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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y DE TRAMITACIÓN ORDINARIA Nº 4/CONT./2010/PMD CONVOCADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LAS FUENTEZUELAS (PERIODO 1 OCTUBRE 2010 – 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011).
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- Constituye el objeto del presente contrato, la prestación del servicio de limpieza de las Instalaciones Deportivas Municipales de Las Fuentezuelas.
1,2.- No se admite la posibilidad de que los licitadores aporten variantes o alternativas al objeto del contrato señalado en el punto anterior.
1.3.- No existen lotes.
1.4. La ejecución del contrato se ajustará a las condiciones expresadas en el pliego de prescripciones técnicas.
1.5. Aplicación de la codificación CPA y CPV:
Clasificación de Productos por Actividades 2002 (CPA-2002): 74.70.1
Nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea: 90911200-8.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El Órgano de Contratación es la Presidenta del Patronato Municipal de Deportes xx Xxxx en uso de las facultades que le vienen conferidas por el artículo 13 de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes en virtud de la delegación expresa de la Presidencia de dicho Organismo efectuada por la Ilma. Srª Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento xx Xxxx, en sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Rector el seis de julio de dos mil siete.
2.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
3.1. El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 20 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP); por el RD 817/1009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y, en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCSP). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2. El empresario acepta de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rige este contrato.
3.3.- El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes con respecto al personal que emplee en la ejecución de los servicios objeto de este contrato, especialmente en lo que respecta a la legislación laboral y fiscal, así como de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
Dicha obligación, se extiende a las normas que puedan promulgarse durante la ejecución del contrato y hasta la extinción del mismo, debiendo el contratista en todo momento acomodar sus actuaciones a dichas normas.
Igualmente, el empresario asume la obligación de cumplir con los deberes que, en su caso, dimanen del convenio colectivo del sector que resulte aplicable al objeto contractual de este Pliego y que se encuentre en vigor en cada momento, y especialmente con los aspectos referidos a los derechos sociales y económicos de los trabajadores y, en su caso, subrogación en el contrato.
3.5. En ningún caso, la celebración de este contrato supondrá la existencia de relación laboral alguna entre el Patronato Municipal de Deportes xx Xxxx y los trabajadores de que disponga el empresario para la ejecución del servicio.
A este respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 277.4 de la LCSP, a la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que lo hayan realizado.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Presupuesto de licitación: 192.873,12 €
18% de I.V.A.: 34.717,16 €
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 227.590,28 €
En letra: DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Importe valor estimado: 192.873.12 €
6. FINANCIACIÓN
La cantidad máxima a invertir, constitutiva del presupuesto base de licitación será de 227.590,28 € con cargo a la partida 4520.22700 del Capítulo 2 del Presupuesto del Patronato Municipal de Deportes desglosado del siguiente modo:
56.897,57 € con cargo al presupuesto del Patronato Municipal de Deportes. Ejercicio 2010, prorrogado 2009.
170.692,71 €, con cargo al presupuesto del Patronato Municipal de Deportes, Ejercicio 2011, quedando subordinada la autorización y compromiso del gasto al crédito que se consigne en el mismo.
7. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO
De conformidad con el artículo 197 a) del RGLCSP el precio del contrato se determina por tanto alzado, referido a la totalidad del trabajo a realizar, fijándose un precio máximo de licitación determinado por los elementos siguientes:
- El número adecuado de jornadas de dedicación, en su caso, para la realización del servicio.
- El número de efectivos personales que vayan a desarrollar la prestación del servicio objeto del contrato.
-Estimación de los gastos correspondientes a gestión y administración, beneficio industrial, equipamientos, etc.
8. PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACION
El contrato al que se refiere el presente pliego se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.2 de la LCSP y tramitación ordinaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 134.1 de la LSCP el único criterio de adjudicación será el del precio más bajo, aplicándose la siguiente puntuación y fórmula:
Oferta económica
Máxima puntuación: 100 puntos. Atribución de los puntos:
La valoración más favorable se valorará con 100 puntos y las demás ofertas de acuerdo con la fórmula siguiente:
Precio más económico . Precio de la oferta valorada x 100
En caso de igualdad entre dos o más licitadores tras la aplicación de los criterios objetivos de valoración, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, conforme a la documentación aportada y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/2007 de 20 de octubre de Contratos del Sector Público.
