CONDICIONES GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN, CLÁUSULAS ABUSIVAS Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX PROFESORA DE LA UNIVERSIDAD XX XXXX
COLABORADORA EN PASEO DE ALFONSO AVOGADOS
Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 xx xxxxx de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores
Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación (LCGC)
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)
Art. 2.1 LCGC: “la presente Ley será de aplicación a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional —predisponente— y cualquier persona física o jurídica —adherente”.
ÁMBITO OBJETIVO
Contratos que contengan condiciones generales
ÁMBITO SUBJETIVO:
Profesional (predisponente)
Cualquier persona física o jurídica (adherente)
ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVO: CONTRATOS CON CONDICIONES GENERALES
Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos (art. 1 LCGC).
3 requisitos:
PREDISPOSICIÓN
IMPOSICIÓN
HABITUALIDAD
ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO
PREDISPONENTE
Profesional: toda persona física o jurídica que actúe dentro del marco de su actividad profesional o empresarial, ya sea pública o privada (art. 2.2 LCGC; art. 4 TRLGDCU)
ADHERENTE:
Cualquier persona física o jurídica
Aplicación de la LCGC
Condición de CONSUMIDOR
Personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional (art. 3 TRLGDCU)
También aplicación arts. 80 a 91 del TRLGDCU
① CONTROL FORMAL O DE INCORPORACIÓN de las
cláusulas al contrato
o Arts. 5 y 7 LCGC
o Art. 80 TRLGDCU
② CONTROL DE FONDO O SOBRE EL CONTENIDO de
las cláusulas
o Art. 8.2 de la LCCG: “serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor”.
o Arts. 82 y ss.TRLGDCU
CONTROL DE INCORPORACIÓN: requisitos
ACCESIBILIDAD
Conocimiento real y efectivo del contenido y su existencia
Contratos por escrito: aceptación mediante firma y entrega de ejemplar (art. 5.1 LCGC)
¿Cuando?
En el momento de celebración del contrato (art. 5.3 LCGC)
Adherente consumidor: con carácter previo a la celebración del contrato (art. 80.1, letra b) TRLGDCU)
LEGIBILIDAD
transparencia, claridad, concreción y sencillez en la redacción con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente (art. 5.5 LCGC y art. 81.1, letra a) TRLGDCU)
SAP xx Xxxxxxx, de 24 xx xxxx de 2002 (AC 2002\1214)
• Cláusulas al dorso estampadas en letra minúscula y difícilmente legible sin lupa, y además no expresamente firmadas, constando sólo la firma de la demandada en el anverso del documento bajo la expresión genérica de que
«he leído y acepto las condiciones generales de esta Tarjeta
de Compra, de los cuales se adjunta al dorso de esta solicitud un resumen».
Consecuencias del incumplimiento
Art. 7 LCGC: NO QUEDARÁN INCORPORADAS AL CONTRATO:
Las condiciones que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato
Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles
salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente
Cláusulas abusivas
Serán nulas de pleno derecho (art. 8.2 LCCG; art. 83.1 TRLGDCU)
Concepto (art. 82.1 TRLGDCU):
estipulaciones no negociadas individualmente o prácticas no consentidas expresamente
contrarias a la buena fe
desequilibrio en perjuicio del consumidor
Criterios (art. 82.3 TRLGDCU).:
la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato
todas las circunstancias concurrentes
todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa
Cláusulas abusivas
EN TODO CASO las previstas en los arts. 85 a 90 del TRLGDCU:
o vinculen el contrato a la voluntad del empresario
o limiten los derechos del consumidor y usuario
o determinen la falta de reciprocidad en el contrato
o impongan al consumidor garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba
o resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato
o contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable
Asunto C-415/11 Xxxxxxx Xxxx vs. Catalunyacaixa
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona)
(JULIO 1997)
CUANTÍA: 138.000€
período de amortización: 33 años
396 cuotas mensuales por importe de 700€
intereses ordinarios: interés fijo del 4,87 % (hasta el 30/01/2008); después tipo variable (índice Euribor + 1,10 %)
intereses moratorios: tipo del 18,75 % (liquidables día a día)
Cláusula 6ª: xxxx automática (sin necesidad de intimación o reclamación alguna) si deja de pagar a su vencimiento, incluso por vencimiento anticipado
Cláusula de vencimiento anticipado:
la caja de ahorros puede dar por vencida anticipadamente la totalidad xxx xxxxxxxx, entre otros motivos cuando venza alguno de los plazos estipulados y el deudor no haya cumplido su obligación de pago de parte del capital o de los intereses xxx xxxxxxxx.
(Cláusula 11ª)
cubre el capital prestado de 138.000 euros, los intereses pactados de una anualidad y los intereses de demora hasta la cantidad máxima de 51.750 euros, más otros 13.800 euros en previsión xx xxxxxx y gastos. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad personal del prestatario.
Ejecución judicial: el bien hipotecado se tasó en 194.000€ (Cláusula 15ª)
Se pacta expresamente que la caja de ahorros podrá determinar la deuda exigible, entre otros supuestos, para el caso de ejecución judicial, presentando al efecto, junto con la escritura de constitución de la hipoteca, la liquidación de las cantidades pendientes de pago que se practicará en la forma convenida en la escritura para determinar la deuda mediante el certificado oportuno que recoja la cantidad exigida.
