CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DNDA 028 - 2017 SUSCRITO ENTRE EL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P.H Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. DNDA 028 - 2017 SUSCRITO ENTRE EL EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P.H Y LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Entre los suscritos por una parte XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.621.371 expedida en Fusagasugá, quien obra en calidad de Representante Legal del EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P-H entidad sin ánimo de lucro originada en la propiedad horizontal legalmente constituida mediante Escritura Pública 1321 del 12 xx xxxxxx 2.003, de la Notaría diez 10 del círculo de Bogotá D.C., sometida hoy al régimen de propiedad horizontal previsto por la Ley 675 del 3 xx xxxxxx de 2.001, con personería jurídica inscrita en el libro de personerías jurídicas de la alcaldía local de Santa Fe, con régimen especial, sometida a las actividades propias del giro ordinario de sus negocios a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, con NIT 860.050.142-1, con domicilio en la ciudad de Bogotá, quien para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR y por otra XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.709.625 de Bogotá, en su calidad de Directora General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR con Nit.
800.185.929.2, nombrada mediante Decreto No. 656 del 21 xx xxxxx de 2017 y acta de posesión del 24 xx xxxxx de 2017, debidamente facultada para celebrar contratos de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y en concordancia
con el Artículo 5° del Decreto 2041 de 1991, Decreto 4835 de 2008 y Decreto 1873 de 2015, quien para efectos de este contrato se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por los Decretos 4835 de 2008 y 1873 de 2015, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país. Sus funciones principales se enmarcan, entre otras, en el Registro Nacional de las obras literarias y artísticas, producciones e interpretaciones y actos jurídicos y contratos relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos. 2) Que la problemática que comúnmente se presenta con la titularidad y derechos sobre las obras en todas sus formas de negociación ha generado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor como Entidad del Estado y, la necesidad de contar con un centro de conciliación y arbitraje en materia de derecho de autor que contribuya a la solución directa, ágil y con calidad de las Controversias originadas en o relacionadas con esta materia especializada, mediante la cultura del uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos y/o con los beneficios de todo tipo que conlleva emplear la figura del arbitraje en estos campos, como mecanismos para crear la cultura de respeto a los derechos de autor mediante un trabajo interdisciplinario y con proyección a la comunidad. 3) Que en este sentido la Dirección Nacional de Derecho de Autor, creó el Centro de Conciliación y arbitraje “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”, mediante Resolución número 0271 del 20 xx xxxxx de 2012, para lo cual se construyeron las salas de conciliación y arbitraje y fue necesario liberar espacio en el piso 17 del ECCI donde funciona la Entidad, debiendo retirar el archivo de gestión de sus instalaciones, situación que permite evidenciar la necesidad de mantener de manera definitiva el archivo de gestión en un lugar cercano a la DNDA, porque es el producto del desarrollo de su actividad misional y administrativa y requiere continuar con la organización, consulta y almacenamiento por el tiempo que se defina en las Tablas de Retención Documental. 4) Que en la actualidad la DNDA tiene conservados y organizados los archivos de gestión en una bodega ubicada en la planta baja del Edificio Centro de Comercio Internacional a un precio razonable y es necesario continuar con el servicio de la bodega en calidad de arrendamiento para el almacenamiento del archivo de gestión, los cuales se encuentran empacados en cajas para archivo inactivo referencia X-200 almacenados por dependencias y por año y se dispone de un listado en Excel, donde se asigna un número a cada carpeta con el nombre del expediente para ubicarlo cuando se requiera consultarlo y tener la disponibilidad de respuesta oportuna a los requerimientos de los usuarios de la entidad y de los entes de control. 5) Que la presente
