la documentación legal y financiera de los participantes, respectivamente; en todos los casos se emitieron los dictámenes resolutivos correspondientes.
4. Se elaboró y presentó al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios (CAAOPS) para su valoración y autorización el informe ejecutivo en el que se detallaron los dictámenes resolutivos legal y financiero, técnico, económico y la propuesta de adjudicación de los concursantes que ofrecieron las mejores condiciones. Una vez autorizada la adjudicación por el CAAOPS y por la Comisión de Administración (CA), el fallo se notificó por escrito a los participantes.
13. Con el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del procedimiento de adjudicación núm. LPN03110002-015-11 "Adquisición de diverso equipo de cómputo para la implementación, actualización y mejora de la infraestructura del CJF", se determinó lo siguiente:
a) Las bases de la licitación revisada no fueron específicas, ya que en el numeral 1.4. "Condiciones de entrega y, en su caso, de instalación" se establece que los proveedores adjudicados deberán entregar e instalar los bienes conforme al calendario de entregas del apartado G. "Cuadro de Distribución"; sin embargo, en ese documento sólo se consideraron las cantidades por partida y entidad federativa sin incluir la calendarización de las entregas. Al respecto, mediante el oficio núm. OM/DGTI/DSI/10547/10/2012 del
18 de octubre de 2012, la DGTI informó que las especificaciones del numeral 1.4 "Condiciones de Entrega" y del Anexo 2, de las bases de licitación cumplen con los requisitos establecidos en la normativa como son: lugar, plazo y condiciones de entrega, así como el procedimiento para la preparación de los bienes y plan de entregas; sin embargo, como se señala en el resultado, dentro de las bases de licitación se estableció el calendario de entrega, el cual no detalla las fechas en que se entregarían e instalarían los bienes en cada órgano jurisdiccional o unidad administrativa.
b) Con fecha 16 xx xxxxx de 2011 se llevó a cabo la junta de aclaraciones de las bases; al efecto, aun cuando los licitantes efectuaron diversos cuestionamientos y dudas relativos a las características técnicas de las partidas sujetas a licitar, se identificó que los representantes de las direcciones generales de Recursos Materiales e Informática que presidieron el acto no resolvieron en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes y sólo se circunscribieron a señalar que se ajustaran en las bases de la licitación, ya que era lo requerido de acuerdo con las necesidades del Consejo de la Judicatura, esta situación ocasionó que cuatro licitantes manifestaran lo siguiente:
• Respecto de la partida 1. "Computadora de Escritorio", el proveedor manifestó que la entidad fiscalizada limita la participación de marcas mexicanas, ya que dentro de los requisitos solicitados se encuentra que el monitor ofertado debería cumplir con el estándar IEEE1680 con una calificación GOLD; al respecto, el proveedor señaló que el estándar se obtiene con el cumplimiento de 23 criterios de carácter obligatorio y las calificaciones GOLD, BRONCE y PLATINO se obtienen a través del cumplimiento de criterios opcionales, y que la calificación GOLD solicitada sólo tres marcas internacionales la tienen; al respecto, la entidad fiscalizada no aclaró los motivos técnicos en los que se sustentó el requerimiento de calificación GOLD para ese bien.
• En relación con la partida 3. "Digitalizador de Documentos de alta capacidad, "Scanner", en un caso, el proveedor señaló que la respuesta de la entidad fiscalizada no aclaraba la pregunta respecto de identificar si se aceptaría su propuesta, ya que el producto ofertado no sólo satisfacía las características solicitadas en las bases respecto del Elemento de Exploración: Tecnología Charge Coupled Device (CCD) sino que los superaba, ya que el diseño CIS integra la tecnología CCD y, además, reduce el consumo de energía y espacio.
En otros dos casos, los licitantes manifestaron que no se dieron argumentos técnicos reales y sustentados del porqué la tecnología CCD y la profundidad de digitalización: 24 bits (16.7 millones de colores) y 8 bits (256 escalas o tonos de gises) y no la CIS que cubre tanto el elemento de exploración como la profundidad de digitalización, lo que limita la participación de sólo dos modelos en el mercado; además, señalaron que los argumentos de la entidad fiscalizada resultaban incongruentes, tomando en consideración que el objetivo de la licitación fue, entre otros, la actualización y mejora de la infraestructura del CJF.
Sobre el particular, la DGTI informó que la junta de aclaraciones a las bases fue presidida por la DGRMSG; asimismo señala que no fueron inconformidades sino manifestaciones de cuatro empresas, de las cuales la DGTI dio cabalmente respuesta a cada una de las preguntas de los licitantes; y que el hecho de remitir preguntas a los puntos específicos de las bases es con el fin de no variar las condiciones y características técnicas de las bases; además, comenta que el propósito de las manifestaciones de las empresas era que el CJF aceptara cambios a
las especificaciones técnicas, pudiendo interpretarse como un favorecimiento a un proveedor en específico.
Es menester señalar que la junta de aclaración de las bases estuvo presidida por la DGRMSG y también por la DGTI (área requirente) y con independencia de lo manifestado por esta última, el fin de este acto es dar respuestas congruentes a todas las preguntas y dudas planteadas por los licitantes respecto de los aspectos técnico, administrativo, legal y financiero considerados en las bases, en este sentido, las respuestas efectuadas por la convocante deben ser claras y precisas respecto de los cuestionamientos planteados, sin que esto implique necesariamente dar la razón o acceder a lo que solicita el licitante.
Con motivo de la reunión de resultados finales, mediante el oficio núm. OM/DGTI/DSI/12112/11/2012 del 21 de noviembre de 2012, el Director General de Tecnologías de la Información señaló que se tomará en consideración la observación realizada por la Auditoría Superior de la Federación para los próximos procedimientos de adquisición, procurando dar respuestas claras y precisas de los cuestionamientos que planteen las empresas que participen.
c) No obstante que el Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal establece que la omisión de la firma del representante legal o persona legalmente autorizada es motivo de descalificación, se identificó que Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V presentó copia del Sistema de presentación de Dictamen Fiscal (SIPRED) sin firma del representante legal; asimismo, en otro caso el proveedor no presentó la copia del SIPRED; al respecto, los representantes de la Contraloría del Poder Judicial sólo se pronunciaron respecto del incumplimiento.
Sobre el particular, con el oficio núm. OM/DGPP/DCFCP/4957/2011 del 20 de noviembre de 2012, la DGPP señaló que con fundamento en artículo 55, fracción I, del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, la entonces SEF, a través de la DGPP, no emitió dictamen financiero de la empresa INYEN, S.A. de C.V., en virtud de que la misma no presentó Estados Financieros ni cuadernillo del SIPRED, como se menciona en el oficio núm. SEF/DGPP/DCEP/3212/2011, de fecha 30 xx xxxxx de 2011; no obstante, el proveedor que se alude en la observación es Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V. y no el que menciona la DGPP.
d) La entidad fiscalizada no dejó constancia de la revisión de la documentación financiera, contable, técnica y económica que presentaron los participantes, en la que se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de licitación; al respecto, en la evaluación de la documentación de los tres proveedores ganadores, se identificó que uno de los proveedores cumplía con todos los requisitos establecidos; sin embargo, los dos restantes presentaron la propuesta económica sin incluir el monto parcial por partida; al efecto, la DGRM informó que en términos de lo señalado en el artículo 58 del Acuerdo General 6/2009, dichos aspectos se subsanaron y quedaron cubiertos con la información contenida en la propia propuesta, ya que al hacer la operación aritmética, se obtuvo el monto correspondiente.
Al respecto, la DRM mencionó que la constancia de la revisión de la documentación financiera, contable, técnica y económica se encuentra sustentada en los dictámenes resolutivos de las instancias correspondientes; sin embargo, dichos documentos no detallan el análisis efectuado por las áreas de cada uno de los aspectos evaluados.
e) En las bases de licitación se estableció que los licitantes que se encontraran en posibilidades de ofertar insumos por debajo del presupuesto base deberían presentar la documentación soporte respectiva para que se considerara al momento de su evaluación; no obstante, las citadas bases no especificaron cuál debía ser la documentación respectiva y tampoco se hizo alusión en el dictamen económico resolutivo respecto de la evaluación que, en su caso, se efectúo a ésta. Al respecto, con el oficio núm. OM/SEA/DGRM/DAF/3393/2012 del 21 de noviembre de 2012, la DGRM señaló que ese requisito se establece expresamente para insumos y no para bienes; no obstante, aun cuando en las bases de licitación se precisó lo señalado por la DGRM, dentro del expediente de licitación se identificó que la actual DRM comparó el precio de los equipos con el del presupuesto base, y concluyó que aun cuando la partida 3 “Digitalizador de Documentos Scanner” presentaba un ahorro del 27.0%, superior al 20.0% establecido en el artículo 61 del Acuerdo General núm. 6/2009, era procedente su adjudicación.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-011
11-9-03110-02-0045-08-001
14. En relación con la licitación núm. LPN003110002-033-10 relativa a la "Adquisición de mobiliario modular para el equipamiento del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Zapopan, Jalisco", se observó que los grupos "A" y "E" se adjudicaron a la empresa Xxxxxx Decoración, S.A. de C.V., y los grupos "C" y "D" al proveedor Aparatos Electromecánicos Vonhaucke, S.A. de C.V., mediante los contratos núms. CON/DGRMSG/DRM/070/2011 y CON/DGRMSG/DRM/071/2011 por 9,907.8 y 42,171.7 miles de pesos, respectivamente. Cabe mencionar que el grupo "B" se declaró desierto.
