TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO
1.- El contrato de trabajo: concepto y características.
Cuando una empresa necesita un trabajador debe contratarlo, en esta unidad vamos a intentar averiguar como y cuando hay un contrato de trabajo (relación laboral) y sus características.
El Estatuto de los trabajadores en su art.1.1 da unos elementos principales para definir un contrato de trabajo: “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
Partiendo de lo anterior, podemos definir el contrato de trabajo, como un acuerdo entre el empresario y el trabajador mediante el cual el segundo se obliga a prestar servicios por cuenta ajena y bajo el poder de dirección y organización del primero a cambio de una retribución.
El contrato de trabajo tiene las siguientes características:
Voluntariedad. El contrato debe ser fruto de un acuerdo libre entre el empresario y el trabajador . El trabajador debe realizar su trabajo de forma personal, no puede ser sustituido por otro.
Ajeneidad. Los frutos del trabajo se atribuyen desde el principio distinta a quien hace el trabajo, es decir al empresario.
Dependencia. Siempre se hace bajo la dirección del empresario, es quién da las órdenes, con las limitaciones marcadas por el ordenamiento jurídico.
Remuneración. El empresario debe entregar al trabajador un salario como contrapartida al trabajo efectuado.
2.- Elementos y sujetos del contrato de trabajo.
2.1 Elementos del contrato de trabajo.
Para que un contrato de trabajo se valido depende de que se cumplan 3 elementos esenciales:
Consentimiento. Es necesario el consentimiento de las partes. Que supone voluntad libre, sin engaño o fraude de las partes a la hora de la firma del contrato.
Objeto. Es la materia sobre la que recae la voluntad de las partes. Las prestaciones intercambiadas entre las partes. El trabajador prestaría su trabajo y recibirá por ello un salario.
La causa. Es el fin que persiguen las partes a la hora de celebrar un contrato de trabajo. Consiste en la voluntad del empresario y del trabajador de intercambiar trabajo y retribución al servicio de un fin: la producción de bienes y servicios.
2.2 Sujetos del contrato de trabajo.
El trabajador. Persona física que presta de forma voluntaria, sus servicios bajo las ordenes de un empresario, a cambio de una retribución, al que cede los frutos y riesgos de su actividad nada más producidos.
El trabajador debe tener:
capacidad de obrar, es decir la capacidad del individuo de ejercitar por si mismo los derechos y las obligaciones de los que es titular. Se obtiene con la mayoría de edad o la emancipación.
Capacidad jurídica, o tener la posibilidad abstracta de ser titular de derechos y obligaciones, se adquiere con el nacimiento.
El trabajador debe tener 16 años.
Nacionalidad. Los trabajadores de UE tiene libertad de movimientos, Los que son externos a la UE necesitan permiso de residencia y permiso de trabajo.
¿Cómo se obtiene la capacidad de obrar?
os y deberes laborales
Derechos básicos
• Trabajo y libre elección de profesión. Libre sindicación.
• Negociación colectiva.
• Adopción de medidas de conflicto colectivo. Reunión.
• Huelga.
• Participación en la empresa.
Derechos en relación con el trabajo
• Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
• Promoción y formación profesional en el trabajo.
• Integridad física y adecuada política de protección en materia de seguridad e higiene.
• Respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad.
• Percepción puntual xxx xxxxxxx.
• Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
• No ser discriminado por razón de edad, sexo, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y políticas, afiliación a un sindicato y hablar alguna de las lenguas del Estado español.
• Protección frente a ofensas verbales, físicas o sexuales.
Obligaciones de la relación laboral
• Cumplir las obligaciones del puesto de trabajo con buena fe y diligencia.
• Observar las medidas de seguridad e higiene.
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario o empresaria.
• Contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
• No competir con la actividad de la empresa.
• Cuantas se deriven del contrato de trabajo.
El empresario. El art. 1 del TRLET define empresario como una persona física, jurídica (agrupación a la que el Derecho otorga obligaciones y derechos independientemente de los componentes que la formen) o comunidad de bienes que reciba prestación de servicios retribuidos de quienes voluntariamente trabajan por su cuenta y dentro de su ámbito de organización.
El empresario es quien retribuye, dirige y recibe los frutos de la actividad. Puede ser individual o una persona jurídica.
Derechos y deberes.
2.3 Simulación.
La existencia de un contrato de trabajo, no es algo que dependa exclusivamente de la voluntad de las partes. Para que exista un contrato de trabajo deben cumplir todos los requisitos anteriormente descritos, independientemente de que los contratantes deseen establecer una relación laboral o de otro tipo (civil, mercantil…). Cuando esto ocurre podemos decir que estamos ante un caso de simulación del contrato de trabajo.
