DIRECCIÓN ECONÓMICA Y DEL CONTROL EXPEDIENTE CONTRATACION 2/2017
DIRECCIÓN ECONÓMICA Y DEL CONTROL EXPEDIENTE CONTRATACION 2/2017
ASUNTO: CONTRATACIÓN SERVICIO ASESORAMIENTO JURIDICO PARA LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS COMARCAS MINERAS, S.A.
CPV: 79100000-5 SERVICIOS JURÍDICOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato es la prestación de un servicio de asesoramiento jurídico externo a la Sociedad para el Desarrollo de las Comarcas Mineras, S.A. (en adelante XXXXXX), con efecto 12 de julio de 2017.
El trabajo del adjudicatario del servicio de asesoramiento jurídico se encaminará a dar un asesoramiento pleno, y con carácter presencial en cuantos asuntos legales (civiles, mercantiles, societarios, etc.) puedan surgir con terceros en el desarrollo de las actividades propias de su tráfico empresarial habitual.
De esta manera, los trabajos previstos para SODECO comprenderían las siguientes actuaciones extrajudiciales y/o no litigiosas:
a) Consultas verbales y por escrito, respecto del objeto del presente contrato, con examen si es necesario de la documentación necesaria.
b) Asesoramiento jurídico en relación con los conflictos con terceros que puedan derivar en un procedimiento judicial o extrajudicial, en orden a valorar su viabilidad y posibles consecuencias.
c) Iniciación y desarrollo de las negociaciones con abogados y representantes de la posible parte contraria o de terceros ajenos, para intentar llegar a acuerdos satisfactorios si el asunto así lo aconseja.
d) Asistencia y cobertura legal, en su caso, en Juntas Generales, Consejos de Administración y Firmas en Notaría.
e) Además, se entiende necesario que el prestador del servicio, para desarrollar correctamente el servicio de calidad que se busca ofrecer a SODECO, pueda desplazarse -a requerimiento de SODECO- presencialmente un máximo de 15 horas semanales a sus oficinas (en Langreo y en los Centros de Empresas del Caudal y xxx Xxxxx) , tanto al objeto de asesorar en cuestiones propias del día a día que fueran surgiendo como para ir conociendo la forma de funcionamiento y tomar razón de los asuntos actuales en vigor.
En consecuencia, el prestador del servicio dentro de los servicios jurídicos a desarrollar, se centraría fundamentalmente en asesorar las siguientes materias legales:
A) ASESORAMIENTO EN DERECHO MERCANTIL-SOCIETARIO:
Los servicios comprendidos en este apartado incluirían las siguientes actuaciones profesionales de asesoramiento jurídico y preparación documental de las siguientes operaciones en las empresas y operaciones en que pudiera intervenir SODECO:
o Asesoramiento en todas las actuaciones con trascendencia jurídica en los distintos proyectos de inversión de SODECO (participación en capital, préstamos participativos, otros préstamos, etc.,..) incluyendo la redacción, revisión, y modificación de los aspectos legales necesarios, con asistencia a las reuniones a las que fuere requerido por SODECO, tanto en la fase preliminar como en las ulteriores. Asimismo, se intervendrá en la formalización del documento/s que regule la entrada definitiva en el acuerdo de inversión o en sus anexos, donde se harán constar todas aquellas obligaciones que afecten a cualquiera de las partes en el tiempo de duración de la participación, así como los derechos que les asisten, y las condiciones pactadas para la posible salida (pactos de socios, modificación de estatutos inclusive), y en todas las operaciones notariales que sean consecuencia de lo anterior (escrituras, compraventas, etc.).
o Igualmente, se asesorará en todas las actuaciones de revisión y /o modificaciones necesarias en los Estatutos de cada una de las Sociedades objeto de inversión por parte de SODECO (mayorías reforzadas, tipos de acciones, etc.,…) para dotar de plenas garantías a la operación.
o Asesoramiento e intervención durante la vigencia de los distintos Proyectos con presencia de SODECO fundamentalmente mediante un seguimiento jurídico de los mismos, y a través de la oportuna revisión, adaptación o novación de cualquiera de los aspectos legales y/o documentos inherentes a los mismos.
o Asesoramiento en el proceso de desinversión y/o salida de las operaciones en que haya intervenido SODECO, observando tanto en su ejecución formal y material el cumplimiento de las condiciones legales acordadas en el Contrato, así como en todos los aspectos relacionados que fueren necesarios.
o Asesoramiento y preparación de la documentación necesaria para llevar a efecto las operaciones de financiación y/o proyectos de inversión mediante préstamos de “capital semilla”´, o mediante instrumentos jurídicos similares para las empresas o particulares, dando cobertura legal durante la duración de dicho proyecto, mediante un seguimiento jurídico de los mismos, y a través de la oportuna revisión, adaptación o novación de cualquiera de los aspectos legales y/o documentos inherentes a los mismos hasta su finalización, así como en las garantías que fueren necesarias para su posterior devolución.