Al respecto, los contratos se suscribieron por los servidores públicos facultados dentro de los plazos establecidos en la normativa y su vigencia no rebasó el ejercicio de 2011; asimismo, las modificaciones se formalizaron por escrito y no rebasaron en su conjunto el 15.0% de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente sin afectar el precio de los bienes inicialmente convenido; además, el cumplimiento de los contratos se garantizó con la presentación de las fianzas a favor del CJF, dentro de los cinco días siguientes a la firma de los contratos, y los proveedores presentaron las pólizas de seguros de responsabilidad civil.
Las entregas del mobiliario modular se formalizaron mediante actas de entrega-recepción de fechas 17 y 25 de febrero, y 5 xx xxxxx de 2011, de acuerdo con el Programa Calendarizado de Ejecución de Trabajos de Instalación del mobiliario Modular; asimismo, del análisis a las pólizas cheque que se registraron con cargo en la partida partidas 51101 "Mobiliario", por 38,078.4 miles de pesos, se constató que los cheques se emitieron a favor de los proveedores; las facturas reunieron los requisitos fiscales y contaron con el sello de la Dirección de Almacenes (DA); los volantes de autorización presupuestal se firmaron por los servidores públicos facultados; asimismo, los pagos se efectuaron previa recepción de los bienes de acuerdo con las fechas pactadas, según consta en los avisos de alta expedidos por
los almacenes generales de bienes de consumo y de mobiliario y equipo; además, los pagos y el registro contable de las operaciones se sustentaron en la documentación justificativa y comprobatoria original del gasto.
15. A través de la licitación núm. LPN03110002-015-11 "Adquisición de diverso equipo de cómputo para la implementación, actualización y mejora de la infraestructura del CJF", se adjudicaron diversas partidas con los proveedores Focus on Services, S.A. de C.V., Desarrollos DTi, S.A. de C.V., y Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V.; al respecto, los servidores públicos facultados suscribieron, dentro del plazo establecido, los contratos-pedidos núms. P/164/2011, P/166/2011 y P/165/2011, por 285,507.5, 55,464.3 y 32,455.9 miles de pesos, respectivamente, que en su conjunto suman 373,427.7 miles de pesos.
Sobre el particular, la vigencia de los tres contratos-pedidos no rebasó el ejercicio de 2011 y su cumplimiento se garantizó con las correspondientes fianzas, las cuales se emitieron a favor del CJF y se presentaron por los proveedores dentro de los cinco días siguientes a la firma de los contratos. Los contratos-pedidos núms. P/164/2011 y P/166/2011, se modificaron en cantidad e importe para quedar en 328,324.9 y 63,758.6 miles de pesos, respectivamente; al respecto, la modificación se formalizó por escrito y no rebasó el 15.0% de lo convenido inicialmente; asimismo, contaron con los ajustes a la garantía de cumplimiento originalmente otorgada.
Por otra parte, previo consentimiento del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios y con la autorización de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con fecha 15 de diciembre de 2011, la entidad fiscalizada formalizó el contrato de cesión de derechos de cobro del contrato-pedido núm. P/164/2011 del 25 de noviembre de 2011, por lo que los cheques con los que se pagaron 141,535.5 miles de pesos, se emitieron a favor de Dell México, S.A. de C.V., y los pagos restantes por 186,789.4 miles de pesos, no se seleccionaron dentro la muestra.
16. En relación con las cuatro fianzas relativas a defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad de los bienes entregados que se pactaron en el contrato núm. CON/DGRMSG/DRM/071/2011, se observó que en dos casos, no se presentaron dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción total de los bienes.
Sobre el particular, con el oficio núm. OM/SEA/DGRM/DAF/3393/2012 del 21 de noviembre de 2012, la DGRM informó que se remitieron a la DGAJ cuatro fianzas para su revisión; al respecto, esa dirección general emitió dictamen favorable a través de cuatro oficios; asimismo, recomendó a la entonces DGRMSG que requiriera a los proveedores cumplir con los tiempos establecidos para la presentación de las fianzas; por lo que, la entonces DGRMSG emitió el oficio circular núm. DGRMSG/01/2012 de fecha 1 xx xxxxx de 2012, con el cual se requirió a los proveedores entregar las fianzas por anticipo, cumplimiento y contra defectos, vicios ocultos y pólizas de responsabilidad civil dentro de los periodos establecidos en los contratos. Finalmente, la DRM señaló que el CJF en ningún momento se encontró en estado de indefensión, en virtud de que la fianza de cumplimiento no se libera hasta en tanto no se reciba la fianza de vicio ocultos; no obstante, y con independencia de lo
mencionado por la DRM, los proveedores incurrieron en el incumplimiento de la entrega de las fianzas de vicios ocultos dentro de los tiempos pactados.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-012
17. Con las pólizas núms. 3185 y 3314, se pagaron 49,285.4 miles de pesos a Desarrollos Dti, S.A. de C.V., por la entrega de 1,069 Scanners en las áreas requirentes, según consta en las remisiones emitidas por el proveedor, las cuales contaron con el visto bueno de la Dirección de Almacenes; no obstante, éstas no contaron con evidencia de la recepción a entera satisfacción, que incluía la instalación y configuración de los bienes de acuerdo con las bases de la licitación y del pedido núm. P/166/2011 del 5 de septiembre de 2011. Cabe resaltar que en algunos casos, el personal de las áreas recibió los equipos y señaló que se encontraban en cajas cerradas, que no podían abrir debido a que se perdería la garantía en sitio; además, la entidad fiscalizada no acreditó documentalmente que el proveedor instaló y configuró los equipos dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de haberse entregado en las oficinas, de acuerdo con el cuadro de distribución que presentó el CJF.
Al respecto, la DGTI y la actual DGRM informaron que previamente a la distribución de los bienes los validaron física y técnicamente con el documento denominado "Revisión Física de Bienes Informáticos y/o Refacciones para equipo de Cómputo y Comunicaciones"; asimismo, señalaron que con la validación se sustentó la aceptación de los bienes y que, en ese momento, el proveedor estaba en posibilidad de distribuirlos a nivel nacional. Sin embargo, en el formato referido se hace mención a la recepción física y validación técnica de los bienes y no a la recepción a "entera satisfacción" que, como ya se mencionó, incluye la instalación y configuración en sitio de los equipos; por otra parte, el procedimiento descrito por la entidad fiscalizada difiere con las disposiciones señaladas en las bases de la licitación y el pedido, ya que en esos documentos se consideró que las facturas y/o remisiones debían estar firmadas y contar con el visto bueno de la DA, previa validación de las características técnicas de los bienes y la acreditación a entera satisfacción por parte de la Dirección de Informática (DI).
Asimismo, con el oficio núm. OM/SEA/DGRM/DAF/3393/2012 del 21 de noviembre de 2012, la DGRM señaló que todas las remisiones tienen firma y sello de la DA; no obstante, las remisiones revisadas por esta entidad de fiscalización superior de la Federación únicamente se firmaron por el personal de las áreas administrativas o jurisdiccionales que recibió los bienes.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-013
11-9-03110-02-0045-08-002
18. De los pagos por 49,533.4 miles de pesos convenidos con Desarrollos Dti, S.A. de C.V., por concepto de la recepción, instalación y configuración de 1,069 Scanners, se identificó que la entidad fiscalizada pagó 49,285.4 miles de pesos por la entrega de los equipos, y debido a que la instalación y configuración de éstos no se había realizado a la fecha del pago retuvo al proveedor 248.0 miles de pesos.
Al respecto, se observó que el procedimiento de pago aplicado por el CJF, no se ajustó a las disposiciones establecidas en las bases de la licitación y en el contrato-pedido núm.
P/166/2011 del 5 de septiembre de 2011 (en una sola exhibición, una vez que la DI recibiera a "entera satisfacción" los bienes, que incluía su instalación y configuración); no obstante, no realizó la modificación al contrato-pedido originalmente suscrito.
Por otro lado, de los 248.0 miles de pesos que se retuvieron al proveedor, la entidad fiscalizada señaló que mediante cuatro facturas de fechas 7, 16 y 20 de diciembre de 2011, se le pagaron 164.5 miles de pesos, por concepto de la instalación y configuración de 709 Scanners y se le calculó y aplicó una pena convencional al proveedor por 0.6 miles de pesos.
No obstante, esta entidad de fiscalización superior de la Federación, no estuvo en condiciones de comprobar que el pago por 164.5 miles de pesos correspondió a la instalación de los 709 Scanners tampoco que el cálculo de las penas convencionales se realizó correctamente y si se descontaron de los pagos al proveedor, debido a que el CJF no proporcionó la documentación que acreditara la fecha de instalación y configuración de los equipos; además, se observó que la instalación y configuración de éstos se realizó aproximadamente 47 días posteriores a lo establecido en el pedido (considerando la última fecha de las facturas, 20 de diciembre de 2011); sin embargo, la entidad fiscalizada no justificó si las causas del citado retraso son imputables al Consejo o al proveedor.