En aplicación de lo previsto en el artículo 136.1 de la LCSP, se considerará como desproporcionada o anormal toda oferta económica que se encuentre en los siguientes supuestos:
A. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
B. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
C. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
D. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de
10 unidades presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán concurrir por sí o por medio de representantes debidamente autorizados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas licitadoras deberán encontrarse debidamente clasificadas como empresa de servicios en el Grupo U, Subgrupo 1, categoría B.
10. PROPOSICIONES
10.1. Los interesados presentarán sus solicitudes de participación en dos sobres cerrados, firmados por el propio licitador o persona que lo represente y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de Servicio de Limpieza en Instalaciones Deportivas Municipales de las Fuentezuelas (periodo 1 de octubre 2010- 30 de septiembre 2011). La denominación de los sobres es la siguiente:.
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Proposición Económica.
10.2. El sobre A relativo a la documentación administrativa contendrá los siguientes documentos, debidamente diferenciados, los cuales podrán presentarse originales o mediante copia de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
a) Indice de los documentos que se presenten, indicando además el número de teléfono y fax de la empresa ofertante, así como el nombre de la persona de contacto
b) Documentos acreditativos de la personalidad:
b.1. De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia compulsada del DNI y documento acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
b.1. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución
, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en los Registro Público que corresponda,, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.2. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b.3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b.4. Los poderes y documentos acreditativos de personalidad se acompañarán con poder bastanteado por los servicios jurídicos municipales.
c) Documento acreditativo de clasificación como empresa de servicios en el Grupo U, Subgrupo 1, categoría B, que sustituirá a la obligación de acreditación de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica.
d) Documento que pruebe la no concurrencia de prohibición de contratar con el sector público por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público o mediante documento Anexo nº III.
e) Documento acreditativo de constitución de una garantía provisional por importe de 5.786,19 € (3% del presupuesto de licitación) que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
10.3 El sobre denominado B contendrá la proposición económica conforme al modelo del Xxxxx XX.
10.4. La documentación acreditativa de la personalidad será devuelta a los licitadores que no resulten adjudicatarios.
11. GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
Las garantías provisional y definitiva se depositarán:
- En la caja del Patronato Municipal de Deportes, cuando se trate de garantía en efectivo o de valores.
- Ante el órgano de contratación, cuando se trate de avales o seguro de caución, incorporándose la garantía al expediente de contratación. Deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
12. PLAZO DE ADMISION Y EXAMEN DE PROPOSICIONES POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES
12.1. El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial la Provincia y el Perfil del Contratante, abriéndose un plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente de la publicación para la presentación de proposiciones.
Las solicitudes de participación comprensivas de los sobres que incluyen la documentación exigida se ajustarán al modelo establecido por el Patronato Municipal de Deportes (Documento anexo nº 1) y se presentarán en el Patronato Municipal de Deportes, (Avda. de Granada s/n), hasta las 13 horas del día en que expire el plazo. También podrán ser enviados por correo, de conformidad con lo previsto en el artículo
80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
12.2 Para la adopción de la propuesta de adjudicación provisional que proceda en esta licitación se reunirá la Mesa de Contratación que estará constituida de la siguiente forma:
PRESIDENTE/A: La Presidenta del Patronato Municipal de Deportes. VOCALES: El Secretario del Patronato o funcionario en quién delegue. La Interventora del Patronato Municipal de Deportes.
Un representante de cada grupo político de los que integren el Consejo Rector del Patronato.
El Gerente del Patronato.
SECRETARIO: Un funcionario/a del Patronato Municipal de Deportes xx Xxxx.
12.3. La Mesa de Contratación calificará en sesión privada, a partir del segundo día había desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos el presidente ordenará la apertura del sobre número 1 (documentación personal). La documentación será examinada por la Mesa, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquella que no sea considerada bastante. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará, de la forma que considere oportuna, a los interesados y podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes.