o Asesoramiento y revisión de distintos aspectos legales en las sociedades participadas por SODECO, entre otros, convocatoria de las Juntas Generales y de las reuniones del Consejo de Administración, elaborando si fuere preciso el orden del día de las mismas y cumpliendo con los requisitos legales de publicación y adopción de acuerdos, así como la revisión igualmente de las actas y certificaciones de las reuniones de la Junta y del Consejo, trascripción de las mismas al Libro de Actas y expedición de certificaciones de los acuerdos sociales transcritos en dicho Libro que así lo requieran:
Preparación de la documentación necesaria para el otorgamiento de poderes para el funcionamiento de las distintas empresas participadas.
Preparación de la publicación e inscripción en el Registro, en su caso, de los acuerdos adoptados en dichas sociedades.
B) ASESORAMIENTO EN DERECHO MERCANTIL-CIVIL:
En este punto, el alcance del trabajo comprendería el asesoramiento en los siguientes aspectos:
Actuaciones necesarias en materia de arrendamientos para uso distinto de vivienda (locales de negocio o naves industriales) sobre las propiedades dentro de la esfera patrimonial de SODECO, así como, si se produjeran compraventas inmobiliarias, y compraventas de todo tipo relacionadas con la actividad mercantil cotidiana de la sociedad (pagos a cuenta, arras, contratos de opción de compra, etc.).
Otras actuaciones que fueren requeridas en materia contractual (contratos, pactos y documentos vinculantes, comprendiendo igualmente los anexos a Contratos (garantías, modificaciones, etc.)
Reclamación previa contractual o extracontractual de indemnizaciones por daños y perjuicios causados a la sociedad por terceros.
Reclamaciones previas a la vía judicial (desahucios, reclamaciones de cantidad, etc.), englobando en dicho epígrafe los siguientes aspectos a realizar:
A) Gestiones extrajudiciales para solución amistosa de conflictos que se podrían articular, según los casos, mediante llamadas telefónicas, requerimientos, burofax y visitas personales a empresas si fuera el caso por proximidad a nuestras oficinas.
B) Redacción de los documentos precisos para instrumentar los acuerdos amistosos que se hubieran alcanzado (contratos, pactos transaccionales, garantías, reconocimiento de deudas, avales, etc.) y actos necesarios para su protocolización ulterior.
C) ASESORAMIENTO EN DERECHO CONCURSAL:
Para el supuesto de que fuera necesario para SODECO se prestaría asesoramiento en las siguientes materias:
Fase preconcursal. (Refinanciaciones y Reestructuraciones de Deuda).
Preparación, tramitación y dirección jurídica de los créditos concursales del cliente. (Protección del crédito). Análisis de situaciones concursales.
Asesoramiento y negociación con los Administradores Concursales, Depositarios, Síndicos, Liquidadores y Comisarios.
Asesoramiento en materia de responsabilidad de los administradores derivada de procedimientos de insolvencia.
Asesoramiento en la Fase de liquidación.
Estructuración de inversiones en activos y pasivos concursales.
D) ASESORAMIENTO EN OTRAS MATERIAS:
El prestador del servicio, igualmente prestaría a la empresa asesoramiento legal extrajudicial en cualquier aspecto jurídico no expresamente incluido en los anteriores apartados, como puede ser el asesoramiento general dentro del ámbito penal, derecho público, asegurador, medio ambiental, nuevas tecnologías o, en definitiva, en cualquier otro aspecto legal en el que pueda demandar en el desarrollo de su actividad. Especialmente, asesorar a la sociedad en materia de contratación pública a tenor de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), revisando los contratos en vigor y preparando los documentos y/o procedimientos necesarios para la celebración de los distintos contratos que, en el ámbito de la actividad habitual, se pudieren precisar adecuándolos al régimen jurídico vigente.
Se realizará propuesta económica de honorarios mensual/anual, para la prestación de los servicios jurídicos señalados en los apartados A) a D) ambos inclusive, en la que se incluirán todos los desplazamientos que se originasen como consecuencia de los trabajos encomendados y en su caso los gastos no incluidos.
E) ASESORAMIENTO EXTRAORDINARIO:
Para la prestación de los servicios de defensa en juicio y dirección letrada de cuantos litigios, procedimientos judiciales o arbitrales atañan a la empresa en todas las jurisdicciones: social, civil, mercantil, fiscal, penal y contencioso-administrativa, SODECO podrá solicitar otras ofertas distintas a la del prestador del servicio.