Finalmente, respecto de la instalación y configuración de los 360 equipos restantes, por 83.5 miles de pesos, la entidad fiscalizada informó que a la fecha de la auditoría (31 de octubre de 2012) no se habían concluido los trabajos; no obstante, no informó sobre los motivos que originaron el atraso de 363 días o, la evidencia de que, en su caso, se hizo efectiva la garantía de cumplimiento del pedido.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-03-003
11-9-03110-02-0045-08-003
19. Los registros contables del activo fijo no coincidieron en 248.0 miles de pesos, con el inventario de los bienes del CJF, debido a que el registro contable por 49,285.4 miles de pesos, se efectuó considerando el costo de los 1,069 equipos sin la instalación y configuración y en el inventario se registró el costo más la instalación y configuración de los Scanners por 49,533.4 miles de pesos. Cabe señalar que al cierre del ejercicio de 2011, se habían entregado e instalado 709 equipos, y a la fecha de la auditoría (31 de octubre de 2012) aún no se había concluido con la instalación de 360. En razón de lo anterior, el registro del inventario debió realizarse en función del gasto devengado conforme se señaló en las altas xx xxxxxxx, es decir, sin considerar la instalación, ya que ésta no se había realizado.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-014
20. Con la póliza núm. 3348 se pagaron 7,390.1 miles de pesos a Dell México, S.A. de C.V., por concepto de la entrega parcial de 598 computadoras de escritorio y unidades de energía ininterrumpible. Al respecto, a pesar de que en las bases de licitación se estableció que la recepción de los bienes se realizaría a través de un certificado de depósito cuando los proveedores adjudicados contaran con la totalidad de los bienes, a solicitud de la DGTI que señaló se trataba de bienes que en el cuadro de distribución anexo de las Bases de la licitación se etiquetaron como de "soporte", se formalizó la entrega con certificado de
depósito y un acta de hechos suscrita por la DGRMSG, DGTI y la Contraloría del Poder Judicial de la Federación; es importante señalar que en el citado cuadro de distribución los bienes entregados no se consideraron como de soporte.
Por otro lado, el CJF calculó correctamente las penas convencionales por el atraso en la entrega de 10,768 computadoras de escritorio y unidades de energía ininterrumpible por un monto de 209.9 miles de pesos; al respecto, se comprobó que de los pagos realizados a Dell México, S.A. de C.V., por 134,053.3 miles de pesos, se descontaron 92.1 miles de pesos; sin embargo, la entidad fiscalizada no remitió la documentación que acreditara el descuento al proveedor de las penas convencionales restantes por 117.8 miles de pesos.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-03-004
11-9-03110-02-0045-08-004
21. Como ya se mencionó, se revisó la adquisición de equipo de cómputo por 190,820.9 miles de pesos, que se registró con cargo en la partida 51501 "Bienes Informáticos". Al respecto, se realizó aleatoriamente la inspección física de 210 bienes informáticos integrados por lo equipos siguientes: computadora de escritorio, monitor a color y no break, así como 115 Scanners, los cuales suman un importe total de 11,007.3 miles de pesos, que representan el 5.8% del monto revisado, con los resultados siguientes:
Los bienes se asignaron al personal adscrito en las secretarías ejecutivas, en las Ponencias de dos Consejeros, en las direcciones generales de Estadística Judicial y Servicios Informáticos, así como en los Tribunales Colegiados del Primer Circuito. Sobre el particular, se constató que las características de los 210 bienes informáticos y los 115 Scanners se correspondieron con las establecidas en el contrato; que los bienes se encuentran en condiciones óptimas de mantenimiento, uso y operación, y que cuentan con las claves CABMS, con los números de inventario que expidió la DGRMSG y con sus respectivos resguardos individuales.
De acuerdo con el inventario de bienes que proporcionó la entidad fiscalizada, al mes xx xxxxxx de 2012, se identificaron 1,501 computadoras de escritorio con sus respectivos monitores a color LCD19" y no-breaks por 379.4 miles de pesos que aún se encontraban en custodia del proveedor y no habían sido asignados al personal correspondiente.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-015
11-9-03110-02-0045-08-005
22. A finales del ejercicio de 2010 y principios de 2011, la entidad fiscalizada llevó a cabo tres procedimientos para la adquisición de vehículos blindados que se pagarían con cargo en la partida 54102 "Vehículos y Equipo Terrestre, destinados exclusivamente para Desastres Naturales" por 31,444.2 miles de pesos. Las contrataciones se realizaron mediante adjudicación directa sustentadas en los artículos 45, fracciones II y VII, y 94 del Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, como se detalla a continuación:
PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS BLINDADOS (Miles de pesos) | ||||||
Número | Sustento* | Descripción | Importe | |||
Del Bien | Del Blindaje | Precio | IVA | Total | ||
168/2010 | Artículos 45, fracciones II y VII y, 94 | 20 Vehículos Tipo Chevrolet Tahoe, Paquete "E", 4x4, modelo 2011 | Nivel V, con algunas equivalencias en el nivel D | 25,152.4 | 4,024.4 | 29,176.8 |
051/2011 | Artículos 45, fracción VII y 94 | 1 Vehículo Tipo Chevrolet, Suburban, Suv, Paquete "D", modelo 2011 | Nivel III | 970.1 | 155.2 | 1,125.3 |
040/2011 | Artículos 45, fracción VII y 94 | 20 Vehículos Tipo Chevrolet Tahoe Suv, Paquete "D", 4x4, modelo 2011 | Nivel III | 984.6 | 157.5 | 1,142.1 |
Total | 27,107.1 | 4,337.1 | 31,444.2 |
FUENTE: Expedientes de Adjudicaciones Directas proporcionadas por el CJF.
* Acuerdo General 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las bases para que las adquisiciones , arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios, obra pública y los servicios relacionados con la misma, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las adquisiciones de los vehículos fueron aprobadas por el Pleno del CJF y en todos los casos se contó con la suficiencia presupuestal respectiva; asimismo, se emitieron los dictámenes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios (CAAAOPS) sobre la procedencia de no celebrar licitación pública por acreditarse los supuestos de excepción del artículo 45, fracciones II y VII, del Acuerdo 6/2009 del Pleno del Consejo; asimismo, se demostró la selección del proveedor a quien se le adjudicaría la contratación, con el análisis previo del informe ejecutivo que presentó el área de adquisiciones; además, los procedimientos de referencia contaron con los Dictámenes Resolutivos e informes presentados a la CA, para realizar la contratación con el proveedor Súper Camiones y Autos xx Xxxxx, S.A. de C.V., distribuidor autorizado de General Motors de México, S. de R.L. de C.V.
Sin embargo, la selección del procedimiento de las adjudicaciones directas núms. 168/2010 y 040/2011, no estuvo debidamente fundada y motivada, ni se sustentó en un estudio previo xx xxxxxxx, ya que en el dictamen del 4 de noviembre de 2010, que emitieron conjuntamente la Coordinación de Seguridad del Poder Judicial (CSPJ) y la Dirección de Control Vehicular, para justificar la determinación de la marca de los vehículos, no se exponen claramente las razones por las cuales se determinó adquirir la marca General Motors; tampoco el por qué resultó conveniente que el fabricante, a través de su distribuidor autorizado, por su cuenta contratara los servicios de seguridad o confidencialidad relativos al blindaje de los vehículos.
Por otra parte, del análisis a la documentación que sustentó la cotización del distribuidor autorizado, se identificó que su objeto social incluía, entre otras actividades, la compra- venta, distribución, consignación y comercialización de toda clase de vehículos automotores pero no el servicio de blindaje de vehículos que requería el CJF, el cual si bien fue cotizado
por éste, correspondió a servicios que realizó un tercero subcontratado, concesionario de diversos fabricantes de autos, entre ellos, General Motors de México, S. de R.L. de C.V.
Cabe mencionar que el CAAAOPS autorizó la celebración del contrato con el distribuidor antes mencionado; sin embargo, la presidenta del órgano colegiado emitió voto en contra por considerar que la adjudicación de los vehículos blindados debería realizarse con una empresa blindadora; no obstante, previa opinión de la CPJF, la CA instruyó continuar con el procedimiento de adjudicación.
Sobre el particular, la entonces DGRMSG señaló que el Pleno de la Judicatura Federal autorizó "vehículos blindados", los cuales fueron adquiridos integralmente, es decir, no se separó la adquisición de los vehículos y los servicios de blindaje; asimismo, informó que al adquirir bienes muebles y no servicios, la operación se enmarcó dentro del objeto social del distribuidor: "la compra-venta, comodato, arrendamiento, distribución, consignación y comercialización de toda clase de vehículos automotores". No obstante lo señalado por el CJF, si bien dentro del objeto de la empresa distribuidora adjudicada se considera entre otras actividades, la comercialización de toda clase de vehículos automotores, en donde se encuadraría la venta de las camionetas, éste no incluía los servicios de blindaje de los vehículos, tan es así, que el distribuidor adjudicado los contrató con un tercero autorizado y registrado ante la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).
Por otro lado, el CJF adquirió bienes muebles que incrementaron su valor con el blindaje pero la operación no se realizó integralmente, como lo señala el CJF, ya que se adquirieron los vehículos con el distribuidor y éste contrató a un tercero autorizado para que les instalara el blindaje.
Por lo expuesto, la adquisición de las camionetas blindadas o, en su caso, de los servicios de blindaje debieron licitarse con empresas autorizadas por la SSP para prestar este tipo de actividades que están relacionadas directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores y sistemas de posicionamiento global (GPS); además de estar obligadas por la Ley de Seguridad Privada a mantener en estricta confidencialidad la información relacionada con las características y especificaciones del blindaje, asimismo, contar con los medios humanos, de formación, técnicos y los materiales indispensables para desarrollar las actividades, lo que permitiría al CJF, además de realizar la adquisición integral de los vehículos blindados como lo solicitó el Pleno, comprobar elementos o requisitos adicionales establecidos en la normativa que las rigen, y de esta manera asegurar y acreditar las mejores condiciones de contratación.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-016
11-9-03110-02-0045-08-006
23. En las adjudicaciones directas núms. 040/2011 y 051/2011, se observó que para determinar la marca de los vehículos que se pretendían adquirir no se realizó un estudio mercado; la selección se basó en una solicitud que realizó la DRM a General Motors de México, S. de R.L. de C.V. y a Vollkswagen de México, S.A. de C.V., en la que se pidió se informara sí contaban con unidades blindadas para ser entregadas de manera inmediata; asimismo, requirió que, en su caso, se indicara el tipo de modelo y el costo de las mismas, así como el nivel de blindaje de cada una de ellas. Sobre el particular, en función de las
respuestas otorgadas por los fabricantes antes mencionados, se realizaron las solicitudes de bienes y se detallaron sus características técnicas.