Existen dos tipos de simulaciones:
Simulación relativa.
Se producen cuando ciertas empresas, evitan el realizar un contrato de trabajo, realizando otro tipo de contratos de arrendamientos de servicios, comisiones…, teniendo que darse de alta los empleados como autónomos en la Seguridad Social. De esta forma la empresa se evita dar de alta y cotizar por dichos empleados y evita posibles cautelas que tendrían los empleados como trabajadores de la empresa, ej. Despedir a los trabajadores, vacaciones…
A esto se le denomina falsos autónomos, ya que aunque formalmente tenga una relación mercantil simulada, en realidad hay una relación laboral, porque se dan todos los requisitos de la misma.
Simulación absoluta.
Se producen cuando formalmente se simulan una relación laboral, hay un contrato de trabajo, pero realmente no se cumplen los requisitos necesarios de una relación laboral, ya que falta algún elemento esencial del contrato de trabajo.
Un ej. Podría ser cuando un empresario da de alta a un trabajador para que pueda acceder a las prestaciones de la SS (ej. el paro), pero el trabajador no realiza ninguna actividad para la empresa, ni tampoco es remunerado.
2.4 Personas excluidas de la relación laboral.
El artículo 1.3 del TRLET, establece que quedan excluidas de la relación laboral las siguientes personas, aunque puedan concurrir los elementos de una relación laboral.
1.3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades Públicas Autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
Las prestaciones personales obligatorias.
La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y xxxxxxx de la misma.
En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.
A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador.
2.5 Relaciones laborales especiales.
El art 2.1 prevé una serie de supuestos laborales de carácter especial, que por sus características propias, requieren de una mayor flexibilidad que la legislación ordinaria, principalmente el TRLET, y por ello se regulan es esas características especiales mediante reales decretos específicos para cada caso. Estos deberán respetar los derechos laborales básicos recogidos en leyes superiores y la Constitución.
3.- La forma del contrato de trabajo.
Finalmente, otro de los elementos del contrato de trabajo, aunque no esencial como los anteriores, es la forma, entendiéndose por tal el medio utilizado por las partes para exteriorizar sus declaraciones de voluntad y dejar constancia de la materia o estipulaciones sobre las que éste recae.
El principio de libertad de forma en la contratación que rige genéricamente en nuestro Derecho, - según el cual los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado (art.1278 CC) también está presente en la contratación laboral como así se desprende del art. 8.1 TRET, a cuyo tenor" los contratos de trabajo se podrán celebrar por escrito o de palabra" e incluso admite la forma tácita al establecer la presunción de que el contrato existe " entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél".
Para algunas modalidades de contratación la ley expresamente exige la forma escrita, concretamente el apartado 2º del citado artículo dispone que en todo caso deben formalizarse por escrito:
- Contrato en prácticas y para la formación.
- Contrato a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo.
- Contratos de obra o servicio.
- Los eventuales de duración superior a 4 semanas,
- Los contratos de trabajo a domicilio.
- Los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas nacionales en el extranjero,
- Cuando lo exija una disposición legal.
La enumeración no es completa porque existen disposiciones ajenas al TRET que exigen la forma escrita, así ocurre con la mayoría de los contratos especiales (deportistas, artistas, altos directivos...), y con los contratos indefinidos incentivados, en todo caso, cualquiera de las partes podrá exigir que se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
En todos los casos apuntados no se trata de un requisito esencial, por lo que su inobservancia no lo hace ineficaz, sino que da lugar a una mera presunción “iuris tantum” de que éste se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario a cargo de la empresa que deberá acreditar su naturaleza temporal o el carácter parcial de los servicios,. En cualquier caso, esta inobservancia constituye una infracción administrativa grave sancionable con multa (art. 95 TRET) que incluso puede hacer perder al empresario las bonificaciones de la S.S. a que tuviese derecho.
4.- Xxxxxxxxx y validez del contrato de trabajo.
Aunque la ley no establece de forma rigurosa cuál debe ser el contenido del contrato
de trabajo, en todos aquellos que se celebren por escrito deberá figurar, como mínimo,
la siguiente información:
• Lugar y fecha.
• Identificación de las partes.
• Denominación y categoría del puesto de trabajo.
• Lugar de trabajo.
• Tiempo de trabajo (jornada semanal, turnos, descanso diario y semanal, trabajo nocturno, fiestas y vacaciones).