contratación cubre dos (2) vigencias, 2017 y 2018, razón por la cual se solicitó una vigencia futura hasta el 31 de julio de 2018 (9 meses) y no hasta el 31 de octubre de 2018 (1 año) porque esté último término cubre un periodo que corresponde a la entrada en vigencia de un nuevo Gobierno, por esta razón del 01 xx xxxxxx al 31 de octubre de 2018 no se incluye en la solicitud de autorización de vigencia futura ni en la presente contratación. 6) Que la DNDA realizo el trámite de solicitud de la vigencia futura ante el Ministerio Hacienda y el crédito publico y la misma fue autorizada con el número de radicado 0-0000-000000, quedando registrada en el SIIF el 19 xx xxxx de 2017 con el número 22917. 7) Que es inminente adelantar el proceso debido a que el contrato No. DNDA 030-2016 suscrito con el edificio Centro de Comercio Internacional – ECCI vence el próximo 31 de octubre de 2017 y la Entidad no cuenta con espacio físico disponible en las instalaciones. 8) Que de acuerdo con lo establecido en el literal i) del numeral 4º del artículo 2º de la ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa procede en los casos de arrendamiento o adquisición de inmuebles, el cual fue señalado de la misma manera en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de 2015. 9) Que en el Estudio Previo del 12 de octubre de 2017, se justificó la escogencia de un contratista utilizando como modalidad de selección la Contratación Directa con el objeto de “Contratar el arrendamiento del depósito S3-02 ubicado en la Xxxxx 00X Xx. 00X-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxx de Comercio Internacional de la ciudad de Bogotá, D.C., para uso exclusivo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor con el fin de almacenar el archivo de gestión, documentos y materiales propiedad de la Entidad, garantizando su confidencialidad y conservación”. 10) Que para iniciar el proceso en la modalidad de Contratación Directa para el arrendamiento de un bien inmueble (deposito), se expidió el certificado de disponibilidad presupuestal 5017 del 00 xx xxxxx xx 0000 xxx xx xxxxx X-0-0-0-00-0 Xxxxxxxxxxxxx bienes inmuebles, por valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y
CUATRO PESOS M/CTE ($872.674,oo), expedido por la Subdirectora Administrativa de la Dirección Nacional de Derecho de Autor para cubrir el periodo comprendido entre el 01 de noviembre y el 31 de diciembre de 2017, y se tiene autorizada una vigencia futura por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicada por el Ministerio con el número 2-2017- 017196 del 6 xx xxxxx de 2017 y Autorización SIIF No. 22917 del 19 xx xxxx de 2017 en la cual se encuentra una suma asignada y aprobada para el presente proceso contractual por valor de $3.054.359,oo para la vigencia 2018 por concepto de arrendamiento del depósito S3- 02 de ECCI por el periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de julio de 2018. 11) Que la Directora General mediante Resolución No. 266 del 12 de octubre de 2017 justifica la contratación directa para el arrendamiento del bien inmueble objeto del presente contrato. 12) Que a través del grupo de compras el 17 de octubre de 2017, publicó en el SECOP II el proceso DNDA 033-2017 invitando a presentar oferta al EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL, toda vez que es un edificio de propiedad horizontal que nos ha prestado el servicio de arrendamiento del depósito S3-02 para almacenar el archivo de gestión de la DNDA. 13) Que EL ARRENDADOR allegó los documentos y su propuesta a la DNDA, la cual fue radicada con el No. 0-0000-00000 del 25 de octubre de 2017 y la misma fue aprobada por el Comité de Contratos mediante acta de reunión No 044 del 27 de octubre de 2017 recomendando a la Directora General la suscripción del respectivo contrato. Dadas las anteriores consideraciones hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: Arrendamiento del depósito S3-02 ubicado en la Xxxxx 00X Xx. 00X-00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxx de Comercio Internacional de la ciudad de Bogotá, D.C., para uso exclusivo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor con el fin de almacenar el archivo de gestión, documentos y materiales propiedad de la Entidad, garantizando su confidencialidad y conservación”. CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO. 1) La Administración del ECCI, entregará en calidad de arrendamiento y para uso exclusivo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, un depósito ubicado en el sótano 3 - DEPOSITO S3-02: Xxxxx 00X Xx. 00X -00, xxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx de Comercio Internacional, con un área interna total de 29.61 metros cuadrados el cual se encuentra comprendido dentro de los linderos descritos en la Escritura Pública No. 1321 de fecha 12 xx xxxxxx de 2003, Notaria 10 de Bogotá durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de julio de 2018. 2) El uso del depósito por parte de la DNDA será para almacenar el archivo de gestión de vigencias anteriores y el que surja
producto del desarrollo de su actividad misional y administrativa, los cuales se encuentran a cargo de la Subdirección Administrativa y requieren ser almacenados y archivados por el tiempo que se defina en las Tablas de Retención Documental. 3) El ARRENDADOR permitirá que los funcionarios autorizados por la DNDA ingresen al citado depósito con el propósito de almacenar, retirar y/o consultar dicho material. 4) El ARRENDADOR no permitirá ni autorizará a sus empleados el ingreso a dicho espacio, puesto que el mismo será de uso exclusivo para la DNDA. 5) Se hace necesario que la DNDA mantenga adecuado el espacio para darle el uso que requiere, razón por la cual mantendrá instalados estantes metálicos cogidos con chazos sobre los muros del depósito y doble fila en el centro del mismo, con el propósito de organizar el material por años y por dependencias, y lograr mantener su conservación empacándolos en cajas para archivo inactivo referencia X-200. CLÁUSULA TERCERA – PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será de Nueve (9) meses contados a partir del 1º de noviembre de 2017 y hasta el 31 de julio de 2018, previo perfeccionamiento del contrato y cumplimiento de los requisitos de ejecución. CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales el valor total del presente contrato es la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y TRES PESOS