Con lo anterior, no se acreditó fehacientemente una investigación xx xxxxxxx, ya que no se documentó la recopilación de la información de vehículos de distintas marcas que le permitiera a la entidad fiscalizada la comparación objetiva entre bienes iguales o de la misma naturaleza que demuestren que no existían ofertas de otros proveedores en cuanto a características, cantidad y calidad, condiciones que se debieron cumplir para elegir el procedimiento de contratación y con ello garantizar la imparcialidad, en la toma de decisiones y la transparencia en la elección de la marca de los vehículos.
Al respecto, con el oficio núm. OM/SEA/DGRM/DAF/3393/2012 del 21 de noviembre de 2012, la DGRM informó que el Pleno del Consejo acordó la adquisición de los vehículos blindados con el nivel y características que determinara cada uno de los señores Consejeros; asimismo, con el oficio núm. OM/SEA/DGSG/DCVSP/1511/2012 del 21 de noviembre de 2012, la DCVSP especificó las características que, en su momento, se tomaron en consideración para proponer la camioneta Chevrolet Tahoe 4X4, como la más idónea para soportar la instalación del equipo especial de blindaje, como son: la suspensión, motor, potencia, transmisión, capacidad de carga, capacidad de arrastre y su precio guía del mes de septiembre de 2011; no obstante lo señalado por la entidad fiscalizada, la determinación de la marca de los vehículos no se basó en un estudio xx xxxxxxx.
Véase acción(es): 11-9-03110-02-0045-08-007
24. Las áreas responsables de las adquisiciones emitieron conjuntamente sus Dictámenes Resolutivos para realizar la contratación del proveedor Súper Camiones y Autos xx Xxxxx, S.A. de C.V., mediante las adjudicaciones directas núms. 168/2010, 040/2011 y 051/2011, que en su conjunto sumaron 31,444.2 miles de pesos. Al respecto, en el caso de la adjudicación directa núm. 168/2010 por 29,176.8 miles de pesos, se identificaron irregularidades en los mecanismos de evaluación de las propuestas técnicas y económicas que se describen a continuación:
• En la evaluación de la documentación legal que presentó el proveedor adjudicado, no se realizó comentario alguno de que la vigencia del registro de la empresa que se subcontrataría para que realizara los servicios de blindaje (Blindajes Alemanes, S.A. de C.V.,) ante la Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, consideraba un periodo del 28 xx xxxxx de 2010 al 28 xx xxxxx de 2011.
Al respecto, si bien el contrato se formalizó antes del término de la vigencia del registro, en la evaluación se debió condicionar a la empresa adjudicada a que se ampliara el periodo del registro, con la finalidad de que los trabajos realizados por la empresa blindadora contaran en su totalidad con un registro vigente; al respecto, la DGRMSG señaló que la cláusula décima novena del contrato suscrito con la distribuidora Súper Camiones y Autos xx Xxxxx, S.A. de C.V., establece que el proveedor, como empleador y patrón del personal que utilice para la entrega, suministro o instalación de los bienes objeto del contrato, será el único responsable del cumplimiento de las disposiciones laborales, fiscales, de seguridad social y civiles que resulten de tal relación. Sin embargo, el registro de la empresa blindadora se requirió
en las bases de la adjudicación, por lo que la obligación de verificar que el proveedor cumplió con el requisito correspondía a la entidad fiscalizada.
• En el Dictamen Resolutivo de fecha 29 de noviembre de 2010, que presentaron conjuntamente la SEVIE, CSPJF y DCVSP se señaló que la propuesta técnica presentada cumplía con todos los requisitos técnicos solicitados. Sin embargo, se identificó que en la propuesta técnica del proveedor no se incluyó el Sistema de Posicionamiento Gobal (GPS), por lo que la propuesta debió ser rechazada; no obstante, dichas áreas consideraron que este aspecto técnico requerido era subsanable ya que la CSPJF tenía prevista su adquisición para el ejercicio de 2012.
• Se identificó que el proveedor cotizó la munición 9.45g MEN (Metallwerk Elisenhütte
G.m.b.H. de Nassau, Alemania), misma que es equivalente a la M80 solicitada por el CJF. Al respecto, dicha munición cuenta con una velocidad establecida de 830 m/s; sin embargo, la cotizada por el CJF fue de 825 m/s.; no obstante, en el documento denominado "Análisis a los Certificados presentados en la propuesta, para las pruebas de balística efectuadas a los materiales de blindaje" la CSPJF no realizó ningún comentario respecto del cumplimiento de lo solicitado por el CJF.
Con motivo de la reunión de resultados preliminares, la CSPJF aclaró que de acuerdo con las Normas de Blindaje CEN 1063 y la Europea EN DIN1522, sí se cumple con los rangos de velocidad solicitados por el CJF, de acuerdo con las equivalencias siguientes:
Norma | Nivel | Calibre M80 | Nomenclatura | Munición | masa | Velocidad | Distancia |
g(±0.10) | 2.5 m/s | (m) ± 10 | |||||
CEN 1063 | BR6 | 7.62x51 | NATO=.308WIN | FJ PB/SCP1 | 9.5 | 830 | 10 |
CEN 1063 | BR7 | 7.62x51 | NATO=.308WIN | FJ PB/SC | 9.5 | 820 | 10 |
Norma Europea EN DIN 1522 | FB6 | 7.62x51 | NATO=.308WIN | FJ(2) /PB/SCP1 | 9.5 ± 0.1 | 830 ± 10 | 10 |
Norma Europea EN DIN 1522 | FB7 | 7.62x51 | NATO=.308WIN | FJ(1)/PB/SC | 9.8 ± 0.1 | 820 ± 10 | 25 |
Sin embargo, esto no quedó establecido en el documento denominado "Análisis a los Certificados presentados en la propuesta, para las pruebas de balística efectuadas a los materiales de blindaje".
• El proveedor no presentó los certificados del calibre AK47 7.62x45, que debió cubrir el Blindaje Opaco. Al respecto, en el documento denominado "Análisis a los Certificados presentados en la propuesta, para las pruebas de balística efectuadas a los materiales de blindaje" la CPJF señaló que las pruebas reunían las características balísticas más potentes, resultado de la longitud de los cartuchos utilizados y la velocidad de la ojiva, el impacto es más fuerte y penetrante que los demás calibres solicitados, considerándose que la resistencia balística para el material, con un calibre AK47, se cubre el nivel solicitado con las pruebas presentadas. Sin embargo, en el documento antes citado se señaló que no se presentaron pruebas.
• En relación con la evaluación económica, si bien se consideró el comparativo de precios ofertados, se identificó que el método de evaluación que utilizó la DRM no consideró el presupuesto base que determinara la solvencia económica de la propuesta, con rango no mayor o menor al 20.0% de dicho presupuesto. Además, la evaluación económica (comparativo) se realizó considerando los precios de adquisición contratados a través del instrumento núm. 160/2010, relativo a la adquisición de camionetas blindadas modelo Chevrolet, Tahoe (blindadas); no obstante, si bien el modelo comparado correspondía al mismo cotizado, sus características técnicas y de blindaje diferían entre sí, ya que las adquiridas corresponden al paquete "A" (tracción 4x2), que es el más económico y las cotizadas correspondieron al paquete "E" (tracción 4x4), versión de lujo; por cuanto hace a los niveles de blindaje, para las primeras fue de V, para las segundas de V con algunas equivalencias en Nivel "D"; además, los precios comparados no correspondieron a diferentes proveedores sino al mismo distribuidor que cotizó los vehículos para la adjudicación 168/2010.
En cuanto a las adjudicaciones directas núms. 040/2011 y 051/2011 por 1,125.4 y 1,142.1 miles de pesos, respectivamente, se identificaron irregularidades en los mecanismos de evaluación de las propuestas económicas, mismas que se realizaron sobre bienes y niveles de blindaje de diferentes características, ya que el precio de los vehículos a adquirir fue comparado por la DRM con los de los vehículos Tipo Chevrolet Tahoe, Paquete "E", 4x4, modelo 2011, contratados con Super Camiones y Autos xx Xxxxx S.A. de C.V., derivados del procedimiento de adjudicación directa 168/2010, así como con los informados por los fabricantes General Motors de México, S. de R.L. de C.V., y Vollkswagen de México, S.A. de C.V., previa petición de la DRM, los cuales cotizaron los vehículos Chevrolet Suburban, paquetes "D" y "G", modelo 2011, con nivel de blindaje III y V, respectivamente, y Bora Protec, Modelo 2010, nivel de blindaje III.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-017
11-9-03110-02-0045-08-008
25. Los contratos núms. CON/DGRMSG/DRM/142/2011, CON/DGRMSG/DRM/111/2011 y CON/DGRMSG/DRM/129/2011, que se adjudicaron a través de los procedimientos de adjudicación directa núms. 168/2010, 040/2011 y 051/2011, respectivamente, se suscribieron en tiempo por los servidores públicos facultados; la recepción de los vehículos se efectuó dentro de los plazos convenidos y la DRM emitió los aviso de alta correspondientes; asimismo, las garantías de cumplimiento y de defectos y vicios ocultos se presentaron dentro de los plazos establecidos; además, los pagos por 31,444.2 miles de pesos, se realizaron a favor del proveedor adjudicado después de la recepción de los bienes, se sustentaron en las facturas originales que reunieron los requisitos fiscales establecidos en la normativa y se registraron con cargo en la partida 54102 "Vehículos y Equipo Terrestre, destinados exclusivamente para Desastres Naturales".