El prestador del servicio de modo independiente podrá concurrir a la llevanza y patrocinio de las reclamaciones judiciales o de otro tipo que no estén amparadas por el contrato de prestación de servicios presentando la correspondiente oferta.
Igualmente, el prestador del servicio, presentando la correspondiente oferta, asumirá la dirección letrada en los procedimientos judiciales en curso a la fecha de adjudicación del servicio, debiendo asumir la defensa en juicio de los intereses de la sociedad en los procedimientos en tramitación que le sean encomendados conforme a las normas deontológicas de la profesión de la abogacía
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato tendrá una duración máxima de tres años, iniciándose a la firma del contrato y será prorrogable por períodos anuales, con un máximo de dos años.
3.- NORMATIVA APLICABLE:
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) que resultan de aplicación a SODECO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 d) del TRLCSP.
Según el artículo 20 del TRLCSP se trata de un contrato privado y se rige por:
Las cláusulas establecidas en este pliego.
Por la normativa aplicable en materia de contratación de una prestación de servicios de asesoramiento jurídico
4.- ÓRGANO CONTRATANTE:
SODECO, con CIF X-00000000, domicilio X/ Xx Xxxxx, 00. 00000. Xx Xxxxxxxx. Langreo, actuando como órgano de contratación por delegación del Consejo de Administración de SODECO, la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de SODECO y los apoderados mancomunados de la sociedad.
5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento negociado con publicidad mediante publicación en la página web de SODECO xxxx://xxx.xxxxxx.xx/. Sin perjuicio de las ofertas que se presenten al anuncio el órgano de administración podrá solicitar ofertas.
6.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado con publicidad en aplicación de los artículos 169, 170, 174 y 177.2 del TRLCSP y conforme a los términos y requisitos establecidos en el perfil del contratante y resto de artículos concordantes del TRLCSP.
El perfil del contratante se puede consultar en la página web xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/ .
En el contrato a firmar con el adjudicatario se preverá la resolución anticipada del mismo por incumplimiento de las partes.
7.- REQUISITOS GENERALES:
Podrán concurrir las personas físicas o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
8.- IMPORTE MÁXIMO:
El importe máximo será de 60.000 euros para los tres años de duración.
9.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
Para ser admitida, la oferta deberá entregarse en la dirección indicada antes de las 14 horas del décimo día natural, a contar desde la fecha de publicación en la página web de SODECO xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/ de este pliego. .
10.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN:
Las ofertas se presentarán por escrito en el Registro de SODECO sito en la Xxxxx Xxxxx 00, 00000 Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, en dos sobres cerrados (sobre 1 y sobre 2) con la
documentación que se especifica seguidamente, indicando en el exterior de cada uno el número y la denominación (CONTRATACIÓN SERVICIO ASESORAMIENTO JURIDICO PARA LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LAS COMARCAS
XXXXXXX, S.A.), número de expediente del contrato (2/2017), la denominación de la persona física o jurídica proponente, su DNI o NIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición y, en su caso, su carácter de representante legal acreditado mediante escritura, dirección, teléfono y fax o correo electrónico.
La documentación a acompañar es la siguiente:
A) Capacidad:
No podrán concurrir a la licitación las personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP. La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante una declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas para contratar con el sector público firmada por el legal representante.
B) Solvencia económico-financiera;
Las Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil correspondientes al ejercicio 2015, con el informe de auditoría si fuera preceptivo. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Quedarán descartadas las empresas que cuenten con un Patrimonio Neto inferior a los dos tercios (2/3) de su Capital Social.
Acreditación de hallarse al corriente con las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.
Acreditación de hallarse al corriente con los pagos de los servicios tributarios del Principado xx Xxxxxxxx o comunidad autónoma correspondiente. En caso de estar exento acreditación formal de esta circunstancia.
Certificación de existencia de seguro de indemnización para riesgos profesionales e importe del mismo.
C) Solvencia Técnica:
Acreditación de prestación de servicios similares. (Se deberán acreditar la realización de tareas similares en los cinco últimos años en cada una de las áreas de servicios a prestar aportando certificados de buena ejecución de la empresa destinataria de los servicios.
Compromiso de adscripción de medios personales o materiales.
La documentación comprendida en los apartados A, B y C del punto 10 se incluirá en el sobre 1.
D) Propuesta Económica:
Se indicará con la debida claridad, indicando como partida independiente los impuestos que sean de aplicación.
La documentación de este punto se incluirá en el sobre 2.
11.- VALORACION DE LAS OFERTAS
El Director General y el Director Económico y de Control de SODECO serán los competentes para la valoración de las ofertas y quienes procederán a presentar una propuesta al órgano de contratación.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los licitadores en quienes concurra esta circunstancia a la dirección, número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico que figure en la cubierta del sobre, concediéndoles un plazo no superior a tres días naturales para que las corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Las correcciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de licitaciones.