($3.927.033.oo) M/Legal, el cual incluye el I.V.A sobre el valor del canon de arrendamiento. Este valor incluye el servicio de energía de la bodega y no genera facturación ni pagos por concepto del servicio de acueducto y alcantarillado. PARAGRAFO: Vencida la vigencia del contrato, si EL ARRENDATARIO desea continuar con el bien inmueble objeto del contrato, suscribirá un nuevo contrato por el término requerido y será respaldado con el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la vigencia correspondiente a su suscripción, y así sucesivamente. El precio anual del arrendamiento se incrementará según el
I.P.C. certificado por el Gobierno Nacional, del año inmediatamente anterior al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento. CLÁUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO. La forma de pago del contrato de arrendamiento del bien inmueble se realizará después de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición y entrega de la correspondiente factura por parte del ARRENDADOR, consignando en la cuenta de ahorros número 470.100.406.656 del BANCO DAVIVIENDA S.A, nueve (9) mensualidades iguales, cada una por valor de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($436.337,oo) M/Cte incluido IVA para un valor total de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TREINTA Y TRES PESOS ($3.927.033.oo) M/CTE incluido IVA. Estos pagos se realizarán previa expedición del certificado a satisfacción del servicio por parte del supervisor del contrato, entrega de la factura y certificado xx xxx y salvo con los sistemas de salud, pensión y parafiscales si es del caso. Al momento de realizar los pagos mencionados anteriormente, EL ARRENDATARIO practicará las correspondientes retenciones a que haya lugar y otros gravámenes que legalmente se causen durante la ejecución de este contrato. PARAGRAFO. El pago a que se refiere la presente cláusula se subordina a las apropiaciones presupuestales que efectúe EL ARRENDADOR, así: a) VIGENGIA 2017 Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5017 del 10 xx xxxxx del 2017, por valor de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($872.674,oo) M/Cte incluido IVA, para cubrir el arrendamiento del depósito por los meses de noviembre y diciembre de 2017. b) VIGENCIA 2018 Autorización de vigencia futura expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicada con el número 0-0000-000000 y Autorización SIIF No. 22917 del 19 xx xxxx de 2017 por valor de TRES MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($3.054.359,oo) M/Cte incluido IVA para la vigencia futura desde el 01 de enero hasta el 31 de julio de 2018. En todo caso, los pagos a que se obliga EL ARRENDATARIO quedan subordinados al PAC y/o la ubicación efectiva de recursos en la entidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CLÁUSULA SEXTA - CONTENIDO DEL ESPACIO Y DERECHO A SERVICIOS PÚBLICOS: El área arrendada cuenta con acometida de energía eléctrica y el costo de este servicio está incluido en el canon de arrendamiento. CLÁUSULA SÉPTIMA - ADECUACIONES: En el área interna arrendada, EL ARRENDATARIO no podrá realizar modificación alguna, cualquier modificación deberá ser previamente consultada, acordada y autorizada por escrito por EL ARRENDATARIO. CLÁUSULA OCTAVA - DESTINACIÓN: El espacio objeto de arrendamiento se destinará por EL ARRENDADOR exclusivamente para almacenamiento de
papelería, materiales y documentos propiedad de EL ARRENDATARIO. CLÁUSULA NOVENA- OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR. 1) GENERALES: a) Cumplir con el objeto
y obligaciones del contrato, presentando los informes sobre el cumplimiento de éste al supervisor del contrato. b) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que formule el supervisor del contrato y el Director General con el fin de que el servicio se realice a entera satisfacción de la Entidad. c) Pagar los impuestos si a ello hubiere lugar. d) Hacer todas las recomendaciones que considere necesarias en relación con el desarrollo y ejecución del contrato. e) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del contrato, evitando dilaciones innecesarias. f) No ofrecer ni dar sobornos ni ninguna otra forma de halago a ningún funcionario público, en relación con su propuesta, con el proceso de contratación, ni con la ejecución del contrato que pueda celebrarse como resultado de su propuesta. g) No efectuar acuerdos, o realizar actos o conductas que tengan por objeto o como