26. Para efectos de reubicar a diversos Órganos Jurisdiccionales, el CJF adquirió tres inmuebles por 898,158.9 miles de pesos, los cuales se describen en el cuadro siguiente:
Entidad
INMUEBLES ADQUIRIDOS EN EL 2011 POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
Superficie m2
Ubicación Órgano Jurisdiccional
Federativa
Distrito Federal
Mérida, Yucatán
Xxxxxx xx Xxxxxx xxx. 000, Xxx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx
Xxxxx 00X xxx. 000-X, Xxx. Xxxxxxx
Xxxxxxx Construcción
5,517.10 35,811.00 Órganos Jurisdiccionales de nueva creación
Áreas Administrativas en el Distrito Federal
Nueva Creación:
Un Tribunal Colegiado Mixto Un Juzgado de Distrito Auxiliar
Mérida, Yucatán
Xxxxx 00X xxx. 000-X, Xxx. Xxxxxxx
8,171.87 3,939.54
Reubicación:
Un Tribunal Unitario de Circuito
FUENTE: Justificaciones de la Adquisiciones emitidas por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Al respecto, se comprobó que en las solicitudes de las adquisiciones se precisaron la justificación, el destino y ubicación del inmueble, la superficie y las características técnicas de los inmuebles; asimismo, en todos los casos se contó con las constancias que acreditan la revisión en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (XXXXXXXX ) y en el Listado de Bienes Inmuebles Propiedad del Municipio xx Xxxxxx sobre la existencia de inmuebles disponibles con las características requerida; además, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento emitió los dictámenes de viabilidad en los que se determinó la factibilidad de los inmuebles para albergar a los órganos judiciales, auxiliares o unidades administrativas.
La DGRMSG solicitó a peritos valuadores certificados estimar el valor comercial de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal y en Mérida, Yucatán; al respecto, de acuerdo con los avalúos emitidos, se estimó como valor comercial de los inmuebles 860,400.0 miles de pesos y 43,671.9 miles de pesos, respectivamente; también con fechas 28 de septiembre y 13 de diciembre de 2011, la DGPP comunicó la existencia de suficiencia presupuestal en la partida 58301 "Edificios y Locales" para realizar los pagos de los inmuebles.
La adquisición del inmueble xx Xxxxxx, Yucatán, contó con el Visto Bueno del Comité de Administración Inmobiliaria; por otro lado, la Comisión de Administración otorgó su Visto Bueno y sometió a consideración del Pleno las solicitudes de autorización de las adquisiciones de los inmuebles, las cuales fueron aprobadas en las sesiones ordinarias del 30 de noviembre y 14 de diciembre de 2011; asimismo, dicha instancia competente designó a los servidores públicos responsables para firmar la escritura; además, se contó con el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos respecto de la documentación legal de los inmuebles.
Por otra parte, los precios pagados por el CJF no fueron superiores al valor comercial determinado en los avalúos y al momento de la firma de las escrituras se entregó la posesión de los inmuebles.
En el caso del inmueble xx Xxxxxx, la entidad fiscalizada, elaboró la correspondiente acta entrega recepción con fecha 13 de diciembre de 2011, y de acuerdo con la cláusula séptima del contrato de compra venta, la trasmisión de la propiedad y la verificación de la entrega de la posesión jurídica se realizó el 9 de enero de 2012.
Del inmueble del Distrito Federal, el 14 de diciembre de 2011 se levantó una constancia de situación física, ya que la parte vendedora se obligó a realizar acabados, adecuaciones y acondicionamientos adiciones al inmueble para entregarlo completamente terminado el 14 xx xxxx de 2012.
Por lo que respecta a la inscripción de los inmuebles en el Registro Público de la Propiedad y Comercio y en el Registro Público de la Propiedad Federal, se determinó que el inmueble ubicado en Mérida ya se registró y se encuentra en trámite la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal del inmueble ubicado en el Distrito Federal.
27. El Comité de Administración Inmobiliaria y de la Comisión de Administración no emitió el visto bueno respecto de la viabilidad de la adquisición del inmueble que se adquirió en el Distrito Federal. Al respecto, mediante el oficio núm. OM/SEA/DGRM/DAF/3393/2012 del 21 de noviembre de 2012, la DGRM informó que no se contó con el visto bueno de dichos órganos colegiados debido a que la integración del expediente correspondiente a la adquisición del inmueble que se tenía que presentar a esos órganos se concluyó después de la fecha programada para su última sesión (14 de diciembre de 2011); por esa razón, se solicitó al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal exceptuar la aplicación del Capítulo VII, del Acuerdo General 53/2006, relativo al procedimiento y requisitos para la adquisición de bienes inmuebles.
Al efecto, si bien el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la excepción solicitada, la entidad fiscalizada no señaló los motivos por los cuales en el expediente que soportaba la adquisición del inmueble no se integró oportunamente a fin de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa interna aplicable para la adquisición de los inmuebles.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-018
28. Xxxxxxxx xx xx xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, tal y como se mencionó anteriormente, el 14 de diciembre de 2011 se levantó una constancia de situación física, ya que la parte vendedora se obligó a realizar acabados, adecuaciones y acondicionamientos adiciones al inmueble para entregarlo completamente terminado el 14 xx xxxx de 2012.
Las adecuaciones quedarían señaladas en el "Proyecto Ejecutivo de Acabados, Adecuaciones y Acondicionamientos Adicionales", el cual se entregaría a la parte vendedora el 4 de febrero de 2012, (dentro de los 45 días naturales posteriores a la firma de la escritura).
No obstante, se identificó que al 11 de octubre de 2012, la inmobiliaria no había concluido con las adecuaciones convenidas; lo anterior obedeció a que la entidad fiscalizada no se ajustó al programa de reubicación originalmente aprobado por el pleno del CJF, que contemplaba instalar en el inmueble a 16 Juzgados de Distrito en materia Administrativa y
dos Juzgados de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región que fueron creados en el ejercicio de 2011.
Cabe señalar que en la segunda sesión ordinaria del 19 de enero de 2012, la CA acordó que las unidades administrativas ubicadas en el edificio "Prisma" se reubicarían en el inmueble adquirido y los órganos jurisdiccionales de nueva creación en el edificio "Prisma"; además, surgieron diversos cambios de decisión respecto del espacio en el que se ubicaría el comedor, así como de los m² que se asignarían a la Unidad de Enlace de Transparencia, FOVISSSTE y los servicios de seguros; y se cancelaron los trabajos para la instalación del Centro de Desarrollo Infantil (CENDI), ya que la CA no los autorizó; por lo que hasta el 27 de septiembre de 2012, la CA aprobó la propuesta definitiva de distribución de las áreas en el inmueble. Por lo anterior, las áreas responsables se vieron obligadas a realizar una nueva propuesta tomando en cuenta la nueva reubicación de las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales, lo que ocasionó que la inmobiliaria se retrasara 7 meses en iniciar los trabajos de convenidos y, en consecuencia, la entrega total del inmueble.
Con el oficio núm. SEA/DGIM/3464/2012 del 17 de octubre de 2012, la DGIM informó que solicitó a la DGAJ realizar las acciones para formalizar el convenio modificatorio con la inmobiliaria con el que se concederá una prórroga al plazo que originalmente se estableció en el contrato de compraventa del inmueble de fecha 21 de diciembre de 2011, para la realización de las adecuaciones al inmueble, así como de la fecha de la entrega total; asimismo, indicó que la inmobiliaria ya había entregado parcialmente los niveles del 7 al 10.
No obstante, a la fecha de la auditoría (23 de octubre de 2012), la entidad fiscalizada no había formalizado por escrito el convenio modificatorio y tampoco remitió evidencia de la solicitud efectuada a la DGAJ, ni el acta circunstanciada que debió levantar la DGRM en la que se hiciera constar el inventario, las condiciones de las instalaciones y equipos de los niveles entregados por la inmobiliaria.