Retraso en el pago (mensualidades octubre y diciembre de 2007 y enero x xxxx de 2008)>>devengo de intereses moratorios
Desde el 31 de julio de 2007 –fecha del primer vencimiento xxx xxxxxxxx– hasta el 31 xx xxxx de 2008, el Xx. Xxxx había satisfecho:
1.325,98€ del principal prestado
6.656,44€ en concepto de intereses ordinarios y de demora
Mayo de 2008: el Xx. Xxxx deja de pagar
aplicación por el banco de la cláusula de vencimiento anticipado
Reclamación del importe total del crédito: 139.764,76€
136.674,02 € de principal
3.017,97 € de intereses ordinarios
72,77 € de intereses de demora
Marzo 2009: demanda ejecución hipotecaria
136.674,02€ en concepto de principal
41.902,21€ en concepto de intereses y costas
EL XX. XXXX ES EXPULSADO DE SU CASA
Julio de 2010: subasta judicial
adjudicación del bien a la Caja por el 50 % del valor de tasación (97.200€)
De este modo, el Xx. Xxxx perdió la propiedad de su vivienda, pero siguió debiendo a la caja de ahorros más de 40.000€ de principal, más la liquidación correspondiente de intereses y costas.
El 20 de enero de 2011, la comisión judicial habilitada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 xx Xxxxxxxxx acudió al inmueble objeto de subasta y adjudicación para otorgar a la caja de ahorros la posesión del inmueble.
El Xx. Xxxx vs. Catalunyacaixa (Parte 2) LA REVANCHA
El Xx. Xxxx acude al Juzgado de lo Mercantil de Barcelona y solicita que se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la Cláusula 15ª del contrato y por ende que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado.
El Juez eleva al TJUE la cuestión siguiente:
concepto de desproporción de la letra e) del Anexo de la Directiva
Serán abusivas las cláusulas que “tengan por objeto o por efecto: (…) e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta”
Art. 85.6 TRLGDCU: “Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes: (…); 6. Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones”
① CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
② CLÁUSULAS DE FIJACIÓN DE INTERESES DE DEMORA EXCESIVAMENTE ELEVADOS
③ CLÁUSULAS DE FIJACIÓN UNILATERAL DE LA DEUDA EXIGIBLE EN EJECUCIÓN
① CLÁUSULAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO
ARGUMENTOS QUE ESGRIME EL JUEZ
contratos de gran duración–en este caso 33 años–
incumplimientos en un período muy limitado y concreto
RESOLUCIONES TRIBUNALES ESPAÑOLES
Favorables a la validez (cfr. SAP Madrid de 17 octubre de 2012)
Problema se desplaza a los efectos (cfr. SAP xx Xxxxxxxx de 27 diciembre 2001):
Cuestión: ¿Procede la exigibilidad de los intereses remuneratorios aunque se resuelva el préstamo anticipadamente?
o ¿Posible aplicación del art. 87.4 TRLGDCU?
• Carácter abusivo de la cláusula que prevé la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato.
¿Favorables a la nulidad por abusiva?
STS de 2 noviembre de 2000; SAP Barcelona de 18 enero 2001; SAP Xxxxxxxx xx 00 xxxxxxxxx 0000
x CLÁUSULAS DE FIJACIÓN DE INTERESES DE DEMORA EXCESIVAMENTE ELEVADOS
ARGUMENTOS QUE ESGRIME EL JUEZ
no coinciden con los criterios de determinación en otros contratos con consumidores (cfr. art. 20.4 Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo, que impone límite máximo para descuentos en cuenta corriente; y art. 89.7 TRLGDCU, que estima abusivas las cláusulas que superen los límites establecidos en este precepto)
RESOLUCIONES JUDICIALES
SAP xx Xxxxxxxx de 27 diciembre 2000: utiliza precisamente el límite impuesto en la Ley de crédito al consumo en relación con intereses remuneratorios.
en contra cfr. STS de 18 xx xxxxx de 2012
SAP Islas Baleares de 28 noviembre de 2012
en aplicación de la reciente jurisprudencia dictada por el TJUE en materia de cláusulas abusivas sostiene que serán nulas las cláusulas que impongan un interés moratorio excesivamente elevado (no integración por el juez)
③ CLÁUSULAS DE FIJACIÓN UNILATERAL DE LA DEUDA EXIGIBLE EN EJECUCIÓN
ARGUMENTOS QUE ESGRIME EL JUEZ
no permiten al deudor ejecutado que articule su oposición a la cuantificación de la deuda en el propio procedimiento ejecutivo, remitiéndole a un procedimiento declarativo en el que cuando haya obtenido pronunciamiento definitivo la ejecución habrá concluido o, cuando menos, el deudor habrá perdido el bien hipotecado o dado en garantía, cuestión de especial trascendencia cuando el préstamo se solicita para adquirir una vivienda y la ejecución determina el desalojo del inmueble
¿Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario? (Art. 86 TRLGDCU)
NULIDAD O NO INCORPORACIÓN DE LAS CLÁUSULAS: CONSECUENCIAS
no determinará la ineficacia total del contrato si éste puede subsistir sin tales cláusulas (art. 10.1 LCGC)
NO PODRÁ SUBSISTIR cuando la nulidad o su no incorporación afectara a uno de los elementos esenciales del mismo en los términos del artículo 1261 del Código Civil (art.9.2 LCGC)
INTEGRACIÓN del contrato por el juez (arts. 10.2 LCGC y
83.2 TRLGDCU)
Cfr. la STJUE de 14 junio de 2012 (Caso Banco Español de Crédito)