efecto la colusión en el presente proceso de contratación. h) Dar cumplimiento al artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. i) Mantener indemne a la entidad frente a reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean sub-contratistas o dependan del contratista. j) Satisfacer las demás obligaciones a su cargo que se deriven de la naturaleza del contrato y de las exigencias legales. k) Suministrar todos los recursos técnicos y el apoyo logístico que se requiera para llevar a cabo el desarrollo del contrato. l) No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la autorización previa y escrita de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, so pena de las sanciones a lugar. m) Garantizar la calidad de sus servicios. n) Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato. o) Constituir las garantías requeridas por la entidad. p) Las demás contenidas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y normas concordantes vigentes que sean aplicables, y aquellas obligaciones que se desprendan de la naturaleza contractual. 2) ESPECIFICAS: a) Facturar mensualmente el valor causado por el canon de arrendamiento acorde con la suma acordada. b) El espacio que se entregue en calidad de arrendamiento será de uso exclusivo de la DNDA sin que EL ARRENDADOR se haga en ningún momento responsable por las pérdidas o hurtos que se les puedan presentar. c) Las propias e inherentes a los contratos de arrendamiento previstas tanto en la legislación civil como comercial. d) Todas las demás inherentes al objeto contratado. CLÁUSULA DÉCIMA - OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. 1) GENERALES: En desarrollo del objeto de este contrato, LA DIRECCIÓN contrae las siguientes obligaciones: a) Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato. b) Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir EL ARRENDADOR en sus actuaciones y los objetivos que debe perseguir. c) Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato. d) Pagar al ARRENDADOR el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. e) Efectuar las apropiaciones presupuestales durante la vigencia del contrato. f) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del contratista, definir las situaciones necesarias para la ejecución del contrato y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar el debido cumplimiento.
g) Dar respuesta oportuna a las solicitudes del ARRENDADOR, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución. h) Prestar la debida, adecuada y oportuna ayuda al ARRENDADOR en los temas que este requiera para la ejecución del objeto del contrato. 2) ESPECÍFICAS: a) Pagar por concepto de canon de arrendamiento mensual la suma fijada por el arrendador. b) Destinar el inmueble exclusivamente para almacenar archivo propiedad de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. c) Asumir por su cuenta y riesgo las adecuaciones físicas u otro tipo de inversión que considere necesario para utilizar en debida forma el espacio acorde con las necesidades requeridas. Un ejemplo es la instalación de estantería para organizar los archivos en dichos espacios y garantizar el óptimo funcionamiento del depósito.
d) Usar el inmueble únicamente para los fines señalados en el contrato. e) Cancelar el canon de arrendamiento oportunamente. f) Responder por el aseo, conservación, mantenimiento y la óptima presentación del espacio arrendado. g) Establecer los mecanismos de seguridad interna que les permitan la conservación de sus materiales y equipos, sin que EL ARRENDADOR se haga en ningún momento responsable por las pérdidas o hurtos que se les puedan presentar. h) En materia de responsabilidad civil extracontractual EL
ARRENDATARIO será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este contrato. i) Las propias e inherentes a los contratos de arrendamiento previstas tanto en la legislación civil como comercial. j) Todas las demás inherentes al objeto contratado. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. En materia de responsabilidad civil extracontractual EL ARRENDATARIO será el único responsable frente a terceros por perjuicios causados en desarrollo de su propia actividad durante la ejecución de este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA- PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDOS DE ESPACIOS. Este
contrato se celebra por EL ARRENDADOR en consideración a la necesidad de almacenamiento de papelería, materiales y documentos, en consecuencia EL ARRENDATARIO no podrá cederlo en todo ni en parte como tampoco los derechos u obligaciones que surgen del mismo, a ningún título, ni podrán explotar directamente o en forma alguna el área por el sistema de administración delegada. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato terminará: 1) Por expiración del término pactado. 2) Por mutuo acuerdo de las partes. 3) Por incumplimiento del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato. 4) Por la no aceptación del ARRENDATARIO respecto de una nueva ubicación de los espacios de arrendamiento. PARAGRAFO: La terminación del contrato en los términos señalados operará de pleno derecho, por lo cual no requiere de sentencia judicial para su validez y ejecución. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA- DEBERES DEL ARRENDATARIO A LA TERMINACIÓN DEL