Véase acción(es): 11-0-03110-02-0045-01-019
Acciones
Recomendaciones
11-0-03110-02-0045-01-001.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal realice las acciones que correspondan a efecto de que se actualicen los acuerdos 66/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta el Proceso Presupuestario y 53/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece los Lineamientos para el Arrendamiento y Adquisición de Inmuebles en el Consejo de la Judicatura Federal, considerando las modificaciones que se efectuaron al Acuerdo General del Pleno que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo. Asimismo, para que se integren en el Acuerdo General núm. 6/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, las reformas, adiciones y derogaciones autorizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal a través del Acuerdo General núm. 29/2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 16 de octubre de 2012. [Resultado 1]
11-0-03110-02-0045-01-002.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal concluya con la actualización de su Manual General de Organización, de acuerdo con las reformas, adiciones y derogaciones aprobadas en el Acuerdo General del Pleno que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo del 16 de octubre de 2012; se obtenga la opinión de las direcciones generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la autorización de la Oficialía Mayor y de la Comisión de Administración; se someta a la consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para su expedición y se proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. [Resultado 2]
11-0-03110-02-0045-01-003.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal concluya con el proceso de elaboración y actualización de los manuales específicos de Organización y de Puestos y de Procesos y Procedimientos de la Oficialía Mayor, de la Secretaría Ejecutiva de Administración; así como de las direcciones generales de Programación y Presupuesto; de Recursos Materiales, de Servicios Generales; de Inmuebles y Mantenimiento, y de Tesorería considerando las modificaciones, reformas o adiciones aprobadas en el Acuerdo General del Pleno que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de octubre de 2012; y se asegure de que una vez actualizados, se suscriban por los titulares de las unidades administrativas; se autoricen por las instancias facultadas y se proceda a su difusión interna a través del Sistema de Administración de Documentos Normativo Administrativos (ADNA). [Resultado 3]
11-0-03110-02-0045-01-004.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal implemente mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, se realicen los correspondientes movimientos presupuestarios por ampliaciones y reducciones compensadas entre partidas, capítulos de gasto y/o programas para afectar el presupuesto modificado del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles", a fin de alcanzar un óptimo ejercicio de los recursos presupuestales. [Resultado 5]
11-0-03110-02-0045-01-005.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público defina el mecanismo de registro que se deberá observar al cierre del ejercicio respecto de los reintegros presupuestarios por las economías resultantes que no están correlacionadas con una Cuenta por Liquidar Certificada a la que se pueda aplicar el reintegro, con el fin de que las operaciones presupuestarias sean armónicas y transparentes. [Resultado 6]
11-0-03110-02-0045-01-006.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal defina y establezca sus prioridades, de acuerdo con los planes y proyectos aprobados, con el propósito de que los recursos disponibles al 31 de diciembre de 2011, por 293,070.2 miles de pesos, que le transfirió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los años 2000 y 2002, con cargo en los recursos que tiene en administración en el Fideicomiso núm. 14348-9 "Remanentes presupuestales del año 1998 y anteriores" se utilicen para los fines establecidos en el Acuerdo General Conjunto núm. 2/1999, de fecha 15 de noviembre de 1999 o, en su caso, se reintegren al fideicomiso referido para que se canalicen a programas prioritarios con el propósito de optimar la función del Poder Judicial de la Federación. [Resultado 7]
11-0-03110-02-0045-01-007.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal establezca y formalice ante las instancias correspondientes el procedimiento que se deberá aplicar para la autorización, erogación, comprobación y registro de los recursos remanentes presupuestarios correspondientes a los años de 1998 y anteriores que son transferidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; asimismo, para que la aplicación de esos recursos se autorice por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. [Resultado 7]
11-0-03110-02-0045-01-008.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos de control que garanticen que, invariablemente, los registros contables y presupuestarios del pasivo circulante coincidan entre sí y reflejen todos los movimientos de las operaciones que al cierre del ejercicio se encuentran devengadas. [Resultado 8]
11-0-03110-02-0045-01-009.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal se asegure de que, en lo sucesivo, se reintegre en la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, el importe que se tenga disponible por los productos financieros que se generaron por la inversión de los recursos del presupuesto autorizado. [Resultado 9]
11-0-03110-02-0045-01-010.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, la programación y presupuestación considere las previsiones de gasto necesarias del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles". Asimismo, para que en los programas anuales de ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y de Adquisiciones y Arrendamientos de Inmuebles se contemplen los recursos asignados para los bienes y servicios informáticos y la adquisición de inmuebles, respectivamente; también, para que los programas anuales de ejecución antes mencionados se modifiquen conforme las necesidades de adquisiciones autorizadas y se tramite la autorización correspondiente de la Comisión de Administración. [Resultado 10]
11-0-03110-02-0045-01-011.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, las bases de licitación especifiquen claramente la documentación que deberán presentar los licitantes que oferten insumos o bienes por debajo de los precios xx xxxxxxx (presupuesto base), así como las condiciones de entrega e instalación de los bienes por adquirir; asimismo, para que en la junta de aclaración de las bases se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes, relativos a las características técnicas de las partidas sujetas por licitar; además, para que se verifique que los licitantes cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación y, en caso contrario, se proceda a su descalificación, y se deje constancia de la revisión de la documentación legal, financiera, contable, técnica y económica de los participantes. [Resultado 13]
11-0-03110-02-0045-01-012.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, los proveedores presenten las fianzas relativas a defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad de los bienes y servicios adquiridos, dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción total de los bienes. [Resultado 16]
11-0-03110-02-0045-01-013.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, la recepción de los bienes informáticos se realice en concordancia con las disposiciones que se establezcan en las bases de licitación o, en su caso, en los contratos-pedidos; asimismo, para que la Dirección de Informática valide en el documento denominado "Revisión Física de Bienes Informáticos y/o Refacciones para equipo de Cómputo y Comunicaciones" la recepción y, en su caso, la instalación y configuración de los bienes informáticos adquiridos, de conformidad con las especificaciones técnicas a "entera satisfacción". [Resultado 17]
11-0-03110-02-0045-01-014.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, el registro contable de los bienes muebles coincida con el inventario y se realice por el gasto devengado. [Resultado 19]
11-0-03110-02-0045-01-015.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal establezca las medidas de control correspondientes a fin de que se asignen las 1,501 computadoras de escritorio con sus respectivos monitores a color LCD19" y no-breaks, que al mes xx xxxxxx de 2012 se encontraban en custodia del proveedor y no habían sido asignados al personal correspondiente. [Resultado 21]
11-0-03110-02-0045-01-016.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, la justificación para realizar los procedimientos por adjudicación directa por excepción a la licitación pública, esté debidamente fundada y motivada, y se sustente en un estudio xx xxxxxxx que permita determinar claramente las razones por las cuales resulta conveniente realizar la contratación. Asimismo, para que la contratación de los servicios de seguridad y/o confidencialidad relativos al blindaje de los vehículos, se realice bajo el procedimiento de Licitación Pública, para seleccionar el proveedor que garantice las mejores condiciones para el Consejo de la Judicatura Federal en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, seguridad, confidencialidad y demás características pertinentes. [Resultado 22]
11-0-03110-02-0045-01-017.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, las áreas responsables de las adquisiciones realicen un estudio y análisis detallado de las propuestas técnicas presentadas por los proveedores participantes en los procedimientos de adjudicación, con la finalidad de que en los Dictámenes Resolutivos correspondientes se especifique y acredite la situación jurídica y la solvencia económica de las empresas; así como el cumplimiento de las propuestas presentadas respecto de las condiciones y requerimientos técnicos y de las garantías de los servicios prestados; asimismo, para que las evaluaciones económicas se realicen considerando los presupuestos base y las mismas condiciones en cuanto a calidad y precio. [Resultado 24]
11-0-03110-02-0045-01-018.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal implemente los mecanismos de control que garanticen que, en lo sucesivo, los expedientes que sustentan la adquisición de los inmuebles se integren oportunamente con todos los documentos que señala la normativa interna aplicable en la materia, con el fin de que se presenten con oportunidad al Comité de Administración Inmobiliaria y a la Comisión de Administración
para su visto bueno respecto de la viabilidad de la adquisición de los inmuebles. [Resultado 27]
11-0-03110-02-0045-01-019.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal establezca mecanismos de control con el fin de que en la adquisición de bienes inmuebles para el servicio del Poder Judicial de la Federación se ajuste a los programas de reubicación originalmente aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal o la Comisión de Administración; para que las modificaciones a los contratos se formalicen por escrito mediante un convenio y para que en la recepción de los inmuebles, invariablemente, se levante acta circunstanciada en la que se haga constar el inventario, las condiciones de las instalaciones y equipos propios del inmueble. [Resultado 28]
11-0-27100-02-0045-01-001.- Para que la Secretaría de la Función Pública establezca mecanismos de control que permitan el registro del Consejo de la Judicatura Federal en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, con objeto de poder realizar, en lo aplicable, operaciones y procedimientos de contratación a través del sistema, con el fin de propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y obras públicas relacionados con las mismas; así como de las contrataciones que realiza ese Consejo. [Resultado 1]
Solicitudes de Aclaración
11-0-03110-02-0045-03-001.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 104,127.6 miles de pesos, por concepto de la diferencia que se determinó al comparar el presupuesto devengado del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" por 300,916.9 miles de pesos, que se reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 y los movimientos netos por 196,789.3 miles de pesos de la cuenta "Proveedores por Pagar a Corto Plazo" que se reportaron en el Estado de Situación Financiera 2011. [Resultado 8]
11-0-03110-02-0045-03-002.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación que demuestre el reintegro en la Tesorería de la Federación de los productos financieros por 103.7 miles de pesos que se obtuvieron durante el ejercicio de 2011 en las 72 cuentas bancarias que se utilizan para administrar el gasto desconcentrado del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles". En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 9]