12.4. A continuación o en día posterior, en acto público, se procederá a la apertura del sobre sobre nº 2 que contengan las ofertas económicas que, en cualquier caso, habrá sido notificado a los licitadores con expresión del lugar día y hora de su celebración.
La Mesa elevará el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá, en todo caso, la ponderación del criterio indicado en la cláusula 8 del presente pliego, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato.
13. ADJUDICACION DEL CONTRATO Y GARANTÍA DEFINITIVA
13.1. El Órgano de Contratación, adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa.
13.2. Cuando se identifique que existen proposiciones económicas que, por superar los límites previstos en este pliego, puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la Mesa de Contratación notificará esta circunstancia a los interesados. En
este caso, se solicitará a todos los licitadores comprendidos en tales supuestos que remitan la pertinente información en la que justifiquen la valoración de la oferta formulada y las condiciones de cumplimiento de la misma. A la vista de la información remitida, se solicitará el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente y el Órgano de Contratación y, en función de los mencionados informes, decidirá la adjudicación que corresponda.
13.3. La adjudicación provisional deberá recaer dentro del plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de proposiciones.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación provisional dentro de plazo, los empresarios admitidos a la licitación tendrán derecho a retirar su proposición.
13.4. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de Contratación en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante.
13.5. Serán nulas de pleno derecho, las adjudicaciones de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar o de la solvencia necesaria o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones recogidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.6. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el perfil de contratante de la adjudicación provisional, el interesado, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y de Seguridad Social, así como haber constituido una garantía definitiva, a disposición del Órgano de Contratación, por el 5% del importe de adjudicación (excluido IVA).
13.7. La adjudicación definitiva del contrato será notificada por escrito a todos los licitadores, sean ó no favorecidos por la adjudicación y se publicará en los términos establecidos en el art.138 de la LCSP.
14.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
14.1. El contrato se formalizará dentro del plazo xx xxxx días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y previa justificación de haber quedado constituida la garantía definitiva.
El documento en que se formalice el contrato de servicios será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizarán en escritura pública los contratos de servicios cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
14.2. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO
15.1. El plazo de ejecución del contrato se establece desde el 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011.
15.2. El contrato se entenderá cumplido por al contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Patronato Municipal de Deportes xx Xxxx, la totalidad de su objeto.
16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones del contratista.
16.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación a favor de las Administraciones Públicas, especialmente fijadas en el artículo 194 de la LCSP, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Patronato Municipal de Deportes.
16.2. El pago del precio se efectuará por períodos mensuales vencidos, previa conformidad de las facturas por el órgano destinatario de la prestación:
16.3 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato Municipal de Deportes o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.4. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato, procediendo inmediatamente a su sustitución, si fuera necesario, con objeto de garantizar en todo momento la continuidad de la prestación y su adecuada realización. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el Patronato Municipal de Deportes xx Xxxx ajeno a dichas relaciones laborables.
16.5. Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos, incluidos los fiscales, que se deriven de la licitación, adjudicación, formalización y ejecución de este contrato, y los derivados si proceden, de la publicación del anuncio del presente procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia, así como, en su caso, en la prensa u otros medios de difusión, nacional y/o local.
16.6 Se actuará, según lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público en los supuestos de ejecución defectuosa o incumplimiento contractuales.
16.7 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En todo caso su constatación exigirá por parte del Patronato Municipal de Deportes un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la realización del objeto del contrato.
16.8 Se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector respecto a la obligación que asumiría el adjudicatario de subrogación como empleador del personal que presta sus servicios en la empresa actualmente adjudicataria.
17. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
18. MODIFICACION, SUBCONTRATO Y CESION DEL CONTRATO
18.1 La Administración podrá modificar el contrato en los términos establecidos en el art. 202 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
18.2. La cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, así como las posibles subcontrataciones se determinarán según lo establecido en los artículos 209 y 210 xx Xxx 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
19. RESOLUCION DEL CONTRATO
19.1 Serán causas de resolución del contrato las consignadas en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
19.2. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar al Patronato Municipal de Deportes los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiera al importe que exceda del de la garantía incautada.
20. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución de este contrato, serán resueltas por el órgano de contratación.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
INFORME:
El presente pliego se elabora en virtud de la instrucción interior del Gerente del Patronato Municipal de Deportes de 25/06/10 y la resolución de la Presidenta de dicho Organismo de 28/06/10 por la que se aprueba el inicio de expediente de contratación.
Se han tenido en cuenta los siguientes fundamentos legales:
- Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.
- Real Decreto 500/90 de 20 de diciembre en materia de presupuestos.
- Bases de Ejecución de Presupuestos para 2009 prorrogado 2008.
- Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se encuentre derogada por la LCSP.
- Estatutos del Patronato Municipal de Deportes (aprobados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 5 de febrero de 1996 y modificados en las sesiones de 11 de octubre de 2000 y de 29 de julio de 2004).
…/…
La elección del procedimiento abierto se justifica en virtud del importe del contrato y de las instrucciones de la presidenta del Patronato Municipal de Deportes relativas a la máxima difusión del mismo y libre concurrencia de licitadores de conformidad con la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP).
Jaén, 30 xx xxxxx de 2010 EL JEFE DEL NEGOCIADO
DE SERVICIOS GENERALES,
Fdo.:Xxxxx Xxxxxx Xxxx
DILIGENCIA:
Visto el pliego de condiciones administrativas particulares que antecede e informe adjunto, el Secretario que suscribe considera que se ajusta a lo establecido en la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
Jaén, 30 xx xxxxx de 2010 EL SECRETARIO GENERAL,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Documento anexo nº 1
Objeto del contrato
SERVICIO DE LIMPIEZA INS. DEP. MUNIC. FUENTEZUELAS (01/10/10-30/0911)
Núm. de expediente
4/CONT./2010/PMD
D _ con D.N.I. núm.
Domiciliado en en calle o plaza
núm. como de la empresa
(propietario, apoderado,en representación etc.)
, o en su representación como persona física
INDIVIDUAL | A CUBRIR SI SE TRATA DE EMPRESA | |
Nombre y apellidos del propietario: | D.N.I.: | |
Domicilio de la sede social: | Teléfono: |
JURIDICA | A CUBRIR SI SE TRATA DE PERSONA | ||
Nombre de la razón social: | Clase de sociedad: | ||
Domicilio de la sede social: | C.I.F.: | Teléfono: |
solicita su admisión como ofertante en el expediente arriba indicado.
Sello de la empresa (Fecha y firma del solicitante)
Sello del Patronato Municipal de Deportes y fecha de presentación
.
Documento anexo nº II MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA
D. , con
domicilio a efectos de notificaciones en ,
c/ , nº, con DNI nº en nombre propio o en representación de la Entidad
con CIF Nº , enterado del expediente para la contratación del servicio de
, por
procedimiento abierto, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia nº de
fecha y el Perfil del Contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio de
euros, que se desglosa en un valor estimado de
y en el Impuesto sobre el Valor Añadido
(18 %).
En a de de 201
Firma del licitador
Documento anexo nº III MODELO DECLARACIÓN ART. 49 LCSP (1)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Dº/ª , con D.N.I. nº
y domicilio en c/ Nº
, actuando en su propio nombre, o en representación de la Empresa
con N.I.F., a la cual represento por su calidad de .
Ante el Patronato Municipal de Deportes xx Xxxx y como interesado en el procedimiento de contratación del servicio denominado SERVICIO DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE LAS FUENTEZUELAS (PERIODO 1 DE OCTUBRE DE 2010-30 DE SEPTIEMBRE DE 2011).
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que ni el firmante de la declaración, ni, en su caso, la persona física/jurídico a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal.
Asimismo, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en a de de .
Firma y sello del licitador
(1) El presente modelo de declaración sólo podrá estar referido al contrato que se licita y deberá estar actualizado, en su fecha, a las comprendidas dentro del plazo de presentación de proposiciones.