• Duración, fecha de comienzo de la relación laboral y periodo de prueba, si lo hubiese.
• Retribución. Salario base y complementos salariales.
• Vacaciones.
• Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del contrato.
• Convenio colectivo que regula la relación laboral.
• Otras cláusulas que no vayan en contra de la ley. Se considerarán nulas aquellas cláusulas que vulneren los derechos reconocidos a los trabajadores o que introduzcan
alguna discriminación en las relaciones laborales.
• Firma de las partes.
Podemos añadir las cláusulas contractuales adicionales que se consideren oportunas como por ejemplo: pacto de permanencia, o de no competencia...
El trabajador debe firmar el contrato y el empresario debe entregar una copia del mismo al trabajador y una copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores, así mismo les notificará los contratos temporales que no tienen que formalizarse por escrito, sus prorrogas y denuncias de los contratos de duración determinada.
Comunicará o registrará en el SAE el contrato de trabajo en el plazo de 10 días hábiles desde su celebración. También debe registrarse una copia básica en el SAE firmada por el representante de los trabajadores. Las comunicaciones con el SAE se puede realizar personalmente o a través del programa contrat@, sin están autorizados.
5.- La duración del contrato de trabajo.
La duración del contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán concertarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
• Cuando se contrate para una obra o servicio determinado.
• Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exijan.
• Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo
(por ejemplo, en los casos de enfermedad, accidente, maternidad, ejercicio de cargo público, etc.).
Los contratos que no se ajusten a los supuestos anteriores y se establezcan con carácter temporal, se presumirán celebrados por tiempo indefinido.
Si el contrato no se realiza de forma escrita, se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido, salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.
Se considerarán contratados por tiempo indefinido los trabajadores y trabajadoras que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que de la propia naturaleza de la actividad no se deduzca la duración temporal del contrato.
6.- Periodo de prueba.
El periodo de prueba es un pacto escrito entre el empresario y el trabajador al inicio de la relación laboral para poder conocerse.
El periodo de prueba tiene que ser obligatoriamente por escrito y al comienzo de la relación laboral, si el trabajador ya hubiera trabajado en la empresa en las mismas funciones no será valido el periodo de prueba.
Duración. Será la estipulada en el convenio correspondiente, con las siguientes restricciones:
en empresas de 25 o más trabajadores:
Máximo seis meses para los técnicos titulados.
Máximo dos meses para el resto de los trabajadores.
en empresas de 25 o menos trabajadores.
Máximo seis meses para técnico titulados.
Máximo tres meses para el resto de los trabajadores.
Además en los contratos en prácticas, será de dos meses para los trabajadores con título técnico superior o certificado de profesionalidad nivel 3, y de un mes para los que tenga título de técnico o nivel 1 ó 2.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, el periodo de prueba será de un año en todo caso.
Los trabajadores en periodo de prueba tienen los mismos derechos y obligaciones que
el resto de los trabajadores de la plantilla. Deben ser dados de alta en la Seguridad Social y percibirán el salario que corresponda al puesto de trabajo que desempeñen.
Será nulo todo pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona que
trabaja ya haya desempeñado las mismas funciones en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, sin que el trabajador o trabajadora tenga derecho a percibir ninguna indemnización.
Ejercicios.
1.- Indica si hay relación laboral.
- Xxxx Xxxxxx xxxxxx sus servicios como camarero en una cafetería durante 5 días a la semana de 20 h. a 24 h. cobrando por ello 600 € mensuales y sus funciones es atender en la terraza de la cafetería.
- Xxxx Xxxxx efectúa la limpieza y poda del jardín de un hotel, por ello le pagan 600 € al mes. Habitualmente lo hace por la mañana y emplea sus propias herramientas siguiendo unas indicaciones muy generales del gerente del hotel.
2.- Indica si tienen capacidad de contratar y si pueden trabajar o no.
Un joven de 19 años.
Un niño que va a ser contratado para un anuncio.
Un xxxxx xxxxxx de 17 años.
Un niño de 15 años que quiere trabajar en el campo, porque le aburren los estudios.
Una joven de 16 años que quiere trabajar por las noches en un bar.
3.- La empresa los Espabilados S.L. contrata a una mujer como auxiliar de oficina con un contrato temporal durante 6 meses. Cuando firma el contrato se le indica que tiene un periodo de prueba de un mes que es lo que indica el convenio colectivo. Pasados 50 días la despide y le dicen que no le dan ningún tipo de indemnización porque el TRET establece un periodo de prueba de dos meses. Analiza este caso e indica quien lleva razón.
Forma del contrato de trabajo