11-0-03110-02-0045-03-003.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación comprobatoria del pago por 164.5 miles de pesos realizado al proveedor Desarrollos Dti, S.A. de C.V.; la que acredite la fecha de instalación y configuración de los 709 Scanners y la que sustente la aplicación y descuento del pago al proveedor de las penas convencionales determinadas por la entidad fiscalizada por 0.6 miles de pesos. Asimismo, la correspondiente a la instalación y configuración de los 360 Scanner por 83.5 miles de pesos, que a la fecha de la auditoría (31 de octubre de 2012) no había concluido el proveedor o, en su caso, la aplicación de la garantía de cumplimiento del contrato-pedido núm. P/166/2011 del 5 de septiembre de 2011. En caso de no lograr su
justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 18]
11-0-03110-02-0045-03-004.- Para que el Consejo de la Judicatura Federal aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 117.8 miles de pesos, que ampare el descuento de los pagos al proveedor Dell México, S.A. de C.V., por concepto de las penas convencionales determinadas por el atraso en la entrega de 10,768 computadoras de escritorio y unidades de energía ininterrumpible. En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 20]
Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria
11-9-03110-02-0045-08-001.- Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, que en su gestión no especificaron en las bases de la Licitación Pública Nacional núm. LPN03110002-015-11 "Adquisición de diverso equipo de cómputo para la implementación, actualización y mejora de la infraestructura del CJF" la documentación soporte respectiva que deberían presentar los licitantes que se encontraran en posibilidades de ofertar insumos por debajo de los precios xx xxxxxxx (presupuesto base), la cual se consideraría al momento de la evaluación económica; y tampoco señalaron en el dictamen económico el resultado respecto de la evaluación de la documentación soporte respectiva. Asimismo, por no dejar constancia de la revisión de la documentación legal, financiera, contable, técnica y económica que presentaron los participantes y por no desechar las propuestas del licitante Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V., que no cumplió con los requisitos establecidos en las bases de la licitación, ya que presentó copia del Sistema de presentación de Dictamen Fiscal (SIPRED) sin firma del representante legal y no se descalificó. [Resultado 13]
11-9-03110-02-0045-08-002.- Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal que no validaron la recepción a entera satisfacción de 1,069 Scanners adquiridos con el contrato-pedido núm. P/166/2011 del 5 de septiembre de 2011; así como por los que tramitaron y pagaron 49,285.4 miles de pesos a Desarrollos Dti,
S.A. de C.V., sin contar con la documentación que acreditara que los 1,069 Scanners adquiridos se recibieron por la Dirección de Informática a "entera satisfacción". [Resultado 17]
11-9-03110-02-0045-08-003.- Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no formalizaron mediante un convenio modificatorio los cambios de las condiciones de pago y entrega de los bienes originalmente convenidas en el contrato- pedido núm. P/166/2011 del 5 de septiembre de 2011; asimismo, que retuvieron 248.0 miles de pesos al proveedor Desarrollos Dti, S.A. de C.V., por la instalación y configuración
de 1,069 Scanners que no se realizó en el tiempo convenido, sin que estuviera establecido en las bases de licitación ni en el contrato-pedido núm. P/166/2011; y por la omisión de la aplicación de las penas convencionales o, en su caso, de la aplicación de la garantía de cumplimiento del pedido por el incumplimiento en la instalación y configuración de los 360 Scanners por 83.5 miles de pesos, que a la fecha de la auditoría (31 de octubre de 2012) el proveedor no había realizado. [Resultado 18]
11-9-03110-02-0045-08-004.- Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión recibieron parcialmente 598 computadoras de escritorio y unidades de energía ininterrumpible a través de un certificado de depósito por 7,390.1 miles de pesos; no obstante que en las bases de la licitación núm. LPN03110002-015-11 "Adquisición de diverso equipo de cómputo para la implementación, actualización y mejora de la infraestructura del CJF" se estableció que la recepción de los bienes mediante un certificado de depósito se realizaría sólo cuando los proveedores adjudicados contaran con la totalidad de los bienes, situación que no se acreditó. [Resultado 20]
11-9-03110-02-0045-08-005.- Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no habían asignado al personal 1,501 computadoras de escritorio con sus respectivos monitores a color LCD19" y no-breaks por 379.4 miles de pesos, los cuales al mes xx xxxxxx de 2012 se encontraban en custodia del proveedor. [Resultado 21]
11-9-03110-02-0045-08-006.- Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron un estudio xx xxxxxxx que respaldara, fundamentara y motivara la selección de los procedimientos de contratación por adjudicación directa núms. 168/2010 y 040/2011 por 30,318.9 miles de pesos, relativos a la adquisición de vehículos blindados, y con ello asegurar las mejores condiciones disponibles en precio, calidad, financiamiento, oportunidad, seguridad, confidencialidad y demás características pertinentes para ese Consejo. [Resultado 22]
11-9-03110-02-0045-08-007.- Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión adquirieron vehículos blindados a través de los procedimientos de adjudicación directa núms. 040/2011 y 051/2011 por 30,302.1 miles de pesos, sin realizar previamente, al procedimiento de adjudicación, un estudio xx xxxxxxx que permitiera la comparación de vehículos de distintas marcas que le permitiera a la entidad fiscalizada la comparación objetiva entre bienes iguales o de la misma naturaleza que demuestren que no existían ofertas de otros proveedores en cuanto a características, cantidad y calidad, condiciones que se debieron cumplir para elegir el procedimiento de contratación y con ello garantizar la imparcialidad, en la toma de decisiones y la transparencia en la elección de la marca de los vehículos. [Resultado 23]
11-9-03110-02-0045-08-008.- Ante la Contraloría del Poder Judicial de la Federación para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no analizaron detalladamente la documentación legal y las propuestas técnicas y económicas presentadas en los procedimientos de adjudicación directa núms. 168/2010 y 040/2011 y 051/2011 que en su conjunto sumaron 31,444.2 miles de pesos, identificándose diversas irregularidades e incumplimientos a los requisitos establecidos en las bases, que no se describieron en los Dictámenes Resolutivos. [Resultado 24]
Recuperaciones Probables
Se determinaron recuperaciones probables por 470.1 miles de pesos.
Resumen de Observaciones y Acciones
Se determinó(xxxx) 21 observación(es) la(s) cual(es) generó(xxxx): 20 Recomendación(es), 4 Solicitud(es) de Aclaración y 8 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.
Dictamen: con salvedad
La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.
La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Consejo de la Judicatura Federal cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a errores y omisiones en los registros contables por 104,937.7 miles de pesos, que se motivaron por la falta de registro de las afectaciones presupuestarias compensadas para afectar el presupuesto modificado del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" por 84.3 miles de pesos; por los reintegros por 211.5 miles de pesos por concepto de economías del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" que se registraron en capítulos distintos; Asimismo, se determinaron diferencias por 266.3 miles de pesos respecto del monto del pasivo circulante que se informó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el presupuesto devengado que se reportó en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011, y en el "Resumen General de Pasivos registrados en el 2011" de la Dirección General de Programación y Presupuesto no se registraron contablemente pasivos por 104,127.6 miles de pesos; además, los registros contables no coincidieron con el inventario de los bienes del CJF en 248.0 miles de pesos.
Por otra parte, se determinaron recuperaciones probables por 470.1 miles de pesos que se originaron por la omisión de reintegros a la Tesorería de la Federación de los productos financieros por 103.7 miles de pesos que se generaron por la inversión de dichos remanentes que se generaron en 72 cuentas bancarias, en las que se administró el gasto
desconcentrado del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles"; además, se determinaron penas convencionales por 117.8 miles de pesos, por concepto del atraso en la entrega de 10,768 computadoras de escritorio y unidades de energía ininterrumpible, así como de 0.6 miles de pesos en la instalación y configuración de 709 Scanners. Por otro lado, del pago de la instalación y configuración de 1,069 Scanner por 248.0 miles de pesos, no se acreditó la realización de los servicios.
Finalmente, se determinó una disponibilidad financiera por 293,070.2 miles de pesos, que le transfirió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los años 2000 y 2002, con cargo en los recursos que tiene en administración en el Fideicomiso núm. 14348-9 "Remanentes presupuestales del año 1998 y anteriores, que al 31 de diciembre de 2011, no se habían utilizado para los fines establecidos en el Acuerdo General Conjunto núm. 2/1999, de fecha 15 de noviembre de 1999 o, en su caso, reintegrado al fideicomiso referido para que se canalicen a programas prioritarios con el propósito de optimar la función del Poder Judicial de la Federación.
Apéndices
Procedimientos de Auditoría Aplicados
1. Identificar y analizar los ordenamientos jurídico-administrativos con los cuales se regulan, fundamentan y motivan las adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes del Consejo de la Judicatura Federal.
2. Constatar que la entidad fiscalizada contó con su Manual General de Organización autorizado y actualizado, de acuerdo con las modificaciones de la estructura orgánica y conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; asimismo, comprobar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
3. Comprobar que las áreas relacionadas con las operaciones revisadas contaron con sus manuales específicos de Organización y de Procedimientos, autorizados, actualizados y publicados en el Diario Oficial de la Federación.
4. Confirmar que la ministración del presupuesto autorizado al CJF se realizó a través de Cuentas por Liquidar Certificadas y que los recursos se depositaron en una cuenta bancaria registrada ante la Tesorería de la Federación. Asimismo, que los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2011 se reintegraron a la Tesorería de la Federación (TESOFEE) dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
5. Verificar que las cifras del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" reportadas en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011 se correspondieron con las presentadas en el Estado del Ejercicio del Presupuesto al 31 de diciembre de 2011 y con los registros auxiliares presupuestarios y contables de la entidad fiscalizada. Asimismo, constatar que el presupuesto modificado se sustentó en los respectivos oficios de afectación presupuestaria y que los movimientos presupuestarios se
registraron e informaron a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en tiempo y forma.
6. Comprobar que las erogaciones adicionales al presupuesto autorizado del Consejo se realizaron con cargo en los ingresos excedentes generados o mediante las transferencias de recursos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); asimismo, constatar que se sustentaron en las ampliaciones líquidas correspondientes y, en los casos procedentes, comprobar que se aprobaron por la Comisión de Administración, se registraron en la Subsecretaría de Ingresos e informaron a la Subsecretaría de Egresos, ambas de la SHCP, para efectos de la integración de los informes trimestrales y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y que fueron autorizadas por el Pleno del Consejo; además, verificar que en forma previa se contó con el dictamen favorable de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.
7. Confirmar que antes del último día de febrero de 2012 el CJF informó a la SHCP el monto y características de su pasivo circulante correspondiente al ejercicio de 2011; asimismo, constatar que el monto informado correspondió con el reportado en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2011.
8. Constatar que las disponibilidades bancarias resultantes al 31 de diciembre de 2011, así como los rendimientos generados se enteraron a la TESOFE en tiempo y forma.
9. Verificar que los bienes revisados están contemplados en el Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, correspondiente al ejercicio 2011, y que éste fue autorizado por el Pleno del Consejo en el primer trimestre del ejercicio 2011.