CONTRATO: El día en que termine el contrato, por cualquiera de los eventos previstos en la cláusula décima tercera, EL ARRENDATARIO deberá retirar todos los bienes y equipos que se hallaren en el lugar asignado y firmar con EL ARRENDADOR un acta de entrega del área. PARAGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO deberá dejar el lugar asignado en las mismas condiciones físicas en que lo recibió mediante acta de recibo, es decir que cualquier deterioro de las instalaciones de EL ARRENDADOR, será reparado y pagado por EL ARRENDATARIO. PARÁGRAFO SEGUNDO: La presunción de abandono dará derecho a EL ARRENDADOR a disponer a su arbitrio de estos bienes, trasladándolos de preferencia a la dirección de EL ARRENDATARIO que en este contrato se establece para las notificaciones y, en consecuencia, todos los gastos en que EL ARRENDADOR incurriere en ejercicio, serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, quien deberá cubrir su importe contra la presentación de la cuenta respectiva. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - DIRECCIONES PARA NOTIFICACIONES. Las partes acuerdan que cualquier notificación que deba efectuarse por razón del presente contrato deberá entregarse directamente en las siguientes direcciones, dirigida al representante legal: EL ARRENDADOR - EDIFICIO CENTRO DE COMERCIO INTERNACIONAL P.H Calle 28 Nº 13 A – 15, Oficina de Administración ubicada en el Mezanine II en la ciudad de Bogotá, EL ARRENDATARIO - DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR ubicado en la Calle 28 Nº 13 A - 15 Piso 17 en la ciudad de Bogotá. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - INSPECCIONES: EL ARRENDATARIO permitirá y facilitará
las inspecciones que EL ARRENDADOR o cualquier autoridad del orden Nacional o Distrital, determinen realizar al área arrendada. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – IMPUESTOS: Los impuestos predial, valorización y/o similares, serán por cuenta de EL ARRENDADOR. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito con las firmas de los Representantes Legales de las dos partes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Todas las diferencias o controversias que surjan entre las partes por concepto del presente contrato y que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre ellas o mediante procedimientos de arreglo directo, tales como la conciliación o la amigable composición se someterán a la jurisdicción contencioso administrativo. CLÁUSULA VIGESIMA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato, será ejercida por el Técnico Administrativo 3124-11 de la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces, quien además será el competente para conocer y coordinar con EL ARRENDADOR todo lo relacionado con el normal desarrollo del mismo, quedando facultado para resolver las cuestiones sobrevinientes y suscribir las certificaciones a que hubiere lugar. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Para el perfeccionamiento y ejecución del presente contrato se requiere de la firma de las partes contratantes y expedición
del registro presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA LIQUIDACIÓN: El presente contrato será liquidado dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DECLARACIÓN DE HABILIDAD. EL ARRENDADOR afirma bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la ley para la contratación administrativa, especialmente de las consagradas en el artículo 8o. de la Ley
80 de 1993. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. BUENA FÉ: En el cumplimiento de sus obligaciones, las partes se comprometen a actuar de acuerdo con los postulados de buena fe y en tal virtud se obligan no sólo a lo aquí consignado, sino además, a todo aquello que es necesario para el total cumplimiento de las obligaciones que nacen del presente instrumento. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente contrato se rige por la Ley 80 de 1993, y a falta de regulación expresa por las normas del Código Civil Colombiano y del Código de Comercio. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán de competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de poder acudir a mecanismos alternativos de solución de controversias. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: ANEXOS: Constituyen anexos de este documento los siguientes: Acta de Entrega del espacio arrendado. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. De acuerdo con el Decreto 0019 del 10 de enero de 2012 en su artículo 223, este contrato no requiere publicación en el Diario Único de Contratación Pública. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C. a los treinta (30) días del mes de octubre de 2017
DOCUMENTO ORIGINAL FIRMADO POR LOS SUSCRITOS
EL ARRENDADOR | EL ARRENDATARIO |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX C.C. 39.621.371 de Fusagasuga | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX C.C. 52.709.625 de Bogotá |