12.- CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN:
Los criterios objetivos por los que el órgano de contratación llevará a cabo serán los siguientes:
Propuesta económica hasta 60 puntos
Acreditación de servicios similares hasta 25 puntos
Resto apartados Solvencia Técnica hasta 15 puntos.
13.- NEGOCIACION DEL CONTRATO
Puede ser objeto de negociación la oferta económica, entre aquellos licitadores cuyas propuestas hubiesen sido admitidas, en su caso, solicitándoles una nueva oferta económica en sobre cerrado y en las mismas condiciones descritas en el apartado 10 D de este pliego.
El órgano de contratación de SODECO podrá adjudicar el contrato sobre la base de las ofertas iniciales sin proceder a esta negociación.
14.- VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 30 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales con respecto a la media aritmética de las ofertas presentadas.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, el órgano de contratación dará audiencia al licitador afectado, pudiendo excluir, en su caso, motivadamente, la oferta afectada.
15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:
La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores al correo electrónico facilitado en sus propuestas y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
La notificación contendrá información suficiente y fundada sobre la decisión de adjudicación. En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo para la formalización del contrato.
Las proposiciones presentadas, tanto las admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
16.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se formalizará en el plazo máximo de quince días desde que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El contrato se formalizará en documento privado o, si el contratista lo estima conveniente, en escritura pública corriendo de su cuenta los gastos que origine.
Cuando el contrato no se pueda formalizar en el plazo señalado anteriormente por causas imputables al adjudicatario, XXXXXX podrá proceder a suscribir el contrato con el licitador que hubiera presentado la segunda mejor oferta.
17.- GARANTÍAS:
No se establecen
18.- NORMAS GENERALES:
La dirección e inspección del contrato corresponde al Director Económico y de Control de SODECO.
El contrato se realizará con estricta sujeción al presente Xxxxxx.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones del Director Económico y de Control de SODECO no eximirá al contratista de su obligación de cumplimiento.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos fijados para su realización en el presente Xxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Las relaciones de SODECO serán exclusivamente con el designado por el licitador en su proposición como responsable de la ejecución del contrato, al cual se le darán las instrucciones precisas para la correcta ejecución del mismo.
Sin perjuicio del desarrollo de su actividad, con estricta sujeción al derecho de vigilancia por parte SODECO, el contratista realizará sus prestaciones conforme a su xxxx saber y entender, con la diligencia extrema consustancial al adecuado desenvolvimiento de la actividad empresarial.
19.- CONFIDENCIALIDAD:
Las partes se comprometen a tratar como confidencial toda la información y datos relativos a este contrato, a cualesquiera otros que fueran concluidos por las partes en ejecución o desarrollo del mismo, así como toda la información relativa al negocio y las operaciones de ambas partes a la que se tuviera acceso en ejecución de este contrato.
Cada una de las partes se compromete a no usar la información confidencial de la otra parte y no podrá, sin el previo consentimiento escrito de la contraparte, divulgarla a otros que no sean aquellos de sus empleados que previamente hayan sido adecuadamente instruidos sobre la obligación de mantener la confidencialidad de dicha información.
Lo establecido en esta cláusula continuará en vigor después de finalizado este contrato.
20.- RESOLUCION DEL CONTRATO:
El presente contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando el mismo haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos pactados.
En el supuesto de que una de las partes no cumpliere los deberes que le incumben de conformidad con el contrato, podrá la otra exigir su cumplimiento o resolverlo, con indemnización de los daños y perjuicios causados en ambos casos.
Será causa de resolución contractual el incumplimiento grave o reiterado (más de dos penalizaciones impuestas de conformidad con la cláusula 21 del presente pliego) de cualquiera de las obligaciones de las partes. A dichos efectos, tienen, en todo caso, la consideración de incumplimientos con trascendencia resolutoria los siguientes hechos:
El incumplimiento por el contratista de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los servicios objeto de la presente contratación.
El incumplimiento por el contratista de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contratación.
La demora en los plazos de entrega fijados en el Pliego y determinados por la normativa aplicable a la auditoría de cuentas.
La falta de prestación del servicio o su prestación defectuosa, por negligencia imputable al contratista.
El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios que se hubiera establecido, de acuerdo con el presente Xxxxxx.
21.- PROTECCIÓN DE DATOS:
El adjudicatario firmará un contrato de encargado de tratamiento a tenor de los dispuesto en Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de desarrollo de la misma RD 1.720/2007 de 21 de diciembre.
22.- JURISDICCCIÓN:
Las partes contratantes, con renuncia expresa a sus propios fueros y domicilios, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales xx Xxxxxx para las cuestiones litigiosas que surgiesen sobre cualquier aspecto del presente contrato.