10. Comprobar que para la realización de los procedimientos de adjudicación se contó con la disponibilidad presupuestal correspondiente y con los dictámenes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios y, en los casos procedentes, con la autorización de la Comisión de Administración.
11. Comprobar que los procedimientos de adjudicación utilizados en las adquisiciones de bienes con cargo en el capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" se realizaron conforme la normativa interna emitida por el Pleno del CJF.
12. Constatar que los contratos y pedidos que se formalizaron para adquirir bienes del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" se suscribieron por los servidores públicos facultados, que en su elaboración se cumplieron todos los requisitos de la normativa y que se formalizaron dentro de los plazos establecidos. Asimismo, verificar que sus modificaciones se aprobaron por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios.
13. Verificar que los contratos que rebasaron el ejercicio fiscal de 2011 contaron con la justificación y aprobación del Pleno del CJF; asimismo, que los anticipos y el cumplimiento de los contratos se garantizaron con la presentación de las fianzas expedidas a favor del CJF, y que éstas se entregaron dentro de los plazos establecidos;
además, constatar que los proveedores presentaron en tiempo las garantías de vicios ocultos y defectos de fabricación.
14. Comprobar, a través de una muestra, que los bienes adquiridos con cargo en el capítulo 5000 "Bienes Muebles, Xxxxxxxxx e Intangibles" se entregaron de conformidad con las condiciones estipuladas en el pedido o contrato respectivo y de acuerdo con la normativa.
15. Confirmar que los cheques o transferencias bancarias con cargo en los recursos del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" se emitieron a favor de los proveedores; que las facturas que sustentan el gasto reúnen los requisitos fiscales que corresponden y que contaron con el sello xxx xxxxxxx; asimismo, comprobar que los volantes de autorización presupuestal se firmaron por los servidores públicos facultados y que los pagos se efectuaron después de la recepción de los bienes. Por último, verificar que el registro contable de las operaciones se sustentó en la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y que los compromisos devengados no pagados al 31 de diciembre 2010 se contabilizaron correctamente.
16. Comprobar, a través de una muestra, que los bienes revisados existen, se encuentran operando y en buenas condiciones de mantenimiento; asimismo, constatar que están incorporados al inventario del CJF y, en caso de estar asignados, verificar que se emitieron los resguardos correspondientes.
17. Constatar que las erogaciones revisadas del capítulo 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" se registraron contablemente en las respectivas cuentas de activo.
18. Verificar que la propuesta de adquisición de inmuebles se ajustó al Programa Anual de Adquisiciones y Arrendamientos de Inmuebles aprobado por el Pleno. Asimismo, que se gestionaron ante las instancias competentes las disponibilidades presupuestarias correspondientes.
19. Comprobar que las solicitudes de adquisición de los inmuebles revisados Comprobar que las solicitudes de adquisición de los inmuebles revisados contengan la justificación, destino y ubicación del inmueble, entre otros, así como la constancia de la revisión en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal (para determinar la existencia de inmuebles federales disponibles parcial o totalmente) y la constancia de la promoción ante las autoridades estatales o municipales para aprovechar inmuebles en donación, permuta o comodato.
20. Verificar que se contó con el avalúo correspondiente para comprobar que el precio que se pagó por el inmueble es acorde con las condiciones xxx xxxxxxx inmobiliario. En caso de haberse exceptuado la presentación del avalúo, constatar que se justificó la excepción.
21. Confirmar que en el dictamen de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento se determinó si el inmueble por adquirir es viable para albergar órganos jurisdiccionales, auxiliares o administrativos, y que se realizó una estimación
aproximada del monto de la inversión y el tiempo de ejecución de las obras para que el inmueble esté en condiciones de ser ocupado.
22. Comprobar que antes de la adquisición de los inmuebles revisados, la Comisión de Administración lo acordó y el Pleno del Consejo lo aprobó, con visto bueno previo del Comité de Administración Inmobiliaria.
23. Constatar que se recabó del propietario, apoderado o representante legal la documentación que establece la normativa; asimismo, verificar que esa documentación se remitió a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su validación correspondiente.
24. Verificar que para la recepción de los inmuebles se levantó el acta circunstanciada correspondiente, en la que se hizo constar el inventario, las condiciones de las instalaciones, entre otros aspectos. Asimismo, comprobar que la Dirección General de Asuntos Jurídicos designó al Notario Público para formalizar la adquisición y la inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.
25. Comprobar que se elaboró el contrato de compra-venta de los inmuebles revisados; asimismo, que el pago de los inmuebles se realizó una vez que se entregaron físicamente las instalaciones.
26. Inspeccionar físicamente los inmuebles revisados para verificar que éstos se encuentren en condiciones óptimas de conservación y mantenimiento. Asimismo, comprobar que cuente con espacios físicos suficientes y adecuados, y cumplan con los requisitos establecidos en las políticas, criterios y normas autorizadas por el Pleno, previa opinión de la Comisión de Administración.
Áreas Revisadas
Las direcciones generales de Programación y Presupuesto (DGPP), y de Tesorería (DGT) de la Secretaría Ejecutiva de Finanzas (SEF); las direcciones generales de Inmuebles y Mantenimiento (DGIM) y de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales (SEORMSG) y la Dirección General de Innovación, Planeación y Desarrollo Institucional (DGIPDI), todas ellas adscritas a la Oficialía Mayor (OM) del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
Asimismo, se realizaron inspecciones físicas en las secretarías ejecutivas xx Xxxxxxx Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos; de Disciplina; del Pleno; de Vigilancia, Información y Evaluación; en las Ponencias de dos Consejeros; en las direcciones generales de Estadística Judicial y Servicios Informáticos y en los Tribunales Colegiados del Primer Circuito siguientes: Segundo en Materia Penal y Civil; Tercero en Materia Civil y Penal; Cuarto en Materia Civil y Penal; Quinto en Materia Civil, Penal y de Trabajo; Sexto en Materia Administrativa, Civil y Trabajo; Séptimo en Materia Administrativa, Civil, Penal y Trabajo; Octavo en Materia Civil, Penal y Trabajo; Noveno en Materia Administrativa, Civil, Penal y Trabajo; Décimo en Materia Administrativa, Civil y Trabajo; Décimo Primero en Materia Administrativa, Civil y Trabajo; Décimo Segundo en Materia Administrativa, Civil y
Trabajo; Décimo Tercero en Materia Civil; Décimo Cuarto en Materia Civil; Décimo Quinto en Materia de Trabajo y Civil, y Décimo Octavo en Materia Administrativa.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 5, fracción I, inciso c; 6, párrafo segundo, 13, 20, 24, fracciones II y III, 28, fracción II, 54, xxxxxxx xxxxxxx, 00 y 60.
2. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículo 66, fracción I.
3. Ley General de Contabilidad Gubernamental: Artículos 16, 17, 19, 35, 36, 38, fracción I y Cuarto Transitorio, fracción II.
4. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Artículo 81, fracción II y XVII. Acuerdo General del Pleno del CJF de fecha 9 xx xxxxxx de 2006, Artículos 39, fracción XI, 57, fracción VII, 80, fracción XXVII, y 134, fracción XXIII. Guía Técnica para la Elaboración o Actualización de los Manuales Específicos de Organización y de Puestos del CJF, Apartado 2, párrafo segundo. Guía Técnica para la Elaboración o Actualización de los Manuales de Procedimientos Administrativos del CJF, Apartado 2, incisos b, n, o y r. Acuerdo General núm. 66/2006 del Pleno del CJF, Artículos 25, fracciones II y III, 43, fracción III, 45, párrafo último, 77, 78, fracción I, 88 y 109. Acuerdo General núm. 15/2007 del Pleno de la SCJN, Acuerdo Tercero. Acuerdo núm. 8/2000 del Pleno de la SCJN, Acuerdo Quinto. Acuerdo General Conjunto núm. 2/1999 del Pleno de la SCJN y del CJF, Acuerdos Quinto y Séptimo. Manual de Contabilidad Gubernamental, Numerales 6, párrafos primero y segundo, Apartado K y 8, Apartado I, Capítulo I, Políticas y Lineamientos para el Ejercicio del Presupuesto de Egresos 2011, Numeral 5, Capítulo VII. Acuerdo General 6/2009 del Pleno del CJF, Artículos 33, fracción II, 37, 40, 42, 45, fracciones II, VII, 55, 56, 59, 61, fracción II, 63, párrafo primero, 67, fracción X, 69, 74, párrafo tercero, 77, fracciones II y IV, 93 y 105, párrafo segundo,114, fracción V, 115, fracción IV, 143, párrafo segundo, fracción V, y 154. Acuerdo Xxxxxxx 00/0000 xxx Xxxxx xxx XXX, Artículos 13, 18, 41, fracción I y 45. Bases de Licitación núm. LPN03110002-015-11, Numerales 1.4.1., 1.6.,3.2.1.2., 3.4.1, fracción II, 3.3, fracción VI, 3.2.1.1, inciso A.3, 4.5, párrafo tercero y F.5.1, párrafo cuarto. Contrato núm. CON/DGRMSG/DRM/071/2011, Cláusula décima quinta, párrafo tercero, del c. Contrato-pedido núm. P/166/2011, Cláusulas tercera y quinta. Norma Específica de Información Financiera Gubernamental NEIFG-003. Bienes Nacionales, Numeral 46. Contrato-pedido núm. P/164/2011, cláususlas tercera, quinta y décima tercera. Solicitud de Cotización de Bienes, Anexo 1, nota 1. Ley de Seguridad Privada, Artículos 5, fracción I, 17 y 32, fracción I.
Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Devengo Contable, Importancia Relativa, Registro e Integración Presupuestaria.
Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones
Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:
Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Comentarios de la Entidad Fiscalizada
Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.